Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 18/04/2006

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Otros. EMPRESA PUBLICA DE GESTION DE PROGRAMAS CULTURALES

ANUNCIO por el que se convocan las medidas de apoyo a la creación y la difusión del arte contemporáneo, para el año 2006.

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Con la finalidad de impulsar de forma eficaz la creación y difusión del arte contemporáneo, en todos sus ámbitos y fases, para hacer de Andalucía un territorio propicio para la creación y lograr que la ciudadanía sienta como propio el arte de su momento, la Dirección General de Museos de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía ha considerado necesario llevar a cabo una política de intervención en el sector a través de una serie de estrategias que fomenten la investigación y formación de todos los sujetos implicados en la creación artística; medidas de fomento de la producción, facilitando los recursos a todos los agentes involucrados para que se desarrollen las actividades de creación; medidas de fomento de la distribución y difusión de las producciones y propuestas que se realicen, facilitando el acceso de la ciudadanía al conocimiento de estos proyectos. Se pretende en definitiva contribuir tanto al aumento cuantitativo y cualitativo de nuestro patrimonio cultural, como a la investigación, creación y difusión en los nuevos lenguajes contemporáneos.

Las medidas de apoyo serán ejecutadas a través de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, entidad de derecho público adscrita a la Consejería de Cultura, que tiene encomendadas en su objeto social, de conformidad con el Decreto 46/1993 de 20 de abril de la Consejería de Economía y Hacienda, la organización y gestión de programas y producciones culturales en materia de difusión del patrimonio histórico, las artes plásticas y las letras, así como impulsar las iniciativas públicas y privadas en relación a las materias sectoriales de la Consejería de Cultura.

Por todo lo expuesto, de acuerdo con al artículo 87.3.d) del Tratado Constitutivo de la Unión Europea donde se recoge la compatibilidad con el mercado común de este tipo de medidas, el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas, y Ley 38/2003, General de Subvenciones, a propuesta de la Dirección General de Museos y teniendo en cuenta los objetivos expuestos, así como las facultades conferidas en el artículo 4.f) y g), y artículo 11.1 apartados f) e i), del Decreto 46/1993 de 20 de abril, de la Consejería de Economía y Hacienda, por el que se constituye efectivamente la empresa y se aprueba su Reglamento General:

SE ACUERDA

1. Convocar las siguientes medidas de apoyo a la creación y difusión del arte contemporáneo y aprobar las bases reguladoras que constituyen el marco de concesión, actuación y régimen de las mismas.

Las medidas de apoyo serán las siguientes:

A) Investigación y formación:

1. Ayudas de estudio.

Se concederán medidas de apoyo económico para realizar estudios no reglados que complementen su formación en instituciones especializadas y de prestigio, tanto en el ámbito nacional como internacional. Queda incluido dentro de este apartado la formación de críticos y comisarios de exposiciones.

2. Fomento del intercambio de artistas.

Se concederán medidas de apoyo para estancias fuera del territorio nacional para proyectos de investigación o de creación. Podrán presentarse solicitudes de intercambio con otros artistas nacionales o internacionales, identificándose a los artistas o colectivos con los que se realizará el intercambio.3. Ayudas a la investigación y edición de obras.

Se concederán medidas de apoyo para la realización de trabajos de investigación que contribuyan a la difusión del arte contemporáneo, debiendo incluirse en el proyecto con carácter obligatorio el compromiso de proceder a la edición del trabajo.

4. Ayudas a la organización de Talleres y jornadas.

Se concederán medidas de apoyo para la organización de talleres y jornadas sobre el arte contemporáneo en sus distintas expresiones, y sobre cualquier materia profesional relacionada con el mismo.

B) Producción:

1. Ayudas a la producción de proyectos relacionados con las diferentes manifestaciones y lenguajes contemporáneos.

2. Ayudas para la compra de materiales. Se concederán medidas de apoyo económico para realizar compras de materiales que resulten necesarios para el proceso de creación artística.

3. Ayudas a la realización de exposiciones de arte emergente y de exposiciones innovadoras.

C) Difusión:

1. Ayudas a asistencia a ferias o eventos nacionales e internacionales para artistas invitados o participantes en las mismas. Incluirán los gastos de transporte y de alojamiento, quedan excluidos los gastos de manutención.

2. Ayudas a la edición de catálogos para la difusión del arte contemporáneo. Se fomentará la edición de catálogos, en distintos formatos, de exposiciones celebradas en salas y galerías de arte, así como la edición de catálogos de artistas.

3. Ayudas para el transporte de obras de arte a concursos, ferias y otros eventos de especial interés cultural, con ámbito nacional e internacional.

4. Ayudas a la asistencia a ferias y eventos nacionales e internacionales para galerías de arte andaluzas que promuevan en el exterior a los artistas andaluces.

2. Beneficiarios: A) Podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas dedicadas a la creación y difusión del arte contemporáneo, con preferencia de las radicadas en Andalucía o que realicen su trabajo en Andalucía.

Si se trata de personas jurídicas, su objeto social debe consistir en la creación, experimentación, promoción, exhibición o distribución de obras contemporáneas, incluyendo en este concepto a las galerías de arte.

Por galería de arte se entenderá el establecimiento abierto al público para la exposición y distribución de obras con especial incidencia en los lenguajes contemporáneos, mediante operaciones de venta, préstamo de obras, alquiler, arrendamiento con opción de compra o cualquier otra figura jurídica de análoga naturaleza.

Como beneficiario, de estas ayudas, quedan excluidas las administraciones públicas, entendidas en el sentido previsto en el artículo 2 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, así como los consorcios, mancomunidades u otras entidades de derecho público constituidas íntegramente por dichas administraciones públicas.

La actividad objeto de la subvención deberá ser realizada de manera directa por el beneficiario.

B) No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en las presentes bases las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y que no son deudores en período ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

C) No podrán ser objeto de ayudas las personas físicas o jurídicas que tuviesen pendiente de justificación alguna ayuda o subvención anteriormente concedida por la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales.

3. Lugar y plazo de presentación:

Las solicitudes estarán a disposición de los interesados en las sedes de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales (C/ José Luis Luque, 2, edificio Aranjuez, 41003, Sevilla; teléfono 955 037 300) en la Dirección General de Museos, (C/ Levíes, 17, 41004, Sevilla, teléfono: 955 036 700, fax: 955 036 687), en todas las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura. Deberán ser presentadas en el Registro General de Documentos de las citadas sedes.

El plazo de presentación de solicitudes para las diferentes modalidades y para todo tipo de proyectos, será hasta el día 15 de diciembre de 2006, a contar desde el día siguiente hábil al de la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Quienes utilicen para la presentación de las solicitudes algunas de las vías establecidas en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrán, además simultáneamente, comunicarlo a la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales mediante fax o telegrama dentro de los plazos establecidos.

Las actividades deberán realizarse, una vez concedida la ayuda, con antelación al día uno de abril de 2007.

4. Documentación a presentar.

Ha de presentarse la siguiente documentación:

- Solicitud cumplimentando el modelo de instancia que se adjunta como Anexo I a la presente convocatoria.

- Memoria de la actividad a desarrollar (5 copias).

- Presupuesto (5 copias).

- Plazo de realización de la actividad (5 copias).

- Currículum vitae o dossier, según se trate de personas físicas o jurídicas, con expresión de las actividades culturales y artísticas realizadas hasta la fecha, pudiendo incluirse las publicaciones realizadas, catálogos de la obra y en su caso, dossier de prensa (5 copias).

- Se recomienda presentación de CD rom con el proyecto y la obra del artista.

- Fotocopias compulsadas del DNI de la persona física o del representante legal de la persona jurídica, o cualquier otro documento que acredite la identidad del solicitante, según los convenios

internacionales en vigor de los que España sea parte. Si se tratara de personas de distinta nacionalidad a la española, deberán presentar fotocopia compulsada del Número de Identificación para Extranjeros (NIE), debidamente actualizado y validado.

- Declaración expresa de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público, así como estar al corriente de las obligaciones fiscales frente al Estado y frente a la Seguridad Social (Anexo II).

- Declaración de las ayudas solicitadas y/o concedidas para la misma actividad por cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, indicando importe y entidad concedente (Anexo IV).

- En la modalidad de ayudas a la investigación y formación, deberá acreditarse el contenido del curso a realizar, la aceptación por parte de la institución docente, o la carta de invitación para el intercambio

o estancia.

- En la modalidad de Ayudas a la Difusión, deberá acreditarse la invitación a participar en ferias o eventos de especial interés cultural. Si se trata de una ayuda para la edición de catálogos, debe entregarse un boceto con el contenido de la obra. Si la beneficiaria es una galería de arte, deberá remitir una memoria sobre los artistas y obras que incluirá en el evento expositivo.

En el caso de personas jurídicas, deberá acompañarse la siguiente documentación adicional:

- Fotocopia de la Escritura de Constitución o en su caso, Estatutos de la Sociedad, inscripción en el registro mercantil y código de identificación fiscal.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

5. Importe de las cuantías concedidas.

5.1. El importe de las cuantías concedidas se fijará en la Resolución que se dicte individualmente para cada beneficiario, con los siguientes límites máximos para cada modalidad:

A) Investigación y formación:

1. Ayudas de estudio: Hasta un máximo de 18.000 euros.

2. Fomento del intercambio de artistas: Hasta un máximo de 18.000 euros.

3. Ayudas a la investigación y edición de trabajos: Hasta un máximo de 18.000 euros.

4. Ayudas a la organización de Talleres y jornadas: Hasta un máximo de 18.000 euros.

B) Producción:

1. Ayudas a la producción: Hasta un máximo de 18.000 euros.

2. Ayudas para la compra de materiales: Hasta un máximo de 3.000 euros.

3. Ayudas a la realización de exposiciones de arte emergente y de exposiciones innovadoras, hasta un máximo de 18.000 euros.

C) Difusión:

1. Ayudas a asistencia a ferias o eventos nacionales e internacionales para artistas invitados o participantes en las mismas, hasta un máximo de 3.000 euros.

2. Ayudas a la edición de catálogos, hasta un máximo de 9.000 euros.

3. Ayudas para el transporte de obras de arte a concursos, ferias y otros eventos de especial interés cultural, con ámbito nacional e internacional, hasta un máximo de 6.000 euros.

4. Ayudas a la asistencia a ferias y eventos nacionales e internacionales para galerías de arte andaluzas que promuevan en el exterior a los artistas andaluces, hasta un máximo de 18.000 euros.

5.2. La concesión de las ayudas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes. En ningún caso la concurrencia de esta medida de apoyo con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá superar el coste total del proyecto o de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

6. Alteración de las condiciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las medidas de apoyo y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

7. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Realizar la actividad objeto de las ayudas en el plazo y en la forma establecida en esta Convocatoria.

b) Justificar ante la entidad concedente la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda, para ello deberá conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

c) Autorizar a la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, la fijación y reproducción, sobre cualquier soporte técnico o formato, total o parcial, de la obra realizada, así como su comunicación pública de forma gratuita con los siguientes fines:

- Documentación y archivo.

- Docente y de investigación.

- Ediciones especiales de carácter colectivo con todos los trabajos objeto de medidas de apoyo.

d) El sometimiento a las actuaciones de seguimiento y comprobación que, a juicio del órgano concedente sean necesarios, para lo cual facilitarán la información y documentación complementaria que les sea requerida, reservándose el derecho de exigir cuanta documentación estime necesaria en cada actuación concreta.

e) Insertar en todo tipo de publicidad que realice el beneficiario de la ayuda, sobre cualquier soporte o formato, en lugar destacado, los logotipos que determine la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales.

Los citados logotipos serán facilitado por la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales junto a la comunicación de la resolución.

f) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas para la misma actividad, procedentes de cualquier Administración o Ente, público o privado, estatales o internacionales, en el plazo de 30 días desde la notificación de las mismas.

g) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social durante la vigencia del convenio.

h) En el supuesto del apartado 1.1. Investigación y Formación, apartado 3, deberá entregar al menos cinco ejemplares de la edición del trabajo de investigación. En el apartado, debe entregarse el programa general de los cursos.

i) En el supuesto del apartado 1.1. Producción, deberá entregar un reportaje gráfico de la obra objeto de la ayuda a la producción, con expresa cesión de los derechos de propiedad intelectual para la edición en un catálogo con todas las obras objeto de medidas de apoyo.

En el apartado de Producción, el autor se obliga, en el período máximo de dos años, a acceder al préstamo gratuito de su obra para su exhibición pública en exposiciones organizadas por la Empresa Pública de Gestión, que no excederá de cuatro meses.

j) En el supuesto del apartado 11. Difusión, apartado, deberá entregar al menos cinco ejemplares de la edición del catálogo.

8. Proceso de selección.

8.1. La propuesta de resolución de las medidas de apoyo será realizada por una comisión técnica de la Oficina de Creación Contemporánea de la Consejería de Cultura, Presidida por el/la titular de la Dirección General de Museos, que designará a sus miembros. Actuará como Secretario/a un licenciado en derecho. La Comisión técnica podrá solicitar informes complementarios de expertos de reconocido prestigio si ello se considerase necesario.

8.2. De cada sesión de trabajo de la comisión técnica, se levantará la correspondiente acta, pudiendo formular voto particular el miembro que discrepase del parecer de la mayoría. Con carácter previo a cada sesión, sus miembros declararán no tener relación alguna con los solicitantes, ni, en su caso, con los partícipes de las personas jurídicas solicitantes.

9. Criterios de valoración.

Para la concesión de las medidas de apoyo se tendrán en consideración los siguientes criterios objetivos:

- El interés cultural y artístico del proyecto, atendiendo a sus cualidades de innovación y aportación a la creación artística contemporánea.

- Currículo vital e historial de los trabajos y actividades realizadas por las personas solicitantes.

- El presupuesto y su adecuación al proyecto.

- La incidencia cultural que supone para la difusión de las obras de autores y creadores andaluces, con especial valoración del fomento del arte emergente.

- La contribución a la creación de nuevo público infantil y juvenil.

- En el apartado Difusión, el interés promocional del evento para el solicitante.

- En el apartado Difusión, la relevancia artística y cultural del festival, certamen o evento en el que propone participar, así como su proyección nacional e internacional.

10. Resolución de la concesión.

1. La Resolución que ponga fin al procedimiento, suscrita por el Director Gerente de la Empresa Pública de Gestión, expresará la relación de solicitantes y las ayudas concedidas.

Las citadas resoluciones de concesión indicarán el importe máximo aprobado y el porcentaje que este representa sobre el coste de la actividad.

Queda supeditada la concesión a la aceptación expresa del beneficiario, que deberá remitir, por escrito, a la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, en el plazo máximo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación de la Resolución. Junto al escrito de aceptación, se deberá presentar la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Si transcurrido dicho plazo no se hubieran presentado dichos documentos, se entenderá que renuncia a la ayuda procediéndose al archivo del expediente, previa resolución.

2. El plazo de resolución y notificación será de 90 días naturales a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo, no ha sido notificada la resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada su solicitud. Todas las resoluciones serán notificadas conforme a lo establecido en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La Empresa Pública de Gestión suscribirá con cada uno de los beneficiarios el correspondiente Convenio.

11. Reclamación.La resolución de la solicitud es definitiva en la vía Administrativa, y contra la misma cabe interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente al de su fecha de notificación. Así mismo, dicha resolución podrá ser recurrida de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

12. Pago.

El calendario de pagos se especificará en el convenio que a tal fin se suscriba con la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales con arreglo a los siguientes criterios:

- El 75%, en el momento de la firma del correspondiente convenio.

- El 25% restante, tras la conclusión de la actividad objeto de la ayuda.

Con carácter previo a la realización de cualquier pago, deberán los beneficiarios acreditar estar al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público, así como estar al corriente de las obligaciones fiscales frente al Estado y frente a la Seguridad Social.

13. Justificación.

1. La justificación de que se han aplicado los fondos públicos de acuerdo con la finalidad del proyecto objeto de la concesión deberá hacerse según el calendario de cada una de las modalidades.

2. Finalizada la actividad en su totalidad, deberán presentar los siguientes documentos:

a) Memoria de la actividad desarrollada en cumplimiento de las condiciones previstas.

b) Los gastos se acreditarán mediante facturas, recibos de haberes, retenciones de impuestos y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, siempre que estuviese relacionado con la actividad subvencionada y previsto en el presupuesto incluido en el proyecto. Se podrán presentar fotocopias compulsadas. Las facturas se cotejarán con el original y quedarán selladas a los oportunos efectos adveratorios.

c) En el supuesto del apartado 1.1 Investigación y formación, en las ayudas de Estudio o para el Fomento del Intercambio de Artistas, certificado de la institución o entidad en la que se desarrolló la actividad.

d) En el supuesto del apartado 1.1 Investigación y Formación, apartado 3, deberá entregar al menos cinco ejemplares de la edición del trabajo de investigación.

e) En el supuesto del apartado 1.1 Investigación y Formación, apartado 4, deberá entregar la justificación de la realización de los talleres y jornadas, con identificación de los asistentes y con los correspondientes certificados de los profesores que impartieron los cursos.

f) En el supuesto del apartado 1.1 Producción, deberá entregar un reportaje gráfico de la obra objeto de la ayuda a la producción, con expresa cesión de los derechos de propiedad intelectual para la edición en un catálogo con todas las obras objeto de medidas de apoyo.

g) En el apartado 1.1 Producción, ayudas para la compra de materiales, debe acompañarse facturas acreditativas de la adquisición de los mismos.

h) En el supuesto del apartado 11. Difusión, apartado 3, deberá entregar al menos cinco ejemplares de la edición del catálogo, y certificado, en su caso, de la asistencia a la feria o evento internacional. Deberá entregarse también facturas acreditativas del transporte, alquiler de stand y todas aquellas que se deriven de la directa participación en la feria o evento expositivo. Quedan excluidos los gastos de manutención.

i) Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

14. Incumplimientos.

En caso de incumplimiento de estas bases se podrá exigir la devolución de la cuantía concedida, así como de las cantidades correspondientes al interés legal de demora desde el momento del pago, con responsabilidad subsidiaria en la devolución de las cantidades por parte de los administradores de las personas jurídicas que resulten beneficiarios.

15. La resolución comprensiva de los beneficiarios de cada modalidad se harán públicas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Los originales de la documentación presentada por los solicitantes a los que no se haya aprobado concesión alguna podrán ser retirados por los interesados en el plazo de 90 días.

Lo que se hace público para su conocimiento general.

Sevilla, 3 de marzo de 2006.- El Director Gerente, Carlos Aracil Delgado.

ANEXO V

Los criterios que se recogen en el apartado 8.1. se evaluarán de acuerdo con la siguiente puntuación:

1. Investigación y formación.

1.1. Ayudas de estudio.

- Currículo: Hasta 35 puntos.

- Relevancia de la institución donde se van a realizar los estudios: Hasta 40 puntos.

- Valoración económica del proyecto: Hasta 25 puntos.

1.2. Fomento del Intercambio de Artistas.

- Currículo: Hasta 25 puntos.

- Relevancia de la institución donde se van a realizar los estudios: Hasta 20 puntos.

- Relevancia del artista con quien se realiza el intercambio:.

- Valoración económica del proyecto: Hasta 20 puntos.

1.3. Ayudas a la Investigación y a la Edición de obra.

- Currículo: Hasta 30 puntos.

- Valoración económica, adecuación al presupuesto. Hasta 15 puntos.

- Relevancia del tema propuesto: Hasta 30 puntos.

- Calidad del proyecto: Hasta 25 puntos.

1.4. Ayudas a la organización de talleres y jornadas.

- Currículo: Hasta 20 puntos.

- Valoración económica, adecuación al presupuesto. Hasta 20 puntos.

- Relevancia del tema propuesto: Hasta 30 puntos.

- Calidad del proyecto: Hasta 30 puntos.

2. Producción. 2.1. Ayudas a la producción de proyectos.

- Currículo: Hasta 15 puntos.

- Valoración económica, adecuación al presupuesto. Hasta 20 puntos.

- Calidad del proyecto: Hasta 30 puntos.

- Relevancia artística del proyecto: Hasta 35 puntos.

2.2. Ayuda a la compra de materiales.

- Currículo: Hasta 10 puntos.

- Valoración económica, adecuación al presupuesto. Hasta 20 puntos.

- Calidad del proyecto: Hasta 20 puntos.

- Justificación de la necesidad de compra: Hasta 20 puntos.

- Relevancia artística del proyecto: Hasta 30 puntos.

2.3. Ayudas a la realización de exposiciones de arte emergente.

- Currículo: Hasta 15 puntos.

- Valoración económica, adecuación al presupuesto. Hasta 15 puntos.

- Calidad del proyecto: Hasta 30 puntos.

- Relevancia artística del proyecto: Hasta 40 puntos.

3. Difusión.

3.1. Ayudas a la asistencia a ferias o eventos.

- Currículo: Hasta 20 puntos.

- Valoración económica, adecuación al presupuesto. Hasta 10 puntos.

- Calidad del proyecto: Hasta 30 puntos.

- Relevancia artística del festival, feria o evento: Hasta 40 puntos.

3.2. Ayudas a la edición de catálogos en distintos formatos.

- Currículo: Hasta 15 puntos.

- Valoración económica, adecuación al presupuesto. Hasta 15 puntos.

- Relevancia del tema propuesto: Hasta 20 puntos.

- Calidad del proyecto: Hasta 30 puntos.

- Relevancia artística del proyecto: Hasta 20 puntos.

3.3. Ayudas para el transporte de obras de arte a concursos y otros eventos.

- Currículo: Hasta 30 puntos.

- Valoración económica, adecuación al presupuesto. Hasta 30 puntos.

- Relevancia artística del concurso o evento: Hasta 40 puntos.

3.4. Ayudas a la asistencia a Ferias por parte de Galerías andaluzas.

- Currículo: Hasta 20 puntos.

- Valoración económica, adecuación al presupuesto. Hasta 15 puntos.

- Calidad del proyecto: Hasta 30 puntos.

- Relevancia artística del festival, feria o evento: Hasta 35 puntos.

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