Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 82 de 03/05/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

RESOLUCION de 19 de abril de 2006, de la Dirección General de Inspección y Evaluación, por la que se hacen públicos, en relación con la ayuda de Estudios de la convocatoria de Ayudas de Acción Social de 2005, los listados de los solicitantes que, deberán aportar, en su caso, la documentación específica para esta modalidad de ayuda, así como los que deberán subsanar alguna exclusión de carácter general.

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En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm., de 28 de junio de 2005, fue publicada la convocatoria de las ayudas de Acción Social para los empleados de la Junta de Andalucía, correspondiente al ejercicio económico 2005, cuyas Bases fueron establecidas mediante la resolución de esta Dirección General de 8 de junio del mismo año y cuyo plazo de solicitud finalizó el 30 de septiembre.

Realizada la grabación de las solicitudes presentadas de la ayuda de Estudios, y demás actuaciones y comprobaciones necesarias en este procedimiento, procede publicar, conforme a lo previsto en la Base Primera, apartado 7, listados de personas solicitantes que se encuentran en estas dos situaciones:

1. Listado de solicitantes admitidos y que deberán aportar la documentación específica para esta modalidad de ayuda.

2. Listado de solicitantes cuya solicitud adolece de alguna causa de exclusión de carácter general, que deberán subsanar la exclusión y presentar la documentación específica para esta modalidad de ayuda.

La inclusión de un solicitante en el primer listado, no implica que el mismo vaya a resultar, en todo caso, beneficiario de la ayuda, toda vez que, esa circunstancia, sólo podrá cono

cerse, según sea la renta baremable de las personas excluidas que subsanen su solicitud.

La publicación de estos listados se realiza, una vez obtenidos los datos de matriculación en Centros docentes andaluces, relativos a estudios de Educación Infantil, Primaria, Secundaria, Bachillerato, COU, Formación Profesional, Conservatorio, Escuela de Idiomas, Arte Dramático y Arte y Oficio, a través de la Consejería de Educación, así como del importe del pago de tasas académicas, respecto a los estudios realizados en la Universidades Andaluzas, facilitados por las referidas Universidades.

Por ello, sólo tendrán que presentar documentación, aquellas personas respecto de las que no consten datos en los ficheros que nos han sido facilitados, así como, las que hayan solicitado alguna submodalidad de ayuda que implique la presentación de algún documento que sólo se encuentre en poder de la persona interesada.

De ser necesaria la presentación de la documentación, ésta será la siguiente:

I. Documentación relativa a los estudios cursados así como, a las submodalidades de transporte y comedor y residencia.

Estudios de Educación Infantil, Primaria, Secundaria, Bachillerato, COU, Formación Profesional y régimen especial: Certificado de la Secretaría del Centro docente, relativo a la matriculación en el curso académico 2004/2005.

Estudios universitarios y acceso a la Universidad para mayores de 25 años: Fotocopia del pago de tasas del curso académico 2004/2005. En el caso de que el mismo estuviera fraccionado, deberá aportarse fotocopia de todos los justificantes de pago.

Para la acreditación de los gastos de transporte y comedor (Educación Infantil y Primaria), deberá aportarse certificado o factura, justificativos del gasto, expedidos por el centro docente o la empresa, encargados de prestar tales servicios, especificándose si el gasto corresponde a transporte, comedor o a ambos.

A efectos de la ayuda complementaria por residencia fuera del domicilio familiar (Educación Secundaria, Bachillerato, COU, Formación Profesional, de régimen especial y universitaria) la documentación a aportar consistirá en fotocopia de los justificantes de los gastos de vivienda ocasionados, bien a través de un contrato de alquiler y pago de recibos por tal concepto, bien a través del pago de recibos por estancia en Colegio Mayor o Residencia.

Si el domicilio de la persona solicitante, se encuentra a menos de 50 kilómetros de la localidad donde esté ubicado el centro docente donde curse los estudios el hijo o la hija, deberá aportarse, además, un certificado del Ayuntamiento de aquella localidad relativo a que no existe medio de locomoción regular, desde dicha localidad hasta la del Centro docente.

II. Documentación a aportar sólo por las personas solicitantes que se encuentren en las situaciones que se detallan:

a) Si la ayuda fuera solicitada por los hijos e hijas de las personas empleadas en esta Administración que sean huérfanos o por su progenitor, en su nombre, deberán aportar, certificado del último destino y certificado de defunción.

Si tales documentos hubieran sido presentados en la convocatoria de 2004, no será necesaria su aportación.

b) En el caso de que la persona solicitante hubiera incluido en la unidad familiar, a hijos o hijas que no convivan con el mismo, pero respecto de los que tenga obligación de abonarle pensión alimenticia, se aportará fotocopia de la sentencia judicial relativa a la separación, divorcio o nulidad, donde conste la obligación de prestar pensión alimenticia a favor de tales hijos e hijas.

Si ese documento hubiera sido presentado en la convocatoria de 2004, no será necesaria su aportación.

c) En el caso de que la persona solicitante haya reflejado en la solicitud, una unidad familiar distinta a la que había comunicado en la convocatoria del año 2004, deberá acreditar dicha variación, a través de la aportación de los siguientes documentos:

1. Si la variación consiste en la disminución del número de miembros que componen la unidad familiar, y se trata de los familiares que se especifican, aportarán:

1.1. Para la no existencia de cónyuge, la fotocopia de la sentencia de separación, divorcio o nulidad o, en su caso, certificado de defunción.

1.2. Para la no existencia de pareja de hecho, certificado del Registro de Parejas de Hecho o, en su defecto, certificado de empadronamiento, donde se haga constar las personas que viven en el domicilio de la persona solicitante. En caso de fallecimiento, certificado de defunción.

1.3. Para la no existencia de otros miembros de la unidad familiar, certificado de empadronamiento, donde se haga constar las personas que viven en el domicilio de la persona solicitante o, en su caso, certificado de defunción.

2. Si la variación consiste en el incremento del número de miembros que componen la unidad familiar, y se trata de los familiares que se especifican, aportarán:

2.1. Para la existencia de cónyuge, fotocopia de la hoja correspondiente del Libro de Familia.

2.2. Para la existencia de pareja de hecho, certificado del Registro de Parejas de Hecho.

2.3. Para la existencia de un nuevo hijo o hija, fotocopia de la hoja correspondiente del Libro de Familia. En el caso de acogida o de adopción, fotocopia de la resolución administrativa o, en su caso, judicial.

2.4. Para la existencia de otros miembros de la unidad familiar que pasen a formar parte de la misma, certificado de empadronamiento, donde se haga constar las personas que viven en el domicilio de la persona solicitante.

No obstante todo lo anterior, en base a lo que permite el artículo 9.5 del Reglamento de ayudas de Acción Social, aprobado por la Orden de la Consejera de Justicia y Administración Pública, de 18 de abril de 2001, publicada en el BOJA de 10 de mayo, esta Dirección General podrá acordar, la admisión de documentos equivalentes a los exigidos, siempre que acrediten fehacientemente, las circunstancias o datos correspondientes.

En base a todo lo expuesto y a la competencia que me confiere la Disposición Adicional Primera, de la Orden de la Consejera de Justicia y Administración Pública, de 18 de abril de 2001 (BOJA núm. 53, de 10 de mayo), por la que se regulan las ayudas de Acción Social al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el Decreto 132/2005, de 24 de mayo (BOJA núm. 102, de 27 de mayo), que establece la estructura orgánica de esta Consejería,

DISPONGO

Primero. Publicar, en relación con la ayuda de Estudios de la convocatoria de ayudas de Acción Social de 2005, los listados a que se hace alusión en esta Resolución, y que, a tales efectos, quedarán expuestos en esta Consejería y en las Delegaciones Provinciales de Justicia y Administración Pública y su consulta podrá realizarse, a su vez, a través de la web de la Junta de Andalucía www.juntadeandalucia.es y de la web del empleado público http://empleado.juntadeandalucia.es.

Segundo. Conceder un plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para que los interesados presenten la referida documentación y, en su caso, subsanen la exclusión de carácter general, lo que deberán hacer a través de los Registros Generales de las Consejerías y Organismos Autónomos y sus Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38,4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 19 de abril de 2006.- El Director General, Javier de la Cruz Ríos.

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