Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 82 de 03/05/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

RESOLUCION de 15 de marzo de 2006, de la Delegación Provincial de Cádiz, por la que se concede a Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y la declaración en concreto de utilidad pública la de la línea eléctrica aérea-subterránea de alta tensión a 66 kV, doble circuito, entrada y salida a subestación "Valdelagrana", de la línea a 66 kV, simple circuito, "Puerto Real-Valenciana", en el término municipal de El Puerto de Santa María (Cádiz) (Expte. AT-6071/01(2). (PP. 1324/2006).

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Visto el escrito de solicitud formulado por Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U.,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 5 de diciembre de 2002, registro de entrada número 60338, don Miguel Angel Moreno Amezcua, en nombre y representación de Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., con CIF núm. B-82846817, domiciliada en Madrid, calle Príncipe de Vergara, 187, C.P. 28002, y domicilio a efectos de notificaciones en Sevilla, Avenida de la Borbolla, núm. 5, solicitó la autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración en concreto de utilidad pública para llevar a efecto la instalación de la línea denominada línea aérea-subterránea a 66 kV, d/c, e/s a subestación "Valdelagrana" desde la línea de 66 kV, s/c, "Puerto Real-Valenciana", en el término municipal de El Puerto de Santa María (Cádiz); adjuntando proyecto, estudio de impacto ambiental, separatas para entidades y organismos afectados, y relación de bienes y derechos afectados.

Segundo. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante R.D. 1955/2000), se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncio en el BOE número 51, de fecha 28.2.2003, BOJA número 31, de fecha 14.2.2003, BOP de Cádiz número 31, de 7.1.2003, y Diario de Cádiz de 4.1.2003, dándose traslado de separata de anteproyecto por plazo de veinte días al Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, Red Nacional de Ferrocarriles (Renfe), Ministerio de Fomento, Delegación Provincial en Cádiz de la Consejería de Medio Ambiente, Delegación Provincial en Cádiz de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, Telefónica, Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento, Demarcación de Costas en Andalucía-Atlántico del Ministerio de Medio Ambiente, y Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, a fin de que se manifestaran sobre la procedencia de acceder u oposición a lo solicitado.

Tercero. Que durante el período de información pública se presentó escrito de alegaciones por parte de don Rodrigo González Feria, en nombre y representación de Sociedad Cooperativa Andaluza Poblado Doña Blanca, manifestando que el bien propiedad de su mandante es la parcela catastral núm., y no la 75, y que el cultivo que se desarrolla es de regadío. Trasladado el anterior escrito a la peticionaria, con fecha 12 de febrero de 2006 se recibe escrito en el que se manifiesta conformidad con lo expresado, tomando nota de la parcela y clase de cultivo correctos.

Cuarto. La contestación de las anteriores entidades y organismos se desarrolló en los siguientes términos:

- Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, Renfe, Delegación Provincial en Cádiz de la Consejería de Medio Ambiente, Telefónica, Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento y Confederación Hidrográfica del Guadalquivir: Se informa favorablemente, estableciendo, en su caso, los condicionados oportunos.

Remitidos los anteriores escritos de alegaciones a la peticionaria, emplazándole por diez días hábiles para que formulara aceptación o reparos que estimase procedente, se reciben respuestas a los correlativos, aceptando los condicionantes establecidos.

- Delegación Provincial en Cádiz de la Consejería de Obras Públicas y Transportes: con fecha 19 de agosto de 2003 tiene entrada escrito al que se adjunta informe a la declaración de interés público y social de la línea de referencia, por el que se considera que la línea no se ajusta al PGOU debido a que discurre por suelo de especial protección donde sólo se permiten como usos el agrícola de regadío, ganadero extensivo y acuícola, mientras que están prohibidos todos los demás, concluyéndose que se informa desfavorablemente a lo solicitado.

Con fecha 24 de octubre de 2003 tiene entrada nuevo escrito de la requerida al que se adjunta informe complementario del reseñado en el párrafo anterior, en el que se expone que los usos de suelo que se establecen por donde la red discurre son suelo no urbanizable y zonas húmedas, permitiéndose en ambos las construcciones de infraestructuras de interés social o público como es el caso de la línea proyectada, de forma que para permitirse su construcción deberá ser clasificada la línea de interés público por la esta Delegación, informándose nuevamente de forma desfavorable y condicionándolo a lo anterior.

El anterior informe tiene respuesta por parte de esta Delegación mediante otro de fecha 3 de noviembre de 2003, por el que se expone, primero, que de conformidad con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y la Directiva 96/92/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las actividades y las instalaciones destinadas al suministro de energía eléctrica se ejercerán garantizando a todos los consumidores dentro del territorio nacional la prestación obligatoria del suministro, por lo que tendrá la consideración del servicio esencial; y segundo, que el suministro eléctrico es un servicio de interés económico general para el conjunto de ciudadanos al constituir un típico servicio universal; concluyéndose que no procede que por parte de esta Delegación se realice la clasificación en concreto de interés público o social.

Remitido el anterior escrito de alegaciones a la peticionaria, emplazándole por diez días hábiles para que formulara aceptación o reparos que estimase procedente, se recibe la siguiente respuesta a los correlativos: primera, que el informe emitido se refiere exclusivamente a la línea eléctrica de alimentación, que discurrirá entre la línea Puerto Real-Valenciana y la subestación que se ubicará en el Polígono Industrial La Isleta en Valdelagrana, en suelo ya ordenado y desarrollado, y dentro de una parcela que tiene la condición de solar y con uso previsto en el planeamiento compatible con la infraestructura eléctrica de referencia; segundo, que la instalación de la línea eléctrica mencionada, en las condiciones o situación reflejada en la documentación aportada al expediente, puede llevarse a cabo porque debe preverse la infraestructura necesaria para los usos previstos, incluso con sus conexiones o enlaces exteriores, de conformidad con el artículo 13 de la LOUA, entendiéndose en consecuencia que la construcción de la línea ya estaba prevista en el Plan General porque al formular el planeamiento debe preverse absolutamente toda la infraestructura eléctrica necesaria, incluidos los enlaces o las conexiones con el punto de la red que le dé la empresa suministradora; tercero, que no es de aplicación a la construcción de la línea proyectada lo establecido en el artículo 42 de la LOUA, no siendo necesaria la tramitación de un Proyecto de Actuación porque dicho precepto se refiera a actuaciones que tengan incidencia en la ordenación urbanística, es decir, que suponga un aprovechamiento urbanístico del suelo, y éste no es el caso, porque la instalación no supone una ocupación total y absoluta del suelo, sino una servidumbre o una carga que el suelo debe soportar, y que de ninguna manera exige o supone la reclasificación del suelo, que podrá seguir siendo de protección especial, y que podrá seguir siendo usado al cien por cien para el mantenimiento de los humedales, los cultivos, y que permite el mantenimiento de la flora y la fauna, prueba de lo cual es el informe ambiental favorable emitido al respecto por la Delegación Provincial de Medio Ambiente; y cuarto, que en el caso de que la construcción de la línea no se hubiera previsto en el planeamiento, se puede considerar que es una instalación de las previstas en el artícu-

lo 143 de la LOUA, al no tratarse de una actividad urbanizadora que no supone ni tiene como consecuencia la transformación del suelo, sobre el que sólo se impone una servidumbre de paso, con las limitaciones que imponen la legislación civil y administrativa, siendo por tanto compatible con el uso y la protección actual del suelo, de conformidad con el artículo 50 de la LOUA.

- Demarcación de Costas en Andalucía-Atlántico del Ministerio de Medio Ambiente: Con fecha 30 de enero de 2003 tiene entrada escrito por el que se informa que de conformidad con la Disposición Adicional Segunda de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, la Dirección General de Costas informó en su momento, y con relación a este asunto, que el Consejo de Ministros podría autorizar el otorgamiento de la concesión de ocupación de bienes de dominio público marítimo-terrestre para el tendido aéreo de la línea, siempre que por parte del peticionario se acredite la excepcionalidad del trazado, es decir, demostrar que es la mejor opción y la imposibilidad de su enterramiento, y las razones de utilidad pública que justifican el mismo.

Con fecha 6 de marzo de 2003 tiene entrada nuevo escrito de Demarcación de Costas en Andalucía-Atlántico del Ministerio de Medio Ambiente, continuación del anterior escrito de fecha 30 de enero de 2003, por el que se informa que una vez recibida la respuesta presentada por el peticionario en relación con la acreditación de la excepcionalidad del trazado y las razones de utilidad pública del proyecto en documentación que se adjunta, se procede a enviar a esta Delegación la documentación pertinente para que, conforme a lo establecido en el artículo 150 del Reglamento de Costas, se proceda por parte de ésta a la tramitación del expediente.

En respuesta a la solicitud efectuada en escrito referenciado en el párrafo anterior, con fecha 7 de agosto de 2003 se emite informe por el Jefe del Servicio de Industria, Energía y Minas de esta Delegación, por el que se participa, en síntesis: primero, que la solicitud de autorización administrativa, declaración en concreto de utilidad pública, aprobación del proyecto de ejecución y declaración de impacto ambiental de esta línea de distribución eléctrica han sido sometidas conjuntamente a información pública; segundo, que se ha recibido una sola alegación formulada por la Sociedad Cooperativa Andaluza Poblado Doña Blanca; tercero, que en cumplimiento con lo dispuesto en el R.D. 1955/2000 se ha enviado separata del proyecto a los organismos y entidades afectados, los cuales han efectuado las alegaciones que constan; cuarto, que el expediente ha recibido declaración de impacto ambiental favorable; quinto, que la separata del proyecto, en lo que afecta al dominio público marítimo-terrestre, obra ya en la Demarcación de Costas de Andalucía-Atlántico; y sexto, en relación con los gravámenes por uso del dominio público marítimo-terrestre se señala que es de aplicación lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 149 del R.D. 1955/2000.

Con fecha 30 de abril de 2004 tiene entrada escrito de Demarcación de Costas en Andalucía-Atlántico del Ministerio de Medio Ambiente, por el que se adjunta copia de la Resolución de 13 de abril de 2004 de la Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente, por la que se somete

a la aceptación de Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., de las condiciones y prescripciones por la que se podría otorgar concesión de ocupación de unos 6.783 metros cuadrados de terrenos de dominio público marítimo-terrestre, con destino al proyecto objeto de expediente, solicitando de esta Delegación, a fin de cumplimentar lo establecido en la condición previa de la citada Resolución, la oportuna declaración de utilidad pública de las obras a realizar.

Por escrito de fecha 4 de mayo de 2004 se solicita a esta Delegación, una vez recibida la Resolución de 13 de abril de 2004 de la Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente, la cual se acepta sin reparos, la conclusión del trámite de utilidad pública en concreto de las obras recogidas en el proyecto de referencia.

En respuesta al anterior escrito de la peticionaria, con fecha 7 de mayo de 2004 se remite a la Demarcación de Costas en Andalucía-Atlántico del Ministerio de Medio Ambiente resolución del Delegado Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico en Cádiz, por la que se declara que existen razones de utilidad pública previstas en el artículo 129 del Real Decreto 1955/2000, necesarias para el otorgamiento de la concesión de ocupación de unos seis mil setecientos ochenta y tres metros cuadrados, aproximadamente, de terrenos de dominio público marítimo-terrestre, con destino a la realización de las obras que correspondan para la ejecución del citado proyecto.

Finalmente, con fecha 18 de enero de 2006 tiene entrada escrito de la peticionaria, al que se adjuntan Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de septiembre de 2005 por el que se autoriza la instalación y se declara de utilidad pública la ocupación del dominio público marítimo-terrestre, y Resolución de la Dirección General de Costas de 8 de noviembre de 2005 por la que se concede la ocupación de terrenos de dominio público marítimo-terrestre para la realización de las obras comprendidas en el proyecto objeto de expediente.

Quinto. Con fecha 30 de abril de 2003 se remite a la Delegación Provincial de Medio Ambiente la documentación presentada por el peticionario, al objeto del pronunciamiento relativo a la emisión de Declaración de Impacto Ambiental, teniendo entrada la citada Declaración en esta Delegación con fecha 20 de junio de 2003, con el resultado de viable.

A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación Provincial es competente para otorgar la citada autorización, según lo dispuesto en los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril, y 4164/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas, así como los Decretos de Presidencia de la Junta de 11/2004, de 14 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y 201/2004, de 11 de mayo, sobre reestructuración de las Delegaciones Provinciales, así como en la Resolución de 23 de febrero de 2005 (BOJA núm. 59, de 28.3.2005), de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias en materia de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Provinciales de Innovación, Ciencia y Empresa.

Segundo. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en desarrollo de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

Tercero. Con fecha 20 de junio de 2003 se dictó Declaración de Impacto Ambiental favorable, de conformidad con el artículo 25 del Decreto 292/1995, de 12 de diciembre.

Cuarto. La declaración de utilidad pública es el presupuesto de la operación expropiatoria y no un mero trámite, razón por la cual la Ley de Expropiación Forzosa de 1954 de 16 de diciembre, en sus artículos 1, 1.º y 9, en relación con el artículo 33 de la Constitución Española de 1978, establecen dicha declaración como imprescindible en todo procedimiento expropiatorio.

Quinto. Las alegaciones efectuadas por los organismos afectados deben ser rechazadas por cuanto se han cumplido todos los trámites exigidos por la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y demás normativa de aplicación. En particular, se desestiman por los siguientes motivos:

- El suministro eléctrico es un servicio de interés económico general para el conjunto de ciudadanos al constituir un típico servicio universal. De conformidad con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y la Directiva 96/92/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las actividades y las instalaciones destinadas al suministro de energía eléctrica se ejercerán garantizando a todos los consumidores dentro del territorio nacional la prestación obligatoria del suministro, por lo que tendrá la consideración del servicio esencial; de forma que la generación de energía eléctrica es un bien de uso público y aunque sean empresas privadas las que promuevan esta generación están amparadas por la Ley 54/1997, del Sector Eléctrico, y por el R.D. 1955/2000.

- Existe declaración de impacto ambiental favorable emitida por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Cádiz de fecha 20 de junio de 2003.

- Con fecha 7 de mayo de 2004 se dicta Resolución del Delegado Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico en Cádiz, por la que se declara que existen razones de utilidad pública previstas en el artículo 129 del Real Decreto 1955/2000, necesarias para el otorgamiento de la concesión de ocupación de unos seis mil setecientos ochenta y tres metros cuadrados, aproximadamente, de terrenos de dominio público marítimo-terrestre, con destino a la realización de las obras que correspondan para la ejecución del citado proyecto.

- No se ha emitido por parte del Ayuntamiento de El Puerto de Santa María informe alguno de oposición a la declaración en concreto de utilidad pública de la citada instalación.- Existe acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de septiembre de 2005 por el que se autoriza la instalación y se declara de utilidad pública la ocupación del dominio público marítimo-terrestre, y Resolución de la Dirección General de Costas de 8 de noviembre de 2005 por la que se concede la ocupación de terrenos de dominio público marítimo-terrestre para la realización de las obras comprendidas en el proyecto objeto de expediente.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación Provincial, a propuesta del Servicio de Industria, Energía y Minas,

R E S U E L V E

Primero. Conceder a Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., la autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración en concreto de la utilidad pública para la instalación de la línea eléctrica aérea-subterránea de alta tensión a 66 kV, doble circuito, entrada y salida a Subestación "Valdelagrana" de la línea a 66 kV, simple circuito, "Puerto

Real-Valenciana", en el término municipal de El Puerto de Santa María (Cádiz), cuyas principales características son las siguientes:

Peticionario: Endesa Distribución Eléctrica, S.L. (Unipersonal), con domicilio a efectos de notificaciones en Sevilla, Avda. de la Borbolla, 5. 41004.

Descripción de las instalaciones:

Línea 66 kV. Tramo aéreo.

- Origen: Apoyo núm. 35 de L.66 kV Puerto Real-Valenciana.

- Final: Subestación Valdelagrana.

- Longitud total: 4,298 km.

- Tipo: Aérea d/c.

- Tensión de servicio: 66 kV.

- Conductor: D-280.

Línea 66 kV Tramo subterráneo.

- Origen: Apoyo núm. 1 de la L.66 kV Puerto Real-Valenciana.

- Final: Sub. Valdelagrana.

- Longitud: 0,340 km.

- Tipo: Subterránea d/c.

- Tensión de servicio: 66 kV.

- Conductor: RHZ 136/66 6 x (1x500 mm) Cobre.

Término municipal afectado: El Puerto de Santa María.

Expediente: AT-6071/01 (2).

La servidumbre de paso aéreo y subterráneo de energía eléctrica comprenderá:

a) El establecimiento de los dispositivos necesarios para el apoyo o fijación de los conductores.

b) La ocupación del subsuelo por los cables conductores a la profundidad y con las demás características que señale la normativa técnica y urbanística aplicable. A efectos del expediente expropiatorio y sin perjuicio de lo dispuesto en cuanto a medidas y distancias de seguridad en los Reglamentos técnicos en la materia, la servidumbre subterránea comprende la franja de terreno situada entre los dos conductores extremos de la instalación.

c) El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia, conservación y reparación de la línea eléctrica.

d) La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a los fines indicados en el párrafo c) anterior.

Segundo. Antes de proceder a la puesta en servicio de la instalación en cuestión se deberá tener en cuenta lo siguiente:

1. Esta autorización se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros Organismos, y sólo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación.

2. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autorice.

3. El plazo de puesta en marcha será de dos años contado a partir de la notificación de la presente resolución.

4. El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación Provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente acta de puesta en servicio.

5. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación, así como ajustarse al condicionado impuesto por la Declaración de Impacto Ambiental a la que ha sido sometido.

6. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven, según las disposiciones legales vigentes.

7. El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionamientos que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales han sido trasladados al titular de la instalación.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Ilmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Cádiz, 15 de marzo de 2006.- La Delegada, Angelina María Ortiz del Río.

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