Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 70 de 12/04/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte

ORDEN de 15 de marzo de 2006, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Jaén.

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La Disposición Transitoria Unica del Decreto 181/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Electoral de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía, establece que dentro del plazo de tres meses, contados a partir de la entrada en vigor del citado Decreto, las Cámaras deberán elevar propuesta de adaptación al mismo de sus actuales Reglamentos de Régimen Interior a la Consejería competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, una vez informados por el Consejo Andaluz de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.

Aprobada la propuesta del Reglamento de Régimen Interior por el Pleno de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Jaén, emitido informe por el Consejo Andaluz de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación y comprobada la adecuación de la propuesta al referido Decreto 181/2005, de 26 de julio, procede la aprobación del indicado Reglamento de Régimen Interior por el titular de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, disponiendo su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 10/2001, de 11 de octubre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Aprobar el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Jaén que se inserta como Anexo a la presente Orden.

Segundo. Ordenar la publicación del referido Reglamento en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. La presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el titular de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte en el plazo de un mes o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Granada

del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117, en relación con el artículo 48, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Disposición Derogatoria Unica. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden, y expresamente la Orden de 3 de abril de 2002, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Jaén.

Disposición Final Unica. Entrada en vigor.

La presente Orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de marzo de 2006

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Turismo, Comercio y Deporte

ANEXO

REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR DE LA CAMARA

OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA DE JAEN

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO UNICO

Naturaleza, funciones, régimen jurídico y ámbito territorial

Artículo 1. Naturaleza.

La Cámara Oficial de Comercio e Industria de la provincia de Jaén es una Corporación de Derecho Público con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que se configura como órgano consultivo y de colaboración con las Administraciones Públicas, sin menoscabo de los intereses privados que persigue tal como disponen la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, y la Ley 10/2001, de 11 de octubre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía.

Su estructura y funcionamiento son democráticos.

Artículo 2. Funciones.

Además del ejercicio de las competencias de carácter público que le atribuye la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, la Ley 10/2001, de 11 de octubre, de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía, y de las que le puedan encomendar y delegar las Administraciones Públicas, tiene como finalidad la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria y la navegación, y la prestación de servicios a las empresas que ejerzan las indicadas actividades, sin perjuicio de la libertad sindical y de asociación empresarial y de las actuaciones de otras organizaciones sociales que legalmente se constituyan.

Artículo 3. Régimen jurídico.

La Cámara de Comercio de Jaén se regirá por la Legislación Básica del Estado, por la Ley 10/2001, de 11 de octubre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía, por las normas de desarrollo que se dicten por los órganos competentes de la Junta de Andalucía y por el presente Reglamento de Régimen Interior. La Cámara tiene el carácter, el objeto y las atribuciones que determina la expresada normativa, siendo sus funciones, además de las asignadas en la Ley Básica 3/1993, de 22 de marzo, las determinadas en el artículo 2 de la citada Ley 10/2001, de 11 de octubre.

3. Resultará elegida la persona candidata al cargo que obtenga la mayoría absoluta del número legal de personas vocales electas. Si ninguna de las personas candidatas obtuviese esta mayoría en primera votación, se hará necesario una segunda en la que sólo participarán las dos personas candidatas más votadas en la primera vuelta, salvo renuncia de una de ellas, en cuyo caso pasaría a ser candidato o candidata la tercera más votada, bastando en esta segunda vuelta la mayoría simple. En caso de empate, se proclamará electa la persona candidata de mayor antig³edad en el censo de la Cámara Oficial. Si persiste el empate, se proclamará electa la persona candidata que satisfaga una cuota de recurso cameral más alta.

En caso de una sola candidatura no será necesario la votación y la persona candidata será elegida automáticamente.

Si el empate se produjera entre una persona vocal electa y una vocal elegida al amparo del artículo 13 de este Reglamento o entre dos personas vocales elegidas de conformidad con dicho precepto, se efectuará un sorteo entre las personas candidatas.

La elección de una persona candidata para cubrir un cargo causará la imposibilidad de ostentar tal condición en las votaciones posteriores del mismo proceso electoral.

4. La Mesa Electoral realizará el escrutinio y proclamará provisionalmente las personas electas, advirtiendo de la posibilidad de manifestar cualquier disconformidad con el acto electoral. Inmediatamente, se levantará la correspondiente acta, en la que se harán constar las incidencias del acto electoral, el resultado de la votación y las reclamaciones que se formulen, dando traslado seguidamente del acta aprobada por la Mesa a la Consejería competente, quien resolverá definitivamente las incidencias planteadas, con audiencia, en su caso, de las personas interesadas, nombrando definitivamente a las personas elegidas.

Artículo 31. Duración del mandato.

La duración del mandato de los cargos y Vocalías del Comité Ejecutivo será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos.

Artículo 32. Suplencia del Tesorero.

El Comité Ejecutivo determinará, por votación, en la primera reunión que celebre quiénes de entre sus Vocales actuará de suplente del Tesorero en los casos de ausencia o enfermedad de este.

Artículo 33. Cese de la condición de Presidente y demás cargos del Comité Ejecutivo.

Cese de la condición de Presidente o Presidenta y de Miembro del Comité Ejecutivo.

1. El mandato del Presidente o Presidenta y de miembro del Comité Ejecutivo coincidirá con el Pleno que los elige. No obstante, cesarán con anterioridad en sus funciones por las siguientes causas:

a) Por la pérdida de la condición de miembro del Pleno.

b) Por acuerdo del Pleno, adoptado por mayoría absoluta de sus miembros.

c) Por renuncia que no implique la pérdida de su condición de miembro del Pleno.

d) Por cualquier causa que le incapacite para el desempeño de su cargo.

e) Por falta de asistencia injustificada a cuatro sesiones del Comité Ejecutivo dentro de un año natural.

f) Por concurso culpable o condena firme por delito contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, cuando haya recaído sentencia firme.

2. La vacante se cubrirá por el Pleno en sesión extraordinaria celebrada al efecto dentro de los quince días siguientes al de producirse aquella, conforme al procedimiento establecido en el artículo 30 de este Reglamento. La persona elegida ocupará el cargo por el tiempo que faltase para cumplir el mandato de aquel a quien suceda.

Artículo 34. Cobertura de la vacante en el Pleno que afecte al Comité Ejecutivo.

Cuando la vacante producida en el Pleno tenga como consecuencia una vacante en el Comité Ejecutivo, o la de la propia Presidencia de la Cámara Oficial, se procederá a cubrir primero la vacante del Pleno y, una vez celebrada esta elección, se proveerá la vacante del cargo de la Presidencia o del Comité Ejecutivo, excepto cuando el Pleno aprecie, por mayoría absoluta de sus miembros, que la demora en la elección de la Presidencia o en los cargos del Comité Ejecutivo conlleva la paralización o la imposibilidad de funcionamiento de los Organos de Gobierno de la Cámara Oficial. En este caso se procederá excepcionalmente a proveer, en primer lugar, la vacante del cargo de la Presidencia y los del Comité Ejecutivo.

En la provisión de la vacante a que se refiere el presente artículo se habrá de tener en cuenta el principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

Sección 3.ª

Funciones

Artículo 35. Funciones del Comité Ejecutivo.

1. Son funciones del Comité Ejecutivo las que establece la Legislación vigente, correspondiéndole especialmente:

a) Realizar y dirigir las actividades de la Cámara necesarias para el ejercicio y desarrollo de las facultades reconocidas en la Legislación vigente.

b) Ejercitar, por delegación del Pleno, en el supuesto de imposibilidad de constitución válida del mismo o en casos de urgencia, las funciones a que se refiere la Legislación vigente, dando cuenta de sus acuerdos al Pleno en la primera sesión que este celebre. Estos supuestos se limitan a los previstos en los apartados a) y c) del artículo 18 del presente Reglamento.

c) Proponer al Pleno los programas anuales de actuación y gestión corporativa, y realizar y dirigir los ya aprobados, dando cuenta a aquel de su cumplimiento.

d) Proponer al Pleno el ejercicio de acciones y la interposición de recursos ante cualquier jurisdicción, así como su desistimiento.

e) Adoptar toda clase de acuerdos en materia de gestión económica y adquisición de bienes dentro de los límites de los presupuestos aprobados por el Pleno y la Consejería competente en materia de Cámaras, así como sobre actos de adquisición y disposición de bienes cuando los mismos estuvieran previstos en el presupuesto o autorizados por el Pleno.

f) Proponer al Pleno la modificación total o parcial del Reglamento de Régimen Interior y las plantillas de Personal.

g) Proponer al Pleno la creación y constitución de Comisiones consultivas así como el nombramiento de los miembros del Pleno que deban ostentar sus Presidencias.

h) Confeccionar y proponer al Pleno la aprobación de los proyectos de presupuestos ordinario y extraordinarios, así como de sus liquidaciones.

i) Tomar acuerdos de carácter general en materia de ordenación de cobros y pagos, sin perjuicio de las facultades que la Legislación vigente reconoce al Presidente.

j) Inspeccionar la contabilidad general y la auxiliar de cada instalación o servicio, así como los procedimientos y prácticas para hacer efectivos los cobros y pagos, sin perjuicio de las facultades atribuidas al Tesorero y al Contador, si lo hubiere.

k) Proponer al Pleno el régimen de convenios entre Cámaras para la realización de actividades de interés común, y adoptar cuantos acuerdos sean necesarios para la preparación, aprobación y ejecución del convenio, así como establecer convenios de colaboración con entidades privadas y Administraciones Públicas.

l) Realizar, disponer y contratar la elaboración de informes y estudios relacionados con los fines de la Corporación.

m) Inspeccionar y velar por el normal funcionamiento de los servicios de la Corporación.

n) Realizar, disponer o contratar la elaboración de la Memoria resumen de la actividad desarrollada durante el año anterior y la Memoria Económica de la demarcación, así como estudios e informes relacionados con los fines de la Corporación.

ñ) Proponer al Pleno la constitución y participación de la Cámara en todo tipo de entidades públicas y privadas.o) Formar y revisar anualmente con referencia al 1 de enero el censo electoral de la Cámara, en la forma y conforme a los criterios que determine la Consejería competente en materia de Cámaras de Comercio.

p) El Comité Ejecutivo, con el voto, al menos de la mitad más uno de sus miembros, podrá delegar en el Presidente, en el Secretario General o en el Gerente las funciones anteriormente señaladas de acuerdo con la legislación vigente.

La delegación comportará el derecho del Comité Ejecutivo para dictar instrucciones de actuación en las funciones que se delegan y ser informados de la gestión de la materia delegada, pudiendo ser revocadas en cualquier momento por acuerdo adoptado con igual quórum.

q) Y cuantas atribuciones no estén expresamente encomendadas a otros órganos de la Corporación.

Sección 4.ª

Régimen de las sesiones

Artículo 36. Convocatoria de las sesiones.

El Comité Ejecutivo se reunirá, por lo menos, una vez al mes, excluido el mes de agosto, en el que podrá no celebrar sesión. Las sesiones en cuanto a asistencia, quórum y adopción de acuerdos se regirán por la normativa vigente.

La convocatoria corresponderá al Presidente y deberá ser notificada con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, salvo en los casos de urgencia, en que dicha antelación mínima será de doce horas, y se le acompañará el Orden del Día.

A las sesiones del Comité Ejecutivo será convocado el representante que, en su caso, designe el Consejero competente en materia de Cámaras de Comercio.

Las reuniones del Comité Ejecutivo se efectuarán por iniciativa del Presidente o a petición de tres Vocales del mismo.

Artículo 37. Orden del día y adopción de acuerdos no incluidos en el mismo o sin convocatoria.

El Orden del Día se fijará por el Presidente teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros del Comité Ejecutivo formuladas por escrito con una antelación mínima de veinticuatro horas a la fecha en que se produce la convocatoria.

No obstante, y sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior y en el artículo 34 de este Reglamento, quedará válidamente constituido el Comité Ejecutivo, cuando, aun sin haber mediado convocatoria, se hallen reunidos todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.

Artículo 38. Constitución del Comité Ejecutivo.

Antes de iniciarse las sesiones del Comité Ejecutivo el Secretario dará cuenta de las excusas recibidas e informará si puede o no constituirse validamente.

En caso negativo, la sesión no podrá celebrarse, extendiéndose diligencia por el Secretario en el que se hará constar la relación nominal de los asistentes y excusados, así como las circunstancias de no haberse podido celebrar la sesión correspondiente por falta de quórum.

Artículo 39. Adopción de acuerdos y actas de las reuniones.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple y las Actas del Comité Ejecutivo se firmarán por el Secretario con el Visto Bueno del Presidente.

CAPITULO IV

El Presidente

Artículo 40. Funciones.

1. El Presidente, además de las atribuciones que le asigna la Legislación vigente, tiene las siguientes:

a) Ostentar la representación de la Cámara, impulsar y coordinar la actuación de todos sus órganos.

b) Presidir el Pleno, el Comité Ejecutivo y demás órganos colegiados de la Cámara, dirigir los debates y resolver los empates con su voto de calidad.

c) Dar las órdenes de convocatoria y aprobar el Orden del Día, propuestos por la Secretaría, de los órganos colegiados de la Corporación.

d) Presidir las entidades que dependan de la Cámara.

e) Visar las Actas y certificaciones que de los acuerdos de los órganos colegiados deban librarse.

f) Informarse por el Secretario de la correspondencia oficial, dando instrucciones a éste para su despacho, tramitación y resolución de los asuntos que plantee.

g) Velar por la puntual ejecución y el exacto cumplimiento de los acuerdos de los órganos de gobierno de la Corporación, dando al efecto las instrucciones que estime oportunas y resolviendo las incidencias que surjan, así como velar por el respeto a la legislación vigente y al Reglamento de Régimen Interior.

h) Representar a la Cámara en todas sus actuaciones jurídicas e instancias administrativas y judiciales.

2. Sin perjuicio de las funciones atribuidas a los órganos de gobierno, dictar cuantas resoluciones estime necesarias o ventajosas para la buena marcha de la Corporación, y desde luego, respecto a los asuntos de extrema urgencia, dando cuenta al Comité Ejecutivo en la primera sesión que éste celebre. Sólo se considerarán a estos efectos asuntos de extrema urgencia los comprendidos en los apartados d), l) y l) del artículo 35 de este Reglamento.

i) Disponer, a través de la Secretaría, el reparto de asuntos, temas o cuestiones a las Comisiones consultivas que hubiere, cuando, a su juicio, deban ser objeto de estudio o examen previo a la consideración del Comité Ejecutivo y del Pleno.

j) Delegar funciones ejecutivas en el Secretario General.

k) El Presidente podrá delegar facultades concretas y determinadas en los Vicepresidentes y, en su defecto, en cualquiera de las personas que forman parte del Comité Ejecutivo, dando de ello cuenta al Pleno, o en el Secretario General o, en este caso, en el Gerente, de acuerdo con la legislación vigente.

CAPITULO V

Los Vicepresidentes

Artículo 41. Funciones de los Vicepresidentes y suplencia de los mismos.

Los Vicepresidentes, si los hubiere, sustituirán por su orden al Presidente en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus funciones, así como en el supuesto de estar vacante la Presidencia.

En todos esos casos, el Vicepresidente o Vicepresidentes sustituyen, por su orden, al Presidente en la totalidad de sus funciones. No obstante, el Vicepresidente que asuma tales funciones no podrá revocar las delegaciones que hubiera otorgado el Presidente, salvo que el cese de éste haya obedecido a mala gestión o a irregularidad en el ejercicio de sus funciones.

Podrán, asimismo, sustituir al Presidente en las sesiones plenarias del Consejo Superior y del Consejo Andaluz de Cámaras en los términos previstos en la Ley de Cámaras de Comercio de Andalucía y en el Reglamento de Régimen Interior del Consejo Superior.

Además, ejercerán las competencias que les deleguen el Comité Ejecutivo y el Presidente, de acuerdo con lo dispuesto en la citada Ley y en el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara.

En caso de ausencia o enfermedad del Vicepresidente o Vicepresidentes serán sustituidos por el Tesorero o Vocal de más edad del Comité Ejecutivo, por dicho orden.

CAPITULO VI

El Tesorero

Artículo 42. Funciones del Tesorero y suplencia.

Son funciones del Tesorero:

1. La disposición y custodia de fondos, valores y efectos de la Corporación, de acuerdo con lo que el Pleno determine, así como firmar todos los documentos de cobros y pagos.

2. La dirección de los Servicios de Recaudación.

3. Ser miembro, además del Comité Ejecutivo, de cuantos organismos e instituciones dependan de la Corporación.

En los casos de ausencia o enfermedad del Tesorero será sustituido en sus funciones por el Vocal del Comité Ejecutivo que este órgano de gestión haya designado.

Artículo 43. Disposición de los fondos de la Cámara.

Para la disposición de los fondos de la Cámara en cualquier entidad bancaria o de ahorro, se precisará la firma indistinta y conjunta de las personas que ostenten los cargos de Presidente, Vicepresidente 1.º, Vicepresidente 2.ª y Tesorero. En todo caso, la firma ha de ser la de uno de los tres primeros cargos con la del Tesorero o la de su sustituto.

TITULO IV

ORGANOS CONSULTIVOS

CAPITULO UNICO

Las Comisiones

Artículo 44. Creación.

Los miembros del Pleno podrán organizarse y distribuirse en Comisiones en el número que determine el Pleno a propuesta del Comité Ejecutivo.

Artículo 45. Naturaleza y número de miembros.

Las Comisiones son órganos consultivos de asesoramiento del Pleno y del Comité Ejecutivo y sus informes o acuerdos no tendrán carácter vinculante.

Las Comisiones estarán integradas por el número de miembros que libremente determine el Pleno en el momento de constituirlas.

Artículo 46. Presidente y Secretario.

El Pleno, a propuesta del Comité Ejecutivo, elegirá, entre sus componentes, un Presidente para cada Comisión, que habrá de ser necesariamente miembro del Pleno, sin perjuicio de las facultades que la Legislación vigente atribuye al Presidente de la Cámara.

En casos de ausencia o enfermedad, el Presidente de la Comisión será sustituido por el Vocal de la misma, miembro del Pleno, de más edad de los que asistan a la reunión.

Ejercerá de Secretario de todas las Comisiones el de la Cámara, sin perjuicio de poder delegar esta facultad en el personal que estime más adecuado.

Artículo 47. Convocatoria y actuación.

Las Comisiones se reunirán siempre que el Pleno de la Cámara, el Comité Ejecutivo, el Presidente de la Corporación o el de la propia Comisión lo estimen oportuno.

Su convocatoria, por escrito y con el Orden del Día, se hará por conducto de la Secretaría con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, salvo casos de urgencia, en que dicha antelación mínima será de doce horas.

Las Comisiones elevarán al Pleno, a través del Comité Ejecutivo, los informes y dictámenes que elaboren.

Asimismo, las Comisiones para documentar su gestión podrán proponer en todo momento al Comité Ejecutivo la realización de trabajos e informes.

Artículo 48. Actuación del Presidente.

El Presidente de la Comisión obrará en todo momento de acuerdo con las instrucciones que reciba del Comité Ejecutivo y, en caso de urgencia, del Presidente de la Cámara.

Artículo 49. Reuniones conjuntas.

Cuando se reúnan dos o más Comisiones para deliberar conjuntamente, la reunión será presidida por el Presidente de más edad y, en caso de ausencia de los Presidentes, por el miembro del Pleno que para aquella sesión elijan los presentes.

Artículo 50. Información y consultas.

Para la realización de sus trabajos, las Comisiones podrán servirse de todos los datos, documentos y publicaciones que obren en la Cámara o bien solicitarlos de otras entidades o consultar con otras personas a propuesta siempre del Presidente de la misma o del que haga sus veces. La correspondencia oficial de las Comisiones será cursada por conducto y con la firma del Presidente de la Cámara.

Las Comisiones, previa consulta al Presidente de la Cámara, podrán invitar a sus reuniones a personas ajenas a la Corporación que, por sus conocimientos, preparación técnica, especialidad o experiencia en el asunto que se haya de tratar pudieran contribuir a un mayor y mejor conocimiento del mismo.

Artículo 51. Cese de los miembros de las Comisiones.

Los miembros de las Comisiones cesarán en sus cargos automáticamente y en todo caso al producirse la renovación cuatrienal del Pleno de la Cámara, pudiendo ser reelegidos al constituirse el nuevo Pleno y las Comisiones correspondientes.

Artículo 52. Comisiones no permanentes.

Además de las Comisiones constituidas con carácter permanente, a propuesta del Comité Ejecutivo y previo acuerdo del Pleno, podrán también constituirse Comisiones no permanentes o ponencias para la realización de un cometido específico, las cuales se extinguirán de forma automática una vez concluido el trabajo para el que fueron creadas.

TITULO V

REGIMEN ECONOMICO

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 53. Recursos de la Cámara.

Para la financiación de sus actividades, la Cámara dispondrá de los siguientes recursos:

a) El rendimiento de los conceptos integrados en el recurso cameral permanente, previsto en la legislación básica del Estado, en la medida en que deban ser percibidos por cada Cámara.

b) Los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos por los servicios que preste y, en general, por el ejercicio de sus actividades.

c) Los productos, rentas e incrementos de su patrimonio.

d) Las aportaciones voluntarias de sus electores.

e) Las subvenciones, donaciones o legados que reciba.

f) Los procedentes de operaciones de crédito.

g) Cualesquiera otros que les puedan ser atribuidos por Ley, o en virtud de convenio o por cualquier otro procedimiento de conformidad con el ordenamiento jurídico.

Artículo 54. Destino de los recursos de la Cámara.

Los recursos de la Cámara estarán exclusivamente dedicados al cumplimiento de los fines de la Corporación, con

signados en la Ley 3/1993, de 22 de marzo, y en la Ley 10/2001, de 11 de octubre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía, sin que por ningún concepto puedan destinarse a otros diferentes.

Artículo 55. Subvenciones y donaciones.

La Cámara solo podrá conceder subvenciones o donaciones si se hallan directamente relacionadas con sus propios fines, y sin que pueda exceder globalmente del diez por ciento del presupuesto ordinario de ingresos líquidos por recursos camerales permanentes en cada ejercicio.

CAPITULO II

El Recurso Cameral Permanente

Artículo 56. Obligados al pago.

Estarán obligados al pago del recurso cameral permanente sobre las cuotas tributarias del Impuesto sobre Actividades Económicas o tributo que lo sustituya, sobre los rendimientos empresariales o profesionales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o sobre la cuota líquida del Impuesto de Sociedades, en los términos establecidos en la Ley, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, domiciliadas o con sucursales, agencias, factorías o delegaciones en el ámbito territorial de la Cámara de Comercio de Jaén que, durante la totalidad o parte de un ejercicio económico, hayan ejercido las actividades del comercio, la industria o la navegación a que se refiere el artículo 6 del presente Reglamento y, en tal concepto, hayan quedado sujetos al Impuesto sobre Actividades Económicas o tributo que lo sustituya.

A los efectos de lo dispuesto anteriormente, se confeccionarán los oportunos Censos matrículas de contribuyentes de acuerdo con los datos de trascendencia tributaria facilitados por la Delegación de Jaén de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, a que se refiere el artículo 17 de la Ley 3/1993, de 22 de marzo.

Artículo 57. Devengo.

El devengo de las exacciones que constituyen el recurso cameral permanente, así como la interrupción de la prescripción, coincidirán con los de los impuestos a los que, respectivamente, se refieren.

Artículo 58. Liquidación.

La liquidación del recurso cameral permanente se practicará por los servicios de la Cámara en base a los datos con trascendencia tributaria e indispensable para su gestión facilitados por la Delegación en Jaén de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. La referida información sólo podrá ser utilizada para el fin anteriormente señalado y únicamente tendrán acceso a la misma los empleados de la Cámara que determine el Pleno, sin perjuicio de que la lista de contribuyentes por el Impuesto sobre Actividades Económicas pueda servir para la confección del censo de electores de la Cámara.

Las liquidaciones del recurso cameral permanente serán objeto de notificación individual por los servicios de la Cámara o por las entidades que puedan tener encomendada su gestión dentro del ejercicio siguiente al del ingreso o presentación de la declaración del correspondiente impuesto.

Artículo 59. Recaudación.

La Cámara está obligada a exigir el recurso cameral permanente que le corresponde y, en caso de impago en período voluntario, utilizará la vía de apremio. A estos efectos, podrán celebrar convenios con las Diputaciones Provinciales, con la Consejería de Economía y Hacienda o con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con la legislación básica.

Artículo 60. Publicación de los períodos voluntarios.

La Cámara publicará en el Boletín Oficial de la Provincia los períodos voluntarios de cobranza y demás extremos relacionados con la misma.

Artículo 61. Régimen jurídico del Recurso Cameral Permanente.

En materia de recaudación y cobranza del recurso cameral permanente y, en todo lo que no esté previsto por este Reglamento, se observarán las normas contenidas en el Reglamento General de Recaudación vigente.

CAPITULO III

El Presupuesto ordinario

Artículo 62. Contenido, estructura y aprobación.

Antes del 1 de noviembre de cada año el Pleno de la Cámara aprobará, a propuesta del Comité Ejecutivo, el proyecto de presupuesto ordinario para el ejercicio siguiente. En él se consignarán la totalidad de los ingresos que se prevean liquidar y las obligaciones que como máximo podrán reconocerse en dicho ejercicio.

El proyecto se ordenará en Capítulos, Artículos, Conceptos, Subconceptos y Partidas, de acuerdo con la estructura y forma que, en su caso, se determine por Orden de la Consejería competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.

El proyecto se elevará por el Presidente, en los diez días siguientes a la aprobación de la propuesta, acompañado de la documentación que reglamentariamente se señale, a la Consejería anteriormente citada para su aprobación.

Si el día primero de enero no estuviera aprobado el presupuesto, por resolución o por silencio estimatorio, se entenderá automáticamente prorrogado el del ejercicio anterior.

CAPITULO IV

Créditos presupuestarios

Artículo 63. Carácter limitativo, destino y modificaciones.

Los créditos autorizados tienen carácter limitativo, salvo que el propio presupuesto establezca lo contrario. Se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados en el presupuesto o por las modificaciones aprobadas conforme a la Ley de Cámaras de Comercio de Andalucía y normas que la desarrollen.

Las transferencias entre Capítulos tendrán carácter extraordinario y deberán ser aprobadas, a propuesta del Pleno de la Cámara, por la Consejería competente en materia de Cámaras de Comercio cuando afecten a Capítulos de inversión o cuando excedan del veinte por ciento del total del Capítulo durante el ejercicio.

CAPITULO V

Presupuestos extraordinarios

Artículo 64. Presupuestos extraordinarios.

Para la realización de gastos como consecuencia de actividades, obras y servicios no previstos en el presupuesto ordinario, la Cámara deberá formalizar presupuesto extraordinario, que una vez aprobado por el Pleno se someterá a la aprobación de la Consejería competente en materia de Cámaras, previo a la actividad u objeto previsto, salvo en los casos de extrema urgencia, dando cumplimiento con ello al carácter cerrado y limitativo de los créditos contemplados en el presupuesto ordinario de gastos.

CAPITULO VI

Liquidación del presupuesto, balance anual e informe de auditoría

Artículo 65. Liquidación del presupuesto, balance anual e informe de auditoría.

La cuenta de liquidación de cada presupuesto y el balance anual serán elaborados por el Comité Ejecutivo en el plazo máximo de tres meses a partir del 1 de enero.

Las cuentas y el balance serán intervenidos por un miembro del Registro Oficial de Auditores de Cuenta, elegido libremente por la Corporación, y remitidas al Pleno, junto con el informe de auditoría, antes del 31 de mayo. El Pleno deberá pronunciarse sobre las mismas, dando su aprobación o bien rechazándolas, antes del 30 de junio.

Las cuentas, el informe de auditoría y el acuerdo del Pleno serán remitidos, en un plazo máximo de diez días, a la Consejería competente en materia de Cámaras de Comercio, para su fiscalización.

CAPITULO VII

Fiscalización

Artículo 66. Fiscalización.

La superior fiscalización del destino dado a las cantidades percibidas por las Cámaras como rendimiento del recurso cameral permanente, y no afectadas al Plan Cameral de Promoción de Exportaciones, corresponderá a la Cámara de Cuentas de Andalucía, sin perjuicio del control de carácter financiero a que hace referencia el artículo 85 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

TITULO VI

EL SECRETARIO GENERAL, CONTADOR, GERENTE Y DEMAS PERSONAL DE LA CAMARA

CAPITULO I

El Secretario General

Artículo 67. Nombramiento y destitución.

La Cámara tendrá un Secretario General, que asistirá, con voz y sin voto, a las sesiones de los órganos colegiados de la misma, al que corresponden las funciones de velar por la legalidad de los acuerdos de los órganos de gobierno, dar fe de lo actuado en la Cámara y asesorarla legalmente, sin que sus funciones se extiendan al ámbito de gestión de la propia Cámara.

El Secretario General habrá de ser nombrado por el Pleno con la mayoría prevista en el artículo 7.2 de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras de Comercio, previa convocatoria pública, mediante concurso-oposición, cuyas bases deberán ser aprobadas por la Consejería con competencia en la materia.

El Secretario General será permanente e inamovible, y tendrá autonomía funcional, imparcial y con sometimiento a la legalidad. Solamente podrá ser destituido por la comisión de alguna de las faltas que en la Legislación de la Función Pública tenga la consideración de muy grave. Su apreciación compete al Pleno, mediante acuerdo motivado adoptado por la mitad más uno de sus miembros, en sesión extraordinaria convocada al efecto, y previa instrucción de expediente, en el que se dará audiencia al expedientado. La instrucción corresponderá al miembro del Comité Ejecutivo que éste designe.

Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse el recurso a que se refiere el artículo 47 de la Ley de Cámaras de Andalucía.

Artículo 68. Requisitos para el desempeño del cargo.

Para desempeñar el cargo de Secretario, además de las condiciones y requisitos que se exijan en el oportuno concurso-oposición cuyas bases y condiciones habrán de ser aprobadas por la Consejería competente en materia de Cámaras a propuesta del Pleno, deberá estar en posesión del título de Licenciado en Derecho.

Artículo 69. Sustitución.

En casos de ausencia o enfermedad, el Secretario será sustituido en sus funciones por el Vicesecretario, caso de existir, y, de no existir éste, por el Técnico de la Cámara de entre los que ostenten el título de Licenciado preferentemente en Derecho que el Comité Ejecutivo designe.

Artículo 70. Funciones.

Corresponden al Secretario los siguientes deberes y atribuciones:

a) Actuar como tal en las sesiones del Pleno y del Comité Ejecutivo de la Cámara y cumplimentar sus acuerdos, de conformidad con las instrucciones que reciba de la Presidencia.

b) Velar por la legalidad de los acuerdos de la Cámara y el cumplimiento de las disposiciones legales, debiendo hacer, cuando proceda, las advertencias pertinentes en tal sentido, dejando constancia de las mismas en las actas y documentos correspondientes; pudiendo solicitar, previamente, el asesoramiento o formular las consultas a que hubiese lugar.

c) Redactar y firmar las Actas, custodiarlas; y firmar con el Presidente toda la documentación oficial que así lo requiera.d) Expedir cuantas certificaciones sean de la competencia de la Cámara y dar fe de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de ésta.

e) Ser Secretario de todas las Comisiones que se constituyan en la Cámara, sin perjuicio de poder delegar esta facultad en el personal que estime procedente.

f) Dirigir la oficina de Secretaría, recibir la correspondencia oficial, gestionar su registro, distribución, archivo y custodia, tanto del registro de entrada y salida como del archivo general y censos, así como custodiar el sello de la Cámara.

g) Ostentar la representación del Presidente, cuando éste así lo determine y se trate de facultades meramente ejecutivas.

h) Redactar los dictámenes e informes que le encarguen los órganos de la Corporación, pudiendo solicitar a tal fin, previamente, el asesoramiento o formular las consultas que considere necesarias.

i) Proponer al Comité Ejecutivo la adopción de toda clase de acuerdos en materia e personal adscrito a los servicios de Secretaría.

j) Asesorar jurídicamente a los órganos de gobierno de la Corporación, así como al Gerente, si lo hubiere, dirigiendo los servicios jurídicos de la Cámara.

k) Desempeñar la Secretaría del Tribunal de Arbitraje de la Cámara.

l) Proponer al Presidente el orden del día de las sesiones de los distintos órganos colegiados.

m) Cualquier otra función que le delegue el Pleno, el Comité Ejecutivo o el Presidente de la Cámara, conforme a la legislación vigente.

n) Hasta la creación de la figura del Gerente, el Secretario General asumirá la gestión del personal.

Artículo 71. Vicesecretario.

La Cámara también podrá tener un Vicesecretario, que dependerá directamente del Secretario General, de quien, asimismo, será colaborador permanente y al que sustituirá en los casos de ausencia, enfermedad o vacante del mismo.

Su nombramiento se hará por el Pleno de la Corporación, previa convocatoria pública mediante concurso-oposición, a propuesta del Comité, previa a la que deberá formular a éste el Secretario General.

El Vicesecretario sólo podrá asistir a los órganos colegiados de la Cámara, cuando sustituya al Secretario General, de acuerdo con el artículo anterior, o bien, cuando lo establezca el propio órgano colegado.

Su destitución se hará por el Pleno de igual modo que el previsto legalmente para el Secretario General.

CAPITULO II

El Contador

Artículo 72. Funciones, nombramiento y destitución.

La Cámara podrá tener un Contador, que deberá estar en posesión del título de Licenciado, preferentemente en Ciencias Económicas o Empresariales, al que corresponderán las funciones de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, interviniendo todos los documentos de ingresos y gastos y supervisando la contabilidad.

Su nombramiento y destitución se hará por el Pleno de igual modo que el previsto legalmente para el Secretario General.

Para el desempeño de sus funciones goza de autonomía e inamovilidad en los mismos términos que lo establecido para el Secretario General.

El Contador, en casos de ausencia, vacante o enfermedad será sustituido por el Técnico de la Cámara, Licenciado preferentemente en Ciencias Económicas o en Empresariales, que el Comité Ejecutivo designe.

Las funciones de Contaduría se podrán acumular en la persona empleada de la Cámara que, ostentando el título de Licenciado preferentemente en Ciencias Económicas o en Empresariales, designe el Comité Ejecutivo, siempre que no se trate del Secretario General de la Cámara.

El Contador, si lo hubiere, podrá asistir con voz y sin voto a las sesiones de los órganos colegiados de gobierno de la Cámara y mantendrá informado de su actividad al Comité Ejecutivo y Presidente.

CAPITULO III

El Gerente

Artículo 73. Funciones, nombramiento y cese.

La Cámara podrá contratar un Gerente, a quien corresponderá, con independencia de las facultades ejecutivas que en él hayan podido ser delegadas, la dirección y gestión de los Servicios Administrativos, económicos y personal de la Cámara, salvo el de Secretaría, en la forma que determine el Pleno a propuesta del Comité Ejecutivo.

El Gerente, que deberá estar en posesión del título de Licenciado, será nombrado por el Pleno, a propuesta del Comité Ejecutivo, y atendiendo a la naturaleza de plena confianza de dicho cargo, tal nombramiento será revocable por el Pleno mediante acuerdo adoptado a propuesta del Comité Ejecutivo.

El Gerente, si lo hubiere, asistirá con voz y sin voto a las sesiones de los órganos colegiados de la Cámara.

CAPITULO IV

El Personal

Artículo 74. Personal de la Cámara.

La Cámara tendrá igualmente el personal técnico, administrativo y subalterno que sea necesario para el buen funcionamiento de los servicios que preste o administre.

Artículo 75. Régimen jurídico.

Los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral del personal de la Cámara se regirán por lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, convenio colectivo, en su caso, y sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Transitoria Octava de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.

Artículo 76. Aprobación de la plantilla e incompatibilidades.

El Pleno de la Cámara aprobará anualmente, de acuerdo con las necesidades de los servicios que preste o administre, y con sus posibilidades económicas, la correspondiente plantilla de personal, a propuesta del Comité Ejecutivo. Al citado personal (artículo 43 de la Ley 10/2001) Secretario General, Gerente y Contador le será de aplicación el régimen de incompatibilidades del personal de las Administraciones Públicas. La relación laboral del Gerente será de carácter especial prevista en la normativa vigente, para los puestos de alta dirección.

TITULO VII

SERVICIOS DE LA CAMARA

CAPITULO UNICO

Servicios de la Cámara

Artículo 77. Actuaciones de la Cámara.

La Cámara prestará a los comerciantes, industriales y nautas de su demarcación, dentro de sus posibilidades y de acuerdo con las resoluciones de sus órganos de gobierno, los servicios que se estimen oportunos en relación con sus competencias, excepto cuando sean declarados servicios mínimos obligatorios, todo ello, atendiendo a lo que dispone la Ley 3/1993, de 22 de marzo, y la Ley 10/2001, de 11 de octubre, de Cámaras de Comercio de Andalucía.

Dentro de tales servicios, la Cámara mantendrá la existencia del Tribunal en desarrollo de la función de arbitraje que tiene encomendada por la Ley Básica Estatal y por la Ley 10/2001, de 11 de octubre, de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 78. Obligación de prestar servicios por la Cámara.

La Cámara, en cuanto Corporación constituida para la representación y el fomento de los intereses generales del comercio, de la industria de Jaén, y como órgano consultivo de las Administraciones Públicas está obligada en general a realizar las obras y prestar las funciones y servicios que, en el ámbito de su demarcación, le señala y asigna la legislación vigente y sus normas de desarrollo.

TITULO VIII

RELACIONES INTERCAMERALES Y ENTIDADES

DEPENDIENTES O VINCULADAS

CAPITULO UNICO

Disposiciones generales

Artículo 79. Convenios intercamerales y otras formas de gestión de los servicios de la Cámara.

La Cámara, previo informe del Consejo Andaluz de Cámaras, podrá establecer Convenios de colaboración para el mejor cumplimiento de sus fines, ejecución de obras o prestación de servicios de interés común que afecten a dos o más Cámaras de la Comunidad Autónoma. En dichos convenios se especificarán sus objetivos y la forma orgánica y material de llevarlos a cabo.

Asimismo, para el adecuado desarrollo de sus funciones, en especial las de carácter obligatorio, y previa autorización de la Consejería competente en materia de Cámaras, la Cámara podrá crear y promover o participar en toda clase de Asociaciones, Fundaciones y Sociedades Civiles o Mercantiles. Para la creación de tales Asociaciones, Fundaciones y Sociedades será necesario acuerdo del Pleno adoptado con el voto favorable de dos tercios de los asistentes.

La Corporación, además de cumplir fielmente cuantas obligaciones le vienen impuestas como miembro del Consejo Superior y del Consejo Andaluz de Cámaras de Comercio, colaborará con los medios a su alcance en todo aquello que pueda redundar en beneficio de los intereses generales del comercio, la industria y la navegación.

En los términos establecidos por las disposiciones legales, la Cámara tiene capacidad para adquirir y disponer de toda clase de bienes.

La contratación y el régimen patrimonial de las Cámaras se regirán por el Derecho privado.

Artículo 4. Ambito territorial y domicilio.

Para el cumplimiento de sus funciones el ámbito territorial de la Cámara Oficial de Comercio, Industria de Jaén se extiende a toda la provincia, excepto a Andújar y Linares, fijándose el domicilio corporativo en la ciudad de Jaén, pudiendo celebrar reuniones o sesiones en cualquier lugar de su demarcación cuando así lo acuerde el Pleno.

La Cámara, para el mejor cumplimiento de sus fines y para la mejor prestación de sus servicios, podrá establecer oficinas, dependencias o delegaciones en otras localidades distintas a las de su domicilio corporativo, previo informe y aprobación por el Pleno de la Corporación.

TITULO II

COMPOSICION DE LA CAMARA Y REGIMEN ELECTORAL

CAPITULO UNICO

Composición y división de la Cámara, procedimiento y sistema electoral

Artículo 5. El censo electoral.

El Censo Electoral de la Cámara Oficial de Comercio e Industria y de la provincia de Jaén comprenderá la totalidad de sus electores, clasificados en grupos y categorías de epígrafes homogéneos de acuerdo con los criterios extraídos del Impuesto de Actividades Económicas o tributo que lo sustituya, en atención a la importancia económica relativa de los diversos sectores representados, en la forma que determine la Consejería competente en materia de Cámaras y se formará y revisará anualmente por el Comité Ejecutivo con referencia al día 1 de enero.

Artículo 6. Electores.

Son electores de la Cámara de Jaén las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejerzan actividades comerciales, industriales o navieras, siempre que dentro de su circunscripción o demarcación cuenten con establecimientos, delegaciones o agencia, y se encuentren inscritas en el último censo aprobado por la misma, antes de la apertura del proceso electoral.

En especial, se considerarán actividades incluidas en el apartado anterior las ejercidas por cuenta propia, en comisión o agencia, en el sector extractivo, el industrial, de la construcción, comercial, de los servicios, singularmente de hostelería, transporte, comunicaciones, ahorro, financieros, seguros, alquileres, espectáculos, juegos, actividades artísticas, así como los relativos a gestoría, intermediación, representación o consignación en el comercio, tasaciones y liquidaciones de todas clases, y los correspondientes a agencias inmobiliarias, de la propiedad industrial, de valores negociables, de seguros y de créditos.

En todo caso, estarán excluidas las actividades agrícolas, ganaderas y pesqueras de carácter primario y los servicios de Agentes y Corredores de Seguros que sean personas físicas,

así como los correspondientes a profesiones liberales no incluidas expresamente en el párrafo anterior.

Se entenderá que una persona natural o jurídica ejerce una actividad comercial, industrial o naviera cuando por esta razón quede sujeta al Impuesto de Actividades Económicas o tributo que lo sustituya.

Artículo 7. Composición del Pleno.

Las personas naturales o jurídicas, a través de sus representantes inscritas en el Censo de la Cámara, elegirán, mediante sufragio libre, igual, directo y secreto a 25 vocales entre los electores de la Corporación que serán sus representantes en el Pleno corporativo.

Los vocales a que se refiere el párrafo anterior elegirán a 4 vocales entre personas de reconocido prestigio en la vida económica dentro de la demarcación de la Cámara de Jaén propuestas por las organizaciones empresariales a la vez intersectoriales y territoriales más representativas, a cuyo efecto se entenderá que gozan de dicha condición aquellas organizaciones empresariales que estén integradas en Federaciones o Confederaciones que, de conformidad con la Disposición Adicional Sexta del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, tenga el carácter de más representativa en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

A este fin, las citadas organizaciones deberán proponer una lista de candidatos que supere en un tercio el número de vocalías a cubrir.

Artículo 8. Distribución y clasificación de los Vocales electivos.

De acuerdo con la estructura comercial, industrial de la demarcación, en atención al número de electores y a la importancia económica relativa de los diversos sectores representados y de conformidad con los criterios determinados por la Consejería competente en materia de Cámaras, los Vocales del Pleno de la Cámara se distribuirán, conforme a la nomenclatura del Impuesto de Actividades Económicas o tributo que lo sustituya, de la siguiente forma:

Grupo I. Energía y agua.

Comprende todas las empresas electoras inscritas en el Censo de la Cámara que tributen por cualquiera de los epígrafes incluidos en la División I del IAE que comprende las siguientes Agrupaciones:

Agrupación 11. Extracción, preparación y aglomeración de combustibles sólidos y coquerías.

Agrupación 12. Extracción de petróleo y gas natural.

Agrupación 13. Refino de petróleo.

Agrupación 14. Extracción y transformación de minerales radiactivos.

Agrupación 15. Producción, transporte y distribución de energía eléctrica, gas, vapor y agua caliente.

Agrupación 16. Captación, depuración y distribución de agua y fabricación de hielo.

Las empresas de este Grupo elegirán un miembro conjuntamente con las agrupaciones 43, 44, 45, 47, 48 y 49.

Grupo II. Extracción y transformación de minerales no energéticos y productos derivados. Industria química.

Comprende todas la Empresas electoras inscritas en el Censo de la Cámara que tributen por cualquiera de los epígrafes incluidos en la División II del IAE que comprende las siguientes agrupaciones:

Agrupación 21. Extracción y preparación de minerales metálicos.

Agrupación 22. Producción y primera transformación de metales (siderúrgicos).

Agrupación 23. Extracción de minerales no metálicos ni energéticos; Turberas.

Agrupación 24. Industrias de productos minerales no metálicos (Vidrio y cerámica).

Agrupación 25. Industria química.

Las empresas de este Grupo elegirán un miembro.

Grupo III. Industrias transformadoras de los metales, mecánica de precisión.

Comprende todas la Empresas electoras inscritas en el Censo de la Cámara que tributen por cualquiera de los epígrafes incluidos en la División III del IAE que comprende las siguientes Agrupaciones:

Agrupación 31. Fabricación de productos metálicos (excepto máquinas y material de transporte).

Agrupación 32. Construcción de maquinaria y equipo mecánico.

Agrupación 33. Construcción de máquinas de oficina y ordenadores (incluida su instalación).

Agrupación 34. Construcción de maquinaria y material eléctrico.

Agrupación 35. Fabricación de material electrónico (excepto ordenadores).

Agrupación 36. Construcción de vehículos automóviles y sus piezas de repuesto.

Agrupación 37. Construcción Naval, reparación y mantenimiento de buques.

Agrupación 38. Construcción de otro material de transporte.

Agrupación 39. Fabricación de instrumentos de precisión, óptica y similares.

Las empresas de este Grupo elegirán un miembro.

Grupo IV. Otras industrias manufactureras.

Comprende todas las empresas electoras inscritas en el Censo de la Cámara que tributen por cualquiera de los epígrafes incluidos en la División IV del IAE que comprende las siguientes Agrupaciones:

Agrupación 41. Industrias de productos alimenticios y bebidas.

Agrupación 42. Industrias de otros productos alimenticios, bebidas y tabaco.

Agrupación 43. Industria textil.

Agrupación 44. Industrias del cuero.

Agrupación 45. Industrias del calzado y vestido y otras confecciones textiles.

Agrupación 46. Industrias de la madera, corcho y muebles de madera.

Agrupación 47. Industrias del papel y fabricación de artículos de papel; Artes gráficas y Edición.

Agrupación 48. Industrias de transformación del caucho y de materias plásticas.

Agrupación 49. Otras industrias manufactureras (joyería y bisutería).

Las empresas comprendidas en este Grupo elegirán tres miembros, los cuales se distribuyen de la siguiente forma:

a) Las Agrupaciones 41 y 42 eligen un miembro.

b) Las Agrupaciones 43, 44 y 45, 47, 48 y 49 eligen un miembro conjuntamente con el Grupo I.

c) La Agrupación 46 elige un miembro.

Grupo V. Construcción.

Comprende todas las Empresas electoras inscritas en el Censo de la Cámara que tributen por cualquiera de los epígrafes incluidos en la División V del IAE que comprende las siguientes Agrupaciones:

Agrupación 50. Construcción. Las empresas de esta División elegirán tres miembros, los cuales se distribuirán de la siguiente forma:

a) El Grupo 501 elige a un miembro.

b) El Grupo 504 elige a un miembro.

c) Los Grupos 502, 503, 505, 506, 507 y 508 eligen un miembro.

Grupo VI. Comercio, hostelería, restaurantes y reparaciones.

Comprende todas las Empresas electoras inscritas en el Censo de la Cámara que tributen por cualquiera de los epígrafes incluidos en la División VI del IAE que comprende las siguientes Agrupaciones:

Agrupación 61. Comercio al por mayor.

Agrupación 62. Recuperación de productos.

Agrupación 63. Intermediarios del comercio.

Agrupación 64. Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes.

Agrupación 65. Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes.

Agrupación 66. Comercio mixto o integrado; comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente (ambulancia, mercadillos, y mercados ocasionales o periódicos); Comercio en régimen de expositores en depósito y mediante aparatos automáticos; Comercio al por menor por correo y catálogo de productos diversos.

Agrupación 67. Servicio de alimentación.

Agrupación 68. Servicios de hospedaje.

Agrupación 69. Reparaciones.

Las empresas de este Grupo elegirán once miembros, que quedan distribuidos de la siguiente forma:

a) Agrupación 61 elige un miembro.

b) Agrupación 64 elige tres miembros.

c) Agrupación 65 elige cuatro miembros.

d) Las Agrupaciones 62, 63, 66, eligen conjuntamente un miembro.

e) Agrupación 67 elige un miembro.

f) Agrupaciones 68 y 69 eligen un miembro.

Grupo VII. Transporte y comunicaciones.

Comprende todas las Empresas electoras inscritas en el Censo de la Cámara que tributen por cualquiera de los epígrafes incluidos en la División VII del IAE que comprende las siguientes Agrupaciones:

Agrupación 71. Transporte por ferrocarril.

Agrupación 72. Otros transportes terrestres.

Agrupación 73. Transporte marítimo y por vías navegables interiores.

Agrupación 74. Transporte aéreo.

Agrupación 75. Actividades anexas a los transportes.

Agrupación 76. Telecomunicaciones.

Las Empresas comprendidas en este Grupo elegirán dos miembros.

Grupo VIII. Instituciones financieras, seguros, servicios de publicidad y alquileres.

Comprende todas las Empresas electoras inscritas en el Censo de la Cámara que tributen por cualquiera de los epígrafes incluidos en la División VIII del IAE que comprende las siguientes Agrupaciones:

Agrupación 81. Instituciones financieras.

Agrupación 82. Seguros.

Agrupación 83. Auxiliares financieros y de seguros. Actividades Inmobiliarias.

Agrupación 84. Servicios prestados a las empresas.

Agrupación 85. Alquiler de bienes muebles.

Agrupación 86. Alquiler de bienes inmuebles.

Las Empresas de este Grupo elegirán dos miembros.

Grupo IX. Otros servicios.

Comprende las Empresas electoras inscritas en el Censo de la Cámara que tributen por cualquiera de los epígrafes incluidos en la División IX del IAE que comprende las siguientes Agrupaciones:

Agrupación 91. Servicios agrícolas, ganaderos, forestales y pesqueros.

Agrupación 92. Servicios de saneamiento, limpieza y similares. Servicios contra incendios y similares.

Agrupación 93. Educación e Investigación.

Agrupación 94. Sanidad y servicios veterinarios.

Agrupación 95. Asistencia y servicios sociales.

Agrupación 96. Servicios recreativos y culturales.

Agrupación 97. Servicios personales.

Agrupación 98. Parques de recreo, ferias y verbenas y otros servicios relacionados con el espectáculo.

Agrupación 99. Servicios no clasificados en otras rúbricas.

Las Empresas de este Grupo elegirán dos miembros, que quedarán distribuidas de la siguiente forma:

a) Las Agrupaciones 91, 92, 93, 94, 95 y 99 eligen conjuntamente un miembro.

b) Las Agrupaciones 96, 97, 98, eligen conjuntamente con los grupos 511, 611, 724, 725, 727, 748, 771, 851, 852, 853, 854, 855, 871, 872, 873, 884, 885 y 888, un miembro.

Grupo X. Profesionales.

Comprende a todos aquellos electores que tributen por los epígrafes de las actividades profesionales del IAE, que comprende los siguientes grupos:

Grupo 511. Agente Comercial.

Grupo 611. Agentes de Ferrocarriles.

Grupo 724. Intermediarios Promoción edificaciones.

Grupo 727. Agentes o Intermediarios préstamos.

Grupo 748. Administradores de carteras de valores.

Grupo 771. Agentes cobradores de facturas, de efectos comerciales, de préstamos y derechos de toda clase.

Grupo 851. Representantes técnicos del espectáculo.

Grupo 852. Apoderados y representantes taurinos.

Grupo 853. Agentes colocadores artistas.

Grupo 854. Expertos organización congresos.

Grupo 855. Agentes y corredores apuestas.

Grupo 871. Expendedores oficiales loterías.

Grupo 872. Expendedores oficiales apuestas.

Grupo 873. Expendedores no oficiales apuestas.

Grupo 884. Peritos tasadores: Seguros, Alhajas...

Grupo 885. Liquidadores y comisarios de averías.

Los electores de esta División elegirán un miembro conjuntamente con las Agrupaciones 96, 97 y 98.

Artículo 9. Modificación de la representación.

La representación de cada grupo y categoría en el Pleno de la Cámara Oficial reflejará su número de electores y la importancia relativa de cada sector comercial, industrial o naviero en la economía de la demarcación cameral. La Consejería competente, en función de esto, determinará, mediante Orden, los criterios de la representación y la forma de confeccionar el censo electoral. Estos criterios podrán ser revisados por la Consejería competente cada cuatro años o cuando la importancia relativa y evolución de los diferentes sectores haya

variado en la economía de la demarcación cameral, a fin de mantener un ajuste permanente del peso específico de cada sector en la economía de dicha demarcación.

Asimismo, cuando a juicio de la Cámara Oficial la clasificación establecida y el número de representaciones asignadas no respondan a las circunstancias que aconsejan su estructura, y antes del proceso electoral, se formará el oportuno expediente para modificarla, que será elevado para su aprobación si procede, con acuerdo del Pleno de la Corporación y el informe del Consejo Andaluz de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía, a la Consejería competente.

Artículo 10. Régimen jurídico del procedimiento electoral.

El procedimiento y sistema electoral para la convocatoria, presentación y proclamación de candidatos, fecha de celebración e impugnación de la misma, constitución de la Junta Electoral, elección y toma de posesión de los miembros del Pleno, Elección de los vocales previstos en el artículo 7.1.a).2.º de la Ley 3/1993, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, así como la elección del Presidente y del Comité Ejecutivo, se regirán por lo establecido en el Decreto 181/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Electoral de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía.

TITULO III

ORGANOS DE GOBIERNO

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 11. Organos de gobierno.

Son órganos de gobierno de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Jaén el Pleno, el Comité Ejecutivo y el Presidente. CAPITULO II

El Pleno

Sección 1.ª

Naturaleza y composición

Artículo 12. Naturaleza y composición.

El Pleno es el órgano supremo de representación y gobierno de la Cámara.

Estará compuesto por 29 miembros, de los cuales 25 son Vocales electivos y serán elegidos mediante sufragio, libre, igual, directo y secreto, entre todos los electores de la Cámara, clasificados en los Grupos y Categorías señalados en el anterior artículo 8.

Los 4 miembros restantes deberán ser elegidos por los miembros del Pleno señalados en el párrafo anterior en la forma que determina el párrafo segundo del artículo 7 de este Reglamento de Régimen Interior.

Sección 2.ª

Toma de posesión, mandato y pérdida de la condición de miembro

Artículo 13. Toma de posesión de los vocales y elección de los previstos en el artículo 7.2 del presente Reglamento.

En el plazo de los quince días siguientes al de su elección, las personas miembros del Pleno elegidos entre los electores de la Cámara tomarán posesión de su cargo en la Secretaría de la Corporación, dándose cuenta inmediata a la Consejería competente, a cuyo fin el Secretario entregará a cada uno de los elegidos la credencial que justifique su calidad de miembro electo. Las personas físicas lo harán personalmente y las personas jurídicas, por medio de representación designada expresamente a tal efecto, mediante comunicación fehaciente a la Presidencia de la Cámara Oficial, entregada y consignada en la Secretaría General de la Cámara Oficial.

Quienes en el citado plazo no tomen posesión de su puesto perderán su condición de miembros del Pleno y se procederá, previo acuerdo del mismo, a la celebración de nueva elección para cubrir la vacante o vacantes producidas.

Con carácter extraordinario y por causa de ausencia justificada aceptada por la Secretaría General de la Cámara Oficial, las personas electas que no puedan tomar posesión dentro del plazo fijado podrán hacerlo ante dicha Secretaría el día de la sesión constitutiva del Pleno; caso de no producirse en esta fecha se procederá conforme el apartado anterior.

Siempre que no afecte a más del veinte por ciento de vocales a elegir entre el electorado de la Cámara Oficial, la suspensión o nulidad de alguna elección o su inexistencia por falta de candidato o candidata no paralizará el proceso de constitución del Pleno, sin perjuicio de la convocatoria, en su caso, de nuevas elecciones parciales.

De conformidad con el artículo 22 de la Ley 10/2001, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía, una vez que al menos el ochenta por ciento de vocales elegidos entre el electorado de la Cámara Oficial tomen posesión de su cargo, los Delegados y Delegadas Provinciales de la Consejería competente, requerirán a las organizaciones empresariales a la vez intersectoriales y territoriales más representativas, para que en el plazo de quince días presenten la lista de candidatos y candidatas a vocales del Pleno, que cada una de ellas proponga. A estos efectos se entenderá que gozan de dicha condición aquellas organizaciones empresariales que estén integradas en federaciones o confederaciones que, de conformidad con la legislación laboral, tengan el carácter de más representativa en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cada una de las citadas organizaciones propondrá una lista de candidatos y candidatas que supere en un tercio el número de vocalías a cubrir, siendo éste el quince por ciento del número de vocales electivos que componen la Cámara Oficial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.4 de la Ley 10/2001, de 11 de octubre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía. Estas listas, que deberán presentarse ante la Secretaría General de la Cámara Oficial respectiva, tendrán carácter abierto y habrán de tener en cuenta el principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. A la lista se acompañará una relación de los méritos de las personas candidatas que fundamenten la propuesta y la aceptación expresa de las mismas.

Vencido el plazo señalado en el apartado anterior, la Junta Electoral convocará inmediatamente a las personas vocales electas para que, en la sede de la Cámara Oficial y en sesión única, elijan a los demás miembros del Pleno entre las personas candidatas propuestas por las organizaciones empresariales, para lo cual las listas que contienen las propuestas de candidatos y candidatas se remitirán a las personas vocales electas junto con la convocatoria.

Cada persona vocal electa puede dar su voto a un máximo de candidatos o candidatas del sesenta por ciento de las vocalías a cubrir. La votación será nominal y secreta, para lo cual antes de comenzar la sesión se proporcionará a cada vocal el sobre y la papeleta donde constarán los nombres de las personas candidatas propuestas y el número de vocales a cubrir.

Iniciada la sesión, la Presidencia de la Junta Electoral llamará a cada vocal, quien, tras identificarse, le entregará la papeleta introducida en el sobre y éste lo depositará en una urna.

Resultarán elegidas aquellas personas candidatas que obtengan mayor número de votos hasta completar al de vocales a cubrir en el Pleno. En el caso de que para el último puesto a cubrir resultasen con igual número de votos dos o más personas

candidatas, se realizará una segunda votación entre ellas, quedando elegida la que mayor número de votos obtenga en la segunda vuelta. Para el caso de que se produzca un nuevo empate, se efectuará un sorteo entre las personas candidatas.

La Junta Electoral aprobará la oportuna acta, donde se hará constar el resultado del escrutinio, el número total de votos emitidos, los declarados nulos, en blanco y las personas candidatas elegidas con el número de votos obtenidos y, en su caso, las reclamaciones que se hubieran presentado en dicho acto. El acta se archivará en la Cámara Oficial respectiva para su incorporación al expediente electoral y de ella se remitirá copia certificada a la Consejería competente, dentro de los diez días siguientes a esta sesión.

Las personas vocales elegidas deberán tomar posesión de sus cargos, dentro de los diez días siguientes a su elección, ante la Secretaría General de la Cámara Oficial, la cual entregará la oportuna credencial que justifique su calidad de miembro del Pleno.

La no designación de estos miembros del Pleno por falta de candidatos o candidatas no impedirá la válida constitución de dicho órgano.

Si a lo largo del mandato de las personas miembros del Pleno se agotase el número de personas candidatas, se requerirá de nuevo a las organizaciones empresariales señaladas para que propongan nuevas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 de la Ley 10/2001, de 11 de octubre.

Artículo 14. Funcionamiento de los órganos de gobierno durante el período electoral.

1. Durante el período electoral los órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta la constitución de los nuevos Plenos, o en su caso, hasta la designación por el titular de la Consejería competente, de la comisión gestora que se cita a continuación.

2. Transcurridos tres meses desde la celebración de las elecciones sin que se haya podido constituir válidamente el nuevo Pleno, la persona titular de la Consejería competente, designará una Comisión Gestora para el funcionamiento de la Cámara Oficial, integrada por el electorado de la Cámara Oficial y presidida por una persona que represente a la Consejería, que estará asistida por la Secretaría General de la Corporación.

3. Si en el plazo de otros tres meses la Comisión Gestora no lograse la constitución del nuevo Pleno por el procedimiento establecido en este Capítulo, solicitará a la persona titular de la Consejería competente la convocatoria de nuevas elecciones.

4. A partir de la convocatoria de las elecciones por parte de la Consejería competente, hasta la constitución de los órganos de gobierno nuevos, los órganos de gobierno salientes deben limitar sus actuaciones a la gestión, la administración y la representación ordinaria de la Corporación, adoptando y ejecutando los acuerdos y llevando a cabo las actuaciones que hagan falta para el funcionamiento normal de las Cámaras Oficiales y para el cumplimiento de sus funciones.

5. Para la adopción de cualquier otro acuerdo, debidamente justificado, en especial los que puedan comprometer la actuación de los nuevos órganos de gobierno, se requerirá autorización previa de la Consejería tutelante.

Artículo 15. Indelegabilidad y representación.

La condición de miembro del Pleno es única e indelegable. Los comerciantes, industriales elegidos, sean personas físicas o jurídicas, no podrán representar a más de uno de los Grupos y Categorías en que esté dividida la composición del Pleno.

Artículo 16. Ejercicio del mandato.

Los empresarios individuales que hayan sido elegidos miembros del Pleno de la Cámara ejercerán su mandato personalmente; Los incapacitados, siempre que la sentencia firme de incapacitación no hubiera declarado expresamente la incapacidad del derecho de sufragio, por medio de quien ostentan su representación, las personas jurídicas por cualquiera de sus socios, directores, gerentes, consejeros o administradores, designados expresamente a tal efecto por sus órganos de gobierno o administración, o por apoderado o representantes generales especialmente habilitados a tal efecto, y todo ello mediante comunicación fehaciente al Presidente de la Cámara, entregada y consignada en la Secretaría.

Artículo 17. Duración del mandato.

La duración del mandato de los miembros del Pleno será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos.

Artículo 18. Pérdida de la condición de miembro del Pleno.

1. Las personas miembros del Pleno, bien sean personas naturales o jurídicas, perderán su condición por las siguientes causas:

a) Por resolución administrativa o judicial firme que anule su elección o proclamación como persona candidata.

b) Por fallecimiento o por disolución si es persona jurídica.

c) Por la pérdida sobrevenida de alguno de los requisitos necesarios para su elección.

d) Por renuncia presentada ante la Secretaría General de la Cámara Oficial.

e) Por falta injustificada de asistencia a cuatro sesiones del Pleno dentro de un año natural.

f) Por la expiración de su mandato.

g) Por concurso culpable o condena por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, cuando haya recaído sentencia firme.

2. En los casos a), c) y e) del apartado anterior, el Pleno declarará la vacante previa audiencia de la persona interesada y, en su caso, de la persona jurídica en cuya representación actúe. Contra este acuerdo se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente. La elección para cubrir la vacante no se producirá hasta que se haya resuelto y notificado el recurso de alzada.

3. Cuando algún miembro electivo del Pleno pierda su condición de tal, se convocarán nuevas elecciones al grupo o categoría de epígrafe correspondiente para elegir a quien le sustituya, que ocupará el cargo por el tiempo que faltase para cumplir el mandato de la persona a quien suceda.

4. Cuando se trate de una persona vocal de las referidas en el artículo 22 del Reglamento Electoral, la vacante se cubrirá por la persona candidata que hubiere obtenido mayor número de votos y no hubiese logrado designación. Si se agotase el número de personas candidatas, se requerirá de nuevo a las organizaciones empresariales para que propongan nuevas candidaturas conforme al procedimiento previsto en el Reglamento Electoral.

5. Las vacantes producidas en el Pleno de personas vocales electivas se proveerán mediante elección en el grupo o categoría de que se trate.

6. A este fin, la Secretaría General de la Cámara Oficial, en el plazo de los diez días siguientes a la declaración de la vacante, o en su caso, a la notificación del recurso de alzada a que alude el artículo 25.2 del Reglamento Electoral, comunicará por escrito esta circunstancia al electorado que corresponda, o si su número excediera de cien, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y, al menos, en uno de los diarios de mayor circulación dentro del ámbito territorial de la Cámara Oficial a fin de presentación de candidaturas de conformidad con lo que establece el Reglamento, dando cuenta a la Consejería competente. La elección se efectuará conforme al procedimiento establecido en el Capítulo I del Reglamento Electoral.

7. Las competencias propias de la Junta Electoral, en estos casos, serán asumidas por el Comité Ejecutivo, salvo por aquellos de sus miembros en los que la cobertura de

la vacante en el Pleno afecte a los mismos, por lo que se abstendrán de formar parte de dicha Junta.

8. Cuando sólo exista una persona candidata para la vacante a cubrir la proclamación equivaldrá a la elección y, por tanto, no será necesario celebrarla.

9. En la provisión de la vacante a que se refiere el presente artículo se habrá de tener en cuenta el principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

Sección 3.ª

Funciones

Artículo 19. Funciones.

Sin perjuicio de las facultades previstas en la Legislación vigente y de las que les atribuye el presente Reglamento, corresponden especialmente al Pleno:

a) La adopción de acuerdos en relación con las funciones reconocidas en la Legislación vigente. No obstante y caso de urgencia, el Comité Ejecutivo podrá asumir esta facultad, debiendo dar cuenta de sus acuerdos al Pleno, en la primera sesión que éste celebre.

b) La aprobación y modificación, en su caso, de los programas anuales de actuación y gestión corporativa relacionados con las actividades que para el cumplimiento de sus fines se recogen en la Legislación vigente.

c) La adopción de acuerdos sobre interposición de toda clase de recursos administrativos y judiciales y ejercitar acciones y excepciones ante cualquier jurisdicción, sin perjuicio de las facultades reconocidas al Comité Ejecutivo y al Presidente, en casos de urgencia.

d) Elevar a la Consejería competente en materia de Cámaras, para su aprobación o modificación propuesta de Reglamento de Régimen Interior de la Corporación.

e) La elección y cese del Presidente y de los demás cargos del Comité Ejecutivo y la declaración y provisión de sus vacantes, así como la de sus miembros, todo ello de acuerdo con lo previsto en la Legislación vigente.

f) La elección de los miembros del Pleno a que se refiere el párrafo segundo del artículo 7 de este Reglamento.

g) La creación, constitución y supresión de Comisiones de carácter consultivo, y el nombramiento y cese del Presidente de cada una de ellas.

h) Estudiar y resolver las propuestas de carácter económico que les sean sometidas por el Comité Ejecutivo y, en especial, la aprobación de proyectos de presupuestos ordinarios y extraordinarios y de sus liquidaciones, así como adoptar acuerdos para la adquisición y disposición de bienes que comprometan fondos de ejercicios futuros o que sobrepasen las limitaciones previstas en la legislación vigente.

i) Nombramiento y cese del Secretario General, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del presente Reglamento, del Contador y Gerente, si los hubieren, y de los demás cargos de alta dirección a propuesta del Comité Ejecutivo.

j) La aprobación de convenios con otras Cámaras y la participación en toda clase de Asociaciones, Fundaciones y Sociedades Civiles o Mercantiles a que se refiere el artículo 2.4 de la Ley 3/1993, de 22 de marzo.

k) Aprobar las plantillas de personal y sus modificaciones, así como la adopción de toda clase de acuerdos relacionados con esta materia.

l) Determinar los empleados de la Cámara que pueden tener acceso y utilizar la información facilitada por la Administración Tributaria para el cálculo del recurso cameral permanente.

m) Cuantas otras facultades pueden corresponderle en relación con su carácter de órgano supremo de representación y gobierno de la Cámara.

Sección 4.ª

Régimen de la sesiones

Artículo 20. Sesiones ordinarias y extraordinarias.

El Pleno celebrará, como mínimo, seis sesiones ordinarias al año. Podrán celebrarse, además, cuantas sesiones extraordinarias acuerde el Presidente, el Comité Ejecutivo, o cuando lo soliciten por escrito al Presidente más de la cuarta parte de los componentes del Pleno con expresión de los asuntos a tratar.

Artículo 21. Quórum de asistencia y votación.

El Pleno de la Cámara para poder celebrar válidamente sus sesiones, en primera convocatoria, deberá estar constituido, al menos, por las dos terceras partes de sus componentes, estando presente el Presidente y el Secretario o persona que legalmente les sustituyan.

Cuando en la convocatoria no se hubiere conseguido el número de asistentes señalados en el párrafo anterior, el Pleno quedará constituido, en segunda convocatoria, después de transcurrida media hora de la prevista para su celebración, siempre que asistan a la sesión el Presidente, el Secretario, o quienes les sustituyan y la mitad de sus componentes.

En uno y otro caso, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asistentes, salvo que por precepto expreso se exija una mayoría determinada.

Artículo 22. Adopción de acuerdos por el Comité Ejecutivo en casos de extrema urgencia.

De no poder constituirse válidamente el Pleno, en sesión, el Comité Ejecutivo resolverá los asuntos de extrema urgencia, debiendo dar cuenta de sus acuerdos al Pleno en la primera reunión que éste celebre.

En ningún caso, el Comité Ejecutivo podrá adoptar acuerdos sobre las materias a que se refieren los apartados b), d), e), f), g), h), i), j), k), l) y m) del artículo 19 del presente Reglamento.

Artículo 23. Asistencia y ejercicio del derecho al voto.

La asistencia a las sesiones del Pleno de la Cámara es obligatoria para sus miembros y el ejercicio del voto ha de ser personal, no permitiéndose delegaciones, suplencias o emisión por correo. Para que puedan ser tenidas en cuenta las excusas deberán formularse por escrito.

Los miembros del Pleno podrán emitir su voto sólo en sentido positivo o negativo, o abstenerse de votar. Los votos en blanco se considerarán como abstenciones.

La ausencia de uno o varios miembros del Pleno, una vez iniciado el tratamiento de un punto del Orden del Día, equivale, a efectos de quórum y votación de ese asunto, a la abstención.

Cuando haya igual número de votos positivos y negativos se repetirá la votación y, de persistir el empate, decidirá el voto de calidad del Presidente.

De existir vacantes en el Pleno y en tanto no se cubran, los quórum y las mayorías cualificadas para la adopción de acuerdos se entenderán automáticamente referidos al número de miembros que permanezcan.

Artículo 24. Convocatoria y orden del día de las sesiones.

Las sesiones se convocarán por el Presidente con cuarenta y ocho horas, al menos, de antelación, salvo los casos de urgencia, en que podrán ser convocadas con una antelación mínima de doce horas.

En la convocatoria figurará el orden del día de la Sesión, el día y hora de la misma, que será fijado por el Presidente teniendo en cuenta en su caso las peticiones de los demás miembros formuladas por escrito con una antelación mínima de veinticuatro horas antes que se produzca la fecha de convocatoria.

La documentación básica debe estar a disposición de los miembros del Pleno para su conocimiento, desde el momento en que se efectúa la convocatoria, en la Secretaría de la Corporación, no pudiendo salir de ésta sin la autorización del Presidente.

Artículo 25. Desarrollo de las sesiones.

El orden de las sesiones ordinarias será el siguiente:

1. Después de declarada abierta la sesión por el Presidente, el Secretario dará lectura a las excusas válidas recibidas y dará cuenta si existe o no quórum de asistencia. Si lo hubiere, se dará lectura al acta de la sesión anterior, salvo que se hubiere remitido con anterioridad a todos los miembros, quienes, en cualquier caso, manifestarán si procede, su conformidad, o propondrán enmiendas o reparos u observaciones.

2. A continuación, el Presidente dará cuenta, en lo que fuere preciso, de su actuación y actividades desde la última sesión, pasándose después a examinar y discutir por el Pleno los asuntos del orden del día.

3. Antes de levantar la sesión, el Presidente abrirá el turno de proposiciones, ruegos y preguntas, en el cual los miembros podrán formular las propuestas, ruegos y preguntas que estimen oportunos.

4. La Cámara hará públicos sus acuerdos a través de los medios de comunicación social en la forma que estime conveniente, excepto los que afecten a su régimen interior, si no lo considerara oportuno.

Asimismo, las sesiones del Pleno serán públicas cuando así lo acuerde dicho órgano al inicio de las mismas.

Artículo 26. Asuntos a tratar y suspensión de las sesiones.

No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Pleno y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

En ningún caso podrá el Pleno deliberar ni adoptar resoluciones o acuerdos sobre asuntos ajenos a la competencia de la Cámara.

El Presidente levantará la sesión cuando no haya más asuntos que tratar y, por acuerdo unánime de los asistentes del Pleno y a propuesta de la Presidencia, se podrá suspender la sesión para reanudarla horas después o en el día que se designe, sin previa convocatoria por escrito.

Artículo 27. Votaciones.

Las votaciones serán:

1.º Por aclamación.

2.º A mano alzada.

3.º Nominal.

4.º Nominal secreta, por papeletas.

Cuando el asunto afecte a personas determinadas, la votación habrá de ser nominal secreta por papeletas.

Las votaciones serán a mano alzada cuando así lo decida el Presidente, con excepción de los casos previstos para la votación nominal y nominal secreta.

Las votaciones serán nominales cuando lo pida, al menos, uno de los vocales.

La votación nominal se verificará leyendo el Secretario la lista de los miembros de la Cámara y contestando éstos, desde su asiento y por el orden en que sean llamados, "sí" o "no", según su voto sea de aprobación o desaprobación, pudiendo también manifestar su abstención.

La votación nominal secreta por papeletas se empleará cuando así se acuerde por mayoría o lo establezca la legislación vigente.

Artículo 28. Actas.

El Secretario levantará Acta de cada sesión, que certificará con su firma y con el Visto Bueno del Presidente, coleccionándose y custodiándose bajo la responsabilidad de aquel.

CAPITULO III

El Comité Ejecutivo

Sección 1.ª

Naturaleza y composición

Artículo 29. Naturaleza, composición y quórum de asistencia.

El Comité Ejecutivo es el órgano permanente de gestión, administración y propuesta de la Cámara.

Estará compuesto por el Presidente, dos Vicepresidentes, el Tesorero y cinco Vocales elegidos entre los miembros del Pleno.

El Consejero competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación nombrará un representante de la Administración en la Cámara que, sin condición de miembro, tendrá voz, pero no voto, en las sesiones del Comité Ejecutivo, a las que deberá ser convocado en las mismas condiciones que sus miembros. Actuará de Secretario con voz consultiva, pero sin voto, el de la Corporación. Asimismo podrán asistir a las sesiones, con voz y sin voto, el Gerente y el Contador, si los hubiere.

Para poder celebrar válidamente sus sesiones el Comité Ejecutivo deberá estar constituido al menos por la mitad más uno de sus componentes con derecho a voto, estando presente el Presidente y el Secretario o persona que legalmente les sustituyan.

Sección 2.ª

Elección y cese del Presidente y demás cargos del Comité Ejecutivo

Artículo 30. Elección del Presiente y demás cargos del Comité Ejecutivo.

Elección de Presidente y del Comité Ejecutivo.

1. Constituido el Pleno, se procederá por sus miembros, por votación nominal y secreta, a la elección de Presidente y del Comité Ejecutivo. A tal efecto, se formará la Mesa, que estará compuesta por los miembros de mayor y menor edad del Pleno de la Cámara y por el representante de la Consejería competente en materia de Cámaras de Comercio que actuará de Presidente. Hará las funciones de Secretario el que lo sea de la Corporación.

Las personas candidatas no podrán formar parte de la Mesa, procediéndose, en su caso, a las oportunas sustituciones en aquella, manteniendo el criterio de la edad.

2. Abierta la sesión, se iniciará el turno de propuesta de personas candidatas sobre quienes deberá recaer la votación. En primer término, se celebrará la elección del Presidente o Presidenta, y seguidamente, la de los otros cargos del Comité Ejecutivo, por el siguiente orden: Vicepresidencias, Tesorería y Vocalías.

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