Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 93 de 18/05/2006

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE COLOMERA

ANUNCIO de bases.

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CONVOCATORIA CONCURSO-OPOSICION LIBRE PARA PROVEER EN PROPIEDAD DOS PLAZAS DE VIGILANTE MUNICIPAL VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL DE ESTE AYUNTAMIENTO

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión de dos plazas vacantes de vigilante municipal perteneciente a la Escala Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, denominación Vigilante Municipal, mediante el sistema de acceso por turno libre y a través de un procedimiento de selección de oposición.

Las plazas citadas, se amparan en el art. 6 de la Ley 13/2001 de Coordinación de las Policías Locales de 11 de diciembre, LO 2/1986 de 13 de marzo de fuerzas y cuerpos de Seguridad, y se encuadran dentro del Grupo D del art. 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, dotadas con las retribuciones correspondientes y resultantes de la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio 2006.

Segundo. Legislación aplicable.

2.1. Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 13/2001 de Coordinación de las Policías Locales de 11 de diciembre, Decreto 201/203, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los/as funcionarios/as de los Cuerpos de Policía Local, Orden de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, modificada parcialmente por la Orden de 2 de diciembre, por la que se actualizan las marcas máximas en las pruebas selectivas para el ingreso.

2.2. En lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases de Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los/as funcionarios civiles de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y por último el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios/as de la Administración Local.

Tercero. Requisitos de los aspirantes.

3.1. Para participar en el proceso selectivo de oposición por el turno libre, los/as aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

- Nacionalidad española.

- Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido los treinta y cinco.

- Estatura mínima de 1,70 metros para los hombres y de 1,65 para las mujeres. Los/as aspirantes que ya sean funcionarios de carrera de un Cuerpo de Policía Local de Andalucía estarán exentos de cumplir este requisito.

- Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

- Estar en posesión del título de certificado de escolaridad, según el art. 25 de la Ley 30/1984, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que concluya el plazo de presentación de instancia.

- No haber sido condenado/a por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el/la interesado/a lo justifica.

- Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A y B con autorización para conducir vehículos prioritarios cuando utilicen aparatos de emisores de luces o señales.

- Compromiso de conducir vehículos policiales, en coordinación con el apartado anterior.

Estos requisitos deberán de acreditarse, documentalmente, antes de la toma de posesión, salvo el de la estatura que lo será en la prueba de examen médico o que el Ayuntamiento decida en las bases de la convocatoria, que algunos de los requisitos deben acreditarse con la presentación de la solicitud.

Cuarto. Solicitudes y admisión.

4.1. Las bases de esta convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) publicándose el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

4.2. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOE, quienes deseen tomar parte de las pruebas selectivas presentarán instancia solicitando tomar parte en la oposición, en la que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos en la base tercera, se dirigirán al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Colomera. Se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento o en cualquiera de las oficinal públicas y en la forma establecida en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.3. La solicitud deberá de ir acompañada de los siguientes documentos acreditativos de los requisitos exigidos en la base tercera de la convocatoria:

Fotocopia compulsada del DNI y título académico exigido para poder participar en el proceso selectivo.

Fotocopia compulsada de los permisos de conducción de las clases A y B con autorización para conducir vehículos prioritarios cuando utilicen aparatos emisores de luces o señales acústicas especiales (BTP).

Resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen, que asciende a 20,00 euros, cantidad que deberá ser abonada en la cuenta de titularidad municipal núm. 2031 0047 110100011702. De conformidad así mismo con lo dispuesto en el art. 38.6 de la Ley 30/1992, el ingreso podrá efectuarse mediante giro postal, telegráfico o transferencia bancaria adjuntando resguardo acreditativo.

Quinta. Admisión de aspirantes.

5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Alcalde dictará Resolución, declarando aprobada la lista de admitidos/as así como de excluidos/as, con indicación de la causa. Dicha Resolución, que se publicará en el BOP, y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanar la falta o en su caso acompañar documentación preceptiva.

5.2. Transcurrido dicho plazo, se dictará Resolución por el Sr. Alcalde declarará aprobada la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as que se publicará en el BOP, indicando la composición el Tribunal Calificador y el día, hora y el lugar de comienzo de las pruebas del proceso selectivo.

Sexta. Tribunal Calificador.

6.1. El Tribunal Calificador, que tendrá la categoría tercera, según el anexo IV del RD 462/202, de 24 de mayo, a efectos de indemnización por asistencia y dietas, estará constituido de la siguiente manera:

Presidente: El de la Corporación o Concejal de la misma en quien delegue.

Vocales:

1.º Los Sres. Concejales:

- Titulares: Doña M.ª Olivia Martínez de la Torre y don Moisés Varela Sánchez.

- Como suplente: Don Justo Sánchez Pérez, don Santiago Martín Granados.

2.º Un/a representante y suplente de la Junta de Andalucía, nombrado/a por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada:

- Titular: Doña Miriam Molina León.

- Suplente: M.ª Jesús Guzmán Rubio.

3.º Un Policía Local:

- Titular: Don Jacinto Sánchez Moreno.

- Suplente: Don Francisco José González López.

4.º Un funcionario de este Ayuntamiento:

- Titular: Don José Cristóbal Romero López.

- Suplente: Don Benjamín Ramírez Martín.

5.º Un representante de la Excma. Diputación Provincial de Granada.

Un funcionario con habilitación de carácter nacional:

- Titular: Don Francisco Cabrera García.

- Suplente: Don José Luis Garrudo Cabrera.

Secretario: Actuará como tal la Secretaria de la Corporación, o funcionario en quien delegue. Actuará con voz pero sin voto.

6.2. En la composición del Tribunal se velará por el cumplimiento del principio de especialidad, y la totalidad de los vocales deberán reunir igual o superior nivel académico.

6.3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia al menos de la mitad más uno de sus miembros.

Las decisiones se adoptarán por mayoría de los votos presentes, resolviendo, en su caso de empate, el voto del que actuará como presidente.

6.4. Los Tribunales de selección podrán incorporar a sus trabajos a cuantos asesores especialistas consideren oportunos con voz y sin voto, dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, y serán retribuidos en la misma cantidad que los vocales del Tribunal.

6.5. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo los aspirantes podrán recusar, en cualquier momento, a los miembros de los Tribunales, cuando concurran causas legales.

6.6. Los Tribunales quedan autorizados para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden de las convocatorias.

6.7. El Tribunal no podrá proponer que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior de las vacantes convocadas, siendo nulas las propuestas que contravengan este límite.

Séptima. Orden de actuación.

7.1. Las actuaciones de los aspirantes se iniciarán por la letra M, que al aplicar a la primera letra del primer apellido según la lista de admitidos ordenada alfabéticamente.

Octava. Comienzo y desarrollo del proceso selectivo.

8.1. El presente proceso selectivo constará de cuatro fases:

Test psicotécnico, ejercicios físicos, reconocimiento médico y pruebas culturales o de aptitud.

8.2. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el BOP. Estos anuncios se harán públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, con doce horas de antelación, al menos, al comienzo de las mismas, si se tratase de mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se tratase de un nuevo ejercicio.

8.3. Desde la terminación de un ejercicio o prueba y el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y un máximo de 45 días naturales.

8.4. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. La no presentación de un opositor a cualquiera de los ejercicios determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido por tanto de la pruebas selectivas.

8.5. Al efecto, el Tribunal podrá, en todo momento, requerir a los aspirantes para que se identifiquen debidamente, a cuyo efecto habrán de concurrir provistos del DNI o cualquier otro medio de identificación suficiente a criterio del Tribunal.

Novena. Aptitud psicotécnica.

9.1. Para el desarrollo de la presente prueba es necesario haber superado la anterior.

9.2. La valoración psicotécnica tendrá como finalidad comprobar que los aspirantes presentan un perfil psicológico adecuado a la función policial a la que aspiran.

9.3. Valoración de aptitudes: Se realizará una valoración de nivel intelectual y de otras aptitudes físicas, exigiéndose en todos los casos rendimientos iguales o superiores a los normales en la población general, según la baremación oficial de cada una de las pruebas utilizadas, en función del nivel exigible para cada categoría a la que se aspire.

Se explorarán los aspectos que a continuación se relacionan:

- Inteligencia general, compresión y fluidez verbal, compresión de órdenes, razonamiento cognitivo, atención discriminativa y resistencia a la fatiga intelectual.

9.4. Valoración de actitudes y personalidad.

Las pruebas de personalidad se orientarán a evaluar los rasgos de la personalidad más significativos y relevantes para el desempeño de la función policial, así como el grado de adaptación personal y social de los aspirantes.

Asimismo deberá descartarse la existencia de síntomas o trastornos psicológicos y/o de la personalidad.

Se explorarán los aspectos que a continuación se relacionan:

- Estabilidad emocional, autoconfianza, capacidad hepática e intereses por los demás, habilidades interpersonal y social, capacidad de adaptación a las normas, capacidad de afrontamiento de estrés y motivación por el trabajo policial. En los puestos que impliquen mando, se explorarán además las capacidades de liderazgo, organización, planificación y toma de decisiones.

Los resultados obtenidos en las pruebas deberán ser objeto de constatación o refutación mediante la realización de una entrevista personal en la que, además de lo anterior, se valorará también el estado psicológico actual de los candidatos. De este modo, a parte de las características de personalidad señaladas anteriormente, se explorarán también los siguientes aspectos: Existencia de niveles disfuncionales de extras o de trastornos de estado de ánimo; problemas de salud; consumo excesivo o de riesgo de alcohol y otros tóxicos y grado de medicación; y otros.

La calificación será de apto o no apto en virtud de informe emitido al efecto.

Décima. Pruebas físicas.

10.1. Previo al comienzo de las pruebas de que consta este ejercicio, los aspirantes deberán entregar al Tribunal un certificado médico oficial, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas a que se refiere este proceso selectivo. La no presentación, en tiempo y forma establecida de la documentación referida será motivo de expulsión.

10.2. Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encuentra en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado realizará el resto de las pruebas, quedando la calificación, en caso de que superase todas las demás condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha en que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. Dicho aplazamiento no podrá superar los seis meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que acredite con certificado médico que persisten las causas, en cuyo caso se podrá aplazar otros seis meses.

10.3. Cuando el número de plazas convocadas sea superior al de aspirantes que se puedan acoger al anterior derecho, el aplazamiento no afectará al desarrollo del proceso selectivo de las restantes plazas. En todo caso se entiende que han superado el proceso selectivo aquellos aspirantes cuya puntuación final no puede ser alcanzada por las aspirantes con aplazamiento aunque éstas superen las pruebas físicas.

10.4. Para el desarrollo y ejecución de este ejercicio se atendrán a lo establecido en la Orden de 22 de diciembre de 2003, con las pruebas que a continuación se indican.

La prueba de aptitud física tendrá la calificación de apto o no apto. Para obtener la calificación de apto será necesario no rebasar las marcas establecidas como máximo para las pruebas A.1, A.5 y A.6, y alcanzar o superar los mínimos de las pruebas A.2, A.3 y A.4. Los ejercicios se realizarán por el orden en el que estén relacionados y cada uno es eliminatorio para realizar el siguiente.

10.5. Se establecen diferentes marcas para cada sexo y grupos de edad: De 18 a 24 años, de 25 a 29 años y de 0 a 34 años. El opositor estará incluido en el grupo de edad correspondiente, teniendo en cuenta la edad de los aspirantes el día de celebración de las pruebas, salvo que superase los 34 años, en cuyo caso estará incluido en el grupo de 30 a 34 años. Las pruebas se realizarán de forma individual, salvo las de resistencia general, que podrán hacerse de forma colectiva si así lo considera el Tribunal.

10.6. En las pruebas de resistencia general se dispone de una sola posibilidad de ejecución; en el resto se permitirá una segunda realización cuando en la primera no se haya obtenido la calificación de apto.

10.7. A.1. Pruebas de velocidad. Carrera de 50 metros lisos. Se realizará en una pista de atletismo o cualquier zona totalmente llana de terreno compacto.

El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin utilizar tacos de salida.

10.8. Las marcas máximas exigidas para la superación de las pruebas son:

GRUPOS DE EDAD

18 a 24 25 a 29 30 a 34

Hombres 8 segundos 8 seg. y 50 centésimas 9 segundos

Mujeres 9 segundos 9 seg. y 50 centésimas 10 segundos

A.2. Pruebas de potencia de tren superior.

Los hombres realizarán flexiones de brazos en suspensión pura, y las mujeres lanzamiento de balón medicinal de 3 Kg.

A.2.1. Flexiones de brazo en suspensión pura.

Se realizará en gimnasio o campo de deportes. Se iniciará desde la posición de suspensión pura, agarrando las barras con las palmas de las manos desnudas, al frente, y con los brazos totalmente extendidos.

La flexión contemplada se realizará de manera que la barandilla asome por encima de la barra.

Antes de iniciar otra nueva flexión será necesario extender totalmente los brazos.

No se permite el balanceo del cuerpo o la ayuda con movimientos de las piernas. Se contarán solamente las flexiones completas y realizadas correctamente. El número de flexiones mínimo exigible para cada grupo de edad:

GRUPOS DE EDAD

18 a 24 25 a 29 30 a 34

Hombres 8 6 4

A.2.2. Lanzamiento de balón medicinal.

Se realizará en campo de deporte o en cualquier otro lugar que permita la media exacta de la caída del balón.

Se marcará una línea en el suelo, que será paralela a la zona de lanzamiento. Las aspirantes se colocarán frente a ésta sin pisarla, con los pies separados, paralelos entre sí y a la misma altura.

El balón se sostendrá con ambas, por encima y detrás de la cabeza y se lanzará desde esta posición para que caiga dentro del sector de lanzamiento previsto.

No se levantarán en su totalidad los pies del suelo y o se tocará con ninguna parte del cuerpo el suelo por delante de la línea de lanzamiento.

Las marcas mínimas exigidas (en metros) para la prueba son:

GRUPOS DE EDAD

18 a 24 25 a 29 30 a 34

Mujeres 5,50 5,25 5,00

A.3. Pruebas de flexibilidad. Test de flexibilidad profunda. Se realizará en gimnasio o campo de deporte. El aspirante se colocará de pie sobre el aparato apropiado, sin calzado y con los pies colocados en los lugares correspondientes. Entre los bordes exteriores de los píes habrá una separación de 75 centímetros. En el centro de una línea que una los bordes posteriores de los talones de los pies, se colocará el cero de una regla de 50 centímetros, y un cursor o testigo que se desplace sobre la regla perpendicularmente a la línea anterior y en sentido opuesto a la dirección de los pies. Se flexionará el cuerpo llevando los brazos hacia atrás y entre las piernas, hasta tocar y empujar el cursor o testigo de la regla, sin impulso. Se tocará y empujará el testigo (sin apoyarse en él) con los dedos de ambas manos al mismo tiempo, manteniéndose la posición máxima alcanzada, hasta que se lea el resultado.

Para la ejecución el aspirante puede mover los brazos, flexionar el tronco y las rodillas, pero no puede separar del suelo ninguna parte de los pies antes de soltar el testigo. Hay que mantener el equilibrio y abandonar el aparato por su frente y caminando.

Las marcas mínimas exigidas (en centímetros) para la superación de las pruebas son:

GRUPOS DE EDAD

18 a 24 25 a 29 30 a 34

Hombres y mujeres 26 23 20

A.4. Prueba de potencia de tren inferior. Salto vertical.

Se realizará en gimnasio o campo de deporte, con suelo horizontal y junto a una pared vertical y lisa, con la superficie adecuada para efectuar la medición de las marcas.

El/la aspirante se colocará de lado junto a una pared vertical, y con el brazo más cercano a la misma totalmente extendido hacia arriba. Desde esta posición inicial el aspirante marcará la altura que alcanza.

Separada 20 centímetros de la pared vertical, saltará tanto como pueda y marcará nuevamente con los dedos el nivel alcanzado.

Se acreditará la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto.

Las marcas mínimas exigidas (en centímetros) para la superación de las pruebas son:

GRUPOS DE EDAD

18 a 24 25 a 29 30 a 34

Hombres 48 44 40

Mujeres 35 33 31

A.5. Pruebas de resistencia: Carrera de 1.000 metros lisos.

Se realizará en pista de atletismo o en cualquier zona totalmente llena de terreno compacto.

El/la aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. La salida se realizará en pie.

Será eliminado el/la aspirante que abandone la pista durante la carrera.

Las marcas máximas exigidas para la superación de la prueba son:

GRUPOS DE EDAD

18 a 24 25 a 29 30 a 34

Hombres 4 minutos y 10 seg. 4 minutos y 20 seg. 4 minutos

Mujeres 4 minutos y 30 seg. 4 minutos y 40 seg. 4 minutos y 50 seg.

Undécima. Pruebas médicas.

Para el desarrollo de la presente prueba es necesario haber superado la anterior. El cuadro de exclusiones médicas se ajustará a lo establecido en la Orden de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas de acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, según figura como anexo a estas bases. A tal efecto se citará a los aspirantes para el día y conocimiento facultativo. Los aspirantes se someterán asimismo a la prueba de estatura mínima exigida.

La calificación será apto o no apto, en virtud de informe médico emitido al efecto.

Duodécimo. Pruebas de conocimiento.

Primer ejercicio. Teórico. De carácter obligatorio para todos los aspirantes, que consistirá en la contestación, por escrito, de dos temas de anexo I, elegidos al azar, por el sistema de insaculación. Para ello se dispondrá de un período máximo de dos horas.

El ejercicio será leído con posterioridad por los/as aspirantes en sesión pública.

Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener como mínimo cinco puntos.

Segundo ejercicio. Práctico. De carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en desarrollar por escrito un supuesto práctico en el tiempo máximo de una hora, a determinar por el Tribunal inmediatamente antes de su realización, de acuerdo con el temario que figura en el anexo de la convocatoria.

La calificación final será la suma de las puntuaciones obtenidas en ambos ejercicios dividido por dos.

Decimotercera. Puntuación final y propuesta de final.

Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará en el tablón de edictos en este Ayuntamiento la relación de aprobados por orden de puntuación. A estos efectos se consideran aprobados sólo y exclusivamente los que hayan superado todas las pruebas realizadas y obtengan mayor puntuación hasta completar el número de plazas convocadas.

Seguidamente se elevará al Sr. Alcalde la propuesta de aprobados haciendo constar las calificaciones definitivas otorgadas, dicha relación, junto con la propuesta de los aspirantes, que no podrá contener un número de aspirantes aprobados superior al número de plazas convocadas, tendrá carácter vinculante para la administración municipal, sin perjuicio de que ésta, en su caso proceda a la revisión conforme a los art. 102 y ss. de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimocuarto. Presentación de documentación.

Los aspirantes propuestos presentarán en este Ayuntamiento, en el plazo de veinte días naturales, desde que se haga pública la relación de personas seleccionadas, los documentos acreditativos de los requisitos exigidos en la base tercera de la presente convocatoria.

En el caso de que los candidatos tuvieran la condición de funcionarios públicos, están exentos de acreditar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya acreditados para obtener el anterior nombramiento, debiendo presentar certificación acreditativa de su condición y demás circunstancias que consten en sus expedientes personales.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor debida y documentalmente acreditados, no presenten la referida documentación no podrán ser funcionarios, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan podido incurrir por falsedad en la solicitud.

Decimoquinta. Nombramiento y toma de posesión como funcionario.

Una vez aportados los documentos anteriormente mencionados, Sr. Alcalde-Presidente de esta Corporación mediante resolución nombrará como funcionario de carrera a los aspirantes propuestos por el Tribunal. Los nombrados deberán tomar posesión en el plazo de quince días naturales, contados desde el día siguiente de la fecha de notificación del nombramiento, debiendo prestar previamente juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el RD 707/1979, de 5 de abril.

Decimosexta. Recursos.

Contra la resolución que apruebe la presente convocatoria y sus bases podrá interponerse recurso de reposición potestativo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la de la publicación, de conformidad con los arts. 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo se podrá interponer directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, conforme a lo previsto en los arts. 8.1 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de dicha publicación. Todo ello, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere oportuno. Contra las resoluciones cuantos actos administrativos se deriven de la actuación del Tribunal, y aquellos trámites que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrán ser impugnados por los interesados en el plazo de un mes desde que se dicte resolución ante el Alcalde del Ayuntamiento de Colomera, conforme a lo dispuesto en el art. 114 de la Ley 30/92.

ANEXO I

P R O G R A M A

Parte General

1. La Constitución Española de 1979: Estructura, contenido y principios básicos. Derechos y deberes fundamentales. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo. La suspensión de los derechos y libertades.

2. Las Cortes Generales: Composición, atribuciones y funcionamiento. La función legislativa. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial.

3. La Organización Territorial del Estado: Las Comunidades Autónomas. La Administración Estatal, Autonómica y Local.

4. La Administración Local en la Constitución 1979. Entidades que comprenden la Administración Local. El Municipio concepto y elementos. Competencias municipales. La provincia: Concepto, elementos y competencias. La organización y funcionamiento del municipio. El Pleno. El Alcalde. La Junta de Gobierno Local. Las Comisiones informativas.

5. El Estatuto de Autonomía de Andalucía.

6. El Derecho Administrativo: Fuentes y Jerarquía de las Normas.

7. El Acto Administrativo: Concepto, elementos, clases. La validez de los actos administrativos, nulidad y anulabilidad. Notificación de los actos administrativos. Cómputo de plazos. Recursos administrativos.

8. El personal al servicio de las Administraciones Locales: Concepto y clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.

9. Las Ordenanzas, reglamentos y bandos. La licencia municipal, tipos, actividades sometidas a licencia, tramitación.

Parte Especial

10. La Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía y normas de desarrollo. Régimen disciplinario.

11. La actividad de los vigilantes municipales, como servicio al ciudadano, en consumo, abastos, mercados, venta ambulante, espectáculos públicos y establecimientos públicos, en materia de urbanismo.

12. Delitos y faltas.

13. Faltas contra el orden público. Faltas contra los intereses generales. Disposiciones comunes a las faltas.

14. Ley de seguridad vial. Reglamentos de desarrollo.

15. Normas generales de circulación. Circulación de peatones. Circulación urbana. Conductores.

16. Delitos contra la seguridad del tráfico. Faltas cometidas con ocasión de la circulación de vehículos a motor. Lesiones y datos imprudentes. Carencia de seguro obligatorio.

17. Procedimiento sancionador por infracciones a la Norma de Circulación. Inmovilización y retirada de vehículos en las vías públicas.

18. Delitos contra la salud, recursos naturales y medio ambiente.

19. Protección Civil. Concepto y regulación Local. La Ley de Gestión de Emergencias en Andalucía y normas de desarrollo.

20. El arma reglamentaria y su uso. Fundamentos. Normativa legal aplicable. Criterios de utilización. Principios generales. Especial referencia a las licencias de armas.

ANEXO II

Cuadro de exclusiones médicas que regirán para el ingreso:

1. Talla. Estatura mínima: 1,70 metros en hombre y 1,65 metros las mujeres.

2. Obesidad-delgadez. Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Indice de la Masa Corporal (IMC) no inferior a 18,5 ni superior a 29,9, considerando el IMC como la realización resultante de dividir el peso de la persona expresado en kilos por el cuadrado de la talla expresado en metros. En los aspirantes que posean un IMC comprendido entre 25 y 29,9, ambos inclusive, se realizará una medición de perímetro abdominal a la altura del ombligo.

Este perímetro no será superior en ningún caso a 102 centímetros en los hombres o a 88 centímetros en las mujeres.

3. Ojo y visión.

3.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en cada uno de los ojos.

3.2. Desprendimiento de retina.

3.3. Patología retiniana degenerativa.

3.4. Hemianopsias y alteraciones campimétricas.

3.5. Discromatopsias.

3.6. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

4. Oído y audición.

4.1. Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Así mismo no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.

4.2. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza auditiva.

5. Aparato digestivo.

5.1. Cirrosis hepática.

5.2. Hernias abdominales o inguinales.

5.3. Pacientes gastrectomizados, colostomizados o con secuelas postquirúrgicas que produzcan trastornos funcionales.

5.4. Enfermedad inflamatoria intestinal (enfermedad de Croa o colitis ulcerosa).

5.5 Cualquier otro proceso digestivo que a juicio de los facultativos médicos dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

6. Aparato cardio-vascular.

6.1. Hipertensión arterial, no debiendo sobrepasar en reposo los 140 mm/Hg de presión sistólica, y los 90 mm/Hg de presión diastólica.

6.2. Insuficiencia venosa periférica.

6.3. Cualquier otra patología o lesión cardio-vascular que, a juicio de los facultativos médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

7. Aparato respiratorio.

7.1. Asma bronquial.

7.2. Enfermedad pulmonar obstructiva crónica.

7.3. Neumotórax espontáneo recidivante.

7.4. Otros procesos del aparato respiratorio que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de la función policial.

8. Aparato locomotor.

Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los facultativos médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: Patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

9. Piel.

9.1. Cicatrices que produzcan limitación funcional.

9.2. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

10. Sistema nervioso.

10.1. Epilepsia.

10.2. Migraña.

10.3. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

11. Trastornos psiquiátricos.

11.1. Depresión.

11.2. Trastornos de la personalidad.

11.3. Psicosis.

11.4. Alcoholismo, drogodependencias a psicofármacos o a sustancias ilegales.

11.5. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

12. Aparato endocrino.

12.1. Diabetes.

12.2. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

13. Sistema inmunitario y enfermedades infecciosas.

13.1. Enfermedades transmisibles en actividad.

13.2. Enfermedades inmunológicas sistémicas.

13.3. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

14. Patologías diversas.

Cualquier enfermedad, síndrome o proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, limite o incapacite al aspirante para el ejercicio de la función policial.

Para los diagnósticos establecidos en este Anexo se tendrán en cuenta los criterios de las sociedades médicas de las especialidades correspondientes. Todas estas exclusiones se garantizarán con las pruebas complementarias necesarias para el diagnóstico.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Colomera, 4 de abril de 2006.- El Alcalde, Higinio Almagro Castro.

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