Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 90 de 15/05/2006

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Córdoba, de certificación del acuerdo de la modificación del Plan General de Ordenación Urbanística, relativa a la creación de una nueva UR Residencial en Suelo Urbano "UE-9 Doctor Fleming", en el municipio de Guadalcázar (expediente P-79/05), de aprobar definitivamente a reserva de la simple subsanación de deficiencias por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, en sesión celebrada el día 20 de marzo de 2006.

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EXPEDIENTE DE MODIFICACION DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANISTICA, RELATIVA A LA CREACION DE UNA NUEVA U.E. RESIDENCIAL EN SUELO URBANO "UE-9 DOCTOR FLEMING", EN EL MUNICIPIO DE GUADALCAZAR

PUBLICACION DE CERTIFICACION DEL ACUERDO

Certificación, emitida en los términos previstos en el art..5 de la Ley/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, del acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, en sesión celebrada el día 20 de marzo de 2006, en relación con el siguiente expediente:

P-79/05.

Formulado y tramitado por el Ayuntamiento de Guadalcázar, a instancias de Inmuebles Castro y Carmona, S.L., representada por don José Castro, para la solicitud de la aprobación definitiva de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de dicho municipio, relativa al establecimiento de una nueva UA Residencial en Suelo Urbano "UE-9 Doctor Fleming", en virtud de lo dispuesto en los artículos.2.B.a y 36.2.c.1.ª de la Ley/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA).

ANTECEDENTES DE HECHO

1.º El día 14 de octubre de 2004 tiene entrada en la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía oficio del Ayuntamiento de Guadalcázar solicitando la aprobación definitiva del instrumento de ordenación urbanística de referencia, al que se adjunta el expediente administrativo y la documentación técnica que lo integra. Una vez registrada su entrada en la Delegación Provincial, se requiere del Ayuntamiento que lo complete con diversa documentación, lo que es cumplimentado con fecha 31 de enero de 2006.

2.º De la documentación remitida se desprende que el procedimiento para la aprobación del presente instrumento de ordenación urbanística se inicia por el Ayuntamiento Pleno de Guadalcázar, mediante acuerdo de aprobación inicial, adoptado en sesión celebrada el 28 de julio de 2005, y previo informe técnico y jurídico emitido por la Sección Bajo Guadalquivir del SAU.

Sometiéndose el mismo a información pública por plazo de un mes mediante anuncios insertados en el BOP núm., de 31 de agosto de 2005, en un diario de difusión provincial con fecha de 7 de septiembre de 2005, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Cumplimentándose asimismo el trámite preceptivo de audiencia a los municipios colindantes mediante informe justificativo de su innecesariedad, y el de comunicación personal a los propietarios afectados. Dicho período culmina sin que sean presentadas alegaciones.

Posteriormente, el Ayuntamiento Pleno acuerda en sesión celebrada el día 30 de enero de 2006 la aprobación provisional.

3.º Emitido informe por el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en el que se contiene la descripción detallada, el análisis y valoración de la documentación, tramitación, y determinaciones del instrumento de ordenación urbanística contenido en el expediente, el mismo fue objeto de propuesta de resolución por la Delegación Provincial, en el sentido de aprobarlo definitivamente, con determinadas valoraciones y consideraciones; quedando a reserva de la simple subsanación de deficiencias señaladas en el mencionado informe, que, hechas suyas por la Comisión, después se detallarán.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La presente innovación del Plan General de Ordenación Urbanística de Guadalcázar cabe considerarla como modificación del referido instrumento de ordenación urbanística, al contener alteraciones de su ordenación, que no suponen la revisión o revisión parcial del mismo, por cuanto no afectan integralmente al modelo urbanístico establecido, al conjunto de sus determinaciones, o de una parte del mismo, que quepa considerarlas como un conjunto homogéneo de su territorio o de sus determinaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo.1, en relación con el 37.1 y 2, de la LOUA.

Segundo. El Ayuntamiento de Guadalcázar es competente para la formulación e iniciación del procedimiento de oficio, al concurrir las circunstancias previstas en el artículo.1.A.a de la LOUA, resultando la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba competente para resolver el presente expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo.2.a y en la disposición adicional primera del Decreto/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con los artículos.2.B.a y 36.2.c.1.ª de la LOUA, y ello, por la afección de la innovación a la ordenación estructural del referido Plan General de Ordenación Urbanística, y tratarse de un municipio que no integra a una ciudad principal de los Centros Regionales del Sistema de Ciudades de Andalucía.

Tercero. La tramitación del presente expediente se ajusta, en general, a lo previsto en los artículos, 36 y 39 de la LOUA, en cuanto a procedimiento (36.1 y 2.c.1.ª; 32.1.1.ª a; 32.1.3.ª y 4.ª; 32.4; y 33) e información pública y participación (32.1.2.ª, párrafos 1 y 2; y 39.1 y 3).

Cuarto. La documentación y determinaciones del presente expediente se adecuan básicamente a lo establecido en los artículos.1 y 2.b, 19.1.a, b y c, 19.2; 3; 9; 10.1.A; y 36.2.a, de la LOUA, teniendo en cuenta su concreto alcance y finalidad, y ello, sin perjuicio de las deficiencias que en el apartado 2.º se detallan.

1.º Señalándose las siguientes consideraciones y valoraciones:

Cabe apreciar la conveniencia y oportunidad urbanística de la presente modificación, con base en el objetivo pretendido de mejorar la estructura urbana actual mediante la apertura de un nuevo viario que permite una mejor implantación del uso residencial en la zona, siendo éste semejante al que circunda al ámbito de la presente actuación, que corresponde a la "Zona de Casco Consolidado".

En aplicación de lo establecido en las disposiciones transitorias segunda.1 y cuarta.3 de la LOUA, el Planeamiento General vigente en el municipio está integrado por las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio, asimilándose su denominación a la de Plan General de Ordenación Urbanística de Guadalcázar.

2.º Por último, se valoran como deficiencias a subsanar, a efectos de lo previsto en el artículo.2.b de la LOUA, las que se señalan a continuación: Las determinaciones sobre la unidad de ejecución modificada resultan incompletas por cuanto no incorporan las correspondientes a la ordenación pormenorizada preceptiva prevista para las áreas de reforma interior en suelo urbano no consolidado, según establece el artículo 10.2.A.b de la LOUA (edificabilidad bruta, densidad, área de reparto, y aprovechamiento medio). A estos efectos deberá contenerse una justificación expresa del cumplimiento de las limitaciones de edificabilidad bruta y densidad de viviendas previstas en el artículo.5 para las áreas de reforma interior.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación se acuerda:

Aprobar definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Guadalcázar, relativa a la creación de una nueva UE Residencial en Suelo Urbano "UE-9 Doctor Fleming", con las valoraciones y consideraciones contenidas en el apartado.º del cuarto fundamento de derecho de la presente resolución, a reserva de la simple subsanación de deficiencias señaladas en el apartado.º del referido fundamento de derecho, conforme a lo dispuesto en los arts..2.b de la LOUA y 132.3.b del Reglamento de Planeamiento, quedando condicionada su inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, y la publicación de las Normas Urbanísticas, en tanto no sean efectuadas y aprobadas por la Corporación Municipal, y comunicadas a esta Delegación Provincial.

Una vez aprobada la subsanación de deficiencias, y comunicada a esta Delegación Provincial, se procederá a realizar el depósito e inscripción del instrumento de planeamiento en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en la Unidad Registral de esta Delegación Provincial, de conformidad con el art. de LOUA y art. del Decreto/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico. Realizada la inscripción, se procederá a la publicación del contenido articulado de las Normas Urbanísticas del instrumento de planeamiento, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo.2 de la LOUA.

La presente resolución se publicará, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el art. de la LOUA, y se notificará al Ayuntamiento de Guadalcázar, a Inmuebles Castro y Carmona S.L., representado por don José Castro, y a demás interesados.

Contra los contenidos de la presente resolución que hayan sido objeto de aprobación, y que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, según se prevé en el art. de la Ley/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y con cumplimiento de los requisitos previstos en la misma, así como en el art..4 del Decreto/2003, de 1 de julio.

Asimismo, contra los contenidos de la presente resolución que hayan sido objeto de suspensión, y que no ponen fin a la vía administrativa, por carecer de la condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su notificación, ante la titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, según se prevé en el art..3 del Decreto/2003, de de julio, en relación a la Disposición Transitoria Unica del Decreto/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, y el artículo.1 de la Ley/1992, de 26 de noviembre. Córdoba, 20 de marzo de 2006. Vº Bº El Vicepresidente 2.º de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Fdo.: Francisco García Delgado; El Secretario de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Fdo.: Pedro Jesús López Mata.

Córdoba, 24 de abril de 2006, El Delegado, Francisco García Delgado.

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