Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 81 de 02/05/2006

1. Disposiciones generales

Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

ORDEN de 30 de marzo de 2006, por la que se regulan y convocan las ayudas del Instituto Andaluz de la Juventud a Municipios, Entidades Locales supramunicipales, Organismos Autónomos Municipales de carácter administrativo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la realización de proyectos en materia de juventud, así como las previstas a Entidades Locales que hayan obtenido la calificación de Municipio Joven de Andalucía, para el ejercicio 2006.

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La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de promoción de actividades y servicios para la juventud, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13.30 de su Estatuto de Autonomía, que asimismo establece, en el artículo 12.3, apartados 5.º y 7.º, que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes para la consecución de una serie de objetivos básicos, entre los que se encuentran el fomento de la calidad de vida del pueblo andaluz y la superación de los desequilibrios económicos, sociales y culturales entre las distintas áreas del territorio de Andalucía.

El Instituto Andaluz de la Juventud, como Organismo Autónomo de carácter administrativo adscrito a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, según Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, de reestructuración de Consejerías y Decreto 205/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, tiene encomendadas entre otras funciones, las de fomento de la participación, promoción, información y formación en materia de juventud, así como la colaboración con otras Administraciones Públicas y Entidades en el ámbito territorial de nuestra Comunidad Autónoma.

La reciente aprobación del Plan Junta Joven ha significado la apuesta decidida de la Junta de Andalucía por el desarrollo integral de la juventud andaluza. Dicho Plan se configura como un elemento de coordinación e impulso de las distintas políticas destinadas a la población juvenil dentro del territorio. Las Entidades Locales andaluzas, como Administración Pública más cercana a los jóvenes andaluces y andaluzas, vienen contemplando en sus presupuestos y actuaciones anuales proyectos y actividades en materia de juventud, que contribuyen a mejorar la calidad de vida e integración del colectivo juvenil en su ámbito territorial, en este aspecto, y en aras del establecimiento de un cauce de colaboración y fomento permanente de dichas políticas de juventud entre la Junta de Andalucía y las referidas Entidades Locales, la presente Orden viene a significar un instrumento eficaz en el apoyo de las políticas de juventud de las distintas Administraciones Públicas con competencias en esta materia.

Por otro lado, el desarrollo de estas políticas de juventud no puede ser ajeno a otras medidas en materia social, económica y cultural, dada la transversalidad que estas políticas llevan implícitas, por ello se han establecido como criterios prioritarios a la hora de financiar los distintos proyectos que se presenten, aquéllos que tengan en cuenta un enfoque de género que contribuyan a una igualdad efectiva entre hombres y mujeres; del mismo modo se han priorizado aquéllos otros que supongan una implicación de los jóvenes andaluces y andaluzas en la denominada Segunda Modernización de Andalucía y en concreto en materias tan importantes, para todos, como la conservación del medio ambiente, la implantación de las nuevas tecnologías y el desarrollo sostenible para nuestra tierra.

En cuanto a la tramitación administrativa, se ha simplificado el procedimiento, restringiendo, en lo posible, la presentación de documentación por parte de las entidades solicitantes. El régimen jurídico aplicable es el establecido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por lo mencionado en el Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, así como en el Reglamento aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, en lo que no se opongan a los preceptos básicos en la norma estatal citada. Las subvenciones definidas en la presente Orden quedan configuradas dentro del procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva.

Dada la naturaleza jurídica tanto de las ayudas reguladas en esta Orden, así como del colectivo al que van dirigidas estas subvenciones, Entidades Locales, que necesitan apoyo en la implantación de políticas de juventud dentro del ámbito de sus competencias, se ha considerado exceptuar a las entidades solicitantes de las prohibiciones enumeradas tanto en lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como en el artículo 29 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, para obtener la condición de beneficiarias.

Por todo lo expuesto, previos los informes legales preceptivos, oídos el Consejo de la Juventud de Andalucía y las organizaciones representativas de Municipios y Provincias, a propuesta del Director General del Instituto Andaluz de la Juventud y en uso de las facultades que me confiere la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y, demás normas de general aplicación,

5. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, en el Título II de la Ley General de Subvenciones, en la Ley General de la Hacienda Pública y en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, siendo órgano competente para resolver el mismo que tiene atribuida la facultad de resolver sobre la concesión de subvenciones.

Artículo 18. Régimen sancionador.

El régimen sancionador en materia de estas subvenciones o ayudas públicas se regirá por lo previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición Derogatoria Unica. Normas derogadas.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango, en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición Final Primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud para cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución y aplicación de la presente Orden y, concretamente, para la suscripción de los Documentos de Colaboración referidos en la misma.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 30 de marzo de 2006

MICAELA NAVARRO GARZON

Consejera para la Igualdad y Bienestar Social

DISPONGO

Artículo 1. Objeto, financiación y régimen jurídico.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer la convocatoria para el 2006 y las bases reguladoras del procedimiento de concesión de ayudas para la realización de actuaciones en materia de juventud por Municipios, Entidades Locales supramunicipales, Organismos Autónomos Municipales de carácter administrativo, así como aquellas entidades que hayan obtenido la calificación de "Municipio Joven", dentro del ámbito de nuestra Comunidad Autónoma.

Serán objeto de subvención el fomento, promoción y desarrollo de proyectos o actividades dirigidos mayoritariamente a jóvenes andaluces, la adecuación y mejora de infraestructuras y su equipamiento dedicadas al servicio de la juventud andaluza y, con carácter exclusivo para las entidades que hubiesen obtenido la calificación de "Municipio Joven", podrán ser objeto de subvención las inversiones que las mismas realicen en equipamientos que faciliten o promuevan la creación juvenil.

2. Las ayudas tendrán carácter de subvención, y su financiación se efectuará con cargo a los créditos consignados en el programa 3.2.F, del Presupuesto de Gastos del Instituto Andaluz de la Juventud, estando limitadas por los créditos que se destinan a los proyectos o actividades subvencionables y en función de las disponibilidades presupuestarias del ejercicio 2006, pudiéndose adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y normas de desarrollo.

3. Las subvenciones reguladas en la presente Orden se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su Disposición Final Primera, en las normas especiales en materia de subvenciones contenidas en las leyes anuales de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Finan

cieras, en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, y en sus normas de desarrollo, en lo que no se oponga a los preceptos básicos de la norma estatal citada, y en las bases que se establecen a continuación.

Artículo 2. Actuaciones subvencionables.

1. Serán objeto de ayudas los proyectos o actividades dirigidos mayoritariamente a jóvenes que tengan edades comprendidas entre los 14 y 30 años, ambas inclusive, que vengan desarrollándose o estén previstos iniciarse o desarrollarse durante el año 2006 por las Entidades Locales Andaluzas enumeradas en el artículo 4 de la presente Orden, siempre que estén incluidas en algunas de las siguientes modalidades:

a) El fomento, promoción y desarrollo de actividades dirigidos a la juventud andaluza en relación a:

1. Actividades de orientación y/o fomento del empleo juvenil.

2. Actividades de formación, información y/o asesoramiento para jóvenes.

3. Actividades socioculturales y creativas.

4. Actividades de ocio y tiempo libre.

5. Actividades deportivas para todos.

6. Actividades de ocio alternativo entre la juventud andaluza en Municipios de más de 50.000 habitantes.

b) Proyectos consistentes en la adecuación y mejora de infraestructuras para la juventud andaluza, cuya titularidad corresponda a la Entidad Local o al Organismo Autónomo Municipal de carácter administrativo, así como el equipamiento de las mismas.

c) Igualmente y, con carácter exclusivo, para aquellas entidades que hayan obtenido la calificación como "Municipio Joven", serán objeto de ayudas los gastos en inversiones de equipamientos que contribuyan y promuevan la creación juvenil.

2. Quedan excluidos de la presente convocatoria:

a) Programas formativos previstos en los Planes de enseñanza vigentes.

b) Cursos específicos impartidos por otros organismos públicos.

c) Aquellos proyectos o actividades expresamente contemplados en otras convocatorias específicas de concesión de ayudas.

Artículo 3. Importe, concurrencia y compatibilidad de los proyectos subvencionados.

1. Para las modalidades comprendidas en el artículo 2, número 1, apartados a) y b), y en el caso de que proceda la concesión de la ayuda, su cuantía se determinará en función de las disponibilidades presupuestarias, pudiendo alcanzar el 100% del proyecto cuando éste no sobrepase la cantidad de 6.050 euros y sin que supere el 75% del presupuesto total del proyecto o actividad presentada, cuando ésta sea superior a 6.050 euros, hasta una ayuda máxima de 60.000 euros por proyecto o actividad. No obstante, se podrán conceder ayudas por importe superior a la cuantía máxima anteriormente establecida, cuando concurran circunstancias de especial interés social, tales como proyectos dirigidos a colectivos de jóvenes en situaciones de exclusión social.

2. En la modalidad comprendida en el artículo 2, número, apartado c), es decir, para las entidades que hayan obtenido la calificación de Municipio Joven y realicen inversiones en gastos de equipamiento que contribuyan o promuevan la creatividad juvenil, el importe máximo de la cuantía a conceder por beneficiario será de 6.050 euros, pudiendo alcanzar el 100% del proyecto cuando éste no supere tal cantidad.

3. Las subvenciones que se otorguen al amparo de lo dispuesto en la presente Orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el número siguiente.

4. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad o proyecto subvencionado.

Artículo 4. Entidades beneficiarias.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarias las Entidades Locales andaluzas que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención y que se relacionan a continuación:

a) Municipios.

b) Diputaciones Provinciales.

c) Mancomunidades de Municipios.

d) Organismos Autónomos Municipales de carácter administrativo, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 85 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

e) Con carácter exclusivo, las ayudas previstas dentro del programa "Municipio Joven" contempladas en el artículo 2, número 1, apartado c) de la presente Orden, solamente podrán solicitarlas aquellas entidades que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes hayan obtenido tal calificación, conforme a lo previsto en la Orden de 18 de octubre de 2004, por la que se regula el procedimiento para la obtención de la calificación de Municipio Joven de Andalucía (BOJA núm. 214).

2. Atendiendo a la naturaleza de las subvenciones reguladas por la presente Orden consistente en el fomento de las actividades de las Entidades Locales en proyectos dirigidos al colectivo juvenil, al amparo de lo establecido en los artículos 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las entidades solicitantes quedan exceptuadas de las prohibiciones enumeradas en dicho precepto y de las obligaciones reguladas en el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, para obtener la condición de beneficiarios.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Artículo 6. Solicitudes, documentación y plazo.

1. Las solicitudes de ayuda serán formuladas conforme al modelo que figura en el Anexo I de la presente Orden, suscritas por la persona que ostente la representación legal o titularidad de la Entidad solicitante, o bien por la persona en quien se haya delegado la competencia o representación, y se dirigirán a la persona titular de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud, debiendo presentarse una solicitud por cada proyecto o actividad para el que se demande

la ayuda. Los modelos de solicitud podrán obtenerse en la página Web del Instituto Andaluz de la Juventud en la dirección www.andaluciajunta.es/patiojoven.

2. Las solicitudes deberán recoger los siguientes contenidos:

a) Datos identificativos del Municipio o de la entidad solicitante.

b) Datos identificativos de la persona que actúa en nombre de la entidad solicitante.

c) Datos de la actividad o proyecto a subvencionar.

d) Datos bancarios de la entidad solicitante.

e) Declaración responsable de la persona que firma la solicitud donde se haga constar que la entidad solicitante cumple los requisitos exigidos y se compromete a aportar los documentos acreditativos a requerimiento del órgano competente.

f) Declaración responsable relativa a otras subvenciones solicitadas y, en su caso, concedidas por otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma finalidad, con indicación de la entidad concedente, fecha e importe solicitado y concedido.

g) Autorización expresa al Instituto Andaluz de la Juventud para que recabe de otras Administraciones Públicas los documentos exigidos que estuvieren en su poder, salvo que aquélla no sea necesaria de acuerdo con la legislación vigente.

3. Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:

a) Proyecto en el que se describirá la actividad, programa o actuación para los que se solicita la subvención, según modelo que como Anexo II figura en la presente Orden.

b) Copia autenticada, del Código de Identificación Fiscal (CIF).

c) Certificación acreditativa de la personalidad del Alcalde, Alcaldesa, persona que ostente la titularidad de la entidad o de la persona que actúe por delegación como representante legal de la misma. En este último caso, deberá aportarse también acreditación de la representación que ostenta.

d) Certificado de la existencia de consignación presupuestaria o certificación de la no existencia, en su caso.

e) Certificado del número de habitantes que tiene el municipio, de acuerdo con el padrón actualizado.

f) Certificado acreditativo de la titularidad de las infraestructuras para cuya mejora o equipamiento se solicita la ayuda.

4. La documentación a presentar, salvo la contenida en los Anexos de la presente Orden, será original o copia que tenga el carácter de autenticada, de acuerdo con la normativa vigente.

5. Dichas solicitudes, se presentarán en el Registro de la Dirección Provincial del Instituto Andaluz de la Juventud de la provincia que corresponda, según el domicilio de la entidad solicitante, en aquellas entidades cuyo ámbito territorial se corresponda con más de una provincia podrán presentar su solicitud en la Dirección Provincial correspondiente a aquélla en que tengan mayor número de habitantes, todo ello, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Subsanación de solicitudes.

Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o no se acompañan los documentos preceptivos, el Instituto Andaluz de la Juventud requerirá a la entidad solicitante para que subsane en un plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Criterios objetivos para la concesión de las subvenciones.

1. La concesión de las ayudas previstas en esta Orden, se atendrá a los siguientes criterios objetivos, efectuándose una valoración conjunta de los mismos:

a) La adecuación del proyecto o actividad al objeto previsto en el artículo 1 de la presente Orden.

b) Cuantía de la financiación por parte de la entidad solicitante.

c) Proyectos o actividades que contribuyan a fomentar la participación de la juventud andaluza en la vida social.

d) Número de jóvenes beneficiarios.

e) Naturaleza, viabilidad e interés del proyecto, que deberá ser desarrollado en la memoria explicativa.

f) Participación activa de los Centros de Información Juvenil oficialmente reconocidos.

g) Adecuación del presupuesto y de los recursos humanos previstos al desarrollo de las actuaciones diseñadas.

2. A estos efectos, los criterios de concesión a los que se refiere el apartado anterior, tendrán una valoración individualizada para cada uno de ellos de:

a) Los comprendidos en los apartados a) al c) una valoración de 0 a 20 puntos.

b) Los comprendidos en los apartados d) al g) una valoración de 0 a 10 puntos.

3. En todas las modalidades de ayudas previstas en esta Orden, tendrán prioridad los proyectos, que de una forma directa, promuevan el enfoque de género y el objetivo de igualdad entre hombres y mujeres, así como aquellos otros que ponderen el grado de compromiso medioambiental de la juventud en el desarrollo sostenible de Andalucía.

Artículo 9. Tramitación y resolución del procedimiento.

1. Para el estudio y valoración de las solicitudes presentadas, se constituirá una Comisión presidida por la persona titular de la Subdirección del Instituto Andaluz de la Juventud o persona en quien delegue e integrada además por nueve vocales, que serán las personas que ostenten la titularidad de la Jefatura de Servicio de Juventud de cada una de las Direcciones Provinciales del referido Organismo, así como por la persona, que dentro de los Servicios Centrales del mismo, ostente la titularidad de la Jefatura del Servicio de Relaciones Institucionales, la cual además actuará como titular de la Secretaría.

2. Se establece una fase de evaluación previa, la cual será realizada por las respectivas Direcciones Provinciales del Instituto Andaluz de la Juventud que comprenderá la evaluación de las solicitudes de acuerdo con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en el artículo anterior. En dicho trámite, se podrán realizar cuantas actuaciones se estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos de acuerdo con lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común. A tal efecto el órgano competente podrá:

a) Requerir a las entidades interesadas para que subsanen y aporten la documentación complementaria que permita realizar adecuadamente la evaluación previa. El plazo para presentar dicha documentación será de diez días, advirtiéndoles que de no hacerlo en el plazo indicado se les tendrá por desistidas de su petición.

b) Realizar cuantas verificaciones o controles considere oportunos.

Dicha fase de evaluación previa finalizará con informe del Jefe de Servicio de Juventud de la respectiva Dirección Provincial, donde se hará constar los siguientes extremos: relación de entidades interesadas que cumplen los requisitos exigidos y propuesta de valoración de las distintas solicitudes conforme a las bases y criterios de concesión establecidos en esta Orden, relación de aquellas otras que no cumplen los requisitos exigidos o que no han cumplimentado las subsanaciones requeridas.

Esta fase de evaluación previa deberá estar concluida en el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. 3. Tras la evaluación previa, cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por la entidad solicitante y el importe de la subvención otorgable que resulte de la fase de evaluación previa sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar de la entidad beneficiaria la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la ayuda otorgable. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad tanto de la norma reguladora de la subvención como de la solicitud presentada por la entidad interesada. Si se ha producido dicha reformulación, se les requerirá para que aporten la certificación acreditativa de la consignación presupuestaria de la aportación de la entidad en el plazo de diez días.

4. Terminada la fase de evaluación previa, la Comisión de Selección realizará la valoración de los proyectos presentados junto a las solicitudes aplicando los criterios previstos en el artículo anterior, pudiendo realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. El trámite de audiencia se evacuará de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley citada en el párrafo anterior, teniendo en cuenta que se podrá prescindir de aquél cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta otros hechos, ni alegaciones que las aducidas por las entidades interesadas.

6. Efectuada la selección, la Comisión de Selección elevará la propuesta de resolución a la persona titular de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud, la cual por delegación de la persona titular de la Presidencia del citado Organismo, resolverá lo que proceda respecto a la concesión o denegación de la subvención solicitada, requiriendo cuantos informes estime oportunos.

7. La resolución de concesión se hará de forma motivada y contendrá como mínimo los extremos exigidos en el artículo 13.2 del Reglamento que regula los procedimientos para la concesión de subvenciones por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre:

a) Indicación de las entidades beneficiarias, actividades a realizar y plazo de ejecución, con indicación del inicio del cómputo del mismo.

b) Cuantía de las ayudas, aplicación presupuestaria y distribución plurianual, en su caso, presupuesto subvencionado y porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.

c) Forma y secuencia del pago de las subvenciones, así como de los requisitos exigidos para su abono.

d) Condiciones que se impongan a las entidades beneficiarias y plazo y forma de justificación.

e) La circunstancia de que la resolución es contraria a la estimación de las peticiones de las entidades no relacionadas como beneficiarias, las cuales deberán entender denegadas sus solicitudes.

8. El plazo máximo para resolver y notificar sobre las solicitudes formuladas será hasta el 30 de junio de 2006, pudiendo entenderse desestimadas por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, si vencido dicho plazo no se ha notificado la resolución expresa.

9. Los expedientes de gastos serán sometidos a fiscalización previa.

Artículo 10. Notificación y recursos.

1. La resolución será notificada conjuntamente a todas las entidades interesadas mediante publicación en el tablón de anuncios de las respectivas Direcciones Provinciales del Instituto Andaluz de la Juventud y en la Sede Central del Instituto en Sevilla, en los términos establecidos en el artículo 59.6.b) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo los mismos efectos. Simultáneamente se publicará un extracto del contenido de la resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, indicando los tablones donde se encuentra expuesto su contenido íntegro.

2. Contra la resolución que decida sobre la concesión o denegación de ayudas, la cual agota la vía administrativa, podrá interponerse, ante la persona titular de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud, la cual resolverá por delegación de la persona titular de la Presidencia del citado Instituto, recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del acto, conforme a lo establecido en los artículos 116.1 y 117.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del acto, en los términos previstos en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 11. Publicidad.

1. Las subvenciones concedidas deberán ser publicadas trimestralmente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiarias, cantidad y finalidad de la misma.

2. No será necesaria la publicación en el supuesto de que los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a tres mil euros (3.000 euros).

En este supuesto se hará pública en la sede del órgano competente para resolver, sin perjuicio de la publicidad que pueda articularse mediante su inclusión en la página Web del Instituto Andaluz de la Juventud.

Artículo 12. Terminación convencional.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento aprobado por el Decreto 254/2001, de 20

de noviembre, cuando el órgano competente para resolver lo considere oportuno, podrá finalizarse el procedimiento de concesión de las subvenciones mediante la celebración de un convenio con las entidades solicitantes, debiendo respetarse en todo caso el objeto, condiciones y finalidad de las subvenciones, así como los criterios de valoración establecidos para cada una de ellas.

2. Formalizado, en su caso, el acuerdo, éste producirá iguales efectos que la resolución del procedimiento, debiendo contener los extremos mínimos exigidos en el artículo 13.2 del antes citado Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones.

Artículo 13. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Son obligaciones de las entidades beneficiarias:

a) Llevar a cabo la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos.

b) El sometimiento a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, en su caso, y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información les fuera requerida.

c) Comunicar, por escrito, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, al órgano concedente, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedente de cualquier Administración Pública o entidad pública o privada, nacional o internacional. En tal caso, el Instituto Andaluz de la Juventud resolverá lo procedente.

d) Comunicar toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, en el caso de que el proyecto o actividad programada no llegara a celebrarse o se modificase en lo relativo al presupuesto, finalidad, tiempo y lugar de celebración o de cualquier otro aspecto, comunicar de inmediato y por escrito tal hecho al órgano concedente.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, así como los estados contables y registros específicos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Comunicar al Instituto Andaluz de la Juventud cualquier cambio de domicilio que se produjera, a los efectos de notificaciones, durante el período que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

h) Hacer constar en toda información o publicidad que de las mismas se efectúe, que éstas han sido realizadas con ayudas de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social a través del Instituto Andaluz de la Juventud.

i) Obligación de justificar la subvención concedida en los términos previstos en el artículo 15 de la presente Orden.

j) Para Municipios que hayan obtenido la calificación de Municipio Joven, suscribir, por duplicado ejemplar, el documento de colaboración con el Instituto Andaluz de la Juventud, conforme al modelo del Anexo III de la presente Orden, y en el cual se establecen los compromisos de ambas partes para la puesta en marcha de la actuación.

k) Entregar junto con la documentación justificativa del empleo de la subvención una ficha, cuyo modelo le facilitará el Instituto Andaluz de la Juventud, donde se recojan los datos de participantes en la actividad, desagregados por sexo y edades.

l) Cumplir con las obligaciones de colaboración a que se refiere el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

ll) Las demás obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, de 17 de noviembre y en el artículo 29 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, que le sean de aplicación.

m) Reintegrar el importe de la subvención percibida en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 14. Forma y secuencia del pago de la subvención.

1. El pago de la subvención se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que al efecto se haya señalado en la solicitud de subvención. En todo caso, la titularidad de dicha cuenta debe obrar a nombre de la entidad beneficiaria de la ayuda.

2. El abono de la subvención se realizará con el carácter de pago en firme de justificación diferida, por su totalidad o de forma fraccionada, y con los límites recogidos en el artículo 32.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras y en el artículo 20 de la Ley 16/2005, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2006. Las subvenciones previstas dentro del programa "Municipio Joven" se pagarán en su totalidad, mediante un solo pago en firme de justificación diferida.

3. No podrá proponerse el pago de subvenciones o ayudas a entidades beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos.

El órgano que, a tenor del artículo 104 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sea competente para proponer el pago, podrá mediante resolución motivada exceptuar la limitación mencionada en el párrafo anterior, cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso se pueda delegar esta competencia.

Artículo 15. Justificación de las subvenciones.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 105.b) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 18 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, deberán presentar los justificantes del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y del gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención sea inferior.

2. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. La cuenta deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas total o parcialmente con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los conceptos incurridos, y su presentación se realizará ante el Instituto Andaluz de la Juventud en la forma y plazo que se indica a continuación:

a) El pago único correspondiente a la totalidad de la subvención, se justificará en el plazo de seis meses desde la fecha de abono.

b) En el caso de fraccionamiento, ambos pagos se justificarán en el plazo de tres meses desde la fecha respectiva de abono.

3. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante:

a) Certificación acreditativa de haber sido registrado en la contabilidad de la entidad solicitante el ingreso de la cantidad percibida, con indicación expresa del asiento contable practicado y la fecha del mismo.

b) Certificación acreditativa del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, detallando los gastos efectuados con indicación de los conceptos e importes en los que se ha aplicado, así como memoria de seguimiento y evaluación, en el que se detalle el proyecto realizado y su coste, con el desglose por conceptos de cada uno de los gastos incurridos, aportados, en su caso, los materiales informativos o publicitarios que se hayan efectuado del proyecto donde aparezca claramente la cofinanciación o financiación de la Junta de Andalucía, Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, Instituto Andaluz de la Juventud.

c) Justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permita acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. Toda documentación aportada será original o copia que tenga el carácter de autenticada, de acuerdo con la normativa vigente en la materia. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

c.1. Los documentos justificativos deberán aportarse:

- Ordenados por conceptos de gastos.

- Precedidos de una relación ordenada conforme al criterio del punto anterior, que recoja el número de orden, la identificación del proveedor, el concepto, el número de la factura o del documento, la fecha del mismo y su importe incluido impuestos.

c.2. Asimismo, los documentos justificativos deberán contener:

- Datos de identificación de la persona o entidad que expide el documento (número, serie, nombre o razón social, CIF o NIF y domicilio).

- Datos de identificación del destinatario.

- Descripción clara de la prestación del servicio o suministro.

- Desglose del IVA y/o retención del IRPF.

- Lugar y fecha de emisión.

c.3. Las facturas emitidas por proveedores en las cuales sea imposible identificar el concepto y/o como destinatario la entidad beneficiaria deberán ir precedidas de una declaración firmada y sellada por el secretario/a de la entidad en la que se exprese el servicio prestado o el material suministrado y que dicho cargo deriva de la ejecución del proyecto, en cualquier caso, las facturas presentadas deberán cumplir con los requisitos exigidas a las mismas y a los documentos sustitutivos por el Capítulo II del Título I del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre y modificado por el Real Decreto 87/2005, de 31 de enero. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en la resolución de concesión.

4. El importe definitivo de la subvención o ayuda, según lo dispuesto en el artículo 18.2 del Reglamento que regula los procedimientos para la concesión de subvenciones por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, se liquidará aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por la entidad beneficiaria, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión. No obstante, no procederá liquidación cuando el coste total del proyecto o actividad subvencionada, según justificación, sea igual o superior a la subvención percibida y ésta no supere los límites de financiación definidos en el artículo 3 de esta Orden.

5. Se procederá a la validación y estampillado de los justificantes de gasto que presenten los beneficiarios al objeto de controlar la concurrencia de subvenciones. A tal efecto, se marcarán con una estampilla todos los justificantes presentados, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso se indicará además la cuantía exacta que resultará afectada a la subvención.

6. Cuando el proyecto haya sido financiado, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionadas.

Artículo 16. Circunstancias sobrevenidas.

1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como la de las impuestas en la resolución de concesión, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los siguientes supuestos:

a) La obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, para la misma actividad, cuando su importe supere el coste de la actividad subvencionada.

b) La no consecución íntegra de los objetivos previstos.

c) La realización parcial de la actividad.

2. Los criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos reseñados en el apartado anterior serán los siguientes:

a) En el caso de obtención concurrente de otras aportaciones, el exceso obtenido sobre el coste total en el que se haya incurrido por la realización de la actividad.

b) Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución deberá alcanzar, al menos, un 75 por ciento de los objetivos previstos.

c) Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en las que se hayan conseguido los objetivos previstos.

La cuantía se evaluará mediante una memoria explicativa que exprese el grado de cumplimiento de la actividad efectivamente realizada con la autorizada.

3. Los beneficiarios de las subvenciones podrán solicitar, con carácter excepcional, que se modifique la resolución de concesión, incluidos la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de las subvenciones. Las solicitudes de modificación deberán estar suficientemente justificadas, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la

motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.

Las solicitudes que en tal sentido se formulen serán resueltas, en el plazo de un mes desde su presentación, por el órgano que haya concedido la subvención, previa instrucción del correspondiente expediente en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones de la entidad beneficiaria. Transcurrido dicho plazo sin que hubiere recaído resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

Artículo 17. Reintegro y obligados al mismo.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, procederá también el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se dicte la resolución de reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, del proyecto, o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos contenidos en esta Orden.

d) Incumplimiento de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de los proyectos subvencionados, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidas con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente del reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que queda acreditado el incumplimiento de las medidas en materia de protección del medio ambiente a la que viene obligado.

2. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios de proporcionalidad, establecidos en el artículo 16.2, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

3. Igualmente en el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste del proyecto subvencionado, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste del mismo, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. Serán de aplicación en esta materia las reglas establecidas en el artículo 33 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

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