Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 87 de 10/05/2006

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 4 de mayo de 2006, por la que se regula el procedimiento para el mantenimiento y actualización del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC).

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El Reglamento 1782/03 del Consejo Europeo establece disposiciones aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la PAC. El Reglamento 786/04 de la Comisión establece disposiciones de aplicación de la condicionalidad, modulación y sistemas integrados de gestión y control, indicando que a partir del 1 de enero de 2005, los Estados Miembros habrán de disponer de un sistema único de identificación de las parcelas agrarias.

Establece el Real Decreto 2128/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el sistema de información geográfica de identificación de parcelas agrícolas, en su artículo 6.c), que las Comunidades Autónomas son las responsables de la explotación y mantenimiento del SIGPAC en su territorio, debiendo establecer las medidas adecuadas para incorporar a la base de datos las actualizaciones de usos agrícolas y sistemas de explotación de los recintos, las modificaciones por reasignación de recintos de una parcela y las referentes a los olivos y sus características.

Mediante Orden de 2 de agosto de 2004 (modificada por la de 31 de enero y la de 19 de octubre de 2005), se establecieron normas para la implantación del SIGPAC. De cara a dicha implantación definitiva y al objeto de procurar la máxima fiabilidad de los datos que sirvan de base para el SIGPAC, se establecía un período de información pública en el que se ponía de manifiesto los datos, referencias y características de las superficies que obran en poder de la Administración para que los interesados alegaran lo que estimaran pertinente. El resultado de ese sometimiento a información pública fue publicado mediante Resolución de 16 de diciembre de 2005, de la Dirección General de la Producción Agraria.

Una vez finalizada la fase de implantación inicial, y ante los posibles cambios que puedan producirse con posterioridad a la misma, es necesario establecer un nuevo marco que regule su actualización mediante la presentación de solicitudes de modificación al SIGPAC.

En su virtud, a propuesta del titular de la Dirección General de la Producción Agraria, en uso de las atribuciones conferidas según los Decretos 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y 204/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene como objeto establecer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las normas

de aplicación para el mantenimiento y actualización del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC).

Artículo 2. Actualizaciones del SIGPAC.

La información contenida en el SIGPAC relativa a las parcelas localizadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía será actualizada anualmente con fecha 31 de diciembre. Esta actualización se podrá realizar de oficio o a instancia del propietario.

Artículo 3. Actualizaciones de oficio.

Se procederá a integrar de oficio toda modificación de los datos de SIGPAC derivados de una Resolución Administrativa que afecte a la información contenida en el mismo, tales como actualizaciones catastrales, obras de gran envergadura, controles de campo, concentraciones parcelarias y similares.

Artículo 4. Actualizaciones a solicitud del propietario.

Será considerado interesado únicamente el propietario, el cual podrá presentar solicitudes de modificación a SIGPAC durante los treinta días siguientes a la finalización del período de presentación de presentación de solicitudes de ayudas de la PAC.

Las solicitudes de modificación deberán formularse por el propietario o por su representante legal conforme al modelo que se recoge en el Anexo I de la presente Orden que podrá obtenerse en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca (www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca) o en su Oficina Comarcal Agraria y se dirigirán al titular de la Dirección General de la Producción Agraria.

La solicitud se presentará preferentemente en el Registro de las Oficinas Comarcales Agrarias donde se encuentre ubicada la parcela afectada por el cambio. En el supuesto de que dispusiese de varias parcelas en distintas comarcas la solicitud deberá presentarse en la OCA donde se encuentren ubicadas el mayor número de parcelas. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma.

Las solicitudes de cambio responderán en general al desacuerdo de la persona interesada con la información contenida en el SIGPAC en cuanto a la geometría, la asignación de usos, el sistema de explotación, el número, atributos y posición de olivos, frutos de cáscara y algarrobos.

La presentación de una solicitud de cambio implicará la anulación de las anteriores pendientes de resolver.

Artículo 5. Documentación general.

Todas las solicitudes de cambio deberán venir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI o CIF, en vigor, del propietario.

b) Si la persona interesada presenta solicitud de modificación al SIGPAC a través de representante legal, copia del DNI en vigor del representante, junto con la documentación acreditativa de dicha representación.

c) Documentación acreditativa de la condición de propietario de la parcela.

- Cédula Catastral.

- Nota Simple del Registro de la Propiedad con la referencia catastral.

d) En parcelas en que existan múltiples propietarios, la documentación anterior (fotocopia del DNI o CIF, en vigor, del propietario y Cédula Catastral o Nota simple del Registro de la Propiedad con la referencia catastral) será necesaria para la totalidad de los mismos y los cambios propuestos deberán ser suscritos por todos.

Artículo 6. Documentación necesaria para cambios de uso.

Cuando la persona interesada no esté de acuerdo con el uso asignado a un recinto, deberá aportar la siguiente documentación:

a) Documentación obligatoria para la admisión:

Salida Gráfica, la cual se puede obtener en la página web (www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca).

b) Documentación complementaria a aportar en su caso:

Copia de la solicitud de ayuda de esos recintos en campañas anteriores Copia de un Acta de control en campo de esos recintos.

En los cambios de usos a plantaciones: Informe de Ingeniero Técnico Agrícola o Ingeniero Agrónomo o Certificado de OPFH, OPR o Entidad Certificadora (Pr. Ecológica/Integrada), en el que indique marcos de plantación, especies y edades.

Artículo 7. Documentación necesaria para cambios del sistema de explotación.

Se aceptará este tipo de cambios sólo en usos arables (Huerta, Invernaderos y Cultivos Bajo Plástico y Tierra Arable). Cuando la persona interesada no esté de acuerdo con el sistema de explotación asignado a un recinto, deberá aportar la siguiente documentación:

a) Documentación obligatoria para la admisión:

Salida Gráfica (www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca).

b) Documentación complementaria a aportar en su caso:

Copia de un Acta de control en campo de esos recintos.

Copia de la solicitud de ayuda de esos recintos en campañas anteriores.

Aportación de pruebas que acrediten el derecho al uso del agua, como Cédula Catastral o Concesión de Agua individual o de la Comunidad de Regantes de la Confederación Hidrográfica con indicación de la referencia catastral de las parcelas en que se pueda ejercer.

Artículo 8. Documentación necesaria para cambios de geometría.

Cuando la persona interesada no esté de acuerdo con la forma en que aparece su parcela porque los límites no se ajustan a la realidad, deberá aportar la siguiente documentación:

Documentación obligatoria para la admisión:

Salida gráfica indicando de forma inequívoca los nuevos límites a integrar y si fuera necesario con las coordenadas UTM referidas al huso geográfico correspondiente.

Si los recintos o las parcelas afectadas son de distinto propietario será necesario presentar y documentar la conformidad de los propietarios colindantes afectados respecto al cambio propuesto y acreditar la condición de propietarios de los colindantes (Fotocopia del DNI o CIF, en vigor, de los propietarios).

Artículo 9. Documentación necesaria para cambios en la tipología, número y posición de olivos.

Deberá incluirse Informe de Ingeniero Técnico Agrícola o Ingeniero Agrónomo que incluya salida gráfica en la que deberá marcarse la posición de los olivos, en los que existen diferencias, con las siguientes marcas en color rojo: 0 para añadir olivos plantados antes del 1.5.98, 0 para olivos plantados después de 1.5.98 y que han sustituido a un arranque 0 para olivos plantados después de 1.5.98 y que no han sustituido a un arranque, X para las posiciones donde ya no existen olivos, / para las posiciones que no son olivos.

Cuando se trate de supuestos de sólo arranque de olivos, deberá presentarse la solicitud de modificación prevista en el artículo 4 de la presente Orden, todo ello sin perjuicio de las penalizaciones que sean aplicables al arranque de olivos

sin sustitución, de acuerdo con la Orden de 23 de junio de 2005 por la que se desarrollan los requisitos de aplicación de la condicionalidad en relación con las ayudas directas en el marco de la Política Agrícola Común.

Artículo 10. Documentación necesaria para cambios en Frutos de cáscara (almendro, avellano, nogal, pistacho) y algarrobos.

Deberá presentarse certificado de Organización de Productores o informe de Ingeniero Técnico Agrícola o Ingeniero Agrónomo que incluya salida gráfica donde se reflejen los cambios solicitados incluyendo el número, posición y la especie de cada frutal.

Artículo 11. Resolución.

1. Corresponde al titular de la Dirección General de la Producción Agraria resolver las solicitudes de modificación referidas en los artículos anteriores. En los casos en que proceda, la propia resolución indicará la incorporación de su contenido al SIGPAC.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Artículo 12. Publicación de SIGPAC.

Anualmente, mediante Resolución de la Dirección General de la Producción Agraria, se publicará, para general conocimiento el SIGPAC resultante de la actualización, que será el utilizado a lo largo del siguiente año.

Disposición Adicional Unica. Arranque y sustitución de olivos.

El órgano competente para autorizar el arranque y la sustitución de olivos es la Dirección General de la Producción Agraria.

Se deberá realizar una solicitud de arranque y sustitución en el período establecido para la presentación de modificaciones a SIGPAC mediante el impreso que figura como Anexo II a esta Orden. La Dirección General de la Producción Agraria procederá a emitir la correspondiente Resolución. Una vez realizado el arranque, el oleicultor dispondrá hasta final de año para realizar la plantación. Deberá incluirse salida gráfica en la que deberá marcarse la posición de los olivos en los que existen diferencias con las siguientes marcas en color rojo: 0 para olivos plantados después de 1.5.98 y que han sustituido a un arranque, X para las posiciones donde ya no existen olivos. El resultado final de los olivos se trasladará de oficio a SIGPAC.

Disposición transitoria primera. Reconocimiento de olivos con derecho a ayuda.

Para la incorporación al SIGPAC de los datos relativos a olivos que sean susceptibles de percibir ayudas, deberán cumplirse las siguientes condiciones: tener realizada declaración de cultivo para la campaña 98-99 con fecha de registro anterior al 1 de abril de 1999, aportar informe de Ingeniero Técnico Agrícola o Ingeniero Agrónomo que incluya salida gráfica en la que se fotointerpreten los olivos y copias de las solicitudes de cambio presentadas al Sig Oleícola.

Esta incorporación será acordada mediante Resolución de la Dirección General de la Producción Agraria.

Disposición transitoria segunda. Documentación a aportar en casos de cambios motivados por arranques y sustituciones de olivos.

Para cambios de tipología, número o posición de olivos motivados por arranques y sustituciones y aún no reflejados en SIGPAC, podrá presentarse una solicitud de modificación al mismo. En estos casos habrá que aportar Resolución del órgano competente de la Consejería de Agricultura y Pesca. Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al titular de la Dirección General de la Producción Agraria para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 4 de mayo de 2006

ISAIAS PEREZ SALDAÑA

Consejero de Agricultura y Pesca

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