Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 84 de 05/05/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo

RESOLUCION de 17 de abril de 2006, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación de la revisión salarial del Convenio Colectivo para la empresa Corporación Española de Transporte, S.A. "CTSA-Portillo" (Cód. 7100012).

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Visto el texto de la Revisión Salarial del Convenio Colectivo para la empresa Corporación Española de Transporte, S.A., "CTSA-Portillo" (Códg. 7100012), recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social en fecha 10 de abril de 2006, suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores con fecha 8 de marzo de 2006 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias, y Decreto de la Presidencia de la Junta de Andalucía 11/2004, de 24 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social,

RESUELVE

Primero. Ordenar la inscripción de la Revisión Salarial del Convenio Colectivo en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Remitir un ejemplar de la Revisión Salarial al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero. Disponer la publicación de dicho convenio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de abril de 2001.- El Director General,

Francisco Javier Guerrero Benítez.

ACTA

Asistentes:

En la representación de la Empresa: Don Julio de Marco Rodríguez, don Sebastián Jegou, don Diego Parada Ramírez, don Juan Roldán Grande, don Antonio Villanueva Gómez.

En representación de los trabajadores:

UGT: Don Mario A. González Ruiz, don Javier Castellano Santiago, don Manuel Gutiérrez Tomé.

CC.OO.: Don Jesús Heredia Rodríguez, don José M. García Durán, don Francisco J. Bermúdez Sánchez, don Luis Zorrilla Martínez.

CGT: Don José Macías Cerdera, don José A. García Infantes, don Fernando Garrido García, don José Luis Mateo Corchón.

SITP: Don José Ruano García.

En la ciudad de Málaga, siendo las doce horas y treinta minutos del día ocho de marzo de dos mil seis, en los locales de la Empresa Corporación Española de Transporte, S.A. en Avenida de Velázquez, número 94, C.P. 29004, Málaga, se reúnen, previa convocatoria al efecto, los miembros de la Comisión Negociadora del XVI Convenio Colectivo, de ámbito interprovincial, de aplicación a la empresa y sus trabajadores, con vigencia desde el día 1.º de enero de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2007, cuyo convenio fue inscrito, depositado y mandado publicar por Resolución de 22 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, e inserto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) número 198, correspondiente al día 8 de octubre de 2004, con el código de convenio 7100012, cuya reunión se corresponde con el siguiente orden del día:

REVISION SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO

CORRESPONDIENTE AL AÑO 2006

Abierta la sesión, toma la palabra el Sr. Villanueva, que lo hace en calidad de asesor laboral de la Empresa y manifiesta a los convocados a la reunión que habiendo rebasado el IPC durante el año 2005 las previsiones de crecimiento inicialmente fijadas por el Gobierno, procede, de conformidad con lo establecido en el párrafo cuarto del apartado "Incremento salarial para el año 2005 (Segundo de vigencia)", del artículo 8.º del Convenio Colectivo, llevar a cabo las revisiones salariales correspondientes, y a tal fin se concreta lo siguiente:

A) Teniendo en cuenta que el IPC real del año 2005 ha alcanzado el 3,70%, debe de efectuarse revisión salarial en proporción al 1,70%, sobre los conceptos retributivos que concreta el Convenio Colectivo.

La cantidad resultante de tal revisión salarial por incremento del IPC real respecto del previsto para el año 2005, será abonado a los trabajadores lo antes posible y, en cualquier caso, dentro del primer trimestre del año en curso.

B) El incremento salarial derivado de la revisión aludida en la letra A) servirá de base para calcular las retribuciones correspondientes al año 2006.

C) En lo concerniente a las retribuciones a percibir por los trabajadores/as de la Empresa durante el año 2006, las mismas serán las que resulten de aplicar a las del año 2005, incrementadas con la revisión mencionada en la letra A), el 2,80% (dos con ochenta por ciento). El 2% (dos por ciento) se corresponde con el índice de inflación prevista por el Gobierno de la Nación para el año 2006, y el 0,80% (cero con ochenta por ciento), está contractualmente establecido en el Convenio Colectivo.

En consecuencia, se ha procedido por la Empresa a

calcular el incremento que experimentan las tablas salariales para el año 2006 aplicables a los trabajadores/as de la Empresa, en la forma establecida en los párrafos 1.º y 2.º, del apartado "Incremento salarial para el año 2006 (Tercero de vigencia)" del ya mencionado artículo 8.º del XVI Convenio Colectivo.

Acto seguido se facilitaron a la representación de los trabajadores las tablas de salarios confeccionadas en la forma explicitada anteriormente, cuyas tablas se refieren a las retribuciones salariales, cuantías de las gratificaciones extraordinarias y otros conceptos retributivos del propio convenio, siendo conformadas y, por ende, aprobadas por los señores relacionados al comienzo del Acta como componentes de la Comisión Negociadora del Convenio de la Empresa.

Se procede, pues, por los asistentes a firmar la presente Acta y las tablas conteniendo las retribuciones aplicables a los trabajadores/as de la Empresa desde el día 1.º de enero de 2006 hasta el 31 de diciembre de igual año, acordándose, al propio tiempo, enviar copia de la correspondiente documentación al Centro Directivo de la Junta de Andalucía citado al comienzo para la inscripción, depósito y publicación de las mismas, autorizando al efecto a don Antonio Villanueva Gómez para que se ocupe de tal menester.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión a las trece horas y treinta minutos del día expresado al comienzo.

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