Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 83 de 04/05/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo

RESOLUCION de 9 de marzo de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se declara el contenido de diversos convenios específicos de colaboración para la implantación y puesta en marcha en Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Registros Auxiliares de la Consejería, y se ordena o solicita, según proceda en derecho, hacer pública la misma, en su integridad.

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Reiterando el firme compromiso de acercamiento de la Administración Pública y sus servicios, a los ciudadanos y sus colectivos asociativos, y siendo consciente al respecto la Consejería de Empleo de los problemas que afectan a los núcleos de población en el ámbito rural: Dificultades orográficas, especial alejamiento y dispersión de los núcleos de población, envejecimiento de suS residentes, reticencias hacia el empleo de tecnologías de la Sociedad de la Información, entre otros de diversa índole, viene creándose una red de registros de la Administración Pública General de la Junta de Andalucía, en el ámbito rural, bajo la condición jurídica de Registros Auxiliares del Registro General de la Secretaría General Técnica, de esta Consejería, al efecto de facilitar el acceso a las Administraciones estatal y autonómica. Utilizándose como soporte orgánico de aquellos registros auxiliares, las sedes y personal, de los Consorcios para las Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y rcar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona y deberán cumplir para ello, las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que, los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para logra dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L UN REGISTRO AUXILIAR DE LA

CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla a 18 de octubre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra el Ilmo. Sr. don Juan de Dios Alcázar Serrano, Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de la zona "N" de Iznatoraf, Sorihuela del Guadalimar, Villacarrilo y Villanueva del Arzobispo (en adelante Consorcio), actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez mas una dada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consocio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. El Presidente del Consorcio con sede en Carmona. Fdo.: Antonio Rivas Sánchez.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARRl Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consocio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de EmpleTecnológico; Entidades locales de Derecho Público con registro administrativo propio, a los que se encomienda la gestión de las funciones de Registros Auxiliares. Todo ello, bajo la cobertura de la técnica jurídica de los convenios de colaboración, como mecanismo de actuación concertada y consensuada de la Administración Autonómica, con las Administraciones Públicas locales, en materias de interés común y utilidad, ciudadana y pública.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona y deberán cumplir para ello, las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que, los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanoados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. El Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Fdo.: Juan de Dios Alcázar Serrano.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO ZONA "E" DE LINARES PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla a 18 de octubre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra el Ilmo. Sr. don Juan de Dios Alcazar Serrano, Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de la zona "E" de Lis en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para logra dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico del Marquesado de Granada convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico en base al art. 38 4 de la Ley de Régimen Jurídico de lao.: José Antonio Viera Chacón. El Presidente del Consorcio de la UTEDLT con sede en Marchena. Fdo.: Antonio Rivas Sánchez.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO DE LANTEJUELA, LOS CORRALES, MARTIN DE LA JARA, OSUNA Y PUEBLA DE CAZALLA PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE

EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla a 30 de julio de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra el Ilmo. Sr. don Antonio Rivas Sánchez, Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Lantejuela, Los Corrales, Martín de la Jara, Osuna y Puebla de CazallaSTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO

TECNOLOGICO

En Sevilla a 30 de septiembre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra el Ilmo. Sr. don Mariano Gutiérrez Terrón, Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Benalúa de las Villas, Campotéjar, Colomera, Deifontes, Gobernador, Guadahortuna, Huélago, Iznalloz, Montejícar, Montillana, Morelabor, Pedro Martínez, Píñar y Torrecardela, actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atenciónnares (en adelante Consorcio), actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez mas una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. El Presidente del Corsorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Zona Pozoblanco. Fdo.: Andrés Luque García.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO HINOJOSA DEL DUQUE PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y

DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla a 13 de diciembre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo confoomo Registro Auxiliar de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico en base al art. 38 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autenticación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico Andévalo Minero, dichas actuaciones las realizará de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el SecretAdministrativo. Han de conseguir que, los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para logra dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico en base al art. 3rme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra el Ilmo. Sr. don Andrés Luque García, Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Hinojosa del Duque, actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez mas una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configuran como centrose Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y de Tecnológico de Cañada de Rosal, Ecija, Fuentes de Andalucía, La Campana y La Luisiana, dichas actuaciones las realizara de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El ario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consorcio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes,8,4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y de Tecnológico del Consorcio, dichas actuaciones las realizara de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. El Presidente del Consorcio UTEDLT Andévalo Minero. Fdo.: Manuel Alfonso Jiménez.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO UTEDLT BETURIA PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y

DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla a 3 de octubre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra el Ilmo. Sr. don Manuel Alfonso Jiménez, Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecn eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consocio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indic de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona y deberán cumplir para ello, las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que, los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para logra dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunológico Beturia, actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez mas una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona y deberán cumplir para ello, las funciones básicapresente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consocio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. El Presidente del Consorcio con sede en Ecija. Fdo.: Antonio Rivas Sánchez.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DEL BAJO GUADALQUIVIR PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE

EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla a 15 de noviembre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el ados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. El Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Fdo.: Juan de Dios Alcázar Serrano.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO ZONA "E" DE LINARES PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla a 18 de octubre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra el Ilmo. Sr. don Juan de Dios Alcazar Serrano, Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de la zona "E" de Lis de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que, los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para logra dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico Beturia convenian la utilización del Registro General de Dda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Hinojosa Del Duque convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico en base al art. 38 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirignares (en adelante Consorcio), actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez mas una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona y deberán cumplir para ello, las funidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y de Tecnológico de Hinojosa del Duque, dichas actuaciones las realizara de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigenocumentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico en base al art. 38 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autenticación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico Beturia, dichas actuaciones las realizará de acuerdo con el art. 18 de lociones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que, los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para logra dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico convenian la utilización del Registro Generalcia, en tanto en cuanto en el Consocio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. El Presidente del Corsorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Hinojosa del Duque. Fdo.: Andrés Luque García.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO COMARCA GUADIATO PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y

DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla a 13 de diciembre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antons Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consorcio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra el Ilmo. Sr. don Agustín Barberá Salvador, Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico del Bajo Guadalquivir, actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez mas una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consig de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico en base al art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y de Tecnológico del Consorcio, dichas actuaciones las realizara de acuerdo con io Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra el Ilmo. Sr. don Andrés Luque García, Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Comarca Guadiato, actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez mas una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficacde que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. El Presidente del Consorcio UTEDLT Beturia. Fdo.: Manuel Alfonso Jiménez.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO UTEDLT CONDADO DE HUELVA PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE

EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla a 3 de octubre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra el Ilmo. Sr. don Manuel Alfonso Jiménez, Presidente del Consorcio de la Unidad Territoriael art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consocio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de laes dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona y deberán cumplir para ello, las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que, los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para logra dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico Condado de Huelva, actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez mas una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona y l art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Comarca Guadiato convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico en base al art. 38 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirs atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. El Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Fdo.: Juan de Dios Alcázar Serrano.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO ZONA "G" DE CAZORLA, CHILLUEVAR, HINOJARES, HUESA, LA HIRUELA, PEAL DE BECERRO, POZO ALCON, QUESADA Y SANTO TOME PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y

DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla a 18 de octubre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de estan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona y deberán cumplir para ello, las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que, los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para logra dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de codeberán cumplir para ello, las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que, los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para logra dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico Condado de e Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra el Ilmo. Sr. don Juan de Dios Alcázar Serrano., Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de la zona "G" de Cazorla, Chilluévar, Hinojares, Huesa, La Iruela, Peal de Becerro, Pozo Alcón, Quesada y Santo Tomé (en adelante Consorcio), actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez mas una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y de Tecnológico de Comarca Guadiato, dichas actuaciones las realizara de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución Huelva convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico en base al art. 38 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autenticación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico Condado de Huelvnformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico del Bajo Guadalquivir, convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico en base al art. 38 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejeria de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escrices dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona y deberán cumplir para ello, las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que, los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para logra dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consocio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. El Presidente del Corsorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Comarca Guadiato. Fdo.: Andrés Luque García.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO SUBBETICA PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE EMtos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y de Tecnológico del Bajo Guadalquivir, dichas actuaciones las realizara de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una o Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de esarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la eja, dichas actuaciones las realizará de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consorcio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conel art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico en base al art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consocio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. El Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico Bajo Guadalquivir. Fdo.: Agustín Barberá Salvador.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO DE CARMONA, EL VISO DEL ALCOR Y MAIRENA DEL ALCOR PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. El Presidente del Consorcio UTEDLT Condado de Huelva. Fdo.: Manuel Alfonso Jiménez.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO UTEDLT COSTA DE HUELVA PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE

EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla a 3 de octubre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra el Ilmo. Sr. dulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y de Tecnológico del Consorcio, dichas actuaciones las realizara de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, asGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA

CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla a 26 julio de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra el Ilmo. Sr. Antonio Rivas Sánchez, Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Carmona, El Viso del Alcor y Mairena del Alcor, actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez mas una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que ton Manuel Alfonso Jiménez, Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico Costa de Huelva, actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez mas una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con laPLEO Y DESARROLLO

TECNOLOGICO

En Sevilla a 13 de diciembre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra el Ilmo. Sr. don Andrés Luque García, Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Subbética, actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez mas una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha cí como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consocio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. El Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Fdo.: Juan de Dios Alcázar Serrano.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO ZONA "C" DE BAEZA, BEGIJAR, CANENA, IBROS Y LUPION PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA

CONSEJERIiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona y deberán cumplir para ello, las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que, los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para logra dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. Els competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona y deberán cumplir para ello, las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que, los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para logra dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la A DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla a 18 de octubre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra el Ilmo. Sr. don Juan de Dios Alcazar Serrano, Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Zona "C" de Baeza, Begijar, Canena, Ibros y Lupión (en adelante Consorcio), actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez mas una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tien presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona y deberán cumplir para ello, las fun, actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez mas una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona y deberán cumplir para ello, las funciones básicas de un órgano s Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y de Tecnológico del Marquesado de Granada, dichas actuaciones las realizara de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento,Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra el Sr. don Clemente García Valera, Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Antas, Arboleas, Bédar, Garrucha, Huércal-Overa, Los Gallardos, Pulpí, Taberno, Turre, Vera y Zurgena, actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez mas una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con l a los ciudadanos han de tener cada vez mas una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona y deberán cumplir para ello, las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que, los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para logra dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos orde gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que, los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para logra dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Des-arrollo Local y Tecnológico de Carmona, El Viso del Alcor y Mairena del Alcor convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico en base al art. 38 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejeria de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicaciUnidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico Costa de Huelva convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico en base al art. 38 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autenticación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad e atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona y deberán cumplir para ello, las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que, los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para logra dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El prón que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y de Tecnológico de Carmona, El Viso del Alcor y Mairena del Alcor, dichas actuaciones las realizara de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formTerritorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico Costa de Huelva, dichas actuaciones las realizará de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consorcio subsistan las competencias legales de los Entes Conada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consocio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. El Presidente del Consorcio con sede en Carmona. Fdo.: Antonio Rivas Sánchez.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARResente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico en base al art. 38. 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la reado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona y deberán cumplir para ello, las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que, los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para logra dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión resOLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO TIERRAS DE DOÑANA PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DES-

ARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla a 25 julio de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra el Ilmo. Sr. Antonio Rivas Sanchez, Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Tierras de Doñana, actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atencConsejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y de Tecnológico del Consorcio , dichas actuaciones las realizara de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos repsorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. El Presidente del Consorcio UTEDLT Costa de Huelva. Fdo.: Manuel Alfonso Jiménez.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO UTEDLT CAMPIÑA ANDEVALO PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE

EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla a 3 de octubre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conformepecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de SUBBETICA convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico en base al art. 38 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgaresentantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consocio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. El Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Fdo.: Juan de Dios Alcázar Serrano.

M A L A G A

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y Eión a los ciudadanos han de tener cada vez mas una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona y deberán cumplir para ello, las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que, los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para logra dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra el Ilmo. Sr. don Manuel Alfonso Jiménez, Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico Campiña Andévalo, actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez mas una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configuran como centros de sL CONSORCIO "VALLE DEL GUADALHORCE", PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE

EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla, a 17 de septiembre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra la Sra. doña Isabel Muñoz Durán, Presidenta del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico "Valle del Guadalhorce", actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a no de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y de Tecnológico de Subbética, dichas actuaciones las realizara de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Des organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Tierras de Doñana convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico en base al art. 38 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejeria de Gobernación de la Junta de los ciudadanos han de tener cada vez más una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico, se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona, y deberán cumplir para ello las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para lograr dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos Orgaervicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona y deberán cumplir para ello, las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que, los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para logra dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. LAndalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y de Tecnológico de Tierras de Doñana, dichas actuaciones las realizara de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de larrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consocio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. El Presidente del Corsorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Subbética. Fdo.: Andrés Luque García.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO CAMPIÑA SUR PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNnismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico "Valle del Guadalhorce", convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico, en base al art. 38 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejeria de Gobernación de la Junta de o establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consocio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. El Presidente del Consorcio de la UTEDLT Tierras de Doñana. Fdo.: Antonio Rivas Sánca Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico Campiña Andévalo convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico en base al art. 38 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autenticación de copias de documentos dirigidos a la CoAndalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico "Valle del Guadalhorce", dichas actuaciones las realizará de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lhez.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO ARAHAL, MARCHENA Y PARADAS PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE

EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla a 25 julio de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra el Ilmo. Sr. Antonio Rivas Sánchez, Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Arahal, Marchena y Paradas, actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

PIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla a 13 de diciembre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra el Ilmo. Sr. don Andrés Luque García, Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Campiña Sur, actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez mas una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de aceo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consorcio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. La Presidenta del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local yrimero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez mas una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona y deberán cumplir para ello, las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que, los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesansejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico Campiña Andévalo, dichas actuaciones las realizará de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuarcar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona y deberán cumplir para ello, las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que, los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para logra dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L Tecnológico "Valle de Guadalhorce". Fdo.: Isabel Muñoz Durán.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO "GUADALTEBA", PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y

DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla, a 17 de septiembre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra la Sra. doña Isabel Muñoz Durán, Presidenta del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico "Guadalteba", actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante prio el desplazamiento de su entorno para logra dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Arahal, Marchena y Paradas convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico en base al art. 38 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Prnto en el Consorcio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. El Presidente del Consorcio UTEDLT Campiña Andévalo. Fdo.: Manuel Alfonso Jiménez.

J A E N

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO ZONA "D" DE BAILEN, BAÑOS DE LA ENCINA, GUARROMAN, JABALQUINTO, MENGIBAR, TORREBLASCOPEDRO Y VILLATORRES PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla a 18 de octubre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. doara este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez más una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico, se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona, y deberán cumplir para ello las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en lA U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Campiña Sur convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico en base al art. 38 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que seocedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejeria de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y de Tecnológico de Arahal, Marchena y Paradas, dichas actuaciones las realizara de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar esta esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para lograr dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos Organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico "Guadalteba", convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico, en base al art. 38 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciona presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y de Tecnológico de Campiña Sur, dichas actuaciones las realizara de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería n José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra el Ilmo. Sr. don Juan de Dios Alcázar Serrano, Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de la zona "D" de Bailén, Baños de la Encina, Guarromán, Jabalquinto, Mengíbar, Torreblascopedro, y Villatorres (en adelante Consorcio), actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez mas una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y pares Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejeria de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico "Guadalteba", dichas actuaciones las realizará de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consocio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdde Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consocio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. El Presidente del Corsorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Campiña Sur. Fdo.: Andrés Luque García.

G R A N A D A

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTREa ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona y deberán cumplir para ello, las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que, los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para logra dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de as actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consorcio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fo.: José Antonio Viera Chacón. El Presidente del Consorcio de la UTEDLT con sede en Marchena. Fdo.: Antonio Rivas Sánchez.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO DE LANTEJUELA, LOS CORRALES, MARTIN DE LA JARA, OSUNA Y PUEBLA DE CAZALLA PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE

EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla a 30 de julio de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra el Ilmo. Sr. don Antonio Rivas Sánchez, Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Lantejuela, Los Corrales, Martín de la Jara, Osuna y Puebla de Cazallado.: José Antonio Viera Chacón. La Presidenta del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico "Guadalteba". Fdo.: Isabel Muñoz Durán.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO "SIERRA BERMEJA", PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y

DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla, a 17 de septiembre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra la Sra. doña Isabel Muñoz Durán, Presidenta del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico "Sierra Bermeja", actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo c LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO "UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE ALPUJARRA DE LA SIERRA, BERCHULES, CADIAR, JUVILES, LOBRAS, MURTAS, NEVADA, TURON Y VALOR" PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO

TECNOLOGICO

En Sevilla a 30 de septiembre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra el Ilmo. Sr. don Mariano Gutiérrez Terrón, Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Alpujarra de la Sierra, Bérchules, Cádiar, Juviles, Lobras, Murtas, Nevada, Turón y Válor, actuando en nombre y representación de este Organismo,gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico en base al art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano, actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez mas una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona y deberán cumplir para ello, las funciones básicas de un órgano on las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez más una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Lantejuela, Los Corrales, Martín de la Jara, Osuna y Puebla de Cazalla el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consocio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que, los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para logra dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico convenian la utilización del Registro Generalas Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona y deberán cumplir para ello, las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que, los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para logra dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de docganismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Benalúa de las Villas, Campotéjar, Colomera, Deifontes, Gobernador, Guadahortuna, Huélago, Iznalloz, Montejícar, Montillana, Morelabor, Pedro Martínez, Píñar y Torrecardela convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico en base al art. 38 4 de la Ley de Régimen Jurí convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico en base al art. 38 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejeria de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y de Tecnológico de Lantejuela, Lodico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico, se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona, y deberán cumplir para ello las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez mas una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona y deberán cumplir para ello, las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administ de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y de Tecnológico del Consorcio, dichas actuaciones las realizara de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desade gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que, los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para logra dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Lantejuela, Los Corrales, Martín de la Jara, Osuna y Puebla de Cazallade conseguir que los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para lograr dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos Organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico "Sierra Bermeja", convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Corativo. Han de conseguir que, los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para logra dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Alpujarra de la Sierra, Bérchules, Cádiar, Juviles, Lobras, Murtas, Nevada, Turón y Válor convenian la utilización del Registrrrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consocio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. El Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Fdo.: Juan de Dios Alcázar Serrano.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO ZONA "B" DE ANDUJAR, ARJONILLA, CAZALILLA, ESCAÑUELA, ESPELUY, LOPER convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico en base al art. 38 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejeria de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y de Tecnológico de Lantejuela, Lonsejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico, en base al art. 38 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejeria de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico "Sierra Bermeja", dichas actuaciones las realizará de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territoro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico en base al art. 38 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y de Tecnológico de Alpujarra de la Sierra, Bérchules, Cádiar, Juviles,A, MARMOLEJO, PORCUNA Y VILLANUEVA DE LA REINA PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y

DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla a 18 de octubre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra el Ilmo. Sr. don Juan de Dios Alcázar Serrano., Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Zona "B" de Andújar, Arjona, Arjonilla, Cazalilla, Escafluela, Espeluy, Lopera, Marmolejo, Porcuna y Villanueva de la Reina (en adelante Consorcio), actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poders Corrales, Martín de la Jara, Osuna y Puebla de Cazalla, dichas actuaciones las realizara de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consocio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y losial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consorcio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Con Lobras, Murtas, Nevada, Turón y Válor, dichas actuaciones las realizara de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consocio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés bastante para este acto

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez mas una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona y deberán cumplir para ello, las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que, los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciuda fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. El Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico con sede en Osuna. Fdo.: Antonio Rivas Sánchez.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO DEL ALJARAFE DE SEVILLA PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE

EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla a 25 julio de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre venio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. La Presidenta del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico "Sierra Bermeja". Fdo.: Isabel Muñoz Durán.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO "NORORMA", PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y

DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla, a 17 de septiembre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra la Sra. doña Isabel Muñoz Durán, Presidenta del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. El Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Tecnológico de Alpujarra de La Sierra, Berchules, Cediar, Juviles, Lobras, Murtas, Nevada, Turon y Velor. Fdo.: Mariano Gutiérrez Terrón.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO "UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE BENALUA DE LAS VILLAS, CAMPOTEJAR, COLOMERA, DEIFONTES, GOBERNADOR, GUADAHORTUNA, HUELAGO, IZNALLOZ, MONTEJICAR, MONTILLANA, MORELABOR, PEDRO MARTINEZ, PINAR Y TORRECARDELA" PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGIdanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para logra dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico en base al art. 38. 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Púy representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra el Ilmo. Sr. Antonio Rivas Sánchez, Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico del Aljarafe de Sevilla, actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez mas una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Desarrollo Local y Tecnológico "Nororma", actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez más una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico, se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona, y deberán cumplir paSTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO

TECNOLOGICO

En Sevilla a 30 de septiembre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra el Ilmo. Sr. don Mariano Gutiérrez Terrón, Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Benalúa de las Villas, Campotéjar, Colomera, Deifontes, Gobernador, Guadahortuna, Huélago, Iznalloz, Montejícar, Montillana, Morelabor, Pedro Martínez, Píñar y Torrecardela, actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atencióny Tecnológico se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona y deberán cumplir para ello, las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que, los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para logra dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Prora ello las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para lograr dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos Organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico "Nororma", convenian la utilizblicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y de Tecnológico del Consorcio , dichas actuaciones las realizara de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar est a los ciudadanos han de tener cada vez mas una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona y deberán cumplir para ello, las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que, los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para logra dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos orcedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico del Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consorcio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquel. convenían la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico en base al art. 38 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejeria de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administracación del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico, en base al art. 38 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejeria de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico "Nororma", dichas actuaciones las realias actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consocio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdganismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Benalúa de las Villas, Campotéjar, Colomera, Deifontes, Gobernador, Guadahortuna, Huélago, Iznalloz, Montejícar, Montillana, Morelabor, Pedro Martínez, Píñar y Torrecardela convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico en base al art. 38 4 de la Ley de Régimen Juríiones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y de Tecnológico del Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consorcio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquel., dichas actuaciones las realizara de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenizará de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consorcio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, o.: José Antonio Viera Chacón. El Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Fdo.: Juan de Dios Alcázar Serrano.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO ZONA "M" DE ARQUILLOS, CHICLANA DE SEGURA, MONTIZON, NAVAS DE SAN JUAN, Y SANTISTEBAN DEL PUERTO PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA

CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla a 18 de octubre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra el Ilmo. Sr. don Juan de Dios Alcázar Serrano, Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y de Tecnológico de Benalúa de las Villas, Campotéjar, Colomera, Deifontes, Gobernador, Guadahortuna, Huélago, Iznalloz, Montejícar, Montillana, Morelabor, Pedro Martínez, Píñar y Torrecardela, dichas actuaciones las realizara de acuerdo con el arto, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consocio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. El Presidente del Consorcio del Aljarafe de Sevilla. Fdo.: Antonio Rivas Sánchez.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. La Presidenta del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico "Nororma". Fdo.: Isabel Muñoz Durán.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO "MAENOBA", PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO

TECNOLOGICO

En Sevilla, a 17 de septiembre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra la de la zona "M" de Arquillos, Chiclana de Segura, Montizón, Navas de San Juan y Santisteban del Puerto (en adelante Consorcio), actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez mas una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competenENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE LA SIERRA NORTE DE SEVILLA PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla a 15 de noviembre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra el Ilmo. Sr. don Antonio Rivas Sánchez, Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de la Sierra Norte de Sevilla, actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para eSra. doña Isabel Muñoz Durán, Presidenta del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico "Maenoba", actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez más una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico, se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las ste acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que.las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez mas una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona y deberán cumplir para ello, las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que, los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esf. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consocio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atricompetencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona, y deberán cumplir para ello las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para lograr dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos Organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Uncias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona y deberán cumplir para ello, las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que, los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para logra dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Terera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para logra dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de la Sierra Norte de Sevilla convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico en base al art. 38 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Adminidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico "Maenoba", convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico, en base al art. 38 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejeria de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Terrbuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. El Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Tecnológico de Benalúa de Las Villas, Campotejar, Colomera, Deifontes, Gobernador, Guadahortuna, Huelago, Iznalloz Montejicar, Montillana, Morelabor, Pedro Martinez, Pinar y Torrecardela. Fdo.: Mariano Gutiérrez Terrón.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO "UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE ALMEGIJAR, BUBION, BUSQUISTAR, CAÑAR, CAPILEIRA, CARATAUNAS, CASTARAS, LA TAHA, LANJARON, ORGIVA, PAMPANEIRA, PORTUGOS, SOPORTUJAR, TORVIZCON Y TREVELEZ" PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA Distraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejeria de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y de Tecnológico de la Sierra Norte de Sevilla, dichas actuaciones las realizara de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, elitorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico "Maenoba", dichas actuaciones las realizará de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consorcio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados ritorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico del Consorcio .convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico en base al art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territori Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consocio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de EmpleoE

EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla a 30 de septiembre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra el Ilmo. Sr. don Mariano Gutiérrez Terrón, Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Almegíjar, Bubión, Busquistar, Cáñar, Capileira, Carataunas, Cástaras, La Taha, Lanjarón, Orgiva, Pampaneira, Pórtugos, Soportújar, Torvizcón y Trevélez, actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez mas una dimey los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. La Presidenta del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico "Maenoba". Fdo.: Isabel Muñoz Durán.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO DE LA "COMARCA DE ANTEQUERA", PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE

EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla, a 17 de septiembre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando e y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. El Presidente del Consorcio de Unidad Territorial de Empleo y Local y Tecnológico de las Sierra Norte de Sevilla. Fdo.: Antonio Rivas Sánchez.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y EL CONSORCIO UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE ALCALA DE GUADAIRA PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE EMPLEO

En Sevilla a 1 de Julio de 2004

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don Antonio Fernández García, Consejero de Empleo de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y de Tecnológico de Benalúa de las Villas, Campotéjar, Colomera, Deifontes, Gobernador, Guadahortuna, Huélago, Iznalloz, Montejícar, Montillana, Morelabor, Pedro Martínez, Píñar y Torrecardela, dichas actuaciones las realizara de acuerdo con el artleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. El Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Tecnológico del Marquesado de Granada. Fdo.: Mariano Gutiérrez Terrón.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO "UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE CAJAR, CENES DE LA VEGA, DILAR, DUDAR, GOJAR, GÜEJAR SIERRA, HUETOR VEGA, LA ZUBIA, MONACHIL, PINOS GENIL Y QUENTAR" PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJE-

RIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla a 30 de septiembre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra el . 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consocio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atri de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico en base al art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y de Tecnológico del Consorcio, dichas actuaciones las realizara de acuerdo con umentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Antas, Arboleas, Bédar, Garrucha, Huércal-Overa, Los Gallardos, Pulpí, Taberno, Turre, Vera y Zurgena convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico en base al art. 38 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a s Corrales, Martín de la Jara, Osuna y Puebla de Cazalla, dichas actuaciones las realizara de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Y de otra el Ilmo. Sr. don Antonio Rivas Sánchez, Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Alcalá de Guadaira, actuando en nombre y representación de esal de Empleo y Desarrollo Local y de Tecnológico del Consorcio, dichas actuaciones las realizara de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consocio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciadosn nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra la Sra. doña Isabel Muñoz Durán, Presidenta del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de la "Comarca de Antequera", actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez más una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrte Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez mas una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona y deberán cumplir para ello, las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. El Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Fdo.: Juan de Dios Alcázar Serrano.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO ZONA "F" DE CAMPILLO DE ARENAS, CARCHELES, LA GUARDIA, NOALEJO Y PEGALAJAR PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE

EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla a 18 de octubre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnolnsión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo. al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona y deberán cumplir para ello, las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que, los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para logra dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos organismos, las partes, acuerdan la suscripción de esollo Local y Tecnológico, se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona, y deberán cumplir para ello las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para lograr dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos Organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicde conseguir que, los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para logra dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos organismo, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio Constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Alcalá de Guadaira, convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo enógico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra el Ilmo. Sr. don Juan de Dios Alcázar Serrano, Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de la zona "F" de Campillo de Arenas, Cárcheles, La Guardia, Noalejo y Pegalajar (en adelante Consorcio), actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez mas una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que te convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Almegíjar, Bubión, Busquistar, Cáñar, Capileira, Carataunas, Cástaras, La Taha, Lanjarón, Orgiva, Pampaneira, Pórtugos, Soportújar, Torvizcón y Trevélez convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico en base al art. 38 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de la "Comarca de Antequera", convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico, en base al art. 38 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejeria de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto d base al art. 384 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejeria de Gobernación de la junta de Andalucía de 29 de Agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y a cualquier Organo de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Alcalá de Guadaira, dichas actuaciones las realizara de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona y deberán cumplir para ello, las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que, los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para logra dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribee la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de la "Comarca de Antequera", dichas actuaciones las realizará de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiel Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mista formada por dos representantes de la Consejeria de Empleo y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consorcio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empo Común, y al art,. 10 del Decreto de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y de Tecnológico de Almegíjar, Bubión, Busquistar, Cáñar, Capileira, Carataunas, Cástaras, La Taha, Lanjarón, Orgiva, Pampaneira, Pórtugos, Soportújar, Torvizcón y Trevélez, dichas actuaciones las realizara de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consorcio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. La Presidenta del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico "Comarca de Antequera". Fdo.: Isabel Muñoz Durán.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO "LA ALGARBIA", PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y

DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla, a 17 de septiembre leo. Fdo. Antonio Fernández García. El Presidente del Consorcio de Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnologicio de Alcalá de Guadaíra. Fdo.: Antonio Rivas Sánchez.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE DOS HERMANAS PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla a 15 de noviembre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra el Ilmo. Sr. don Antonio Rivas Sánchez, Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Dos Her, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico en base al art. 38. 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicacarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consocio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicadode 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra la Sra. doña Isabel Muñoz Durán, Presidenta del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico "La Algarbia", actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez más una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serimanas, actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez mas una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona y deberán cumplir para ello, las funciones básicas de un óriones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y de Tecnológico del Consorcio, dichas actuaciones las realizara de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. El Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Tecnológico de Almegíjar, Bubion, Busquistar, Cañar, Capileira, Carataunas, Castaras, La Taha, Lanjaron, Orgiva, Pampaneira, Portugos, Soportujar, Torvizcon y Trevelez. Fdo.: Mariano Gutiérrez Terrón.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO "UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE ALICUN DE ORTEGA, BEAS DE GUADIX, BENALUA, CORTES Y GRAENA, DARRO, DEHESAS DE GUADIX, DIEZMA, FONELAS, GOR, GORAFE, GUADIX, LA PEZA, LUGROS, MARCHAL, POLICAR, PURULLENA, VALLE DEL ZALABI Y VILLANUEVA DE LAS TORRES" PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA

DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevillae de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico, se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona, y deberán cumplir para ello las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para lograr dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos Organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Congano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que, los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para logra dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Dos Hermanas, convenian la utilización del Registro General de Dola ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consocio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. El Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Fdo.: Juan de Dios Alcázar Serrano.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO ZONA "L" DE ARROYO DEL OJANCO, BEAS DE SEGURA, BENATAE, GENAVE, HORNOS DE SEGURA, LA PUERTA DE SEGURA, ORCERA, PUNETE DE GENAVE, SANTIAGO-PONTONES, SEGURA DE LA SIER a 30 de septiembre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra el Ilmo. Sr. don Mariano Gutiérrez Terrón, Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Alicún de Ortega, Beas de Guadix. Benalúa, Cortes y Graena, Darro, Dehesas de Guadix, Diezma, Fonelas, Gor, Gorafe, Guadix, La Peza, Lugros, Marchal, Polícar, Purullena, Valle del Zalabí y Villanueva de las Torres, actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vezvenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico "La Algarbia", convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico, en base al art. 38 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejeria de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotaráncumentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico en base al art. 38 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejeria de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y de Tecnológico de Dos Hermanas, dichas actuaciones las realizara de acuerdo con el aRA, SILES Y TORRES DE ALBANCHEZ PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO

TECNOLOGICO

En Sevilla a 18 de octubre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra el Ilmo. Sr. don Juan de Dios Alcázar Serrano, Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de la zona "L" de Arroyo del Ojanco, Beas de Segura, Benatae, Génave, Hornos de Segura, La Puerta de Segura, Orcera, Punete de Génave, Santiago-Pontones, Segura de la Sierra, Siles y Torres de Albanchez (en adelante Consorcio), actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

mas una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona y deberán cumplir para ello, las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que, los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para logra dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos organismos, las partes, acuerdan la suscr y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico "La Algarbia", dichas actuaciones las realizará de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acoipción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Alicún de Ortega, Beas de Guadix. Benalúa, Cortes y Graena, Darro, Dehesas de Guadix, Diezma, Fonelas, Gor, Gorafe, Guadix, La Peza, Lugros, Marchal, Polícar, Purullena, Valle del Zalabí y Villanueva de las Torres convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico en base al art. 38 4 de la Ley de Régimen Ju

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez mas una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona y deberán cumplir para ello, las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que, los servicios que la Consrdar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consorcio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. La Presidenta del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico "La Algarbia". Fdo.: Isabel Muñoz Durán.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO "SIERRA DE LAS NIEVES", PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNrídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y de Tecnológico de Alicún de Ortega, Beas de Guadix. Benalúa, Cortes y Graena, Darro, Dehesas de Guadix, Diezma, Fonelas, Gor, Gorafe, Guadix, La Peza, Lugros, Marchal, Polícar, Purullena, Valle del Zalabí y Villanueva de las Torres, dichas acturt. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consocio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para logra dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico del Consorcio .convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico enaciones las realizara de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consocio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con toOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE EMPLEO

Y DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla, a 17 de septiembre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra la Sra. doña Isabel Muñoz Durán, Presidenta del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico "Sierra de las Nieves", actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez más una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a do lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. El Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Tecnológico de Alicun de Ortega, Beas de Guadix. Benalua, Cortes y Graena, Darro, Dehesas de Guadix, Diezma, Fonelas, Gor, Gorafe, Guadix, La Peza, Lugros, Marchal, Policar, Purullena, Valle del Zalabi y Villanueva de Las Torres. Fdo.: Mariano Gutiérrez Terrón.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO "UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE ALBONDON, ALBUÑOL, GUALCHOS, ITRABO, LOS GUAJARES, LUJAR, MOLVIZAR, MOTRIL, POLOPOS, RUBITE, SALOBREÑA, SORVILAN Y VELEZ DE BENAUDALLA" PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARRribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. El Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Dos Hermanas. Fdo.: Antonio Rivas Sánchez.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO CON SEDE EN GERENA PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla a 15 de noviembre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las at base al art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y de Tecnológico del Consorcio, dichas actuaciones las realizara de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico.un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico, se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona, y deberán cumplir para ello las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para lograr dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos Organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente ConveniOLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA

DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla a 30 de septiembre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra el Ilmo. Sr. don Mariano Gutiérrez Terrón, Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Albondón, Albuñol, Gualchos, Itrabo, Los Guájares, Lújar, Molvizar, Motril, Polopos, Rubite, Salobreña, Sorvilán y Vélez de Benaudalla, actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a o constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico "Sierra de las Nieves", convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico, en base al art. 38 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejeria de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destiribuciones que tiene conferidas.

Y de otra el Ilmo. Sr. don Antonio Rivas Sánchez, Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico con sede en Gerena, actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez mas una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configuran como centros de servicio Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consocio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y feclos ciudadanos han de tener cada vez mas una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona y deberán cumplir para ello, las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que, los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para logra dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos organnado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico "Sierra de las Nieves", dichas actuaciones las realizará de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnolha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. El Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Fdo.: Juan de Dios Alcázar Serrano.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO ZONA "J" DE ALBANCHEZ DE MAGINA, BEDMAR Y GARCIE, JIMENA, MANCHA REAL Y TORRES PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE

EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla a 18 de octubre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consocio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y losbuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. El Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Tecnológico de Benalúa de Las Villas, Campotejar, Colomera, Deifontes, Gobernador, Guadahortuna, Huelago, Iznalloz Montejicar, Montillana, Morelabor, Pedro Martinez, Pinar y Torrecardela. Fdo.: Mariano Gutiérrez Terrón.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO "UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE ALMEGIJAR, BUBION, BUSQUISTAR, CAÑAR, CAPILEIRA, CARATAUNAS, CASTARAS, LA TAHA, LANJARON, ORGIVA, PAMPANEIRA, PORTUGOS, SOPORTUJAR, TORVIZCON Y TREVELEZ" PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DIlmo. Sr. don Mariano Gutiérrez Terrón, Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Cájar, Cenes de la Vega, Dílar, Dudar, Gójar, Güejar Sierra, Huétor Vega, La Zubia, Monachil, Pinos Genil y Quentar, actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez mas una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Locael art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consocio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de laE

EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla a 30 de septiembre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra el Ilmo. Sr. don Mariano Gutiérrez Terrón, Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Almegíjar, Bubión, Busquistar, Cáñar, Capileira, Carataunas, Cástaras, La Taha, Lanjarón, Orgiva, Pampaneira, Pórtugos, Soportújar, Torvizcón y Trevélez, actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez mas una dimela Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y de Tecnológico de Antas, Arboleas, Bédar, Garrucha, Huércal-Overa, Los Gallardos, Pulpí, Taberno, Turre, Vera y Zurgena, dichas actuaciones las realizara de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Y de otra el Ilmo. Sr. don Juan de Dios Alcázar Serrano, Presidente del Consorcio de la Unidadismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Albondón, Albuñol, Gualchos, Itrabo, Los Guájares, Lújar, Molvizar, Motril, Polopos, Rubite, Salobreña, Sorvilán y Vélez de Benaudalla convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico en base al art. 38 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y dy atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona y deberán cumplir para ello, las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que, los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para logra dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consej Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de la zona "J" de Albanchez de Mágina, Bedmar y Garcíe, Jimena, Mancha Real y Torres (en adelante Consorcio), actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez mas una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesel Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y de Tecnológico de Albondón, Albuñol, Gualchos, Itrabo, Los Guájares, Lújar, Molvizar, Motril, Polopos, Rubite, Salobreña, Sorvilán y Vélez de Benaudalla, dichas actuaciones las realizara de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Eógico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consorcio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. La Presidenta del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico "Sierra de las Nieves". Fdo.: Isabel Muñoz Durán.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLOmpleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consocio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio porería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y -el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico con sede en Gerena convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico en base al art. 38 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejeria de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Conseidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona y deberán cumplir para ello, las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que, los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para logra dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecn TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO DE "LOS MONTES Y ALTA AXARQUIA", PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE

EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla, a 17 de septiembre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra la Sra. doña Isabel Muñoz Durán, Presidenta del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de "Los Montes y Alta Axarquía", actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. El Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Tecnológico de Albondon, Albuñol, Gualchos, Itrabo, Los Guajares, Lujar, Molvizar, Motril, Polopos, Rubite, Salobreña, Sorvilan y Velez de Benaudalla. Fdo.: Mariano Gutiérrez Terrón.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO "UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE BAZA, BENAMAUREL, CANILES, CORTES DE BAZA, CUEVAS DEL CAMPO, CULLAR, FREILA Y ZUJAR" PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO

TECNOLOGICO

En Sevilla a 30 de septiembre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico del Consorcio .convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico en base al art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológjería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y de Tecnológico con sede en Gerena, dichas actuaciones las realizara de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en co Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra el Ilmo. Sr. don Mariano Gutiérrez Terrón, Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Baza, Benamaurel, Caniles, Cortes de Baza, Cuevas del Campo, Cúllar, Freila y Zújar, actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez mas una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacerque las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez más una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico, se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona, y deberán cumplir para ello las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para lograr dicho objetivo.

En baico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y de Tecnológico del Consorcio, dichas actuaciones las realizara de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consocio subsistan las competeuanto en el Consocio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. El Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico con sede en Gerena. Fdo.: Antonio Rivas Sánchez.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO DE ALCALA DEL RIO, BRENES, CANTILLANA, LA ALGABA, LA RINCONADA Y VILLAVERDE DEL RIO PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla a 25 julio de 2002

R E U N I D O S

Dese a todo lo anterior ambos Organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de "Los Montes y Alta Axarquía", convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico, en base al art. 38 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la C más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona y deberán cumplir para ello, las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que, los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para logra dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformid una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra el Ilmo. Sr. Antonio Rivas Sánchez, Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Alcalá del Río, Brenes, Cantillana, La Algaba, La Rinconada y Villaverde del Río, actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez mas una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con onsejeria de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de "Los Montes y Alta Axarquía", dichas actuaciones las realizará de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal ncias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. El Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Fdo.: Juan de Dios Alcázar Serrano.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO ZONA "H" DE BELMEZ DE LA MORALEDA, CABRA DE SANTO CRISTO, CAMBIL, HUELMA Y LARVA PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla a 18 de octubre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chaclas Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona y deberán cumplir para ello, las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que, los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para logra dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de doad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Baza, Benamaurel, Caniles, Cortes de Baza, Cuevas del Campo, Cúllar, Freila y Zújar convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico en base al art. 38 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consorcio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. La Presidenta del Consorcio de la Uón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra el Ilmo. Sr. don Juan de Dios Alcázar Serrano., Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de la zona "H" de Belmez de la Moraleda, Cabra de Santo Cristo, Cambil, Huelma, y Larva (en adelante Consorcio), actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez mas una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidadescumentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Alcalá del Río, Brenes, Cantillana, La Algaba, La Rinconada y Villaverde del Río convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico en base al art. 38 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejeria de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empnidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico "Los Montes y Alta Axarquía". Fdo.: Isabel Muñoz Durán.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO "SALVADOR RUEDA", PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y

DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla, a 17 de septiembre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra la Sra. doña Isabel Muñoz Durán, Presidenta del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico "Salvador Rueda", actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

ReconocPublicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y de Tecnológico de Baza, Benamaurel, Caniles, Cortes de Baza, Cuevas del Campo, Cúllar, Freila y Zújar, dichas actuaciones las realizara de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Conleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y de Tecnológico de Alcalá del Río, Brenes, Cantillana, La Algaba, La Rinconada y Villaverde del Río, dichas actuaciones las realizara de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Coniéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez más una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico, se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona, y deberán cumplir para ello las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que los servicios que la Consejería pr Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona y deberán cumplir para ello, las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que, los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para logra dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, quesejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consocio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. El Presidente del Consorcio de la UTEDLT con sede en La Rinconada. Fdo.: Antonio Rivas Sánchez.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Yesta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para lograr dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos Organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico "Salvador Rueda", convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico, en bassorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consocio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. El Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Tecnológico de Baza, Benamaurel, Caniles, Cortes de Baza, Cuevas del Campo, Cullar, Freila y Zujar. Fdo.: Mariano Gutiérrez Terrón.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJ se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico en base al art. 38. 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual for EL CONSORCIO UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO CON SEDE EN ESTEPA PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla a 15 de noviembre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra el Ilmo. Sr. don Antonio Rivas Sánchez, Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico con sede en Estepa, actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecne al art. 38 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejeria de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico "Salvador Rueda", dichas actuaciones las realizará de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. PorERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO "UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE ALBUÑUELAS, DURCAL, EL PINAR, EL VALLE, LECRIN, NIGÜELAS, PADUL Y VILLAMENA" PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA

CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla a 30 de septiembre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra el Ilmo. Sr. don Mariano Gutiérrez Terrón, Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo, y Desarrollo Local y Tecnológico de Albuñuelas, Durcal, El Pinar, El Valle, Lecrín, Nigüelas, Padul y Villamena, actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que ma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y de Tecnológico del Consorcio, dichas actuaciones las realizara de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Cológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez mas una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona y deberán cumplir para ello, las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que, los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para logra di razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consorcio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha omisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consocio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. El Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Fdo.: Juan de Dios Alcázar Serrano.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO ZONA "K" DE FUENSANTA DE MARTOS, FUERTE DEL REY, HIGUERA DE CALATRAVA, JAMILENA, MARTOS, SANTIAGO DE CALATRAVA, TORcho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico con sede en Estepa convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico en base al art. 38 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto dtiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez mas una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona y deberán cumplir para ello, las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que, los serarriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. La Presidenta del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico "Salvador Rueda". Fdo.: Isabel Muñoz Durán.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO "GUADIARO-GENAL", PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y

DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla, a 17 de septiembre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra la Sra. doña Isabel Muñoz Durán, Presidenta del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico "Guadiaro-GRE DEL CAMPO, TORREDONJIMENO Y VILLADOMPARDO PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO

TECNOLOGICO

En Sevilla a 18 de octubre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra el Ilmo. Sr. don Juan de Dios Alcázar Serrano, Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de la zona "K" de Fuensanta de Martos, Fuerte del Rey, Higuera de Calatrava, Jamillena, Martos, Santiago de Calatrava, Torredelcampo, Torredonjimeno y Villadonpardo (en adelante Consorcio), actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíproce la Consejeria de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Públicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y de Tecnológico con sede en Estepa, dichas actuaciones las realizara de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del vicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para logra dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Albuñuelas, Durcal, El Pinar, El Valle, Lecrín, Nigüelas, Padul y Villamena convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territoenal", actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez más una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico, se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona, y deberán cumplir para ello las funciones básicas de un óamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez mas una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona y deberán cumplir para ello, las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que, los servicios que la Consejería presta, puedan resConsorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consocio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. El Presidente del Consorcio de la Unidadrial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico en base al art. 38 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. El Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico con sede en Osuna. Fdo.: Antonio Rivas Sánchez.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO DEL ALJARAFE DE SEVILLA PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE

EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla a 25 julio de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre l y Tecnológico se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona y deberán cumplir para ello, las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que, los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para logra dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Ps atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. El Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Fdo.: Juan de Dios Alcázar Serrano.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO ZONA "G" DE CAZORLA, CHILLUEVAR, HINOJARES, HUESA, LA HIRUELA, PEAL DE BECERRO, POZO ALCON, QUESADA Y SANTO TOME PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y

DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla a 18 de octubre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de estnsión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo. al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona y deberán cumplir para ello, las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que, los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para logra dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos organismos, las partes, acuerdan la suscripción de esrocedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Cájar, Cenes de la Vega, Dílar, Dudar, Gójar, Güejar Sierra, Huétor Vega, La Zubia, Monachil, Pinos Genil y Quentar convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico en base al art. 38 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidy representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y de Tecnológico de Albuñuelas, Durcal, El Pinar, El Valle, Lecrín, Nigüelas, Padul y Villamena, dichas actuaciones las reolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para logra dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico del Consorcio .convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico en base al art. 38.4 de la rgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para lograr dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos Organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico "Guadiaro-Genal", convenian la utilización del Registro General de Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico con sede en Estepa. Fdo.: Antonio Rivas Sánchez.

alizara de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consocio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuestoLey de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y de Tecnológico del Consorcio, dichas actuaciones las realizara de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio -el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. El Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Tecnológico de Albuñuelas, Durcal, El Pinar, El Valle, Lecrin, Nigüelas, Padul y Villamena. Fdo.: Mariano Gutiérrez Terrón.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO "UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DES-

ARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE RIO VERDE" PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE

EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla a 30 de septiembre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la JDocumentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico, en base al art. 38 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejeria de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico "Guadiaro-Genal", dichas actuaciones las realizará de acuerdo con el y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consocio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

Eunta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra el Ilmo. Sr. don Mariano Gutiérrez Terrón, Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Río Verde, actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez mas una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriart. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consorcio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las ales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona y deberán cumplir para ello, las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que, los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para logra dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Al Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. El Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Fdo.: Juan de Dios Alcázar Serrano.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO ZONA "Ñ" DE RUS, SABIOTE, TORREPEROGIL Y UBEDA PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA

CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla a 18 de octubre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra el Ilmo. Sr. don Juan de Dios Alcázar Serrano, Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico dministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Río Verde convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico en base al art. 38 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto dé la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecatribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. La Presidenta del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico "Guadiaro-Genal". Fdo.: Isabel Muñoz Durán.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO "COSTA DEL SOL", PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y

DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla, a 17 de septiembre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra la Sra. doña de la zona "Ñ" de Rus, Sabiote, Torreperogil y Ubeda (en adelante Consorcio), actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez mas una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanosIsabel Muñoz Durán, Presidenta del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico "Costa del Sol", actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez más una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico, se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las compto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y de Tecnológico de Río Verde, dichas actuaciones las realizara de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de s de la zona y deberán cumplir para ello, las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que, los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para logra dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológietencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona, y deberán cumplir para ello las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para lograr dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos Organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidadu finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consocio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. El Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Tecnológico de Rio Verde. Fdo.: Mariano Gutiérrez Terrón.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO "UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE LA COMARCA DE HUESCAR" PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA

CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROco del Consorcio .convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico en base al art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y de Tecnológico Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico "Costa del Sol", convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico, en base al art. 38 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejeria de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad TeLLO TECNOLOGICO

En Sevilla a 30 de septiembre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra el Ilmo. Sr. don Mariano Gutiérrez Terrón, Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de la Comarca de Huéscar, actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez mas una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello hadel Consorcio, dichas actuaciones las realizara de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consocio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquérritorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico "Costa del Sol", dichas actuaciones las realizará de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consorcio subsistan las competencias legales de los Entes Conso creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona y deberán cumplir para ello, las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que, los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para logra dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión rl.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. El Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Fdo.: Juan de Dios Alcázar Serrano.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO ZONA "I" DE ALDEAQUEMADA, CARBONEROS, LA CAROLINA, SANTA ELENA Y VILCHES PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE

EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla a 18 de octubre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre rciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. La Presidenta del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico "Costa del Sol". Fdo.: Isabel Muñoz Durán.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO "SIERRA ALMIJARA", PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y

DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla, a 17 de septiembre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuandespecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de de la Comarca de Huéscar convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico en base al art. 38 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico yy representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra el Ilmo. Sr. don Juan de Dios Alcázar Serrano,Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de la zona "I" de Aldeaquemada, Carboneros, La Carolina, Santa Elena y Vilches (en adelante Consorcio), actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez mas una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competo en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra la Sra. doña Isabel Muñoz Durán, Presidenta del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico "Sierra Almijara", actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez más una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Loc a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y de Tecnológico de la Comarca de Huéscar, dichas actuaciones las realizara de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidaencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona y deberán cumplir para ello, las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que, los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para logra dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de lal y Tecnológico, se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona, y deberán cumplir para ello las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para lograr dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos Organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y deld Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consocio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. El Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Comarca de Huescar. Fdo.: Mariano Gutiérrez Terrón.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO "UNIDAD TERRITORIAL DE EMa Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico del Consorcio .convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico en base al art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particul Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico "Sierra Almijara", convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico, en base al art. 38 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejeria de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE ALGARINEJO, HUETOR TAJAR, ILLORA, LOJA, MONTEFRIO, MORALEDA DE ZAFAYONA, SALAR Y VILLANUEVA DE MESIA" PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE

EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla a 30 de septiembre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra el Ilmo. Sr. don Mariano Gutiérrez Terrón, Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Algarinejo, Huétor Tájar, Illora, Loja, Montefrío, Moraleda de Zafayona, Salar y Villanueva de Mesía, actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y de Tecnológico del Consorcio, dichas actuaciones las realizara de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así entificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico "Sierra Almijara", dichas actuaciones las realizará de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quintaose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez mas una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona y deberán cumplir para ello, las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que, los servicios que la Consejería prestacomo las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consocio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. El Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Fdo.: Juan de Dios Alcázar Serrano.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO ZONA "N" DE IZNATORAF, SORIHUELA DEL GUADALIMAR, VILLACARRILLO Y VILLANUEVA DEL ARZ-OBISPO PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE . El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consorcio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. La Presidenta del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico "Sierra Almijara". Fdo.: Isabel Muñoz Durán.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO "SERRANIA DE RONDA", PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y

DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla, a 17 de septiembre de 2002

R E U N I D O S

De u, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para logra dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Algarinejo, Huétor Tájar, Illora, Loja, Montefrío, Moraleda de Zafayona, Salar y Villanueva de Mesía convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial cUN REGISTRO AUXILIAR DE LA

CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla a 18 de octubre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra el Ilmo. Sr. don Juan de Dios Alcázar Serrano, Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de la zona "N" de Iznatoraf, Sorihuela del Guadalimar, Villacarrilo y Villanueva del Arzobispo (en adelante Consorcio), actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez mas una dna parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra la Sra. doña Isabel Muñoz Durán, Presidenta del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico "Serranía de Ronda", actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez más una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigomo Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico en base al art. 38 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y de Tecnológico de Algarinejo, Huétor Tájar, Illora, Loja, Montefrío, Moraleda de Zafayona, Salar y Villanueva de Mesía, dichasimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona y deberán cumplir para ello, las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que, los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para logra dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos organismos, las partes, acuerdan la suscripción de an hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico, se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona, y deberán cumplir para ello las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para lograr dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos Organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de actuaciones las realizara de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consocio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad ceste convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico del Consorcio .convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico en base al art. 38,4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admconformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico "Serranía de Ronda", convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico, en base al art. 38 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejeria de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escron todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. El Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Tecnológico de Algarinejo, Huetor Tajar, Illora, Loja, Montefrio, Moraleda De Zafayona, Salar y Villanueva de Mesia. Fdo.: Mariano Gutiérrez Terrón.

Y de otra el Ilmo. Sr. Antonio Rivas Sánchez, Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico del Aljarafe de Sevilla, actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez mas una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local te convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Almegíjar, Bubión, Busquistar, Cáñar, Capileira, Carataunas, Cástaras, La Taha, Lanjarón, Orgiva, Pampaneira, Pórtugos, Soportújar, Torvizcón y Trevélez convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico en base al art. 38 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativ formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consocio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. El Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Antas, Arboleas, Bedar, Garrucha, Huércal-Overa, Le Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra el Ilmo. Sr. don Juan de Dios Alcázar Serrano., Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de la zona "G" de Cazorla, Chilluévar, Hinojares, Huesa, La Iruela, Peal de Becerro, Pozo Alcón, Quesada y Santo Tomé (en adelante Consorcio), actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez mas una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autenticación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y de Tecnológico de Cájar, Cenes de la Vega, Dílar, Dudar, Gójar, Güejar Sierra, Huétor Vega, La Zubia, Monachil, Pinos Genil y Quentar, dichas actuaciones las realizara de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tey Tecnológico se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona y deberán cumplir para ello, las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que, los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para logra dicho objetivo.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO "UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DES-ARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE ALBOLOTE, ATARFE, JUN, MOCLIN, PELIGROS, PINOS PUENTE Y PULIANAS" PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE- EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE

EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla a 30 de septiembre de 2002

R E U N I D O S

De una parte itirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y de Tecnológico del Consorcio, dichas actuaciones las realizara de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixtaitos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico "Serranía de Ronda", dichas actuaciones las realizará de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidel Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra el Ilmo. Sr. don Mariano Gutiérrez Terrón, Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Albolote, Atarfe, Jun, Moclín, Peligros, Pinos Puente y Pulianas, actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez mas una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locale formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consocio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. El Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Fdo.: Juan de Dios Alcázar Serrano.

CONVENIO ESPECas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consorcio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. La Presidenta del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico "Serranía de Ronda". Fdo.: Isabel Muñoz Durán.

S E V I L L A

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO CON SEDE EN LORA DEL RIO PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN Ms de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona y deberán cumplir para ello, las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que, los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para logra dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se forIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO ZONA "A" DE ALCAUDETE, ALCALA LA REAL, CASTILLO DE LOCUBIN, FRAILES, LOS VILLARES Y VALDEPEÑAS DE JAEN PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO

TECNOLOGICO

En Sevilla a 18 de octubre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra el Ilmo. Sr. don Juan de Dios Alcázar Serrano, Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Zona A de Alcaudete, Alcalá la Real, Castillo de Locubín, Frailes, Los Villares y Valdepeñas de Jaén (en adelante Consorcio), actuando en nombre y representación de este OARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE

EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla a 15 de noviembre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra el Ilmo. Sr. don Antonio Rivas Sánchez, Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico con sede en Lora del Río, actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez mas una dimensión local y cemaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Albolote, Atarfe, Jun, Moclín, Peligros, Pinos Puente y Pulianas convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico en base al art. 38 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cuarcana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona y deberán cumplir para ello, las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que, los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para logra dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con rganismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez mas una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona y deberán cumplir para ello, las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y lquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y de Tecnológico de Albolote, Atarfe, Jun, Moclín, Peligros, Pinos Puente y Pulianas, dichas actuaciones las realizara de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos reparreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico con sede en Lora del Río convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico en base al art. 38 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejeria de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y aAdministrativo. Han de conseguir que, los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para logra dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico en base al art. 3resentantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consocio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. El Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Tecnológico de Albolote, Atarfe, Jun, Moclin, Peligros, Pinos Puente y Pulianas. Fdo.: Mariano Gutiérrez Terrón.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJnotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y de Tecnológico con sede en Lora del Río, dichas actuaciones las realizara de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mix8,4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y de Tecnológico del Consorcio, dichas actuaciones las realizara de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones deERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO "UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y

DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE SANTA FE" PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE

EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla a 30 de septiembre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra el Ilmo. Sr. don Mariano Gutiérrez Terrón, Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Santa Fe, actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. Lata formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consocio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. El Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Local y Tecnológico con sede en Lora del Río. Fdo.: Antonio Rivas Sánchez.

CONVE eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consocio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indic Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez mas una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona y deberán cumplir para ello, las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que, los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desNIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO CON SEDE EN MORON DE LA FRONTERA. PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA

CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla a 15 de noviembre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra el Ilmo. Sr. don Antonio Rivas Sánchez, Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico con sede en Morón de la Frontera, actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capaados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. El Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Fdo.: Juan de Dios Alcázar Serrano.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO ZONA "E" DE LINARES PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla a 18 de octubre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra el Ilmo. Sr. don Juan de Dios Alcazar Serrano, Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de la zona "E" de Liplazamiento de su entorno para logra dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Santa Fe convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico en base al art. 38 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Ccidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez mas una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona y deberán cumplir para ello, las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que, los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gnares (en adelante Consorcio), actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez mas una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona y deberán cumplir para ello, las funomún, y al art. 10 del Decreto de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y de Tecnológico de Santa Fe, dichas actuaciones las realizara de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para logra dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico con sede en Morón de la Frontera convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico en base al art. 38 4ciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que, los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para logra dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico convenian la utilización del Registro Generalente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consocio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. El Presidente d de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejeria de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y de Tecnológico con sede en Morón de la Frontera, dichas actuaciones las realizara de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico en base al art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y de Tecnológico del Consorcio, dichas actuaciones las realizara de acuerdo con el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Tecnológico de Santa Fe. Fdo.: Mariano Gutiérrez Terrón.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO "UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE ALFACAR, BEAS DE GRANADA, CALICASAS, COGOLLOS VEGA, GÜEVEJAR, HUETOR SANTILLAN, NIVAR Y VIZNAR" PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y

DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla a 30 de septiembre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra el Ilmo. Sr. don Mariano Gutiérrez Terrón, Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Lo. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consocio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y feel art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consocio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de lacal y Tecnológico de Alfacar, Beas de Granada, Calicasas, Cogollos Vega, Güevéjar, Huétor Santillán, Nívar y Viznar, actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez mas una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de lacha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. El Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico con sede en Morón de la Frontera. Fdo.: Antonio Rivas Sánchez.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO DE CAÑADA DE ROSAL, ECIJA, FUENTES DE ANDALUCIA, LA CAMPANA Y LA LUISIANA, PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla a 26 julio de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra el Ilmo. Sr. Antonio Rivas Sánchez, Presidente del Consorcio de la Us atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. El Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Fdo.: Juan de Dios Alcázar Serrano.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO ZONA "G" DE CAZORLA, CHILLUEVAR, HINOJARES, HUESA, LA HIRUELA, PEAL DE BECERRO, POZO ALCON, QUESADA Y SANTO TOME PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y

DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla a 18 de octubre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de est Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona y deberán cumplir para ello, las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que, los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para logra dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial dnidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Cañada de Rosal, Ecija, Fuentes de Andalucía, La Campana y La Luisiana, actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez mas una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con lase Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra el Ilmo. Sr. don Juan de Dios Alcázar Serrano., Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de la zona "G" de Cazorla, Chilluévar, Hinojares, Huesa, La Iruela, Peal de Becerro, Pozo Alcón, Quesada y Santo Tomé (en adelante Consorcio), actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez mas una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficae Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Alfacar, Beas de Granada, Calicasas, Cogollos Vega, Güevéjar, Huétor Santillán, Nívar y Viznar convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico en base al art. 38 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejer competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona y deberán cumplir para ello, las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que, los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para logra dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Uces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona y deberán cumplir para ello, las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que, los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para logra dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en ía de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y de Tecnológico de Alfacar, Beas de Granada, Calicasas, Cogollos Vega, Güevéjar, Huétor Santillán, Nívar y Viznar, dichas actuaciones las realizara de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento denidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Cañada de Rosal, Ecija, Fuentes de Andalucía, La Campana y La Luisiana, convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico en base al art. 38 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejeria de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería del art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico en base al art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los partic su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consocio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. El Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Tecnológico de Alfacar, Beas de Granada, Calicasas, Cogollos Vega, Güevejar, Huetor Santillan, Nivar y Viznar. Fdo.: Mariano Gutiérrez Terrón.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO "UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE ALHAMA DE GRANADA, ARENAS DEL REY, CACIN, JAYENA, SANTA CRUZ DEL COMERCIO Y ZAFARRAYA" PARA LA IMPLANTACION Ye Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y de Tecnológico de Cañada de Rosal, Ecija, Fuentes de Andalucía, La Campana y La Luisiana, dichas actuaciones las realizara de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El ulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y de Tecnológico del Consorcio, dichas actuaciones las realizara de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, as PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO

TECNOLOGICO

En Sevilla a 30 de septiembre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra el Ilmo. Sr. don Mariano Gutiérrez Terrón, Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Alhama de Granada, Arenas del Rey, Cacín, Jayena, Santa Cruz del Comercio y Zafarraya, actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticaspresente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consocio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. El Presidente del Consorcio con sede en Ecija. Fdo.: Antonio Rivas Sánchez.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DEL BAJO GUADALQUIVIR PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE

EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla a 15 de noviembre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el í como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

En base a todo lo anterior ambos organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Proo Común, y al art,. 10 del Decreto de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y de Tecnológico de Almegíjar, Bubión, Busquistar, Cáñar, Capileira, Carataunas, Cástaras, La Taha, Lanjarón, Orgiva, Pampaneira, Pórtugos, Soportújar, Torvizcón y Trevélez, dichas actuaciones las realizara de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desos Gallardos, Pulpi, Taberno, Turre, Vera y Zurgena. Fdo.: Clemente García Valera.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO DE "ALCOLEA, BAYARCAL, BERJA, DALIAS, FONDON, LAUJAR DE ANDARAX Y PATERNA DEL RIO" PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE

EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla a 16 de octubre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra el Sr. don Clemente García Valera, Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Alcolea, Bayárcal, Berja, Dalías, Fondón, Laujar de Andarax y Paterna del Río, actuando en nombre y reprarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consocio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicadocnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consocio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. El Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Tecnológico de Cajar, Cenes de La Vega, Dilar, Dudar, Gojar, Güejar Sierra, Huetor Vega, La Zubia, Monachil, Pinos Genil y Quentar. Fdo.: Mariano Gutiérrez Terrón.

H U E L V A

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DEcedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico del Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consorcio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquel. convenían la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico en base al art. 38 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejeria de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consocio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. El Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Fdo.: Juan de Dios Alcázar Serrano.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO ZONA "C" DE BAEZA, BEGIJAR, CANENA, IBROS Y LUPION PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA

CONSEJERI de atención a los ciudadanos han de tener cada vez mas una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona y deberán cumplir para ello, las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que, los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para logra dicho objetivo.

En base a todo lo anterExcmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra el Ilmo. Sr. don Agustín Barberá Salvador, Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico del Bajo Guadalquivir, actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez mas una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla a 18 de octubre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra el Ilmo. Sr. don Juan de Dios Alcazar Serrano, Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Zona "C" de Baeza, Begijar, Canena, Ibros y Lupión (en adelante Consorcio), actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez mas una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tienior ambos organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Alhama de Granada, Arenas del Rey, Cacín, Jayena, Santa Cruz del Comercio y Zafarraya convenían la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico en base al art. 38 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Coan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona y deberán cumplir para ello, las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que, los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para logra dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de coe atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona y deberán cumplir para ello, las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que, los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para logra dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El prmún, y al art. 10 del Decreto de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y de Tecnológico de Alhama de Granada, Arenas del Rey, Cacín, Jayena, Santa Cruz del Comercio y Zafarraya, dichas actuaciones las realizara de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, enformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico del Bajo Guadalquivir, convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico en base al art. 38 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejeria de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escriesente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico en base al art. 38. 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la l Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consocio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empletos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y de Tecnológico del Bajo Guadalquivir, dichas actuaciones las realizara de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una o Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de esarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejConsejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y de Tecnológico del Consorcio , dichas actuaciones las realizara de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos repecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consocio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. El Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico Bajo Guadalquivir. Fdo.: Agustín Barberá Salvador.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO DE CARMONA, EL VISO DEL ALCOR Y MAIRENA DEL ALCOR PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOresentantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consocio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. El Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Fdo.: Juan de Dios Alcázar Serrano.

M A L A G A

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y Eo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. El Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Tecnológico de Alhama de Granada, Arenas del Rey, Cacin, Jayena, Santa Cruz del Comercio y Zafarraya. Fdo.: Mariano Gutiérrez Terrón.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO "UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE AGRON, ALHENDIN, ARMILLA, CHURRIANA DE LA VEGA, ESCUZAR, LA MALAHA, LAS GABIAS, OGIJARES, OTURA Y VENTAS DE HUELMA" PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE

EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla a 30 de septiembre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conformGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA

CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla a 26 julio de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra el Ilmo. Sr. Antonio Rivas Sánchez, Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Carmona, El Viso del Alcor y Mairena del Alcor, actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez mas una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona y deberán cumplir para ello, las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que, los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para logra dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. ElL CONSORCIO "VALLE DEL GUADALHORCE", PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE

EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla, a 17 de septiembre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra la Sra. doña Isabel Muñoz Durán, Presidenta del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico "Valle del Guadalhorce", actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a e a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra el Ilmo. Sr. don Mariano Gutiérrez Terrón, Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Agrón, Alhendín, Armilla, Churriana de la Vega, Escúzar, La Malahá, Las Gabias, Ogíjares, Otura y Ventas de Huelma, actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez mas una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Conso presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Des-arrollo Local y Tecnológico de Carmona, El Viso del Alcor y Mairena del Alcor convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico en base al art. 38 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejeria de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicacilos ciudadanos han de tener cada vez más una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico, se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona, y deberán cumplir para ello las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para lograr dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos Orgarcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona y deberán cumplir para ello, las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que, los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para logra dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembreón que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y de Tecnológico de Carmona, El Viso del Alcor y Mairena del Alcor, dichas actuaciones las realizara de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formnismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico "Valle del Guadalhorce", convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico, en base al art. 38 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejeria de Gobernación de la Junta de de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Agrón, Alhendín, Armilla, Churriana de la Vega, Escúzar, La Malahá, Las Gabias, Ogíjares, Otura Y Ventas de Huelma convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico en base al art. 38 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y ada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consocio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. El Presidente del Consorcio con sede en Carmona. Fdo.: Antonio Rivas Sánchez.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARRAndalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico "Valle del Guadalhorce", dichas actuaciones las realizará de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lcursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y de Tecnológico de Agrón, Alhendín, Armilla, Churriana de la Vega, Escúzar, La Malahá, Las Gabias, Ogíjares, Otura Y Ventas de Huelma, dichas actuaciones las realizara de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio dOLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO TIERRAS DE DOÑANA PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DES-

ARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla a 25 julio de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra el Ilmo. Sr. Antonio Rivas Sanchez, Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Tierras de Doñana, actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atenco establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consorcio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. La Presidenta del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local ye la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consocio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. El Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Tecnológico de Agron, Alhendin, Armilla, Churriana de la Vega, Escuzar, La Malaha, Las Gabias, Ogijares, Otura y Ventas de Huelma. Fdo.: Mariano Gutiérrez Terrón.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABión a los ciudadanos han de tener cada vez mas una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona y deberán cumplir para ello, las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que, los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para logra dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos Tecnológico "Valle de Guadalhorce". Fdo.: Isabel Muñoz Durán.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO "GUADALTEBA", PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y

DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla, a 17 de septiembre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra la Sra. doña Isabel Muñoz Durán, Presidenta del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico "Guadalteba", actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante pORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO "UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DEL MARQUESADO, DE GRANADA" PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA

CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla a 30 de septiembre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra el Ilmo. Sr. don Mariano Gutiérrez Terrón, Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico del Marquesado de Granada, actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bast organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Tierras de Doñana convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico en base al art. 38 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejeria de Gobernación de la Junta de ara este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez más una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico, se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona, y deberán cumplir para ello las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en lante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez mas una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona y deberán cumplir para ello, las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que, los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanoAndalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y de Tecnológico de Tierras de Doñana, dichas actuaciones las realizara de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para lograr dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos Organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico "Guadalteba", convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico, en base al art. 38 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administracions en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para logra dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico del Marquesado de Granada convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico en base al art. 38 4 de la Ley de Régimen Jurídico de lao establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consocio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. El Presidente del Consorcio de la UTEDLT Tierras de Doñana. Fdo.: Antonio Rivas Sánces Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejeria de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico "Guadalteba", dichas actuaciones las realizará de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar ests Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y de Tecnológico del Marquesado de Granada, dichas actuaciones las realizara de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento,hez.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO ARAHAL, MARCHENA Y PARADAS PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE

EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla a 25 julio de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra el Ilmo. Sr. Antonio Rivas Sánchez, Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Arahal, Marchena y Paradas, actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Pas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consorcio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. F el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consocio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Emprimero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez mas una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona y deberán cumplir para ello, las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que, los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesado.: José Antonio Viera Chacón. La Presidenta del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico "Guadalteba". Fdo.: Isabel Muñoz Durán.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO "SIERRA BERMEJA", PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y

DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla, a 17 de septiembre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra la Sra. doña Isabel Muñoz Durán, Presidenta del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico "Sierra Bermeja", actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo cleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. El Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Tecnológico del Marquesado de Granada. Fdo.: Mariano Gutiérrez Terrón.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO "UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE CAJAR, CENES DE LA VEGA, DILAR, DUDAR, GOJAR, GÜEJAR SIERRA, HUETOR VEGA, LA ZUBIA, MONACHIL, PINOS GENIL Y QUENTAR" PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJE-

RIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla a 30 de septiembre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra el rio el desplazamiento de su entorno para logra dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Arahal, Marchena y Paradas convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico en base al art. 38 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Pron las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez más una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico, se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona, y deberán cumplir para ello las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han Ilmo. Sr. don Mariano Gutiérrez Terrón, Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Cájar, Cenes de la Vega, Dílar, Dudar, Gójar, Güejar Sierra, Huétor Vega, La Zubia, Monachil, Pinos Genil y Quentar, actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administrac ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. El Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Tecnológico de Almegíjar, Bubion, Busquistar, Cañar, Capileira, Carataunas, Castaras, La Taha, Lanjaron, Orgiva, Pampaneira, Portugos, Soportujar, Torvizcon y Trevelez. Fdo.: Mariano Gutiérrez Terrón.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO "UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE ALICUN DE ORTEGA, BEAS DE GUADIX, BENALUA, CORTES Y GRAENA, DARRO, DEHESAS DE GUADIX, DIEZMA, FONELAS, GOR, GORAFE, GUADIX, LA PEZA, LUGROS, MARCHAL, POLICAR, PURULLENA, VALLE DEL ZALABI Y VILLANUEVA DE LAS TORRES" PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA

DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevillaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona y deberán cumplir para ello, las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que, los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para logra dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en SARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO UTEDLT CUENCA MINERA DE RIOTINTO PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJE-

RIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla a 3 de octubre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra el Ilmo. Sr. don Manuel Alfonso Jiménez, Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico Cuenca Minera de Riotinto, actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico conscieesentación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez mas una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona y deberán cumplir para ello, las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doiones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y de Tecnológico del Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consorcio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquel., dichas actuaciones las realizara de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez mas una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Locaocedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejeria de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y de Tecnológico de Arahal, Marchena y Paradas, dichas actuaciones las realizara de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estde conseguir que los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para lograr dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos Organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico "Sierra Bermeja", convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Col y Tecnológico se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona y deberán cumplir para ello, las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que, los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para logra dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Pas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consocio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdnsejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico, en base al art. 38 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejeria de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico "Sierra Bermeja", dichas actuaciones las realizará de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorrocedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Cájar, Cenes de la Vega, Dílar, Dudar, Gójar, Güejar Sierra, Huétor Vega, La Zubia, Monachil, Pinos Genil y Quentar convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico en base al art. 38 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigido.: José Antonio Viera Chacón. El Presidente del Consorcio de la UTEDLT con sede en Marchena. Fdo.: Antonio Rivas Sánchez.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO DE LANTEJUELA, LOS CORRALES, MARTIN DE LA JARA, OSUNA Y PUEBLA DE CAZALLA PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE

EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla a 30 de julio de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra el Ilmo. Sr. don Antonio Rivas Sánchez, Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Lantejuela, Los Corrales, Martín de la Jara, Osuna y Puebla de Cazallaial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consorcio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Conas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autenticación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y de Tecnológico de Cájar, Cenes de la Vega, Dílar, Dudar, Gójar, Güejar Sierra, Huétor Vega, La Zubia, Monachil, Pinos Genil y Quentar, dichas actuaciones las realizara de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Te, actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez mas una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona y deberán cumplir para ello, las funciones básicas de un órgano venio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. La Presidenta del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico "Sierra Bermeja". Fdo.: Isabel Muñoz Durán.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO "NORORMA", PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y

DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla, a 17 de septiembre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra la Sra. doña Isabel Muñoz Durán, Presidenta del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo cnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consocio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. El Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Tecnológico de Cajar, Cenes de La Vega, Dilar, Dudar, Gojar, Güejar Sierra, Huetor Vega, La Zubia, Monachil, Pinos Genil y Quentar. Fdo.: Mariano Gutiérrez Terrón.

H U E L V A

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DEde gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que, los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para logra dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Lantejuela, Los Corrales, Martín de la Jara, Osuna y Puebla de Cazallay Desarrollo Local y Tecnológico "Nororma", actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez más una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico, se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona, y deberán cumplir paSARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO UTEDLT CUENCA MINERA DE RIOTINTO PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJE-

RIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla a 3 de octubre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra el Ilmo. Sr. don Manuel Alfonso Jiménez, Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico Cuenca Minera de Riotinto, actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico conscie convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico en base al art. 38 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejeria de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y de Tecnológico de Lantejuela, Lora ello las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para lograr dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos Organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico "Nororma", convenian la utiliznte de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez mas una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona y deberán cumplir para ello, las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que, los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para logra dicho objetivo.

s Corrales, Martín de la Jara, Osuna y Puebla de Cazalla, dichas actuaciones las realizara de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consocio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y losación del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico, en base al art. 38 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejeria de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico "Nororma", dichas actuaciones las reali En base a todo lo anterior ambos organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico Cuenca Minera de Riotinto convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico en base al art. 38 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Con fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. El Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico con sede en Osuna. Fdo.: Antonio Rivas Sánchez.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO DEL ALJARAFE DE SEVILLA PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE

EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla a 25 julio de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre zará de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consorcio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, sejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autenticación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico Cuenca Minera de Riotinto, dichas actuaciones las realizará de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consory representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra el Ilmo. Sr. Antonio Rivas Sánchez, Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico del Aljarafe de Sevilla, actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez mas una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. La Presidenta del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico "Nororma". Fdo.: Isabel Muñoz Durán.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO "MAENOBA", PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO

TECNOLOGICO

En Sevilla, a 17 de septiembre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra la cio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionada.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consorcio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. El Presidente del Consorcio UTEDLT Cuenca Miny Tecnológico se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona y deberán cumplir para ello, las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que, los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para logra dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del ProSra. doña Isabel Muñoz Durán, Presidenta del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico "Maenoba", actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez más una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico, se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las era de Riotinto. Fdo.: Manuel Alfonso Jiménez.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO UTEDLT SIERRA ORIENTAL PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE EMPLEO

Y DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla a 3 de octubre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra el Ilmo. Sr. don Manuel Alfonso Jiménez, Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico Sierra Oriental, actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante pacedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico del Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consorcio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquel. convenían la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico en base al art. 38 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejeria de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraccompetencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona, y deberán cumplir para ello las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para lograr dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos Organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unra este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez mas una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona y deberán cumplir para ello, las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que, los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en laiones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y de Tecnológico del Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consorcio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquel., dichas actuaciones las realizara de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Conveniidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico "Maenoba", convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico, en base al art. 38 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejeria de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Terr esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para logra dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico Sierra Oriental convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico en base al art. 38 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administracioneo, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consocio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. El Presidente del Consorcio del Aljarafe de Sevilla. Fdo.: Antonio Rivas Sánchez.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION itorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico "Maenoba", dichas actuaciones las realizará de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consorcio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados s Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autenticación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico Sierra Oriental, dichas actuaciones las realizará de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE LA SIERRA NORTE DE SEVILLA PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla a 15 de noviembre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra el Ilmo. Sr. don Antonio Rivas Sánchez, Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de la Sierra Norte de Sevilla, actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para ey los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. La Presidenta del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico "Maenoba". Fdo.: Isabel Muñoz Durán.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO DE LA "COMARCA DE ANTEQUERA", PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE

EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla, a 17 de septiembre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando eas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consorcio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fste acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que.las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez mas una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona y deberán cumplir para ello, las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que, los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfn nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra la Sra. doña Isabel Muñoz Durán, Presidenta del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de la "Comarca de Antequera", actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez más una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrdo.: José Antonio Viera Chacón. El Presidente del Consorcio UTEDLT Sierra Oriental. Fdo.: Manuel Alfonso Jiménez .

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO UTEDLT SIERRA OCCIDENTAL PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE

EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla a 3 de octubre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra el Ilmo. Sr. don Manuel Alfonso Jiménez, Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico Sierra Occidental, actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

era local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para logra dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de la Sierra Norte de Sevilla convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico en base al art. 38 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Adminollo Local y Tecnológico, se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona, y deberán cumplir para ello las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para lograr dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos Organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públic

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez mas una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona y deberán cumplir para ello, las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que, los servicios que la Consistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejeria de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y de Tecnológico de la Sierra Norte de Sevilla, dichas actuaciones las realizara de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, elas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de la "Comarca de Antequera", convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico, en base al art. 38 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejeria de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto dejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para logra dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico Sierra Occidental convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológic Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Conveni a 30 de septiembre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra el Ilmo. Sr. don Mariano Gutiérrez Terrón, Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Alicún de Ortega, Beas de Guadix. Benalúa, Cortes y Graena, Darro, Dehesas de Guadix, Diezma, Fonelas, Gor, Gorafe, Guadix, La Peza, Lugros, Marchal, Polícar, Purullena, Valle del Zalabí y Villanueva de las Torres, actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada veznte de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez mas una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona y deberán cumplir para ello, las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que, los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para logra dicho objetivo.

el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico en base al art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los partico, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consocio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. El Presidente del Consorcio del Aljarafe de Sevilla. Fdo.: Antonio Rivas Sánchez.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION mas una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona y deberán cumplir para ello, las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que, los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para logra dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos organismos, las partes, acuerdan la suscrble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que, los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para logra dicho objetivo.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consocio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleoe la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de la "Comarca de Antequera", dichas actuaciones las realizará de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimio en base al art. 38 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autenticación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico Sierra Occidental, dichas actuaciones las realizará de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológi y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. El Presidente del Consorcio de Unidad Territorial de Empleo y Local y Tecnológico de las Sierra Norte de Sevilla. Fdo.: Antonio Rivas Sánchez.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y EL CONSORCIO UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE ALCALA DE GUADAIRA PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE EMPLEO

En Sevilla a 1 de Julio de 2004

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don Antonio Fernández García, Consejero de Empleo de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra el Ilmo. Sr. don Antonio Rivas Sánchez, Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Alcalá de Guadaira, actuando en nombre y representación de esento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consorcio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. La Presidenta del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico "Comarca de Antequera". Fdo.: Isabel Muñoz Durán.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO "LA ALGARBIA", PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y

DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla, a 17 de septiembre co. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consorcio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar yte Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez mas una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona y deberán cumplir para ello, las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra la Sra. doña Isabel Muñoz Durán, Presidenta del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico "La Algarbia", actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez más una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una seri fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. El Presidente del Consorcio UTEDLT Sierra Occidental. Fdo.: Manuel Alfonso Jiménez.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO UTEDLT ANDEVALO MINERO PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE

EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla a 3 de octubre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra el Ilmo. Sr. don Manuel Alfonso Jiménez, Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico Andévalo Minero, actuando en nombre y representaciónde conseguir que, los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para logra dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos organismo, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio Constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Alcalá de Guadaira, convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo ene de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico, se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona, y deberán cumplir para ello las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para lograr dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos Organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Con de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez mas una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona y deberán cumplir para ello, las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: base al art. 384 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejeria de Gobernación de la junta de Andalucía de 29 de Agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y a cualquier Organo de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Alcalá de Guadaira, dichas actuaciones las realizara de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, venio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico "La Algarbia", convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico, en base al art. 38 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejeria de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán Técnico y Administrativo. Han de conseguir que, los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para logra dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico Andévalo Minero convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial cel Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mista formada por dos representantes de la Consejeria de Empleo y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consorcio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Emp y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico "La Algarbia", dichas actuaciones las realizará de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acoomo Registro Auxiliar de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico en base al art. 38 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autenticación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico Andévalo Minero, dichas actuaciones las realizará de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretleo. Fdo. Antonio Fernández García. El Presidente del Consorcio de Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnologicio de Alcalá de Guadaíra. Fdo.: Antonio Rivas Sánchez.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE DOS HERMANAS PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla a 15 de noviembre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra el Ilmo. Sr. don Antonio Rivas Sánchez, Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Dos Herrdar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consorcio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. La Presidenta del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico "La Algarbia". Fdo.: Isabel Muñoz Durán.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO "SIERRA DE LAS NIEVES", PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consorcio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes,manas, actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez mas una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona y deberán cumplir para ello, las funciones básicas de un órOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE EMPLEO

Y DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla, a 17 de septiembre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra la Sra. doña Isabel Muñoz Durán, Presidenta del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico "Sierra de las Nieves", actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez más una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. El Presidente del Consorcio UTEDLT Andévalo Minero. Fdo.: Manuel Alfonso Jiménez.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO UTEDLT BETURIA PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y

DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla a 3 de octubre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra el Ilmo. Sr. don Manuel Alfonso Jiménez, Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecngano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que, los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para logra dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Dos Hermanas, convenian la utilización del Registro General de Doun nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico, se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona, y deberán cumplir para ello las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para lograr dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos Organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Conveniológico Beturia, actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez mas una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona y deberán cumplir para ello, las funciones básicacumentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico en base al art. 38 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejeria de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y de Tecnológico de Dos Hermanas, dichas actuaciones las realizara de acuerdo con el ao constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico "Sierra de las Nieves", convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico, en base al art. 38 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejeria de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destis de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que, los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para logra dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico Beturia convenian la utilización del Registro General de Drt. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consocio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atnado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico "Sierra de las Nieves", dichas actuaciones las realizará de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnolocumentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico en base al art. 38 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autenticación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico Beturia, dichas actuaciones las realizará de acuerdo con el art. 18 de loribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. El Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Dos Hermanas. Fdo.: Antonio Rivas Sánchez.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO CON SEDE EN GERENA PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla a 15 de noviembre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atógico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consorcio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. La Presidenta del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico "Sierra de las Nieves". Fdo.: Isabel Muñoz Durán.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLOs Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consorcio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones ribuciones que tiene conferidas.

Y de otra el Ilmo. Sr. don Antonio Rivas Sánchez, Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico con sede en Gerena, actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez mas una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configuran como centros de servicio TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO DE "LOS MONTES Y ALTA AXARQUIA", PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE

EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla, a 17 de septiembre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra la Sra. doña Isabel Muñoz Durán, Presidenta del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de "Los Montes y Alta Axarquía", actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. El Presidente del Consorcio UTEDLT Beturia. Fdo.: Manuel Alfonso Jiménez.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO UTEDLT CONDADO DE HUELVA PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE

EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla a 3 de octubre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra el Ilmo. Sr. don Manuel Alfonso Jiménez, Presidente del Consorcio de la Unidad Territoriay atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona y deberán cumplir para ello, las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que, los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para logra dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejque las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez más una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico, se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona, y deberán cumplir para ello las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para lograr dicho objetivo.

En bal de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico Condado de Huelva, actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez mas una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona y ería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y -el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico con sede en Gerena convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico en base al art. 38 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejeria de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consese a todo lo anterior ambos Organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de "Los Montes y Alta Axarquía", convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico, en base al art. 38 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Cdeberán cumplir para ello, las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que, los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para logra dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico Condado de onsejeria de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de "Los Montes y Alta Axarquía", dichas actuaciones las realizará de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal jería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y de Tecnológico con sede en Gerena, dichas actuaciones las realizara de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cHuelva convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico en base al art. 38 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autenticación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico Condado de Huelvdel Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consorcio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. La Presidenta del Consorcio de la Uuanto en el Consocio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. El Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico con sede en Gerena. Fdo.: Antonio Rivas Sánchez.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO DE ALCALA DEL RIO, BRENES, CANTILLANA, LA ALGABA, LA RINCONADA Y VILLAVERDE DEL RIO PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla a 25 julio de 2002

R E U N I D O S

Dea, dichas actuaciones las realizará de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consorcio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De connidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico "Los Montes y Alta Axarquía". Fdo.: Isabel Muñoz Durán.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO "SALVADOR RUEDA", PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y

DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla, a 17 de septiembre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra la Sra. doña Isabel Muñoz Durán, Presidenta del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico "Salvador Rueda", actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Y advertida la necesidad de publicar en los Boletines Oficiales del Estado y de la Comunidad Autónoma, el contenido de los citados Convenios de Colaboración en virtud del artículo 8.2 párrafo tercero de la Ley Estatal 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común; al efecto de su mera difusión

R E S U E L V O

Primero. Adjuntar copia, literal, no figurada, y total del contenido de cada uno de los Convenios Específicos de Colaboración celebrados, en forma de anexo de la presente Resolución.

Segundo. Ordenar o sA U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Campiña Sur convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico en base al art. 38 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que seimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona y deberán cumplir para ello, las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que, los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para logra dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos organismos, las partes, acuerdan la suscripción de OLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO TIERRAS DE DOÑANA PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DES-

ARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla a 25 julio de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra el Ilmo. Sr. Antonio Rivas Sanchez, Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Tierras de Doñana, actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atenca presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y de Tecnológico de Campiña Sur, dichas actuaciones las realizara de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería ión a los ciudadanos han de tener cada vez mas una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona y deberán cumplir para ello, las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que, los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para logra dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Alcolea, Bayárcal, Berja, Dalías, Fondón, Laujar de Andarax y Paterna del Río convenian la utiliz En base a todo lo anterior ambos organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico Cuenca Minera de Riotinto convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico en base al art. 38 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Conulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y de Tecnológico del Consorcio, dichas actuaciones las realizara de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, asENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE LA SIERRA NORTE DE SEVILLA PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla a 15 de noviembre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra el Ilmo. Sr. don Antonio Rivas Sánchez, Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de la Sierra Norte de Sevilla, actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para eipción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Alicún de Ortega, Beas de Guadix. Benalúa, Cortes y Graena, Darro, Dehesas de Guadix, Diezma, Fonelas, Gor, Gorafe, Guadix, La Peza, Lugros, Marchal, Polícar, Purullena, Valle del Zalabí y Villanueva de las Torres convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico en base al art. 38 4 de la Ley de Régimen Juación del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico en base al art. 38 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

Reconoc una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra el Ilmo. Sr. Antonio Rivas Sánchez, Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Alcalá del Río, Brenes, Cantillana, La Algaba, La Rinconada y Villaverde del Río, actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez mas una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con formidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. El Presidente del Consorcio UTEDLT Condado de Huelva. Fdo.: Manuel Alfonso Jiménez.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO UTEDLT COSTA DE HUELVA PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE

EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla a 3 de octubre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra el Ilmo. Sr. diéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez más una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico, se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona, y deberán cumplir para ello las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que los servicios que la Consejería prlas Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona y deberán cumplir para ello, las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que, los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para logra dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de doon Manuel Alfonso Jiménez, Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico Costa de Huelva, actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez mas una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con laesta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para lograr dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos Organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico "Salvador Rueda", convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico, en bascumentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Alcalá del Río, Brenes, Cantillana, La Algaba, La Rinconada y Villaverde del Río convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico en base al art. 38 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejeria de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Emps competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona y deberán cumplir para ello, las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que, los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para logra dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la e al art. 38 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejeria de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico "Salvador Rueda", dichas actuaciones las realizará de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Porleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y de Tecnológico de Alcalá del Río, Brenes, Cantillana, La Algaba, La Rinconada y Villaverde del Río, dichas actuaciones las realizara de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la ConUnidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico Costa de Huelva convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico en base al art. 38 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autenticación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consorcio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha sejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consocio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. El Presidente del Consorcio de la UTEDLT con sede en La Rinconada. Fdo.: Antonio Rivas Sánchez.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO YTerritorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico Costa de Huelva, dichas actuaciones las realizará de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consorcio subsistan las competencias legales de los Entes Conarriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. La Presidenta del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico "Salvador Rueda". Fdo.: Isabel Muñoz Durán.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO "GUADIARO-GENAL", PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y

DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla, a 17 de septiembre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra la Sra. doña Isabel Muñoz Durán, Presidenta del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico "Guadiaro-G EL CONSORCIO UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO CON SEDE EN ESTEPA PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla a 15 de noviembre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra el Ilmo. Sr. don Antonio Rivas Sánchez, Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico con sede en Estepa, actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnsorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. El Presidente del Consorcio UTEDLT Costa de Huelva. Fdo.: Manuel Alfonso Jiménez.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO UTEDLT CAMPIÑA ANDEVALO PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE

EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla a 3 de octubre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conformeenal", actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez más una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico, se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona, y deberán cumplir para ello las funciones básicas de un óológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez mas una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona y deberán cumplir para ello, las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que, los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para logra di a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra el Ilmo. Sr. don Manuel Alfonso Jiménez, Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico Campiña Andévalo, actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez mas una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configuran como centros de srgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para lograr dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos Organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico "Guadiaro-Genal", convenian la utilización del Registro General de cho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico con sede en Estepa convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico en base al art. 38 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto dervicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona y deberán cumplir para ello, las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que, los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para logra dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. LDocumentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico, en base al art. 38 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejeria de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico "Guadiaro-Genal", dichas actuaciones las realizará de acuerdo con el e la Consejeria de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Públicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y de Tecnológico con sede en Estepa, dichas actuaciones las realizara de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del a Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico Campiña Andévalo convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico en base al art. 38 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autenticación de copias de documentos dirigidos a la Coart. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consorcio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consocio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. El Presidente del Consorcio de la Unidadnsejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico Campiña Andévalo, dichas actuaciones las realizará de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuaatribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. La Presidenta del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico "Guadiaro-Genal". Fdo.: Isabel Muñoz Durán.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO "COSTA DEL SOL", PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y

DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla, a 17 de septiembre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra la Sra. doña Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico con sede en Estepa. Fdo.: Antonio Rivas Sánchez.

nto en el Consorcio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. El Presidente del Consorcio UTEDLT Campiña Andévalo. Fdo.: Manuel Alfonso Jiménez.

J A E N

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO ZONA "D" DE BAILEN, BAÑOS DE LA ENCINA, GUARROMAN, JABALQUINTO, MENGIBAR, TORREBLASCOPEDRO Y VILLATORRES PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla a 18 de octubre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. doIsabel Muñoz Durán, Presidenta del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico "Costa del Sol", actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez más una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico, se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las compn José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra el Ilmo. Sr. don Juan de Dios Alcázar Serrano, Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de la zona "D" de Bailén, Baños de la Encina, Guarromán, Jabalquinto, Mengíbar, Torreblascopedro, y Villatorres (en adelante Consorcio), actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez mas una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y paretencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona, y deberán cumplir para ello las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para lograr dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos Organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidada ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona y deberán cumplir para ello, las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que, los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para logra dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico "Costa del Sol", convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico, en base al art. 38 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejeria de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Tegestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico en base al art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órganorritorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico "Costa del Sol", dichas actuaciones las realizará de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consorcio subsistan las competencias legales de los Entes Conso de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y de Tecnológico del Consorcio, dichas actuaciones las realizara de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. La Presidenta del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico "Costa del Sol". Fdo.: Isabel Muñoz Durán.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO "SIERRA ALMIJARA", PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y

DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla, a 17 de septiembre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuandrrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consocio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. El Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Fdo.: Juan de Dios Alcázar Serrano.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO ZONA "B" DE ANDUJAR, ARJONILLA, CAZALILLA, ESCAÑUELA, ESPELUY, LOPERo en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra la Sra. doña Isabel Muñoz Durán, Presidenta del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico "Sierra Almijara", actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez más una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo LocA, MARMOLEJO, PORCUNA Y VILLANUEVA DE LA REINA PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y

DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla a 18 de octubre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra el Ilmo. Sr. don Juan de Dios Alcázar Serrano., Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Zona "B" de Andújar, Arjona, Arjonilla, Cazalilla, Escafluela, Espeluy, Lopera, Marmolejo, Porcuna y Villanueva de la Reina (en adelante Consorcio), actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poderal y Tecnológico, se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona, y deberán cumplir para ello las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para lograr dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos Organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del bastante para este acto

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez mas una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona y deberán cumplir para ello, las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que, los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciuda Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico "Sierra Almijara", convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico, en base al art. 38 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejeria de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autdanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para logra dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico en base al art. 38. 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Púentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico "Sierra Almijara", dichas actuaciones las realizará de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quintablicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y de Tecnológico del Consorcio , dichas actuaciones las realizara de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar est. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consorcio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. La Presidenta del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico "Sierra Almijara". Fdo.: Isabel Muñoz Durán.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO "SERRANIA DE RONDA", PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y

DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla, a 17 de septiembre de 2002

R E U N I D O S

De uas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consocio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdna parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra la Sra. doña Isabel Muñoz Durán, Presidenta del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico "Serranía de Ronda", actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez más una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigo.: José Antonio Viera Chacón. El Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Fdo.: Juan de Dios Alcázar Serrano.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y de Tecnológico de Alcolea, Bayárcal, Berja, Dalías, sejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autenticación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico Cuenca Minera de Riotinto, dichas actuaciones las realizará de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorí como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consocio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. El Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Fdo.: Juan de Dios Alcázar Serrano.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO ZONA "C" DE BAEZA, BEGIJAR, CANENA, IBROS Y LUPION PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA

CONSEJERIste acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que.las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez mas una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona y deberán cumplir para ello, las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que, los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfrídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y de Tecnológico de Alicún de Ortega, Beas de Guadix. Benalúa, Cortes y Graena, Darro, Dehesas de Guadix, Diezma, Fonelas, Gor, Gorafe, Guadix, La Peza, Lugros, Marchal, Polícar, Purullena, Valle del Zalabí y Villanueva de las Torres, dichas actuFondón, Laujar de Andarax y Paterna del Río, dichas actuaciones las realizara de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO ZONA "M" DE ARQUILLOS, CHICLANA DE SEGURA, MONTIZON, NAVAS DE SAN JUAN, Y SANTISTEBAN DEL PUERTO PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA

CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla a 18 de octubre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra el Ilmo. Sr. don Juan de Dios Alcázar Serrano, Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico an hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico, se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona, y deberán cumplir para ello las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para lograr dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos Organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de de la zona "M" de Arquillos, Chiclana de Segura, Montizón, Navas de San Juan y Santisteban del Puerto (en adelante Consorcio), actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez mas una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competenconformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico "Serranía de Ronda", convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico, en base al art. 38 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejeria de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escrcias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona y deberán cumplir para ello, las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que, los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para logra dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Teritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico "Serranía de Ronda", dichas actuaciones las realizará de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidritorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico del Consorcio .convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico en base al art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorias necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consorcio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. La Presidenta del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico "Serranía de Ronda". Fdo.: Isabel Muñoz Durán.

S E V I L L A

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO CON SEDE EN LORA DEL RIO PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN Mal de Empleo y Desarrollo Local y de Tecnológico del Consorcio, dichas actuaciones las realizara de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consocio subsistan las competencias legales de los Entes ConsorciadosARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE

EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla a 15 de noviembre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra el Ilmo. Sr. don Antonio Rivas Sánchez, Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico con sede en Lora del Río, actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez mas una dimensión local y ce y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. El Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Fdo.: Juan de Dios Alcázar Serrano.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO ZONA "F" DE CAMPILLO DE ARENAS, CARCHELES, LA GUARDIA, NOALEJO Y PEGALAJAR PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE

EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla a 18 de octubre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnolrcana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona y deberán cumplir para ello, las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que, los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para logra dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con ógico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra el Ilmo. Sr. don Juan de Dios Alcázar Serrano, Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de la zona "F" de Campillo de Arenas, Cárcheles, La Guardia, Noalejo y Pegalajar (en adelante Consorcio), actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez mas una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico con sede en Lora del Río convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico en base al art. 38 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejeria de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y aconsigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona y deberán cumplir para ello, las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que, los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para logra dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribenotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y de Tecnológico con sede en Lora del Río, dichas actuaciones las realizara de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mix, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico en base al art. 38. 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicacta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consocio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. El Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Local y Tecnológico con sede en Lora del Río. Fdo.: Antonio Rivas Sánchez.

CONVEiones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y de Tecnológico del Consorcio, dichas actuaciones las realizara de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para NIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO CON SEDE EN MORON DE LA FRONTERA. PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA

CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla a 15 de noviembre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra el Ilmo. Sr. don Antonio Rivas Sánchez, Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico con sede en Morón de la Frontera, actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capala ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consocio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. El Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Fdo.: Juan de Dios Alcázar Serrano.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO ZONA "L" DE ARROYO DEL OJANCO, BEAS DE SEGURA, BENATAE, GENAVE, HORNOS DE SEGURA, LA PUERTA DE SEGURA, ORCERA, PUNETE DE GENAVE, SANTIAGO-PONTONES, SEGURA DE LA SIERcidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez mas una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona y deberán cumplir para ello, las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que, los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gRA, SILES Y TORRES DE ALBANCHEZ PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO

TECNOLOGICO

En Sevilla a 18 de octubre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra el Ilmo. Sr. don Juan de Dios Alcázar Serrano, Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de la zona "L" de Arroyo del Ojanco, Beas de Segura, Benatae, Génave, Hornos de Segura, La Puerta de Segura, Orcera, Punete de Génave, Santiago-Pontones, Segura de la Sierra, Siles y Torres de Albanchez (en adelante Consorcio), actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

estionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para logra dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico con sede en Morón de la Frontera convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico en base al art. 38 4

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez mas una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona y deberán cumplir para ello, las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que, los servicios que la Cons de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejeria de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y de Tecnológico con sede en Morón de la Frontera, dichas actuaciones las realizara de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológicoejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para logra dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico del Consorcio .convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico en. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consocio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fe base al art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y de Tecnológico del Consorcio, dichas actuaciones las realizara de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico.cha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. El Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico con sede en Morón de la Frontera. Fdo.: Antonio Rivas Sánchez.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO DE CAÑADA DE ROSAL, ECIJA, FUENTES DE ANDALUCIA, LA CAMPANA Y LA LUISIANA, PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla a 26 julio de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra el Ilmo. Sr. Antonio Rivas Sánchez, Presidente del Consorcio de la U Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consocio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecnidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Cañada de Rosal, Ecija, Fuentes de Andalucía, La Campana y La Luisiana, actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez mas una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con lasha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. El Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Fdo.: Juan de Dios Alcázar Serrano.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO ZONA "J" DE ALBANCHEZ DE MAGINA, BEDMAR Y GARCIE, JIMENA, MANCHA REAL Y TORRES PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE

EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla a 18 de octubre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra el Ilmo. Sr. don Juan de Dios Alcázar Serrano, Presidente del Consorcio de la Unidad competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona y deberán cumplir para ello, las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que, los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para logra dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la U Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de la zona "J" de Albanchez de Mágina, Bedmar y Garcíe, Jimena, Mancha Real y Torres (en adelante Consorcio), actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez mas una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesnidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Cañada de Rosal, Ecija, Fuentes de Andalucía, La Campana y La Luisiana, convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico en base al art. 38 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejeria de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería didades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona y deberán cumplir para ello, las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que, los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para logra dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecne Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y de Tecnológico de Cañada de Rosal, Ecija, Fuentes de Andalucía, La Campana y La Luisiana, dichas actuaciones las realizara de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El ológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico del Consorcio .convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico en base al art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológpresente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consocio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. El Presidente del Consorcio con sede en Ecija. Fdo.: Antonio Rivas Sánchez.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DEL BAJO GUADALQUIVIR PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE

EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla a 15 de noviembre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el ico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y de Tecnológico del Consorcio, dichas actuaciones las realizara de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consocio subsistan las competeExcmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra el Ilmo. Sr. don Agustín Barberá Salvador, Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico del Bajo Guadalquivir, actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez mas una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigncias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. El Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Fdo.: Juan de Dios Alcázar Serrano.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO ZONA "H" DE BELMEZ DE LA MORALEDA, CABRA DE SANTO CRISTO, CAMBIL, HUELMA Y LARVA PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla a 18 de octubre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona y deberán cumplir para ello, las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que, los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para logra dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de coón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra el Ilmo. Sr. don Juan de Dios Alcázar Serrano., Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de la zona "H" de Belmez de la Moraleda, Cabra de Santo Cristo, Cambil, Huelma, y Larva (en adelante Consorcio), actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez mas una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidadesnformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico del Bajo Guadalquivir, convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico en base al art. 38 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejeria de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escri Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona y deberán cumplir para ello, las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que, los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para logra dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, quetos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y de Tecnológico del Bajo Guadalquivir, dichas actuaciones las realizara de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una o Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de esarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ej se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico en base al art. 38. 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consocio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. El Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico Bajo Guadalquivir. Fdo.: Agustín Barberá Salvador.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO DE CARMONA, EL VISO DEL ALCOR Y MAIRENA DEL ALCOR PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y de Tecnológico del Consorcio, dichas actuaciones las realizara de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta CGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA

CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla a 26 julio de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra el Ilmo. Sr. Antonio Rivas Sánchez, Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Carmona, El Viso del Alcor y Mairena del Alcor, actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consocio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de intcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionada.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consorcio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. El Presidente del Consorcio UTEDLT Cuenca MinA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla a 18 de octubre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra el Ilmo. Sr. don Juan de Dios Alcazar Serrano, Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Zona "C" de Baeza, Begijar, Canena, Ibros y Lupión (en adelante Consorcio), actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez mas una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tienaciones las realizara de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consocio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con toera de Riotinto. Fdo.: Manuel Alfonso Jiménez.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO UTEDLT SIERRA ORIENTAL PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE EMPLEO

Y DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla a 3 de octubre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra el Ilmo. Sr. don Manuel Alfonso Jiménez, Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico Sierra Oriental, actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante paera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para logra dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de la Sierra Norte de Sevilla convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico en base al art. 38 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Admindo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez mas una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tomisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consocio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. El Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Fdo.: Juan de Dios Alcázar Serrano.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO ZONA "K" DE FUENSANTA DE MARTOS, FUERTE DEL REY, HIGUERA DE CALATRAVA, JAMILENA, MARTOS, SANTIAGO DE CALATRAVA, TORiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona y deberán cumplir para ello, las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que, los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para logra dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. ElRE DEL CAMPO, TORREDONJIMENO Y VILLADOMPARDO PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO

TECNOLOGICO

En Sevilla a 18 de octubre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra el Ilmo. Sr. don Juan de Dios Alcázar Serrano, Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de la zona "K" de Fuensanta de Martos, Fuerte del Rey, Higuera de Calatrava, Jamillena, Martos, Santiago de Calatrava, Torredelcampo, Torredonjimeno y Villadonpardo (en adelante Consorcio), actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíproc presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Des-arrollo Local y Tecnológico de Carmona, El Viso del Alcor y Mairena del Alcor convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico en base al art. 38 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejeria de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicaciamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez mas una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona y deberán cumplir para ello, las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que, los servicios que la Consejería presta, puedan resón que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y de Tecnológico de Carmona, El Viso del Alcor y Mairena del Alcor, dichas actuaciones las realizara de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para logra dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico del Consorcio .convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico en base al art. 38.4 de la ada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consocio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. El Presidente del Consorcio con sede en Carmona. Fdo.: Antonio Rivas Sánchez.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARRLey de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y de Tecnológico del Consorcio, dichas actuaciones las realizara de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio -el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficaciaOLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO TIERRAS DE DOÑANA PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DES-

ARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla a 25 julio de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra el Ilmo. Sr. Antonio Rivas Sanchez, Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Tierras de Doñana, actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atenc y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consocio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

Eión a los ciudadanos han de tener cada vez mas una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona y deberán cumplir para ello, las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que, los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para logra dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambosl Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. El Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Fdo.: Juan de Dios Alcázar Serrano.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO ZONA "Ñ" DE RUS, SABIOTE, TORREPEROGIL Y UBEDA PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA

CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla a 18 de octubre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra el Ilmo. Sr. don Juan de Dios Alcázar Serrano, Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Tierras de Doñana convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico en base al art. 38 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejeria de Gobernación de la Junta de de la zona "Ñ" de Rus, Sabiote, Torreperogil y Ubeda (en adelante Consorcio), actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez mas una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanosAndalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y de Tecnológico de Tierras de Doñana, dichas actuaciones las realizara de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de l de la zona y deberán cumplir para ello, las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que, los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para logra dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológio establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consocio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. El Presidente del Consorcio de la UTEDLT Tierras de Doñana. Fdo.: Antonio Rivas Sáncco del Consorcio .convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico en base al art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y de Tecnológico hez.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO ARAHAL, MARCHENA Y PARADAS PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE

EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla a 25 julio de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra el Ilmo. Sr. Antonio Rivas Sánchez, Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Arahal, Marchena y Paradas, actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Pdel Consorcio, dichas actuaciones las realizara de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consocio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquérimero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez mas una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona y deberán cumplir para ello, las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que, los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesal.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. El Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Fdo.: Juan de Dios Alcázar Serrano.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO ZONA "I" DE ALDEAQUEMADA, CARBONEROS, LA CAROLINA, SANTA ELENA Y VILCHES PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE

EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla a 18 de octubre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre rio el desplazamiento de su entorno para logra dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Arahal, Marchena y Paradas convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico en base al art. 38 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Pry representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra el Ilmo. Sr. don Juan de Dios Alcázar Serrano,Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de la zona "I" de Aldeaquemada, Carboneros, La Carolina, Santa Elena y Vilches (en adelante Consorcio), actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez mas una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competocedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejeria de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y de Tecnológico de Arahal, Marchena y Paradas, dichas actuaciones las realizara de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona y deberán cumplir para ello, las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que, los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para logra dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de las actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consocio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fda Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico del Consorcio .convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico en base al art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulo.: José Antonio Viera Chacón. El Presidente del Consorcio de la UTEDLT con sede en Marchena. Fdo.: Antonio Rivas Sánchez.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO DE LANTEJUELA, LOS CORRALES, MARTIN DE LA JARA, OSUNA Y PUEBLA DE CAZALLA PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE

EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla a 30 de julio de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra el Ilmo. Sr. don Antonio Rivas Sánchez, Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Lantejuela, Los Corrales, Martín de la Jara, Osuna y Puebla de Cazallaares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y de Tecnológico del Consorcio, dichas actuaciones las realizara de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así , actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez mas una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona y deberán cumplir para ello, las funciones básicas de un órgano como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consocio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. El Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Fdo.: Juan de Dios Alcázar Serrano.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO ZONA "N" DE IZNATORAF, SORIHUELA DEL GUADALIMAR, VILLACARRILLO Y VILLANUEVA DEL ARZ-OBISPO PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que, los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para logra dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Lantejuela, Los Corrales, Martín de la Jara, Osuna y Puebla de CazallaUN REGISTRO AUXILIAR DE LA

CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla a 18 de octubre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra el Ilmo. Sr. don Juan de Dios Alcázar Serrano, Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de la zona "N" de Iznatoraf, Sorihuela del Guadalimar, Villacarrilo y Villanueva del Arzobispo (en adelante Consorcio), actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez mas una d convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico en base al art. 38 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejeria de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y de Tecnológico de Lantejuela, Loimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona y deberán cumplir para ello, las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que, los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para logra dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos organismos, las partes, acuerdan la suscripción de s Corrales, Martín de la Jara, Osuna y Puebla de Cazalla, dichas actuaciones las realizara de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consocio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y loseste convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico del Consorcio .convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico en base al art. 38,4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se adm fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. El Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico con sede en Osuna. Fdo.: Antonio Rivas Sánchez.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO DEL ALJARAFE DE SEVILLA PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE

EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla a 25 julio de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre itirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y de Tecnológico del Consorcio, dichas actuaciones las realizara de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixtay representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra el Ilmo. Sr. Antonio Rivas Sánchez, Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico del Aljarafe de Sevilla, actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez mas una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consocio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. El Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Fdo.: Juan de Dios Alcázar Serrano.

CONVENIO ESPECy Tecnológico se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona y deberán cumplir para ello, las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que, los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para logra dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del ProIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO ZONA "A" DE ALCAUDETE, ALCALA LA REAL, CASTILLO DE LOCUBIN, FRAILES, LOS VILLARES Y VALDEPEÑAS DE JAEN PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO

TECNOLOGICO

En Sevilla a 18 de octubre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra el Ilmo. Sr. don Juan de Dios Alcázar Serrano, Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Zona A de Alcaudete, Alcalá la Real, Castillo de Locubín, Frailes, Los Villares y Valdepeñas de Jaén (en adelante Consorcio), actuando en nombre y representación de este Ocedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico del Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consorcio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquel. convenían la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico en base al art. 38 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejeria de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administracrganismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez mas una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona y deberán cumplir para ello, las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y iones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y de Tecnológico del Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consorcio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquel., dichas actuaciones las realizara de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente ConveniAdministrativo. Han de conseguir que, los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para logra dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico en base al art. 3o, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consocio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. El Presidente del Consorcio del Aljarafe de Sevilla. Fdo.: Antonio Rivas Sánchez.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION 8,4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y de Tecnológico del Consorcio, dichas actuaciones las realizara de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones deENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE LA SIERRA NORTE DE SEVILLA PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla a 15 de noviembre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra el Ilmo. Sr. don Antonio Rivas Sánchez, Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de la Sierra Norte de Sevilla, actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para e eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. El Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Tecnológico de Alicun de Ortega, Beas de Guadix. Benalua, Cortes y Graena, Darro, Dehesas de Guadix, Diezma, Fonelas, Gor, Gorafe, Guadix, La Peza, Lugros, Marchal, Policar, Purullena, Valle del Zalabi y Villanueva de Las Torres. Fdo.: Mariano Gutiérrez Terrón.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO "UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE ALBONDON, ALBUÑOL, GUALCHOS, ITRABO, LOS GUAJARES, LUJAR, MOLVIZAR, MOTRIL, POLOPOS, RUBITE, SALOBREÑA, SORVILAN Y VELEZ DE BENAUDALLA" PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARRerés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. El Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Alcolea, Bayarcal, Berja, Dalias, Fondon, Laujar de Andarax y Paterna del Río. Fdo.: Clemente García Valera.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO "COMARCA DEL ANDARAX" PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE

EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla a 16 de octubre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tece atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona y deberán cumplir para ello, las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que, los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para logra dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El pristraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejeria de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y de Tecnológico de la Sierra Norte de Sevilla, dichas actuaciones las realizara de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, elOLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA

DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla a 30 de septiembre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra el Ilmo. Sr. don Mariano Gutiérrez Terrón, Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Albondón, Albuñol, Gualchos, Itrabo, Los Guájares, Lújar, Molvizar, Motril, Polopos, Rubite, Salobreña, Sorvilán y Vélez de Benaudalla, actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a ra este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez mas una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consocio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicste acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que.las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez mas una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona y deberán cumplir para ello, las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que, los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. El Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Fdo.: Juan de Dios Alcázar Serrano.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO ZONA "E" DE LINARES PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla a 18 de octubre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra el Ilmo. Sr. don Juan de Dios Alcazar Serrano, Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de la zona "E" de Liera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para logra dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de la Sierra Norte de Sevilla convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico en base al art. 38 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Adminnares (en adelante Consorcio), actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez mas una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona y deberán cumplir para ello, las funistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejeria de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y de Tecnológico de la Sierra Norte de Sevilla, dichas actuaciones las realizara de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, elciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que, los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para logra dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico convenian la utilización del Registro General Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consocio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico en base al art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y de Tecnológico del Consorcio, dichas actuaciones las realizara de acuerdo con y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. El Presidente del Consorcio de Unidad Territorial de Empleo y Local y Tecnológico de las Sierra Norte de Sevilla. Fdo.: Antonio Rivas Sánchez.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y EL CONSORCIO UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE ALCALA DE GUADAIRA PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE EMPLEO

En Sevilla a 1 de Julio de 2004

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don Antonio Fernández García, Consejero de Empleo de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra el Ilmo. Sr. don Antonio Rivas Sánchez, Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Alcalá de Guadaira, actuando en nombre y representación de esel art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consocio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de late Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez mas una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona y deberán cumplir para ello, las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han s atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. El Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Fdo.: Juan de Dios Alcázar Serrano.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO ZONA "G" DE CAZORLA, CHILLUEVAR, HINOJARES, HUESA, LA HIRUELA, PEAL DE BECERRO, POZO ALCON, QUESADA Y SANTO TOME PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y

DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla a 18 de octubre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de estde conseguir que, los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para logra dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos organismo, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio Constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Alcalá de Guadaira, convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo ene Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra el Ilmo. Sr. don Juan de Dios Alcázar Serrano., Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de la zona "G" de Cazorla, Chilluévar, Hinojares, Huesa, La Iruela, Peal de Becerro, Pozo Alcón, Quesada y Santo Tomé (en adelante Consorcio), actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez mas una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y efica base al art. 384 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejeria de Gobernación de la junta de Andalucía de 29 de Agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y a cualquier Organo de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Alcalá de Guadaira, dichas actuaciones las realizara de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, ces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona y deberán cumplir para ello, las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que, los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para logra dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mista formada por dos representantes de la Consejeria de Empleo y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consorcio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empel art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico en base al art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particleo. Fdo. Antonio Fernández García. El Presidente del Consorcio de Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnologicio de Alcalá de Guadaíra. Fdo.: Antonio Rivas Sánchez.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE DOS HERMANAS PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla a 15 de noviembre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra el Ilmo. Sr. don Antonio Rivas Sánchez, Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Dos Herulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y de Tecnológico del Consorcio, dichas actuaciones las realizara de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, asmanas, actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez mas una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona y deberán cumplir para ello, las funciones básicas de un órí como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consocio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. El Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Fdo.: Juan de Dios Alcázar Serrano.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO ZONA "C" DE BAEZA, BEGIJAR, CANENA, IBROS Y LUPION PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA

CONSEJERIgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que, los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para logra dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Dos Hermanas, convenian la utilización del Registro General de DoA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla a 18 de octubre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra el Ilmo. Sr. don Juan de Dios Alcazar Serrano, Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Zona "C" de Baeza, Begijar, Canena, Ibros y Lupión (en adelante Consorcio), actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez mas una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiencumentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico en base al art. 38 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejeria de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y de Tecnológico de Dos Hermanas, dichas actuaciones las realizara de acuerdo con el ae atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona y deberán cumplir para ello, las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que, los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para logra dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El prrt. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consocio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atesente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico en base al art. 38. 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la ribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. El Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Dos Hermanas. Fdo.: Antonio Rivas Sánchez.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO CON SEDE EN GERENA PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla a 15 de noviembre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atConsejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y de Tecnológico del Consorcio , dichas actuaciones las realizara de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos repribuciones que tiene conferidas.

Y de otra el Ilmo. Sr. don Antonio Rivas Sánchez, Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico con sede en Gerena, actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez mas una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configuran como centros de servicio resentantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consocio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. El Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Fdo.: Juan de Dios Alcázar Serrano.

M A L A G A

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y Ey atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona y deberán cumplir para ello, las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que, los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para logra dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La ConsejL CONSORCIO "VALLE DEL GUADALHORCE", PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE

EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla, a 17 de septiembre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra la Sra. doña Isabel Muñoz Durán, Presidenta del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico "Valle del Guadalhorce", actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a ería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y -el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico con sede en Gerena convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico en base al art. 38 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejeria de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Conselos ciudadanos han de tener cada vez más una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico, se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona, y deberán cumplir para ello las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para lograr dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos Orgajería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y de Tecnológico con sede en Gerena, dichas actuaciones las realizara de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cnismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico "Valle del Guadalhorce", convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico, en base al art. 38 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejeria de Gobernación de la Junta de uanto en el Consocio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. El Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico con sede en Gerena. Fdo.: Antonio Rivas Sánchez.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO DE ALCALA DEL RIO, BRENES, CANTILLANA, LA ALGABA, LA RINCONADA Y VILLAVERDE DEL RIO PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla a 25 julio de 2002

R E U N I D O S

DeAndalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico "Valle del Guadalhorce", dichas actuaciones las realizará de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de l una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra el Ilmo. Sr. Antonio Rivas Sánchez, Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Alcalá del Río, Brenes, Cantillana, La Algaba, La Rinconada y Villaverde del Río, actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez mas una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con o establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consorcio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. La Presidenta del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local ylas Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona y deberán cumplir para ello, las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que, los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para logra dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de do Tecnológico "Valle de Guadalhorce". Fdo.: Isabel Muñoz Durán.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO "GUADALTEBA", PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y

DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla, a 17 de septiembre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra la Sra. doña Isabel Muñoz Durán, Presidenta del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico "Guadalteba", actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante pcumentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Alcalá del Río, Brenes, Cantillana, La Algaba, La Rinconada y Villaverde del Río convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico en base al art. 38 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejeria de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empara este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez más una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico, se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona, y deberán cumplir para ello las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en lleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y de Tecnológico de Alcalá del Río, Brenes, Cantillana, La Algaba, La Rinconada y Villaverde del Río, dichas actuaciones las realizara de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Cona esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para lograr dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos Organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico "Guadalteba", convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico, en base al art. 38 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administracionsejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consocio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. El Presidente del Consorcio de la UTEDLT con sede en La Rinconada. Fdo.: Antonio Rivas Sánchez.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Yes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejeria de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico "Guadalteba", dichas actuaciones las realizará de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar est EL CONSORCIO UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO CON SEDE EN ESTEPA PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla a 15 de noviembre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra el Ilmo. Sr. don Antonio Rivas Sánchez, Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico con sede en Estepa, actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona y deberán cumplir para ello, las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que, los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en lanológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra el Sr./Sr. don Clemente García Valera, Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de la Comarca del Andarax, actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez mas una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consoesente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico en base al art. 38. 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consocio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleolos ciudadanos han de tener cada vez mas una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona y deberán cumplir para ello, las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que, los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para logra dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos organrcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona y deberán cumplir para ello, las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que, los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para logra dicho objetivo.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consorcio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez mas una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona y deberán cumplir para ello, las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que, los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para logra dido.: José Antonio Viera Chacón. La Presidenta del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico "Guadalteba". Fdo.: Isabel Muñoz Durán.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO "SIERRA BERMEJA", PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y

DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla, a 17 de septiembre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra la Sra. doña Isabel Muñoz Durán, Presidenta del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico "Sierra Bermeja", actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo ccho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico con sede en Estepa convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico en base al art. 38 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto don las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez más una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico, se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona, y deberán cumplir para ello las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han e la Consejeria de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Públicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y de Tecnológico con sede en Estepa, dichas actuaciones las realizara de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del de conseguir que los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para lograr dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos Organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico "Sierra Bermeja", convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la CoConsorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consocio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. El Presidente del Consorcio de la Unidadnsejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico, en base al art. 38 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejeria de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico "Sierra Bermeja", dichas actuaciones las realizará de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territor Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico con sede en Estepa. Fdo.: Antonio Rivas Sánchez.

ial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consorcio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. La Presidenta del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico "Sierra Bermeja". Fdo.: Isabel Muñoz Durán.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO "NORORMA", PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y

DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla, a 17 de septiembre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra la Sra. doña Isabel Muñoz Durán, Presidenta del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico "Nororma", actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez más una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico, se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona, y deberán cumplir para ello las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para lograr dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos Organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico "Nororma", convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico, en base al art. 38 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejeria de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico "Nororma", dichas actuaciones las realizará de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consorcio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. La Presidenta del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico "Nororma". Fdo.: Isabel Muñoz Durán.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO "MAENOBA", PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO

TECNOLOGICO

En Sevilla, a 17 de septiembre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra la Sra. doña Isabel Muñoz Durán, Presidenta del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico "Maenoba", actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez más una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico, se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona, y deberán cumplir para ello las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para lograr dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos Organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico "Maenoba", convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico, en base al art. 38 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejeria de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico "Maenoba", dichas actuaciones las realizará de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consorcio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. La Presidenta del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico "Maenoba". Fdo.: Isabel Muñoz Durán.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO DE LA "COMARCA DE ANTEQUERA", PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE

EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla, a 17 de septiembre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra la Sra. doña Isabel Muñoz Durán, Presidenta del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de la "Comarca de Antequera", actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez más una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico, se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona, y deberán cumplir para ello las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para lograr dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos Organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de la "Comarca de Antequera", convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico, en base al art. 38 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejeria de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de la "Comarca de Antequera", dichas actuaciones las realizará de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consorcio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. La Presidenta del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico "Comarca de Antequera". Fdo.: Isabel Muñoz Durán.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO "LA ALGARBIA", PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y

DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla, a 17 de septiembre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra la Sra. doña Isabel Muñoz Durán, Presidenta del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico "La Algarbia", actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez más una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico, se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona, y deberán cumplir para ello las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para lograr dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos Organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico "La Algarbia", convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico, en base al art. 38 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejeria de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico "La Algarbia", dichas actuaciones las realizará de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consorcio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. La Presidenta del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico "La Algarbia". Fdo.: Isabel Muñoz Durán.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO "SIERRA DE LAS NIEVES", PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE EMPLEO

Y DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla, a 17 de septiembre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra la Sra. doña Isabel Muñoz Durán, Presidenta del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico "Sierra de las Nieves", actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez más una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico, se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona, y deberán cumplir para ello las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para lograr dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos Organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico "Sierra de las Nieves", convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico, en base al art. 38 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejeria de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico "Sierra de las Nieves", dichas actuaciones las realizará de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consorcio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. La Presidenta del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico "Sierra de las Nieves". Fdo.: Isabel Muñoz Durán.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO DE "LOS MONTES Y ALTA AXARQUIA", PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE

EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla, a 17 de septiembre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra la Sra. doña Isabel Muñoz Durán, Presidenta del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de "Los Montes y Alta Axarquía", actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez más una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico, se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona, y deberán cumplir para ello las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para lograr dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos Organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de "Los Montes y Alta Axarquía", convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico, en base al art. 38 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejeria de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de "Los Montes y Alta Axarquía", dichas actuaciones las realizará de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consorcio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. La Presidenta del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico "Los Montes y Alta Axarquía". Fdo.: Isabel Muñoz Durán.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO "SALVADOR RUEDA", PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y

DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla, a 17 de septiembre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra la Sra. doña Isabel Muñoz Durán, Presidenta del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico "Salvador Rueda", actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez más una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico, se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona, y deberán cumplir para ello las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para lograr dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos Organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico "Salvador Rueda", convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico, en base al art. 38 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejeria de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico "Salvador Rueda", dichas actuaciones las realizará de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consorcio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. La Presidenta del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico "Salvador Rueda". Fdo.: Isabel Muñoz Durán.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO "GUADIARO-GENAL", PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y

DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla, a 17 de septiembre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra la Sra. doña Isabel Muñoz Durán, Presidenta del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico "Guadiaro-Genal", actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez más una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico, se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona, y deberán cumplir para ello las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para lograr dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos Organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico "Guadiaro-Genal", convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico, en base al art. 38 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejeria de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico "Guadiaro-Genal", dichas actuaciones las realizará de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consorcio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. La Presidenta del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico "Guadiaro-Genal". Fdo.: Isabel Muñoz Durán.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO "COSTA DEL SOL", PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y

En base a todo lo anterior ambos organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembreConsejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y de Tecnológico del Consorcio , dichas actuaciones las realizara de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos rep esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para logra dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico Sierra Oriental convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico en base al art. 38 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administracione y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. El Presidente del Consorcio de Unidad Territorial de Empleo y Local y Tecnológico de las Sierra Norte de Sevilla. Fdo.: Antonio Rivas Sánchez.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y EL CONSORCIO UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE ALCALA DE GUADAIRA PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE EMPLEO

En Sevilla a 1 de Julio de 2004

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don Antonio Fernández García, Consejero de Empleo de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra el Ilmo. Sr. don Antonio Rivas Sánchez, Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Alcalá de Guadaira, actuando en nombre y representación de esismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Albondón, Albuñol, Gualchos, Itrabo, Los Guájares, Lújar, Molvizar, Motril, Polopos, Rubite, Salobreña, Sorvilán y Vélez de Benaudalla convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico en base al art. 38 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y d de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de la Comarca del Andarax convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico en base al art. 38 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla, a 17 de septiembre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra la Sra. doña Isabel Muñoz Durán, Presidenta del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico "Costa del Sol", actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez más una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico, se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona, y deberán cumplir para ello las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para lograr dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos Organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico "Costa del Sol", convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico, en base al art. 38 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejeria de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico "Costa del Sol", dichas actuaciones las realizará de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consorcio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. La Presidenta del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico "Costa del Sol". Fdo.: Isabel Muñoz Durán.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO "SIERRA ALMIJARA", PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y

DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla, a 17 de septiembre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra la Sra. doña Isabel Muñoz Durán, Presidenta del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico "Sierra Almijara", actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez más una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico, se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona, y deberán cumplir para ello las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para lograr dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos Organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico "Sierra Almijara", convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico, en base al art. 38 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejeria de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico "Sierra Almijara", dichas actuaciones las realizará de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consorcio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. La Presidenta del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico "Sierra Almijara". Fdo.: Isabel Muñoz Durán.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO "SERRANIA DE RONDA", PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y

DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla, a 17 de septiembre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra la Sra. doña Isabel Muñoz Durán, Presidenta del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico "Serranía de Ronda", actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez más una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico, se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona, y deberán cumplir para ello las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para lograr dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos Organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico "Serranía de Ronda", convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico, en base al art. 38 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejeria de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico "Serranía de Ronda", dichas actuaciones las realizará de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consorcio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. La Presidenta del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico "Serranía de Ronda". Fdo.: Isabel Muñoz Durán.

S E V I L L A

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO CON SEDE EN LORA DEL RIO PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE

EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla a 15 de noviembre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra el Ilmo. Sr. don Antonio Rivas Sánchez, Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico con sede en Lora del Río, actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez mas una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona y deberán cumplir para ello, las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que, los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para logra dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico con sede en Lora del Río convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico en base al art. 38 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejeria de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y de Tecnológico con sede en Lora del Río, dichas actuaciones las realizara de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consocio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. El Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Local y Tecnológico con sede en Lora del Río. Fdo.: Antonio Rivas Sánchez.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO CON SEDE EN MORON DE LA FRONTERA. PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA

CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla a 15 de noviembre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra el Ilmo. Sr. don Antonio Rivas Sánchez, Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico con sede en Morón de la Frontera, actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez mas una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona y deberán cumplir para ello, las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que, los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para logra dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico con sede en Morón de la Frontera convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico en base al art. 38 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejeria de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y de Tecnológico con sede en Morón de la Frontera, dichas actuaciones las realizara de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consocio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. El Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico con sede en Morón de la Frontera. Fdo.: Antonio Rivas Sánchez.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO DE CAÑADA DE ROSAL, ECIJA, FUENTES DE ANDALUCIA, LA CAMPANA Y LA LUISIANA, PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla a 26 julio de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra el Ilmo. Sr. Antonio Rivas Sánchez, Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Cañada de Rosal, Ecija, Fuentes de Andalucía, La Campana y La Luisiana, actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez mas una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona y deberán cumplir para ello, las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que, los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para logra dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Cañada de Rosal, Ecija, Fuentes de Andalucía, La Campana y La Luisiana, convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico en base al art. 38 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejeria de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y de Tecnológico de Cañada de Rosal, Ecija, Fuentes de Andalucía, La Campana y La Luisiana, dichas actuaciones las realizara de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consocio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. El Presidente del Consorcio con sede en Ecija. Fdo.: Antonio Rivas Sánchez.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DEL BAJO GUADALQUIVIR PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE

EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla a 15 de noviembre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra el Ilmo. Sr. don Agustín Barberá Salvador, Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico del Bajo Guadalquivir, actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez mas una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona y deberán cumplir para ello, las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que, los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para logra dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico del Bajo Guadalquivir, convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico en base al art. 38 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejeria de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y de Tecnológico del Bajo Guadalquivir, dichas actuaciones las realizara de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una o Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de esarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consocio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. El Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico Bajo Guadalquivir. Fdo.: Agustín Barberá Salvador.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO DE CARMONA, EL VISO DEL ALCOR Y MAIRENA DEL ALCOR PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA

CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla a 26 julio de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra el Ilmo. Sr. Antonio Rivas Sánchez, Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Carmona, El Viso del Alcor y Mairena del Alcor, actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez mas una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona y deberán cumplir para ello, las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que, los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para logra dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Des-arrollo Local y Tecnológico de Carmona, El Viso del Alcor y Mairena del Alcor convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico en base al art. 38 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejeria de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y de Tecnológico de Carmona, El Viso del Alcor y Mairena del Alcor, dichas actuaciones las realizara de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consocio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. El Presidente del Consorcio con sede en Carmona. Fdo.: Antonio Rivas Sánchez.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO TIERRAS DE DOÑANA PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DES-

ARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla a 25 julio de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra el Ilmo. Sr. Antonio Rivas Sanchez, Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Tierras de Doñana, actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez mas una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona y deberán cumplir para ello, las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que, los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para logra dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Tierras de Doñana convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico en base al art. 38 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejeria de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y de Tecnológico de Tierras de Doñana, dichas actuaciones las realizara de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consocio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. El Presidente del Consorcio de la UTEDLT Tierras de Doñana. Fdo.: Antonio Rivas Sánchez.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO ARAHAL, MARCHENA Y PARADAS PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE

EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla a 25 julio de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra el Ilmo. Sr. Antonio Rivas Sánchez, Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Arahal, Marchena y Paradas, actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez mas una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona y deberán cumplir para ello, las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que, los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para logra dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Arahal, Marchena y Paradas convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico en base al art. 38 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejeria de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y de Tecnológico de Arahal, Marchena y Paradas, dichas actuaciones las realizara de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consocio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. El Presidente del Consorcio de la UTEDLT con sede en Marchena. Fdo.: Antonio Rivas Sánchez.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO DE LANTEJUELA, LOS CORRALES, MARTIN DE LA JARA, OSUNA Y PUEBLA DE CAZALLA PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órgaresentantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consocio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. El Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Fdo.: Juan de Dios Alcázar Serrano.

M A L A G A

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y Eel Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y de Tecnológico de Albondón, Albuñol, Gualchos, Itrabo, Los Guájares, Lújar, Molvizar, Motril, Polopos, Rubite, Salobreña, Sorvilán y Vélez de Benaudalla, dichas actuaciones las realizara de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Ete Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez mas una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona y deberán cumplir para ello, las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han nos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y de Tecnológico de la Comarca del Andarx, dichas actuaciones las realizara de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como lass Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autenticación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico Sierra Oriental, dichas actuaciones las realizará de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estL CONSORCIO "VALLE DEL GUADALHORCE", PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE

EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla a 30 de julio de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra el Ilmo. Sr. don Antonio Rivas Sánchez, Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Lantejuela, Los Corrales, Martín de la Jara, Osuna y Puebla de Cazalla, actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez mas una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona y deberán cumplir para ello, las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que, los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para logra dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Lantejuela, Los Corrales, Martín de la Jara, Osuna y Puebla de Cazalla convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico en base al art. 38 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejeria de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y de Tecnológico de Lantejuela, Los Corrales, Martín de la Jara, Osuna y Puebla de Cazalla, dichas actuaciones las realizara de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consocio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. El Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico con sede en Osuna. Fdo.: Antonio Rivas Sánchez.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO DEL ALJARAFE DE SEVILLA PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE

EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla a 25 julio de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra el Ilmo. Sr. Antonio Rivas Sánchez, Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico del Aljarafe de Sevilla, actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez mas una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona y deberán cumplir para ello, las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que, los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para logra dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico del Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consorcio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquel. convenían la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico en base al art. 38 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejeria de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y de Tecnológico del Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consorcio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquel., dichas actuaciones las realizara de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consocio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. El Presidente del Consorcio del Aljarafe de Sevilla. Fdo.: Antonio Rivas Sánchez.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE LA SIERRA NORTE DE SEVILLA PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla a 15 de noviembre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra el Ilmo. Sr. don Antonio Rivas Sánchez, Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de la Sierra Norte de Sevilla, actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que.las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez mas una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona y deberán cumplir para ello, las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que, los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para logra dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de la Sierra Norte de Sevilla convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico en base al art. 38 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejeria de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y de Tecnológico de la Sierra Norte de Sevilla, dichas actuaciones las realizara de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consocio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. El Presidente del Consorcio de Unidad Territorial de Empleo y Local y Tecnológico de las Sierra Norte de Sevilla. Fdo.: Antonio Rivas Sánchez.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y EL CONSORCIO UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE ALCALA DE GUADAIRA PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE EMPLEO

En Sevilla a 1 de Julio de 2004

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don Antonio Fernández García, Consejero de Empleo de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra el Ilmo. Sr. don Antonio Rivas Sánchez, Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Alcalá de Guadaira, actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez mas una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona y deberán cumplir para ello, las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que, los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para logra dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos organismo, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio Constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Alcalá de Guadaira, convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo en base al art. 384 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejeria de Gobernación de la junta de Andalucía de 29 de Agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y a cualquier Organo de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Alcalá de Guadaira, dichas actuaciones las realizara de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mista formada por dos representantes de la Consejeria de Empleo y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consorcio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo. Fdo. Antonio Fernández García. El Presidente del Consorcio de Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnologicio de Alcalá de Guadaíra. Fdo.: Antonio Rivas Sánchez.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE DOS HERMANAS PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla a 15 de noviembre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra el Ilmo. Sr. don Antonio Rivas Sánchez, Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Dos Hermanas, actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez mas una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona y deberán cumplir para ello, las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que, los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para logra dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Dos Hermanas, convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico en base al art. 38 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejeria de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y de Tecnológico de Dos Hermanas, dichas actuaciones las realizara de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consocio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. El Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Dos Hermanas. Fdo.: Antonio Rivas Sánchez.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO CON SEDE EN GERENA PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla a 15 de noviembre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra el Ilmo. Sr. don Antonio Rivas Sánchez, Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico con sede en Gerena, actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez mas una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona y deberán cumplir para ello, las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que, los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para logra dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y -el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico con sede en Gerena convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico en base al art. 38 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejeria de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y de Tecnológico con sede en Gerena, dichas actuaciones las realizara de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consocio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. El Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico con sede en Gerena. Fdo.: Antonio Rivas Sánchez.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO DE ALCALA DEL RIO, BRENES, CANTILLANA, LA ALGABA, LA RINCONADA Y VILLAVERDE DEL RIO PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla a 25 julio de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra el Ilmo. Sr. Antonio Rivas Sánchez, Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Alcalá del Río, Brenes, Cantillana, La Algaba, La Rinconada y Villaverde del Río, actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez mas una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona y deberán cumplir para ello, las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que, los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para logra dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Alcalá del Río, Brenes, Cantillana, La Algaba, La Rinconada y Villaverde del Río convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico en base al art. 38 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejeria de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y de Tecnológico de Alcalá del Río, Brenes, Cantillana, La Algaba, La Rinconada y Villaverde del Río, dichas actuaciones las realizara de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consocio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. El Presidente del Consorcio de la UTEDLT con sede en La Rinconada. Fdo.: Antonio Rivas Sánchez.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO CON SEDE EN ESTEPA PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla a 15 de noviembre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra el Ilmo. Sr. don Antonio Rivas Sánchez, Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico con sede en Estepa, actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez mas una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona y deberán cumplir para ello, las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que, los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para logra dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico con sede en Estepa convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico en base al art. 38 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejeria de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Públicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y de Tecnológico con sede en Estepa, dichas actuaciones las realizara de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consocio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. El Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico con sede en Estepa. Fdo.: Antonio Rivas Sánchez.

EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla, a 17 de septiembre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra la Sra. doña Isabel Muñoz Durán, Presidenta del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico "Valle del Guadalhorce", actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a mpleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consocio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio porde conseguir que, los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para logra dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos organismo, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio Constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Alcalá de Guadaira, convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo en Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consocio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. El Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de la Comarca del Andarax. Fdo.: Clemente García Valera.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO "COMARCA DEL MARMOL" PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consorcio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Flos ciudadanos han de tener cada vez más una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico, se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona, y deberán cumplir para ello las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para lograr dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos Orga triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. El Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Tecnológico de Albondon, Albuñol, Gualchos, Itrabo, Los Guajares, Lujar, Molvizar, Motril, Polopos, Rubite, Salobreña, Sorvilan y Velez de Benaudalla. Fdo.: Mariano Gutiérrez Terrón.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO "UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE BAZA, BENAMAUREL, CANILES, CORTES DE BAZA, CUEVAS DEL CAMPO, CULLAR, FREILA Y ZUJAR" PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO

TECNOLOGICO

En Sevilla a 30 de septiembre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarroll base al art. 384 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejeria de Gobernación de la junta de Andalucía de 29 de Agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y a cualquier Organo de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Alcalá de Guadaira, dichas actuaciones las realizara de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, LO TECNOLOGICO

En Sevilla a 16 de octubre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra el Sr. don Clemente García Valera, Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de la Comarca del Mármol, actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez mas una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjnismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico "Valle del Guadalhorce", convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico, en base al art. 38 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejeria de Gobernación de la Junta de o Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra el Ilmo. Sr. don Mariano Gutiérrez Terrón, Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Baza, Benamaurel, Caniles, Cortes de Baza, Cuevas del Campo, Cúllar, Freila y Zújar, actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez mas una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacerel Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mista formada por dos representantes de la Consejeria de Empleo y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consorcio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empdo.: José Antonio Viera Chacón. El Presidente del Consorcio UTEDLT Sierra Oriental. Fdo.: Manuel Alfonso Jiménez .

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO UTEDLT SIERRA OCCIDENTAL PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE

EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla a 3 de octubre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra el Ilmo. Sr. don Manuel Alfonso Jiménez, Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico Sierra Occidental, actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

untamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona y deberán cumplir para ello, las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que, los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para logra dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico "Valle del Guadalhorce", dichas actuaciones las realizará de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de l más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona y deberán cumplir para ello, las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que, los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para logra dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambosolicitar, según proceda en Derecho, a los Organos o Unidades, que ostenten competencia material, al respecto, la realización de las actuaciones y trámites necesarios para la publicación íntegra, en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de la presente Resolución Administrativa.

Sevilla, 9 de marzo de 2006.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.

A N E X O

A L M E R I A

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO "DE ADRA" PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA

CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla a 16 de octubre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atride Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consocio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. El Presidente del Corsorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Campiña Sur. Fdo.: Andrés Luque García.

G R A N A D A

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTREo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. El Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Tecnológico de Alhama de Granada, Arenas del Rey, Cacin, Jayena, Santa Cruz del Comercio y Zafarraya. Fdo.: Mariano Gutiérrez Terrón.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO "UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE AGRON, ALHENDIN, ARMILLA, CHURRIANA DE LA VEGA, ESCUZAR, LA MALAHA, LAS GABIAS, OGIJARES, OTURA Y VENTAS DE HUELMA" PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE

EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla a 30 de septiembre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conform organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Tierras de Doñana convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico en base al art. 38 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejeria de Gobernación de la Junta de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico del Consorcio .convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico en base al art. 38,4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En base a todo lo anterior ambos organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidleo. Fdo. Antonio Fernández García. El Presidente del Consorcio de Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnologicio de Alcalá de Guadaíra. Fdo.: Antonio Rivas Sánchez.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE DOS HERMANAS PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla a 15 de noviembre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra el Ilmo. Sr. don Antonio Rivas Sánchez, Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Dos Her

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez mas una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona y deberán cumplir para ello, las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que, los servicios que la Consregistro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de la Comarca del Mármol convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico en base al art. 38,4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier óro establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consorcio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. La Presidenta del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local yad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Baza, Benamaurel, Caniles, Cortes de Baza, Cuevas del Campo, Cúllar, Freila y Zújar convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico en base al art. 38 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones manas, actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez mas una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona y deberán cumplir para ello, las funciones básicas de un órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y de Tecnológico de la Comárca del Mármol, dichas actuaciones las realizara de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial dPublicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y de Tecnológico de Baza, Benamaurel, Caniles, Cortes de Baza, Cuevas del Campo, Cúllar, Freila y Zújar, dichas actuaciones las realizara de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Cone Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consocio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. El Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de la Comarca del Mármol. Fdo.: Clemente García Valera.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO "CARBONERAS" PARA LA IMPLANTACION Tecnológico "Valle de Guadalhorce". Fdo.: Isabel Muñoz Durán.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO "GUADALTEBA", PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y

DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla, a 17 de septiembre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra la Sra. doña Isabel Muñoz Durán, Presidenta del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico "Guadalteba", actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante pgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que, los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para logra dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Dos Hermanas, convenian la utilización del Registro General de Dosorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consocio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. El Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Tecnológico de Baza, Benamaurel, Caniles, Cortes de Baza, Cuevas del Campo, Cullar, Freila y Zujar. Fdo.: Mariano Gutiérrez Terrón.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJY PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y

DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla a 16 de octubre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra el Sr. don Clemente García Valera, Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Carboneras, actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez mas una dimensión local y cercanaejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para logra dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico Sierra Occidental convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológiccumentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico en base al art. 38 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejeria de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y de Tecnológico de Dos Hermanas, dichas actuaciones las realizara de acuerdo con el aara este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez más una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico, se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona, y deberán cumplir para ello las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en lERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO "UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE ALBUÑUELAS, DURCAL, EL PINAR, EL VALLE, LECRIN, NIGÜELAS, PADUL Y VILLAMENA" PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA

CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla a 30 de septiembre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra el Ilmo. Sr. don Mariano Gutiérrez Terrón, Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo, y Desarrollo Local y Tecnológico de Albuñuelas, Durcal, El Pinar, El Valle, Lecrín, Nigüelas, Padul y Villamena, actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que o en base al art. 38 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autenticación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico Sierra Occidental, dichas actuaciones las realizará de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológi, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona y deberán cumplir para ello, las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que, los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para logra dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arregrt. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consocio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las ata esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para lograr dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos Organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico "Guadalteba", convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico, en base al art. 38 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciontiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez mas una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona y deberán cumplir para ello, las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que, los serco. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consorcio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar ylo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Carboneras convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico en base al art. 38 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. El Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Dos Hermanas. Fdo.: Antonio Rivas Sánchez.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO CON SEDE EN GERENA PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla a 15 de noviembre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atvicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para logra dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Albuñuelas, Durcal, El Pinar, El Valle, Lecrín, Nigüelas, Padul y Villamena convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territoes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejeria de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico "Guadalteba", dichas actuaciones las realizará de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y de Tecnológico de Carboneras, dichas actuaciones las realizara de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos represen fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. El Presidente del Consorcio UTEDLT Sierra Occidental. Fdo.: Manuel Alfonso Jiménez.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO UTEDLT ANDEVALO MINERO PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE

EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla a 3 de octubre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra el Ilmo. Sr. don Manuel Alfonso Jiménez, Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico Andévalo Minero, actuando en nombre y representaciónribuciones que tiene conferidas.

Y de otra el Ilmo. Sr. don Antonio Rivas Sánchez, Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico con sede en Gerena, actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez mas una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configuran como centros de servicio rial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico en base al art. 38 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y de Tecnológico de Albuñuelas, Durcal, El Pinar, El Valle, Lecrín, Nigüelas, Padul y Villamena, dichas actuaciones las reas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consorcio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Ftantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consocio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. El Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo, Desarrollo Local y Tecnológico de Carboneras. Fdo.: Clemente García Valera.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACalizara de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consocio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuestoy atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona y deberán cumplir para ello, las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que, los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para logra dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejdo.: José Antonio Viera Chacón. La Presidenta del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico "Guadalteba". Fdo.: Isabel Muñoz Durán.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO "SIERRA BERMEJA", PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y

DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla, a 17 de septiembre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra la Sra. doña Isabel Muñoz Durán, Presidenta del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico "Sierra Bermeja", actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo cION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO DE "ENIX, FELIX, LA MOJONERA Y VICAR" PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA

DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla a 16 de octubre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra el Sr. don Clemente García Valera, Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Enix, Félix, La Mojonera y Vícar, actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Conseje, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. El Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Tecnológico de Albuñuelas, Durcal, El Pinar, El Valle, Lecrin, Nigüelas, Padul y Villamena. Fdo.: Mariano Gutiérrez Terrón.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO "UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DES-

ARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE RIO VERDE" PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE

EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla a 30 de septiembre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Jon las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez más una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico, se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona, y deberán cumplir para ello las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han ería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y -el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico con sede en Gerena convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico en base al art. 38 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejeria de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consede conseguir que los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para lograr dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos Organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico "Sierra Bermeja", convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Co de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez mas una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona y deberán cumplir para ello, las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel:jería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y de Tecnológico con sede en Gerena, dichas actuaciones las realizara de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cría de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez mas una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona y deberán cumplir para ello, las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que, los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamieunta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra el Ilmo. Sr. don Mariano Gutiérrez Terrón, Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Río Verde, actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez mas una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territorinsejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico, en base al art. 38 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejeria de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico "Sierra Bermeja", dichas actuaciones las realizará de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territor Técnico y Administrativo. Han de conseguir que, los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para logra dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico Andévalo Minero convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial cuanto en el Consocio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. El Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico con sede en Gerena. Fdo.: Antonio Rivas Sánchez.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO DE ALCALA DEL RIO, BRENES, CANTILLANA, LA ALGABA, LA RINCONADA Y VILLAVERDE DEL RIO PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla a 25 julio de 2002

R E U N I D O S

Deales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona y deberán cumplir para ello, las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que, los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para logra dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Anto de su entorno para logra dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Enix, Félix, La Mojonera y Vícar convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico en base al art. 38 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento ial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consorcio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Conomo Registro Auxiliar de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico en base al art. 38 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se adme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra el Ilmo. Sr. don Mariano Gutiérrez Terrón, Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Agrón, Alhendín, Armilla, Churriana de la Vega, Escúzar, La Malahá, Las Gabias, Ogíjares, Otura y Ventas de Huelma, actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez mas una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Conso LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO "UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE ALPUJARRA DE LA SIERRA, BERCHULES, CADIAR, JUVILES, LOBRAS, MURTAS, NEVADA, TURON Y VALOR" PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO

TECNOLOGICO

En Sevilla a 30 de septiembre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra el Ilmo. Sr. don Mariano Gutiérrez Terrón, Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Alpujarra de la Sierra, Bérchules, Cádiar, Juviles, Lobras, Murtas, Nevada, Turón y Válor, actuando en nombre y representación de este Organismo,Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y de Tecnológico de Tierras de Doñana, dichas actuaciones las realizara de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de litirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y de Tecnológico del Consorcio, dichas actuaciones las realizara de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixtarcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona y deberán cumplir para ello, las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que, los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para logra dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autenticación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico Andévalo Minero, dichas actuaciones las realizará de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Río Verde convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico en base al art. 38 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto dé la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efec una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra el Ilmo. Sr. Antonio Rivas Sánchez, Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Alcalá del Río, Brenes, Cantillana, La Algaba, La Rinconada y Villaverde del Río, actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez mas una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con venio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. La Presidenta del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico "Sierra Bermeja". Fdo.: Isabel Muñoz Durán.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO "NORORMA", PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y

DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla, a 17 de septiembre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra la Sra. doña Isabel Muñoz Durán, Presidenta del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo to de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y de Tecnológico de Río Verde, dichas actuaciones las realizara de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de sario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consorcio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes,Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y de Tecnológico de Enix, Félix, La Mojonera y Vícar, dichas actuaciones las realizara de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas acty Desarrollo Local y Tecnológico "Nororma", actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez más una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico, se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona, y deberán cumplir palas Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona y deberán cumplir para ello, las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que, los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para logra dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de dou finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consocio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. El Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Tecnológico de Rio Verde. Fdo.: Mariano Gutiérrez Terrón.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO "UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE LA COMARCA DE HUESCAR" PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA

CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROra ello las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para lograr dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos Organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico "Nororma", convenian la utilizuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consocio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: Jo suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. El Presidente del Consorcio UTEDLT Andévalo Minero. Fdo.: Manuel Alfonso Jiménez.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO UTEDLT BETURIA PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y

DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla a 3 de octubre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra el Ilmo. Sr. don Manuel Alfonso Jiménez, Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecncumentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Alcalá del Río, Brenes, Cantillana, La Algaba, La Rinconada y Villaverde del Río convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico en base al art. 38 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejeria de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de EmpLLO TECNOLOGICO

En Sevilla a 30 de septiembre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra el Ilmo. Sr. don Mariano Gutiérrez Terrón, Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de la Comarca de Huéscar, actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez mas una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello hasé Antonio Viera Chacón. El Presidente del Corsorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Enix, Felix, La Mojonera y Vicar. Fdo.: Clemente García Valera.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO DE "ABLA, ABRUCENA, ALCUDIA DE MONTEAGUD, BENITAGLA, BENIZALON, CASTRO DE FILABRES, FIÑANA, GERGAL, LUBRIN, LUCAINENA DE LAS TORRES, NACIMIENTO, OLULA DE CASTRO, SENES, SORBAS, TABERNAS, TAHAL, ULEILA DEL CAMPO Y VELEFIQUE" PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE

EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla a 16 de octubre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

ación del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico, en base al art. 38 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejeria de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico "Nororma", dichas actuaciones las realiológico Beturia, actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez mas una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona y deberán cumplir para ello, las funciones básicaleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y de Tecnológico de Alcalá del Río, Brenes, Cantillana, La Algaba, La Rinconada y Villaverde del Río, dichas actuaciones las realizara de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Con creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona y deberán cumplir para ello, las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que, los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para logra dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión r Y de otra el Sr. don Clemente García Valera, Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Abla, Abrucena, Alcudia de Monteagud, Benitagla, Benizalón, Castro de Filabres, Fiñana, Gérgal, Lubrín, Lucainena de las Torres, Nacimiento, Olula de Castro, Senés, Sorbas, Tabernas, Tahal, Uleila del Campo y Velefique, actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez mas una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y s de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que, los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para logra dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico Beturia convenian la utilización del Registro General de Dzará de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consorcio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, sejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consocio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. El Presidente del Consorcio de la UTEDLT con sede en La Rinconada. Fdo.: Antonio Rivas Sánchez.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Yespecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de de la Comarca de Huéscar convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico en base al art. 38 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico yeficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona y deberán cumplir para ello, las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que, los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para logra dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecidocumentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico en base al art. 38 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autenticación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico Beturia, dichas actuaciones las realizará de acuerdo con el art. 18 de lo EL CONSORCIO UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO CON SEDE EN ESTEPA PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla a 15 de noviembre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra el Ilmo. Sr. don Antonio Rivas Sánchez, Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico con sede en Estepa, actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnen el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. La Presidenta del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico "Nororma". Fdo.: Isabel Muñoz Durán.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO "MAENOBA", PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO

TECNOLOGICO

En Sevilla, a 17 de septiembre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra la a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y de Tecnológico de la Comarca de Huéscar, dichas actuaciones las realizara de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidas Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consorcio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones o en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Abla, Abrucena, Alcudia de Monteagud, Benitagla, Benizalón, Castro de Filabres, Fiñana, Gérgal, Lubrín, Lucainena de las Torres, Nacimiento, Olula de Castro, Senés, Sorbas, Tabernas, Tahal, Uleila del Campo y Velefique convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico en base al art. 38 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejeria de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o queológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez mas una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona y deberán cumplir para ello, las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que, los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para logra diSra. doña Isabel Muñoz Durán, Presidenta del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico "Maenoba", actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez más una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico, se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las d Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consocio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. El Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Comarca de Huescar. Fdo.: Mariano Gutiérrez Terrón.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO "UNIDAD TERRITORIAL DE EMde que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. El Presidente del Consorcio UTEDLT Beturia. Fdo.: Manuel Alfonso Jiménez.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO UTEDLT CONDADO DE HUELVA PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE

EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla a 3 de octubre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra el Ilmo. Sr. don Manuel Alfonso Jiménez, Presidente del Consorcio de la Unidad Territoriacho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico con sede en Estepa convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico en base al art. 38 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto d se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y de Tecnológico de Abla, Abrucena, Alcudia de Monteagud, Benitagla, Benizalón, Castro de Filabres, Fiñana, Gérgal, Lubrín, Lucainena de las Torres, Nacimiento, Olula de Castro, Senés, Sorbas, Tabernas, Tahal, Uleila del Campo y Velefique, dichas actuaciones las realizara de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE ALGARINEJO, HUETOR TAJAR, ILLORA, LOJA, MONTEFRIO, MORALEDA DE ZAFAYONA, SALAR Y VILLANUEVA DE MESIA" PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE

EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla a 30 de septiembre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra el Ilmo. Sr. don Mariano Gutiérrez Terrón, Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Algarinejo, Huétor Tájar, Illora, Loja, Montefrío, Moraleda de Zafayona, Salar y Villanueva de Mesía, actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndl de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico Condado de Huelva, actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez mas una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona y competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona, y deberán cumplir para ello las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para lograr dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos Organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Une la Consejeria de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Públicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y de Tecnológico con sede en Estepa, dichas actuaciones las realizara de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del deberán cumplir para ello, las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que, los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para logra dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico Condado de ose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez mas una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona y deberán cumplir para ello, las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que, los servicios que la Consejería prestaConsorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consocio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. El Presidente del Consorcio de la Unidadad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consocio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. El PresidHuelva convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico en base al art. 38 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autenticación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico Condado de Huelvidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico "Maenoba", convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico, en base al art. 38 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejeria de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Terr, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para logra dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Algarinejo, Huétor Tájar, Illora, Loja, Montefrío, Moraleda de Zafayona, Salar y Villanueva de Mesía convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial c Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico con sede en Estepa. Fdo.: Antonio Rivas Sánchez.

a, dichas actuaciones las realizará de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consorcio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conente del Corsorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Abla, Abrucena, Alcudia de Monteagud, Benitagla, Benizalon, Castro de Filabres, Fiñana, Gergal, Lubrin, Lucainena de Las Torres, Nacimiento, Olula de Castro, Senes, Sorbas, Tabernas, Tahal, Uleila del Campo y Velefique. Fdo.: Clemente García Valera.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO DE "ARMUÑA DE ALMANZORA, BACARES, BAYARQUE, LUCAR, PURCHENA, SERON, SIERRO, SUFLI Y URRACAL" PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla a 16 de octubre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que itorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico "Maenoba", dichas actuaciones las realizará de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consorcio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados formidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. El Presidente del Consorcio UTEDLT Condado de Huelva. Fdo.: Manuel Alfonso Jiménez.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consocio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. El Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Fdo.: Juan de Dios Alcázar Serrano.

CONVENIO ESPECo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consocio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. El Presidente del Consorcio de la UTEDLT Tierras de Doñana. Fdo.: Antonio Rivas Sánc de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez mas una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona y deberán cumplir para ello, las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administbuciones que tiene conferidas.

Y de otra el Sr. don Clemente García Valera, Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Adra, actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primera. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez mas una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segunda. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configuran como centros de servicio y atención para cuhez.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO ARAHAL, MARCHENA Y PARADAS PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE

EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla a 25 julio de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra el Ilmo. Sr. Antonio Rivas Sánchez, Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Arahal, Marchena y Paradas, actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

P de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Agrón, Alhendín, Armilla, Churriana de la Vega, Escúzar, La Malahá, Las Gabias, Ogíjares, Otura Y Ventas de Huelma convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico en base al art. 38 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO UTEDLT COSTA DE HUELVA PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE

EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla a 3 de octubre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra el Ilmo. Sr. domo Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico en base al art. 38 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y de Tecnológico de Algarinejo, Huétor Tájar, Illora, Loja, Montefrío, Moraleda de Zafayona, Salar y Villanueva de Mesía, dichastiene conferidas.

Y de otra el Sr. don Clemente García Valera, Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Armuña de Almanzora, Bacares, Bayarque, Lúcar, Purchena, Serón, Sierro, Suflí y Urrácal, actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez mas una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local yy los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. La Presidenta del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico "Maenoba". Fdo.: Isabel Muñoz Durán.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO DE LA "COMARCA DE ANTEQUERA", PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE

EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla, a 17 de septiembre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando eon Manuel Alfonso Jiménez, Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico Costa de Huelva, actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez mas una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con la actuaciones las realizara de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consocio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad c Tecnológico se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona y deberán cumplir para ello, las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que, los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para logra dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procn nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra la Sra. doña Isabel Muñoz Durán, Presidenta del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de la "Comarca de Antequera", actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez más una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrs competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona y deberán cumplir para ello, las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que, los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para logra dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la on todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. El Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Tecnológico de Algarinejo, Huetor Tajar, Illora, Loja, Montefrio, Moraleda De Zafayona, Salar y Villanueva de Mesia. Fdo.: Mariano Gutiérrez Terrón.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO "UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DES-ARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE ALBOLOTE, ATARFE, JUN, MOCLIN, PELIGROS, PINOS PUENTE Y PULIANAS" PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE- EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE

EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla a 30 de septiembre de 2002

R E U N I D O S

De una parte edimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Armuña de Almanzora, Bacares, Bayarque, Lúcar, Purchena, Serón, Sierro, Suflí y Urrácal convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico en base al art. 38 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otrosUnidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico Costa de Huelva convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico en base al art. 38 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autenticación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad ollo Local y Tecnológico, se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona, y deberán cumplir para ello las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para lograr dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos Organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicel Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra el Ilmo. Sr. don Mariano Gutiérrez Terrón, Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Albolote, Atarfe, Jun, Moclín, Peligros, Pinos Puente y Pulianas, actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez mas una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locale órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y de Tecnológico de Armuña de Almanzora, Bacares, Bayarque, Lúcar, Purchena, Serón, Sierro, Suflí y Urrácal, dichas actuaciones las realizara de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las mTerritorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico Costa de Huelva, dichas actuaciones las realizará de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consorcio subsistan las competencias legales de los Entes Cons de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona y deberán cumplir para ello, las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que, los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para logra dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se foras y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de la "Comarca de Antequera", convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico, en base al art. 38 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejeria de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto dedidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consocio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. El Presidente del Corsorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Armuña de Almanzora, Bacares, Bayarque, Lucar, Purchena, Seron, Sierro, Sufli y Urracal. Fdo.: Clemente García Valera.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO DE LA "COMARCA DE LOS VELEZ" PARA LA IMPLANTACION Y PUESTsorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. El Presidente del Consorcio UTEDLT Costa de Huelva. Fdo.: Manuel Alfonso Jiménez.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO UTEDLT CAMPIÑA ANDEVALO PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE

EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla a 3 de octubre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conformee la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de la "Comarca de Antequera", dichas actuaciones las realizará de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimimaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Albolote, Atarfe, Jun, Moclín, Peligros, Pinos Puente y Pulianas convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico en base al art. 38 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cuaA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE

EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla a 28 de noviembre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra el Sr. don Clemente García Valera, Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Chirivel, María, Vélez Blanco y Vélez Rubio, actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez mas u a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra el Ilmo. Sr. don Manuel Alfonso Jiménez, Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico Campiña Andévalo, actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez mas una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configuran como centros de sna dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona y deberán cumplir para ello, las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que, los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para logra dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos organismos, las partes, acuerdan la suscripciónento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consorcio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. La Presidenta del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico "Comarca de Antequera". Fdo.: Isabel Muñoz Durán.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO "LA ALGARBIA", PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y

DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla, a 17 de septiembre ervicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona y deberán cumplir para ello, las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que, los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para logra dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. Llquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y de Tecnológico de Albolote, Atarfe, Jun, Moclín, Peligros, Pinos Puente y Pulianas, dichas actuaciones las realizara de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos rep de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Chirivel, María, Vélez Blanco y Vélez Rubio convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico en base al art. 38 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agostoa Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico Campiña Andévalo convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico en base al art. 38 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autenticación de copias de documentos dirigidos a la Co de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y de Tecnológico de Chirivel, María, Vélez Blanco y Vélez Rubio, dichas actuaciones las realizara de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra la Sra. doña Isabel Muñoz Durán, Presidenta del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico "La Algarbia", actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez más una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serinsejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico Campiña Andévalo, dichas actuaciones las realizará de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuaresentantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consocio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. El Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Tecnológico de Albolote, Atarfe, Jun, Moclin, Peligros, Pinos Puente y Pulianas. Fdo.: Mariano Gutiérrez Terrón.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJde lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consocio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. El Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo, Desarrollo Local e de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico, se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona, y deberán cumplir para ello las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para lograr dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos Organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Connto en el Consorcio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. El Presidente del Consorcio UTEDLT Campiña Andévalo. Fdo.: Manuel Alfonso Jiménez.

J A E N

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO ZONA "D" DE BAILEN, BAÑOS DE LA ENCINA, GUARROMAN, JABALQUINTO, MENGIBAR, TORREBLASCOPEDRO Y VILLATORRES PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla a 18 de octubre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. doERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO "UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y

DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE SANTA FE" PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE

EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla a 30 de septiembre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra el Ilmo. Sr. don Mariano Gutiérrez Terrón, Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Santa Fe, actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. Lay Tecnológico "Comarca de Los Vélez". Fdo.: Clemente García Valera.

C A D I Z

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO UTEDLT DE PUERTO REAL PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla a 19 de diciembre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra el Ilmo. Sr. don Agustín Barberá Salvador, Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Puerto Real. actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacin José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra el Ilmo. Sr. don Juan de Dios Alcázar Serrano, Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de la zona "D" de Bailén, Baños de la Encina, Guarromán, Jabalquinto, Mengíbar, Torreblascopedro, y Villatorres (en adelante Consorcio), actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez mas una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y parvenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico "La Algarbia", convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico, en base al art. 38 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejeria de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez mas una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona y deberán cumplir para ello, las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que, los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desdad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez mas una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona y deberán cumplir para ello, las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que, los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gesa ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona y deberán cumplir para ello, las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que, los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para logra dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de tionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para logra dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Puerto Real convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico en base al art. 38 4 de la Ley de Régime y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico "La Algarbia", dichas actuaciones las realizará de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acogestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico en base al art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órganoplazamiento de su entorno para logra dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Santa Fe convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico en base al art. 38 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Cn Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y de Tecnológico de Puerto Real, dichas actuaciones las realizara de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionami de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y de Tecnológico del Consorcio, dichas actuaciones las realizara de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desardar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consorcio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. La Presidenta del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico "La Algarbia". Fdo.: Isabel Muñoz Durán.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO "SIERRA DE LAS NIEVES", PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consocio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y IFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO ZONA "A" DE ALCAUDETE, ALCALA LA REAL, CASTILLO DE LOCUBIN, FRAILES, LOS VILLARES Y VALDEPEÑAS DE JAEN PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO

TECNOLOGICO

En Sevilla a 18 de octubre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra el Ilmo. Sr. don Juan de Dios Alcázar Serrano, Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Zona A de Alcaudete, Alcalá la Real, Castillo de Locubín, Frailes, Los Villares y Valdepeñas de Jaén (en adelante Consorcio), actuando en nombre y representación de este Orativo. Han de conseguir que, los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para logra dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Alpujarra de la Sierra, Bérchules, Cádiar, Juviles, Lobras, Murtas, Nevada, Turón y Válor convenian la utilización del Registrrimero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez mas una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona y deberán cumplir para ello, las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que, los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesabrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona y deberán cumplir para ello, las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que, los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para logra dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primero. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo. La Consejería de Empleo y Dcursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y de Tecnológico de Agrón, Alhendín, Armilla, Churriana de la Vega, Escúzar, La Malahá, Las Gabias, Ogíjares, Otura Y Ventas de Huelma, dichas actuaciones las realizara de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

El Consejero drrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consocio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. El Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Fdo.: Juan de Dios Alcázar Serrano.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO ZONA "B" DE ANDUJAR, ARJONILLA, CAZALILLA, ESCAÑUELA, ESPELUY, LOPERomún, y al art. 10 del Decreto de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y de Tecnológico de Santa Fe, dichas actuaciones las realizara de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE EMPLEO

Y DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla, a 17 de septiembre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra la Sra. doña Isabel Muñoz Durán, Presidenta del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico "Sierra de las Nieves", actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez más una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a e Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. El Presidente del Corsorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Puerto Real. Fdo.: Agustín Barberá Salvador.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO UTEDLT DE SAN FERNANDO PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE

EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla a 19 de diciembre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra el Ilmo. Sr. don Agustín Barberá Salvador, Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de San Fernando. actuando enA, MARMOLEJO, PORCUNA Y VILLANUEVA DE LA REINA PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y

DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla a 18 de octubre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra el Ilmo. Sr. don Juan de Dios Alcázar Serrano., Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Zona "B" de Andújar, Arjona, Arjonilla, Cazalilla, Escafluela, Espeluy, Lopera, Marmolejo, Porcuna y Villanueva de la Reina (en adelante Consorcio), actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez mas una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona y deberán cumplir para ello, las funciones básicas de un órgano de gestión acun nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico, se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona, y deberán cumplir para ello las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para lograr dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos Organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Conveni bastante para este acto

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez mas una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona y deberán cumplir para ello, las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que, los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudatuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que, los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para logra dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de San Fernando convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citao constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico "Sierra de las Nieves", convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico, en base al art. 38 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejeria de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destidanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para logra dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico en base al art. 38. 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Púda Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico en base al art. 38 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y de Tecnológico de San Fernando, dichas actuaciones las realizara de acuerdo con el articulado de los Esnado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico "Sierra de las Nieves", dichas actuaciones las realizará de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnoltatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consocio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de qublicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y de Tecnológico del Consorcio , dichas actuaciones las realizara de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estógico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consorcio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. La Presidenta del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico "Sierra de las Nieves". Fdo.: Isabel Muñoz Durán.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLOente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consocio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. El Presidente de son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. El Presidente del Corsorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de San Fernando. Fdo.: Agustín Barberá Salvador.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO UTEDLT DE EL PUERTO DE SANTA MARIA PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA

DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla a 19 de diciembre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra el Ilmo. Sas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consocio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fd TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO DE "LOS MONTES Y ALTA AXARQUIA", PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE

EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla, a 17 de septiembre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra la Sra. doña Isabel Muñoz Durán, Presidenta del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de "Los Montes y Alta Axarquía", actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Tecnológico de Santa Fe. Fdo.: Mariano Gutiérrez Terrón.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO "UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE ALFACAR, BEAS DE GRANADA, CALICASAS, COGOLLOS VEGA, GÜEVEJAR, HUETOR SANTILLAN, NIVAR Y VIZNAR" PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y

DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla a 30 de septiembre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra el Ilmo. Sr. don Mariano Gutiérrez Terrón, Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Lor. don Agustín Barberá Salvador, Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de El Puerto de Santa María. actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez mas una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que cal y Tecnológico de Alfacar, Beas de Granada, Calicasas, Cogollos Vega, Güevéjar, Huétor Santillán, Nívar y Viznar, actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez mas una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de lao.: José Antonio Viera Chacón. El Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Fdo.: Juan de Dios Alcázar Serrano.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO ZONA "M" DE ARQUILLOS, CHICLANA DE SEGURA, MONTIZON, NAVAS DE SAN JUAN, Y SANTISTEBAN DEL PUERTO PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA

CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla a 18 de octubre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra el Ilmo. Sr. don Juan de Dios Alcázar Serrano, Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez más una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico, se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona, y deberán cumplir para ello las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para lograr dicho objetivo.

En baen relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona y deberán cumplir para ello, las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que, los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para logra dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y ede la zona "M" de Arquillos, Chiclana de Segura, Montizón, Navas de San Juan y Santisteban del Puerto (en adelante Consorcio), actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez mas una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competen Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona y deberán cumplir para ello, las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que, los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para logra dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial dl Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de El Puerto de Santa María convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico en base al art. 38 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnolcias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona y deberán cumplir para ello, las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que, los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para logra dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Terse a todo lo anterior ambos Organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de "Los Montes y Alta Axarquía", convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico, en base al art. 38 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Cógico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y de Tecnológico de El Puerto de Santa María, dichas actuaciones las realizara de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consocio subsiritorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico del Consorcio .convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico en base al art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorie Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Alfacar, Beas de Granada, Calicasas, Cogollos Vega, Güevéjar, Huétor Santillán, Nívar y Viznar convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico en base al art. 38 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejeronsejeria de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de "Los Montes y Alta Axarquía", dichas actuaciones las realizará de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal stan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. El Presidente del Corsorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de El Puerto de Santa María. Fdo.: Agustín Barberá Salvador.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO UTEDLT DE CHICLANA PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y

DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla a 19 de diciembre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Eal de Empleo y Desarrollo Local y de Tecnológico del Consorcio, dichas actuaciones las realizara de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consocio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciadosía de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y de Tecnológico de Alfacar, Beas de Granada, Calicasas, Cogollos Vega, Güevéjar, Huétor Santillán, Nívar y Viznar, dichas actuaciones las realizara de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento dempleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra el Ilmo. Sr. don Agustín Barberá Salvador, Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Chiclana. Actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez mas una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consocio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. El Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Tecnológico de Alfacar, Beas de Granada, Calicasas, Cogollos Vega, Güevejar, Huetor Santillan, Nivar y Viznar. Fdo.: Mariano Gutiérrez Terrón.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO "UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE ALHAMA DE GRANADA, ARENAS DEL REY, CACIN, JAYENA, SANTA CRUZ DEL COMERCIO Y ZAFARRAYA" PARA LA IMPLANTACION Ydel Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consorcio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. La Presidenta del Consorcio de la U y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. El Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Fdo.: Juan de Dios Alcázar Serrano.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO ZONA "F" DE CAMPILLO DE ARENAS, CARCHELES, LA GUARDIA, NOALEJO Y PEGALAJAR PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE

EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla a 18 de octubre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnol Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona y deberán cumplir para ello, las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que, los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para logra dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO

TECNOLOGICO

En Sevilla a 30 de septiembre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra el Ilmo. Sr. don Mariano Gutiérrez Terrón, Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Alhama de Granada, Arenas del Rey, Cacín, Jayena, Santa Cruz del Comercio y Zafarraya, actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticasde noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Chiclana convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico en base al art. 38 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órgano de atención a los ciudadanos han de tener cada vez mas una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona y deberán cumplir para ello, las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que, los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para logra dicho objetivo.

En base a todo lo anterógico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra el Ilmo. Sr. don Juan de Dios Alcázar Serrano, Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de la zona "F" de Campillo de Arenas, Cárcheles, La Guardia, Noalejo y Pegalajar (en adelante Consorcio), actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez mas una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que s administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y de Tecnológico de Chiclana, dichas actuaciones las realizara de acuerdo con el articulado de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas alnidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico "Los Montes y Alta Axarquía". Fdo.: Isabel Muñoz Durán.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO "SALVADOR RUEDA", PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y

DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla, a 17 de septiembre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra la Sra. doña Isabel Muñoz Durán, Presidenta del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico "Salvador Rueda", actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconocconsigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona y deberán cumplir para ello, las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que, los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para logra dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribeior ambos organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Alhama de Granada, Arenas del Rey, Cacín, Jayena, Santa Cruz del Comercio y Zafarraya convenían la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico en base al art. 38 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Co mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consocio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. El Presidente del Corsorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Chiclana. Fdo.: Agustín Barberá Salvador.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO UTEDLT DE LA SIERRA DE CADIZ PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE

EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio drganismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez mas una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona y deberán cumplir para ello, las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y rio el desplazamiento de su entorno para logra dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Arahal, Marchena y Paradas convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico en base al art. 38 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Pro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico en base al art. 38 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y de Tecnológico de Alpujarra de la Sierra, Bérchules, Cádiar, Juviles,esarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Adra convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico en base al art. 38 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Te la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consocio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. El Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Tecnológico de Agron, Alhendin, Armilla, Churriana de la Vega, Escuzar, La Malaha, Las Gabias, Ogijares, Otura y Ventas de Huelma. Fdo.: Mariano Gutiérrez Terrón.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico en base al art. 38. 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez más una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico, se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona, y deberán cumplir para ello las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que los servicios que la Consejería pr

En Sevilla a 19 de diciembre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don Jose Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra el Ilmo. Sr. don Agustín Barberá Salvador, Presidente del Consorcio UTEDLT de la Sierra de Cádiz, actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez más una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía, una serie de Consomún, y al art. 10 del Decreto de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y de Tecnológico de Alhama de Granada, Arenas del Rey, Cacín, Jayena, Santa Cruz del Comercio y Zafarraya, dichas actuaciones las realizara de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, eiones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y de Tecnológico del Consorcio, dichas actuaciones las realizara de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para rcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configuran como centros de servicios y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona y deberán cumplir para ello, las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para lograr dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomineda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que esta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para lograr dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos Organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico "Salvador Rueda", convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico, en basla ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consocio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. El Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Fdo.: Juan de Dios Alcázar Serrano.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO ZONA "L" DE ARROYO DEL OJANCO, BEAS DE SEGURA, BENATAE, GENAVE, HORNOS DE SEGURA, LA PUERTA DE SEGURA, ORCERA, PUNETE DE GENAVE, SANTIAGO-PONTONES, SEGURA DE LA SIERse suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de la Sierra de Cádiz convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico en base al art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el art. 10 del Decreto de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 de agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Públicas. De igual forma se anotarán l Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consocio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Emplee al art. 38 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejeria de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico "Salvador Rueda", dichas actuaciones las realizará de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Poro y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. El Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Tecnológico de Alhama de Granada, Arenas del Rey, Cacin, Jayena, Santa Cruz del Comercio y Zafarraya. Fdo.: Mariano Gutiérrez Terrón.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO "UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE AGRON, ALHENDIN, ARMILLA, CHURRIANA DE LA VEGA, ESCUZAR, LA MALAHA, LAS GABIAS, OGIJARES, OTURA Y VENTAS DE HUELMA" PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE

EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla a 30 de septiembre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conformRA, SILES Y TORRES DE ALBANCHEZ PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO

TECNOLOGICO

En Sevilla a 18 de octubre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra el Ilmo. Sr. don Juan de Dios Alcázar Serrano, Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de la zona "L" de Arroyo del Ojanco, Beas de Segura, Benatae, Génave, Hornos de Segura, La Puerta de Segura, Orcera, Punete de Génave, Santiago-Pontones, Segura de la Sierra, Siles y Torres de Albanchez (en adelante Consorcio), actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercero. A efectos de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de la Sierra de Cádiz, dichas actuaciones las realizará de acuerdo con el articulado de los Estatutos del Consorcio el Secretario del mismo. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución d razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consorcio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez mas una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona y deberán cumplir para ello, las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que, los servicios que la Conse a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra el Ilmo. Sr. don Mariano Gutiérrez Terrón, Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Agrón, Alhendín, Armilla, Churriana de la Vega, Escúzar, La Malahá, Las Gabias, Ogíjares, Otura y Ventas de Huelma, actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez mas una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consoel presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en lel lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. El Presidente del Consorcio UTEDLT de la Sierra de Cádiz. Fdo.: Agustín Barberá Salvador.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO UTEDLT DE JEREZ DE LA FRONTERA PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE

EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla a 19 de diciembre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don Jose Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía,ejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para logra dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico del Consorcio .convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico enarriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. La Presidenta del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico "Salvador Rueda". Fdo.: Isabel Muñoz Durán.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO "GUADIARO-GENAL", PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y

DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla, a 17 de septiembre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra la Sra. doña Isabel Muñoz Durán, Presidenta del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico "Guadiaro-G actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra el Ilmo. Sr. don Agustín Barberá Salvador, Presidente del Consorcio UTEDLT de Jerez de la Frontera, actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez más una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía, una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configuran como rcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona y deberán cumplir para ello, las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que, los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para logra dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembreenal", actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez más una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico, se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona, y deberán cumplir para ello las funciones básicas de un ó base al art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y de Tecnológico del Consorcio, dichas actuaciones las realizara de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico.centros de servicios y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejeria puedan tener los ciudadanos de la zona y deberán cumplir para ello, las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para lograr dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomineda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Agrón, Alhendín, Armilla, Churriana de la Vega, Escúzar, La Malahá, Las Gabias, Ogíjares, Otura Y Ventas de Huelma convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico en base al art. 38 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consocio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fec

Segunda. La Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Jerez de la Frontera convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico en base al art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el art. 10 del Decreto de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 de agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Públicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efectos de la compulsa y autentificación de copias de dorgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para lograr dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos Organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico "Guadiaro-Genal", convenian la utilización del Registro General de ha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. El Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Fdo.: Juan de Dios Alcázar Serrano.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO ZONA "J" DE ALBANCHEZ DE MAGINA, BEDMAR Y GARCIE, JIMENA, MANCHA REAL Y TORRES PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE

EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla a 18 de octubre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra el Ilmo. Sr. don Juan de Dios Alcázar Serrano, Presidente del Consorcio de la Unidadcumentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Jerez de la Frontera, dichas actuaciones las realizará de acuerdo con el articulado de los Estatutos del Consorcio el Secretario del mismo. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones deDocumentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico, en base al art. 38 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejeria de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico "Guadiaro-Genal", dichas actuaciones las realizará de acuerdo con el Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de la zona "J" de Albanchez de Mágina, Bedmar y Garcíe, Jimena, Mancha Real y Torres (en adelante Consorcio), actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez mas una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las neces que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en lel lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. El Presidente del Consorcio UTEDLT de Jerez de la Frontera. Fdo.: Agustín Barberá Salvador.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO UTEDLT DE LA JANDA PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y

DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla a 19 de diciembre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don Jose Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra el Ilmo. Sr. don Agustín Barberá Salvador, Presidente del Consorcio UTEDLT art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consorcio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las idades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona y deberán cumplir para ello, las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que, los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para logra dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecncursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y de Tecnológico de Agrón, Alhendín, Armilla, Churriana de la Vega, Escúzar, La Malahá, Las Gabias, Ogíjares, Otura Y Ventas de Huelma, dichas actuaciones las realizara de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio dde la Janda, actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez más una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía, una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configuran como centros de servicios y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona y deberán cumplir para ello, las funciones básicas atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. La Presidenta del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico "Guadiaro-Genal". Fdo.: Isabel Muñoz Durán.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO "COSTA DEL SOL", PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y

DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla, a 17 de septiembre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra la Sra. doña ológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico del Consorcio .convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico en base al art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológe la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consocio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. El Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Tecnológico de Agron, Alhendin, Armilla, Churriana de la Vega, Escuzar, La Malaha, Las Gabias, Ogijares, Otura y Ventas de Huelma. Fdo.: Mariano Gutiérrez Terrón.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABIsabel Muñoz Durán, Presidenta del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico "Costa del Sol", actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez más una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico, se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las compde un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para lograr dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomineda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de la Janda convenian la utilización del Registro General deico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y de Tecnológico del Consorcio, dichas actuaciones las realizara de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consocio subsistan las competeORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO "UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DEL MARQUESADO, DE GRANADA" PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA

CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla a 30 de septiembre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra el Ilmo. Sr. don Mariano Gutiérrez Terrón, Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico del Marquesado de Granada, actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastetencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona, y deberán cumplir para ello las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para lograr dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos Organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidadncias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. El Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Fdo.: Juan de Dios Alcázar Serrano.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO ZONA "H" DE BELMEZ DE LA MORALEDA, CABRA DE SANTO CRISTO, CAMBIL, HUELMA Y LARVA PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla a 18 de octubre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chac Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico en base al art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el art. 10 del Decreto de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 de agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Públicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efectos de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de la Janda, dichas actuaciones las realizará de acuerdo con el aante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez mas una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona y deberán cumplir para ello, las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que, los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadano Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico "Costa del Sol", convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico, en base al art. 38 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejeria de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Teón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra el Ilmo. Sr. don Juan de Dios Alcázar Serrano., Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de la zona "H" de Belmez de la Moraleda, Cabra de Santo Cristo, Cambil, Huelma, y Larva (en adelante Consorcio), actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez mas una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidadesrticulado de los Estatutos del Consorcio el Secretario del mismo. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en lel lugar y fecha arriba indicados.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABocedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejeria de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y de Tecnológico de Arahal, Marchena y Paradas, dichas actuaciones las realizara de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estAdministrativo. Han de conseguir que, los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para logra dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico en base al art. 3ecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y de Tecnológico de Adra, dichas actuaciones las realizara de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consocio subsistan las compet Lobras, Murtas, Nevada, Turón y Válor, dichas actuaciones las realizara de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consocio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés 8,4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y de Tecnológico del Consorcio, dichas actuaciones las realizara de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones deas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. El Presidente ds en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para logra dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico del Marquesado de Granada convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico en base al art. 38 4 de la Ley de Régimen Jurídico de larritorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico "Costa del Sol", dichas actuaciones las realizará de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consorcio subsistan las competencias legales de los Entes Conso Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona y deberán cumplir para ello, las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que, los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para logra dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, ques Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y de Tecnológico del Marquesado de Granada, dichas actuaciones las realizara de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento,rciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. La Presidenta del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico "Costa del Sol". Fdo.: Isabel Muñoz Durán.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO "SIERRA ALMIJARA", PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y

DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla, a 17 de septiembre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuand se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico en base al art. 38. 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual for el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consocio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empo en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra la Sra. doña Isabel Muñoz Durán, Presidenta del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico "Sierra Almijara", actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez más una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Locma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y de Tecnológico del Consorcio, dichas actuaciones las realizara de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Cleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. El Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Tecnológico del Marquesado de Granada. Fdo.: Mariano Gutiérrez Terrón.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO "UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE CAJAR, CENES DE LA VEGA, DILAR, DUDAR, GOJAR, GÜEJAR SIERRA, HUETOR VEGA, LA ZUBIA, MONACHIL, PINOS GENIL Y QUENTAR" PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJE-

RIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla a 30 de septiembre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra el el Consorcio UTEDLT de La Janda. Fdo.: Agustín Barberá Salvador.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO UTEDLT DEL CAMPO DE GIBRALTAR PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE

EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla a 19 de diciembre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don Jose Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra el Ilmo. Sr. don Agustín Barberá Salvador, Presidente del Consorcio UTEDLT del Campo de Gibraltar, actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O al y Tecnológico, se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona, y deberán cumplir para ello las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para lograr dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos Organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y delIlmo. Sr. don Mariano Gutiérrez Terrón, Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Cájar, Cenes de la Vega, Dílar, Dudar, Gójar, Güejar Sierra, Huétor Vega, La Zubia, Monachil, Pinos Genil y Quentar, actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez mas una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Locaomisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consocio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. El Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Fdo.: Juan de Dios Alcázar Serrano.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO ZONA "K" DE FUENSANTA DE MARTOS, FUERTE DEL REY, HIGUERA DE CALATRAVA, JAMILENA, MARTOS, SANTIAGO DE CALATRAVA, TORN E N

Primero. La Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez más una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía, una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configuran como centros de servicios y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejeria puedan tener los ciudadanos de la zona y deberán cumplir para ello, las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico "Sierra Almijara", convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico, en base al art. 38 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejeria de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autRE DEL CAMPO, TORREDONJIMENO Y VILLADOMPARDO PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO

TECNOLOGICO

En Sevilla a 18 de octubre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra el Ilmo. Sr. don Juan de Dios Alcázar Serrano, Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de la zona "K" de Fuensanta de Martos, Fuerte del Rey, Higuera de Calatrava, Jamillena, Martos, Santiago de Calatrava, Torredelcampo, Torredonjimeno y Villadonpardo (en adelante Consorcio), actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocl y Tecnológico se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona y deberán cumplir para ello, las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que, los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para logra dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Psea necesario el desplazamiento de su entorno para lograr dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomineda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico del Campo de Gibraltar convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico en base al art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y deentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico "Sierra Almijara", dichas actuaciones las realizará de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quintaamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez mas una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona y deberán cumplir para ello, las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que, los servicios que la Consejería presta, puedan resrocedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Cájar, Cenes de la Vega, Dílar, Dudar, Gójar, Güejar Sierra, Huétor Vega, La Zubia, Monachil, Pinos Genil y Quentar convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico en base al art. 38 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidl Procedimiento Administrativo Común, y el art. 10 del Decreto de la Consejreía de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 de agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Públicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efectos de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico del Campo de Gibraltar, dichas actuaciones las realizará de acuerdo con el articulado de los Estatutos del Consorcio el Secretario del mismo. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en elolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para logra dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico del Consorcio .convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico en base al art. 38.4 de la . El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consorcio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. La Presidenta del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico "Sierra Almijara". Fdo.: Isabel Muñoz Durán.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO "SERRANIA DE RONDA", PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y

DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla, a 17 de septiembre de 2002

R E U N I D O S

De uas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autenticación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y de Tecnológico de Cájar, Cenes de la Vega, Dílar, Dudar, Gójar, Güejar Sierra, Huétor Vega, La Zubia, Monachil, Pinos Genil y Quentar, dichas actuaciones las realizara de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Te personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. El Presidente del Consorcio UTEDLT del Campo de Gibraltar. Fdo.: Agustín Barberá Salvador.

C O R D O B A

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCLey de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y de Tecnológico del Consorcio, dichas actuaciones las realizara de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio -el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficaciacnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consocio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. El Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Tecnológico de Cajar, Cenes de La Vega, Dilar, Dudar, Gojar, Güejar Sierra, Huetor Vega, La Zubia, Monachil, Pinos Genil y Quentar. Fdo.: Mariano Gutiérrez Terrón.

H U E L V A

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DEIO VEGA DEL GUADALQUIVIR PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y

DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla a 13 de diciembre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra el Ilmo. Sr. don Andrés Luque García, Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Vega del Guadalquivir, actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciud y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consocio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

Ena parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra la Sra. doña Isabel Muñoz Durán, Presidenta del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico "Serranía de Ronda", actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez más una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigSARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO UTEDLT CUENCA MINERA DE RIOTINTO PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJE-

RIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla a 3 de octubre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra el Ilmo. Sr. don Manuel Alfonso Jiménez, Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico Cuenca Minera de Riotinto, actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico conscieadanos han de tener cada vez mas una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona y deberán cumplir para ello, las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que, los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para logra dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos organismos, ll Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. El Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Fdo.: Juan de Dios Alcázar Serrano.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO ZONA "Ñ" DE RUS, SABIOTE, TORREPEROGIL Y UBEDA PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA

CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla a 18 de octubre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra el Ilmo. Sr. don Juan de Dios Alcázar Serrano, Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico an hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico, se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona, y deberán cumplir para ello las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para lograr dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos Organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de nte de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez mas una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona y deberán cumplir para ello, las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que, los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para logra dicho objetivo.

as partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Vega del Guadalquivir convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico en base al art. 38 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de la zona "Ñ" de Rus, Sabiote, Torreperogil y Ubeda (en adelante Consorcio), actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez mas una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanosconformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico "Serranía de Ronda", convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico, en base al art. 38 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejeria de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escr En base a todo lo anterior ambos organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico Cuenca Minera de Riotinto convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico en base al art. 38 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Conde 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y de Tecnológico de Vega del Guadalquivir, dichas actuaciones las realizara de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo esta de la zona y deberán cumplir para ello, las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que, los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para logra dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológiitos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico "Serranía de Ronda", dichas actuaciones las realizará de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidsejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autenticación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico Cuenca Minera de Riotinto, dichas actuaciones las realizará de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorblecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consocio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. El Presidente del Corsorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnolco del Consorcio .convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico en base al art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y de Tecnológico as necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consorcio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. La Presidenta del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico "Serranía de Ronda". Fdo.: Isabel Muñoz Durán.

S E V I L L A

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO CON SEDE EN LORA DEL RIO PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN Mcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionada.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consorcio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. El Presidente del Consorcio UTEDLT Cuenca Minógico de Vega del Guadalquivir. Fdo.: Andrés Luque García.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO ALTO GUADALQUIVIR PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y

DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla a 13 de diciembre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra el Ilmo. Sr. don Andrés Luque García, Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Alto Guadalquivir, actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poderdel Consorcio, dichas actuaciones las realizara de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consocio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquéARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE

EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla a 15 de noviembre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra el Ilmo. Sr. don Antonio Rivas Sánchez, Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico con sede en Lora del Río, actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez mas una dimensión local y ce bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez mas una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona y deberán cumplir para ello, las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que, los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudera de Riotinto. Fdo.: Manuel Alfonso Jiménez.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consocio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fd eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consocio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. El Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Adra. Fdo.: Clemente García Valera.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO DE "ANTAS, ARBOLEAS, BEDAR, GARRUCHA, HUERCAL OVERA, LOS GALLARDOS, PULPI, TABERNO, TURRE, VERA Y ZURGENA" PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO

TECNOLOGICO

En Sevilla a 16 de octubre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. ORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO "UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DEL MARQUESADO, DE GRANADA" PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA

CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla a 30 de septiembre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra el Ilmo. Sr. don Mariano Gutiérrez Terrón, Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico del Marquesado de Granada, actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastcomún encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. El Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Tecnológico de Alpujarra de La Sierra, Berchules, Cediar, Juviles, Lobras, Murtas, Nevada, Turon y Velor. Fdo.: Mariano Gutiérrez Terrón.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO "UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE BENALUA DE LAS VILLAS, CAMPOTEJAR, COLOMERA, DEIFONTES, GOBERNADOR, GUADAHORTUNA, HUELAGO, IZNALLOZ, MONTEJICAR, MONTILLANA, MORELABOR, PEDRO MARTINEZ, PINAR Y TORRECARDELA" PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGIante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez mas una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO UTEDLT SIERRA ORIENTAL PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE EMPLEO

Y DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla a 3 de octubre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra el Ilmo. Sr. don Manuel Alfonso Jiménez, Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico Sierra Oriental, actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante pal.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. El Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Fdo.: Juan de Dios Alcázar Serrano.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO ZONA "I" DE ALDEAQUEMADA, CARBONEROS, LA CAROLINA, SANTA ELENA Y VILCHES PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE

EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla a 18 de octubre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre rcana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona y deberán cumplir para ello, las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que, los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para logra dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con adanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para logra dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Alto Guadalquivir convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico en base al art. 38 4 de la Ley de Régimen Jurídico de lara este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez mas una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona y deberán cumplir para ello, las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que, los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en laarreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico con sede en Lora del Río convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico en base al art. 38 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejeria de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y as Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y de Tecnológico de Alto Guadalquivir, dichas actuaciones las realizara de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Sy representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra el Ilmo. Sr. don Juan de Dios Alcázar Serrano,Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de la zona "I" de Aldeaquemada, Carboneros, La Carolina, Santa Elena y Vilches (en adelante Consorcio), actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez mas una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas compet esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para logra dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico Sierra Oriental convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico en base al art. 38 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administracionenotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y de Tecnológico con sede en Lora del Río, dichas actuaciones las realizara de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixecretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consocio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo yencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona y deberán cumplir para ello, las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que, los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para logra dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de ls Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autenticación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico Sierra Oriental, dichas actuaciones las realizará de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consocio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. El Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Local y Tecnológico con sede en Lora del Río. Fdo.: Antonio Rivas Sánchez.

CONVE Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. El Presidente del Corsorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Alto Guadalquivir. Fdo.: Andrés Luque García.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION. ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO GUADAJOZ PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO

TECNOLOGICO

En Sevilla a 13 de diciembre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra el Ilmo. Sr. don Andrés Luque García, Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Guadajoz, actuando en nombre y representación de esta Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico del Consorcio .convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico en base al art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consorcio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fe Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez mas una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona y deberán cumplir para ello, las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: TécnicNIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO CON SEDE EN MORON DE LA FRONTERA. PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA

CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla a 15 de noviembre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra el Ilmo. Sr. don Antonio Rivas Sánchez, Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico con sede en Morón de la Frontera, actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capado.: José Antonio Viera Chacón. El Presidente del Consorcio UTEDLT Sierra Oriental. Fdo.: Manuel Alfonso Jiménez .

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO UTEDLT SIERRA OCCIDENTAL PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE

EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla a 3 de octubre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra el Ilmo. Sr. don Manuel Alfonso Jiménez, Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico Sierra Occidental, actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

ares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y de Tecnológico del Consorcio, dichas actuaciones las realizara de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así cidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez mas una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona y deberán cumplir para ello, las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que, los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y go y Administrativo. Han de conseguir que, los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para logra dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Guadajoz convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez mas una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona y deberán cumplir para ello, las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que, los servicios que la Consestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para logra dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico con sede en Morón de la Frontera convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico en base al art. 38 4como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consocio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. El Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Fdo.: Juan de Dios Alcázar Serrano.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO ZONA "N" DE IZNATORAF, SORIHUELA DEL GUADALIMAR, VILLACARRILLO Y VILLANUEVA DEL ARZ-OBISPO PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE Auxiliar de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico en base al art. 38 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y de Tecnológico de Guadajoz, dichas actuaciones las realizara de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la ejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para logra dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico Sierra Occidental convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológic de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejeria de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y de Tecnológico con sede en Morón de la Frontera, dichas actuaciones las realizara de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y TecnológicoUN REGISTRO AUXILIAR DE LA

CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla a 18 de octubre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra el Ilmo. Sr. don Juan de Dios Alcázar Serrano, Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de la zona "N" de Iznatoraf, Sorihuela del Guadalimar, Villacarrilo y Villanueva del Arzobispo (en adelante Consorcio), actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez mas una do en base al art. 38 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autenticación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico Sierra Occidental, dichas actuaciones las realizará de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y TecnológiUnidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consocio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben e. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consocio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y feimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona y deberán cumplir para ello, las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que, los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para logra dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos organismos, las partes, acuerdan la suscripción de co. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consorcio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar yl presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. El Presidente del Corsorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Guadajoz. Fdo.: Andrés Luque García.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO ZONA POZOBLANCO PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y

DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla a 13 de diciembre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra el Ilmo. Sr. don Andrés Luque García, Presidente del Consorcio de la Unidad Terrcha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. El Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico con sede en Morón de la Frontera. Fdo.: Antonio Rivas Sánchez.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO DE CAÑADA DE ROSAL, ECIJA, FUENTES DE ANDALUCIA, LA CAMPANA Y LA LUISIANA, PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla a 26 julio de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra el Ilmo. Sr. Antonio Rivas Sánchez, Presidente del Consorcio de la Ueste convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico del Consorcio .convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico en base al art. 38,4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Zona Pozoblanco, actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez mas una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. El Presidente del Consorcio UTEDLT Sierra Occidental. Fdo.: Manuel Alfonso Jiménez.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO UTEDLT ANDEVALO MINERO PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE

EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO

En Sevilla a 3 de octubre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra el Ilmo. Sr. don Manuel Alfonso Jiménez, Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico Andévalo Minero, actuando en nombre y representaciónnidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Cañada de Rosal, Ecija, Fuentes de Andalucía, La Campana y La Luisiana, actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez mas una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con lasitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y de Tecnológico del Consorcio, dichas actuaciones las realizara de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixtazona y deberán cumplir para ello, las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que, los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para logra dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Z formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consocio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Fdo.: José Antonio Viera Chacón. El Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Fdo.: Juan de Dios Alcázar Serrano.

CONVENIO ESPECona Pozoblanco convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico en base al art. 38 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y recibidos en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y de Tecnológico de de este Organismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez mas una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona y deberán cumplir para ello, las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona y deberán cumplir para ello, las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y Administrativo. Han de conseguir que, los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para logra dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la UIFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y EL CONSORCIO ZONA "A" DE ALCAUDETE, ALCALA LA REAL, CASTILLO DE LOCUBIN, FRAILES, LOS VILLARES Y VALDEPEÑAS DE JAEN PARA LA IMPLANTACION Y PUESTA EN MARCHA EN DICHA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO

TECNOLOGICO

En Sevilla a 18 de octubre de 2002

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. don José Antonio Viera Chacón, Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra el Ilmo. Sr. don Juan de Dios Alcázar Serrano, Presidente del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Zona A de Alcaudete, Alcalá la Real, Castillo de Locubín, Frailes, Los Villares y Valdepeñas de Jaén (en adelante Consorcio), actuando en nombre y representación de este OZona Pozoblanco, dichas actuaciones las realizara de acuerdo con el art. 18 de los Estatutos del Consorcio el Secretario de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico. Por razones de eficacia y funcionamiento, el Secretario podrá delegar estas actuaciones de acuerdo con la legalidad vigente, en el personal del Consorcio.

Cuarta. Para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dos representantes del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico mencionado.

Esta Comisión podrá acordar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como las Addendas al mismo para el mejor cumplimiento de su finalidad.

Quinta. El presente Convenio tendrá vigencia, en tanto en cuanto en el Consocio subsistan las competencias legales de los Entes Consorciados y los fines de interés común encomendados a aq Técnico y Administrativo. Han de conseguir que, los servicios que la Consejería presta, puedan resolverse y gestionarse ante los ciudadanos en la esfera local, sin que sea necesario el desplazamiento de su entorno para logra dicho objetivo.

En base a todo lo anterior ambos organismos, las partes, acuerdan la suscripción de este convenio, con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio constituye la formalización de una encomienda de gestión respecto del registro de documentos, que se formaliza mediante el Convenio que se suscribe, de conformidad a lo establecido en el art. 15.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico Andévalo Minero convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial cnidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Cañada de Rosal, Ecija, Fuentes de Andalucía, La Campana y La Luisiana, convenian la utilización del Registro General de Documentos de la citada Unidad Territorial como Registro Auxiliar de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico en base al art. 38 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 10 del Decreto de la Consejeria de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 agosto de 1995.

En dicho Registro se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a cualquier órgano de las Administraciones Publicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares o a otros órganos administrativos.

Tercera. A efecto de la compulsa y autentificación de copias de documentos dirigidos a la Consejería drganismo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto

E X P O N E N

Primero. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico consciente de que las políticas de atención a los ciudadanos han de tener cada vez mas una dimensión local y cercana, tiene la voluntad de acercar las competencias que tiene atribuidas a un nivel de gestión más próximo al ciudadano y para ello ha creado conjuntamente con las Entidades Locales de Andalucía una serie de Consorcios que consigan hacer más inmediatas y eficaces dichas competencias.

Segundo. Estos Consorcios, Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configuran como centros de servicio y atención para cubrir las necesidades que en relación con las competencias de la Consejería puedan tener los ciudadanos de la zona y deberán cumplir para ello, las funciones básicas de un órgano de gestión actuando a un doble nivel: Técnico y uél.

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