Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 04/04/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 7 de marzo de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaría "Vereda de Camporredondo", tramo III, que va desde la salida del núcleo urbano de Camporredondo hasta la mojonera de Beas de Segura, en el término municipal de Chiclana de Segura, provincia de Jaén (VP. 412/03).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de Camporredondo", tramo tercero, desde la salida del núcleo urbano de Camporredondo hasta la mojonera de Beas de Segura, en el término municipal de Chiclana de Segura (Jaén), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, se desprenden los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada "Vereda de Camporredondo", en el término municipal de Chiclana de Segura (Jaén), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 12 de enero de 1963 y publicada en el Boletín Oficial del Estado de 12 de febrero de 1963 y en el Boletín Oficial de la Provincia de 27 de febrero de 1963.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 26 de noviembre de 2003, se acordó el inicio del deslinde de la mencionada vía pecuaria, siendo su motivación la recuperación y puesta en uso de las vías pecuarias que conforman la ruta para uso ganadero "Veranadero Sierras de Segura-Invernadero Comarca del Condado", en la provincia de Jaén, además de haber sido seleccionadas en el Plan de Ordenación y Recuperación de las Vías Pecuarias Andaluzas para su recuperación como uso ganadero de prioridad 1.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, y tras su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm., de 19 de octubre de 2004, se practicaron el 13 de diciembre de 2004.

El acta, debidamente firmada, recoge las manifestaciones vertidas durante el acto de apeo haciendo constar que el domicilio de doña Valentina Sánchez Hornos es en la localidad de Beas de Segura y no de Chiclana de Segura, y la solicitud formulada por don Luis Ruiz Melgarejo, encargado de la finca de don Angel Gómez Pérez, de que las notificaciones al propietario se realicen en la dirección que aporta, cambios recogidos oportunamente para posteriores notificaciones.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén número 143, de 23 de junio de 2005.

Quinto. A la Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones por doña María Aurora Zamora Ardoy y por don Leopoldo Segura Rama, que serán consideradas en los fundamentos de derecho.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. A las alegaciones producidas durante el período de exposición pública, cabe hacer las siguientes consideraciones:

- Doña María Aurora Zamora Ardoy, solicitó que en su condición de heredera de su padre, don Juan Zamora Cabrera, titular de varias parcelas, se tuviesen en cuenta sus datos para posteriores notificaciones.

Una vez comprobada la realidad de esta afirmación se procedió a registrar los datos expresados tanto en la base de datos como en la cartografía de deslinde.

- Don Leopoldo Segura Rama, realiza las siguientes alegaciones.

1. Que la parcela que figura a nombre de doña Sofía Rama Martínez es de su propiedad y que no ha sido notificado en el expediente de deslinde.

2. Que se muestra disconforme con el trazado propuesto, considerando que el centro del paso debiera ir por el camino antiguo que está delimitado por muros de piedra, rechazando la propuesta realizada en el acto del apeo en virtud de la cual el centro de paso de ganado recorría la parcela de su propiedad.

3. Que existe una Ley y un reglamento sobre caminos vecinales que se aplican a las vías pecuarias.

4. Que tras un estudio cronológico de los trabajos realizados cuestiona la existencia de la vía pecuaria aunque admite la existencia del camino de herradura.

5. Que ni su familia ni los mayores del lugar recuerdan la existencia de un procedimiento de declaración de la vía pecuaria por lo que el proyecto de clasificación podría ser nulo.

6. Que en la propuesta de deslinde no aparece el proyecto de clasificación de 1963 con lo que no puede comprobar que la propuesta de deslinde se corresponda con el trazado de vía pecuaria aprobado en 1963, y que aún así el proyecto describía el trazado de un modo genérico de modo que no serviría para sustentar que el trazado de paso de ganado se corresponde con el deslinde propuesto en el expediente.

Estas alegaciones se informan como sigue:

1. La titularidad de las parcelas afectadas por el expediente de deslinde se realiza en base a los datos obrantes en el Catastro Inmobiliario, datos obtenidos a través de la Oficina Territorial del Catastro en Jaén, y de los que se desprende que la titularidad de la parcela corresponde a doña Sofía Rama Martínez.

Señala el artículo 3 del Real Decreto-Ley 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario que la descripción catastral de los bienes inmuebles comprenderá sus características físicas, económicas y jurídicas, entre las que se encontrarán (...) el titular catastral. A los solos efectos catastrales, salvo prueba en contrario y sin perjuicio del Registro de la Propiedad, los datos contenidos en el Catastro Inmobiliario se presumen ciertos.

Es obligación del alegante si hubiera de resultar titular catastral conforme al artículo 9 de la norma citada, haber comunicado oportunamente esta circunstancia de acuerdo con el procedimiento establecido al efecto y en cumplimiento de la obligación contenida en el artículo 11.1 que enuncia literalmente que la incorporación de los bienes inmuebles en el Catastro Inmobiliario, así como de las alteraciones de sus características (...) es obligatoria, y podrá extenderse a la modificación de cuantos datos sean necesarios para que la descripción catastral de los inmuebles afectados concuerde con la realidad.

No obstante y a pesar de lo expuesto los trabajos practicados en el acto del apeo fueron objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén, así como en edictos en el Ayuntamiento y organizaciones varias interesadas en el deslinde.

2. En cuanto al trazado propuesto, con posterioridad al acto de apeo y previamente a la exposición pública se practicó una modificación del trazado entre la estaca 2 y 6, coincidente precisamente con la parcela del alegante, con objeto de ajustar el centro de la vía pecuaria al camino existente, y reflejándose tal modificación en exposición pública tanto en la memoria como en la cartografía.

3. En cuanto a la normativa aplicable, resulta de aplicación la normativa sectorial reflejada en la propuesta de deslinde, a saber: La Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y el Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de la aplicación subsidiaria de la legislación procedimental administrativa, básicamente, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

4. Por lo que respecta a la existencia de la vía pecuaria, a la propuesta de deslinde se adjunta un fondo documental que recoge toda la información histórica obtenida de los archivos documentales obrantes en distintos organismos, además del proyecto de clasificación de las vías pecuarias en el término municipal de Chiclana de Segura. De esta documentación se desprende claramente la existencia, anchura y trazado de la vía pecuaria que nos ocupa por el término de Chiclana de Segura.

5. En cuanto a la posible nulidad del proyecto de clasificación, éste fue aprobado tras los trámites preceptivos por Orden Ministerial de 12 de enero de 1963 y publicado en el Boletín Oficial del Estado de 12 de febrero y en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén de 15 de febrero, ambos del mismo año 1963, otorgando al paso de ganado una anchura legal de veinte metros y ochenta y nueve centímetros (20,89 metros) y un trazado determinado.

6. Por último afirmar que el proyecto de clasificación citado aparece íntegramente en el fondo documental, apareciendo en la propuesta de deslinde el extracto del proyecto que se corresponde con el tramo a deslindar. El trazado material de la vía pecuaria deslindada responde al acto administrativo de clasificación, que ha de entenderse como acto consentido y firme resultando extemporáneo su enjuiciamiento con ocasión del deslinde (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 24 de mayo de 1999).

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén con fecha 12 de enero de 2006, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitido con fecha 16 de febrero de 2006,

HE RESUELTO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de Camporredondo", tramo tercero, desde la salida del núcleo urbano de Camporredondo hasta la mojonera de Beas de Segura, en el término municipal de Chiclana de Segura (Jaén), a tenor de la descripción que sigue, y en función de las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Vía Pecuaria:

- Longitud: 4.360,58 m.

- Anchura: 20,89 m.

Descripción:

Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, situada en el término municipal de Chiclana de Segura, provincia de Jaén, de forma alargada con una anchura de 20,89 metros, la longitud deslindada es de 4.360,58 metros, la superficie deslindada de 91.094,32 m, que en adelante se conocerá como "Vereda de Camporredondo", tramo III, que va desde la salida del núcleo urbano de Camporredondo, hasta la mojonera de Beas de Segura, que linda al:

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 7 de marzo de 2006.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 7 DE MARZO DE 2006 DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE PARCIAL DE LA VIA PECUARIA "VEREDA DE CAMPORREDONDO", TRAMO III, QUE VA DESDE LA SALIDA DEL NUCLEO URBANO DE CAMPORREDONDO HASTA LA MOJONERA DE BEAS DE SEGURA, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE CHICLANA DE SEGURA, PROVINCIA DE JAEN

RELACION DE COORDENADAS DE LA VIA PECUARIA

" Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 81) "

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