Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 100 de 22/05/2007

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 21 de marzo de 2007, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Huelva, dimanante del procedimiento verbal núm. 377/2006. (PD. 1885/2007).

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NIG: 2104142C20060002330.

Procedimiento: Verbal-Desh. F. Pago (N) 377/2006. Negociado: A.

Sobre: Desahucio y reclamación de rentas.

De: Don Pablo Aledo López.

Procuradora: Sra. Rocío Díaz García.

Letrada: Sra. Florencia Carretero González.

Contra: Doña Tamara Rojo Díaz.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Verbal-Desh. F. Pago (N) 377/2006, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Huelva a instancia de Pablo Aledo López contra Tamara Rojo Díaz sobre desahucio y reclamación de rentas, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NúMERO 83/07

En la ciudad de Huelva, a 21 de marzo de 2007.

Don David Gómez Fernández, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Huelva y su partido judicial, pronuncia

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY

La siguiente

SENTENCIA

Vistos los presentes autos de Juicio Verbal número 377 de los de 2006, seguidos por desahucio por falta de pago y reclamación de rentas, en los cuales han sido parte, como demandante, don Pablo Aledo López, representado por la Procuradora Sra. Díaz García y asistido por la Letrada Sra. Carretero González; y como demandada doña Tamara Rojo Díaz.

FALLO

Que debiendo estimar y estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Díaz García, en nombre y representación de don Pablo Aledo López, frente a doña Tamara Rojo Díaz, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes el día 1 de mayo de 2005 referente al inmueble sito en el local número 12 del número 5 de la calle Pablo Rada de Huelva, debiendo condenar y condenando a la demandada a dejar el referido inmueble libre, expedito y a disposición del actor en el plazo de diez días, previniéndole de que, si así no lo hace, podrá ser lanzado por la fuerza y a su costa; condenando a su vez a la parte demandada al pago de las cantidades vencidas y exigibles a la interposición de la demanda ascendente a 4.326 euros y demás que se hayan devengado durante la sustanciación del procedimiento, más los intereses legales hasta sentencia y los del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde entonces, así como al abono de las costas del procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que frente a la misma podrán interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días ante este mismo Juzgado.

Así, y por esta mi Sentencia, lo dispongo mando y firmo. David Gómez Fernández, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de Huelva y su partido judicial.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Tamara Rojo Díaz, extiendo y firmo la presente en Huelva, a 21 de marzo de dos mil siete.- El/La Secretario.

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