Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 88 de 11/05/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 9 de marzo de 2006, de la Delegación Provincial de Jaén, Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente al expediente 10-020-06, por el que se aprueba definitivamente el expediente de Innovación PGOU "Ampliación del Polígono Industrial" de Cazorla (Jaén).

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En virtud de lo establecido en el artículo 41.1 de la Ley/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- Resolución de 9 de marzo de 2006, de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Jaén, referente al expediente 10-020-06, por el que se aprueba definitivamente el expediente de Innovación PGOU "Ampliación del Polígono Industrial" de Cazorla (Jaén).

- Normas Urbanísticas del referido Instrumento de Planeamiento (Anexo I).

"Examinado el expediente administrativo relativo a la Modificación Puntual de las NN.SS. (ampliación de polígono industrial), formulado de oficio por su Ayuntamiento, y elevado a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en virtud de lo dispuesto en el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en relación con el art. 13.2.a) del Decreto/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de conformidad con los siguientes:

ANTECEDENTES

Primero. Que el Ayuntamiento Pleno de Cazorla, con la mayoría absoluta legal, previo informe preceptivo del Sr. Secretario de la Corporación, aprobó inicialmente el presente expediente, sometiéndolo a información pública en el Boletín Oficial correspondiente, en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia y tablón de anuncios del municipio.

Segundo. Que durante el plazo de información pública, sin haberse formulado alegaciones el Ayuntamiento Pleno, con la mayoría absoluta legal, aprobó provisionalmente el expediente en sesión de fecha 22.11.2005, por lo que una vez diligenciado por la Secretaría de la Corporación, se eleva a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo para su Resolución.

FUNDAMENTOS LEGALES

Primero. El presente expediente tiene por objeto la innovación del planeamiento general, mediante la modificación puntual, consistente en reclasificación de Suelo No Urbanizable de carácter natural o rural a Suelo Urbanizable Sectorizado de 57.954,04 m de terreno, que se unirá a la superficie del sector 10a para formar un único sector con una superficie próxima a las 8 hectáreas. También se pretende eliminar del sector 10a el condicionante de las bandas de terreno "no edificable" y "nuevo camino rural".

Segundo. La propuesta se encuentra justificada en base a:

La ampliación del polígono se debe a la demanda de suelo de uso industrial al estar agotada la reserva prevista. La singularidad del casco urbano de Cazorla con una topografía de grandes pendientes justifica también la situación de la ampliación de suelo para usos industriales junto al polígono existente.

Tercero. Del examen de la propuesta se considera lo siguiente:

- La propuesta está justificada conforme a los criterios que establece el artículo 36.2.a.1.ª de la LOUA que regula el régimen de innovación de la ordenación establecida.

- El nuevo sector propuesto incorpora el ya existente sector 1Oa, que se creó en la modificación de las NN.SS. con aprobación definitiva el 9 de noviembre de 2000 y cuyas características según el planeamiento vigente son:

Uso: Industrial.

Superficie: 22.288 m.

Edificabilidad: 0,80 m/m.

La ampliación del polígono actual incluye 57.954,04 m clasificados como Suelo No Urbanizable. Las características del nuevo sector propuesto son:

Superficie: 80.242,80 m.

Edificabilidad global: 0,80 m/m.

Cesiones para zonas verdes: 10% de la superficie total del sector.

Cesiones para equipamiento: 4% de la superficie total del sector.

Reservas de aparcamiento: 1 plaza por cada 100 m construidos.

- Según el artículo 17 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en los sectores de suelo urbanizable se deberán cumplir los siguientes estándares de ordenación:

La densidad y, en su caso, edificabilidad serán adecuadas y acordes con el modelo adoptado de ordenación... cuando se refiera al uso característico industrial la edificabilidad no será superior a un metro cuadrado de techo por metro cuadrado de suelo.

En este caso la edificabilidad global es 0,80 m/m inferior a 1 m/m y acorde con la asignada a los dos sectores industriales, S-10 y S-10a, establecidos en las NN.SS.

- En cuanto a la cesión de dotaciones en el mismo artículo de la LOUA, se establece en cuanto reservas para dotaciones:

2.ª Las reservas para dotaciones...

b) En suelo con uso característico industrial o terciario, entre el 14 y el 20% de la superficie del sector, debiendo destinarse como mínimo el 10% a parques y jardines; además entre 0,5 y 1 plaza de aparcamiento público por cada 100 metros cuadrados de techo edificable.

También se cumple en la propuesta.

- El contenido documental es adecuado e idóneo para el total desarrollo de las determinaciones afectadas, integrando los documentos sustitutivos de los correspondientes del planeamiento general vigente, tal como establece el artículo 36.2.b) de la LOUA.

- Se informa la propuesta favorablemente.

Cuarto. La tramitación del expediente analizado así como la documentación que obra en el mismo cabe entenderla ajustada a las previsiones contenidas en la Ley 7/2002 así como en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se establece el Reglamento de Planeamiento Urbanístico, de aplicación supletoria en virtud de la Disposición Transitoria Novena de la citada Ley 7/2002.

Quinto. Corresponde la aprobación definitiva de la presente modificación al órgano competente de la Consejería en materia de Urbanismo, en concreto a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo por tratarse de una innovación de carácter estructural, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 7/2002, sin que deba necesitarse el dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía y posterior aprobación de la Consejera de Obras Públicas y Transportes conforme establece el art. 5.3.d) del Decreto 193/03.

Vistos los informes técnicos de la Delegación Provincial, de acuerdo con lo establecido en el art..2.B.a) y art..2.b), ambos de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en relación con el art. 13.2.a) del Decreto 193/2003, de 1 de julio, procede:

1.º Aprobar definitivamente el expediente administrativo y proyecto técnico relativo a la Modificación Puntual de las NN.SS. (ampliación de polígono industrial), incoado por su Ayuntamiento, por cuanto sus determinaciones son acordes con la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, Reglamento de Planeamiento Urbanístico y vigentes NN.SS. de Cazorla.

2.º El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como su contenido, de conformidad con lo previsto en el art. 41 de la Ley 7/2002, previa inscripción y depósito de dos ejemplares del proyecto en el Registro de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes (arts. 38, 40 y 41 de la Ley 7/2002, en relación con el Decreto 2/2004, de 7 de enero).

3.º Notifíquese al Ayuntamiento y demás interesados."

Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer a partir del día siguiente de la notificación o su publicación recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los arts. 10 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Jaén, 9 de marzo de 2006.- El Secretario de la Comisión, Ignacio J. Ahumada Lara. Vº Bº El Vicepresidente 2.º de la Comisión, Manuel López Jiménez

ANEXO I

1. MEMORIA EXPOSITIVA

1.1. Antecedentes.

Se redacta el presente documento por encargo del Excmo. Ayuntamiento de Cazorla, mediante la representación que ostenta su Alcalde-Presidente don José Luis Díaz Viñas según la petición formulada en varias conversaciones mantenidas con él y tras la firma del correspondiente contrato para la redacción del documento.

Para la elaboración de esta Innovación del Planeamiento General de Cazorla se han llevado a cabo distintas reuniones con el Ayuntamiento e inspecciones in situ con la intención de abordar las diferentes problemáticas planteadas. Como punto de partida en la toma de datos se realizó un levantamiento topográfico de la zona objeto de actuación.

Así mismo, para la innovación del Planeamiento General en la que se reclasifica suelo es necesario, en virtud de la Ley 7/1994, de Protección Ambiental, la elaboración del documento de Estudio de Impacto Ambiental, el cual ha sido redactado por la División Medio Ambiente de la empresa Oleika, con sede en el Camino Real, s/n, de Vilches (Jaén).

1.2. Planeamiento General vigente.

El municipio de Cazorla cuenta con unas Normas Subsidiarias de Planeamiento, aprobadas el 11 de enero de 1991 por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la provincia de Jaén (BOP de 26.1.1991).

A lo largo de este tiempo se han realizado las siguientes modificaciones:

- S.A.U.I. Cambio de ubicación (21.12.1993).

- U.E. Cooperativa, calle Cruz de Orea (8.4.1999).

- Varias modificaciones (9.11.2000).

- U.A.-3 y U.A.-5 (19.4.2001).

- Cambio de tipología en la U.-2 (21.11.2002).

- Recal. de Suelo depor. Escolar C.P. San Isicio (21.11.2002).

1.3. Documentación cartográfica.

La calidad de los planos del planeamiento vigente es deficiente y no están actualizados. En el momento de la redacción del proyecto no se dispone de ningún vuelo reciente que sirva de base para plasmar en él las determinaciones del Planeamiento General por lo que seguiremos utilizando la cartografía existente siendo conscientes de que la revisión general, cuya redacción se está tramitando por parte del Ayuntamiento, incluirá las propuestas que aquí se hagan en cuanto a ordenación se refiere.

Sobre los planos de las Normas Subsidiarias y su Modificación del año 2000 dibujaremos la propuesta que planteamos con objeto de que, una vez aprobados definitivamente, sustituyan a los vigentes, entendiéndose que el resto de la documentación de las Normas Subsidiarias y sus Modificaciones que no son alteradas siguen siendo válidas, en aplicación del art. 36.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA en adelante).

1.4. Objeto de la Innovación.

La iniciativa parte del Excmo. Ayuntamiento de Cazorla. Este pretende sacar al mercado solares para absorber la demanda de suelo para actividades productivas. La actuación se centra sobre una zona de 8 hectáreas de superficie aproxi

madamente para poder obtener unas 5 hectáreas de solares edificables que, según el Ayuntamiento, cubrirían la demanda.

El área objeto de actuación ha sido dimensionada, dadas las necesidades de partida, con una superficie total de 80.242,80 m. Dicha área se ha localizado en el paraje denominado "Cerro del Cabezuelo", junto al polígono existente el cual está clasificado como Suelo Urbano tras el desarrollo del Sector 10 de las NN.SS. En la Modificación del 9 de noviembre de 2000 se reclasificaron unos 22.000 m anexos al sector 10 como Suelo Urbanizable de uso industrial, denominándose Sector 10a. Los 80.242,80 m de la ampliación del polígono industrial que aquí se proponen incluyen el sector 10a por completo, estando el resto de la superficie propuesta, unos 57.000 m, clasificados como Suelo No Urbanizable.

El Ayuntamiento de Cazorla buscó la localización más oportuna para la creación de su polígono industrial teniendo en cuenta fundamentalmente factores de tipo paisajístico; por este motivo se situó el polígono sobre el Cerro del Cabezuelo, en concreto en la vertiente opuesta a las vistas desde el núcleo urbano.

La ampliación propuesta busca igualmente evitar las vistas del polígono desde el núcleo urbano, por lo que arrancando desde el acceso al polígono existente su ampliación se desarrolla por la vertiente opuesta a las vistas. La ampliación que se propone en este documento se aprovecha también de la situación estratégica del polígono existente respecto de las comunicaciones al situarse junto a la carretera que une Cazorla con Quesada y a la que une Cazorla con Peal de Becerro y Torreperogil, que es la principal vía de acceso al núcleo principal y a la Sierra de Cazorla.

La situación de borde de uno de los viales del polígono existente posibilita la inmediata conexión con las infraestructuras y la trama viaria de dicho polígono.

No existe, ni está previsto por el Ayuntamiento, otra actuación similar dentro del término municipal. El único polígono existente y en funcionamiento en Cazorla es el que se pretende ampliar con esta actuación.

2. MEMORIA DE INFORMACION

2.1. Iniciativa y desarrollo de la actuación.

La iniciativa parte del Excmo. Ayuntamiento de Cazorla. Este pretende sacar al mercado del suelo de Cazorla solares donde poder situar usos productivos al agotarse todo el que se había previsto con el sector 10. La ejecución de dicha actuación se llevará a cabo mediante el desarrollo del Sectora cuyo ámbito se delimita en la documentación gráfica, siendo el Sistema de Actuación previsto el de Expropiación.

Como ya se ha dicho se creó en el año 2000 una bolsa contigua al sector 10 de terreno clasificado como Suelo Urbanizable, la cual se denominó sector 10a. Hoy por hoy se ha visto que los aproximadamente 22.000 m que se reservaron entonces resultan insuficientes, por lo que se pretende ampliar dicha bolsa de Suelo Urbanizable hasta alcanzar las 8 hectáreas.

Se pretende transformar los terrenos objeto de actuación de Suelo No Urbanizable de carácter natural o rural a Suelo Urbanizable sectorizado sin ordenar, y unirlo al Sector 10a de forma que quede delimitado un único sector para el desarrollo conjunto. Tras la reclasificación será necesaria la redacción de planeamiento de desarrollo que incluya la planificación de forma detallada del Sector 10a ampliado. Posteriormente será necesaria la gestión correspondiente en función del sistema de actuación previsto (Expropiación en este caso) y la redacción y aprobación del Proyecto de Urbanización.

2.2. Ubicación y características de los terrenos en los que se localiza la alteración del planeamiento.

Tal y como se viene diciendo, la innovación propuesta consiste en la reclasificación de Suelo No Urbanizable de carácter natural o rural a Suelo Urbanizable Sectorizado de unos terrenos colindantes con el Sector 10a de las NN.SS.

A continuación se presentan sendos planos con la situación de los terrenos destinados a la ampliación del polígono y los que son objeto de reclasificación en relación con el núcleo urbano y planeamiento vigente respectivamente:

Ampliación prevista del polígono existente (zona sombreada):

2.2.1. Análisis urbanístico y territorial de la zona de actuación.

- Valores, problemas y condicionantes ambientales y paisajísticos significativos para la localización de la ampliación del sector 10a.

Dada la situación anexa a un polígono industrial de iguales características ya existente y en uso, que no tiene ningún problema ambiental o paisajístico, entendemos que no existen condicionantes de este tipo que puedan alterar la ordenación propuesta. Es más, el polígono se sitúa, dada la enorme cantidad de suelo especialmente protegido con la que cuenta el municipio, en una zona de fácil acceso, próxima al casco urbano y destinada únicamente a la explotación agrícola.

- Estudio y selección de las especies arbóreas más adecuadas a los suelos y clima del área de intervención, identificando las más abundantes en los espacios naturales próximos.

En lo que se refiere a la vegetación, hay que decir que los bosques predominantes en el entorno de la actuación prevista, así como en el espacio natural protegido del Parque Natural de la Sierra de Cazorla, Segura y Las Villas son de coníferas, en concreto pinos, aunque las variedades dependen de la altura a la que se encuentren, su orientación, el tipo de suelo sobre el que se asienten, etc.

La altura media para el bosque de Pino Laricio (Pinus nigra) es de unos 1.200 metros de altura, prefiere los suelos calizos y aguanta bien la sequía estival y los rigores invernales de la alta montaña; en alturas de hasta 1.000 metros están los bosques de Pino Negral (Pinus pinaster), prefiere suelos ácidos, aunque se da en los calizos y es el pino de más rápido crecimiento; y en las alturas inferiores a los 1.000 metros está el bosque de Pino Carrasco (Pinus halepensis), con facilidad para resistir las sequías y prosperar en suelos muy pobres o esqueléticos. Pero debido a la gran variedad de suelos y de altibajos en el terreno, podemos encontrar los tres tipos anteriores en el mismo territorio.

- Valoración del espacio urbano del entorno.

La actuación se prevé realizar a unos 1.200 metros al oeste del casco urbano, desde la carretera C-328, y a una altitud sobre el nivel del mar de unos 815 metros, en el Cerro del Cabezuelo y hacia la vertiente sur del mismo, por lo que no existe en los alrededores de la actuación construcción de ningún tipo de carácter urbano. Por lo tanto, al encontrarse distanciado del casco urbano de Cazorla, no es posible hacer una valoración del espacio urbano, no teniendo influencia directa en el mismo la actuación.

2.2.2. Características físicas del sector.

- Análisis del relieve y la hidrografía del ámbito de estudio. Estudio de las condiciones de drenaje superficial y riesgo de inundaciones.

Geología.

Para la descripción de los materiales aflorantes se ha consultado la Hoja núm. del Mapa Geológico Nacional a escala 1:50.000, ya que gran parte de los terrenos de la Sierra de Cazorla se encuentran en la Hoja núm., que se encuentra sin publicar. No obstante la estructura geológica no difiere de la Hoja ya publicada. Las edades de los materiales aflorantes en la Hoja de Cazorla están comprendidos entre el Triásico y el Cuaternario.

La zona de actuación forma parte de las cordilleras Béticas que jalonan el borde sur y suroriental de la Península Ibérica. Y dentro de éstas, a las "Zonas Externas", tradicionalmente conocidas por Subbéticas y Prebéticas, las cuales ocupan, aproximadamente, la mitad norte de la cordillera. La zona es un tránsito entre las sierras Prebéticas y la depresión del Guadalquivir. Dentro de las cordilleras Béticas, las zonas internas se caracterizan por la presencia de importantes deformaciones y las externas que actúan de cobertera, se encuentran plegadas y con estructuras de mantos de corrimiento.

A su vez las zonas externas se dividen en Prebética (zona de sedimentos someros e incluso continentales), Subbética (zona de sedimentos pelágicos) e Intermedias (entre las dos zonas anteriores). Los materiales que afloran en el área de actuación del proyecto corresponden al tramo entre el Mioceno medio-Plioceno al Cuaternario.

En las Unidades Prebéticas, resalta su lías calizo de mayor potencia que en las Subbéticas. En ellas dominan las calizas, dando marcados relieves, y bordeándolas hay materiales blandos, margas y arcillas principalmente.

Geomorfología.

Desde el punto de vista de la geomorfología, nos encontramos que la actuación se desarrolla en una colina, entre montañas de elevada altitud (superiores a 1.000 m). Esta zona, desde el punto de vista geotécnico y tectónico, es muy estable, por lo que se pueden descartar desprendimientos o deslizamientos.

Edafología.

Los suelos que integran esta unidad son regosoles calcáreos, vertisoles crómicos e inclusiones de cambisoles cálcicos. Los materiales sobre los que se desarrollan son margas del Mioceno, limos y margas del Cretácico y margas y arcillas del Keuper. Topográficamente, la zona se corresponde con colinas y lomas suaves con pendientes entre el 12% y el 20%, cubiertas por olivares.

Hidrología superficial.

En la zona prevista para la actuación, no aparece arroyo de entidad alguno; además es de constatar que al encontrarse en la parte superior del cerro denominado del Cabezuelo, no existe riesgo de avenidas hacia la nueva ordenación propuesta.

Hidrología subterránea.

Dentro de la Unidad de Cazorla, siguiendo la nomenclatura del Ministerio de Fomento, aparece en las inmediaciones de nuestra zona la subunidad de Cazorla, más concretamente el sector central. Los recursos medios para el conjunto de los acuíferos pueden estimarse, al menos, en unos 90-100 hm/año. Esta unidad se puede calificar como Fuertemente Vulnerable, debido a los materiales carbonatados permeables por fisuración-karstificación. No obstante, tanto la población de Cazorla, como la ubicación de la modificación prevista, se localiza fuera del Acuífero de Cazorla, según el Mapa Hidrogeológico de la provincia de Jaén. Concretamente, en la ubicación de la modificación para ampliación del Polígono Industrial, son formaciones de baja permeabilidad o impermeables, formando su litología margas, arenas y calcarenitas del Eoceno-Mioceno. Estas formaciones son generalmente impermeables o de muy baja permeabilidad, que pueden albergar acuíferos superficiales por alteración o fisuración, en general poco extensos y de baja productividad. En conclusión, aunque el Acuífero de Cazorla se encuentra en las cercanías de la zona de estudio, se puede afirmar que la actuación prevista no afecta al mismo.

- Información acerca de la naturaleza y características geotécnicas de los suelos y valoración acerca de su aptitud para la urbanización y edificación.

En base al estudio geotécnico realizado en las proximidades, se puede deducir que los materiales presentes en este área, a priori no presentan problemas geotécnicos importantes. Según el mencionado estudio y viendo los cortes del terreno

en un solar adjunto a dicha área, se puede prever que los materiales que aflorarán en esta zona serán:

- Suelo vegetal de potencia reducida (entre 0,20 y 0,40 m).

- Depósitos de ladera constituidos por arenas, gravas y bolos con arcillas limosas. Dado el elevado contenido de carbonatos que presentan, forman niveles muy cementados de forma discontinua en el tramo superficial de la capa que se manifestarán como costras calcáreas que a veces se presentan de una forma más continua con espesor variable entre 0,20 y 0,50 m.

- Arcillas, limos y margas que constituirán la base o substrato.

Según estos datos, se puede concluir que esta zona es apta para la construcción de cualquier tipo de edificación, en nuestro caso naves industriales. No obstante, es conveniente la realización de un estudio geotécnico para definir de forma exacta todos los niveles geotécnicos con sus correspondientes parámetros así como los datos sobre la cota del nivel freático y el empleo o no de hormigones con cemento sulforresistente.

2.3. Descripción de las infraestructuras existentes.

A continuación se van a describir las infraestructuras básicas de las distintas redes de infraestructuras con las que cuenta la zona para su conexión.

1. Acceso rodado: El acceso rodado a la zona de actuación es directo a través del ramal que se hizo desde la A-322, que une Cazorla con Quesada, para la integración del polígono existente en la red de carreteras del municipio.

2. Distribución de agua potable: Existe una tubería de polietileno de 110 mm de diámetro que abastece al polígono existente desde la red general, la cual pasa por la calle que linda con la ampliación pretendida. Recientemente se ha ejecutado un ramal para abastecimiento a un cortijo cercano que discurre por el camino norte que es límite de la actuación.

3. Red de saneamiento: La conexión con la red de saneamiento municipal se haría a la entrada del polígono existente por donde pasa un emisario de hormigón centrifugado de 500 mm de diámetro que conecta con la red municipal. Sin embargo la cota de profundidad de dicho emisario en ese punto es de 2,00 metros, estando la mayoría de los terrenos sobre los que se pretende actuar bajo dicha cota, por lo que sólo le será posible la acometida por gravedad a la red municipal a todas las parcelas que hoy están incluidas dentro del sectora siendo necesario la instalación de un equipo de bombeo o una estación depuradora para evacuar a un arroyo cercano al resto de solares. Se propone, en principio, la instalación de la depuradora.

4. Alumbrado público: Todo el polígono industrial existente y en uso cuenta con alumbrado público.

2.4. Predios afectados.

La superficie del Sector 1Oa, creado en el año 2000 para la ampliación del polígono industrial, ocupa parcelas de los polígonos núms. y 13. La ampliación del polígono 10a que en este documento es objeto de reclasificación se desarrolla por completo dentro del polígono núm.. En concreto las parcelas afectadas por la ampliación del polígono industrial que pertenecen al polígono núm. son las siguientes: 153, 154, 155, 159, 160, 162 y porciones de la 138, 148, 150, 151, 152, 156 y 158. Del polígono núm., al que pertenece la mayoría de la superficie del Sector 10.ª, son las siguientes: Porciones de la 414, 416, 417, 418, 420, 421, 422 y 423.

También se incluyen dentro de la superficie necesaria para la ampliación, y por tanto son objeto de reclasificación, los caminos públicos delimitadores de las parcelas, cuyo paso habrá de respetarse con la futura ordenación modificando su trazado si fuese necesario.

3. MEMORIA JUSTIFICATIVA Y DE ORDENACION

3.1. Descripción y justificación de la innovación propuesta.

La innovación que aquí se propone consiste en una serie de alteraciones del planeamiento que no suponen, como ya se ha dicho, una nueva definición de la estructura general y orgánica del municipio, sino que vienen a solucionar, a medio y largo plazo, el problema de la escasez de suelo de uso productivo sin cuestionar el modelo de crecimiento del casco urbano.

Tal y como se viene indicando, la innovación consiste en la reclasificación de Suelo No Urbanizable de carácter natural o rural a Suelo Urbanizable Sectorizado de 57.954,04 m de terreno, que se unirá a la superficie del sector 10a para formar un único sector con una superficie próxima a las 8 hectáreas. Al mismo tiempo, se pretende eliminar del sectora el condicionante de las bandas de terreno "no edificable" y "nuevo camino rural" para que la futura ordenación del sector completo (incluida la ampliación que aquí se propone) pueda hacerse con mayor flexibilidad, sin dejar de salvaguardar las servidumbres de paso.

La ampliación del polígono que con esta innovación del Planeamiento se pretende alcanzar se justifica por la demanda de suelo de uso industrial existente en el municipio de Cazorla al estar agotada la reserva prevista. Con las 8 hectáreas sobre las que se va a intervenir se absorberá toda la demanda inmediata y quedará aún superficie suficiente para seguir abasteciendo la demanda futura. La especial singularidad del casco urbano de Cazorla adaptado a una topografía de grandes pendientes y muy sensible a la introducción de usos productivos, por no ser aceptable la transición morfológica, funcional y paisajística, justifica también la situación de la ampliación de suelo para usos industriales junto al polígono existente dada su excelente situación.

3.2. Criterios de ordenación y desarrollo de la actuación.

Para el desarrollo del área total se establece un único sector resultado de la ampliación del sector 10a hasta los 80.242,80 m, dentro del cual se realizarán las reservas para dotaciones tales como parques y jardines, centros docentes, sanitarios o asistenciales, equipamiento deportivo, comercial, cultural o social, y aparcamientos, establecidos en el artículo 17 de la LOUA. Como ya se ha dicho con anterioridad, el sistema elegido para la gestión es el de expropiación.

Las determinaciones que afectarán a la ampliación del polígono que se propone se resumen en la siguiente Ficha Urbanística del sector:

" Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 41) "

3.3. Normativa urbanística de aplicación.

Es de aplicación la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre el régimen del suelo y valoraciones. Igualmente es de aplicación la reciente Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

También es de aplicación la Disposición Adicional Segunda de la Ley 1/1994, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza, conforme a la que deberá hacerse alusión a la valoración de la incidencia de las determinaciones del planeamiento en la Ordenación del Territorio, particularmente en cuanto al sistema de ciudades, comunicaciones y transportes, equipamientos, infraestructuras o servicios municipales y recursos básicos.

De acuerdo a esta normativa se propone el presente documento de Innovación del Planeamiento General, mediante modificación puntual. La propuesta no comporta una revisión de las Normas Subsidiarias actualmente vigentes, ya que no se adoptan nuevos criterios respecto a la estructura general y orgánica del territorio, sino que solamente se produce una alteración que lleva aparejada un cambio en la clasificación del suelo de forma aislada, y las líneas generales para su posterior desarrollo.

Por todo lo anterior, se puede concluir que este documento se circunscribe a lo dispuesto en la legislación urbanística y, en particular, al concepto de innovación mediante modificación puntual de los instrumentos de planeamiento general.

3.4. Evaluación ambiental e incidencia en la Ordenación del Territorio.

Dado que el presente documento conlleva reclasificación de suelo, y que su modificación se considera un elemento que afecta potencialmente al medio ambiente según queda establecido en el punto 20 del Anexo del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, Decreto/1995, de 12 de diciembre, se acompaña al mismo el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental, debiendo someterse al trámite de Evaluación de Impacto Ambiental con la finalidad de realizar el proceso de recogida de información, análisis y predicción destinado a anticipar, corregir y prevenir los posibles efectos que el desarrollo de las determinaciones de este documento pueda ocasionar. Así pues en cuanto a las prescripciones de corrección, control y desarrollo ambiental de la presente modificación del planeamiento urbanístico, se remite al Estudio que se acompaña.

Con arreglo a lo que ha quedado expuesto en el apartado anterior, la Disposición Adicional Segunda de la Ley 1/1994, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza, establece como determinación a incluirse en el planeamiento urbanístico general la valoración de la incidencia de sus determinaciones en la Ordenación del Territorio, particularmente en el sistema de ciudades, sistema de comunicaciones y transportes, equipamientos, infraestructuras o servicios supramunicipales y recursos naturales básicos. En este sentido hay que señalar que esta modificación tendrá una incidencia muy puntual a nivel estrictamente local, dado que se trata de la ampliación de un uso existente de forma contigua sin generar nuevos asentamientos por todo esto no se verán afectados ninguno de los sistemas mencionados con anterioridad, salvo la intensidad de uso de los mismos ya prevista en los sistemas previamente sobredimensionados, por lo que no es necesario ampliarlos. En conclusión, la innovación propuesta en nada afecta a los sistemas previstos en la mencionada Disposición Adicional Segunda de la Ley 1/1994, de la Comunidad Autónoma Andaluza.

3.5. Tramitación del documento.

En cuanto a la tramitación del presente documento de Innovación, la regla 1.ª del art. 36.2.c) de la Ley 7/2002, atribuye a la Consejería competente en materia de urbanismo la competencia para la aprobación definitiva.

El proceso de tramitación, conforme al art. 32 LOUA y la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local, será el siguiente:

Aprobación inicial por el Pleno del Ayuntamiento y posterior aprobación provisional por el Pleno, previa exposición pública por plazo de un mes mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en uno de los diarios de mayor difusión provincial y en el tablón de anuncios del municipio y, también, previa emisión de informes y dictámenes previstos legalmente de los órganos y entidades administrativas afectadas, que deberán ser emitidos en esta fase de tramitación. La aprobación definitiva del documento corresponde, como ya se ha dicho, a la Consejería competente en materia de urbanismo.

El art. 41 de la LOUA establece que los acuerdos de aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento que correspondan a la Comunidad Autónoma, así como el contenido del articulado de sus normas, se publican en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3.6. Ambito de aplicación y vigencia.

La presente Innovación del Planeamiento General de Cazorla se aplicará únicamente a las actuaciones urbanísticas que se encuentren situadas dentro de la zona objeto de alteración. Todos los aspectos no contemplados en este documento se regirán por las determinaciones establecidas en las Normas Subsidiarias vigentes y sus modificaciones posteriores. La interpretación y aplicación de esta Innovación corresponde al Ayuntamiento de Cazorla, el cual podrá aplicarla a partir de su entrada en vigor con la publicación de su aprobación definitiva conforme a la legislación aplicable.

4. ORDENANZAS DE CARACTER MEDIOAMBIENTAL

1. Protección de la atmósfera.

1.1. Las industrias que se instalen deberán respetar los límites admisibles de ruidos y vibraciones, así como los límites mínimos de aislamiento acústico de acuerdo con lo establecido en el Decreto 326/2003, de 25 de noviembre, Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía.

1.2. En lo que respecta a la emisión de contaminantes a la atmósfera los focos que se instalen cumplirán los límites establecidos en el Decreto 74/1996 de 20 de febrero, Reglamento de Calidad del Aire.

1.3. Durante las obras de urbanización, edificación o cualquier otra actuación que necesite licencia de obras, se han de humectar los materiales productores de polvo cuando las condiciones climatológicas sean desfavorables.

2. Emisión de vertidos.

2.1. Las aguas residuales procedentes de las actividades del polígono industrial se eliminarán en la zona más al norte mediante la conexión del saneamiento con la EDAR municipal de Cazorla y en la mitad al sur mediante una EDAR propia.

2.2. La red de saneamiento del nuevo suelo urbano deberá recoger todos los vertidos líquidos empleando para ello materiales cuya calidad garantice la no aparición de fugas.

2.3. Sin perjuicio de lo que dicten las Normas que regulan las zonas de uso industrial, todas las actividades e industrias que se establezcan deberán cumplir los parámetros de vertido al alcantarillado que establece la Tabla 1 (Tabla de los parámetros característicos que se deben considerar, como mínimo, en la estima del tratamiento del vertido) del Anexo al Reglamento del Dominio Público Hidráulico (R.D. 846/86, de 11

de abril). En cualquier caso se solicitará la autorización del Organismo de Cuenca, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

2.4. Por la naturaleza y/o volumen de la actividad, la autoridad municipal podrá obligar a la colocación de una arqueta de control, para toma de muestras. La justificación del cumplimiento de dicha circunstancia deberá contemplarse expresamente en los proyectos que se presenten.

2.5. Asimismo, la red de saneamiento y drenaje de aguas pluviales de la unidad de actuación dispondrá de sistema separativo siempre que sea técnicamente viable.

2.6. Toda actividad cuyo funcionamiento produzca un vertido potencialmente contaminante debido a su caudal y/o características físicas, químicas o biológicas que no pueda ser tratado por la EDAR, ha de efectuar el tratamiento de este vertido antes de su evacuación a la red de saneamiento o, en su caso, disponer de un Plan de Gestión de Residuos, de manera que se adapte a las normativas legales que le sean de aplicación. En todo caso, estas actividades han de adoptar las medidas de seguridad necesarias y técnicamente disponibles para evitar vertidos accidentales.

3. Generación de residuos.

3.1. La gestión de los residuos sólidos, urbanos, inertes y cualquier otro residuo generado se tratarán de la forma prevista en la Ley 10/1998, de 18 de abril, de Residuos y Reglamento de Residuos de la Comunidad Autónoma de Andalucía (Decreto 283/1995, de 21 de noviembre), mediante su reducción, reutilización, reciclado u otras formas de valorización o eliminación controlada, por este orden jerárquico, debiendo almacenarse de manera adecuada e individual hasta su tratamiento final.

Las actividades generadoras de residuos tóxicos y peligrosos deberán contar con su propio sistema de recogida de los mismos, a través de un gestor autorizado.

3.2. El promotor del polígono industrial, Ayuntamiento de Cazorla, promoverá la creación de un Punto Limpio para la recepción, clasificación y transferencia de los residuos peligrosos que generen las actividades del polígono, con una capacidad suficiente para atender las necesidades de las instalaciones que puedan localizarse en el mismo, tal como prevé el Decreto 99/2004, de 9 de marzo, por el que se aprueba la revisión del Plan de Gestión de Residuos Peligrosos de Andalucía. La gestión del citado Punto Limpio se deberá llevar a cabo por parte de una empresa autorizada para la gestión de residuos peligrosos.

3.3. Los Proyectos de Urbanización incluirán en su contenido las medidas necesarias para garantizar el control sobre los residuos sólidos urbanos que se generarán durante las fases de construcción y funcionamiento de los diferentes sectores, mediante aquellas acciones que permitan una correcta gestión de los mismos.

3.4. Se evitará y se controlará por parte del Ayuntamiento de Cazorla los vertidos incontrolados de residuos sólidos urbanos o agrarios que eventualmente puedan emplazarse en las parcelas sin edificar, por lo que como medida de control deberá exigirse el vallado de las mismas.

4. Actividades industriales.

4.1. Las actividades industriales deberán cumplir con lo establecido en el art. 4 del R.D. 786/2001, de 6 de julio (BOE de 30.7.01), que aprueba el Reglamento de Seguridad contra Incendios, en los establecimientos industriales, para la construcción e implantación de actividades industriales. En el caso de que existiera un grado suficiente de peligrosidad debido a las características de las actividades que se vayan implantando en las zonas industriales, se habrá de elaborar un Plan de Emergencia Exterior, contando para ello con el apoyo del Servicio de Bomberos correspondiente, Protección Civil y otros Organismos implicados. Sin perjuicio de lo establecido en la legislación particular de aplicación.

4.2. Las industrias que necesiten espacios abiertos para su proceso de producción, deberán desarrollar esta actividad en terrenos que no sean visibles desde puntos turísticos o desde la carretera, y siempre permanecerán ocultos por cuerpos de edificación.

4.3. Cualquier actividad industrial que pretenda instalarse en el polígono deberá contar con las autorizaciones necesarias y someterse a los procedimientos de prevención ambiental previstos en la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Prevención Ambiental y en sus Reglamentos.

5. Protección del medio hídrico.

5.1. Previa a la aprobación de los Proyectos de Urbanización deberá justificarse debidamente la existencia de la dotación de agua necesaria, así como la ausencia de impacto cuantitativo negativo sobre los recursos hídricos de la zona.

5.2. Deberá tenerse especial precaución con los arroyos, a los que no podrá verterse ni directa ni indirectamente ningún tipo de desechos, tanto sólidos como líquidos. Además, y por lo que afecta a la preservación del dominio público hidráulico, se cumplirá todo lo que afecte tanto a la Ley de Aguas como al Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

5.3. El contenido de los proyectos de urbanización incluirá un plan de restauración ambiental y paisajístico de las zonas de actuación, en el que se hará especial énfasis en la red de drenaje de las aguas de escorrentía.

6. Protección de suelos.

6.1. En la normativa para proyectos urbanísticos, se exigirá a los contratistas que los áridos necesarios para pavimentaciones, firmes, y para obra civil, así como los materiales de préstamo para rellenos, procederán de explotaciones debidamente autorizadas por el Organismo competente.

6.2. Los escombros y materiales procedentes de la excavación de tierras en la parcela, así como los resultantes de la urbanización de los terrenos, deberán ser trasladados a vertedero autorizado, o reutilizados como material de relleno, de acuerdo con la definición establecida por el Real Decreto/2001, de 27 de diciembre, por el que se regulan las autorizaciones de valoración y eliminación de residuos y la gestión de residuos plásticos agrícolas. En ningún caso estos residuos podrán ser abandonados de forma incontrolada; ni vertidos al arroyo cercano a la zona. La capa de tierra vegetal existente deberá utilizarse en el tratamiento de las zonas verdes previstas. De optarse por la segunda propuesta, deberá consultarse previamente con la Delegación Provincial de Medio Ambiente.

6.3. La tierra vegetal que sea retirada con motivo de la urbanización y edificación de los terrenos en cuestión, será acopiada y debidamente conservada, de acuerdo con las siguientes instrucciones:

- Se hará formando caballones de altura máxima de 1,5 metros.

- Se evitará el acceso de la maquinaria pesada en zonas de acopio.

- Se procederá al mantenimiento en vivo, esto es, semillado, abonado y riegos periódicos de modo que se mantengan sus cualidades de fertilidad y estructura en las mejores condiciones.

6.4. La tierra vegetal se empleará bien en el acondicionamiento de las zonas verdes, tanto públicas como privadas, bien para su extendido sobre áreas agrícolas, ya que las fincas colindantes con esta actuación son agrícolas, y bajo la autorización de los propietarios se podrán verter en este suelo, o bien acopiarse en lugares destinados al efecto por el Ayuntamiento para ser utilizada en labores de restauración de zonas degradadas.

6.5. Las obras de urbanización y construcción de edificaciones en lo que respecta a la técnica y materiales a emplear

han de adaptarse a las características geotécnicas de los terrenos, en base a los resultados de los estudios y ensayos geotécnicos que se deberán realizar al respecto por laboratorio acreditado.

6.6. Basándose en los correspondientes estudios geotécnicos que se realicen, los taludes que resulten de los movimientos de tierra se realizarán con la pendiente más suave posible y se procederá a su posterior revegetación con especies herbáceas y arbustivas autóctonas.

7. Protección del Patrimonio Histórico.

7.1. Con carácter previo a la ejecución de los proyectos de urbanización deberá llevarse a cabo prospección arqueológica superficial, en la zona objeto de actuación. En el caso de aparición de restos arqueológicos que integren el Patrimonio Histórico Andaluz, deberá ser puesto en inmediato conocimiento de la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura, en aplicación de lo dispuesto en el art. 5.1 y 5.0 de la

Ley 1/1991, de 3 de julio, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

7.2. Toda prospección arqueológica está sujeta al procedimiento de autorización fijado en el Reglamento de Actividades Arqueológicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y naturalmente debe ser realizada por arqueólogos debidamente acreditados. El ordenamiento legal vigente en materia de protección del patrimonio arqueológico es la Ley 16/85, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español (BOE núm.); la Ley 1/91, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía (BOJA núm. 59); el Decreto 19/95, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía (BOJA núm. 43), y el Decreto 32/93, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas (BOJA núm. 46).

8. Conexión a las infraestructuras.

8.1. Las obras de urbanización pretenderán la implantación de servicios generales de infraestructura que se conectarán con los actualmente existentes en el núcleo urbano. Deberán realizarse mediante canalizaciones subterráneas y los movimientos de tierra serán los estrictamente necesarios para adaptar las pendientes a las necesidades de la ordenación propuesta.

9. Protección del paisaje.

9.1. Debido a que el impacto más importante en la presente innovación se produce sobre el paisaje, se deberán contemplar las siguientes medidas correctoras que ayuden a paliar los posibles efectos negativos sobre este factor ambiental:

- Los parques y jardines que se localicen en el polígono se deberán ordenar de tal forma que se integren en la ordenación del polígono y en el entorno que lo circunda.

- El contenido de los proyectos de urbanización incluirá un plan de restauración ambiental y paisajístico de las zonas de actuación, en el que se hará especial énfasis en la descripción detallada de los métodos de implantación, diseño y mantenimiento de las especies vegetales que tendrán que adecuarse a las características climáticas y del terreno de la zona. En el plan de restauración paisajística se procurará la instalación de pantallas arbóreas que minimicen la observación.

- En las zonas verdes se supervisará su mantenimiento por parte del Ayuntamiento de Cazorla, principalmente en períodos de sequía. Las plantaciones de vegetación se realizarán con especies y formas parecidas al paisaje existente, evitando las formas geométricas y realizando plantaciones en general con bordes difusos teniendo en cuenta el entorno en que se realizan. Además se procurará que se utilicen materiales tipo albero o arena, evitando en la medida de lo posible materiales como el hormigón.

9.2. Asimismo, en los espacios verdes públicos y privados se potenciará la implantación de especies vegetales autóctonas, tales como encinas, lentiscos, mirtos, Rhamnus lycioides, Rhamnus alaternus, Mandragora otomnalis, etc., y deberá tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 27.b) de la Ley 4/89, de 27 de marzo, de la Conservación de los Espacios Naturales y de la Fauna y Flora Silvestres, en el que se establece que se evitará la introducción y proliferación de especies, subespecies o razas geográficas distintas a las autóctonas, en la medida que puedan competir con éstas, alterar su pureza genética o los equilibrios ecológicos; por ello las especies utilizadas en la restauración de taludes y aquellas que sea necesario introducir deberán de contar con certificado de procedencia de las semillas.

9.3. Las edificaciones se adecuarán estética y volumétricamente al entorno, prohibiéndose de esta manera los materiales de coloración discordante con el entorno paisajístico.

9.4. En los accesos al polígono se ubicarán equipamientos comerciales y deportivos, para de esta manera implantar elementos ajenos a la imagen típica de un polígono paliando el impacto visual. Los parques y jardines que se localicen en la zona se deberán ejecutar y ordenar de tal forma que se integren en el paisaje, no proponiendo competencias deteriorantes ni en la elección de sus espacios arbóreos ni en los tratamientos arquitectónicas de pavimentos ni vallados.

9.5. Los espacios libres no edificados en el interior de las parcelas se tratarán con sumo cuidado y limpieza, siendo aconsejable la formación en estos espacios de jardines o zonas verdes arboladas, y no se depositarán materiales, residuos y escombros, aunque no se perciban desde la fachada principal.

10. Otras.

Todas las Medidas Correctoras propuestas que deban incorporarse a los Proyectos de Urbanización han de hacerlo con el suficiente grado de detalle que garantice su efectividad. Las medidas presupuestables deberán incluirse como unidad de obra, con su correspondiente partida presupuestaria en el proyecto, o bien en un nuevo Proyecto de Mejoras. Las medidas que no puedan presupuestarse se deberán incluir en los pliegos de condiciones técnicas y en su caso, económico-administrativas, de obras y servicios.

Jaén, 9 de marzo de 2006.- El Delegado, Manuel López Jiménez.

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