Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 89 de 12/05/2006

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUM. DOS DE ROQUETAS DE MAR

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm./2003. (PD. 1678/2006).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

NIG: 0407942C20030001494.

Procedimiento: J. Verbal (N) 366/2003. Negociado: JS.

De: Puerto Deportivo Aguadulce, S.A.

Procuradora: Sra. Olga García Gandía.

Contra: Don Albert Benarroch.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento J. Verbal (N) 366/2003, seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Roquetas de Mar a instancia de Puerto Deportivo Aguadulce, S.A., contra don Albert Benarroch, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

S E N T E N C I A

En Roquetas de Mar (Almería), 7 de marzo de 2005.

Don Ricardo Puyol Sánchez, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Roquetas de Mar, habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal tramitados en este Juzgado bajo el número 366/03, a instancia de Puerto Deportivo de Aguadulce, S.A., representado por la Procuradora Sra. García Gandía, contra don Albert Benarroch, en situación procesal de rebeldía.

F A L L O

Estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. García Gandía en nombre y representación de Puerto Deportivo de Aguadulce, S.A., contra don Albert Benarroch, realizando los siguientes pronunciamientos:

1.º Condenar al codemandado al pago a la actora de dos mil seiscientos sesenta y tres euros con dos céntimos de euro (2.663,02 E).

2.º Condenar al demandado al pago del interés legal del dinero del principal adeudado desde el momento en que el pago debía hacerse efectivo.

3.º Condenar al demandado al pago de las costas de este procedimiento.

Notifíquese la anterior resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es susceptible de recurso de apelación, que deberá prepararse en el plazo de cinco días, manifestando su voluntad de apelar y los concretos pronunciamientos que impugna.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en la presente instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

E/

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Albert Benarroch, extiendo y firmo la presente en Roquetas de Mar, 11 de abril de 2005.- El/La Secretario.

Descargar PDF