Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 1 de 02/01/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

Resolución de 23 de noviembre de 2006, de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, por la que se inscribe en el registro de Fundaciones de Andalucía la Constitución de la Fundación Paidos 2005.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la constitución de la Fundación Paídos 2005, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación Paídos 2005 fue constituida por don Antonio Jurado Ortiz, don Custodio Calvo Macías, don Manuel García del Río, don José Luis Corzo Higueras, don Javier Pérez Frías y don Carlos Sierra Salinas, el 24 de noviembre de 2005, según consta en escritura pública otorgada ante el notario don José Joaquín del Ilustre Colegio de Granada, registrada con el número 4.266 de su protocolo, subsanada por otra de 24 de octubre de 2006, núm. 2.770 otorgada ante el notario don Luis María Carreño Montejo.

Segundo. Fines.

Los fines de la Fundación de acuerdo con lo dispuesto en sus Estatutos, son los siguientes: "a) Promover la investigación científica biomédica en el Area de referencia del Hospital Materno Infantil del Complejo Hospitalario Universitario Carlos Haya de Málaga, poniendo a disposición de los investigadores los medios de la Fundación tanto para actividades investigadoras como formativas, mediante la concesión de becas y ayudas al personal investigador. b) Propiciar la mejora de la tecnología e infraestructura de las instituciones sanitarias del Area."

Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.

El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en Hospital Materno Infantil - Departamento de Pediatría - Arroyo de los Angeles s/n, en Málaga, y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Dotación.

Se aporta por los fundadores la dotación inicial de 36.000 euros, íntegramente desembolsados como se acredita en la escritura de constitución.

Quinto. Patronato.

El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 13 de los Estatutos, queda identificado en la escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patrono.

Sexto. Delegación de Facultades

El Patronato de la Fundación acordó en reunión de 25 de noviembre de 2005, delegar facultades en tres de sus Patronos para su ejercicio mancomunado del Presidente con cualquiera de los otros dos. La delegación de facultades fue elevada a público el 24 de octubre de 2006, escritura núm. 2.770, ante el notario don Luis María Carreño Montejo.

La delegación de facultades del Patronato en uno o más patronos está prevista en el artículo 18.l) de los Estatutos de la Fundación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 13.25 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981 de 20 de diciembre; la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo. La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. La Entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de Fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.

Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de la Consejería de Educación.

Quinto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

Sexto. El artículo 20.3 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, establece que las delegaciones permanente de facultades del Patronato han de ser inscritas en el Registro de Fundaciones de Andalucía. Esta delegación tendrá los límites previstos en el artículo 20.1 de dicha norma.

Séptimo. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octavo. La Consejería de Justicia y Administración Pública es competente para resolver el presente procedimiento de inscripción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, y el artículo 26 de su reglamento de organización y funcionamiento.

En su virtud, esta Dirección General, de acuerdo con lo anterior,

R E S U E L V E

Primero. Clasificar a la Fundación Paídos 2005, atendiendo a sus fines, como entidad de investigación, ordenando su inscripción en la Sección Primera, "Fundaciones Docentes, Científicas, Investigación y Desarrollo" del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número MA/1038.

Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato, así como la aceptación de los cargos.

Tercero. Inscribir la delegación permanente de facultades del Patronato en don Antonio Jurado Ortiz, don Manuel García del Río y don Custodio Calvo Macías, para su ejercicio mancomunado, en los términos que figuran en la escritura pública núm. 2.770 de 24 de octubre de 2006, otorgada ante el notario don Luis María Carreño Montejo.

Cuarto. Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados, su comunicación al Protectorado de Fundaciones de la Consejería de Educación, a la Administración del Estado y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su publicación, ante la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Sevilla, 23 de noviembre de 2006.- La Directora General, M.ª Luisa García Juárez.

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