Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 71 de 17/04/2006

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación

ORDEN de 8 de marzo de 2006, por la que se convocan estancias en otros países de la Unión Europea para el alumnado que cursa enseñanzas de Formación Profesional Específica en los Centros Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la realización del Módulo de Formación en Centros de Trabajo durante el curso 2006-2007.

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Entre las medidas de carácter educativo que recoge el artículo 17.3 del Decreto 72/2003, de 18 de marzo, de Medidas de Impulso de la Sociedad del Conocimiento en Andalucía, está la de promover programas para la realización de prácticas de formación profesional en centros de trabajo ubicados en los países de la Unión Europea, atendiendo los citados programas los gastos de estancia y desplazamiento.

El módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo tiene como una de sus finalidades la de completar la adquisición de la competencia profesional conseguida por los alumnos y alumnas en el centro educativo mediante el conocimiento de los procesos productivos reales, de nuevas técnicas y tecnologías especializadas que, por sus características, no pueden ser alcanzadas en el centro educativo. Por ello es necesario que este módulo profesional se desarrolle en un ámbito productivo real, donde el alumnado pueda observar y desempeñar las funciones propias de las distintas ocupaciones relativas a una profesión.

La adquisición de la competencia ling³ística en una o más lenguas extranjeras forma parte sustancial del currículum de determinados ciclos formativos y la realización, total o parcial, de la fase de Formación en Centros de Trabajo en otros países contribuye al logro de dicha competencia, en una situación de aprendizaje real.

En virtud de lo expuesto, esta Consejería de Educación ha dispuesto:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto regular la convocatoria de estancias en otros países de la Unión Europea para el alumnado que cursa enseñanzas de formación profesional específica en los centros públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la realización del módulo de formación en centros de trabajo durante el curso 2006-2007.

2. Asimismo se establecen los requisitos, los criterios de prioridad y el procedimiento para la adjudicación de las mencionadas ayudas.

Artículo 2. Finalidad de las estancias.

Esta convocatoria pretende que el alumnado complete la formación prevista en el módulo de Formación en Centros de Trabajo permitiéndole entrar en contacto directo con las tecnologías utilizadas en empresas de la Unión Europea. Asimismo se persigue que el alumnado perfeccione sus conocimientos de idioma y sepa desenvolverse en un entorno laboral utilizando como lengua vehicular otra distinta de la materna.

Artículo 3. Duración de las estancias y fecha de realización.

1. Las estancias tendrán una duración que podrá estar comprendida entre cinco y doce semanas.

2. La fecha de realización será la prevista en la legislación que regula la realización del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo.

3. En el caso de que la estancia que en efecto se realice no alcance el número mínimo de horas establecidas en el currículo de cada ciclo formativo para el desarrollo del módulo, el alumnado deberá completar su formación con anterioridad o posterioridad a su estancia en el extranjero.

Artículo 4. Cobertura de las estancias.

Las estancias a las que se refiere la presente Orden atenderán a las siguientes necesidades:

1. Desplazamiento hasta la localidad del país de destino de la Unión Europea en el que se realice la Formación en Centros de Trabajo.

2. Ayuda a la manutención y alojamiento en el país de destino.

3. Seguro de viaje.

4. Tutores de asistencia en el país de destino.

5. Tutores laborales en los centros de trabajo en los que se realice la formación.

6. Curso de perfeccionamiento del idioma en el país de destino.

7. Desplazamiento hasta la ciudad punto de partida, una vez finalizada la estancia.

Artículo 5. Solicitantes.1. Podrán solicitar estas estancias las alumnas y alumnos mayores de 18 años matriculados en ciclos formativos de Formación Profesional Específica, en Institutos de Educación Secundaria de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, que tengan prevista la realización del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, en el curso 2006-2007, y que no hayan sido beneficiarios de becas o ayudas convocadas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o Ente público o privado, nacional o internacional, durante el mismo curso.

2. La realización de la estancia en otros países de la Unión Europea, requiere que los solicitantes tengan superados los módulos profesionales del ciclo formativo cursados en el centro educativo. Para ello, finalizada la evaluación ordinaria del ciclo formativo, se remitirá a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, en el plazo máximo de cinco días naturales, un listado de aquellos solicitantes que no hayan obtenido calificación positiva en dichos módulos.

Artículo 6. Solicitud y documentación.

1. Los plazos para la presentación de solicitudes se adaptarán a las siguientes fechas:

a) Para el alumnado que realice Ciclos Formativos de 1.300, 1.400 ó 1.700 horas y que por lo tanto comience el módulo de Formación en Centros de Trabajo en el primer trimestre del curso académico, el plazo de solicitud de estancias será el comprendido entre el 10 y el 31 de mayo.

b) Para el alumnado que realice Ciclos Formativos de 2.000 horas y por tanto comience el módulo de Formación en Centros de Trabajo en el último trimestre del curso académico, el plazo de solicitud de estancias será el comprendido entre el 10 y el 31 de enero.

2. Las solicitudes se presentarán según el modelo que se adjunta como Anexo I a esta convocatoria, disponible también en la página http://www.juntadeandalucia.es/educacion.

3. Las solicitudes se dirigirán al Director o Directora del centro educativo donde el alumnado se encuentre matriculado, entregándose en la Secretaría del mismo, o en su defecto, en cualquiera de los órganos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

4. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI.

b) Currículum Vitae Europass del solicitante, que se encuentra disponible en la página web del Ministerio de Educación: www.mec.es/europass, cumplimentado en el idioma del país solicitado o en inglés en su defecto.

c) Cuestionario cumplimentado por el solicitante en el idioma del país solicitado, o en inglés en su defecto, que se encuentra disponible en la página http://www.juntadeandalucia.es/educacion. Este se presentará en soporte papel y además se enviará a la dirección de correo: fct.ue.ced*juntadeandalucia.es.

Artículo 7. Empresas colaboradoras.

1. La Consejería de Educación pondrá a disposición de los Institutos empresas ubicadas en países de la Unión Europea para la realización de la fase de Formación en Centros de Trabajo del alumnado solicitante, gestionará toda la estancia y adjudicará a cada alumno o alumna la empresa en la que realizará las prácticas, una vez que se encuentre en el lugar de destino y tras realizar una entrevista personal para ser aceptado por la misma.

2. Los centros educativos podrán proponer empresas en el extranjero para el desarrollo de la fase de Formación en Centros de Trabajo, así como centros educativos para la realización de intercambio de alumnado. En este caso el centro docente se hará cargo de la gestión completa de la estancia (transporte, curso de idioma, alojamiento, manutención y seguro del solicitante) y de presentar un presupuesto estimado de los costes de la estancia de cada participante.

3. En cualquier caso, la Consejería de Educación velará por la idoneidad de las empresas y los centros que se propongan para la Formación en Centros de Trabajo.

Artículo 8. Remisión de solicitudes.

1. El centro educativo remitirá las solicitudes de estancias a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente de la Consejería de Educación en el plazo de diez días naturales a partir de la finalización de la entrega de solicitudes por el alumnado.

2. A cada solicitud o grupo de solicitudes de un mismo ciclo formativo, el equipo educativo adjuntará la siguiente documentación:

a) Datos personales del profesor o la profesora designado/a por el centro educativo como persona de contacto del centro de origen durante el período de estancia en el extranjero.

b) Relación de solicitudes del alumnado priorizadas por el equipo educativo. Esta relación incluirá para cada alumno y alumna una valoración (numérica de 1 a 10) del nivel de expresión y comprensión oral de lengua extranjera del país de destino emitida por el Departamento de Idiomas, mediante un informe firmado por el mismo, que acompañará al resto de la documentación. Para ello se realizará una pequeña entrevista personal en Inglés o Francés con el solicitante. Aparte se puede aportar cualquier documentación suplementaria que acredite el nivel de conocimiento de idioma.

c) Ficha resumen que incluya todos los datos personales y académicos de los solicitantes del centro, que se encuentra disponible en la página http://www.juntadeandalucia.es/educacion. Esta ficha se enviará a la dirección de correo: fct.ue.ced*juntadeandalucia.es.

d) Informe de idoneidad del alumnado realizado por el Departamento Didáctico de los ciclos formativos correspondientes. Se ha de valorar la madurez del solicitante, su capacidad de adaptación y la actitud positiva y colaboradora ante las dificultades.

e) Programa de actividades a desarrollar por los solicitantes en el centro de trabajo del país de acogida.

f) Fórmulas previstas para la evaluación y seguimiento del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo.

g) Justificación de la conveniencia de realizar el período de Formación en Centros de Trabajo en países de la Unión Europea, por parte de los Departamentos Didácticos de las distintas familias profesionales.

h) Carta de compromiso de la empresa colaboradora según Anexo II de esta convocatoria, en caso de que el centro educativo aporte la empresa.

i) Carta de compromiso según Anexo III, en el supuesto de un intercambio de alumnado con otro centro educativo del extranjero.

Artículo 9. Criterios para la selección de solicitantes.

La baremación de las solicitudes se realizará conforme a los siguientes criterios:

a) Nivel de conocimiento del idioma del país de destino.

b) Interés y calidad del programa presentado por el departamento de la familia profesional.

c) Justificación de los Departamentos Didácticos de las distintas familias profesionales de la conveniencia de la realización del período de Formación en Centros de Trabajo en países de la Unión Europea para los solicitantes.

Artículo 10. Comisión de Baremación.

1. Para la selección de los solicitantes, se constituirá una Comisión de Baremación designada por la Directora General de Formación Profesional y Educación Permanente e integrada por los siguientes miembros:

a) La Directora General de Formación Profesional y Educación Permanente o persona en quien delegue, que actuará como Presidenta.

b) Un jefe o jefa de servicio de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente o de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa.

c) Tres inspectores o inspectoras propuestos por el Viceconsejero.

d) Dos profesores o profesoras de las distintas especialidades de Formación Profesional y dos profesores o profesoras de Escuelas de Arte.

e) Un funcionario o funcionaria de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente que actuará como Secretario o Secretaria.

2. La Comisión de Baremación comprobará que las solicitudes remitidas por los centros cumplen los requisitos de la convocatoria. Si se observara que la documentación presentada fuera incompleta, se requerirá al centro interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición.

3. Realizadas las subsanaciones, la comisión procederá a la baremación de las solicitudes en función de los criterios establecidos en la presente Orden y obtendrá un listado por orden de puntuación decreciente.

4. La Comisión de Baremación elevará a la Directora General de Formación Profesional y Educación Permanente una propuesta de resolución de la convocatoria.

Artículo 11. Resolución.

1. A la vista de las propuestas realizadas por la Comisión de Baremación, la Directora General de Formación Profesional y Educación Permanente resolverá la convocatoria asignando las estancias disponibles y dejando en reserva al resto de los solicitantes no excluidos, para cubrir posibles renuncias. Asimismo elaborará la relación de solicitudes excluidas con indicación expresa de la causa de la exclusión.

2. La Directora General de Formación Profesional y Educación Permanente ordenará la publicación de solicitudes aprobadas en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación y en la página web de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente de la Consejería de Educación.

3. La resolución se efectuará antes del 5 de septiembre de 2006 para los ciclos de 1.300, 1.400 ó 1.700 horas. Y antes del 5 de abril de 2007 para los ciclos de 2.000 horas. De conformidad con lo recogido en el artículo 2.2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantía procedimental para los ciudadanos, una vez concluido el plazo señalado, si no se hubiese dictado resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas.

4. La mencionada resolución pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Educación, o ser impugnada mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-

Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en el artículo 10.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Artículo 12. Obligaciones del alumnado seleccionado.

1. El alumnado seleccionado deberá remitir un documento de aceptación o renuncia al número de fax 955 064 014 y presentar además dicho documento en la secretaría de su centro.

2. Debe asistir a la reunión informativa previa a la salida.

3. Se compromete a firmar un acuerdo de aceptación de realización de la estancia y a respetar las condiciones que en el mismo se establezcan.

4. Asimismo, se compromete a completar la estancia en los términos establecidos en las condiciones de participación.

Artículo 13. Tutores.

1. En el país de destino se contará con un tutor de acogida, que será la persona de referencia para el alumnado durante su estancia.

2. Igualmente, en la empresa o centro de trabajo se contará con un tutor laboral que participará en el proceso formativo del alumnado.

Artículo 14. Acuerdos de colaboración.

De acuerdo con el artículo segundo, punto 2.3 de la Orden de 31 de julio de 2001, por la que se regula la fase de Formación en Centros de Trabajo para alumnos y alumnas de Formación Profesional Específica, los acuerdos de colaboración formativa entre el centro educativo y la Empresa o Institución colaboradora, serán remitidos por la dirección de los mismos a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación para su conformidad por el Servicio de Inspección Educativa.

Disposición Adicional. Escuelas de Arte.

La presente Orden será de aplicación a las Escuelas de Arte para la realización de la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres con las siguientes particularidades:

1. La duración de las estancias será de dos a cuatro semanas. El plazo de solicitud será el comprendido entre el 10 y el 31 de enero.

2. La remisión de las solicitudes por los centros educativos se harán a la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa.

3. La resolución corresponderá al Director General de Ordenación y Evaluación Educativa.

Disposiciones Finales

Primera. Información a la comunidad educativa.

Los Directores y Directoras de los centros docentes dispondrán lo necesario para que la presente Orden sea conocida por todos los sectores de la comunidad educativa del centro.

Segunda. Desarrollo de la presente Orden.

Se autoriza a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente para que dicte las instrucciones necesarias para la ejecución de la presente Orden.

Tercera. Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-

Administrativo; o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 8 de marzo de 2006

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación

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