Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 100 de 22/05/2007

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. Ayuntamientos

Anuncio de 26 de marzo de 2007, del Ayuntamiento de Cantillana, de bases para la selección de personal laboral.

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Bases Generales de Selección de dos plazas correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 2005.

I. Objeto de la Convocatoria.

Primera. Se convocan para cubrir en propiedad las plazas de este Ayuntamiento que figuran en los anexos de estas bases generales, correspondientes a la oferta de empleo público ejercicio 2005.

Estas plazas pertenecen a la plantilla de personal laboral de esta Corporación y están dotadas de los haberes correspondientes al Grupo de clasificación que igualmente se especifica.

Segunda. La realización de estas pruebas se realizará por lo previsto en las bases y anexos correspondientes, y, en su defecto, se estará a lo establecido en la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se aprueban las reglas básicas y programas mínimos del procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado; Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía; Convenio Colectivo Laboral del Ayuntamiento de Cantillana y por cualesquiera otras disposiciones aplicables.

II. Requisitos de los aspirantes.

Tercera. Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir, además de los requisitos que pudieran exigirse en los anexos, los siguientes:

a) Ser español o nacional de uno de los restantes miembros de la Unión Europea o de aquellos Estados a los que les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos previstos en la Ley estatal que regule la materia.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder de aquélla que se establezca como máximo para cada Cuerpo o Escala.

c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

f) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título que en los anexos se especifique.

g) Aquéllos que, independientemente de los anteriores, se establezcan en los anexos correspondientes.

Cuarta. Los requisitos establecidos en la base anterior y aquéllos que se establezcan en los anexos, deberán cumplirse el último día de plazo de presentación de solicitudes, y mantener los mismos durante todo el proceso selectivo.

III. Solicitudes.

Quinta. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancias dirigidas al señor Alcalde y presentadas en el Registro General con la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte.

b) Justificante de ingreso en la Tesorería Municipal de la cantidad correspondiente a los derechos de examen, que para cada Grupo, según las ordenanzas fiscales, es la siguiente:

- Grupo III: 20,60 euros.

- Grupo IV: 15,45 euros.

c) Los documentos que sirvan de prueba para la justificación y valoración de los méritos para ser tenidos en cuenta en la fase de concurso, en su caso (originales o fotocopias compulsadas).

En ningún caso, el pago de las tasas de derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el Sr. Alcalde-Presidente.

El importe de los derechos de examen sólo será devuelto a quienes no fueran admitidos a las pruebas selectivas por falta de alguno de los requisitos exigidos para tomar parte en las mismas.

Los cursos, cursillos y jornadas que se aleguen como méritos tendrán que ser acreditados mediante títulos oficiales u homologados, haciendo constar el centro emisor de los mismos, así como la duración en horas.

La prestación de servicios en la Administración Pública se acreditarán mediante certificado extendido por la Tesorería General de la Seguridad Social de la vida laboral del solicitante así como con fotocopias de los contratos, nóminas o cualquier otro medio que acredite la naturaleza de los servicios prestados.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación de un extracto de estas convocatorias en el BOE.

También podrán presentarse en la forma que determina el art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

IV. Admisión de candidatos.

Sexta. Terminado el plazo de presentación de instancias y comprobado el pago de los derechos de examen, se publicará en el BOP, resolución de la Alcaldía, que se dictará en el plazo máximo de un mes, con la lista de aspirantes admitidos y excluidos, en la que constará el nombre y apellidos de los candidatos y, en su caso, causa de no admisión. Al mismo tiempo, en dicha resolución se determinará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios, la composición de los tribunales y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes previo sorteo.

Séptima. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de tal Resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o no inclusión expresa, en los términos que establece el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Los errores materiales o de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado. En todo caso se establecerá un plazo de diez días desde la publicación de la lista de aspirantes en el BOP para la subsanación de errores.

Las alegaciones que se puedan presentar se resolverán en el plazo de los 30 días siguientes a contar desde la presentación de las mismas. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución, las alegaciones se entenderán desestimadas.

La lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos se considerará automáticamente elevada a definitiva si no se presentan reclamaciones, sin necesidad de publicarla en este caso. Si hubiera reclamaciones serán estimadas o desestimadas, si procede, en una nueva resolución por la que se aprobará la lista definitiva, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Octava. De acuerdo con lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, serán admitidas las personas con minusvalía en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, sin que puedan establecerse exclusiones por limitaciones físicas y psíquicas sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño normal de las tareas o funciones correspondientes.

Al efecto de lo contenido en el párrafo anterior, el aspirante deberá adjuntar certificación del Centro Base de Minusválidos del Instituto Andaluz de Servicios Sociales sobre reconocimiento de su minusvalía y capacitación para el desempeño de las funciones propias de la plaza a que aspira, haciéndolo constar en la solicitud.

En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con minusvalías que lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización, si bien sometiéndose a las mismas pruebas que el resto de los aspirantes. Los interesados deberán formular la petición correspondiente al solicitar la participación en la convocatoria.

V. Tribunales.

Novena. El Tribunal calificador quedará formado como sigue, teniendo todos y cada uno de sus componentes voz y voto:

Presidente: el de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario: el de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

Vocales :

- Un representante de la Comunidad Autónoma Andaluza.

- Un Concejal designado por el Alcalde-Presidente, a propuesta de la Junta de Portavoces.

- Un trabajador de la Corporación nombrado por el Sr. Alcalde a propuesta de la Delegación del Personal Funcionario o Comité de Empresa Laboral, en su caso.

- Un representante de la Excma. Diputación Provincial de Sevilla.

- Un técnico especializado en la materia, perteneciente al Colegio Profesional o Profesorado correspondiente nombrado a través del Instituto Andaluz de Administración Pública.

Los Vocales deberán tener igual o superior titulación o especialización de la exigida para el acceso a la plaza convocada.

A todos y cada uno de los miembros del Tribunal se les asignará un suplente y su composición se hará pública en el BOP.

El Tribunal se constituirá de acuerdo con lo establecido en el art. 26 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y las decisiones se adoptarán por mayoría de los miembros presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto de calidad del que actúe como Presidente, siendo igualmente de aplicación cuanto se establece en el art. 25 de dicho texto legal.

El Tribunal Calificador quedará facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las Bases, para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas, así como para incorporar especialistas en aquellas pruebas cuyo contenido requiera el asesoramiento técnico de los mismos, quienes actuarán con voz, pero sin voto.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad competente, y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

VI. Desarrollo de los ejercicios.

Décima. La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio se dará a conocer en la publicación de la lista de aspirantes admitidos y excluidos, junto a la composición del Tribunal Calificador, con una antelación mínima de 15 días.

El Tribunal Calificador podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes que acrediten su personalidad, a cuyo fin deberán concurrir a las pruebas con un documento oficial que permita dicha identificación.

Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo en casos de fuerza mayor invocado con anterioridad, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal calificador con absoluta libertad de criterio.

Para la realización de las pruebas en que tengan que actuar individualmente los aspirantes, previamente deberá de realizarse un sorteo para establecer el orden de actuación alfabética, cuyo resultado se publicará en el BOP y tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

Por el Tribunal Calificador se adoptará el sistema que se crea más conveniente en orden a garantizar plenamente el anonimato de los aspirantes a las plazas, de tal forma que sus miembros no sepan en ningún momento del desarrollo de las pruebas selectivas la identidad de los opositores.

VII. Sistema de calificación.

Undécima. La fase de concurso será previa a la de oposición, y no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de la oposición. En la fase de concurso se procederá a la valoración de los méritos previamente aportados y acreditados por los aspirantes, aplicándose el baremo establecido en cada caso. Los puntos obtenidos en esta fase serán sumados a los de la fase de oposición.

Salvo excepciones que se especifiquen en el anexo correspondiente, los ejercicios serán calificados de 0 a 10 puntos, siendo todos y cada uno de ellos de carácter obligatorio y eliminatorio para aquellos aspirantes que no alcancen la puntuación mínima de cinco puntos.

La calificación de cada uno de los ejercicios será la media resultante de dividir la suma de los puntos otorgados por cada miembro del tribunal entre el número de los mismos, despreciándose las notas parciales máximas y mínimas cuando entre ambas exista una diferencia de 4 puntos o superior.

Las votaciones del Tribunal serán secretas cuando así lo requiera cualquiera de sus miembros.

Las calificaciones de cada ejercicio serán publicadas en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

VIII. Puntuaciones y propuestas de nombramiento.

Duodécima. Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento la calificación final y la relación de aspirantes propuestos por orden de puntuación final.

El número de aspirantes propuestos no podrá rebasar el número de plazas convocadas.

Seguidamente, el Tribunal elevará dicha relación, junto con el acta de la última sesión, que deberá hacer concreta referencia al aspirante o aspirantes seleccionados, a la presidencia de la Corporación, quien procederá a su nombramiento.

Si en cualquier momento del proceso selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la correspondiente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Presidente de la Corporación, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

IX. Presentación de documentos. Nombramientos y toma de posesión.

Decimotercera. Los aspirantes propuestos aportarán ante la Corporación, en el plazo de veinte días naturales desde que se hagan públicas las relaciones a que hace mención la base duodécima, los documentos siguientes, acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.

b) Partida de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente.

c) Fotocopia debidamente compulsada de la titulación requerida en el anexo para cada plaza, o certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos correspondientes para la expedición de dicho título.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

e) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desempeño de las funciones de la plaza a la que se aspira, expedido por el Distrito Sanitario correspondiente.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo causas de fuerza mayor debidamente justificadas, no presentaren la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, perderán el derecho a su nombramiento, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia. En este caso, el nombramiento referido se propondrá a favor del aspirante aprobado que, acreditando todos los requisitos de la convocatoria, figurara a continuación del último aspirante propuesto.

Los aspirantes propuestos deberán tomar posesión en el plazo de treinta días naturales, contados a partir del siguiente al que les sea notificado el nombramiento.

Quienes sin causas justificadas no tomaran posesión en el plazo señalado perderán su derecho a la plaza, formulándose nueva propuesta en la forma prevista en el párrafo anterior.

Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación de la Administración Pública de quien dependan, acreditando la condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

X. Impugnación.

Decimocuarta. La presente convocatoria, sus bases, y cuantos actos se deriven de ella, y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Cantillana, 26 de marzo de 2007.- El Alcalde, José Eduardo Reina Hidalgo.

ANEXO I

Plaza de Administrativo

Número de plazas: Una.

Perteneciente a: Personal laboral a tiempo indefinido.

Grupo económico: III.

Sistema de selección: Concurso-oposición.

Titulación exigida: Bachiller, Formación Profesional de 2.º Grado o equivalente.

Fase de concurso.

El baremo tendrá como límite la puntuación máxima de 4 puntos y será el siguiente:

a) Experiencia profesional en puesto análogo al de la convocatoria dentro de la Administración Local, a razón de 0,10 puntos por cada mes completo de servicio prestado, hasta un máximo de: 4 puntos.

b) Por cada curso de formación que tenga relación directa con el puesto a proveer, de una duración mínima de 20 horas, impartido por un centro oficial u homologado, a razón de 0,10 puntos por cada curso, hasta un máximo de: 1 punto.

Fase de oposición.

Ejercicios:

Ejercicio teórico:

- Consistirá en una prueba objetiva relacionada con la Categoría y Grupo a ocupar, consistente en una batería de 40 preguntas con tres alternativas de respuesta, de las que sólo una es válida. El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de 90 minutos. Valoración de 0,25 puntos la respuesta acertada. Se pasará la prueba con 20 respuestas acertadas. Versará sobre el programa que se adjunta.

Ejercicio práctico:

- Consistirá en desarrollar por escrito, en el tiempo máximo que se determine, la redacción con propuesta de resolución de un supuesto, entre dos supuestos prácticos, que planteará el Tribunal inmediatamente antes del ejercicio.

Inmediatamente antes del comienzo del ejercicio el Tribunal comunicará a los aspirantes los textos legales que pudieran, en su caso, utilizar.

En este ejercicio se valorará fundamentalmente la capacidad de raciocinio, la sistemática en el planteamiento y la formulación de conclusiones y el conocimiento y adecuada interpretación de la normativa aplicable.

P R O G R A M A

Parte Primera

1. El Estado. Concepto. Elementos. Formas de Estado.

2. La Constitución Española de 1978. Principios Generales.

3. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

4. El Gobierno

5. La Administración del Estado.

6. Organización territorial del Estado. Los Estatutos de Autonomía: su significado.

7. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho.

8. Fuentes del derecho público. La Ley: sus clases.

Parte Segunda

9. El administrado. Colaboración y participación de los ciudadanos en las funciones administrativas. El principio de audiencia del interesado.

10. Al acto administrativo: concepto. Elementos del acto administrativo.

11. Principios generales del procedimiento administrativo. Normas reguladoras. Dimensión temporal del procedimiento administrativo: días y horas hábiles. Cómputo de plazos. Recepción y registro de documentos.

12. Fases del procedimiento administrativo general.

13. El silencio administrativo.

14. Los recursos administrativos. Clases.

15. Recurso ordinario. Recurso de revisión. Reclamaciones económico-administrativas.

16. El régimen local español. Concepto y evolución.

17. Principios constitucionales y regulación jurídica del régimen local español.

18. La provincia en el régimen local.

19. Organización provincial. Competencias.

20. El Municipio. El término municipal.

21. La población. El empadronamiento.

22. Organización Municipal. Competencias.

23. Estructuras supramunicipales. Mancomunidades. Agrupaciones. La Comarca.

24. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.

25. La función pública local. Concepto y clases de funcionarios.

26. Organización de la función pública local.

27. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. Incompatibilidades. Régimen disciplinario.

28. Derechos económicos de los funcionarios. Derechos pasivos. La Seguridad Social.

29. Los bienes de las Entidades Locales. Clases. El dominio público local. Bienes patrimoniales locales.

30. Las formas de actividad de las Entidades Locales. La intervención administrativa local en la actividad privada.

31. Estudio especial del régimen de licencias.

32. El servicio público en la esfera local. Los modos de gestión. Consideración especial de la concesión.

33. Procedimiento administrativo local. El registro de entrada y salida de documentos: requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones.

34. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día.

35. Actas y certificados de acuerdos.

36. Legislación sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana: sus principios inspiradores. Competencia urbanística municipal.

37. Instrumentos de planeamiento.

38. Procedimiento de elaboración y aprobación de los instrumentos de planeamiento.

39. La Ley sobre el Régimen del Suelo y Valoraciones.

40. Intervención en la edificación y uso del suelo.

ANEXO II

Plaza de Encargado de Obras

Número de plazas: Una.

Perteneciente a: Personal laboral a tiempo indefinido.

Grupo económico: IV.

Sistema de selección: Concurso oposición.

Titulación exigida: Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.

Fase de concurso.

El baremo tendrá como límite la puntuación máxima de 4 puntos y será el siguiente:

a) Experiencia profesional en puesto análogo al de la convocatoria dentro de la Administración Local, a razón de 0,10 puntos por cada mes completo de servicio prestado, hasta un máximo de: 4 puntos.

b) Por cada curso de formación que tenga relación directa con el puesto a proveer, de una duración mínima de 20 horas, impartido por un centro oficial u homologado, a razón de 0,10 puntos por cada curso, hasta un máximo de: 1 punto.

Fase de oposición.

Ejercicios:

Ejercicio teórico:

- Consistirá en una prueba objetiva relacionada con la Categoría y Grupo a ocupar, consistente en una batería de 20 preguntas con tres alternativas de respuesta, de las que sólo una es válida. El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de 60 minutos. Valoración de 0,50 puntos la respuesta acertada. Se pasará la prueba con 10 respuestas acertadas. Versará sobre el programa que se adjunta.

Ejercicio práctico:

- Consistirá en la solución de supuestos prácticos y en la ejecución de trabajos, previamente acordados por el Tribunal, durante el tiempo que señale éste, igual para todos los opositores, sobre materias objeto de las funciones de Encargado de Obras.

P R O G R A M A

Parte Primera

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Principios Generales.

Tema 2. Organización territorial del Estado Español.

Tema 3. La Administración Local. Principios constitucionales y regulación legal.

Tema 4. El Estatuto de Autonomía de Andalucía. Bandera y organización territorial.

Parte Segunda

Tema 5. Organización Municipal.

Tema 6. Competencias del municipio.

Tema 7. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. Incompatibilidades.

Tema 8. Normas de seguridad en la obra. Protecciones. Higiene.

Tema 9. Los diferentes materiales y herramientas de la construcción.

Tema 10. Los planos. Lectura de un plano. Diferentes elementos, escalas, simbología, representaciones gráficas y su interpretación.

Tema 11. Instalaciones eléctricas, de gas y de agua en la construcción. Regatas, pasos y sujeciones.

Tema 12. Apertura de agujeros en muros y techos: técnicas y precauciones a tomar.

Tema 13. Realización de estructuras de saneamiento. Recogida y evacuación de aguas. Elementos constructivos a tal efecto.

Tema 14. Soluciones a los desniveles. Construcción de rampas y escalas. Cálculo del trazado y el escalonado.

Tema 15. Pavimentos. Tipos de pavimentos (terrazo, parquets, etc.) e indicaciones de cada uno de ellos.

Tema 16. Acabados: rebozados, enyesados, pinturas y enladrillado.

Tema 17. Ampliaciones de la construcción. Diferentes estructuras de apoyo y diferentes materiales de cubrimiento.

Tema 18. Patología de la construcción. Grietas y fisuras: diagnóstico y control. Problemas estructurales de la construcción.

Tema 19. Efectos de la humedad en la construcción. Posibles consecuencias. Remedios y prevención.

Tema 20. Derribos. Pequeños y grandes derribos. Técnicas y medidas de seguridad en cada uno.

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