Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 71 de 17/04/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 20 de marzo de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda del Camino de la Costa", en el término municipal de La Malahá, provincia de Granada (VP 054/03).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria "Vereda del Camino de la Costa", en su totalidad, que comprende desde el límite de términos con Víznar, hasta la zona urbana o urbanizable no consolidada de Granada incluida en el Proyecto de Clasificación, en el término municipal de La Malahá, provincia de Granada, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada "Vereda del Camino de la Costa", en el término municipal de La Malahá, en la provincia de Granada, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 1 de marzo de 1969, publicada en el BOE de 7 de marzo de 1969.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 11 de febrero de 2002, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria "Vereda del Camino de la Costa", en el término municipal de La Malahá, provincia de Granada, por conformar la citada vía pecuaria el sistema de espacios libres de la Aglomeración Urbana de Granada.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 4 de junio de 2003, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm., de fecha 29 de abril de 2003.

En el acto de deslinde no se formulan alegaciones por parte de los asistentes al mismo.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 244, de fecha 23 de octubre de 2003.

Quinto. A la Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones que serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 15 de febrero de 2005.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Vereda del Camino de la Costa", en el término municipal de La Malahá, en la provincia de Granada, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 1 de marzo de 1969 debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de la clasificación.

Cuarto. Respecto a lo alegado en el período de exposición pública por parte de don Domingo Caballero Avila, don Milesio Caballero Cabiros, don Joaquín Molina del Río, don Luis Ramón Alférez Guerrero, don José Pérez Carrillo, don Andrés Guerrero Martín, don José Guerrero Martín y don José López Urbano, mostrando su disconformidad con parte del trazado de la Vereda, indicar que una vez comprobado que se ajusta a la descripción del Proyecto de clasificación, dichas alegaciones se han estimado parcialmente, concretamente entre los puntos 2D y 15D y los puntos 1I y 15I, realizándose las correcciones pertinentes en los planos de deslinde.

Respecto a lo alegado por don Fernando Salvatierra Aguilar, en las que manifiesta que la vía pecuaria pasa por el camino, señalar que hay que diferenciar lo que es el camino en sí, de la "Vereda del Camino de la Costa", que se clasificó por la Orden Ministerial mencionada, y el deslinde, como acto definidor de los límites de la vía pecuaria, se ha ajustado a lo establecido en el acto de clasificación, estando justificado técnicamente en el expediente. En este sentido además, la Proposición de Deslinde se ha realizado conforme a los trámites legalmente establecidos, sometida a información pública, y en la que se incluyen todos los datos necesarios para el conocimiento del recorrido, características y lindes de la vía pecuaria.

En definitiva, los trabajos técnicos realizados han permitido trazar con seguridad el itinerario de la vía pecuaria a deslindar, no sólo por la plasmación sobre plano a escala 1/2000, representación de la vía pecuaria, y determinación física de la misma mediante un estaquillado provisional con coordenadas UTM, según lo expuesto en el Proyecto de Clasificación, sino por la comprobación de su veracidad en el Fondo Documental recopilado, y de su realidad física, que aún es clara y notoria sobre el terreno.

Por su parte don Milesio Caballeros Cabiros manifiesta que su propiedad la cambió por otra con la condición de que no había vía pecuaria; en este sentido reiterar que la Vereda fue clasificada por Orden Ministerial, siendo un acto administrativo firme, y el deslinde no cuestiona la propiedad de los alegantes, sólo define los límites de la vía pecuaria, no siendo objeto de este expediente entrar a valorar las condiciones particulares de adquisición de la finca en cuestión.

Por último don Andrés Moya Jiménez, en representación de doña Rosa Asunción Dieguez Aguilar cuestiona también parte del trazado de la vía pecuaria; a este respecto sostener que el deslinde se ha realizado de conformidad con el acto de clasificación.

Por último la alegante alega la titularidad registral de su finca. Respecto a la protección dispensada por el Registro, puntualizar en primer lugar que aporta Escritura otorgada en marzo de 1981, y la "Vereda del Camino de la Costa", en el término de La Malahá, fue clasificada en el año 1969, y a este respecto hemos de mantener que la protección del Registro no alcanza a los datos de mero hecho de los bienes de dominio público, y el hecho de señalar que limita con una vía pecuaria ni prejuzga ni condiciona la extensión ni la anchura de ésta.

En este sentido se pronuncia la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo y la Dirección General de Registros y del Notariado en cuanto declaran que la fe pública registral no comprende los datos físicos ya que, según la Ley Hipotecaria, los asientos del Registro no garantizan que el inmueble tenga la cabida que consta en las respectivas inscripciones.

El Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía completa su argumentación enmarcándola en una consideración genérica sobre la posibilidad abstracta del Registro de incidir en el dominio público. A este respecto, la Sentencia del TS de 5 de enero de 1995 que establece que el principio de legitimación, que presume la existencia de los derechos inscritos tal y como constan en el asiento y su posesión, no es aplicable cuanto intenta oponerse a una titularidad de dominio público, pues ésta es inatacable aunque no figure en el Registro de la Propiedad, puesto que no nace del tráfico jurídico base del Registro, sino de la Ley, y es protegible frente a los asientos registrales e incluso frente a la posesión continuada.

Por otra parte, la Sentencia del TS de 27 de mayo de 1994 establece que la legitimación registral que el art. 38 otorga a favor del titular inscrito, sólo confiere una presunción iuris tantum de la exactitud del asiento, susceptible de ser desvirtuado por prueba en contrario; pues sabido es que el Registro de la Propiedad carece de una base fáctica fehaciente, ya que reposa sobre las simples declaraciones de los otorgantes, en cuanto a los datos de existencia, titularidad, extensión, linderos, etc, relativos a la finca, circunstancias que consecuentemente caen fuera de la garantía de la fe pública.

En cuanto a la naturaleza jurídica de las vías pecuarias como bienes de dominio público, señalar que tal naturaleza aparecía ya recogida en legislación administrativa del siglo XIX, entre otros en los Reales Decretos de 1892 y 1924, Decretos de 1931 y 1944 y Ley de 1974, consagrándose en el artículo 8 de la vigente Ley 3/1995, de 23 de marzo, que en su apartado 3.º establece: "El deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma, dando lugar al amojonamiento, y sin que las inscripciones del Registro de la Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados".

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada con fecha 30 de julio de 2004, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda del Camino de la Costa", tramo total, en el término municipal de La Malahá, provincia de Granada, conforme a los datos y descripción que siguen, y a tenor de las coordenadas absolutas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud deslindada: 1.298,1 metros.

- Anchura: 20,89 metros.

Descripción:

"Finca rústica de dominio público según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, que se encuentra en el término municipal de La Malahá. Discurre de Noreste a Suroeste desde el límite de términos con Chimeneas lindando con terrenos del Cortijo de Santa Catalina, donde se le une la Vereda del Camino de la Costa de 10 m de anchura, hasta llegar al límite con el término municipal de Chimeneas donde se le une la Vereda del Camino de la Costa (20,89 m de anchura), ya en dicho término. De 20,89 metros de anchura, una longitud total de 1.298,1 metros y una superficie deslindada de 2,7 ha.

Sus linderos son:

- Norte. De Este a Oeste linda consecutivamente con:

- - Este. Linda con el término municipal de Chimeneas y con la Vereda del Camino de la Costa.

- Oeste. Linda con el término municipal de Chimeneas y con la Vereda del Camino de la Costa."

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 20 de marzo de 2006.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 20 DE MARZO DE 2006, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA DENOMINADA "VEREDA DEL CAMINO DE LA COSTA", EN EL TERMINO MUNICIPAL DE LA MALAHA, PROVINCIA DE GRANADA (VP 054/03)

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