Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 7 de 12/01/2006

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. Nº3 DE HUELVA

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 425/2004. (PD. 10/2006).

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NIG: 2104142C20040003066.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 425/2004. Negociado: MR.

De: Doña Remedios Morales Perogil, don Vicente Mazón Morales y doña Isabel Mazón Morales.

Procuradora: Sra. María Cruz Reinoso Carriedo, María Cruz Reinoso Carriedo.

Contra: Promosur, S.A.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 425/2004 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Huelva a instancia de Remedios Morales Perogil, Vicente Mazón Morales e Isabel Mazón Morales contra Promosur, S.A. sobre elevación a escritura pública de contrato privado, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Huelva.

En nombre de S.M. El Rey.

En Huelva a treinta y uno de mayo de dos mil cinco.

La Ilma. Sra. doña Isabel María Alastruey Ruiz, MagistradaJuez del Juzgado de Primera Instancia número Tres de los de esta ciudad y su Partido Judicial, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NUM. 128

Vistos los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos en este Juzgado al número 425/04 a instancia de Remedios Morales Perogil, Vicente e Isabel Mazón Morales representados por la Procuradora Sra. Reinoso Carriedo contra Promosur, S.A. en situación procesal de rebeldía.

F A L L O

Estimar parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de Remedios Morales Perogil, Vicente e Isabel Mazón Morales contra Promosur, S.A. y, en consecuencia, declarar que los mismos son propietarios de la vivienda sita en calle Juan Salvador, núm. 17, 2.º derecha, letra B, de Huelva, condenando al demandado a elevar a escritura pública el contrato de compraventa suscrito en fecha 19 de septiembre de 1973 en plazo de un mes, con apercibimiento de hacerlo de oficio y a su costa, condenando al demandado al pago de las costas causadas en la instancia.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación que se preparará en este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Huelva en el plazo de cinco días desde su notificación.

Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada rebelde Promosur, S.A., extiendo y firmo la presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en Huelva a diez de noviembre de dos mil cinco. El/La Secretario.

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