Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 70 de 12/04/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

ORDEN de 3 de marzo de 2006, por la que se concede la autorización definitiva de apertura y funcionamiento de los Centros Privados de Educación Preescolar y Educación Infantil "Ravira" de Manilva (Málaga).

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Examinado el expediente incoado a instancia de don José Ravira Moreno y don José Ortiz Parrado, en su calidad de titulares de los centros docentes privados "Ravira", con domicilio en C/ María Espinosa, núm. 7, de Manilva (Málaga), en solicitud de autorización definitiva de apertura y funcionamiento de dos centros, uno de Educación Preescolar con 3 unidades y otro de Educación Infantil con 3 unidades.

Resultando que el expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Málaga.

Resultando que en el mencionado expediente han recaído informes favorables del correspondiente Servicio de Inspección de Educación y del Departamento Técnico de Construcciones del Servicio de Programas y Obras de dicha Delegación Provincial.

Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999 (BOE de 14 de enero); la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE de 4 de julio); la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE de 4 de octubre); la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (BOE de 24 de diciembre); el Real Decreto 1537/2003, de 5 de diciembre, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas escolares de régimen general (BOE de 10 de diciembre); el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE de 26 de junio); el Real Decreto 827/2003, de 27 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (BOE de 28 de junio), modificado por el Real Decreto 1318/2004, de 28 de mayo (BOE de 29); el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA de 20 de junio).

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

Esta Consejería de Educación ha dispuesto:

Primero. Conceder la autorización definitiva de apertura y funcionamiento a los centros docentes privados de Educación Preescolar y Educación Infantil "Ravira", quedando los centros con la configuración definitiva que se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro de Educación Preescolar.

Denominación específica: Ravira.

Código de Centro: 29006416.

Domicilio: C/ María Espinosa, núm. 7.

Localidad: Manilva.

Municipio: Manilva.

Provincia: Málaga.

Titular: Don José Ravira Moreno y don José Ortiz Parrado.

Composición resultante: 3 unidades de Educación Preescolar para 38 puestos escolares.

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: Ravira.

Código de Centro: 29006416.

Domicilio: C/ María Espinosa, núm. 7.

Localidad: Manilva.

Municipio: Manilva.

Provincia: Málaga.

Titular: Don José Ravira Moreno y don José Ortiz Parrado.

Composición resultante: 3 unidades de Educación Infantil para 45 puestos escolares.

Transitoriamente y hasta que se implanten las enseñanzas correspondientes a la Educación Preescolar y a la Educación Infantil de acuerdo con el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo establecida por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, los centros podrán impartir en las unidades autorizadas, las enseñanzas correspondientes al primer y segundo ciclo de la Educación Infantil, establecidos en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre.

Segundo. El personal que atienda las unidades de Educación Preescolar y Educación Infantil autorizadas deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1537/2003, de 5 de diciembre (BOE de 10 de diciembre), el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE de 26 de junio), y la Orden Ministerial de 11 de octubre de 1994 (BOE de 19 de octubre).

Tercero. La titularidad de los Centros remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Málaga la relación del profesorado de los mismos, con indicación de su titulación respectiva.

Cuarto. Dichos Centros quedan obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Quinto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificados por la Ley 4/1999, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sevilla, 3 de marzo de 2006

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación

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