Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 93 de 18/05/2006

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. VEINTITRES DE SEVILLA

EDICTO dimanante del procedimiento de suspensión cautelar de patria potestad, pieza separada núm. 125.1/2006.

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NIG: 4109100C20060004649.

Procedimiento: Pieza separada 125.1/2006. Negociado: 3.

Sobre: Pieza separada suspensión cautelar patria potestad.

De: Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

E D I C T O

En el procedimiento pieza separada 125.1/2006, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Veintitrés de Sevilla a instancia de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, se ha dictado el auto que copiado literalmente, es como sigue:

AUTO NUM. 255/06

Doña M.ª Amelia Ibeas Cuasante.

En Sevilla, a veintiséis de abril de dos mil seis.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Que con fecha 3 de febrero de 2006 se presentó por doña María José Castro Nieto, Presidenta de la Comisión Provincial de Medidas de Protección de la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social demanda principal por la que interesaba constitución de acogida familiar preadoptiva y en la que mediante otrosí solicitaba al amparo de los artículos 160 y 161 del Código Civil se suspendiese cautelarmente el derecho de los progenitores y del resto de familia extensa, en tanto se resuelve el principal, y dando por tanto lugar a la tramitación de la presente pieza incidental.

Segundo. Admitida a trámite y formada pieza se señaló comparecencia con fecha 26 de abril de 2006 y con el resultado que consta en autos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Dispone el artículo 160 del Código Civil que los padres, aunque no ejerzan la patria potestad, tienen el derecho de relacionarse con sus hijos, concretando el artículo 161 del mismo Cuerpo Legal que tratándose de menores acogidos, el derecho que a sus padres corresponde para visitarlos y relacionarse con ellos podrá ser regulado o suspendido por el Juez atendidas las cinscunstancias y el interés del menor.

Segundo. Es en consecuencia el interés del menor el que ha de primar y sopesarse a la hora de adoptar una medida que le afecte; partiendo de esta premisa y vistas las circunstancias concurrentes en el supuesto de autos, la edad de la niña (nacida el 24 de marzo de 1996), la situación de los padres (en ignorado paradero), así como la de la menor la cual se halla integrada favorablemente en la familia acogedora, se estima adecuada y conveniente en atención al estado de la pequeña la suspensión del régimen de visitas entre ella y su familia biológica.

Por lo expuesto

PARTE DISPOSITIVA

Procede suspender todo régimen de visitas de la menor M.A.C.B. con su familia biológica.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal haciéndoles saber los recursos que contra la misma puedan interponer.

Lo acuerda y firma el/la Magistrado-Juez,

EL/LA MAGISTRADO-JUEZ

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados doña Mercedes Carbonell Blanco y don Jesús Carbonell Carbonell, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a dos de mayo de dos mil seis.- El/La Secretario.

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