Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 78 de 26/04/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

DECRETO 88/2006, de 11 de abril, por el que se asignan a la Consejería las funciones y servicios en materia educativa traspasados por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Real Decreto 957/2005, de 29 de julio, encomendados al Instituto Social de la Marina.

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El Real Decreto 957/2005, de 29 de julio, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía de las funciones y servicios en materia educativa, de empleo y formación profesional ocupacional encomendadas al Instituto Social de la Marina, precisa la aprobación de una disposición que asigne las funciones y servicios traspasados, así como los medios personales y materiales adscritos a los mismos que correspondan a la Consejería de Educación.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, de conformidad con el artículo 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y del artículo 1 del Decreto/2004, de 18 de mayo, de estructura orgánica de la Consejería de Educación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de abril de 2006,

D I S P O N G O

Artículo único. Asignación de las funciones y servicios traspasados.

Se asignan a la Consejería de Educación las funciones y servicios en materia educativa encomendados al Instituto Social de la Marina, así como los medios personales y materiales que figuran en la relación adjunta que se recoge como Anexo al presente Decreto, y los créditos presupuestarios determinados según el procedimiento establecido en el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias y traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía en virtud del Real Decreto/2005, de 29 de julio.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Se faculta a la Consejera de Educación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de la efectividad del traspaso a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta de Trasferencias y de las previsiones contenidas en el artículo 3 del Real Decreto/2005, de 29 de julio.

Sevilla, 11 de abril de 2006

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación

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