Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 79 de 27/4/2006

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE LO SOCIAL NUM. VEINTITRES DE MADRID

EDICTO dimanante de los autos núm. 942/2005. (PD. 1484/2006).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

NIG: 28079 4 0037941/2005 01005.

Núm. autos: Demanda 942/2005.

Materia: Ordinario.

Demandante: Gustavo Fabuel Fernández.

Demandado: Montajes Quinto, S.L.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

Doña Eugenia López-Jacoiste Rico, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Veintitrés de Madrid, hago saber:

Que en el procedimiento demanda 942/2005 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Gustavo Fabuel Fernández contra la empresa Montajes Quinto, S.L., sobre ordinario se ha dictado la siguiente sentencia, cuya parte dispositiva se acompaña.

Y para que le sirva de notificacion en legal forma a Montajes Quinto, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

En Madrid a siete de abril de dos mil seis.- El/La Secretario/a Judicial.

Autos núm. 942/05.

Sentencia 133/06.

En Madrid, a siete de abril de dos mil seis.

Habiendo visto el Ilmo. Sr. don Jorge Juan Guillén Olcina, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social núm. Veintitrés de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal núm. 942/05, sobre reclamación de cantidad, seguidos entre partes: de una, como demandante, don Gustavo Fabuel Fernández que compareció asistido por el letrado don Fernando Regueras Orallo, y de otra, como demandado, la empresa Montajes Quinto, S.L., que no compareció pese a estar citada en forma; el Fondo de Garantía Salarial, emplazado en forma, no compareció, ha pronunciado en Nombre del Rey, la siguiente:

S E N T E N C I A

I. ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Que en fecha 18 de noviembre del 2005, tuvo entrada en este Juzgado demanda sobre cantidad, en la que la parte actora, tras citar los hechos y los fundamentos de derecho que estimaba aplicables al caso, terminaba suplicando se dictase Sentencia por la que se condene a la empresa a abonarle la cantidad de 1.280,13 euros, así como el 10% de mora y, en su caso a lo establecido en el art. 66 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral.

Segundo. Que admitida a trámite la demanda, se señaló para el acto del juicio el día 6 de abril del 2006. Dada cuenta de los autos, la parte actora se afirmó y ratificó en los pedimentos y suplico de su demanda. La empresa demandada y el Fogasa no comparecieron pese a estar citados en forma. Recibido el pleito a prueba por la actora se propone documental e interrogatorio de la demandada, que fue admitida y practicada con el resultado que obra en las actuaciones y seguidamente se elevaron las conclusiones a definitivas, declarándose los autos conclusos y vistos para Sentencia.

Tercero. Que en la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

II. HECHOS PROBADOS

Primero. Que el actor ha prestado sus servicios para la empresa demandada, dedicada a la actividad de montaje de

estructuras de metal, desde el 8 de febrero de 2005, hasta el 19 de junio de 2005, fecha de extinción del contrato de duración determinada para obra o servicio, con la categoría profesional de Oficial de 2.ª percibiendo un salario mensual de 1.152,63 E, con prorrata de pagas extraordinarias.

Segundo. Que la demandada ha dejado de abonar al actor el salario de los 19 días trabajados en el mes de junio de 2005, la liquidación de la parte proporcional de las vacaciones devengadas durante el tiempo trabajado y la indemnización por finalización de contrato temporal.

Tercero. Que en fecha 16 de noviembre de 2005, tuvo lugar el acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con el resultado de intentado sin efecto.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Unico. El art. 29.1 del Estatuto de los Trabajadores exige que el pago de salarios se efectúe puntual y documentalmente. Esta obligación determina que el hecho extintivo del pago de salario corresponda a la empresa demandada, conforme a las reglas probatorias establecidas en el art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siendo doctrina jurisprudencial al respecto que "( ... ) frente a la realidad declarada de la existencia de servicios prestados, es el demandado quien tiene la carga de la prueba y ha de demostrar que hizo efectivas las cantidades reclamadas, y en su exacta cuantia o que concurre algún hecho impeditivo que se oponga a la exigibilldad de la obligación ( ... )" (Sentencias del T.S. de 8.6.43, Ar. 712 y 4.12.63, Ar. 4.716, así como del extinto Tribunal Central de Trabajo, de 23.7.87, Ar. 16.803 y 18.2.86, Ar. 1006).

En el presente caso se han aportado a estas actuaciones por el demandante documentos que acreditan la existencia de la relación laboral habida entre las partes, en el período que se señala en la demanda, la categoría profesional y el salario mensual que se percibía por la prestación de servicios, es decir, el hecho constitutivo de la pretensión y, por tanto, ha de declararse probado que no le fueron abonados las retribuciones salariales que se reclaman -hecho que únicamente podía desvirtuar su empleador que no compareció al juicio, pese a haber sido citado en legal forma, por ser quien soporta la carga procesal de acreditar la extinción de la deuda salarial afirmada en la demanda o en su caso los hechos que impidan o enerven la eficacia jurídica de los que la constituyen por lo que ha de producirse la necesaria estimación de la demanda, por medio de la cual se reclama el abono de 1.280,13 E, más un 10% de interés anual por mora que ha de reconocerse, conforme al art. 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, en proporción al período transcurrido hasta la fecha, desde el 27 de octubre de 2005, fecha en que se concretó la deuda y se reclamó inicialmente mediante la presentación de papeleta de conciliación ante el SMAC.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general observancia y por la autoridad que me confiere el art. 117 de la Constitución Española y 1 de la Ley Orgánica del Poder judicial,

F A L L O

Que estimando la demanda promovida por don Gustavo Fabuel Fernández, frente a la empresa Montajes Quinto, S.L., en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la demandante, la cantidad de 1.280,13 E, por los conceptos reclamados en su demanda, más un 10% en concepto de interés anual por mora, en proporción al período transcurrido desde el 27 de octubre de 2005, hasta la fecha.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber de su firmeza y que no cabe interponer recurso alguno contra la misma y una vez efectuada procédase al archivo de estas actuaciones.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Magistrado-Juez que la suscribe en el día de su fecha, celebrándose audiencia pública. Doy fe.

Descargar PDF