Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 73 de 19/04/2006

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Otros. AYUNTAMIENTO DE MORON DE LA FRONTERA

ANUNCIO de bases.

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Por Decreto de la Alcaldía de fecha 14 de febrero de 2006 se acordó aprobar las Bases de Convocatoria para la selección, mediante el sistema de concurso-oposición, de tres plazas de la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales:

- Una plaza de Sargento, Grupo C.

- Dos plazas de Bombero-Conductor, Grupo D.

cuyo tenor literal es el siguiente:

BASES GENERALES PARA FUNCIONARIOS DE CARRERA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MORON DE LA FRONTERA

En virtud de las competencias establecidas en el art. 21.g) de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, el Sr. Alcalde-Presidente mediante Decreto de fecha 21.6.2005 aprobó la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio 2004 y por Decreto de Alcaldía de fecha 2.11.2005 la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio 2005, incluyendo el número determinado de plazas que se establecen para el acceso a la condición de funcionarios de carrera.

Mediante Decreto de Alcaldía de fecha 13.2.2006 se acordó la acumulación de los procesos derivados de las Ofertas de Empleo Público correspondientes a los años 2004 y 2005, cuya convocatoria y resolución se harán de forma conjunta.

Primera. Normas generales.

1. Se convoca concurso-oposición para cubrir en propiedad las plazas de funcionarios de carrera que figuran en los anexos. Estas plazas pertenecen a la Escala, Subescala o Clase que se indican en los mismos. Serán de aplicación preferente las disposiciones específicas de cada convocatoria que figuran en los Anexos cuando contengan previsiones diferentes a las reguladas en estas Bases Generales. El número total de plazas convocadas para cada Escala, Subescala o Clase, así como los requisitos de acceso son los que se especifican en cada anexo.

2. La presente convocatoria se motiva en la necesidad de proceder a la regularización del Parque de Bomberos de esta Ciudad, tras la promulgación de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre de Gestión de Emergencias de Andalucía, por lo que al amparo de lo dispuesto en la Disposición transitoria sexta de la citada Ley, este Excmo.

Ayuntamiento empleará por una sola vez el procedimiento selectivo de Concurso-oposición para el personal que prestaba el Servicio de Extinción de Incendios a la entrada en vigor de la citada Ley, al objeto de encuadrarlo dentro de las nuevas categorías. 3. Esta convocatoria se somete a lo establecido en estas Bases y anexos correspondientes, y, en su defecto, se estará a lo establecido en la Ley 7/85 de 2 de abril, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, la Ley 30/84, de 2 de agosto, Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios de Administración Local, a la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, modificada por la Ley 55/99, y con carácter supletorio al Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y por cualesquiera otras disposiciones aplicables.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

1. Para ser admitidos/as a la realización de las pruebas selectivas bastará con que los/as solicitantes manifiesten y declaren en su instancia que reúnen todos y cada uno de los requisitos y condiciones exigidos para el acceso a la Escala, Subescala o Clase en las que participen, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y abonen las tasas de inscripción de la convocatoria, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir por inexactitudes o falsedades en la misma. Los requisitos exigidos para el acceso a la condición de funcionarios de carrera en las Escala, Subescala o Clase de los anexos son: A) Poseer la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, nacionales del Reino de Noruega o de la República de Islandia, y cumplir los requisitos de la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, de acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea. Lo establecido en el párrafo anterior será asimismo de aplicación al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como a sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Para que los/as extranjeros/as nacionales de terceros Estados no incluidos en el ámbito de aplicación del régimen comunitario puedan participar en el proceso selectivo deberán justificar mediante fotocopia de la correspondiente tarjeta de extranjería encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

- Situación de residencia temporal.

- Situación de residencia permanente.

- Refugiados.

- Situación de autorización para residir y trabajar.

Para todos ellos se exigirá el conocimiento y dominio del idioma castellano, que deberán justificar mediante la certificación académica expedida por órgano competente, y en su defecto deberán someterse y superar una prueba de idioma diseñada al efecto por el Tribunal. B) Tener cumplidos 18 años de edad. Se justificará mediante fotocopia del DNI.

C) No padecer enfermedad o limitación física, psíquica o sensorial que impida el desarrollo de las correspondientes funciones, extremo que se acreditará por los/as aspirantes que sean propuestos/as como adjudicatarios/as conforme a lo indicado en la base séptima, apartado 2.b). Quienes presenten una minusvalía de grado igual o superior al 33% deberán aportar certificado actualizado de los órganos competentes de la Consejería de Igualdad y Bienestar Social u órganos similares de otras Administraciones Públicas que acrediten tal condición, especifiquen el grado de minusvalía que padecen y su capacidad para desempeñar las tareas que correspondan a la Escala, Subescala y Clase a la que se aspira. D) No haber sido separado o despedido, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas y no haber sido condenado por delitos dolosos ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los/as aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos/as a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

E) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad establecidos en la legislación vigente.

F) Estar en posesión o en condiciones de obtener los títulos exigidos para el ingreso en los grupos que se especifican en los anexos de esta convocatoria. A estos efectos se entenderá por estar en condiciones de obtener los títulos el haber abonado los derechos correspondientes a su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la documentación que acredite su homologación.

G) Haber abonado la correspondiente tasa de inscripción en la convocatoria para cada Escala, Subescala o Clase a la que se aspira, de acuerdo con lo establecido en estas bases.

H) Aquéllos que, independientemente de los anteriores, se establecieren en los anexos correspondientes.

2. Todos los requisitos establecidos en el apartado anterior, así como aquellos otros que pudieran recogerse en los anexos respectivos, deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante la duración del proceso selectivo.

Tercera. Solicitudes.

1. Las solicitudes para tomar parte en el presente proceso selectivo, una para cada Escala, Subescala o Clase a la que se aspira, podrán formularla en el modelo oficial que podrán obtener los/as interesados/as en el Registro del Excmo. Ayuntamiento de Morón de la Frontera o en la página web: www.ayto-morondelafrontera.org.

2. Cada solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

- Fotocopia del título exigido.

- Documentación acreditativa de los méritos valorables.

- Justificante del ingreso de la cantidad de derechos de examen en la entidad bancaria colaboradora que se indique.

Quedarán exentos de dicha justificación documental respecto de los méritos alegados, aquéllos que se encuentren inscritos en el Registro de Personal del Excmo. Ayuntamiento de Morón de la Frontera, debiendo aportar en relación a ellos sólo hoja de acreditación de datos emitida por el Departamento de Personal.

No podrán valorarse los méritos documentados con posterioridad al plazo de presentación de solicitudes.

3. Las solicitudes se dirigirán al Excmo. Sr. Alcalde-

Presidente de Morón de la Frontera y se presentarán en el Registro General sito en Plaza del Ayuntamiento, s/n., C.P. 41530, Morón de la Frontera, Sevilla. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de un extracto de las convocatorias en el Boletín Oficial del Estado todo ello sin perjuicio de lo establecido en la forma que determina el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes presentadas a través de las Oficinas de Correos, deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de dicho organismo antes de ser certificadas. 4. Los/as aspirantes con minusvalía de grado igual o superior al 33% que concursen a las plazas reservadas a personas con discapacidad deberán indicarlo en la solicitud, cumplimentando el espacio reservado para ello y deberán adjuntar a la solicitud certificado oficial acreditativo de dicha condición. Podrán solicitar las necesarias adaptaciones para la realización de los ejercicios de la fase de oposición, manifestándolo en el apartado "Observaciones".

5. Tasa de inscripción en la Convocatoria.

De conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos que puede ser consultada en www.ayto-

morondelafrontera.org, los aspirantes deberán hacer efectiva una tasa de inscripción para cada Escala, Subescala y Clase a la que se aspire, en la cuantía que se detalla en cada anexo, cuyo hecho imponible lo constituye la presentación de la solicitud para participar en la convocatoria. La tasa indicada deberá liquidarse mediante ingreso bancario en cualquier sucursal de la entidad financiera Banesto en el número de cuenta 0030-4063-15-

0870001271.

En ningún caso la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria.

Procederá, previa solicitud de el/la interesado/a, la devolución de la tasa que se hubiese satisfecho cuando no se realice su hecho imponible (la presentación de la solicitud) o se constate abono de mayor cuantía a la exigida en la presente base. La exclusión definitiva del proceso selectivo de algún aspirante o la no presentación a la realización de los ejercicios en que consiste la fase de oposición, no dará lugar a la devolución del importe abonado.

Cuarta. Admisión de candidatos/as.

1. Terminado el plazo de presentación de instancias y comprobado el pago de los derechos de examen por este Ayuntamiento, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia resolución de la Alcaldía con la lista de aspirantes admitidos y excluidos, en la que constará el nombre y apellidos de los candidatos, y en su caso, causa de la exclusión.

2. Tanto para subsanar los errores de hecho como para solicitar su inclusión en el caso de resultar excluido/a, los/as aspirantes dispondrán de un plazo de diez días a partir del siguiente a aquél en que se haga pública la lista de aspirantes en el Boletín Oficial de la Provincia.

3. Transcurrido el plazo mencionado en el párrafo anterior, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia resolución de la Alcaldía con la lista definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as.

Quinta. Tribunales de selección.

1. Se constituirá un Tribunal de selección para cada categoría de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Y estará compuesto, salvo que en el Anexo respectivo se determine otra composición, como sigue, teniendo todos y cada uno de sus integrantes voz y voto:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o funcionario/a de la misma en quien delegue.

Vocales:

Un/a representante de la Junta de Andalucía.

Jefe/a del Servicio de Extinción y Prevención de Incendios de la Diputación de Sevilla.

Un miembro de cada grupo municipal y concejal no adscrita.

Un miembro de la Junta de Personal o funcionario/a de la plantilla, nombrado/a por el Alcalde a propuesta de la Junta de Personal.

2. A todos y cada uno de los miembros del Tribunal se les asignará un suplente y su composición se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia, conjuntamente con la lista de admitidos/as y excluidos/as. Cuando un vocal no pueda asistir a alguna sesión, deberá comunicárselo a su suplente con la suficiente antelación con el objeto de que asista a la misma.

3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y podrán ser recusados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la misma Ley. Quien presida el Tribunal podrá exigir a sus miembros declaración expresa de no hallarse incursos/as en las circunstancias previstas en el citado artículo 28. 4. A cada Tribunal le corresponde el desarrollo y calificación del proceso selectivo y las decisiones se adoptarán por mayoría de los votos presentes, resolviendo en caso de empate, el voto del que actúe como Presidente, siendo secretos sus acuerdos, deliberaciones y votaciones, y constando en el acta sólo la nota media del Tribunal.

5. Los Tribunales de Selección quedarán facultados para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las Bases, para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas, para requerir por considerarse necesario para una mejor conclusión del procedimiento selectivo la documentación a que hace referencia el art. 2 del Real

Decreto 1778/1994, de 5 de agosto, y para incorporar especialistas en aquellas pruebas cuyo contenido requiera el asesoramiento técnico de los mismos, quienes actuarán con voz pero sin voto.

6. El Tribunal puede, para un mejor desarrollo de los ejercicios por concurrir a las pruebas un elevado número de aspirantes, constituir diferentes grupos sometiéndoseles a la realización de ejercicios de similar contenido en consonancia con la titulación académica exigida en la convocatoria y programa de la misma y establecer pruebas adicionales a las que figuren en las convocatorias en caso de producirse empates de puntuación entre los aspirantes. 7. Contra las resoluciones adoptadas por los Tribunales, y sin perjuicio del posible recurso de alzada o cualquier otro que pudiera interponerse de conformidad con la legislación vigente, los/as aspirantes podrán presentar reclamaciones ante el propio órgano de selección en el plazo de diez días naturales a partir de la publicación en el tablón de anuncios de dichas resoluciones.

8. La composición de los Tribunales será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

9. El Tribunal no podrá proponer que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Las propuestas del personal seleccionado que contravengan este límite serán nulas de pleno derecho.

10. Los miembros de los Tribunales son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos que se establezcan para la valoración de los méritos y resolución de la misma.

Sexta. Desarrollo de los ejercicios.

1. La fase de oposición y, en su caso, la de concurso, será como se indica en los anexos respectivos, que asimismo, especificarán el procedimiento de selección. La fecha, lugar y hora del comienzo del primer ejercicio en los casos de oposición, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, a ser posible, junto con la lista de admitidos/as y excluidos/as. Los/as aspirantes serán convocados/as para cada ejercicio en llamamiento único, perdiendo todos sus derechos aquel/la aspirante que el día y hora de la prueba no se presente a realizarla. En cualquier momento, los Tribunales podrán requerir a los/as opositores/as para que acrediten tanto su personalidad como que reúnen los requisitos exigidos para tomar parte en las pruebas selectivas. 2. El orden de actuación de los/as aspirantes en todas las pruebas selectivas que lo requieran se iniciará por aquellos/as cuyo primer apellido comience por la letra "U" continuando, en caso de que no existiera ningún aspirante, por la letra "V", y así sucesivamente, de acuerdo con la Resolución de 25 de enero de 2005, de la Secretaría General para la Administración Pública por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.

3. En la celebración de los ejercicios de la fase de oposición se establecerán para las personas con discapacidad que lo soliciten las adaptaciones necesarias de tiempo y medios para su realización. Se solicitará al candidato/a el correspondiente certificado o información adicional. La adaptación no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar.

4. Sistema de calificación.

4.1. Fase de Concurso. En aquellas convocatorias en que exista esta Fase porque así se determine en sus anexos respectivos, será tal y como se contempla en el Baremo de Méritos que figura como anexo a estas Bases Generales, excepto en aquellos Anexos en que por las especiales funciones de las plazas se determinara otro distinto, que es el que sería de aplicación. La Fase de Concurso será previa a la de Oposición, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la Fase de Oposición. De figurar en los anexos de las convocatorias un baremo de méritos distinto al baremo general, será de aplicación el distinto que en ellas se especifique.

4.2. Fase de Oposición. Todos los ejercicios de las distintas pruebas selectivas, que serán leídos por los aspirantes si así lo decide el Tribunal de Selección, serán eliminatorios y calificados hasta un máximo de 110 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 55 puntos en cada uno de ellos. Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el tablón de edictos de la Corporación o podrá consultarse en la página web del Excmo. Ayuntamiento de Morón de la Frontera, en el que se hará constar el lugar, fecha y hora de celebración del siguiente ejercicio.

5. Calificación final: La calificación final será la puntuación obtenida en la fase de oposición cuando sólo exista ésta. En los casos de concurso-oposición, dicha calificación será la suma de la puntuación obtenida en las dos fases. La calificación final será publicada en los Tablones de Edictos de la Corporación o podrá consultarse en www.ayto-morondelafrontera.org. En los supuestos de empate en la calificación final, se resolverá atendiendo a la puntuación obtenida en cada uno de los siguientes factores y por el siguiente orden:

5.1. Mejor puntuación en la fase de oposición.

5.2. Mejor puntuación en el ejercicio práctico.

5.3. Mejor puntuación en los apartados del concurso siguiendo el siguiente orden: experiencia, antigüedad (si se exigiere), cursos y seminarios y titulación.

5.4. Si persiste el empate se resolverá por sorteo.

5.5. El Tribunal queda facultado para realizar una prueba adicional de desempate, que no computará para la puntuación total.

6. Acreditación de méritos alegados.

6.1. Los méritos deberán ser justificados y acreditados mediante la presentación de los documentos siguientes:

a) Para la experiencia profesional.- Certificado de Empresa mod. PR-2(IX)A, expedido a efectos de solicitud de prestaciones por desempleo y en su defecto contratos de trabajo que detallen la categoría profesional en la que se han prestado los servicios junto al informe de vida laboral. En este caso el interesado deberá subrayar en el mismo color la categoría que aparece en el contrato y el periodo que corresponde en el certificado de la vida laboral. Sólo se valorará la documentación en la que conste la misma categoría profesional o Escala, Subescala y Clase a la que se oposita.

b) Para la asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento. Fotocopia del título o certificado del curso donde conste la entidad que lo organiza, imparte u homologa, la materia y el número de horas lectivas.

6.2. Los méritos alegados que consten inscritos en el Departamento de Personal del Excmo. Ayuntamiento sólo precisarán como acreditación documental la aportación de la hoja de acreditación de datos emitida por el Departamento de Personal.

Séptima. Propuesta de selección, presentación de documentos y nombramiento. 1. Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará en el tablón de edictos del Excmo. Ayuntamiento o en su página web, la relación de aspirantes aprobados/as por orden de puntuación. El número de aprobados/as no podrá rebasar el número de plazas convocadas.

2. El/la aspirante propuesto/a aportará ante la Corporación, a petición de la Corporación y en el plazo que se señale en la misma, los siguientes documentos:

a) Fotocopia del título académico oficial exigido en la base segunda, que fuere necesario para ser seleccionado en la plaza correspondiente, compulsado por el Excmo. Ayuntamiento de Morón de la Frontera.

b) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que le imposibilite para el servicio. Los/as aspirantes que tengan la condición de minusválidos deberán presentar certificado de los órganos competentes de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social y organismos similares de otras Administraciones Públicas que acredite tal condición, especifique el grado de minusvalía que padece y su capacidad para desempeñar las funciones de la plaza que solicite.

c) Declaración o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.

d) Declaración jurada de no desempeñar ningún puesto en el sector público, ni de realizar actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad.

3. El/la aspirante seleccionado/a, que dentro del plazo indicado, no presentara la referida documentación, se entenderá que desiste en su derecho a ser seleccionado/a para la plaza convocada, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia. Seguidamente, se elevará dicha relación, junto con el acta de la última sesión, que deberá hacer concreta referencia al aspirante o aspirantes seleccionados/as, a la Presidencia de la Corporación a los efectos de ser nombrado/a Funcionario/a de Carrera para la Escala, Subescala y Clase que resulte seleccionado, quienes deberán tomar posesión en el plazo de treinta días naturales, a contar del siguiente al que le sea notificado y quedarán sometidos al sistema de incompatibilidad actualmente vigente, sin perjuicio de que por el puesto que ocupen les sea de aplicación otro.

La no comparecencia del candidato/a seleccionado/a dentro del plazo previsto, sin causa que lo justifique, supondrá el desistimiento del candidato/a a la formalización de su nombramiento con el Excmo. Ayuntamiento de Morón de la Frontera.

Octava. Si en el momento de efectuarse el nombramiento a que se refiere el párrafo anterior hubiese sido publicado el reglamento a que se refiere la Disposición Transitoria cuarta de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía (BOJA núm.138, de 26 de noviembre de 2002), para poder ser nombrado como funcionario de carrera se deberá realizar con aprovechamiento el curso de formación específico impartido u homologado por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

Novena. Contra el acuerdo por el que se aprueban las presentes Bases Generales, y que pone fin a la vía administrativa de acuerdo con el art. 109 c) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, de acuerdo con lo previsto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, o bien podrá interponerse directamente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-

Administrativo de Sevilla, conforme al art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. También podrán utilizarse, no obstante, otros recursos, si lo estimasen oportuno.

Décima. Plazas Convocadas

Escala, Subescala y Clase Plazas Plazas

convocadas Turno libre

Sargento del Serv. de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento. 1 1

Bombero-Conductor 2 2

Undécima. Baremo de méritos para la Fase de Concurso.

De conformidad con la Disposición Transitoria Sexta de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía, la fase de concurso sólo será aplicable al personal que prestaba funciones similares a las de Bomberos en servicio de emergencia organizados en el Ayuntamiento de Morón de la Frontera con anterioridad a la entrada en vigor de la citada Ley.

1. Méritos profesionales: Servicios Prestados.

Se valorará hasta un máximo de 60 puntos la realización de funciones realizadas con el servicio de prevención y extinción de incendios y salvamento en el Excmo. Ayuntamiento de Morón de la Frontera.

Por cada año o fracción superior a 6 meses prestado en puestos relacionados con el servicio 10 puntos.

2. Asistencia a cursos de formación o perfeccionamiento y seminarios: Se valorará hasta el máximo de 30 puntos, la realización de cursos relacionados con el puesto al que se opta, organizados, impartidos u homologados, por el Ministerio de Administraciones Públicas, el Instituto Nacional de Administración Pública, el IAAP, la ESPA, las Organizaciones Sindicales en el marco del Acuerdo de Formación Continua, según su duración serán valorados de acuerdo con la siguiente escala:

- Más de 100 horas lectivas: 10 puntos.

- Entre 41 y 100 horas lectivas: 5 puntos.

- Entre 20 y 40 horas lectivas: 2,5 puntos.

La puntuación máxima de la fase de concurso será de 90 puntos.

ANEXO I

Plaza: Sargento del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento.

Sistema selectivo: Concurso-Oposición en virtud de la Disposición Transitoria 6.ª de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre de Gestión de Emergencias en Andalucía (BOJA núm. 138 de 26 de noviembre de 2002).

Número de plazas: 1.

Escala: Administración Especial.

Subescala: Servicios Especiales.

Clase: Servicios de Extinción de Incendios.

Categoría: Sargento del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento.

Grupo de clasificación: C.

Complemento de Destino: 22.

Titulaciones exigidas: Bachillerato Superior, BUP, Formación Profesional de segundo grado o equivalente.

Requisitos específicos: Estar en posesión de los permisos de conducción de la clase B, C y BTP en vigor.

Derechos de examen: 15,39 euros.

Oposición:

Esta fase consistirá en la celebración de un ejercicio de carácter Teórico-Práctico. El cual consistirá en contestar un cuestionario de 55 preguntas de tipo test de carácter teórico-práctico. Las preguntas versarán sobre el programa de materias correspondientes al anexo, con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta. El tiempo concedido para la celebración de dicho ejercicio será de 120 minutos. La puntuación final vendrá dada por la suma del número de preguntas acertadas, llevándolo a una escala de 0 a 110 puntos, resultando necesario la obtención de una puntuación igual o superior a 55 puntos para aprobar dicho ejercicio.

La puntuación final del proceso selectivo no podrá superar los 200 puntos que vendrán determinados por la suma de la puntuación obtenida en la fase de concurso, como máximo 90 puntos, y los obtenidos en la fase de oposición, como máximo 110 puntos.

ANEXO I I

Plaza: Bombero-Conductor.

Sistema selectivo: Concurso-Oposición en virtud de la Disposición Transitoria 6.ª de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre de Gestión de Emergencias en Andalucía (BOJA núm.138 de 26 de noviembre de 2002).

Número de plazas: 2.

Escala: Administración Especial.

Subescala: Servicios Especiales.

Clase: Servicios de Extinción de Incendios.

Categoría: Bombero-Conductor.

Grupo de clasificación: D.

Complemento de Destino: 18.

Titulaciones exigidas: Graduado Escolar, FP 1, Graduado ESO o equivalente.

Requisitos específicos: Estar en posesión de los permisos de conducción de la clase B, C y BTP en vigor.

Derechos de examen: 10,26 euros.

Oposición:

Esta fase consistirá en la celebración de un ejercicio de carácter Teórico-Práctico. El cual consistirá en contestar un cuestionario de 55 preguntas de tipo test de carácter teórico-práctico. Las preguntas versarán sobre el programa de materias correspondientes al anexo, con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta. El tiempo concedido para la celebración de dicho ejercicio será de 120 minutos. La puntuación final vendrá dada por la suma del número de preguntas acertadas, llevándolo a una escala de 0 a 110 puntos, resultando necesario la obtención de una puntuación igual o superior a 55 puntos para aprobar dicho ejercicio.

La puntuación final del proceso selectivo no podrá superar los 200 puntos que vendrán determinados por la suma de la puntuación obtenida en la fase de concurso, como máximo 90 puntos, y los obtenidos en la fase de oposición, como máximo 110 puntos.

Programa:

- Sargento Bombero:

TEMARIO COMUN 1. La Constitución Española de 1978. Estructura Básica. Los Derechos fundamentales.

2. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración.

3. El Tribunal Constitucional. Estructura y competencias. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial.

4. Organización territorial de Estado. Las Comunidades Autónomas y los Entes Locales. Los entes institucionales.

5. El Estatuto de Autonomía de Andalucía. Estructura y disposiciones generales. Principales instituciones. Relaciones de la Junta de Andalucía con otras Administraciones Públicas.

6. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento. Nociones generales sobre actos y procedimientos administrativos.

7. El Régimen Local Español. Tipología y organización de Entidades Locales. Disposiciones generales emanadas de los órganos locales.

8. Las Haciendas Locales Públicas y la Administración Tributaria.

TEMARIO ESPECIFICO

9. La Ley de Gestión de Emergencias en Andalucía. Estructura. Derechos, deberes y atribuciones.

10. Ordenación general de emergencias. Actuaciones en materia de protección civil. Las Administraciones Públicas, relaciones, atribución de competencias. Los servicios operativos. El voluntariado de protección civil.

11. Planes de emergencia. Tipología. Simulacros.

12. El Plan Territorial de Emergencia de Andalucía. Estructura y contenido. Integración de planes de emergencia de ámbito inferior.

13. El Plan de Emergencia Municipal. Estructura y Contenido. Procedimiento de aprobación y homologación.

14. Planes especiales y específicos aprobados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

15. El Sistema de Coordinación Integrada de Urgencias y Emergencias. El teléfono único europeo 112. Organización del Sistema.

16. La prevención y extinción de incendios forestales en Andalucía. El Plan de lucha contra incendios Forestales. Contenido. Atribución de competencias y funciones.

17. Los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento. Definición. Funciones de la Consejería competente en materia de protección civil.

18. Regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento. Disposiciones de rango legal y reglamentario. Disposiciones emanadas de los entes locales.

19. Funciones de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento.

20. El personal funcionario de los servicios de prevención y Extinción de Incendios y Salvamento. Normativa aplicable. Escalas.

21. Aspectos del Estatuto del personal integrante de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento: ingreso, formación y capacitación, según actividad.

22. Régimen disciplinario del personal integrante de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento. Consideraciones generales. Faltas muy graves, graves y leves, criterios para la graduación.

23. El Consejo Andaluz del Fuego. Regulación. Naturaleza y funciones. Composición y estructura.

24. Bomberos voluntarios y agentes de emergencias de empresa. Definición. Formación. Actuación.

25. Infracciones y sanciones en materia de protección civil y gestión de emergencias. Responsabilidad. Clasificación y tipología de infracciones. Criterios de graduación. Medidas cautelares.

26. Análisis de los factores de un incendio. Transmisión del calor. Velocidad de propagación. Límites de inflamabilidad. Punto de Inflamación.

27. Teoría del fuego. Conceptos Básicos. Combustible. Comburente. Energía de activación. Triángulo del fuego. Reacción en cadena. Tetraedro del fuego.

28. El agua como agente extintor.

29. Extinción de incendios: Espumas. Clasificación. Espumógenos. Tipos. Equipos generadores de espuma.

30. Extinción de incendios: Agentes extintores químicos. Sustancias extintoras adecuadas al tipo de fuego.

31. Mercancías peligrosas: Clasificación e identificación de las mercancías peligrosas. Normas de actuación e intervención con Mercancías Peligrosas.

32. NBE-CPI: Estructura básica. Objeto y campo de aplicación.

33. NBE-CPI: Compartimentación en sectores de incendio.

34. NBE-CPI: Instalaciones de protección contraincendios: Extintores portátiles.

35. NBE-CPI: Instalaciones de protección contraincendios: Instalaciones de columna seca y bocas de incendios equipadas.

36. NBE-CPI: Instalaciones de protección contraincendios: Detección y alarma.

37. NBE-CPI: Instalaciones de protección contraincendios: rociadores automáticos de agua.

38. NBE-CPI: Accesibilidad y entorno de los edificios.

39. NBE-CPI: Instalaciones de protección contra incendios: Instalaciones de extinción mediante agentes extintores gaseosos.

40. El Municipio de Morón de la Frontera. Red de hidrantes. Callejero.

- Bombero Conductor:

TEMARIO COMUN

1. La Constitución Española de 1978. Estructura Básica. Los Derechos fundamentales.

2. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. El Tribunal Constitucional. Estructura y competencias. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial.

3. Organización territorial de Estado. Las Comunidades Autónomas y los Entes Locales. Los entes institucionales.

4. El Estatuto de Autonomía de Andalucía. Estructura y disposiciones generales. Principales instituciones. Relaciones de la Junta de Andalucía con otras Administraciones Públicas.

TEMARIO ESPECIFICO

5. La Ley de Gestión de Emergencias en Andalucía. Estructura Básica. Derechos, deberes y atribuciones. Ordenación General de las Emergencias. El Sistema de Coordinación Integrada de Urgencias y Emergencias.

6. Tipología de planes de emergencia. El Plan Territorial de Emergencia de Andalucía. El Plan de Emergencia Municipal.

7. Los Servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento en Andalucía. Nociones básicas. El Plan de Lucha contra Incendios Forestales. El Consejo Andaluz del Fuego.

8. El estatuto básico del personal funcionario de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento.

9. Análisis de los factores de un incendio. Transmisión del calor. Velocidad de propagación. Límites de inflamabilidad. Punto de Inflamación.

10. Teoría del fuego. Conceptos Básicos. Combustible. Comburente. Energía de activación. Triángulo del fuego. Reacción en cadena. Tetraedro del fuego.

11. Evolución del incendio: Desarrollo. Etapas. El humo y los gases de combustión.

12. El agua como agente extintor.

13. Principios básicos de extinción de incendios. Combustible. Comburente. Energía de activación. Reacción en cadena.

14. Extinción de incendios: Espumas. Clasificación. Espumógenos. Tipos. Equipos generadores de espumas.

15. Extinción de incendios: Agentes extintores químicos. Sustancias extintoras adecuadas al tipo de fuego.

16. Casos especiales de incendios: Explosiones. Clasificación de las explosiones.

17. Nociones sobre mecánica de fluidos: Fluidos, hidrostática, hidrodinámica, hidráulica, presión, presión atmosférica. Aparatos de medida. Propiedades de los líquidos.

18. Principios fundamentales de hidrostática: Principio de Arquímedes y de Pascal.- Principios fundamentales de hidrodinámica: caudal, ecuación de continuidad, chorro, teorema de Bernouilli, pérdida de carga y efecto venturi.

19. Mercancías peligrosas: Clasificación e identificación de las mercancías peligrosas. Normas de actuación e intervención con Mercancías Peligrosas.

20. El municipio de Morón de la Frontera. Red de hidrantes. Callejero.

Morón de la Frontera, 15 de febrero de 2006.- El Alcalde.

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