Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 75 de 21/04/2006

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO del Servicio de Legislación de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto por don Juan Antonio Martínez Tudela, en nombre y representación de Magarín, S.L., contra otra dictada por el Delegado/a del Gobierno de Málaga, recaída en el expediente no renovación máq. MA013084.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal a don Juan Antonio Martínez Tudela, en nombre y representación de Magarin, S.L., de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado/a del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

"En Sevilla, a 8 de febrero de 2006.

Visto el recurso interpuesto y sobre la base de los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. Con fecha 4 de octubre de 2005 tuvo entrada en el registro auxiliar del Servicio de Juego y Espectáculos Públicos de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, solicitud firmada por don José Luis Rodríguez de la Pascua, como titular del establecimiento público denominado "Bar la Mezquita" sito en calle Pensamiento, edificio Alexandra, bajo, del municipio de Fuengirola, a fin de que se acordase la no renovación de la autorización de instalación de la máquina recreativa con matrícula MA013084, modelo Casino Sorpresa y cuyo permiso finalizaba el día 13 de enero de 2006.

Segundo. Tramitado el correspondiente expediente, el Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, por medio de resolución de 8 de noviembre de 2005, acordó la no renovación de la autorización de instalación instada de la máquina citada en el Antecedente anterior y para el establecimiento público que también se cita en él.

Tercero. Notificada dicha resolución a la entidad Magarín, S.L. propietaria de la máquina afectada, su representante interpone recurso de alzada en tiempo y forma, formulando las alegaciones que se dan por reproducidas en aras del principio de eficacia administrativa.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

La Consejera de Gobernación es competente para resolver los recursos de alzada interpuestos contra las resoluciones de los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

Por Orden de 30 de junio de 2004, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP-PAC), esta competencia de resolución de recursos administrativos ha sido delegada en la Secretaría General Técnica.

I I

La primera de las alegaciones formuladas por el recurrente se refiere a la existencia de un contrato privado firmado entre su representada y don José Luis Rodríguez de la Pascua, según el cual se habría contraído el compromiso, entre las partes, de que la máquina permanecería instalada en el local hasta el 15 de diciembre de 2006, por lo que la solicitud de no renovación sería causa de incumplimiento de tal compromiso e impediría ejercer el derecho a instar la no renovación de la autorización de instalación. Pero tal argumento no es admisible ya que no puede invocarse la aplicación del derecho privado cuando una norma de derecho administrativo regula la cuestión que se debate; en este sentido, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Unica, con sede en Málaga, de fecha 3 de noviembre de 2003 (JUR 2004/12544) dice que "Por tanto, no puede considerarse que las resoluciones administrativas invadan normas de derecho mercantil y del derecho obligacional, ya que estas normas, en su caso, pueden verse afectadas por otras que regulan situaciones que afecten de forma directa o indirecta a personas que no intervienen en las relaciones jurídicas privadas, pero que su incidencia sea también acreedora de algún tipo de protección por parte del Estado, o Comunidad Autónoma, como ocurre en este caso". Por ello, es preciso dejar constancia de que las relaciones de carácter privado que afecten a los interesados en un determinado procedimiento administrativo, deberán dilucidarse ante los órganos jurisdiccionales del orden civil, sin afectar al acto que le dé fin, el cual deberá atenerse, únicamente, a la normativa administrativa.

La anterior alegación conecta con la que formula a continuación, referida a la no legitimación que, a su juicio, ostenta el Sr. Rodríguez de la Pascua, al considerar que éste ya no es el titular del establecimiento público en el que se encuentra instalada la máquina. Además de que tal afirmación no viene sustentada por prueba alguna, antes al contrario, en el expediente consta copia de la licencia municipal de apertura expedida a favor de aquél, resulta paradójico que, el recurrente, por una parte invoque su supuesta falta de legitimación y, por otra, apele al vínculo de un contrato privado concertado con él y que no tendría razón alguna para vincular a un posible titular posterior del mismo local. Como consecuencia, y en el expediente no hay prueba alguna en contrario, don José Luis Rodríguez de la Pascua ha ejercitado el derecho reconocido a los titulares de los establecimientos públicos en el artículo 47 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Decreto 491/1996, de 19 de noviembre, vigente en el momento de la resolución de la solicitud.

A lo anterior hay que añadir que las anteriores alegaciones se formulan en vía de recurso, no habiéndose manifestado oposición alguna en el momento en que la Delegación del Gobierno dio traslado a la empresa recurrente de la solicitud de no renovación.

Por lo anterior, vistos los preceptos citados y demás de general aplicación

R E S U E L V O

Desestimar el recurso interpuesto por don Juan Antonio Martínez Tudela, en representación de Magarín, S.L., contra la resolución del Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, de fecha 8 de noviembre de 2005, por la que se acordó la no renovación de la autorización de instalación de la máquina recreativa de tipo B con matrícula MA013084, para el establecimiento público denominado "Bar la Mezquita" del municipio de Estepona.

Notifíquese la presente resolución a los interesados con indicación de los recursos que caben contra ella. El Secretario General Técnico. Fdo. Rafael Cantueso Burguillos."

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.

Sevilla, 30 de marzo de 2006.- El Jefe de Servicio de Legislación, Manuel Núñez Gómez.

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