Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 97 de 23/05/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 27 de abril de 2006, de la Dirección General de Administración Local, por la que se acuerda la publicación de los Estatutos del Consorcio Ruta del Vino Montilla-Moriles (Expediente núm./

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2006/CON).

El Capítulo II del Título III de la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, regula la facultad que ostentan las Entidades Locales para constituir Consorcios con otra Administración Pública o con entidades privadas sin ánimo de lucro que persigan fines de interés público concurrentes con los de las Administraciones Públicas para la realización de actuaciones conjuntas, la coordinación de actividades y la consecución de fines de interés común, debiéndose publicar sus Estatutos en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

A tal efecto, el Excmo. Ayuntamiento de Montilla (Córdoba) ha tramitado expediente para la publicación de los Estatutos reguladores del Consorcio Ruta del Vino Montilla-Moriles, integrado por los municipios de Aguilar de la Frontera, Córdoba, Fernán Núñez, La Rambla, Lucena, Montemayor, Moriles, Montilla, Puente Genil, y la Asociación para la Promoción del Turismo del Vino (AVINTUR), habiéndose aprobado éstos por todas las Entidades consorciadas de acuerdo con su legislación específica, según consta en las Certificaciones enviadas al efecto.

En su virtud, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en los artículos.2 de la Ley/1993, de 27 de julio y 8.16 del Decreto/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación.

RESUELVE

Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de los Estatutos reguladores del Consorcio Ruta del Vino Montilla-Moriles, que se adjuntan como Anexo de esta Resolución.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previsto en la Ley/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 27 de abril de 2006.- El Director General, Juan R. Osuna Baena.

ANEXO

ESTATUTOS DEL CONSORCIO TURISTICO PARA

EL DESARROLLO DEL PLAN DE DINAMIZACION

"RUTA DEL VINO MONTILLA-MORILES"

TITULO I

NORMAS GENERALES

Artículo 1. Denominación.

Con el nombre de "Consorcio Ruta del Vino Montilla-Moriles", se constituye un Consorcio integrado por los Municipios de Aguilar de la Frontera, Córdoba, Fernán Núñez, La Rambla, Lucena, Montemayor, Moriles, Montilla y Puente Genil, y la Asociación para la promoción del Turismo del Vino (AVINTUR).

El Consorcio "Ruta del Vino Montilla-Moriles", a partir de ahora "Consorcio", es una entidad de derecho público, de carácter asociativo y naturaleza voluntaria, que goza de personalidad jurídica propia distinta de la de sus consorciados y capacidad jurídica plena para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2. Composición y adhesión.

El Consorcio estará integrado por los siguientes miembros:

Los Municipios de Aguilar de la Frontera, Córdoba, Fernán Núñez, La Rambla, Lucena, Montemayor, Moriles, Montilla y Puente Genil, y la Asociación para la Promoción del Turismo del Vino (AVINTUR).

Todos los entes consorciados deberán aportar la documentación requerida en el Convenio para acreditar el compromiso de cofinanciación establecido o cualquier otro requisito que exija la Admón. Central y/o Autonómica para la firma del Convenio. La pertenencia al Consorcio implicará tácitamente la asunción de las cláusulas o estipulaciones recogidas en el Convenio. En caso de incumplimiento dejará de pertenecer al Consorcio, tras el procedimiento estatutariamente establecido.

Artículo 3. Domicilio.

El Consorcio tiene su domicilio social en el municipio de Montilla, C/ Capitán Alonso de Vargas, núm.; o en todo caso en aquel que se considere por el Consejo Rector más operativo para el buen cumplimiento del Plan de Dinamización.

Artículo 4. Fines y objeto.

La Gestión consorciada del Plan de Dinamización Turística y la consecución de sus objetivos que quedan expuestos en el mismo Plan, así como los siguientes:

- Puesta en valor y uso turístico de recursos (incluyendo la accesibilidad al patrimonio).

- Estudio y diseño de políticas y estrategias de producto, precio, promoción y comercialización.

- Fortalecimiento e integración del tejido empresarial mediante el fomento del asociacionismo, el asesoramiento y apoyo a las empresas.

- Creación de nuevos productos basados en la explotación innovadora de los recursos siempre en sintonía con la preservación del medio.

- Articulación de los recursos, servicios y oferta turística como producto y su integración como destino.

Artículo 5. Duración.

El Consorcio se establece con carácter temporal hasta la finalización de ejecución del Plan de Dinamización Turístico, salvo imposibilidad sobrevenida de aplicar a dichos fines las actividades y los medios de que disponga o que surjan otras circunstancias excepcionales que aboquen a su disolución, de conformidad a lo previsto en los artículos 29 y 30 de estos Estatutos y en la normativa general aplicable.

TITULO II

DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DEL CONSORCIO,

SU COMPOSICION Y COMPETENCIAS

CAPITULO I

De los órganos de gobierno y gestión

Artículo 6. Organos de gobierno y de gestión.

El gobierno, la gestión y la administración del Consorcio corresponden a los siguientes órganos básicos:

- Presidente.- Vicepresidente/a.

- Consejo Rector.

- Director/a del Consorcio.

Artículo 7. De la Presidencia.

La Presidencia será asumida por el período definido para el desarrollo del Plan de Dinamización Turístico. En caso de prolongarse el mismo, el Consejo Rector definirá si se debe nombrar otra presidencia.

Dicho cargo será elegido por el Consejo Rector, pudiendo renunciar a éste, y reelegir dicho cargo de nuevo el Consejo Rector.

El Presidente del Consorcio ostentará la Presidencia del Consejo Rector, y actuará como representante en la comisión de seguimiento del Plan de Dinamización, la cual podrá delegar en un miembro del Consorcio.

Le corresponden las siguientes atribuciones:

1. Dirigir y dictar las instrucciones para el cumplimiento de la normativa legal de aplicación a la actividad y gestión del Consorcio.

2. Representar al Consorcio y ejercitar las acciones jurídicas que procedan ante toda clase de entidades y personas públicas y privadas.

3. Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones del Consejo Rector.

4. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Rector.

5. Designación de la Gerencia del Consorcio, que coincidirá con la figura del Gerente/a del Plan de Dinamización de Producto Turístico, nombrado por la Comisión de Seguimiento de dicho Plan (en adelante Plan de Dinamización).

6. Delegar en el/la Vicepresidente/a.

7. Elevar al Consejo Rector las propuestas sobre asuntos cuyas resoluciones finales correspondan a éste.

Artículo 8. Vicepresidencia. La Vicepresidencia asumirá las atribuciones de la Presidencia que le sean expresamente delegadas por ésta.

Artículo 9. Del Consejo Rector.

En el Consejo Rector estarán representados todos los miembros del Consorcio y constituye un foro de debate, reflexión y decisión. Estará formado por:

a) Presidente/a del Consorcio.

b) Vicepresidente/a.

c) Un representante de cada una de las entidades que forman parte del Consorcio, con capacidad de representación.

d) El Secretario/a: El Secretario/a actuará con voz y sin voto y recaerá en el funcionario que ejerza tales funciones en el Municipio que ostente la presidencia del Consorcio, o en otro de los funcionarios municipales que a estos efectos designe el Consejo Rector.

e) El Interventor/a: El Interventor/a actuará con voz y sin voto, y recaerá en el funcionario que ejerza tales funciones en el Municipio que ostente la presidencia del Consorcio.

f) Gerente/a del Consorcio, con voz pero sin voto.

El Presidente podrá autorizar la asistencia de cualquier otra persona que juzgue conveniente, si bien en este caso dicha autorización deberá ser confirmada por el Consejo Rector antes de iniciarse la sesión.

Artículo 10. Las atribuciones del Consejo Rector son las siguientes:

a) El gobierno del Consorcio.

b) Aprobar las modificaciones de los Estatutos del Consorcio y su propuesta a las instituciones consorciada.

c) Aprobar la disolución del Consorcio.

d) Aprobar las actividades y el Presupuesto del Consorcio.

e) Aprobar las cuentas anuales de liquidación del Presupuesto.

f) Aprobar la plantilla de puestos de trabajo.

g) Aprobar los Reglamentos de funcionamiento interno en su caso.

h) Aprobar la gestión anual de la gerencia.

i) Recibir, hacerse cargo y administrar, con las limitaciones de la legislación vigente, los bienes del Consorcio y los que procedan de donativos, subvenciones o legados.

j) Adquirir y enajenar toda clase de bienes.

k) Delegar en la Presidencia del Consejo Rector cuantas atribuciones estime convenientes para el logro de la mayor eficacia en la gestión del Consorcio.

l) Acordar el aumento o disminución de la aportación de ingreso de los asociados, así como establecer y modificar cuotas periódicas y extraordinarias.

m) Fijar, en su caso, la percepción ocasionalmente de indemnizaciones por el ejercicio de sus funciones, a los consorciados y de los miembros del Consejo Ejecutivo al realizar desplazamientos u actos que supongan un gasto propio que se considere deba asumir el Consorcio.

Artículo 11. Del Secretario/a y del Interventor/a.

El Consorcio contará con un Secretario/a y un Interventor/a. Ambos puestos se cubrirán con funcionarios que ejerzan tales funciones en el ente consorciado que ostente la Presidencia, o podrán ser designados para ejercerlas los funcionarios municipales que a estos efectos designe el Consejo Rector, que en todo caso deberán ser habilitados nacionales. Estos podrán delegar sus funciones y atribuciones en personas con formación adecuada para el ejercicio del cargo, que sean funcionarios públicos de la misma Corporación en la que el delegante preste sus servicios.

El secretario tendrá las funciones de fe pública, el asesoramiento legal y el interventor ejercerá las funciones de control de la gestión económica-financiera, asistiendo ambos, con voz y sin voto, a las reuniones del Consejo Rector.

CAPITULO II

Del asesoramiento y coordinación del Plan de Dinamización a través del Consorcio

Artículo 12. La Diputación Provincial de Córdoba, a través de su Patronato Provincial de Turismo, formará parte de aquellas Comisiones de Seguimiento del Plan de Dinamización, recogidas en el Convenio que se firmará entre las partes que financian dicho Plan.

TITULO III

FUNCIONAMIENTO DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO

CAPITULO I

Del funcionamiento del Consejo Rector

Artículo 13. Clases de sesiones.

El régimen de las sesiones y acuerdos del Consorcio, y en general su funcionamiento, se acomodará a lo dispuesto en la Legislación de Régimen Local, en cuanto le sea de aplicación, sin perjuicio de las particularidades derivadas de la organización del propio Consorcio:

1. El Consejo Rector celebrará sesiones ordinarias con la periodicidad que él mismo establezca y sesiones extraordinarias cuando lo disponga el Presidente o así lo solicite, al menos, la cuarta parte de sus miembros.

2. Las convocatorias de las sesiones corresponden al Presidente y deberán ser notificadas a los miembros con una antelación mínima de dos días hábiles, salvo en el caso de las extraordinarias y urgentes. En todo caso se acompañará el orden del día.

3. Se llevará un Libro de Actas de las sesiones, donde se consignará, en cada acta, el lugar, el día y hora en que comience la sesión, los nombres y apellidos del/la Presidente/a y resto de asistentes, los asuntos sometidos a deliberación, las opiniones emitidas y los acuerdos adoptados.

4. En lo no específicamente regulado en los presentes Estatutos, se estará a lo que disponga la legislación de Régimen Local.

Artículo 14. Quórum.

El Consejo Rector, tanto en sesión ordinaria, como extraordinaria, quedará válidamente constituido en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados, la mayoría de los consorciados, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados concurrentes, cuyo número nunca será inferior a tres.

Los acuerdos se adoptarán, como regla general, por mayoría simple de los miembros presentes. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos.

Cuando se trate de modificar los Estatutos y disolver el Consorcio, cuya competencia será del Consejo Rector, requerirá para su aprobación la mayoría cualificada de las dos terceras partes de sus miembros y, en todo caso, la mayoría absoluta.

De las sesiones celebradas por el Consejo Rector se levantará la correspondiente Acta por el Secretario.

CAPITULO II

Del régimen de recursos e impugnación de acuerdos

Artículo 15. Recursos.

El régimen jurídico de los actos del Consorcio será el establecido con carácter general por las disposiciones que regulan el procedimiento administrativo de las Corporaciones Locales.

Contra los actos y acuerdos del Consorcio que pongan fin a la vía administrativa, los/as interesados/as podrán, previo recurso de reposición en los casos que proceda, interponer recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción y Tribunal competente.

La reclamación previa a la vía judicial civil y la reclamación previa a la vía judicial laboral se dirigirán a la Presidencia del Consejo Rector del Consorcio, a quien corresponderá la resolución de la misma.

TITULO IV

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