Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 86 de 09/05/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

ORDEN de 3 de abril de 2006, por la que se modifica la autorización de enseñanzas del Centro docente privado de Educación Secundaria "Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia" de Linares (Jaén).

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Visto el expediente tramitado por don Juan Luis Veza Iglesias, como representante de la Fundación Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia, titular del Centro docente privado de Educación Secundaria "Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia", con domicilio en C/ Aurea Galindo, 1, de Linares, solicitando modificar la autorización de enseñanzas concedida por Orden de la entonces Consejería de Educación y Ciencia de 15 de junio de 1998 (BOJA de 28 de junio), por reducción de cuatro unidades de Educación Secundaria Obligatoria y ampliación de dos unidades de Bachillerato en la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales.

Resultando que en el expediente de modificación de la autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Jaén, y de la Coordinación Provincial del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos.

Resultando que el citado centro, con número de código 23002814, tiene autorización para impartir: a) Educación Secundaria Obligatoria: 16 unidades para 480 puestos escolares. b) Bachillerato: 4 unidades para 140 puestos escolares en las modalidades de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud y en la de Tecnología. c) Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Medio: uno de Electromecánica de Vehículos, uno de Montaje y Mantenimiento de Instalaciones de Frío, Climatización y Producción de Calor y uno de Cuidados Auxiliares de Enfermería. d) Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Superior: uno de Automoción y uno de Laboratorio de Diagnóstico Clínico.

Funcionan en régimen de concierto educativo doce unidades de Educación Secundaria Obligatoria, cuatro de Bachillerato, cinco de Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Medio, cuatro de Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Superior y una de Programas de Garantía Social.

Vistos: La Constitución Española; la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes; la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo; la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 1537/2003, de 5 de diciembre (BOE del 10), por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas escolares de régimen general; el Real Decreto 827/2003, de 27 de junio (BOE del 28), por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General, y demás normas de vigente aplicación.

Esta Consejería de Educación ha dispuesto:

Primero. Autorizar la modificación solicitada de la autorización de enseñanzas al Centro docente privado de educación secundaria "Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia" de Linares (Jaén), y como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva del mismo que se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: "Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia".

Titular: Fundación Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia.

Domicilio: C/ Aurea Galindo, 1.

Localidad: Linares.

Municipio: Linares.

Provincia: Jaén.

Código: 23002814.

Enseñanzas que se autorizan:

a) Educación Secundaria Obligatoria: 12 unidades.

- Puestos escolares: 360.

b) Bachillerato:- Modalidad de Ciencias y Tecnología: 4 unidades.

Puestos escolares: 140.

- Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales: 2 unidades.

Puestos escolares: 70.

c) Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Medio:

- Electromecánica de Vehículos:

Núm. ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

- Montaje y Mantenimiento de Instalaciones de Frío, Climatización y Producción de Calor:

Núm. ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

- Cuidados Auxiliares de Enfermería:

Núm. ciclos: 1.

Grupos: 1.

Puestos escolares: 30.

d) Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Superior:

- Automoción:

Núm. ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

- Laboratorio de Diagnóstico Clínico:

Núm. ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Transitoriamente y hasta que se implanten las enseñanzas correspondientes al Bachillerato, en la modalidad de Ciencias y Tecnología, de acuerdo con el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo establecida por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, el centro podrá impartir en las unidades autorizadas de dicha modalidad las enseñanzas correspondientes a la modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud (2 unidades para 70 puestos escolares) y de Tecnología (2 unidades para 70 puestos escolares) del Bachillerato establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre.

Segundo. Esta Orden se inscribirá en el Registro de Centros Docentes, regulado por el Decreto 151/1997, de 27 de mayo.

Tercero. El Centro no podrá sobrepasar el número de puestos escolares fijados para el mismo.

Cuarto. La autorización surtirá efectos de la forma que previene el artículo 10 del Decreto 109/1992, de 9 de junio.

Quinto. La titularidad del Centro remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Jaén la relación del profesorado del Centro con indicación de su titulación respectiva.

Sexto. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificados por la Ley 4/1999, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 3 de abril de 2006

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación

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