Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 82 de 03/05/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

ORDEN de 19 de abril de 2006, por la que se declara la adecuación a la legalidad de los Estatutos del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Cádiz.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, dispone en su artículo 13.24 que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución.

La Ley 10/2003, de 6 de noviembre, de Colegios Profesionales de Andalucía, dictada en virtud de la citada competencia, establece en su artículo 22 que aprobados los estatutos por el colegio profesional y previo informe del consejo andaluz de colegios de la profesión respectiva, si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencias en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva mediante Orden de su titular, previa calificación de legalidad.

Examinada el Acta de la Junta extraordinaria del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Cádiz, celebrada el 27 de enero de 2006, que aprobó los Estatutos de este Colegio, así como el informe emitido por el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos el 15 de febrero de 2006.

En virtud de lo anterior, dado que el texto de los Estatutos del Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Provincia de Cádiz se ajusta a lo establecido en la norma reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de aquella,

D I S P O N G O

Primero. Calificación de legalidad.

Declarar la adecuación a la legalidad de los Estatutos del Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Provincia de Cádiz, que se insertan en Anexo adjunto a esta Orden.

Segundo. Inscripción en el Registro y publicación.

Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía, una vez que entre en funcionamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley/2003, de 6 de noviembre, de Colegios Profesionales de Andalucía.

Tercero. Recursos.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Organo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, el recurso contencioso-adminis

trativo ante los correspondientes Organos de este Orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 19 de abril de 2006

MARIA JOSE LOPEZ GONZALEZ

Consejera de Justicia y Administración Pública

ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE FARMACEUTICOS

DE CADIZ

INDICE

Artículos

TITULO INATURALEZA JURIDICA Y AMBITO

TERRITORIAL1-2

TITULO IIFINES Y FUNCIONES DEL COLEGIO3

TITULO IIIDE LOS COLEGIADOS4-10

CAP. I De la colegiación4-5

CAP. II De la denegación, suspensión y

pérdida de la condición de colegiado6-7

CAP. III Derechos, deberes y prohibiciones810

TITULO IVORGANIZACION BASICA DEL COLEGIO11-29SECC. 1.ª De la Junta General12-21

SECC. 2.ª De la Junta de Gobierno22-27

SECC. 3.ª De la Comisión Permanente28

SECC. 4.ª De las Vocalías de Sección29

TITULO VDEL REGIMEN ELECTORAL30-40

CAP. I Del Procedimiento Electivo30-38

CAP. II De la Moción de Censura39

TITULO VIREGIMEN DISCIPLINARIO40-50

CAP. I De la responsabilidad disciplinaria

de los colegiados40-41

CAP. II Faltas42-44

CAP. III Sanciones45-46

CAP. IV Procedimiento Disciplinario

Corporativo47-50

TITULO VIIDE LA APROBACION O MODIFICACION

DE LOS ESTATUTOS51

TITULO VIIIDE LA FUSION, SEGREGACION Y

DISOLUCION52-55

TITULO IXREGIMEN JURIDICO56

TITULO XPROCEDIMIENTO DE APROBACION

DE ACTAS57

TITULO XIREGIMEN ECONOMICO58-62

TTULO XIIDISTINCIONES Y PREMIOS63-71

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: PROCEDIMIENTOS EN TRAMITACION

SEGUNDA: COMPUTO DE PLAZO PARA LA

TOMA DE POSESION J. GOB.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA: HABILITACION A LA JUNTA

DE GOBIERNO

SEGUNDA: SUPLETORIEDAD DE LA LEGISLACION

DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

TERCERA: SUPLETORIEDAD DE LA LEGISLACION

ORGANICA DE REGIMEN ELECTORAL

GENERAL

DISPOSICION FINAL

DISPOSICION DEROGATORIA

ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE FARMACEUTICOS

DE CADIZ

TITULO I

NATURALEZA JURIDICA Y AMBITO TERRITORIAL

Artículo 1. Naturaleza del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Cádiz.

El Colegio Oficial de Farmacéuticos de Cádiz, constituido con carácter representativo y estructura democrática, es una Corporación de Derecho Público y base asociativa privada sin ánimo de lucro, reconocida y amparada por el artículo 36 de la Constitución, y regulado por la Ley 2/74, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales y modificaciones posteriores, y Ley 10/2003, de 6 de noviembre, de los Colegios Profesionales de Andalucía. Goza de personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, con independencia de las distintas Administraciones Públicas, de las que no forma parte, sin perjuicio de las relaciones que con las mismas legalmente les corresponda.

j) Autorizar con su firma el título de incorporación al Colegio y el carné de colegiado.

k) Visar todas las certificaciones que se expidan por el Secretario.

l) Autorizar los libramientos y órdenes de pago.

m) Firmar los documentos necesarios para la apertura de cuentas corrientes bancarias y los cheques expedidos por la Tesorería.

n) Dar posesión a los demás miembros de la Junta de Gobierno.

ñ) Intervendrá muy especialmente en mantener la armonía entre todos los colegiados y procurará que cualquier diferencia de carácter profesional que se suscite entre ellos se resuelva dentro del Colegio.

2. Corresponde al Vicepresidente auxiliar al Presidente en el ejercicio de sus funciones, ejercer las que el Presidente le delegue y sustituirle en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

3. Corresponde al Secretario:

a) Convocar las reuniones de la Junta General y de la Junta de Gobierno siempre que así se lo ordenara el Presidente y cuidar de que las convocatorias reúnan los requisitos señalados en estos Estatutos.

b) Redactar las actas y acuerdos de las reuniones de los órganos colegiales y vigilar su transcripción en los libros correspondientes.

c) Dar fe de la toma de posesión de todos los miembros de la Junta de Gobierno.

d) Librar, con el visto bueno del Presidente, certificación de las actas y acuerdos colegiales y de los hechos que consten en los registros a su cargo.

e) Llevar el Libro Registro de entrada y salida de documentos, o codificación correspondiente.

f) Llevar el Libro Registro de títulos de Licenciados, el de colegiados, y cualquier otro que autorice la legislación vigente.

g) Redactar la Memoria anual de Secretaría, de la que dará cuenta a la Junta General.

h) Preparar el despacho de los asuntos para dar cuenta al Presidente y a la Junta de Gobierno.

i) Firmar la correspondencia ordinaria o de mero trámite.

j) Dirigir la oficina de la secretaría y ejercer la jefatura directa de todo el personal al servicio del Colegio, al que hará cumplir con sus obligaciones específicas y con los acuerdos de la Junta de Gobierno y proponer a ésta el nombramiento y cese de dicho personal.

k) Ser fedatario público del Colegio, tanto en asuntos administrativos, como laborales.

4. Corresponde al Vicesecretario sustituir al Secretario en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, pudiendo éste delegar expresamente en el mismo las funciones que tuviere por conveniente, previa comunicación al Presidente, quien dará cuenta a la Junta de Gobierno.

5. Corresponde al Tesorero:

a) Recaudar y custodiar los fondos del Colegio.

b) Realizar los pagos e ingresos del Colegio.

c) Llevar la contabilidad del Colegio.

d) Elaborar el anteproyecto del presupuesto del Colegio para su sometimiento, previo acuerdo de la Junta de Gobierno, a la definitiva aprobación por la Junta General.

e) Informar, periódicamente, y siempre que la Junta de Gobierno se lo solicite de la ejecución del presupuesto y de la situación de la Tesorería. Esta información estará a disposición, en la sede colegial, de cualquier colegiado que la solicite.

f) Administrar el patrimonio del Colegio, del que siempre mantendrá actualizado el correspondiente inventario.

6. Corresponde al Vicetesorero sustituir al Tesorero en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, pudiendo éste delegar expresamente en el mismo las funciones que tuviere por conveniente, previa comunicación al Presidente, quien dará cuenta a la Junta de Gobierno.

7. Los Vocales de la Junta de Gobierno, coordinados en su actuación por el Presidente o, por delegación del mismo, por el Vicepresidente, tendrá a su cargo el estudio y preparación de los asuntos que correspondan a las Secciones que se les encomienden y elevarán a la Junta de Gobierno las sugerencias, propuestas e información necesarias para el cumplimiento de sus funciones por la Junta.

Podrán auxiliarse de los colegiados que estimen necesarios para constituir, previa aprobación de la Junta de Gobierno, las Juntas de Sección.

Con el fin de asegurar la representación geográfica de los colegiados de toda la provincia y servir de cauce de comunicación de las iniciativas de los colegiados, la Junta de Gobierno podrá designar vocales de zona por cada Distrito Sanitario.

Los vocales que no tengan específicamente asignada una Sección, auxiliarán a los restantes cargos de la Junta de Gobierno en el ejercicio de sus funciones y desempeñarán cuantos cometidos les encomienden el Presidente o la Junta de Gobierno.

Los Vocales de la Junta de Gobierno tendrán obligación de asistir regularmente al Colegio, para proveer al cumplimiento de sus funciones y estar al corriente de los asuntos que afectan al Colegio.

Artículo 26. Desempeño de funciones por parte de los miembros de la Junta de Gobierno.

1. Los miembros de la Junta de Gobierno ejercerán sus funciones de forma no remunerada.

2. Los gastos, debidamente justificados, que se ocasionen a los miembros de la Junta de Gobierno por la asistencia a las reuniones y por el desempeño de sus funciones serán satisfechos por la Tesorería del Colegio. El Presidente, el Secretario y el Tesorero tendrán una asignación anual que asegure su disponibilidad personal y temporal al interés general del Colegio y que, sólo a título orientativo, compense los gastos de difícil justificación, la contratación de farmacéuticos sustitutos, retribución por cesantía, etc. Dichas asignaciones en todo caso serán aprobadas por la Junta General ordinaria dentro del presupuesto anual correspondiente.

3. Los miembros de la Junta de Gobierno al cesar en su cargo cesarán así mismo en los otros cargos que le hayan sido atribuidos por el hecho de ser miembros de la Junta de Gobierno.

Artículo 27. Del cese de los miembros de la Junta.

1. Los miembros de la Junta de Gobierno cesarán en sus cargos por las causas siguientes:

a) Fallecimiento.

b) Renuncia del interesado.

c) Pérdida de los requisitos legales para desempeñar el cargo, que deberá ser declarada por el Presidente, previo informe vinculante de la Junta de la que no formará parte el excluido, aunque será oído previamente a adoptar dicha decisión.

d) Expiración del mandato para el que fueron elegidos.

e) Falta injustificada de asistencia a tres sesiones consecutivas de la Junta de Gobierno o cinco alternas en el término de un año, así como la imposibilidad, aún por causa justificada, de ejercer sus funciones, todo ello previo acuerdo de la propia Junta y audiencia del interesado.

f) Aprobación de moción de censura con arreglo a lo posteriormente regulado.

2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad o cese del Presidente, será sustituido por el Vicepresidente y así sucesivamente.

3. En los mismos casos, el Secretario será sustituido por el Vicesecretario, y el Tesorero por el Vicetesorero.

Sección 3.ª De la Comisión Permanente

Artículo 28. Concepto y composición.

La Junta de Gobierno podrá acordar la constitución de una Comisión Permanente, integrada por el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Vicesecretario, Tesorero y Vicetesorero. También podrá asistir el Director Técnico, o el Vocal o Vocales que estime oportuno el Presidente.

Sección 4.ª De las Vocalías de Sección

Artículo 29. Vocalías de Sección.

1. Para atender selectivamente actividades concretas del ejercicio de la profesión, los Colegios Oficiales de Farmacéuticos podrán constituir Vocalías de Sección en función de la naturaleza de los cometidos profesionales que habilita la Licenciatura en Farmacia y sus especializaciones.

2. Al frente de las mencionadas Vocalías existirá un Vocal miembro de la Junta de Gobierno del Colegio, que necesariamente ejerza en dicha modalidad profesional.

TITULO V

DEL REGIMEN ELECTORAL

CAPITULO I

Del procedimiento electivo

Artículo 30. De los principios electorales.

1. Las elecciones para los cargos de la Junta de Gobierno se ajustarán al principio de libre e igual participación de los colegiados, conforme a lo dispuesto en los presentes Estatutos, en el Reglamento General de Régimen Interior que se apruebe en su caso y en las normas complementarias contenidas en las convocatorias electorales, siempre que no contradigan dichos Estatutos o Reglamento.

2. El sufragio será libre, igual, directo, sea personalmente o por correo, y secreto.

3. A todos los efectos contemplados en este capítulo, se consideran hábiles todos los días.

Artículo 31. Duración del mandato.

El mandato de los cargos de la Junta de Gobierno es de cuatro años y el sistema de elección de sus miembros será a través de votación en listas cerradas y completas.

Artículo 32. Electores.

Son electores todos los colegiados que se encuentren de alta y al corriente en sus obligaciones económicas con el Colegio, Consejo Andaluz y Consejo General el día de la convocatoria, y estén en pleno disfrute de los derechos corporativos.

Artículo 33. Elegibles.

Son elegibles los colegiados que, además de ostentar la cualidad de electores, reúnan el día de la convocatoria las condiciones siguientes:

a) Para los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Vicesecretario, Tesorero y Vicetesorero, encontrarse en el ejercicio de la profesión y llevar ejerciéndola, en cualquiera de sus modalidades, un mínimo de tres años.

b) Para los Vocales, encontrarse en el ejercicio de la profesión con un año de antig³edad, y en el caso de los vocales de zona ejercer profesionalmente en la demarcación territorial que vayan a representar. Excepcionalmente, si en una candidatura única se optase por presentar un candidato colegiado sin ejercicio y/o un único candidato colegiado jubilado, no se exigirá a éstos encontrarse en ejercicio, sino sólo estar colegiados en el momento de la presentación de la candidatura.

Caso de que se presentare en la candidatura y/o resultare elegido un farmacéutico que perciba remuneraciones del Colegio, deberá cesar o suspender su relación laboral con el mismo antes de la toma de posesión.

Artículo 34. De la Convocatoria de elecciones.

1. Corresponde al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos acordar la convocatoria de elecciones, como máximo el día que venza el plazo de su mandato, contado a partir de la toma de posesión.

2. Deberán convocarse elecciones a Presidente y miembros de la Junta de Gobierno, en los siguientes casos:

a) Cuando expire el mandato para el que fueron elegidos.

b) Cuando por cualquier causa quede vacante la totalidad o mayoría de los miembros de la Junta de Gobierno.

c) Cuando por cualquier causa queden vacantes simultáneamente los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero.

3. La convocatoria incluirá el calendario electoral y las normas aplicables a la elección, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de dicho Consejo Andaluz.

Artículo 35. Reelección de los miembros de la Junta de Gobierno.

1. Los miembros de la Junta de Gobierno podrán ser reelegidos, de forma consecutiva para el mismo o distinto cargo, de acuerdo con lo establecido en el punto siguiente del presente artículo.

2. Los miembros de la Junta de Gobierno sólo podrán ser reelegidos consecutivamente para el mismo cargo durante otro mandato. Agotado éste, o concluido por causas estatutarias, no podrán ser candidatos a nueva elección en el mismo cargo ejercido en la Junta de Gobierno anterior, hasta que haya transcurrido un mínimo de cuatro años desde el momento de su cese.

Artículo 36. De la normativa electoral y desarrollo de las elecciones a Junta de Gobierno.

1. En materia de candidaturas, propaganda electoral, ejercicio del derecho al voto y procedimiento de votación y proclamación de resultados y toma de posesión de los miembros electos, se estará a lo que al efecto disponga en la convocatoria el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos.

2. Ningún colegiado podrá presentarse como candidato a más de un cargo en las mismas elecciones.

3. En las elecciones, el voto de los colegiados adscritos al Colegio de Cádiz computará con doble valor que el de aquellos no ejercientes en esta provincia y que simultáneamente pertenezcan a más de un Colegio.

4. En caso de empate, se repetirá el proceso electoral en el plazo de un mes, entre las listas más votadas con igual número de votos; de persistir aquél, se entenderá elegida la lista que más votos hubiera obtenido entre los colegiados ejercientes y si aún se mantuviera el empate, se entenderá elegida la lista cuyo candidato a Presidente lleve más tiempo de ejercicio en el propio Colegio, y en caso de coincidir, el de más edad.

5. La Mesa Electoral presidirá las elecciones colegiales y velará por el mantenimiento de un proceso electoral transparente, basado en los principios de igualdad de trato, corrección y decoro, así como en la observancia de las normas electorales. Su composición será fijada en la convocatoria que realice el Consejo Andaluz.

5.1. La Mesa Electoral tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Dirigir y supervisar el proceso electoral.

b) Publicar el censo electoral; subsanar los errores de que adolezca y resolver las reclamaciones que se presenten en relación con el mismo.

c) Proclamar candidatos y candidaturas, excluyendo aquellas en que concurran circunstancias de inelegibilidad.

d) Aprobar los modelos normalizados de papeletas de votos y sobres.

e) Interpretar y resolver las dudas que puedan plantearse en la aplicación de las normas electorales.

f) Resolver las reclamaciones que puedan presentarse durante el proceso electoral.

g) Registrar y custodiar los documentos relacionados con el proceso electoral.

h) Extender certificados para acreditar la condición de elector y emitir el voto por correo.

i) Acreditar a los interventores que puedan designar cada candidatura, con un máximo de dos.

j) Comprobar la validez del voto por correo, de acuerdo con el art. 37. apartado 2 de estos Estatutos.

5.2. Los candidatos y candidaturas proclamadas se publicarán en el tablón de anuncios del Colegio.

5.3. La resolución de la Mesa Electoral de las reclamaciones contra el proceso electoral o cualquiera de sus actos será recurrible en alzada ante el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos. Frente a ésa última cabrá recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.

Artículo 37. Voto por correo.

El elector que prevea que en la fecha de la votación no va a poder personarse en el domicilio donde tenga su sede el Colegio, podrá emitir su voto por correo, previa solicitud a la Mesa Electoral, sin coste alguno para el interesado, arbitrándose para ello el procedimiento pertinente.

Para la Emisión del voto por correo se observarán los siguientes requisitos:

a) Los electores podrán solicitar de la Mesa Electoral a partir de la fecha de la publicación del censo de electores y hasta el décimo día hábil siguiente a la proclamación de candidaturas, la certificación que acredite estar inscrito en el Censo de Electores. Dicha solicitud deberá formularse mediante el oportuno escrito dirigido al Presidente de la Mesa Electoral, expresando su deseo de que le sea remitida tanto la certificación solicitada, como las papeletas, sobres electorales y demás documentación para poder ejercer su derecho al voto. Dichas solicitudes deberán ser registradas en un Libro de Registro Especial para estos efectos que custodiará la Mesa Electoral.La Mesa Electoral, cuarenta y ocho horas después de la terminación del plazo para solicitar por los electores la documentación para emitir el voto por correo, levantará un Acta en la que figurará la relación de aquellos colegiados que hubieren solicitado de la Mesa Electoral la documentación pertinente para ejercitar el voto por correo, quedando adjuntas a dicha Acta las solicitudes efectuadas por los electores que figuren en la misma. Este Acta se custodiará por la Mesa Electoral con el resto de la documentación electoral.

b) Recibida la solicitud a la que se hace referencia en el apartado anterior, la Mesa Electoral comprobará la inscrip

ción del solicitante en el Censo, realizará la anotación correspondiente, y extenderá por medio del Secretario de la Mesa la certificación solicitada, la cual se remitirá al elector por correo certificado personal con acuse de recibo, junto con las papeletas y los sobres electorales al domicilio que figure en el Censo Electoral.

c) Una vez el elector haya elegido la papeleta o papeletas de votación, las introducirá en el o los sobres y los cerrará.

Incluirá el o los sobres de votación y el certificado que fue expedido por el Secretario de la Mesa, dentro de otro sobre dirigido al Presidente de la Mesa Electoral, enviándolo por correo certificado, con expresión en el remite del nombre y apellidos del remitente.

d) La Mesa Electoral dispondrá de una urna con cierre de seguridad en la que se guardarán diariamente, bien por el Presidente bien por el Secretario de la Mesa, los votos que por correo certificado se vayan recibiendo, admitiéndose los que tengan entrada en la mesa electoral antes de las 20,00 horas del día anterior a la celebración de elecciones.

e) Los votos por correo que no se sujeten a las anteriores formalidades no serán admitidos por la Mesa Electoral. En cualquier caso, el Presidente en el momento de introducir en la urna los sobres que contengan las papeletas remitidas por correo, verificará antes que se cumplen las circunstancias expresadas en el apartado c) anterior, y que el elector se haya inscrito en el censo. En ningún caso se podrán admitir los votos enviados por correo ordinario. La Mesa Electoral verificará, en las listas de votantes, que el elector no ejerció con anterioridad su derecho al voto de manera personal. En el supuesto de que algún elector votase por correo y personalmente, se anulará el voto por correo.

f) La Mesa Electoral custodiará y conservará toda la documentación relativa al voto por correo que sólo entregará al Colegio una vez transcurridos los plazos establecidos para las impugnaciones.

Artículo 38. Actuación con carácter interino y toma de posesión.

1. Desde la convocatoria de elecciones, el Presidente y la Junta de Gobierno quedarán en funciones, desempeñando en dicha condición las competencias atribuidas a los mismos hasta su cese que tendrá lugar al tiempo de toma de posesión de los candidatos electos que forman la nueva Junta de Gobierno.

2. La toma de posesión tendrá lugar dentro del plazo de dos meses desde que la proclamación de la candidatura electa sea firme y definitiva.

CAPITULO II

De la moción de censura

Artículo 39. Moción de censura.

Los colegiados con derecho a voto podrán proponer la moción de censura contra la Junta de Gobierno, con arreglo a las siguientes normas:

1. La moción se presentará por escrito firmado por al menos el veinte por ciento de los colegiados con derecho a voto y haciendo constar en él las razones que justifiquen y los colegiados elegibles que se proponen para la totalidad de la Junta de Gobierno, con expresión de los cargos de cada uno.

Los colegiados que firmen una moción de censura o sean propuestos en ella como candidatos, no podrán firmar otra en el resto del mandato.

Se acompañará al escrito, en el que constará el nombre y número de colegiado de cada uno de los que apoyen la moción y la aceptación de los propuestos para cada cargo, fotocopia del DNI o carné de colegiado de cada uno de los firmantes y de los candidatos propuestos.

2. Presentada la moción con arreglo a los requisitos expresados, habrá de convocarse Junta General Extraordinaria de colegiados para su celebración dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la presentación, no computándose como hábil a tal efecto el mes de agosto.

3. En la Junta General Extraordinaria correspondiente, que tendrá como único punto del orden del día el debate de la moción, intervendrá en primer lugar el candidato a Presidente; seguidamente se abrirá un debate con tres turnos a favor y tres en contra, alternativos, con duración máxima de cada uno de diez minutos, y durante el cual podrán hacer uso de la palabra en cualquier momento los miembros de la Junta de Gobierno al término de cualquiera de los turnos.

Concluido el debate, hará uso de la palabra el candidato a Presidente; seguidamente, intervendrá un miembro de la Junta de Gobierno y cerrará en todo caso la deliberación el Presidente del Colegio.

4. A continuación se procederá a someter a votación la moción de censura, que quedará aprobada si obtiene un número de votos igual a la mayoría absoluta de los colegiados presentes que equivalga en todo caso como mínimo a la tercera parte del total de colegiados con derecho a voto.

5. De prosperar la moción de censura, la Junta de Gobierno cesará automáticamente en sus funciones, tomando posesión la elegida por el resto del mandato de la censurada.

TITULO VI

REGIMEN DISCIPLINARIO

CAPITULO I

De la responsabilidad disciplinaria de los colegiados

Artículo 40. Responsabilidad disciplinaria de los colegiados.

Los colegiados incurrirán en responsabilidad disciplinaria en los supuestos y circunstancias establecidas en el Estatuto General y en este Estatuto.

El régimen disciplinario establecido en este Estatuto se entiende, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier otro orden, en que los colegiados hayan podido incurrir.

Cuando los mismo hechos puedan determinar responsabilidad penal y disciplinaria corporativa, si se tiene conocimiento de que sobre los mismos hechos, objeto de la presunta responsabilidad disciplinaria se siguen actuaciones penales o administrativas, se continuará la tramitación del expediente disciplinario, pero se suspenderá su resolución hasta que se conozca la resolución judicial firme recaída, quedando, mientras tanto, interrumpida la prescripción.

La potestad sancionadora corresponde a la Junta de Gobierno. No obstante, el enjuiciamiento y sanción de las faltas cometidas por los miembros de la Junta, será competencia del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos.

Sólo podrán imponerse sanciones disciplinarias en virtud de expediente instruido al efecto, con arreglo al procedimiento establecido en el presente Título.

Los colegiados que ejerzan una actividad profesional en un ámbito territorial diferente al de su colegiación quedarán sometidos a la ordenación, control deontológico, y potestad disciplinaria del Colegio Oficial de Farmacéuticos correspondiente del citado ámbito, por las actuaciones que realicen en el mismo durante el tiempo de duración de su actuación profesional en dicho ámbito territorial.

La situación de baja en el Colegio no extingue la responsabilidad disciplinaria contraída durante un período de alta, aunque determinara la imposibilidad de ejecutar la sanción que se acuerde. En tal caso, se concluirá el procedimiento disciplinario y la sanción quedará en suspenso para ser cumplida si el colegiado causase nuevamente alta en cualquier

Colegio. A tal efecto se dará conocimiento al Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos.

Artículo 41. La inspección colegial.

El nombramiento de la Inspección Colegial corresponderá a la Junta de Gobierno del Colegio. Los hechos consignados en las actas que sean levantadas por los Inspectores gozarán de la presunción de veracidad.

CAPITULO II

Faltas

Artículo 42. Faltas leves.

Son faltas leves:

a) La falta de contestación, en el tiempo y forma que se señale, de los requerimientos formales, formulados por los órganos de Gobierno del Colegio.

b) La infracción en la colocación de los carteles o rótulos indicadores o anunciadores de los turnos de urgencia de las Oficinas de Farmacia y de los rótulos indicadores de la ubicación de las Oficinas de Farmacia.

c) Incumplimiento de los horarios comunicados de acuerdo a lo dispuesto en la normativa vigente.

d) Los actos de desconsideración manifiesta hacia los compañeros en el ejercicio de la actividad profesional o actos corporativos, e igualmente hacia empleados del Colegio en el desempeño de sus funciones.

e) En general, el incumplimiento de los preceptos legales, reglamentarios y estatutarios que no entrañen perjuicio moral y material para la colectividad farmacéutica.

Artículo 43. Faltas graves.

Se consideran faltas graves:

a) La comisión de al menos cinco infracciones leves en el plazo de dos años.

b) El encubrimiento de actos de intrusismo profesional o de actuaciones profesionales que vulneren las normas deontológicas de la profesión, que causen perjuicio a las personas que hayan solicitado o concertado los servicios profesionales o que incurran en competencia desleal.

c) El incumplimiento de los horarios y servicios farmacéuticos de urgencia.

d) Realizar publicidad o propaganda no autorizada por el Colegio o prohibida por el presente Estatuto.

e) La captación de recetas por cualquier medio hacia una determinada Oficina de Farmacia, botiquín, depósito, comercial detallista, etc. y/o cualquier acto u omisión encaminado a coartar la libertad del usuario en la elección de la Oficina de Farmacia, y demás establecimientos citados.

f) Impedir u obstaculizar la actuación de los Inspectores del Colegio en las Oficinas de Farmacia u otros establecimientos sanitarios.

g) Proveer medicamentos o dispensar medicamentos en establecimientos distintos de los autorizados legalmente para ello y/o cualquier tipo de venta indirecta, así como entregar medicamentos y productos sanitarios por mensajería.

h) El incumplimiento de las normas sobre información, publicidad y comercialización de medicamentos previstas en las leyes y en las disposiciones estatutarias.

i) El atentado contra la dignidad u honor de las personas que integran la Junta de Gobierno del Colegio, de los Consejos Autonómicos o del Consejo General de Colegios, cuando actúen en el ejercicio de sus funciones y contra los demás compañeros en ocasión del ejercicio de la profesión o actos corporativos.

j) Cualquier tipo de acuerdo con entidades socio-sanitarias, sin previo conocimiento de los Colegios.

k) La negativa injustificada a dispensar medicamentos, productos dietoterapéuticos y otros productos sanitarios de dispensación exclusiva en Oficina de Farmacia, sin perjuicio de que pueda ejercitarse el derecho a la objeción de conciencia legalmente regulado.

l) Cualquier otro incumplimiento de los deberes previstos en el artículo 9 del presente Estatuto cuando cause un perjuicio a quienes hayan solicitado o concertado la actuación profesional y siempre que no constituya falta muy grave según lo previsto en el artículo siguiente.

m) En general, el incumplimiento de los preceptos legales, reglamentarios y estatutarios cuando entrañe perjuicio moral y material para la colectividad farmacéutica.

Artículo 44. Faltas muy graves.

Se consideran faltas muy graves:

a) La comisión de al menos, dos infracciones graves en el plazo de dos años.

b) La infracción de las prohibiciones contenidas en el artículo 10 del presente Estatuto.

c) La falta de prestación del servicio de guardia o de urgencia en el tiempo y forma, de acuerdo con lo ordenado.

d) La comisión de delitos dolosos, en cualquier grado de participación, en el ejercicio de la profesión.

e) Realizar actos de competencia desleal en la promoción o venta al público de medicamentos en cuanto vulneren la libre elección de los usuarios de la Oficina de Farmacia.

f) Vulnerar el secreto profesional y no respetar el carácter personal y confidencial de sus acciones profesionales, excepto en los casos previstos por las leyes.

g) Simulación de propiedad de la Oficina de Farmacia.

h) Denunciar hechos falsos con mala fe demostrada.

i) El ejercicio de la profesión en situación de inhabilitación profesional o estando incurso en causa de incompatibilidad o prohibición.

CAPITULO III

Sanciones

Artículo 45. Sanciones.

1. Las sanciones que pueden imponerse son:

a) Las faltas leves, con:

- Amonestación privada por oficio.

- Amonestación por y ante la Junta de Gobierno.

- Multa de hasta 600,00 E.

b) Las faltas graves, con:

- Multa de 601,00 a 3.000,00 E.

- Amonestación pública ante la Junta General y con publicidad en el tablón de anuncios del Colegio.

- Suspensión del ejercicio profesional durante un plazo no superior a 6 meses.

c) Las faltas muy graves, con:

- Multa de 3.001,00 a 15.000,00 E.

- Suspensión del ejercicio profesional por plazo de 6 meses a 3 años.

- Expulsión del Colegio.

2. En el caso de ejercicio profesional por cuenta ajena, se notificará dicha sanción a la entidad u órgano que resulte competente para su conocimiento y a los efectos oportunos.

3. La actualización de las sanciones económicas se podrá realizar por Acuerdo de la Junta General, una vez transcurridos tres años desde la entrada en vigor del presente Estatuto o una vez cumplido el mismo período desde la ultima actualización efectuada.

Artículo 46. Extinción de la responsabilidad disciplinaria y prescripción de las faltas y de las sanciones.

La responsabilidad disciplinaria corporativa de los colegiados se extingue por el cumplimiento de la sanción, el falle

cimiento del colegiado, la prescripción de la falta y la prescripción de la sanción.

Las faltas muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos y las leves a los seis meses, comenzándose a contar el plazo de prescripción desde que la falta se hubiera cometido.

La prescripción se interrumpirá por la notificación al colegiado afectado del acuerdo de incoación del procedimiento sancionador, y el plazo volverá a correr si el procedimiento disciplinario permaneciese paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al colegiado inculpado.

Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años; las impuestas por faltas graves, a los dos años; y las impuestas por faltas leves, al año, contados desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

La prescripción se interrumpirá con la iniciación del procedimiento de ejecución, con conocimiento del interesado, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

El plazo de prescripción de la sanción, cuando el sancionado quebrante su cumplimiento, comenzará a contar desde la fecha del quebrantamiento.

CAPITULO IV

Procedimiento disciplinario corporativo

Artículo 47. Del procedimiento disciplinario corporativo.

1. El procedimiento disciplinario corporativo se iniciará bien de oficio, por acuerdo de la Junta de Gobierno, o en virtud de denuncia escrita presentada por otros colegiados, personas u organismos.

Cuando el expediente sea promovido por inspección, el Inspector levantará acta de los hechos comprensivos de la misma inspección, sin emitir juicio alguno y la firmará debidamente, junto con el inspeccionado o con el que intervenga en la diligencia.

Caso de negarse estos últimos a suscribir el acto, el Inspector lo hará constar así al pie de la misma y procurará firmarla con dos testigos.

2. No obstante, cuando el denunciado fuere miembro de la Junta de Gobierno del Colegio, se remitirá al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, para la incoación, tramitación y resolución de la información previa y, en su caso, del expediente.

3. Antes de acordar la incoación del expediente, la Junta de Gobierno podrá decidir la instrucción de una información previa o reservada, a cuyo efecto designará como ponente a uno de sus miembros para que la practique, las diligencias que considere necesarias para el esclarecimiento de los hechos y determinación de posibles responsabilidades, en el plazo de un mes desde su apertura, el ponente formulará alguna de las siguientes propuestas:

a) Sobreseimiento.

b) Instrucción de expediente disciplinario, cuando se deduzcan indicios de falta, imputable al colegiado.

El acuerdo de la Junta de Gobierno será notificado en todo caso al colegiado afectado.

4. El plazo establecido para la resolución y notificación del procedimiento sancionador es de seis meses desde su iniciación, por lo que transcurrido el mismo comenzará el cómputo del plazo de caducidad, sin perjuicio de las posibles interrupciones por causas imputables a los interesados o por suspensión del procedimiento.

Artículo 48. Apertura de expediente disciplinario.

1. La apertura de expediente disciplinario será acordada por la Junta de Gobierno, a quien corresponde la resolución. Como medida preventiva, podrá acordar las medidas provisionales que estime oportunas, para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, si existieran elementos de juicio suficientes para ello. No se podrán tomar medidas provisionales que puedan causar daños irreparables a los interesados, o bien que impliquen la violación de derechos amparados por las Leyes.

2. En el momento en que se acuerde la apertura del expediente disciplinario, se designará un Instructor, que no podrá recaer en miembro de la Junta de Gobierno. A lo largo del procedimiento, la Junta de Gobierno podrá sustituir al Instructor, designando uno nuevo, lo que se notificará al colegiado sujeto a expediente, informándole de quienes son los designados para ostentar dichos cargos.

3. Serán de aplicación al Instructor las normas relativas a la abstención y recusación de los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. El Instructor ordenará la práctica de cuantas diligencias sean adecuadas para la determinación y comprobación de los hechos y, en particular, de cuantas pruebas puedan conducir al esclarecimiento y a la determinación de las responsabilidades susceptibles de sanción. A la vista de las actuaciones practicadas, el Instructor formulará el correspondiente Pliego de Cargos.

5. El Pliego de Cargos deberá redactarse de modo claro y preciso. Comprenderá los hechos imputados al inculpado en párrafos separados y numerados cada uno de ellos y expresará, en su caso, la falta presuntamente cometida y las sanciones que puedan serle de aplicación, con referencia a los preceptos estatutarios correspondientes.

6. El Pliego de Cargos se notificará al inculpado, junto al nombramiento de instructor, concediéndole un plazo no superior a quince días hábiles para que pueda contestarlo, con las alegaciones que considere pertinentes y la aportación de documentos que estime de interés. Asimismo, el inculpado, en su contestación, podrá solicitar la realización de cualquier tipo de prueba, admisible en Derecho, que crea necesario.

7. El Instructor dispondrá del plazo de un mes para la práctica de las pruebas que estime pertinentes, sean o no las propuestas, con notificación al inculpado del lugar, fecha y hora para la práctica de las mismas, a fin de que pueda intervenir en ellas.

8. El Instructor podrá denegar únicamente la admisión y práctica de las pruebas que considere innecesarias o improcedentes, en resolución motivada no recurrible, sin perjuicio de las alegaciones que al respecto procedan en las actuaciones y recursos posteriores.

9. En los casos en que, a petición del interesado, deban efectuarse pruebas cuya realización implique gastos que no deba soportar el Colegio, éste podrá exigir su anticipo, a reserva de la liquidación definitiva, una vez practicada la prueba. La liquidación de los gastos se practicará uniendo los comprobantes que acrediten la realidad y cuantía de los mismos.

Artículo 49. Propuesta de Resolución y Resolución definitiva.

1. Sustanciadas las actuaciones, el Instructor, dentro de los diez días hábiles siguientes, formulará Propuesta de Resolución, en la que fijará con precisión los hechos, motivando en su caso la denegación de pruebas, y hará la valoración de aquéllos, para determinar la responsabilidad del inculpado, así como la sanción a imponer, en caso de que a su juicio se hubiese cometido falta.

2. La Propuesta de Resolución se notificará al inculpado para que en el plazo de diez días hábiles, con vista al expediente, pueda alegar ante el Instructor cuanto considere conveniente a su defensa.

3. El Instructor, oído el inculpado o transcurrido el plazo sin alegación alguna, elevará el expediente, con su informe, a la Junta de Gobierno.

4. La resolución de la Junta de Gobierno, que ponga fin al expediente disciplinario, habrá de ser motivada, resolviendo todas las cuestiones planteadas en el expediente y no podrá afectar a hechos distintos de los que sirvieron de base al Pliego de Cargos y a la Propuesta de Resolución, sin perjuicio de su distinta valoración. En la adopción del acuerdo no intervendrá quien haya actuado en la fase instructora del expediente, en calidad de Instructor.

5. El acuerdo deberá ser tomado por la Junta de Gobierno mediante votación secreta y con la conformidad de al menos la mitad más uno de los miembros presentes, salvo en los casos de suspensión del ejercicio profesional o expulsión del Colegio, que se requerirá la conformidad de al menos dos tercios de los miembros presentes.

6. La resolución definitiva que se dicte, con el sobreseimiento del expediente, o en su caso, con las sanciones a aplicar, deberá ser notificada al inculpado, con expresión de los recursos que quepan contra la misma, el Órgano ante el que han de presentarse y plazos para su interposición.

Artículo 50. Sanciones disciplinarias.

Las sanciones disciplinarias, una vez que sean firmes en vía administrativa, se ejecutarán por la Junta de Gobierno en los propios términos de la resolución que acuerde su imposición. No obstante, la Junta de Gobierno del Colegio acordará, de oficio o a instancia de parte, cuando se acredite la interposición pertinente del recurso contencioso-administrativo, la suspensión de la ejecución, estando sujeta a lo que cautelarmente se acuerde en la vía jurisdiccional. En todo caso, cuando la sanción consista en la expulsión del Colegio, la ejecución quedará en suspenso hasta que la sanción resulte definitivamente firme.

Las sanciones que impliquen suspensión en el ejercicio de la profesión, o expulsión de un Colegio se comunicarán al Consejo Andaluz y al Consejo General y, en su caso, a las Administraciones competentes, a los efectos que fueren pertinentes.

TITULO VII

DE LA APROBACION O MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS

Artículo 51. De la aprobación o modificación de los Estatutos.

1. La aprobación o modificación de los Estatutos del Colegio es competencia de la Junta General Extraordinaria, a propuesta de la Junta de Gobierno.

2. La convocatoria de la Junta General Extraordinaria corresponderá a la Junta de Gobierno con una antelación no inferior a treinta días naturales a la celebración de la misma. Con la convocatoria se hará pública la propuesta de Estatutos o de modificación de los mismos.

3. La Junta General Extraordinaria quedará válidamente constituida en primera convocatoria si concurren la mitad más uno del censo colegial con derecho a voto. Si no se alcanzare dicho quórum podrá constituirse en segunda convocatoria sin que se haya exigido quórum especial alguno.

La Junta General Extraordinaria podrá desarrollarse en una o más sesiones para deliberación y en otra para votación.

4. Para la aprobación o modificación de Estatutos se exigirá mayoría de dos tercios de los presentes.

5. Una vez aprobados los Estatutos o su modificación por la Junta General del Colegio, se someterán a los trámites legalmente exigidos para su entrada en vigor.

TITULO VIII

DE LA FUSION, SEGREGACION Y DISOLUCION

Artículo 52. De la fusión, segregación y disolución.

Se podrá acordar, a propuesta de la Junta de Gobierno y con un número favorable de votos igual a cuatro quintas partes de los colegiados presentes, la fusión, segregación o disolución del Colegio determinando el destino de su patrimonio y en su caso de disolución, el nombramiento de una Comisión liquidadora. Una vez adoptado el acuerdo, se requerirá informe del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos y aprobación por Decreto del Consejo de Gobierno o por Ley del Parlamento.

Artículo 53. Fusión.

1. La fusión con otros Colegios de farmacéuticos será posible en los términos que la Ley previene y siempre que se cumplan los siguientes requisitos.

2. El acuerdo de fusión deberá adoptarse en Junta General Extraordinaria, al efecto convocada por la Junta de Gobierno o a petición de un número de colegiados de al menos un cincuenta por ciento del censo colegial y con una antelación de al menos tres meses. La convocatoria, que será única, deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Provincia y en dos periódicos diarios de máxima difusión en el ámbito provincial.

3. El acuerdo sobre la fusión con otro Colegio de farmacéuticos, sólo podrá ser adoptado por una mayoría de dos tercios al menos del censo electoral colegial. De no lograrse la indicada mayoría en la convocatoria única que al efecto se celebre, no podrá volver a plantearse la misma cuestión hasta transcurrido un año desde la celebración de ésta.

Artículo 54. Segregación.

1. La Segregación del Colegio de farmacéuticos será posible en los términos que la Ley previene y siempre que se cumplan los siguientes requisitos.

2. El acuerdo de segregación deberá adoptarse en Junta General Extraordinaria, al efecto convocada por la Junta de Gobierno o a petición de un número de colegiados de al menos un cincuenta por ciento del censo colegial y con una antelación de al menos tres meses. La convocatoria, que será única, deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Provincia y en dos periódicos diarios de máxima difusión en el ámbito provincial.

3. El acuerdo sobre la segregación sólo podrá ser adoptado por una mayoría de dos tercios al menos del censo electoral colegial. De no lograrse la indicada mayoría en la convocatoria única que al efecto se celebre, no podrá volver a plantearse la misma cuestión hasta transcurrido un año desde la celebración de ésta.

Artículo 55. Disolución.

En el plazo de seis meses siguientes, la Junta de Gobierno, que seguirá en funciones a estos exclusivos efectos, adoptará los acuerdos oportunos para proceder a la liquidación y consiguiente devolución del haber a cada uno de los colegiados integrantes.

TITULO IX

REGIMEN JURIDICO

Artículo 56. Recursos.

Contra los actos y acuerdos de los órganos colegiales, los actos de trámite, si estos deciden directa o indirectamente sobre el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos; o la resolución que ponga fin al expediente administrativo, podrá el interesado interponer, en el plazo de un mes, recurso de alzada ante el Consejo Andaluz. La resolución del recurso agota la vía administrativa, pudiendo ser impugnada ante la jurisdicción contencioso-administrativa conforme a la legalidad vigente.

TITULO X

PROCEDIMIENTO DE APROBACION DE ACTAS

Artículo 57. Procedimiento de aprobación de actas.

De las reuniones de la Junta General o de la Junta de Gobierno se levantarán las correspondientes Actas que se someterán a su aprobación al final de la sesión respectiva o al comienzo de la siguiente sesión como primer punto del Orden del Día.

TITULO XI

REGIMEN ECONOMICO

Artículo 58. Del ejercicio económico.

El ejercicio económico del Colegio se ajustará al régimen de presupuesto anual y coincidirá con el año natural.

Las cuentas anuales expresarán la imagen fiel de la situación económica y patrimonial, de conformidad con los principios y normas contables generalmente aceptados.

Artículo 59. Del derecho de información económica.

Corresponde a todos los colegiados el derecho de información económica sobre las cuentas anuales formadas por la Memoria, el balance de situación a cierre de ejercicio y la cuenta general de gastos e ingresos, que se ejercerá durante los quince días hábiles anteriores a la celebración de la Junta General a la que hayan de someterse para examen y aprobación, pudiendo solicitar las aclaraciones que estimen procedentes exclusivamente en relación con las cuentas anuales. Las mismas serán facilitadas en la sede colegial por exhibición. Artículo 60. De los recursos ordinarios.

Constituyen recursos ordinarios del Colegio los siguientes:

a) Los rendimientos de cualquier naturaleza que produzcan las actividades, bienes o derechos que integren el patrimonio del Colegio, así como los rendimientos de los fondos depositados en sus cuentas.

b) Las cuotas de incorporación.

c) Los derechos que fije la Junta de Gobierno por expedición de certificaciones o prestaciones de servicios.

d) Los derechos que fije la Junta de Gobierno por emisión de dictámenes, informes o consultas sobre honorarios profesionales que en actuaciones extrajudiciales serán abonados por quien lo solicite y, en actuaciones judiciales, por iguales partes por todos los intervinientes, salvo lo acordado en la tasación de costas.

e) El importe de las cuotas ordinarias, así como las derramas y cuotas extraordinarias que apruebe la Junta General.

f) El importe de las cuotas de Oficina de Farmacia en función del volumen de facturación al Sistema Nacional de Salud y entidades, en base a criterios de solidaridad fijados por la Junta General, a propuesta de la Junta de Gobierno.

g) Importe de los gastos generados por el tratamiento informático de recetas del Sistema Nacional de Salud, que será abonado por los colegiados en la forma que establezca la Junta General, a propuesta de la Junta de Gobierno.

Artículo 61. De los recursos extraordinarios.

Constituirán recursos extraordinarios del Colegio los siguientes:

a) Las subvenciones o donativos que se concedan al Colegio por el Estado, las Comunidades Autónomas, las Comunidades Europeas, Corporaciones Locales, Entidades Públicas, Privadas, o particulares.

b) Los bienes y derechos de toda clase que por donación, herencia, legado u otro título pasen a formar parte del patrimonio del Colegio.

c) Las cantidades que por cualquier concepto corresponda percibir al Colegio cuando administre, cumpliendo algún encargo temporal o perpetuo, incluso cultural o benéfico, determinados bienes o rentas.

d) Cualquier otro que legalmente proceda.

Artículo 62. De la administración del patrimonio del Colegio.

El patrimonio del Colegio será administrado por la Junta de Gobierno a través del Tesorero con la colaboración y asistencia del Director Técnico del Colegio.

TITULO XII

DISTINCIONES Y PREMIOS

Artículo 63. Premios y distinciones.

Al objeto de distinguir a las personas, instituciones y entidades que lo merezcan, el Colegio podrá otorgar los siguientes premios y distinciones:

1. Medalla de Oro del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Cádiz.

2. Nombramiento del Colegiado de Honor del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Cádiz.

3. Premio Juan Bautista Chape Guisado, destinado a reconocer la labor científica, cultural y social realizada por un farmacéutico perteneciente al Colegio Oficial de Farmacéuticos de Cádiz.

4. Nombramiento de Colegiado Decano del Año, a aquel que por su antig³edad en la colegiación le corresponda.

5. Concesión de insignias del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Cádiz.

Artículo 64. De la concesión de la Medalla de Oro del Colegio.

La Medalla de Oro del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Cádiz es el símbolo de reconocimiento y gratitud hacia aquellos colegiados en quienes concurran méritos profesionales extraordinarios en cuanto a su dedicación a favor de los intereses generales farmacéuticos o del Colegio en particular. Esta distinción es, igualmente, el símbolo de reconocimiento y gratitud hacia aquellas personas, instituciones o entidades, españolas o extranjeras, que se han distinguido por méritos sobresalientes o notorios en cualquier ámbito de la actividad humana. Es la máxima distinción que otorga el Colegio.

Artículo 65. Del nombramiento de Colegiado de Honor del Colegio.

El nombramiento de Colegiado de Honor del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Cádiz es el símbolo de agradecimiento y gratitud hacia aquellas personas, españolas o extranjeras, que se hayan distinguido por sus méritos relevantes a favor de la profesión farmacéutica, o el Colegio en particular.

Artículo 66. De la concesión del Premio Juan Bautista Chape Guisado.

El Premio Juan Bautista Chape Guisado es el símbolo de reconocimiento a la labor científica, cultural y social realizada por un farmacéutico perteneciente al Colegio Oficial de Farmacéuticos de Cádiz. Se concederá anualmente, sin perjuicio de que pueda quedar desierto.

Artículo 67. De la concesión de Insignias del Colegio.

1. La Insignia del Colegio se impondrá a los nuevos colegiados coincidiendo con su juramento deontológico en el día que se tenga previsto.

2. Se crean las insignias de plata y de oro para conmemorar los 25 ó 40 años de colegiación ininterrumpida, o a los empleados que lleven igual tiempo de servicio en el Colegio.

3. Igualmente se concederá la insignia de oro a los Presidentes del Colegio al cesar en su mandato y las de plata a los miembros de la Junta de Gobierno en la misma circunstancia.

4. Cada insignia de oro o plata que se conceda irá acompañada de un Diploma que acredite su concesión.

5. Sólo se concederá a una misma persona una insignia de cada clase.

6. Se llevará un libro de registro de las concedidas.

7. No serán acreedores de estas insignias quienes hayan sido sancionados por comisión de infracción grave o muy grave.

Artículo 68. Propuestas de concesión de premios y distinciones y resoluciones.

1. Podrá realizar la propuesta de concesión de cualquiera de los Premios y Distinciones cualquier colegiado. La Junta de Gobierno incorporará a dicho expediente cuantos informes, memorias, currícula, y diligencias considere convenientes al objeto de una mejor resolución del mismo.

2. La Junta de Gobierno resolverá el expediente mediante votación nominal y secreta. Para la concesión de la Medalla de Oro o el nombramiento de Colegiado de Honor será necesario, al menos, el voto favorable de las tres cuartas partes de los asistentes.

3. Para la concesión del Premio Juan Bautista Chape o el nombramiento de Colegiado Decano del Año será necesario, al menos, el voto favorable de la mayoría de los asistentes.

Artículo 69. Premios y distinciones a Título Póstumo.

La Medalla de Oro y el nombramiento de Colegiado de Honor que contemplan estos Estatutos, podrán concederse a Título Póstumo.

Artículo 70. Representación de los Premiados y Distinguidos en los actos colegiales.

Las personas distinguidas con cualesquiera de los Premios y Distinciones gozarán de representación adecuada en los actos del Colegio.

Artículo 71. Aprobación del diseño de la Medalla de Oro.

El Colegio de Farmacéuticos encargará el diseño de la Medalla de Oro del Colegio para su aprobación en Junta General Ordinaria.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera: Procedimientos en tramitación.

Los procedimientos que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de los presentes Estatutos, continuarán la misma con arreglo al procedimiento aplicable al tiempo de su iniciación.

Segunda: Cómputo de plazo para la toma de posesión de la Junta de Gobierno.

El Colegio Oficial de Farmacéuticos de Cádiz, por secular tradición, tiene por Patrona a la Santísima Virgen María, en el Misterio de su Inmaculada Concepción.

Artículo 2. Ambito territorial de actuación y domicilio del Colegio.

1. El Colegio Oficial de Farmacéuticos de Cádiz ejercerá en su ámbito territorial provincial las funciones atribuidas por la legislación estatal y autonómica, y a él se han de incorporar los Licenciados en Farmacia que en el indicado ámbito ejerzan la profesión en cualquier modalidad de ejercicio, salvo los casos exceptuados por la Ley.

2. El domicilio del Colegio se encuentra en Cádiz, calle Isabel la Católica núm. y su modificación deberá ser fijado por la Junta General del Colegio, a propuesta de la Junta de Gobierno.

TITULO II

FINES Y FUNCIONES DEL COLEGIO

Artículo 3. Fines y funciones.

1. Son fines del Colegio la ordenación del ejercicio de la profesión conforme a principios de deontología, eficacia, independencia, responsabilidad y solidaridad entre los colegiados; la representación exclusiva de la misma; la defensa de los derechos e intereses profesionales de los colegiados y la formación profesional permanente de los mismos.

2. Corresponde al Colegio Oficial de Farmacéuticos, el ejercicio de las funciones que les atribuyen las leyes de Colegios Profesionales.

3. Sin perjuicio de la competencia general, le están atribuidas específicamente las siguientes funciones básicas:

a) Ordenar en el marco de las leyes y en el ámbito de su competencia el ejercicio de la profesión en todas sus modalidades, velando por la deontología y la dignidad profesional,

vigilando el cumplimiento de las disposiciones reguladoras del ejercicio profesional en sus diversas modalidades.

b) Cooperar con los poderes públicos en la promoción del derecho a la salud y colaborar con las Administraciones Públicas sanitarias de su ámbito territorial en la formulación de las actividades sanitarias.

c) Ordenar y velar, en caso de delegación por la Administración Sanitaria, por los horarios oficiales que con carácter de mínimos se establezcan para la apertura y cierre de las Oficinas de Farmacia, con facultad para exigir su cumplimiento, y organizando los correspondientes turnos de guardia y de urgencia, así como los de vacaciones, a fin de garantizar en todo momento la continuidad en la prestación asistencial y sanitaria farmacéutica a la comunidad.

d) Vigilar y hacer cumplir toda la legislación que afecte a la Profesión Farmacéutica, pudiendo crear un servicio de Inspección Farmacéutica Colegial.

e) Estimular, en condiciones de igualdad de acceso y oportunidades, la promoción científica, formación continuada, cultural y laboral de los colegiados; fomentar la participación y debate en sus órganos de gobierno y creación de foros de opinión que enriquezcan la profesión. Así como participar en la elaboración de los planes de estudios cuando le sea requerida, y formular planes de formación continuada en colaboración, en su caso, con las universidades, además de la coordinación de las prácticas tuteladas en función de los convenios que se suscriban al efecto.

f) Fomentar la solidaridad, previsión social y progreso profesional de los farmacéuticos colegiados.

g) Fomentar la investigación pudiendo instalar laboratorios con fines docentes, formativos y para la práctica de análisis que le sean solicitados en los términos legalmente autorizados.

h) Editar toda clase de publicaciones, relacionadas con los fines del Colegio.

i) Ostentar en su ámbito la representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios y causas afecten a los intereses profesionales del Colegio y de los colegiados, pudiendo otorgar poderes para su representación y defensa, de conformidad con las leyes.

j) Participar en los órganos consultivos y Comisiones de las Administraciones Públicas territoriales, cuando éstas se lo requieran y siempre cuando resulten de las disposiciones aplicables.

k) Colaborar con las Administraciones, Universidades y con los Juzgados y Tribunales, mediante la realización de estudios, emisión de informes, dictámenes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines.

l) Adoptar las medidas conducentes a evitar y perseguir el intrusismo profesional y la competencia desleal entre profesionales.

m) Constituir Secciones en el seno del Colegio para las distintas modalidades del ejercicio profesional.

n) Encargarse de la facturación, liquidación y distribución a los colegiados establecidos del importe de las prestaciones farmacéuticas y demás productos sanitarios dispensados a los asegurados y beneficiarios del Sistema Nacional de Salud y demás entidades concertadas.

ñ) Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados, y ejercer la potestad disciplinaria sobre los mismos, cuando infrinjan los deberes profesionales y las disposiciones legales reguladoras del ejercicio profesional en su ámbito territorial.

El plazo mencionado en el artículo 35.5. se computará desde la toma de posesión de la Junta de Gobierno que se constituya tras las primeras elecciones convocadas desde la aprobación de estos Estatutos.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera: Habilitación a la Junta de Gobierno.

Se habilita a la Junta de Gobierno para el desarrollo y aplicación de los presentes Estatutos a través de los correspondientes reglamentos de régimen interior.

Segunda: Supletoriedad de la legislación de procedimiento administrativo.

En los términos establecidos por la Ley de Colegios Profesionales de la Comunidad de Andalucía y el Estatuto General de la Profesión Farmacéutica, la legislación de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común será de aplicación supletoria respecto de las actuaciones corporativas que revistan naturaleza administrativa.

Tercera: Supletoriedad de la legislación orgánica de régimen electoral general.

La legislación orgánica de régimen electoral general será de aplicación supletoria respecto del procedimiento electoral regulado en este Estatuto en la medida en que sus preceptos correspondan a los principios electorales de la regulación del Estatuto General de la Profesión Farmacéutica y los presentes Estatutos.

DISPOSICION FINAL

Se habilita a la Junta de Gobierno para aclarar, armonizar, así como efectuar las oportunas subsanaciones y rectificaciones en el presente texto estatutario a los efectos de obtener la adecuación a la legalidad del mismo por la Consejería competente de la Junta de Andalucía y posterior inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el BOJA.

Para su conocimiento y difusión entre los colegiados, se publicarán en el tablón de anuncios del Colegio.

El Colegio, asimismo, editará y distribuirá un ejemplar de los Estatutos para sus colegiados.

DISPOSICION DEROGATORIA

A la entrada en vigor de los presentes Estatutos quedarán derogados los Estatutos del Colegio de Farmacéuticos de Cádiz, aprobados originariamente el 7 de enero de 1958, con sus modificaciones posteriores y cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan o se opongan a los presentes Estatutos.

o) Elaborar y aprobar los Presupuestos del Colegio y fijar las cuotas de colegiación, ordinarias y extraordinarias, fijas o variables, derramas que deben satisfacer los colegiados, así como las contraprestaciones pecuniarias que deben abonar por actuaciones que realice el Colegio.

p) Intervenir, previa solicitud, en vía de conciliación o arbitraje en las cuestiones que por motivos profesionales se susciten entre colegiados, así como aquéllos que, promovidos entre colegiados y terceros, le sean sometidos para su resolución.

q) Organizar y prestar cuantos servicios y actividades de asesoramiento científico, jurídico, administrativo, laboral y fiscal o de cualquier otra naturaleza fueren necesarios para la mejor orientación y defensa del Colegio y de los colegiados, en el ejercicio profesional.

r) Realizar respecto a su patrimonio, y sin exclusión, toda clase de actos de disposición, administración y gravamen, con autorización, en su caso, de la Junta General.

s) Establecer acuerdos de cooperación con los demás Colegios, Consejos de Colegios y Consejo General de Colegios Farmacéuticos, así como otras Entidades.

t) Establecer y regular, en su caso, la publicidad que puedan realizar los colegiados en las modalidades del ejercicio de la profesión que sean susceptibles de realizarla, así como la colocación de rótulos y carteles anunciadores e indicadores, en orden a facilitar su localización por los usuarios y para preservar la competencia leal entre los mismos.

u) Autorizar los nombramientos de sustitutos, adjuntos y regentes, o cualquier otra figura legalmente reconocida.

v) Facilitar a los colegiados los libros-recetario, los de estupefacientes, y en general, todos aquellos impresos e informaciones que sean necesarios para la buena marcha del ejercicio profesional en cada modalidad.

w) Establecer criterios orientativos sobre honorarios profesionales, informar y dictaminar sobre honorarios profesionales en procedimientos judiciales o administrativos o a solicitud de los colegiados.

x) Suscribir un seguro de responsabilidad civil profesional de los colegiados y de la propia Corporación para satisfacer lo dispuesto en el art. 9.15.

y) Llevar un registro de todos los colegiados, en el que conste, al menos, testimonio auténtico del título académico oficial, la fecha de alta en el colegio, el domicilio profesional y de residencia, la firma actualizada y cuantas circunstancias afecten a su habilitación para el ejercicio profesional.

z) Registrar los títulos de Licenciado en Farmacia y Farmacéutico Especialista de quienes soliciten la colegiación y dejarlos anotados en los correspondientes libros de registro.

aa) Las demás que estén previstas en las leyes o puedan serle delegadas o encomendadas por las Administraciones Públicas en su ámbito territorial.

4. Profundizar en la descentralización de iniciativas que pudieran originarse en atención a la especial geografía de la provincia.

TITULO III

DE LOS COLEGIADOS

CAPITULO I

De la colegiación

Artículo 4. Colegiación.

1. Será requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de farmacéutico, en cualquiera de sus modalidades y especializaciones legalmente establecidas, la incorporación al Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Provincia de Cádiz, en cuyo ámbito territorial se encuentre el domicilio profesional o se pretenda ejercer la profesión en forma única o principal, salvo las excepciones legalmente establecidas.

2. Se entenderá que todo Licenciado en Farmacia ejerce la profesión a efectos de exigirse la colegiación obligatoria con carácter previo al inicio de la correspondiente actividad, cuando realice cualquier modalidad de ejercicio profesional en virtud de su título de Licenciado en Farmacia, salvo para el personal funcionario, estatutario o laboral a que se refiere el párrafo

primero del artículo 4 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, de Colegios Profesionales de Andalucía; y en particular:

a) Ostente la titularidad o cotitularidad de una Oficina de Farmacia.

b) Ejerza como regente, adjunto o sustituto en una Oficina de Farmacia, en los casos permitidos por la legislación; o en un servicio de Farmacia de Hospital, Botiquín o en cualquier otro centro sanitario, público o privado.

c) Preste sus servicios profesionales como Director Técnico de un laboratorio, o de un almacén mayorista de distribución, así como Adjunto o Colaborador de dichos Directores Técnicos, en la forma prevista en la legislación vigente, o en establecimientos comerciales detallistas autorizados para la dispensación de medicamentos de uso animal.

d) Realice una actividad profesional como farmacéutico, en la industria o en almacenes mayoristas, en cualquier actividad del proceso de elaboración, producción, asesoramiento técnico, control, distribución, promoción o actividad similar a la que se acceda en virtud del título de Licenciado en Farmacia.

e) Desempeñe actividad profesional como farmacéutico en Laboratorios de Análisis, propios o de terceros.

f) Cuando realice una actividad profesional como farmacéutico especialista en entidades sanitarias o empresas de cualquier naturaleza.

g) Los farmacéuticos internos residentes (F.I.R.) o los que realicen prácticas, para la obtención del título de especialista de conformidad con el Real Decreto 2708/82, de 15 de octubre, por el que se regulan los estudios de especialización y la obtención del Título de Farmacéutico Especialista, Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias y demás disposiciones vigentes.

h) Ejerza actividad profesional relacionada con la docencia e investigación.

i) Para desempeñar cualquier otra actividad o modalidad de ejercicio profesional al servicio del público a la que se haya accedido en virtud del título de Licenciado en Farmacia.

3. Siempre que no exista incompatibilidad legal que lo impida y se cumplan los requisitos previstos en los presentes Estatutos, los colegiados podrán ejercer profesionalmente en el ámbito territorial correspondiente a otro Colegio Oficial de Farmacéuticos diferente al de su colegiación, previa comunicación.

4. Los farmacéuticos nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea que tengan concedido el derecho de establecimiento en España, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 166/1989, de 22 de diciembre y disposiciones concordantes, deberán, para el ejercicio libre de la profesión o como trabajadores por cuenta ajena, en cualquiera de las modalidades a que se refiere el apartado 3 de este artículo, incorporarse al Colegio Oficial de Farmacéuticos en cuyo ámbito territorial pretenda ejercer la profesión.

5. Asimismo, los nacionales de Estado no miembros de la Unión Europea deberán cumplir los requisitos establecidos en los presentes Estatutos en materia de colegiación y demás normas previstas por la legislación vigente para su incorporación al Colegio Oficial de Farmacéuticos.

Artículo 5. Clases y requisitos de colegiación.

1. Serán colegiados ejercientes todos aquéllos que desempeñen una actividad profesional en cualquier modalidad para la que les faculte su título de Licenciado en Farmacia.

2. Serán colegiados no ejercientes aquellos farmacéuticos que, perteneciendo al Colegio Oficial de Farmacéuticos, no ejerzan ninguna actividad profesional que les faculte su título de Licenciado en Farmacia.

3. Para ser admitido en el Colegio Oficial de Farmacéuticos, se requerirá acreditar, con la instancia solicitando la colegiación, las siguientes condiciones:

a) Poseer la nacionalidad española, salvo cuando el solicitante sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea y tenga concedido el derecho de establecimiento, de conformidad con el Real Decreto 1667/1989, de 22 de diciembre y disposiciones aplicables. En el caso de nacionales de Estados no miembros de la Unión Europea, se estará a lo dispuesto por la vigente legislación en la materia, si bien deberá acreditarse, en todo caso, permiso de residencia y/o trabajo, para su admisión.

b) Estar en posesión del título de Licenciado en Farmacia y, en su caso, de los títulos, diplomas y documentos que legalmente le habiliten para el ejercicio de la modalidad o especialización correspondiente. El título de Doctor en Farmacia no acompañado del correspondiente título de Licenciado en Farmacia no habilitará ni facultará para el ejercicio profesional.

c) Para los farmacéuticos de un Estado miembro de la Unión Europea, en cuanto a Diplomas, Certificados y otros títulos, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1667/1989, de 22 de diciembre, modificado por el Real Decreto/1992, de 23 de diciembre, y disposiciones concordantes. Para los nacionales de Estados no miembros de la Unión Europea, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

d) Satisfacer la cuota de ingreso correspondiente.

e) Carecer de antecedentes que le inhabiliten para el ejercicio profesional.

f) Acreditar los títulos o nombramientos civiles, laborales o administrativos que en cada caso justifican el tipo de ejercicio en virtud de los cuales se solicite la colegiación.

4. Cuando el solicitante proceda de otro Colegio Oficial de Farmacéuticos, deberá presentar un Certificado por el Colegio de procedencia, acreditativo de:

a) Baja colegial del Colegio de procedencia, salvo en el caso previsto en el punto 5 del presente artículo.

b) Modalidades de ejercicio profesional o especializaciones de la profesión de las que tenga constancia.

c) Que está al corriente del pago de las cuotas colegiales.

d) Que no le ha sido impuesta sanción disciplinaria firme de expulsión o de hallarse suspenso en el ejercicio de la profesión.

5. Para el ejercicio profesional por un farmacéutico, en territorio diferente a aquél en que se encuentre debidamente colegiado, se comunicará con carácter previo por éste a través del Colegio al que se pertenezca, la actuación o actuaciones que se vayan a realizar en el ámbito territorial del Colegio Oficial de Farmacéuticos que corresponda. En la comunicación deberán figurar los siguientes extremos:

a) Que no se halla inhabilitado en el ejercicio profesional, en virtud de sentencia firme.

b) Modalidad de colegiación en el Colegio de procedencia, en la que se deberá hacer constar, la actividad principal que realiza el solicitante.

c) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones colegiales.

d) Actuación que va a ser realizada en el ámbito territorial distinto del de colegiación.

CAPITULO II

De la denegación, suspensión y pérdida de

la condición de colegiado

Artículo 6. Resolución de solicitudes de colegiación.

1. Las solicitudes de incorporación serán aprobadas por la Junta de Gobierno y sólo podrán ser suspendidas o denegadas, previas las diligencias e informes que procedan, incluida audiencia del interesado, y mediante resolución motivada, con

tra la que cabrá el recurso establecido en los presentes Estatutos.

2. Por razones de urgencia dicha competencia podrá ser ejercida por la Comisión Permanente sin perjuicio de posterior ratificación de la Junta de Gobierno.

3. La solicitud vendrá acompañada de la documentación acreditativa de poseer los requisitos necesarios para el ingreso, y se entenderá estimada si no recayere resolución expresa en plazo de tres meses.

4. Las solicitudes de colegiación serán denegadas si no se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 5, así como cuando hubiere sufrido el peticionario alguna condena por sentencia firme de los Tribunales que en el momento de la solicitud le inhabilite para el ejercicio profesional, o se hallase en suspenso del ejercicio profesional en virtud de sanción disciplinaria firme, impuesta en otro Colegio Oficial de Farmacéuticos.

5. Todas las altas y bajas de colegiación, los cambios de modalidad de ejercicio, así como los datos que afecten a la ficha colegial serán comunicados al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos y al Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos.

Artículo 7. Pérdida de la condición de colegiado.

1. La condición de colegiado se perderá por las siguientes causas:

a) Fallecimiento del colegiado.

b) Baja voluntaria comunicada por escrito, previo cese en el ejercicio profesional en su caso.

c) Pérdida de los requisitos para la colegiación, comprobada mediante expediente con audiencia del interesado.

d) Expulsión del Colegio, acordada en expediente disciplinario que haya ganado estado en la vía administrativa.

e) Por condena judicial firme que lleve consigo la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión.

f) Por falta de pago de seis cuotas colegiales consecutivas o alternas. Al efecto, y antes de acordarse la baja, el Colegio deberá requerir de pago al colegiado moroso para que regularice su situación en plazo máximo de 15 días.

2. La pérdida de la condición de colegiado será acordada por la Junta de Gobierno en resolución motivada y no liberará al interesado del cumplimiento de las obligaciones vencidas, ni del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias, devengadas antes de que la baja tuviera lugar.

CAPITULO III

Derechos, deberes y prohibiciones

Artículo 8. Derechos de los farmacéuticos colegiados.

Son derechos básicos de los farmacéuticos colegiados en el Colegio Oficial de Farmacéuticos los siguientes:

1. Participar en la gestión corporativa y, por tanto, ejercer el derecho de petición, el de voto y el acceso a los puestos y cargos directivos, mediante los procedimientos y con el cumplimiento de los requisitos que se establecen en el presente Estatuto.

2. A recibir las circulares, comunicaciones y demás documentación que se acuerde transmitir a los colegiados por el Colegio.

3. A poder tener acceso a los libros de Actas y Contabilidad General, en presencia de un miembro de la Junta de Gobierno o de quien sea delegado por ésta.

4. Actuar en el ejercicio de su profesión, con toda libertad e independencia, sin otras limitaciones que las impuestas por las leyes y por las normas disciplinarias, pudiendo a tal efecto recabar y obtener del Colegio la protección de su lícita libertad de actuación, bajo el amparo de la Constitución.

5. Recabar el amparo del Colegio cuando consideren lesionados o menoscabados sus derechos corporativos o en los casos en que sea de interés general para la profesión; cuando precisen presentar reclamaciones fundadas a las autoridades, tribunales, entidades públicas o privadas y en cuantas divergencias surjan con ocasión del ejercicio profesional de conformidad con las condiciones establecidas en los respectivos Reglamentos de Régimen Interior.

6. Disfrutar de los servicios del Colegio en las condiciones que fije la Junta de Gobierno.

7. Crear agrupaciones representativas de intereses específicos en el seno de los Colegios, con sometimiento, en todo caso, a sus órganos de gobierno.

Artículo 9. Deberes de los farmacéuticos colegiados.

Son deberes de los colegiados:

1. Cumplir estrictamente, en cualquiera de las modalidades admitidas para el ejercicio de la Profesión Farmacéutica, lo dispuesto en la legislación sanitaria y del medicamento, los presentes Estatutos y del Consejo Andaluz y del Consejo General.

2. Ejercer la profesión en cualquier modalidad de la misma, a que se dediquen, procurando en todo momento realizar con la máxima eficacia las tareas sanitarias y asistenciales que le sean propias, de acuerdo con los criterios de la profesión establecidos en las leyes y en las directrices del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Cádiz, del Consejo Andaluz y del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos.

3. Ejercer la profesión en cualquiera de las modalidades para las que les capacita su título, de forma que se garantice la libertad de elección del usuario en el acceso a las prestaciones sanitarias desempeñadas por los farmacéuticos.

4. Estar al corriente en el pago de cualquier tipo de cuota colegial.

5. Comunicar al Colegio los datos personales, de interés profesional y corporativo, así como los cargos que ocupen en relación con su profesión y especialidades que ejerzan, con las limitaciones que se deriven de la legislación de protección de datos.

6. Tramitar por conducto del Colegio Oficial, que le dará curso con su preceptivo informe, toda petición o reclamación que haya de formular al Consejo Autonómico o al Consejo General y poner en conocimiento del Colegio Oficial todas aquellas iniciativas que afecten a la actividad profesional.

7. Esforzarse por ofrecer una elevada calidad en sus actuaciones profesionales, mediante una formación permanente que actualice sus conocimientos.

8. No cooperar, directa o indirectamente, en formas de ejercicio profesional que resulten incompatibles o ilegales, ni prestar apoyo a ningún hecho que tienda a desvirtuar la seriedad y el prestigio de la profesión.

9. Someter a la consideración y aprobación, en su caso, del Colegio, cualquier clase de propaganda y publicidad que le interese realizar sobre los establecimientos y servicios profesionales relacionados con cualquier clase de ejercicio de la profesión.

10. Evitar toda clase de convenios y/o acuerdos o pactos con otras profesiones sanitarias o con entidades públicas o privadas que tengan por objeto lucrarse con la recomendación y ordenación de sus respectivos servicios e impida la libertad de elección del usuario.

11. Respetar los precios de venta de las especialidades farmacéuticas y productos sanitarios, en su caso, determinados por la Administración.

12. Proponer el nombramiento de sustitutos, regentes o adjuntos en los casos exigidos por las leyes, y en todo caso, por acceso a cargos públicos o corporativos.

13. Respetar y guardar el secreto profesional, considerado como un derecho y un deber del farmacéutico.

14. No difundir informaciones que se declaren confidenciales, conforme a la legislación sanitaria y normativa legal.

15. Tener cubierto mediante un seguro los riesgos de responsabilidad civil en que puedan incurrir como consecuencia del ejercicio profesional.

Artículo 10. Prohibiciones.

Además de lo establecido en los artículos anteriores, todo colegiado se abstendrá de:

1. Ejercer la medicina, odontología y veterinaria cuando sea titular, adjunto, regente o sustituto de Oficina de Farmacia, o forme parte o sea titular de un Servicio de Farmacia, depósito de medicamentos o botiquín en centro legalmente autorizado.

2. La preparación de remedios secretos o para indicaciones terapéuticas no autorizadas.

3. Preparación y/o comercialización de medicamentos y productos sanitarios no autorizados.

4. Realizar cualquier actuación contraria a un uso racional de los medicamentos, o canalizar de cualquier forma medicamentos hacia una determinada Oficina de Farmacia, botiquín, depósito de medicamentos o comercial detallista en los medicamentos de uso animal.

5. Realizar cualquier actividad que perjudique la distribución, adquisición o dispensación de medicamentos y, en general, cualquier acción que dificulte la accesibilidad a los medicamentos en condiciones de igualdad.

TITULO IV

ORGANIZACION BASICA DEL COLEGIO

Artículo 11. De los órganos de gobierno del Colegio.

El gobierno del Colegio está presidido por los principios de democracia, autonomía y participación colegial. Será regido por el Presidente, Comisión Permanente, Junta de Gobierno, y la Junta General.

Sección 1.ª De la Junta General

Artículo 12. De la constitución y presidencia de la Junta General.

1. La Junta General Ordinaria del Colegio estará compuesta por todos los colegiados incorporados con anterioridad a la fecha de su convocatoria.

2. La Junta General se reunirá con carácter ordinario o extraordinario.

3. Corresponderá la Presidencia de las Juntas Generales, tanto Ordinaria como Extraordinaria, al Presidente, quien dirigirá la misma a cuyos efectos tendrá la facultad de abrir la sesión, conceder el uso de la palabra, moderar y ordenar el turno de las intervenciones y cerrarlas. En general deberá velar por el correcto desarrollo de las deliberaciones.

Artículo 13. De los derechos de asistencia y voto.

1. Todos los colegiados incorporados con anterioridad a la fecha de la convocatoria de la Junta General podrán asistir con voz y voto a las Juntas Generales que se celebren.

2. El voto en las Juntas Generales deberá ser personal y directo.

Artículo 14. Funciones de la Junta General.

1. La Junta General, como órgano soberano y supremo del Colegio, tendrá la facultad de deliberar y tomar acuerdos en relación con todos los fines y atribuciones del Colegio, sin excepción alguna, siempre que las materias objeto de deliberación figuren en el orden del día previamente establecido.

2. A la Junta General, constituida por todos los colegiados presentes corresponde, en particular, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Aprobar en Junta Extraordinaria los Estatutos del Colegio, el Reglamento General de Régimen Interior y los demás reglamentos que, conforme a dichos Estatutos, hayan de regir el funcionamiento interno del Colegio, así como sus modificaciones.

b) Aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios y las cuentas anuales y las cuotas colegiales de incorporación y periódicas y las derramas extraordinarias, así como la cuantía de los derechos por prestación de servicios.

c) Acordar, dentro de la competencia colegial, las normas generales relativas al ejercicio de la profesión.

d) Deliberar y adoptar acuerdos sobre cuantos asuntos se le sometan por la Junta de Gobierno y sobre las proposiciones que formulen los colegiados con sujeción a los siguientes requisitos:

1. Formulado mediante escrito razonado y con la firma de al menos el diez por ciento de los colegiados.

2. Ser presentadas en la Secretaría del Colegio con al menos 10 días naturales de antelación al de celebración de la Junta General.

3. Referirse a asuntos de la competencia de la Junta General.

Cumplidos estos requisitos, la Junta de Gobierno incluirá las proposiciones en anexo al orden del día de la Junta General, que se distribuirá a todos los colegiados a la mayor brevedad y como máximo en el plazo de tres días desde su presentación.

e) Deliberar y acordar sobre la moción de censura contra la Junta de Gobierno, en los términos previstos en estos Estatutos.

f) Fijar el domicilio del Colegio.

g) Acordar la adquisición, gravamen y enajenación de bienes inmuebles.

Artículo 15. De la Junta General Ordinaria.

1. El Colegio celebrará una Junta General Ordinaria dentro del último trimestre de cada año, para la aprobación del presupuesto, y otra dentro del segundo trimestre para la aprobación de las cuentas del ejercicio anterior; en esta última Junta Ordinaria, la Junta de Gobierno informará acerca de su gestión durante el ejercicio anterior. Podrán incluirse además en el orden del día cuantos otros asuntos no estén reservados a la Junta Extraordinaria.

2. En toda convocatoria de Junta Ordinaria, finalizado el último punto del orden del día se abrirá un turno de "ruegos y preguntas".

3. En ningún caso podrán adoptarse acuerdos sobre asuntos no incluidos en el orden del día.

4. Desde el envío de la convocatoria y hasta 24 horas antes de la celebración de la Junta General, los antecedentes de los asuntos estarán en la Secretaría del Colegio a disposición de los colegiados.

Artículo 16. De la Junta General Extraordinaria.

1. Se celebrará Junta General Extraordinaria cuando, para deliberar y, en su caso, adoptar acuerdos sobre uno o varios asuntos previamente incluidos en el orden del día, la convoque el Presidente por propia iniciativa, por acuerdo de la Junta de Gobierno o a petición mediante escrito firmado por al menos el diez por ciento de los colegiados, en el que figurarán el nombre y apellidos, número de colegiado y firma de cada uno de ellos, indicando el motivo de la solicitud y el orden del día propuesto para dicha convocatoria.

2. Estas peticiones habrán de expresar detalladamente el asunto o asuntos a tratar y en su caso, los acuerdos que los peticionarios propongan a la Junta General.

3. Cumplidos los requisitos anteriores, la Junta de Gobierno convocará Junta General Extraordinaria en plazo no superior a un mes desde la presentación de la solicitud. En su defecto, la solicitud podrá ser denegada.

4. La convocatoria se realizará con una antelación mínima de quince días naturales al de su celebración.

Artículo 17. Convocatoria de la Junta General.

Las convocatorias, con el orden del día, de las Juntas Generales se cursarán por la Secretaría, por orden de la Presidencia a todos los colegiados por correo ordinario con al menos quince días naturales de antelación, salvo casos de urgencia justificada a juicio de la Junta de Gobierno, en que bastarán dos días de antelación; y siempre mediante publicación de edicto en el tablón de anuncios colegial y por los medios que estime oportuno.

Artículo 18. Constitución de la Junta General.

Las Juntas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, en primera convocatoria, cuando concurran, la mitad más uno de los colegiados.

En segunda convocatoria, separada al menos media hora de la primera, se entenderá válidamente constituida cualquiera que sea el número de colegiados presentes.

Artículo 19. Votaciones en la Junta General.

1. Las votaciones en las Juntas Generales se harán de forma ordinaria a mano alzada, pero serán nominales (públicas o secretas) cuando lo pida la mayoría de los colegiados asistentes o así lo decida el Presidente.

a) La votación ordinaria, es aquélla en la que, una vez contados los presentes en la sala, primero a mano alzada se cuentan los votos a favor, y en segundo lugar los votos en contra y, por diferencia, las abstenciones.

b) La votación nominal, es aquélla en la que se van nombrando a los colegiados, expresando éstos su voto a favor, en contra o su abstención.

c) La votación secreta es la que se realiza con papeleta y urna, en la que se van nombrando a los colegiados para que depositen su papeleta en la urna.

2. Serán siempre secretas las votaciones que se refieran a asuntos personales.

3. Las decisiones se adoptarán por mayoría simple salvo en los casos previstos en estos Estatutos para los que se exige otra mayoría cualificada.

4. En caso de empate, tras un turno de intervenciones, se procederá al voto secreto. Si el empate persiste, se convocará nueva Junta General Extraordinaria de forma urgente, caso de que el Presidente decida no ejercer el voto de calidad.

5. Los acuerdos podrán adoptarse por asentimiento, cuando se advierta una posición manifiesta y claramente mayoritaria de la Junta, en cuyo caso, los discrepantes podrán exigir la constancia en el Acta de su oposición al acuerdo que se tome y demás, antes de concluir la Junta General, entregar al Secretario el texto de su oposición, que se considerará parte integrante del Acta.

Artículo 20. Actas.

De todas las reuniones de la Junta General se levantará Acta, en la que, al menos se deberá expresar, lugar, fecha y hora de la reunión, relación de asistentes, si se celebra en primera o segunda convocatoria, manifestación de la existencia de quórum suficiente para su válida constitución, señalamiento del orden del día y resumen de las deliberaciones e intervenciones cuya constancia se haya solicitado. Así mismo constarán las propuestas sometidas a votación y el resultado de éstas, y será aprobada por la propia Junta General y firmada por el Secretario con el Visto Bueno del Presidente.

Artículo 21. Ejecutoriedad de los acuerdos.

Los acuerdos tomados en Junta General, serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de los recursos que en contra de ellos procedan, serán obligatorios y vincularán a todos los colegiados sin ninguna excepción.

Sección 2.ª De la Junta de Gobierno

Artículo 22. De la Junta de Gobierno y sus atribuciones.

1. El Colegio estará regido por su Junta de Gobierno, a la cual corresponde la representación general, sin perjuicio de la que corresponde al Presidente, así como la dirección y administración del Colegio para el cumplimiento de sus fines en todo aquello que, conforme a los presentes Estatutos, no esté expresamente reservado a la Junta General.

2. Corresponde a la Junta de Gobierno:

a) La dirección y vigilancia del cumplimiento de los fines y funciones colegiales.

b) La constitución de secciones y nombramiento de sus jefes o responsables, así como de comisiones o ponencias, permanentes o no, para preparar informes o estudios sobre determinadas materias y asuntos concretos.

c) Elaborar el presupuesto y las cuentas, y, en general, dirigir la gestión económica del Colegio, sin perjuicio de las competencias que estos Estatutos atribuyen en esta materia a otros órganos.

d) La admisión de nuevos colegiados.

e) La preparación de las Juntas Generales, decidir su convocatoria y la ejecución de sus acuerdos.

f) Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados, arbitrando en su caso, en los conflictos que, por razón del ejercicio de la profesión, le sean sometidos por los interesados.g) Ejercer la potestad disciplinaria.

h) Acordar el ejercicio de toda clase de acciones y recursos, en nombre del Colegio, sin perjuicio de la facultad del Presidente de decidir al respecto en caso de urgencia, dando cuenta a la Junta de Gobierno. Los referidos acuerdos podrán también adoptarse por la Junta General.

i) Encargarse del cobro de la prestación farmacéutica, con carácter general, cuando así los estipulen los convenios suscritos por la corporación farmacéutica.

j) Proceder a la contratación del personal del Colegio y de los colaboradores necesarios, en régimen laboral o de arrendamiento de servicios.

k) Las demás atribuciones recogidas en la legislación vigente, en estos Estatutos y en el Reglamento General de Régimen Interior y, en general, cuantas otras funciones no estén expresamente atribuidas a otros órganos colegiales.

l) Delegar sus facultades para la gestión, tramitación y resolución de los asuntos de despacho ordinario en la Comisión Permanente, en el Presidente, o de corresponder a sus respectivas funciones, en el Secretario o el Tesorero, o cualquier otro miembro designado al efecto.

m) Nombrar un Director Técnico, que se encargará de asistir a los miembros de la Junta de Gobierno, asesorar a los colegiados, colaborar en la coordinación de los departamentos del Colegio y de las actividades que se realicen; colaborar en la administración del patrimonio del Colegio, proponer la asignación de funciones al personal al servicio del Colegio y comprobar el cumplimiento de sus obligaciones.

Artículo 23. Miembros de la Junta de Gobierno.

1. La Junta de Gobierno estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Vicesecretario, un Tesorero, un Vicetesorero y un Vocal por cada 150 colegiados o fracción superior a 100, con un mínimo de 4 Vocales y un máximo de 12. Los miembros que integran la Junta de Gobierno deberán hallarse en el ejercicio de la profesión.

2. Las vacantes que se produzcan en la Junta de Gobierno durante el mandato de sus miembros, siempre que su número sea inferior a la mitad de los mismos o no queden vacantes simultáneamente los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero, se podrán proveer por la propia Junta de Gobierno entre los colegiados que reúnan las correspondientes condiciones

de elegibilidad, debiéndose comunicar al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos y hasta la celebración de próximas elecciones.

3. En el caso de dimisión o cese de más de la mitad de los cargos, se pondrá dicho hecho en conocimiento del Consejo Andaluz para que proceda a la convocatoria de elecciones en el plazo de 1 mes, constituyéndose los restantes miembros como comisión gestora del Colegio hasta tanto tomen posesión los nuevos cargos electos. En caso de dimisión de la Junta de Gobierno en Pleno, la Comisión Gestora será nombrada por el Consejo Andaluz y estará compuesta por los 3 colegiados de mayor edad en ejercicio, y como máximo de 65 años de edad, los 3 de menor edad, designando entre ellos al representante de la misma. Dicha comisión únicamente entenderá de los asuntos ordinarios para la continuidad del funcionamiento colegial.

Artículo 24. De la constitución y convocatoria de la Junta de Gobierno.

1. La Junta de Gobierno se reunirá al menos una vez al mes y cuantas veces la convoque el Presidente, bien por propia iniciativa o a petición fundamentada del veinte por ciento de sus miembros.

2. La Junta se entenderá válidamente constituida cuando asistan, en primera convocatoria, más de la mitad de sus miembros; en segunda convocatoria, separada media hora de la primera, bastará la presencia del Presidente y del Secretario o quienes les sustituyan y tres miembros más.

3. La convocatoria de la Junta de Gobierno se comunicará a todos sus miembros por correo, fax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita mantener constancia, bajo la responsabilidad del Secretario, con tres días naturales de antelación como mínimo, con remisión del orden del día correspondiente. En caso de urgencia, apreciada por el Presidente, se podrá convocar la Junta de Gobierno sin la antelación señalada, pudiendo celebrarse la Junta siempre que, en la forma indicada, se hayan puesto la convocatoria y el orden del día en conocimiento de todos sus miembros.

4. La Junta de Gobierno no podrá adoptar acuerdos sobre asuntos que no estén incluidos en el orden del día de la reunión, salvo en casos de extraordinaria urgencia en que podrán proponerse cuestiones no incluidas en el orden del día siempre que se acepte por unanimidad.

5. La Junta de Gobierno se entenderá válidamente constituida y podrá adoptar los acuerdos que procedan cuando, estando presentes todos sus miembros, acuerden por mayoría celebrar reunión de la Junta de Gobierno para tratar uno o varios asuntos determinados.

Artículo 25. Atribuciones y funciones de los miembros de la Junta de Gobierno.

1. Corresponde al Presidente, además de las competencias específicamente contempladas en estos Estatutos:

a) Fijar las líneas de actuación del Colegio para el cumplimiento de sus fines, dirigir y coordinar la actuación de todos los miembros de la Junta de Gobierno.

b) Ostentar la representación judicial y extrajudicial del Colegio, con facultad de delegar en el Vicepresidente o cuando la naturaleza del asunto lo aconseje, en otro miembro de la Junta.

c) Convocar, presidir y levantar, con voto de calidad, las reuniones de la Junta de Gobierno y de la Junta General; conocer y autorizar toda actuación de los demás miembros de la Junta de Gobierno; fijar el orden del día de ambas y, en general, presidir y levantar todas las reuniones a las que asista de cualesquiera órganos colegiales.

d) Proponer la creación de las comisiones que estime necesarias para el mejor desarrollo de las funciones del Colegio, cuya constitución será aprobada por la Junta de Gobierno, o cuando por razón de su importancia se repute necesario, por la Junta General.

e) Autorizar con su firma las comunicaciones y circulares oficiales, revisar la correspondencia cuando lo estime conveniente. Podrá examinar, intervenir y revisar la documentación de todos los departamentos del Colegio.

f) Otorgar poderes generales y especiales a favor de Procuradores de los Tribunales de Justicia.

g) Dirigir las deliberaciones de las reuniones a las que asista.

h) El cumplimiento de las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias y de los acuerdos del Colegio.

i) Autorizar con su firma, junto con el Secretario, las actas de las reuniones de los órganos colegiales.

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