Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 68 de 10/04/2006

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

ORDEN de 16 de marzo de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Proyectos de Investigación Musical y se convocan las correspondientes al año 2006.

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El Decreto 486/2004, de 14 de septiembre, desarrolla la estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura y define las competencias de sus órganos directivos.

La Consejería de Cultura tiene atribuidas funciones exclusivas en materia de acrecimiento, tutela y difusión del Patrimonio Documental y Bibliográfico, con especial referencia, entre otras a la música, asumiendo por ello todas las competencias en materia de fomento de la música, promoción de la creatividad y difusión de la misma.

En cumplimiento de esas funciones, la Consejería de Cultura viene desarrollando distintas acciones de fomento con el fin de potenciar las labores de catalogación de archivos musicales, vaciados documentales, trascripción de partituras y trabajos de campo de antropología musical y las investigaciones en torno a la historia y las formas del flamenco.

Para continuar la labor en este campo, esta Consejería de Cultura ha considerado conveniente elaborar una nueva Orden que establezca las bases generales reguladoras para la concesión de estas subvenciones, de conformidad con los principios de publicidad, transparencia, libre concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia y eficiencia, al amparo del régimen establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para

la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y en uso de las facultades que tengo conferidas por el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Finalidad y objeto.

1. La presente Orden establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Proyectos de Investigación Musical y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2006.

2. Serán subvencionables, las siguientes actividades o proyectos:

a) Labores de Catalogación de fondos musicales en Archivos Eclesiásticos de Andalucía y otros Archivos Civiles de importantes fondos musicales.

b) Investigación y trabajos de vaciado de noticias y fondos relativos a la música y los músicos andaluces o a la actividad musical de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los Archivos Eclesiásticos de Andalucía y otros Archivos Civiles de importante documentación musical.

c) Trascripción de partituras musicales de importancia dentro del patrimonio documental andaluz.

d) Antropología musical: Trabajo de campo consistente en la recopilación, grabación y estudios de material sonoro o visual de la música y la danza andaluza, como del paisaje sonoro, ecología musical, etc., elaborando los índices de la documentación recogida, así como su localización en las cintas.

e) Investigación en torno a la historia y las formas del flamenco.

3. Las actividades o proyectos que se presenten deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar realizándose en el momento de la convocatoria o haber sido realizados en el año inmediatamente anterior.

b) No haber sido premiados o subvencionados con anterioridad.

c) Ser inéditos.

Artículo 2. Régimen jurídico.

En todo lo no previsto en la presente Orden será de aplicación lo dispuesto en el Título VIII de de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por lo que dispongan las Leyes anuales del Presupuesto, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, así como por las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Artículo 3. Financiación de las subvenciones.

1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio en que se efectúe la convocatoria. Los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención se fijarán en la correspondiente convocatoria.

2. En las convocatorias anuales podrán fijarse porcentajes de distribución de créditos entre las áreas de actuación contempladas en las mismas.

3. Atendiendo a las características específicas de la subvención, la convocatoria, podrá exigir un importe de financiación propio para cubrir la actividad subvencionada. En la justificación de la subvención, deberá acreditarse el importe, procedencia y su aplicación.

4. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo cuarto del artículo siguiente.

Artículo 4. Cuantía de las subvenciones.

1. En el caso de que proceda la concesión de la subvención, su cuantía se determinará en función de las disponibilidades presupuestarias y de la valoración de los criterios establecidos en el artículo 10 de la presente Orden.

2. Los proyectos podrán recibir la subvención máxima que se establezca en la resolución de convocatoria.

3. La financiación de las subvenciones podrá tener carácter plurianual, en las condiciones previstas en el artículo 39 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad que provengan de ésta u otras Administraciones Públicas o de otras Entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste del proyecto o actividades a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 5. Beneficiarios.

1. Estas subvenciones podrán ser solicitadas por investigadores, sin distinción de nacionalidad, individualmente o en equipo, que realicen las actividades y proyectos subvencionables contemplados en el artículo 1.2 de la presente Orden.

En el caso de presentarse en equipo, a los efectos de responsabilidad y entrega de las subvenciones, se considerará al primer firmante como representante de los miembros del mismo, a falta de designación expresa. En este supuesto, deberá hacerse constar expresamente tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro del equipo, la asunción solidaria del compromiso de ejecutar el objeto de la subvención, así como el importe de subvención a aplicar a cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

No podrán presentarse a las convocatorias de subvenciones quienes, en el momento de presentación de las solicitudes, estén ejecutando un proyecto o actividad subvencionados en una convocatoria anterior.

2. Los solicitantes deberán acreditar su trayectoria dentro del área de actividad para la que se solicita la subvención y reunir los requisitos establecidos en la presente disposición y en la correspondiente resolución de convocatoria.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellas personas en quienes concurra algunas de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la repre

sentación legal de otras personas jurídicas, en algunos de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regula estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes o ser deudores en período ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

4. La condición de beneficiario de estas subvenciones no supone el establecimiento de relación contractual o estatutaria alguna, ni supondrá en consecuencia, vinculación laboral o funcionarial entre el beneficiario y la Consejería de Cultura.

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos y se iniciará de oficio mediante convocatoria, por Resolución de la Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. En cada convocatoria se determinarán las áreas que serán objeto de subvención de entre las previstas en el artículo 1.2 de la presente Orden.

3. La convocatoria establecerá la duración de las subvenciones.

4. En cada convocatoria deberán figurar los créditos presupuestarios a los que se imputen las subvenciones convocadas y la cuantía total máxima de las mismas.

Artículo 7. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de las subvenciones reguladas en la presente Orden, dirigidas al titular de la Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental deberán ajustarse al modelo que figura como Anexo I o, en su caso, en el que establezca la correspondiente convocatoria. El modelo de solicitud podrá obtenerse en la página web de la Consejería de Cultura: http://www.juntadeandalucia.es/cultura.

2. A las solicitudes deberá acompañarse la siguiente documentación, en idioma español:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte, o documento equivalente de la Unión Europea o de Estados Signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o cualquier otro documento que acredite la personalidad del solicitante.

b) Memoria explicativa, por quintuplicado ejemplar, en el soporte que se considere necesario, del proyecto de investigación para el que se solicita la ayuda, que incluya metodología del trabajo, objetivos, revisión bibliográfica.

c) Programa y calendario previsto, especificando el plazo de entrega.

d) Presupuesto detallado, incluyendo IVA en su caso, de los gastos de la actividad. En los casos que el IVA pudiera deducirse o compensarse, el importe correspondiente a dicho impuesto no será subvencionable.

e) Historial por quintuplicado ejemplar, de los trabajos y actividades realizadas dentro del tema, efectuados por el solicitante u otros investigadores.

f) Autorización en su caso, de los Archivos, Bibliotecas, Colecciones, Bancos de Datos, Instituciones, etc., en los que se propone realizar su investigación, cuando dicho permiso sea necesario.

g) Declaración responsable de otras subvenciones y subvenciones solicitadas con indicación de las percibidas en su caso, de esta u otra Administración, Entes públicos o privados nacionales o internacionales, y referidas tanto a años anteriores como al corriente, para la misma finalidad.

h) Currículum vitae del solicitante. Se adjuntarán los certificados o, en su defecto, la justificación documental de los méritos y actividades reseñados en el apartado correspondiente al currículum vitae. No se valorarán los méritos que no estén debidamente acreditados.

i) Declaración responsable del solicitante de no estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones, de acuerdo con el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. La Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental podrá requerir la información complementaria que se estime necesaria.

4. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social y Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

5. Las solicitudes se presentarán en el plazo que determine la resolución de convocatoria, que en ningún caso será superior a 30 días naturales, y en la forma que establezca la citada resolución.

6. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de LRJAP-PAC.

7. Las solicitudes deberán presentarse por los interesados o personas que acrediten su representación por cualquier medio válido en derecho, a través de cualquiera de las siguientes vías:

a) En los Registros Oficiales de la Consejería de Cultura y sus Delegaciones Provinciales, preferentemente en el Registro Auxiliar de la Dirección General del Libro y Patrimonio Bibliográfico y Documental, sin perjuicio de los demás medios de presentación previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de LRJAP-PAC. En este sentido, la presentación de solicitudes en las Oficinas de Correos deberá efectuarse en sobre abierto para estampación del sello de Correos en el propio documento de solicitud, de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales.

b) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España, para las solicitudes que se envíen desde el extranjero. Deberá figurar en la solicitud el sello de entrada en las mismas, que determinará la fecha de presentación.

c) En el caso de que el procedimiento establecido en la presente Orden fuera incluido por la Consejería de Cultura entre sus procedimientos electrónicos, en el Registro Telemático Unico de la Administración de la Junta de Andalucía,

a través del acceso a la dirección: www.juntadeandalucia.es/cultura.

Para utilizar este medio de presentación, los interesados deberán disponer del certificado reconocido de usuario X509, clase 2v3, expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet). En el supuesto de utilizar este medio, el resto de documentación que acompaña a la solicitud, recogida en el apartado 2 de este artículo, deberá presentarse en la forma prevista en la letra a) anterior.

8. La solicitud de una subvención y su posterior aceptación implicarán la conformidad con lo dispuesto en estas bases y en la correspondiente convocatoria.

Artículo 8. Subsanación de la solicitud.

1. Si la solicitud no reuniera los requisitos o documentos exigidos, la Dirección General del Libro y del Patrimonio Documental y Bibliográfico, requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de LRJAP-PAC.

2. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del procedimiento podrá instarse al solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de LRJAP-PAC, concediendo a tal efecto una plazo de diez días hábiles a partir de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente.

Artículo 9. Evaluación de las solicitudes.

1. Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Estudio y Valoración, integrada por los siguientes miembros:

Presidente: Director/a General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental.

Vocales:

- El Director/a del Centro de Documentación Musical de Andalucía.

- El Director/a del Centro Andaluz de Flamenco.

- Cuatro personas relacionadas con el mundo de la musicología, de la antropología y de la flamencología.

Actuará como Secretario un funcionario de la Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental, con voz pero sin voto.

2. La Comisión de evaluación tendrá como función el examen y valoración de las solicitudes y documentación presentada conforme a los criterios establecidos en esta Orden y en su caso, en las correspondientes convocatorias.

3. Una vez valoradas las solicitudes, la Comisión emitirá un informe con el resultado de la evaluación efectuada.

4. La Comisión podrá recabar información complementaria a los interesados, así como a los profesionales o expertos de reconocido prestigio, para el mejor desarrollo de las funciones que tiene encomendadas.

5. La Comisión quedará válidamente constituida con la asistencia del Presidente, el Secretario y cuatro, al menos, de sus restantes miembros.

6. En todo lo no previsto, la Comisión se regirá por lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10. Criterios de otorgamiento de las subvenciones.

La Comisión de Estudio y Valoración evaluará las solicitudes teniendo en cuenta los criterios objetivos que a continuación se especifican y aquellos, que en su caso, se establezcan en la respectiva convocatoria, efectuándose una valoración conjunta de los mismos. Unicamente se tendrán en cuenta aquellos méritos de los que se aporte prueba documental.

a) La adecuación de la actividad objeto de la solicitud a las áreas que, con carácter prioritario, se fijen en cada convocatoria: 50%.

b) Interés del proyecto a realizar, atendiendo a sus cualidades de innovación, nivel científico, y aportación al acervo musical: 30%.

c) Currículum vitae e historial de los trabajos y actividades realizadas por el solicitante: 20%.

Artículo 11. Instrucción del procedimiento.

1. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental que tendrá atribuidas las siguientes funciones:

a) Requerir a los solicitantes seleccionados para que, en el plazo de 10 días hábiles, acrediten estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

b) Formular la propuesta provisional de concesión de las subvenciones a los solicitantes seleccionados a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Estudio y Valoración. También podrá formular otras relaciones ordenadas de suplentes para los casos en que se produzca alguna incidencia que impida la realización de la ayuda a los solicitantes inicialmente propuestos.

2. El trámite de audiencia se evacuará de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de LRJAP-PAC, teniendo en cuenta que se podrá prescindir del mismo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni alegaciones que los aducidos por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá carácter definitivo.

Artículo 12. Notificación.

Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados, y en particular, los de requerimiento de subsanación y el de audiencia, se publicarán en los tablones de anuncios de la Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental de la Consejería de Cultura y de sus Delegaciones Provinciales, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y produciendo sus mismos efectos. Simultáneamente se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía un extracto del contenido del acto, con indicación de los tablones donde se encuentra expuesto su contenido íntegro, y en su caso, el plazo, que se computará a partir del día siguiente aquél que tenga lugar la publicación en dicho Boletín Oficial. Así mismo, la publicación se efectuará a través de la página web de la Consejería de Cultura.

Artículo 13. Reformulación de solicitudes.

1. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la ayuda de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figure en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, siempre que exista conformidad de la Comisión de Estudio y Valoración, en cuyo caso se elevará a la Dirección General del Libro y Patrimonio Bibliográfico y Documental para su resolución.

2. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la ayuda, así como los criterios de valoración establecidos.

Artículo 14. Resolución.

1. El titular de la Dirección General del Libro y Patrimonio Bibliográfico y Documental, por delegación del titular de la Consejería de Cultura resolverá y notificará lo que proceda, para cada línea de actuación, debiendo quedar acreditado en el procedimiento los fundamentos de la decisión que se adopte.

2. El plazo máximo para dictar resolución expresa y notificar será de 6 meses, desde el día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo máximo sin que se haya dictado y notificado Resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas de conformidad con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

3. La Resolución habrá de tener el siguiente contenido mínimo:

a) Indicación del beneficiario o beneficiarios de la ayuda, así como las circunstancias que individualicen los efectos del acto para cada beneficiario.

b) Indicación de la actividad a realizar o comportamiento a adoptar y del plazo de ejecución con expresión del inicio del cómputo del mismo, si procede.

c) La cuantía de la subvención y la aplicación presupuestaria del gasto y, si procede, su distribución plurianual.

d) La forma y secuencia del pago.

e) Las condiciones que se impongan al beneficiario.

f) El plazo y forma de justificación.

g) En la Resolución se hará constar que la misma es contraria a la estimación del resto de las solicitudes.

4. En la convocatoria se podrá establecer la posibilidad de que en la resolución se contenga, asimismo, la relación de candidatos que, siguiendo, el orden de puntuación obtenida, sustituirán a los titulares en caso de que algunos de éstos renunciara a la ayuda que le hubiese sido adjudicada. Aquéllos serán llamados por el orden de puntuación, cuando, por cualquier circunstancia, alguno de los adjudicatarios no pudiera formalizar la aceptación de la ayuda.

5. La Resolución será notificada conjuntamente a todos los interesados mediante publicación en el tablón de anuncios de la Dirección General del Libro y del Patrimonio Documental y Bibliográfico y de sus Delegaciones Provinciales, en los términos del artículo 59.5.b) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y produciendo sus mismos efectos. Simultáneamente se publicará un extracto del contenido de la Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, indicando los tablones donde se encuentre expuesto su contenido íntegro. Asimismo, la publicación se efectuará a través de la página web de la Consejería de Cultura.

6. La Resolución dictada pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la hubiere dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116.1 y 117.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de acuerdo con lo previsto en los artículos 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 15. Aceptación y autorización.

1. Publicadas las Resoluciones de concesión de las subvenciones a los beneficiarios, su efectividad quedará supeditada a la aceptación definitiva del solicitante, mediante escrito, según modelo que figura como Anexo III, que deberá ser remitido en el plazo de 15 días hábiles, computados a partir del siguiente a aquel que tenga lugar dicha publicación.

2. Junto con la aceptación, los beneficiarios deberán remitir autorización firmada, según modelo que se adjunta como Anexo IV, en que figurará la autoría del solicitante y su equipo. Transcurrido el plazo señalado en dicho Anexo, el autor podrá gestionar su publicación en la forma que considere conveniente, debiendo figurar "Subvención de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía a la Investigación Musical".

3. En el caso de personas que no posean la nacionalidad española, deberán aportar, en el mismo plazo establecido en el primer apartado de este artículo, fotocopia del Número de Identificación de Extranjero (NIE) para la tramitación del pago.

4. Transcurrido el plazo establecido en el apartado 1.º, la Resolución dictada perderá su eficacia respecto de los interesados que no hayan cumplimentado lo exigido en los tres apartados anteriores, notificándose a los mismos el archivo de las actuaciones. A tal efecto, se podrá conceder la ayuda al suplente que figure en primer lugar.

Artículo 16. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios, por el sólo hecho de solicitar estas subvenciones, se comprometen a aceptar el contenido de las obligaciones establecidas en la presente Orden y en las que resulten de la correspondiente convocatoria. En particular, los beneficiarios quedan obligados a:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, en la forma y plazos establecidos en la presente Orden.

b) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Comunicar por escrito a la Dirección General del Libro y del Patrimonio Documental y Bibliográfico cualquier alteración en lo relativo al presupuesto, finalidad, tiempo o lugar o cualquier otra de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o ayuda.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas para la misma finalidad procedente de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Depositar en el Centro de Documentación Musical o en el Centro Andaluz de Flamenco, según el tipo de actividad, una copia del proyecto realizado.

f) Hacer constar en toda información o publicidad que la actividad está subvencionada por la Consejería de Cultura.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida.

h) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y que se hallan al corriente en el pago, en período ejecutivo, de cualquier otro ingreso de Derecho Público respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de LRJAP-PAC.

i) Comunicar al órgano concedente todos los cambios de domicilio que se produzcan a efecto de notificaciones.

j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 20 de la Orden y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el párrafo anterior, o la no realización de la actividad objeto de la subvención, podrá suponer, además del reintegro de la subvención, y en su caso expediente sancionador, la privación de la ayuda por el tiempo que quedase pendiente. El período de ayuda que quedase pendiente podrá ser concedido al suplente que figure en primer lugar en la propuesta de concesión.

Artículo 17. Forma y secuencia del pago de la subvención.

1. El pago de las subvenciones se realizará, sin perjuicio de lo que disponga la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de cada año en materia de subvenciones, de la siguiente manera:

a) En las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de las mismas, no se podrá abonar al beneficiario un importe superior al 75% de la subvención sin que se justifique los pagos anteriores, excepto en los supuestos en que su importe sea igual o inferior a 6.050 euros.

b) En el supuesto de que se concedan subvenciones a actividades ya realizadas y las mismas hayan sido debidamente justificadas, el pago podrá realizarse de una sola vez.

2. No podrá proponerse el pago de subvenciones o ayudas a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos.

3. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, según justificación, el porcentaje de financiación definido en la resolución de concesión, sin que en ningún caso, pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada Resolución.

4. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el solicitante haya indicado en la solicitud.

Artículo 18. Justificación de las subvenciones.

1. Los beneficiarios de la subvención quedan obligados a presentar la justificación documental de los gastos efectuados para la ejecución del proyecto o actividad subvencionada, así como del gasto total de la actividad, aunque la cuantía de la subvención sea inferior. A tal efecto, la justificación se realizará mediante relación detallada por concepto de los gastos realizados y los pagos efectuados con cargo a la cantidad concedida acreditados mediante factura original o compulsada de los mismos y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

2. Cuando la actividad haya sido subvencionada, además de la subvención con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada.

3. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de la concesión de la ayuda revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. La justificación, se realizará en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de ejecución establecido en la Resolución de concesión.

4. Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o inversión subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida, aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

Artículo 19. Modificación de la Resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas, nacionales o internacionales, dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

2. El beneficiario de la subvención podrá solicitar del órgano concedente de la misma la modificación de la Resolución de concesión, incluidos la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención. Dicha solicitud deberá estar suficientemente justificada, debiendo presentarse de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.

3. El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión de la subvención pública será adoptado por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente expediente en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañen los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones de los beneficiarios.

Artículo 20. Reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, procederá también el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación o las de control financiero, previstas en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública, y así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos nacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la ayuda, distinto de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma fina

lidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) Renuncia del beneficiario.

2. Igualmente, en el supuesto de que el importe de la ayuda resulte de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste del proyecto desarrollado, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada proporcionalmente por la aplicación de los siguientes criterios de graduación:

a) Falta de suficiente acreditación de alguna de las condiciones impuestas en la Resolución de concesión, que no modifique la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

b) Retraso involuntario en la entrega del proyecto subvencionado.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de la Hacienda Pública. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones, tendrán siempre carácter administrativo.

5. Se delega en el titular de la Dirección General del Libro y Patrimonio Bibliográfico y Documental las competencias atribuidas al titular de la Consejería de Cultura, en relación con la tramitación y resolución del procedimiento de reintegro de las subvenciones reguladas por la presente Orden.

Artículo 21. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden quedarán sometidos al régimen sancionador previsto en el artículo 116 de la Ley General de la Hacienda Pública, así como a lo previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición Adicional Unica. Convocatoria para el año 2006.

Se efectúa, para el ejercicio 2006, convocatoria para la concesión de subvenciones para proyectos de investigación musical, de acuerdo a las siguientes bases:

1. Son objeto de esta convocatoria las labores realizadas en las siguientes áreas:

a) Labores de Catalogación de fondos musicales en Archivos Eclesiásticos de Andalucía y otros Archivos Civiles de importantes fondos musicales.

b) Investigación y trabajos de vaciado de noticias y fondos relativos a la música y los músicos andaluces o a la actividad musical de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los Archivos Eclesiásticos de Andalucía y otros Archivos Civiles de importante documentación musical.

c) Trascripción de partituras musicales de importancia dentro del patrimonio documental andaluz.

d) Antropología musical: Trabajo de campo consistente en la recopilación, grabación y estudios de material sonoro o visual de la música y la danza andaluza, como del paisaje sonoro, ecología musical, etc., elaborando los índices de la documentación recogida, así como su localización en las cintas.

e) Investigación en torno a la historia y las formas del flamenco.

2. Solicitudes.Las solicitudes se cumplimentarán según los anexos que se relacionan a continuación, acompañándolos de la documentación requerida en el apartado 2 del artículo 7 de la Orden reguladora:

- Anexo I. Modelo de solicitud de subvenciones, presentándose cada proyecto o actividad por separado.

- Anexo II. Declaración responsable sobre resolución de reintegro y otras ayudas.

3. Lugar y plazo de presentación.

Las solicitudes se podrán presentar por cualquiera de las vías establecidas en el apartado 7 del artículo 7 de la Orden reguladora, en el plazo de 30 días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente convocatoria.

4. En virtud de lo establecido en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, las subvenciones se concederán dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes, a las solicitudes que, reuniendo los requisitos exigidos en las bases reguladoras, hayan obtenido una mayor valoración.

5. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados y, en particular, los de requerimiento de subsanación, de trámite de audiencia y de resolución del procedimiento se publicarán en el tablón de anuncios de la Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental de la Consejería de Cultura y en el de cada una de sus Delegaciones Provinciales, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y produciendo sus mismos efectos. Simultáneamente se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía un extracto del contenido del acto, con indicación de los tablones donde se encuentra expuesto su contenido íntegro y, en su caso, el plazo, que se computará a partir del día siguiente al de la publicación en dicho Boletín Oficial.

Asimismo, los citados actos se publicarán en el sitio web de la Consejería de Cultura ubicado en la siguiente dirección: http://www.juntadeandalucia.es/cultura.

6. Las subvenciones se imputarán a la siguiente aplicación presupuestaria: 01.20.00.01.00.485.05.45H.5.

7. Cada proyecto podrá contar con una ayuda máxima de 6.050 euros.

8. En lo referente al procedimiento, documentación y demás extremos para la concesión se estará a lo dispuesto en la presente Orden.

Derogación Normativa.

A la entrada en vigor de la presente Orden quedan derogadas las normas de igual o inferior rango, que se opongan a lo dispuesto en la misma. En particular queda derogada la Orden de 8 de octubre de 2002 (BOJA núm. 131, de 9.11), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a Proyectos de Investigación Musical. Disposiciones Finales.

Primera. Ejecución.

Se faculta a la Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental para realizar cuantas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento y aplicación de la presente Orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 16 de marzo de 2006

ROSARIO TORRES RUIZ

Consejera de Cultura

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