Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 99 de 25/05/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 10 de mayo de 2006, conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Educación, por la que se dictan instrucciones para la gestión económica de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y se delegan competencias en los Directores y Directoras de los mismos.

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La Ley del Parlamento de Andalucía 7/1987, de 26 de junio, de gratuidad de los estudios en los centros públicos de Bachillerato, Formación Profesional y Artes Aplicadas y Oficios Artísticos y autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios, dispone que los citados centros públicos gozarán de autonomía en su gestión económica en los términos establecidos en la misma, introduciendo peculiaridades respecto a la legislación general de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, fundamentalmente en cuanto afecta determinados ingresos a los gastos de funcionamiento de los centros. A efectos de esta Orden y, atendiendo a su naturaleza, los gastos de funcionamiento podrán ser gastos de funcionamiento en sentido estricto -gastos de carácter corriente- y, en su caso, gastos de inversión, cuya distribución se atribuye al Consejo Escolar al que corresponde aprobar el presupuesto del centro. Asimismo, la citada Ley 7/1987, de 26 de junio, establece que la justificación de la cuenta de gestión se realizará por medio de una certificación del Consejo Escolar sobre la aplicación dada a los recursos totales, habilitando a las Consejerías de Economía y Hacienda y de Educación a determinar la estructura y periodicidad de la cuenta de gestión y el procedimiento de control y registro de las actividades económicas de estos centros.

De acuerdo con esta habilitación, mediante Orden de 11 de julio de 1991 y posterior Orden de 14 de junio de 1999 de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Educación y Ciencia, se dictaron instrucciones sobre gastos de funcionamiento de los centros docentes públicos no universitarios.

La experiencia derivada de la aplicación de la citadas Ordenes, así como el nuevo marco establecido en la legislación básica estatal en materia de educación, que atribuye competencias a la Dirección de los Centros para la contratación de obras, servicios y suministros, así como para autorizar los gastos con cargo al presupuesto del centro y ordenar los pagos, de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas, hacen necesario introducir determinadas modificaciones mediante la presente Orden que, en aras de la seguridad jurídica, contiene una regulación completa de la materia.

El Capítulo I de la presente Orden regula el presupuesto de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación para cada curso escolar, que estará formado por el estado de ingresos y el de gastos.

Por lo que se refiere al estado de ingresos, se introduce, como novedad, la posibilidad de que determinados centros puedan percibir con cargo al presupuesto de la Consejería de Educación recursos económicos para inversiones.

De otro lado, con el fin de agilizar el procedimiento y adecuar los plazos de comunicación por parte de la Consejería de Educación a los plazos de elaboración del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se establece que inicialmente la elaboración del presupuesto por parte de los centros se efectuará sobre la base de los recursos económicos consolidados en cursos anteriores. Tal presupuesto, así elaborado, deberá ajustarse una vez recibida por parte del centro la comunicación de la Consejería de Educación de la cantidad que definitivamente le ha sido asignada.

El Capítulo II regula los libramientos de las asignaciones procedentes del presupuesto de la Consejería de Educación. Se establece, en consonancia con la modificación anteriormente señalada, que durante el curso escolar se realizarán para cada centro libramientos para gastos de funcionamiento, en número no inferior a cuatro, teniendo todos ellos el carácter de entregas "a cuenta", excepto el último que comprenderá la liquidación de la asignación fijada definitivamente al mismo. De esta manera, la ampliación del número de libramientos posibilita mejorar la gestión de los créditos que para el funcionamiento de los centros se ponen a su disposición. Asimismo, se fija un libramiento, en su caso, relativo a recursos para inversión.

En el Capítulo III, dedicado al registro de la actividad económica, se mantiene, con escasas innovaciones, la documentación de la actividad económica de los centros así como las instrucciones para su confección, que han sido especialmente ajustadas para reflejar, de forma clara e individualizada, los movimientos económicos relativos a los recursos para inversiones que, en su caso, pueda disponer el centro.

El Capítulo IV de la presente Orden regula el control de la cuenta corriente y de los gastos.

En cuanto a la justificación de la cuenta de gestión que, de acuerdo con la Ley 7/1987, de 26 de junio, se realizará mediante certificación del acuerdo aprobatorio del Consejo Escolar, se mantiene, con escasas innovaciones, el desarrollo efectuado por la Orden de 14 de junio de 1999. De otro lado, se completa el procedimiento de control de los centros con la previsión de que la Intervención requiera de aquellos centros que hayan recibido recursos económicos para inversiones la documentación justificativa del empleo de los fondos recibidos.

En el Capítulo V se delegan en la Dirección de los centros determinadas competencias de la Consejería de Educación, con objeto de hacer efectivas las previsiones legales sobre competencias en materia de contratación y gasto, así como para posibilitar una mejora de la gestión económica de los fondos que reciban los citados centros docentes.

Finalmente la presente Orden contiene siete disposiciones adicionales, una disposición derogatoria, dos disposiciones finales, así como dieciséis Anexos.

En su virtud y en uso de las atribuciones que nos han sido conferidas,

DISPONEMOS

CAPITULO I

Presupuestos de los centros

Artículo 1. Estructura del presupuesto.

El presupuesto de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación para cada curso escolar estará formado por el estado de ingresos y el de gastos, con la estructura que se establece en los artículos siguientes.

Artículo 2. Estado de ingresos.

1. El estado de ingresos de cada centro docente estará formado por los créditos que le sean asignados por la Consejería de Educación, por otros fondos procedentes del Estado, Comunidad Autónoma, Diputación, Ayuntamiento o cualquier otro Ente público o privado, por los ingresos derivados de la prestación de servicios, distintos de los gravados por tasas, por los que se obtengan de la venta de material y de mobiliario obsoleto o deteriorado que deberá ser aprobada por el Consejo Escolar y por cualesquiera otros que le pudiera corresponder.

2. Para cada curso escolar, la Consejería de Educación, a través de la Dirección General competente, fijará provisionalmente para cada uno de los centros docentes las cantidades asignadas para gastos de funcionamiento y procederá a su comunicación a los mismos antes del día 30 de noviembre de cada año.

Con anterioridad al pago de liquidación del curso escolar, la Consejería de Educación, a través de la Dirección General competente, fijará la cantidad asignada definitivamente a cada centro.

3. Asimismo, con anterioridad al 31 de enero de cada año, la Consejería de Educación, a través de la Dirección General competente, comunicará a los centros que proceda la cantidad que con destino a inversiones deba recibir el centro para reparaciones, mejora, adecuación y equipamiento de sus instalaciones.

4. El presupuesto de ingresos se confeccionará de acuerdo con el modelo que figura como Anexo I de esta Orden, separando las partidas en tres columnas:

a) La primera de ellas contendrá la previsión de ingresos propios.

b) La segunda contendrá la previsión de ingresos como recursos procedentes de la Consejería de Educación, subdividiéndose a su vez en dos columnas, una para anotar los ingresos para gastos de funcionamiento y otra para anotar, en su caso, los ingresos para inversiones.

c) Cuando proceda, en la tercera columna se recogerán los fondos procedentes de otras personas o entidades.

La suma de los importes de las tres columnas se corresponderá con el global total de ingresos.

Artículo 3. Estado de gastos.

1. La confección del estado de gastos con cargo a recursos propios, procedentes de otras entidades o procedentes del presupuesto de la Consejería de Educación para gastos de funcionamiento, se efectuará conforme al modelo que figura como Anexo II de esta Orden, sin más limitaciones que su ajuste a los créditos disponibles, a su distribución entre las cuentas de gasto que sean necesarias para su normal funcionamiento, según la estructura que figura en el Anexo III de esta Orden, y a la consecución de los objetivos o finalidades para los que han sido librados tales fondos.

2. Los centros docentes podrán efectuar adquisiciones de equipos y material inventariable, con cargo a los fondos percibidos con cargo al presupuesto de la Consejería de Educación para gastos de funcionamiento, siempre que concurran las circunstancias siguientes:

a) Que queden cubiertas todas las necesidades para el normal funcionamiento del centro.

b) Que dichas adquisiciones tengan un límite máximo que quedará cuantificado en el 10% del crédito anual librado a cada centro con cargo al presupuesto de la Consejería de Educación para gastos de funcionamiento del mismo y se realicen previo informe de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación sobre la inclusión o no del material de que se trate en la programación anual de adquisición centralizada para ese centro. No estará sujeto a esta limitación el material bibliográfico que el centro adquiera.

c) Que la propuesta de adquisición sea aprobada por el Consejo Escolar del centro.

3. La confección del estado de gastos, con cargo a recursos procedentes del presupuesto de la Consejería de Educación para inversiones, se efectuará conforme al modelo que figura como Anexo II de esta Orden, ajustándose a los fondos disponibles, a la finalidad para la que han sido librados tales fondos y a su distribución entre las cuentas de gastos que sean necesarias para su mejor control, según la estructura que figura como Anexo III de esta Orden.

Artículo 4. Elaboración y aprobación del presupuesto.

1. El proyecto del presupuesto será elaborado por el Secretario o Secretaria del centro docente de acuerdo con lo establecido en los artículos 2 y 3 de esta Orden.

2. El proyecto de presupuesto del centro será inicialmente elaborado sobre la base de los recursos económicos consolidados recibidos por el mismo en los cursos académicos anteriores. Una vez comunicadas por la Consejería de Educación las cantidades asignadas a cada centro para gastos de funcionamiento y, en su caso, para inversiones, se procederá al ajuste del presupuesto a tales disponibilidades económicas.

3. Corresponde al Consejo Escolar, previo informe de su Comisión Económica, el estudio y aprobación del presupuesto, que deberá realizarse dentro de las limitaciones presupuestarias derivadas de la asignación fijada por la Consejería de Educación. La referida aprobación tendrá lugar, para el presupuesto inicialmente elaborado, antes de la finalización del mes de octubre de cada año.

La aprobación del ajuste presupuestario que proceda se realizará en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha en la que el centro recibe la comunicación de la cantidad asignada por la Consejería de Educación para gastos de funcionamiento y, en su caso, para inversiones.

4. La aprobación del presupuesto en los centros que no tuvieran constituido el Consejo Escolar corresponderá a la respectiva Delegación Provincial de la Consejería de Educación, debiendo efectuarse ésta en los mismos plazos establecidos en el apartado anterior.

Artículo 5. Vinculación.

El presupuesto vinculará al centro docente en su cuantía total, pudiendo reajustarse, con las mismas formalidades previstas para su aprobación, en función de las necesidades que se produzcan.

No obstante, no podrán realizarse reajustes que permitan destinar las cantidades recibidas para inversiones a otros gastos de funcionamiento, ni tampoco aplicar las cantidades correspondientes a estos últimos a gastos de inversión, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 del artículo de la presente Orden.

CAPITULO II

Libramientos de las asignaciones procedentes del presupuesto de gastos de la Consejería de Educación

Artículo 6. Libramientos.1. Las cantidades asignadas por la Consejería de Educación a cada uno de los centros docentes públicos se pondrán

a disposición de los citados centros mediante los correspondientes libramientos y las consiguientes transferencias bancarias a las cuentas corrientes autorizadas de dichos centros.

2. Durante cada curso escolar se realizarán para cada centro, al menos cuatro libramientos relativos a gastos de funcionamiento, todos ellos con carácter de entregas "a cuenta" excepto el último que comprenderá la liquidación de la asignación fijada definitivamente al mismo.

3. Durante cada curso escolar se realizará a los centros docentes que corresponda, un libramiento relativo a gastos de inversión, si bien podrá efectuarse algún libramiento adicional con carácter excepcional.

CAPITULO III

Registro de la actividad económica

Artículo 7. Registros.

1. Para el registro y control de la actividad económica todos los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación deberán cumplimentar la siguiente documentación de la actividad económica:

a) Registro de ingresos.

b) Registro de movimientos en cuenta corriente.

c) Registro de movimientos de caja.

d) Registro de gastos.

e) Registro de inventario.

2. La documentación contable se llevará claramente por orden de fecha, sin espacios en blanco, interpolaciones, raspaduras, tachaduras o cualesquiera otras alteraciones.

3. Los errores que pudieran cometerse al anotar las operaciones se salvarán siempre con anotaciones complementarias en rojo que compensen los errores cometidos, aumentando o disminuyendo las cantidades necesarias a tales efectos.

Las omisiones se salvarán practicando los asientos el día en que fueron advertidas e indicando la fecha en que aquéllos debieron efectuarse.

Artículo 8. Registro de ingresos.

1. El Registro de ingresos se confeccionará conforme al modelo que figura como Anexo IV de esta Orden, teniendo en cuenta lo siguiente:

a) Número de asiento: Número correlativo de cada asiento.

b) Fecha: Se consignará la fecha del ingreso en Caja o Banco (en este último caso, de acuerdo con el extracto bancario).

c) Concepto: Operación que ha dado lugar al ingreso o al reintegro.

d) Ingresos: El importe del ingreso se reflejará en la columna que corresponda según proceda de recursos propios del centro, de la Consejería de Educación, para gastos de funcionamiento o, en su caso, para inversiones, o de otras entidades o personas.

e) Reintegros: Cantidades que se devuelven por no haber sido aplicadas a la finalidad para la que se concedieron. Se reflejarán en columnas separadas según sean reintegros a la Consejería de Educación, para gastos de funcionamiento o, en su caso, para inversiones, o a otras entidades.

f) Importe acumulado: Suma acumulada de cada una de las filas.

g) C/B: Se consignará "C" o "B", según la operación haya sido realizada por Caja o Banco.

2. Aquellos centros que por su organización o volumen de operaciones lo estimen conveniente, podrán utilizar tantas hojas "Registro de ingresos" (Anexo IV) distintas, como tipos de ingresos estén previstos en el presupuesto del centro, todo ello de acuerdo con la estructura de cuentas previstas en el Anexo III de esta Orden. En tal caso, cada hoja irá rotulada en su margen superior con el nombre de la subcuenta de ingresos que corresponda.

3. Tendrán la consideración de ingresos a efectos contables aquellas cantidades que los centros docentes vengan obligados a recaudar para su posterior ingreso ante el organismo competente. Una vez ingresados tendrán la consideración de reintegros.

Artículo 9. Cuenta corriente autorizada y registro de sus movimientos.

1. Para el manejo de los fondos monetarios disponibles en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación, éstos contarán con una sola cuenta corriente, de las previstas en la letra d) del artículo 5 del Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos aprobado por Decreto 46/1986, de 5 de marzo, abierta a nombre del centro en cualquier entidad de crédito y ahorro de la localidad, previamente autorizada por la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Economía y Hacienda, a solicitud de la Dirección General de Planificación y Centros de la Consejería de Educación, conforme a la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 27 de febrero de 1996, por la que se regulan las cuentas de la Tesorería General de la Comunidad Autónoma abiertas en las entidades financieras, y la Resolución de 12 de septiembre de 2004, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, por la que se delegan competencias en otros órganos.

2. Todas las cuentas serán corrientes. Las entidades de crédito y ahorro no podrán anotar cargos por gastos ni comisiones de ningún tipo derivados de la gestión de las cuentas. En ellas no se producirán descubiertos que, en su caso, serán de cuenta exclusiva de la entidad de crédito y ahorro.

Los centros docentes serán responsables de las cuentas corrientes por ellos gestionadas y de su adecuado funcionamiento, por lo que requerirán de las entidades de crédito la subsanación de las anomalías que en ellas se hubieran producido. De no subsanarse éstas por la entidad de crédito, los gestores de las cuentas lo pondrán en conocimiento de la Delegación de la Consejería de Economía y Hacienda de la provincia que corresponda.

3. Las disposiciones de fondos de la citada cuenta lo serán bajo la firma conjunta del Director o Directora y el Secretario o Secretaria del centro.

En los centros docentes en los que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 201/1997, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, las funciones de la Secretaría son asumidas por la persona titular de la Dirección, corresponderá a ésta designar al profesor o profesora que deba desempeñar de forma conjunta las funciones de clavero.

En los centros unitarios serán claveros el Director o Directora y la persona que designe el Consejo Escolar de entre sus miembros.

4. Los pagos ordenados con cargo a la cuenta corriente se realizarán, preferentemente, mediante transferencias bancarias. En aquellos casos en que sea imprescindible la utilización del cheque como medio de pago deberá ser, en cualquier caso, nominativo.

5. El Registro de movimientos en cuenta corriente recogerá todos los ingresos y pagos que se efectúen en la misma. Se confeccionará según el modelo que figura como Anexo V de esta Orden, teniendo en cuenta lo siguiente:

a) Numero de asiento: Número correlativo de cada asiento.

b) Fecha: La correspondiente a cada asiento. En ingresos, la del valor efectivo en cuenta, tomada del extracto de cuenta corriente o notificación de abono en cuenta, remitido por la

entidad financiera o, en su caso, del documento de ingreso aportado por la entidad que lo haya efectuado. En pagos, la fecha de entrega del cheque a su perceptor, que deberá coincidir con la consignada en el mismo, y en las órdenes de transferencia la fecha de su entrada en la entidad de crédito.

c) Concepto: Se anotará el medio utilizado, según se trate de cheque o transferencia, así como el origen del ingreso o la causa del pago y el nombre del perceptor. En los pagos por cheques se indicará el número de éste.

d) Número de extracto: Espacio reservado para la anotación del número de extracto de la cuenta corriente en el cotejo de anotaciones, en el caso de que por el Secretario o Secretaria se considere útil a efectos de elaborar las conciliaciones bancarias.

e) Debe: Se anotarán los ingresos en cuenta.

f) Haber: Se anotarán los pagos realizados contra la cuenta corriente.

g) Saldo: El resultante de las columnas anteriores.

6. Las cuentas corrientes de los centros docentes a las que se refiere la presente Orden serán susceptibles de ser incluidas en los Planes Anuales de Inspección de Cuentas a efectuar por la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública y por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda, conforme a lo establecido en la Disposición Adicional Quinta de la Orden de 27 de febrero de 1996.

Artículo 10. Registro de movimientos de caja.

1. Para el abono directo de pequeñas cuantías los centros docentes podrán disponer de efectivo en caja. El saldo máximo de efectivo no superará la cantidad de 600 euros.

2. El Registro de movimientos de caja recogerá el movimiento de entrada y salida de fondos en efectivo. Se confeccionará conforme al modelo que figura como Anexo VI de esta Orden, teniendo en cuenta lo siguiente:

a) Número de asiento: Número correlativo de cada asiento.

b) Fecha: Se indicará la correspondiente a cada asiento. En los ingresos, la correspondiente al abono del cheque contra la cuenta corriente o la real de la entrada en efectivo. En los pagos, la real de salida del efectivo.

c) Concepto: Se anotará el nombre del perceptor, número de factura o fecha de comprobante y breve referencia del pago. En los ingresos se hará constar, en su caso, el número de cheque.

d) Debe: Importe de los ingresos o provisión a caja.

e) Haber: Importe de los pagos o, en su caso, de cancelación del saldo en caja, del ingreso en la cuenta de gastos de funcionamiento.

f) Saldo: El resultante de las columnas anteriores.

Artículo 11. Registro de gastos.

Se confeccionará un Registro de gastos por cada una de las subcuentas que sean necesarias, según la estructura de cuentas prevista en el Anexo III de esta Orden. En este Registro se recogerán todos los gastos producidos en el centro a lo largo del curso escolar, conforme al modelo que figura como Anexo VII de esta Orden, teniendo en cuenta lo siguiente:

a) Número de asiento: Número correlativo de cada asiento.

b) Fecha: La correspondiente a cada gasto. En los pagos mediante órdenes de transferencia, la fecha de su entrada en la entidad de crédito. En los pagos por cheque, la consignada en el mismo. En los pagos en efectivo, la real de abono en efectivo.

c) Concepto: Sucinta referencia al gasto, nombre del perceptor y número de la factura o del comprobante.

d) Base imponible: Importe del gasto antes de aplicar el tipo correspondiente del IVA.

e) IVA: Se especificará tanto el tipo aplicable como la cuota resultante.

f) Total: Suma de los dos importes anteriores.

g) Total acumulado: Suma acumulada de la columna anterior.

h) C/B: Se consignará "C" o "B", según el pago se haya efectuado por caja o Banco. En este último caso se indicará el número de cheque.

Artículo 12. Registro de inventario.

1. El Registro de inventario recogerá los movimientos de material inventariable del centro incluyendo tanto las incorporaciones como las bajas que se produzcan. Tendrá carácter de material inventariable, entre otros, el siguiente: Mobiliario, equipo de oficina, equipo informático, equipo audiovisual no fungible, copiadoras, material docente no fungible, máquinas y herramientas, material deportivo y, en general, todo aquel que no sea fungible.

2. El Registro de inventario se confeccionará conforme a los modelos que figuran como Anexos VIII y VIII (bis) de esta Orden para las altas y bajas, respectivamente, que se produzcan durante el curso escolar, teniendo en cuenta lo siguiente:

a) Número de registro: Numeración correlativa de las adquisiciones de material inventariable.

b) Fecha de alta: Fecha en la que el material es puesto a disposición del centro.

c) Fecha de baja: Fecha en la que el material deja de formar parte del inventario del centro.

d) Número de unidades: Número de unidades que causan alta o baja.

e) Descripción del material: Se indicará el tipo de material adquirido, así como sus características técnicas.

f) Dependencia de adscripción: Departamentos o unidades organizativas a las que se adscribe el material de que se trate.

g) Localización: Lugar o dependencia física donde se encuentra ubicado el material de que se trate.

h) Procedencia de la entrada: Actuación económica o administrativa, origen de la incorporación al centro del material de que se trate.

i) Motivo de la baja: Causa que provoca la baja del material afectado.

3. Independientemente del Registro de inventario, podrán existir inventarios auxiliares por servicios, departamentos, talleres y otras unidades, cuando el volumen y diversidad de materiales existentes en dicha unidad así lo aconsejen.

Por sus especiales características, existirá también un libro Registro de inventario de biblioteca, conforme al modelo que figura como Anexo IX de esta Orden, que recoja los libros que pasen a formar parte de la biblioteca del centro, cualquiera que sea su procedencia.

Artículo 13. Aprobación de los registros.

Una vez finalizado el curso escolar, los mencionados registros, que deberán ser debidamente encuadernados, serán aprobados por el Consejo Escolar, lo que se certificará por la persona titular de la Secretaría, conforme al modelo que figura como Anexo XI de esta Orden.

CAPITULO IV

Control de la cuenta corriente y de los gastos

Artículo 14. Conciliaciones y arqueos.

1. Las Secretarías de los centros docentes prepararán con carácter semestral conciliaciones bancarias entre los saldos reflejados en el Registro de movimientos en cuenta corriente y los indicados en los extractos de la cuenta corriente, utilizándose para ello el modelo de acta que figura como Anexos XII y XII (bis) de esta Orden. La comparación de datos se hará necesariamente a una misma fecha. Los saldos objeto de conciliación deberán estar referidos necesariamente al últi

mo día de los meses de marzo y septiembre. Asimismo, y con carácter mensual, prepararán actas de arqueo de la caja según el modelo que figura como Anexo XIII de esta Orden.

2. Las referidas actas deberán levantarse dentro del mes siguiente al de referencia de las mismas, siendo firmadas, tanto por el Director o Directora como por el Secretario o Secretaria del centro, o persona que, conforme a lo establecido en el artículo 9.3 de esta Orden, tenga la condición de clavero. Las actas quedarán a disposición de la Consejería de Educación, así como de los órganos de la Administración Autonómica en materia de control y fiscalización económica y presupuestaria, del Parlamento de Andalucía, del Tribunal de Cuentas, de la Cámara de Cuentas de Andalucía y de los órganos de la Unión Europea con competencias en la materia cuando el centro reciba fondos procedentes de los mismos.

Artículo 15. Justificación de los gastos.

1. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/1987, de 26 de junio, la justificación de la cuenta de gestión se realizará por medio de una certificación del acuerdo del Consejo Escolar aprobatorio de las cuentas y de la aplicación dada a los recursos totales, que sustituirá a los justificantes originales.

2. La justificación global de las cuentas referida al curso escolar, habrá de elaborarse y elevarse a aprobación por los Directores y Directoras de los centros docentes conforme al modelo contenido en el Anexo X de esta Orden, con el desglose que se indica a continuación de acuerdo, igualmente, con el presupuesto del centro:

a) Los ingresos habrán de desglosarse según su procedencia, distinguiendo también por su finalidad, entre ingresos para gastos de funcionamiento y, si procede, ingresos para inversiones.

b) En cuanto al empleo de los recursos, el desglose se efectuará, atendiendo a su naturaleza, en: gastos de bienes corrientes y servicios; gastos de adquisiciones de material inventariable; e inversiones, cuando proceda.

3. Los Directores y Directoras de los centros docentes enviarán a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación, una vez aprobado por mayoría absoluta de los miembros del Consejo Escolar con derecho a voto y, en cualquier caso, antes del día 30 de octubre, una certificación del acuerdo del Consejo Escolar aprobatorio de las cuentas conforme al modelo que figura como Anexo XI de esta Orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de la Ley 7/1987, de 26 de junio.

4. En los centros que no tuvieran constituido el Consejo Escolar, los justificantes originales, unidos al Estado de Cuentas del centro, se remitirán a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación, que revisará el cumplimiento de la normativa contenida en la presente Orden y procederá a cumplimentar la certificación conforme al modelo que figura como Anexo XI (bis) de esta Orden. Una vez expedida la certificación, con copia de la misma, se devolverá toda la documentación al centro para su custodia.

5. En la certificación mencionada en los apartados 3 y 4 se harán constar los números que, comunicados por la Consejería de Educación, corresponden a cada uno de los documentos contables que ordenan los diferentes pagos librados en el curso escolar correspondiente. Igualmente se consignará el importe de cada libramiento y la fecha de recepción de los mismos.

6. Las justificaciones originales y demás documentación de carácter económico del gasto realizado, se custodiarán por los centros, figurando como anexo del documento de justificación global de las cuentas, a disposición de la Consejería de Educación, de los órganos de la Administración Autonómica con competencia en materia de control y fiscalización económica y presupuestaria, del Parlamento de Andalucía, del Tribunal de Cuentas, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, y de los órganos de la Unión Europea con competencias en la materia cuando el centro reciba fondos procedentes de los mismos.

7. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, aquellos centros docentes que hayan recibido recursos procedentes del presupuesto de la Consejería de Educación y sean requeridos por la Dirección General competente, a instancias de la Intervención Delegada en la Consejería de Educación, deberán aportar junto con la certificación indicada, copia autenticada de la documentación acreditativa del empleo de los fondos recibidos para inversiones.

8. Respecto a las cantidades procedentes de la Consejería de Educación, no dispuestas en el momento de la finalización del curso escolar, podrá optarse por su reintegro o por su incorporación al curso escolar siguiente, como remanente.

En el caso de aportaciones de otras entidades públicas o privadas para actividades específicas, se estará a lo dispuesto en las condiciones de su concesión.

9. Antes del día 30 de noviembre de cada año, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación remitirán al órgano que haya gestionado el pago de los libramientos en la Consejería de Educación las certificaciones recibidas de los centros de su ámbito territorial.

10. La Dirección General que haya gestionado los correspondientes pagos, una vez recibidas las certificaciones de los centros y, en su caso, la documentación requerida justificativa de las inversiones, junto con la documentación que acompaña al pago de liquidación del curso siguiente, enviará a la Intervención Delegada en la Consejería de Educación un informe que relacione los centros de los que no se ha recibido la certificación correspondiente y aquellos otros cuyos Consejos Escolares no hayan aprobado las cuentas. Asimismo, se remitirá la documentación justificativa de las inversiones realizadas por los centros en los casos en que proceda.

11. Al objeto de completar el procedimiento de control de las actuaciones derivadas de la actividad económica de los centros, la Intervención General realizará un control de carácter financiero mediante procedimientos y técnicas de auditoría de los centros incluidos en el informe al que se refiere el apartado anterior.

12. Sin perjuicio de las competencias de la Intervención en materia de control y fiscalización económica, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación efectuarán el oportuno control y seguimiento del cumplimiento de lo dispuesto en esta Orden. A tales efectos, los planes de actuación de los Servicios de Inspección Educativa incluirán las actividades necesarias.

CAPITULO V

Delegación de competencias

Artículo 16. Directores y Directoras de centros públicos.

1. Se delegan en los Directores y Directoras de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación todas las competencias que corresponden al órgano de contratación relativas a cualquier tipo de contratos menores, de conformidad con el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y demás normativa que sea de aplicación. Asimismo, se delega la competencia para la aprobación del gasto que conlleva la citada contratación.

Dichas facultades se ejercerán de acuerdo con la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las leyes anuales del Presupuesto, y las demás normas de general aplicación en materia de contratación administrativa y de gasto.

2. La celebración de los contratos menores de obra, suministro, consultoría y asistencia y de servicios, objeto de delegación, se ajustará en cuanto a su tramitación y cuantía a lo establecido en los artículos 56, 121, 176 y 201 y con

cordantes del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en su normativa de desarrollo.

Artículo 17. Delegación en órganos de otros centros y unidades.

Se delegan en los Jefes y Jefas de Estudios Delegados de las Secciones de Educación Secundaria Obligatoria las competencias a que se refiere el artículo anterior, en los mismos términos contenidos en dicho precepto.

Artículo 18. Revocación y avocación.

La persona titular de la Consejería de Educación podrá revocar en cualquier momento la delegación de competencias contenida en esta Orden, así como avocar, mediante acuerdo motivado, el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en ella. No obstante, la delegación subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada de modo expreso y publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 19. Fin de la vía administrativa.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.d) de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, ponen fin a la vía administrativa, en los mismos casos y términos que corresponderían a la actuación del órgano delegante, las resoluciones que se acuerden en el ejercicio de las competencias delegadas por la presente Orden.

Artículo 20. Explicitación de la delegación.

En los actos, resoluciones y acuerdos que se adopten en virtud de esta delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia, con mención de la fecha de aprobación de la Orden y de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición adicional primera. Material y mobiliario obsoleto o deteriorado.

1. Para la venta de material y mobiliario obsoleto o deteriorado, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación llevarán a cabo, dentro de su ámbito territorial, las actuaciones necesarias, de conformidad con la legislación patrimonial aplicable. A tales efectos, las Delegaciones Provinciales de Educación quedarán facultadas dentro de las competencias que corresponden a la respectiva Consejería, que se delegan expresamente.

2. En este sentido, cada centro docente público no universitario que necesite efectuar una operación de venta de las indicadas anteriormente lo pondrá en conocimiento de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación correspondiente, a los efectos de iniciar, en su caso, el oportuno expediente.

Disposición adicional segunda. Secciones de Educación Secundaria.

Las funciones atribuidas en la presente Orden al Director o Directora y al Secretario o Secretaria de los centros docentes, serán ejercidas en las Secciones de Educación Secundaria por el Jefe o Jefa de Estudios delegado y el Secretario o Secretaria delegado, respectivamente.

Disposición adicional tercera. Centros con menos de seis unidades.

Las funciones atribuidas en la presente Orden al Director o Directora y al Secretario o Secretaria, serán asumidas por el Director o Directora en los centros públicos docentes cuya composición sea inferior a seis unidades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 201/1997, de 3 de septiembre, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9.3 de esta Orden. La certificación del acuerdo del Consejo Escolar aprobatorio de las cuentas será expedido por quien actúe como secretario o secretaria del Consejo Escolar.

Disposición adicional cuarta. Residencias Escolares.

1. Las funciones atribuidas en la presente Orden al Director o Directora y al Secretario o Secretaria serán ejercidas en las Residencias Escolares por el Director o Directora y el Administrador-Secretario, respectivamente.

2. Las funciones atribuidas en la presente Orden al Consejo Escolar serán ejercidas en las Residencias Escolares por el Consejo de Residencia.

3. La delegación de competencias a que se refiere el Capítulo V de la presente Orden será de aplicación para los Directores y Directoras de las Residencias Escolares dependientes de la Consejería de Educación. Asimismo, las Residencias Escolares percibirán de la Administración educativa fondos con destino a inversiones, resultando de aplicación, en cuanto a la gestión económica de los mismos, lo recogido en el Capítulo III de esta Orden.

Disposición adicional quinta. Centros del Profesorado.

1. Los Centros del Profesorado se atendrán en lo relativo a la gestión económica de sus ingresos y gastos a lo establecido en la presente Orden.

2. Las funciones atribuidas en la presente Orden al Director o Directora y al Secretario o Secretaria serán ejercidas en los Centros del Profesorado por el Coordinador o Coordinadora y, en su caso, el Administrador o Subdirector, respectivamente.

3. Las funciones atribuidas en la presente Orden al Consejo Escolar serán ejercidas en los Centros del Profesorado por el Consejo de Dirección de los mismos.

Disposición adicional sexta. Soporte Informático.

Con objeto de facilitar la ejecución de los procesos contables establecidos en esta Orden, la Consejería de Educación pondrá a disposición de los centros la aplicación informática necesaria, integrada en el Sistema SENECA de gestión de centros.

Disposición adicional séptima. Desarrollo y ejecución.

Se autoriza a las personas titulares de la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Economía y Hacienda, de la Intervención General de la Junta de Andalucía, de la Secretaría General Técnica y de la Dirección General de Planificación y Centros de la Consejería de Educación, para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de lo establecido en esta Orden.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden y, expresamente, la Orden de 14 de junio de 1999, conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Educación y Ciencia, por la que se dictan instrucciones sobre gastos de funcionamiento de los centros docentes públicos no universitarios.

Disposición final primera. Competencia en materias delegadas.

Lo establecido en el Capítulo V y en las disposición adicionales primera y cuarta de la presente Orden se entenderá dictado exclusivamente por la Consejería de Educación, en uso de las atribuciones que tiene conferidas.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 10 de mayo de 2006

JOSE ANTONIO GRIÑAN MARTINEZCANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejero de Economía y HaciendaConsejera de Educación

ANEXO III

GRUPO DE CUENTAS DE INGRESOS

INGRESOS

CUENTA DE INGRESOS POR RECURSOS PROPIOS

Subcuenta de:

Recaudación por utilización de teléfono.

Recaudación servicio de fotocopias.

CUENTA DE INGRESOS POR LA CONSEJERIA DE EDUCACION

Subcuenta de:

Dotación para gastos de funcionamiento.

Dotación para inversiones.

CUENTA DE INGRESOS POR OTRAS ENTIDADES

Subcuenta de:

Aportación Asociación Padres de Alumnos.

Aportación entidad "..................."

REMANENTES

CUENTA DE REMANENTES DE RECURSOS PROPIOS

Subcuenta de:

Remanente del ejercicio anterior.

CUENTA DE REMANENTES DE LA CONSEJERIA DE EDUCACION

Subcuenta de:

Remanente del ejercicio anterior gastos corrientes.

Remanente del ejercicio anterior inversiones.

CUENTA DE REMANENTES DE OTRAS ENTIDADES

Subcuenta de:

Remanente del ejercicio anterior.

GRUPO DE CUENTAS DE GASTOS

BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS

CUENTA DE ARRENDAMIENTOS

Subcuenta de:

Terrenos.

Edificios y otras construcciones.

Maquinaria, instalaciones y utillaje.

Material de transporte.

Mobiliario y enseres.

Equipos para procesos de información.

Equipos de laboratorio.

Material deportivo.

Otro inmobilizado material.

CUENTA DE REPARACION Y CONSERVACION

Subcuenta de:

Mantenimiento de edificios.

Mantenimiento de equipos y herramientas.

Mantenimiento de instalaciones.

Mantenimiento de equipos para proceso de información.

CUENTA DE MATERIAL NO INVENTARIABLE

Subcuenta de:

Material de oficina.

Consumibles de reprografía.

CUENTA DE SUMINISTROS

Subcuenta de:

Energía eléctrica.

Agua.

Gas.

Combustibles para calefacción.

Vestuario.

Productos alimenticios.

Productos farmacéuticos.

Otros suministros.

CUENTA DE COMUNICACIONES

Subcuenta de:

Servicios Telefónicos.

Servicios Postales.

Servicios Telegráficos.

Otros gastos de comunicaciones.

CUENTA DE TRANSPORTE

Subcuenta de:

Desplazamientos.

Portes.

CUENTA DE GASTOS DIVERSOS

Subcuenta de:

Departamento de ................

Otros gastos.

CUENTA DE TRABAJOS REALIZADOS POR OTRAS EMPRESAS

Subcuenta de:

Servicio de limpieza.

Comedor.

Aula Matinal.

Actividades extraescolares.

Otros servicios.

ADQUISICIONES DE MATERIAL INVENTARIABLE

CUENTA DE ADQUISICIONES PARA USO GENERAL DEL CENTRO

Subcuenta de:

Material didáctico.

Mobiliario.

Libros.

CUENTA DE ADQUISICIONES PARA USO ESPECIFICO DE DEPARTAMENTOS U OTRAS UNIDADES

Subcuenta de:

Departamento de ...............

INVERSIONES

CUENTA DE OBRAS DE REPARACION, MEJORA O ADECUACION DE ESPACIOS/INSTALACIONES

Subcuenta de:

Proyecto ................

CUENTA DE EQUIPAMIENTO

Subcuenta de:

Contrato con .....................

GRUPO DE CUENTAS FINANCIERAS

FINANZAS

CUENTA DE CAJA

Subcuenta de:

Caja.

CUENTA DE BANCO

Subcuenta de:

Banco.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 63)

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