Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 74 de 20/04/2006

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. DOS DE ALMERIA (ANTIGUO MIXTO

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 1098/2005. (PD. 1343/2006).

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NIG: 0401342C20050007285.

Procedimiento: Verbal-Desh.F.Pago(N) 1098/2005. Negociado: 21.

E D I C T O

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Almería (antiguo Mixto núm. Dos).

Juicio: Verbal-Desh.F.Pago (N) 1098/2005.

Parte demandante: Ana Bretones Herrera.

Parte demandada: Matilde Magaña Beza.

Sobre: Verbal-Desh.F.Pago (N).

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

S E N T E N C I A

En Almería, a veintisiete de marzo de 2006.

Vistos por doña Raquel Rodríguez Gómez, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Almería, los presentes autos de Juicio Verbal sobre desahucio por falta de pago de la renta, tramitados en este Juzgado con el número 1098/05, promovidos por doña Ana Bretones Herrera, representada por la Procuradora Sra. Tapia Aparicio y asistida por el Letrado Sr. Conde Porcuna, contra doña Matilde Magaña Beza, declarada en situación legal de rebeldía.

F A L L O

Estimar la demanda interpuesta por doña Ana Bretones Herrera contra doña Matilde Magaña Beza y

1. Declarar resuelto el contrato de arrendamiento existente entre las partes y en consecuencia haber lugar al desahucio solicitado por la actora con relación a la vivienda sita en la calle Espejo núm. 20, de Almería, la cual deberá ser dejada libre y expedita a disposición de la actora en el plazo que se le señale, y todo ello con expreso apercibimiento de lanzamiento en caso de que no verificase voluntariamente el abandono de la vivienda.

2. Condenar a la demandada a abonar las costas causadas en esta instancia.

Notifíquese a las partes esta sentencia, advirtiéndoles que no es firme, y contra la misma cabe recurso de apelación que deberá ser preparado en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución, a través de escrito presentado en este Juzgado en la forma prevista en el artículo 457 Ley de Enjuiciamiento Civil, previa acreditación, al momento de preparar el recurso, de tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas, sin cuyo requisito no será admitido a trámite el recurso presentado por imperativo del artículo 449.1 Ley de Enjuiciamiento Civil para su conocimiento y fallo por la Audiencia Provincial de Almería.

Así lo acuerdo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia del día de la fecha el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación.

En Almería, a veintisiete de marzo de dos mil seis.- El/La Secretario/a Judicial.

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