Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 74 de 20/04/2006

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. DIECISEIS DE MALAGA

EDICTO dimanante del procedimiento sobre medidas provisionales núm. 233/2005. (PD. 1345/2006). NIG: 2906742C20050003059.

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Procedimiento: Medidas Provisionales 233/2005. Negociado: AR.

De: Doña Eva Rodríguez Gordón.

Procurador: Sr. José Manuel Páez Gómez.

Letrada: Sra. Isabel de los Riscos Angulo.

Contra: Don Gerardo Felipe Rodríguez Arias.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Medidas Provisionales 233/2005 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 16 de Málaga a instancia de doña Eva Rodríguez Gordón contra don Gerardo Felipe Rodríguez Arias, se ha dictado auto que copiado en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

AUTO NUM. 37/06

En la ciudad de Málaga a veintiséis de enero de dos mil seis.

Vistos por la Ilma. Sra. doña Carmen Moreno Romance, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 16 de los de Málaga y su Partido los presentes autos seguidos para la adopción de medidas provisionales núm. 233/05; en el que son parte doña Eva Rodríguez Gordón representada por el Procurador don José Manuel Páez Gómez asistido de la Letrada doña M.ª Isabel de los Riscos Angulo, y don Gerardo Felipe Rodríguez Arias y con la intervención del Ministerio Fiscal.

PARTE DISPOSITIVA

D I S P O N G O

La adopción de las siguientes medidas:

1.º La atribución de la guarda y custodia de la hija menor de edad a doña Eva Rodríguez Gordón, ejerciéndose conjuntamente por ambos padres la patria potestad sobre aquella.

2.º Como régimen de visitas para don Gerardo Felipe Rodríguez Arias, éste podrá estar en compañía de la hija sujeta a la patria potestad que está bajo la guarda y custodia del otro progenitor en la forma que concierte con este, debiendo preavisar a la madre con al menos 72 horas de antelación, y guardándose las siguientes garantías, hasta que otro informe pericial analice la relación paterno-filial, las visitas se realizarán sin pernocta, en presencia de una tercera persona, y con expresa prohibición de abandonar territorio español con la menor sin autorización materna o judicial.

3.º Por el capítulo de alimentos a la hija menor, don Gerardo Felipe Rodríguez Arias abonará a doña Eva Rodríguez Gordón, por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes la cantidad mensual de 300 euros, suma que será, anualmente actualizada, conforme al IPC publicado por el INE u organismo que los sustituya. Debiéndose abonar desde la fecha de interposición de la demanda, 3 de febrero de 2005.

Todo ello, sin hacer especial imposición en las costas causadas en la tramitación de la presente pieza.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que frente a la misma no cabe recurso alguno. Y llévese testimonio de la misma a los autos principales a los efectos oportunos.

Así lo acuerda, manda y firma la Ilma. Sra. Magistrado-Juez, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Gerardo Felipe Rodríguez Arias, extiendo y firmo la presente en Málaga a seis de marzo de dos mil seis.- El/La Secretario.

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