Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 10 de 15/01/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo

Resolución de 22 de diciembre de 2006, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripición, depósito y publicación del Acuerdo de 14 de diciembre de 2006 por el que se prorroga y modifican determinados artículos del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía (Cod. 7100082).

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Visto el texto del Acuerdo del 14 de diciembre de 2006 por el que se prorroga y modifican determinados artículos del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía (Cod. 7100082), recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social en fecha 21 de diciembre de 2006, suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores con fecha 19 de diciembre de 2006, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo; Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias, y Decreto de la Presidencia de la Junta de Andalucía 11/2004, de 24 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social,

RESUELVE:

Primero. Ordenar la inscripción de dicho Acuerdo en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Remitir un ejemplar del mencionado Convenio al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero. Disponer la publicación de dicho Convenio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de diciembre de 2006.- El Director General, Francisco Javier Guerrero Benítez.

ACUERDO DEL PLENO DE LA COMISION DEL VI CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, SOBRE PRORROGA Y MODIFICACION DE DICHO CONVENIO COLECTIVO.

En Sevilla, a 14 de diciembre de 2006

REUNIDOS

De una parte, doña María José López González, Consejera de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, con la representación legal que por su cargo tiene atribuida;

De otra, don Antonio Tirado Blanco, Secretario General de la Federación de Servicios Públicos de UGT de Andalucía; y don Rafael Hurtado de Mendoza y Alba, Presidente de la Unión Autonómica de Andalucía de CSI-CSIF; con la representación legal que por sus cargos tienen atribuida,

EXPONEN

El artículo 4 del VI Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Junta de Andalucía establece su duración hasta el 31 de diciembre de 2006. Así pues, próxima a finalizar su vigencia, se ha considerado conveniente la prórroga del mismo, con el fin de continuar en la consecución de los logros obtenidos y lograr su plena aplicación y desarrollo. Por otra parte, resulta preciso dar nueva redacción al párrafo segundo del artículo 59.1, en la medida en que la regulación de la revisión salarial se extendía sólo hasta el año 2006, y, asimismo, se estima preciso suprimir a partir de 1 de enero de 2007 el Complemento de Productividad establecido en el artículo 58.9, integrándose su cuantía en el Complemento de Puesto de Trabajo, para, con idénticos efectos temporales, crear el Complemento de Productividad Variable, con el objetivo de convertir la evaluación del desempeño de las funciones propias de cada puesto de trabajo en un factor fundamental de mejora de la motivación y el rendimiento del empleado público.

En virtud de todo ello, las partes

ACUERDAN

Primero. La prórroga por dos años más, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2008, del texto del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, suscrito el 15 de noviembre de 2002, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, número 139, de 28 de noviembre, siendo en consecuencia válidas tanto las cláusulas normativas como obligacionales contenidas en el mismo.

Segundo. Modificar los artículos que a continuación se relacionan, cuya redacción pasará a ser la siguiente:

Artículo 4. Ambito Temporal.

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, siendo su duración hasta el 31 de diciembre de 2008.

Artículo 5.1.

Por cualquiera de las partes firmantes del presente Convenio Colectivo podrá pedirse, mediante denuncia notificada por escrito a la otra, la revisión del mismo, con una antelación mínima de un mes al vencimiento de cada año.

Artículo 59.1, párrafo segundo.

La revisión salarial será igual a la que se acuerde para el personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía.

Tercero. La supresión, a partir de 1 de enero de 2007, del Complemento de Productividad establecido en el artículo 58.9, integrándose su cuantía en el Complemento de Puesto de Trabajo.

Asimismo, y con idénticos efectos temporales, se crea el Complemento de Productividad Variable.

María José López González, Consejera de Justicia y Administración Pública; Antonio Tirado Blanco, Secretario General de la FSP de UGT de Andalucía; Rafael Hurtado de Mendoza y Alba, Presidente de la Unión Autonómica de Andalucía, de CSI-CSIF.

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