Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 98 de 24/05/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 4 de mayo de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Cordel de la Sierra a Abrevadero Espino", en el término municipal de Albanchez de Mágina (Jaén) (VP*120/04).

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Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria denominada "Cordel de la Sierra a Abrevadero Espino", desde el núcleo urbano de Albanchez de Mágina hasta el arroyo del Perú, en el término municipal de Albanchez de Mágina, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vías pecuarias del término municipal de Albanchez de Mágina, provincia de Jaén, fueron clasificadas por Orden Ministerial de 23 de junio de 1963.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 15 de abril de 2004, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria, actuación enmarcada dentro de los deslindes de diversos tramos de vías pecuarias para la unión de los pueblos de Sierra Mágina con su Parque Natural en varios términos municipales de la provincia de Jaén.

Por Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 7 de octubre de 2005, se acordó la ampliación en nueve meses del plazo fijado para dictar la resolución del expediente.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 21 de abril de 2005, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm., de 3 de marzo de 2005.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm., de fecha 16 de septiembre de 2005.

Quinto. En los trámites de Audiencia y Exposición Pública no se han presentado alegaciones.

Sexto. Mediante Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 27 de marzo de 2006, se solicitó Informe del Gabinete Jurídico, acordándose la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el procedimiento, hasta la recepción del mismo.

Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe, con fecha 20 de abril de 2006.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada con fecha 8 de marzo de 2006, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitido con fecha 20 de abril de 2006,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Cordel de la Sierra a Abrevadero Espino", desde el núcleo urbano de Albanchez de Mágina, hasta el arroyo del Perú, en el término municipal de Albanchez de Mágina instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, a tenor de la descripción que sigue, y en función de las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud deslindada: 6.752,780 m.

- Anchura: 37,61 m.

Descripción: Finca rústica, de dominio público según establece la Ley/95, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, situada en el término municipal de Albanchez de Mágina, provincia de Jaén, de forma alargada con una anchura de 37,61 metros, la longitud deslindada es de 6.752,78 metros, la superficie deslindada de 253.955,997 m, que en adelante se conocerá como "Cordel de la Sierra al Abrevadero del Espino", tramo que va desde el núcleo urbano de Albanchez de Mágina, hasta el Arroyo del Perú, que linda al:

Al Norte:

Ensanche, Ayuntamiento de Albanchez de Mágina, López López Tomasa, Méndez Ruiz Andrés, Muñoz Cobos Cristóbal, Moreno López Ramón, Viudez de La Torre Juan, Estado, Carretera Jv-3221, Pérez, Cobos Andrés, Muñoz Méndez Andrés, Martínez Catena Pedro, Muñoz Muñoz Antonia, Ortiz Cruz Juan, Catena Navarrete Francisco, Arroyo Navidad Manuela, Vidal Delgado Francisco, Amezcua López María, Vidal Delgado Miguel, Navidad Aranda Antonio, Martínez Catena Manuel, Martínez Cárdenas Manuel, Amezcua López María, Viedma Viedma Josefa, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Catena Ortíz, Martínez Pérez Juan Francisco y un hermano.

Al Este:

Carretera Jv-3221, Ensanche, Méndez Ruiz Andrés, López López Tomasa, Muñoz Cobos Cristóbal, Pérez Moreno Trinidad, Moreno López Ramón, Viudez de La Torre Juan, Estado, Carretera Jv-3221, Muñoz Catena Ildefonso, Marín Navarrete José, Catena Parra Eulalia, Martínez Muñoz Juan, Vidal Martínez Serafina, Catena Moreno Francisco, Cobos Lanzas Ramón, Catena Lanzas, Andrés, Carretera Jv-3221, Catena Lanzas Andrés, Cárdenas Martínez Francisco, Martínez Catena Pedro, Muñoz Muñoz Antonia, Contreras Fernández Manuel, Pereira Aranda José, Pereira Aranda Juan, Arroyo Navidad Manuela, Vidal Delgado Francisco, Ayuntamiento de Albanchez de Mágina, Vidal Delgado Miguel, Martínez Catena Manuel, Gila Gasco Juan, Amezcua López María, Ayuntamiento de Albanchez de Mágina, Viedma Viedma Josefa, Martínez Pérez Juan Francisco Y un hermano, Ayuntamiento de Albanchez de Mágina, Martínez Pérez Juan Francisco y un hermano, Catena Ortiz.

Al Sur:

Ensanche, Méndez Ruiz Andrés, López López Tomasa, Muñoz Catena Diego, Muñoz Fernández Pedro, Lagunas Catena Marcelino, Cárdenas López Juan, Cobos Lanzas Ramón, Cárdenas Martínez Francisco, Muñoz Méndez Andrés, Ortiz Cruz Juan, Contreras Fernández Manuel, Pereira Aranda José, Pereira Aranda Juan, Amezcua López María, Vidal Delgado Francisco, Vidal Delgado Miguel, Martínez Catena Manuel, Gila Gasco Juan, Amezcua López María, Viedma Viedma Josefa, Desconocido, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Martínez Pérez Juan Francisco y un hermano.

Al Oeste:

Ensanche, López López Tomasa, Ayuntamiento de Albanchez de Mágina, Muñoz Catena Diego, Valle Catena Jerónima del, Vidal López Juana, Vidal López Agustina, Muñoz Fernández Pedro, Carretera Jv-3221, Lagunas Catena Marcelino, Amezcua López María, Muñoz Fernández Diego, Torre Viedma Ildefonso de La, Martínez Patón José María, Muñoz Méndez Andrés, Carretera Jv-3221, Muñoz Méndez Andrés, Ulloa Ogayar Miguel, Pérez Cobos Andrés, Ortiz Cruz Juan, Catena Navarrete Francisco, Amezcua López María, Vidal Delgado Miguel, Navidad Aranda Antonio, Martínez Catena Manuel, Martínez Cárdenas Manuel, Amezcua López María, Viedma Viedma Josefa, Límite con el término municipal de Torres, Viedma Viedma Josefa, Ayuntamiento de Albanchez de Mágina, Desconocido, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Martínez Pérez Juan Francisco y un hermano, Ayuntamiento de Albanchez de Mágina.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 4 de mayo de 2006.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 4 DE MAYO DE 2006, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "CORDEL DE LA SIERRA A ABREVADERO ESPINO", EN EL TERMINO MUNICIPAL DE ALBANCHEZ DE MAGINA (JAEN)

RELACION DE COORDENADAS U.T.M. DE LA VIA PECUARIA

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