Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 102 de 24/05/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

Decreto 148/2007, de 8 de mayo, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, la iglesia de Santa María de Gracia, en El Cerro de Andévalo, Huelva.

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre Protección del Patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª

de la Constitución.

En el marco estatutario anterior, el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1

del Reglamento anterior, a este último dicha declaración.

II. La declaración como Bien de Interés Cultural de la Iglesia Parroquial de Santa María de Gracia, de El Cerro de Andévalo (Huelva), se justifica en la consideración de una serie de valores históricos, artísticos y urbanísticos.

Destaca el templo por su valor urbanístico, debido al carácter exento, a la potente volumetría que impacta sobre el entorno y a su situación en el centro neurálgico de la población, ocupando un lugar privilegiado en uno de los puntos más elevados del núcleo urbano, lugar de confluencia de espacios públicos en los que se encuentran los edificios más emblemáticos de la localidad, como el Ayuntamiento o la capilla de la Santísima Trinidad, un sector firmemente enraizado en la historia urbanística de la villa y que ha sabido mantener su carácter primigenio. La presencia de la iglesia parroquial ha contribuido a consolidar y dignificar dicho trazado urbano, así como a determinar el mantenimiento de un homogéneo conjunto arquitectónico.

Los valores históricos y artísticos están en consonancia con los estilos manierista y barroco de sus dos grandes fases constructivas, segunda mitad del siglo XVI y segunda mitad del XVIII, que a su vez coinciden con las dos etapas de esplendor de la localidad y de la provincia, en las que intervinieron los arquitectos más relevantes del Arzobispado hispalense, como Hernán Ruiz II, Andrés de Silva o Antonio Matías de Figueroa.

III. Por Resolución de la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, de 8 de octubre de 1982 (publicada en el Boletín Oficial del Estado número 8, de 10 de enero de 1983), fue acordado incoar expediente de declaración de Monumento Histórico Artístico, a favor de la Iglesia Parroquial de Santa María de Gracia, en El Cerro de Andévalo (Huelva), según la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, siguiendo su tramitación según lo previsto en dicha Ley, en el Decreto de 16 de abril de 1936 y en el Decreto de 22 de julio de 1958, de acuerdo con lo preceptuado en la disposición transitoria sexta, apartado uno, de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Cumpliendo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley de 13 de mayo de 1933, emitieron informe favorable a la declaración la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, en la sesión celebrada el día 16 de mayo de 1983, y la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Huelva, en la sesión celebrada el día 19 de enero de 2001.

De acuerdo con la legislación aplicable, se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 16, de 24 de enero de 2003. Se concedió trámite de audiencia al Ayuntamiento y a los interesados. A los interesados desconocidos se procedió a notificarles dicho trámite mediante publicación en el BOJA número 124, de 1 de julio de 2003, y su exposición en tablón de edictos del Ayuntamiento.

Terminada la instrucción del procedimiento, y según lo previsto en el artículo 14.2 y en la disposición transitoria sexta, apartado uno, de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, procede la declaración de dicho inmueble como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, al que, de acuerdo con el artículo 11.2 de la citada Ley, se le ha delimitado un entorno de protección. Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, corresponde incluir dicho Bien en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 12.1 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación a lo establecido en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6.a) y 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 8 de mayo de 2007

ACUERDA

Primero. Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, la Iglesia de Santa María de Gracia, de El Cerro de Andévalo, Huelva, cuya descripción y delimitación figuran en el Anexo al presente Decreto.

Segundo. Declarar y delimitar un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno afectado por la declaración del Bien abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y, gráficamente, en el plano de delimitación del Bien y su entorno.

Tercero. Adscribir, por constituir parte esencial de la historia del edificio, los bienes muebles que se relacionan y describen en el Anexo al presente Decreto.

Cuarto. Incluir este Bien declarado de Interés Cultural, junto con su entorno y bienes muebles, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Quinto. Instar al asiento de este Bien inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados.

Sexto. Instar la inscripción gratuita de la declaración en el Registro de la Propiedad.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 8 de mayo de 2007

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ROSARIO TORRES RUIZ

Consejera de Cultura

ANEXO

DENOMINACION

Principal: Iglesia de Santa María de Gracia.

Accesoria: Parroquia de Santa María de Gracia.

LOCALIZACION

Provincia: Huelva.

Municipio: El Cerro de Andévalo.

Dirección: Plaza de España núm. 3.

Parcelas catastrales que corresponden al Bien: Manzana 17860, parcela 01.

DESCRIPCION

La Iglesia Parroquial de Santa María de Gracia, de El Cerro de Andévalo (Huelva), es una perfecta conjunción de los dos estilos artísticos correspondientes a las dos etapas básicas de su historia constructiva: el manierista de la segunda mitad del siglo XVI y el barroco de la segunda mitad del siglo XVIII.

La planta es de cruz latina, con única nave de tres tramos, crucero y capilla mayor elevada sobre gradas y de testero recto. Los tres tramos de la nave se cubren por medio de bóvedas vaídas de gran tamaño separadas por arcos fajones, el sector central del crucero se cierra mediante cúpula semiesférica de ocho paños sobre pechinas, mientras que los brazos del mismo y el presbiterio lo hacen con bóveda de cañón con lunetos. Presenta tres portadas, la principal está situada a los pies y las otras dos en los muros laterales en cada uno de los flancos del segundo tramo de la nave; corresponden a la primera fase constructiva del edificio y han sido atribuidas al arquitecto maestro mayor del Arzobispado de Sevilla, Hernán Ruiz II, quien posiblemente las diseñara y construyera entre 1562 y 1569. La portada del hastial es la más destacable de las tres, se caracteriza por seguir el esquema clásico de arco triunfal. Se compone de un gran vano de medio punto, con la rosca y las jambas cajeadas, con la clave resaltada mediante ménsula y con sendos discos lisos en las enjutas. Lo flanquean dos parejas de semicolumnas dóricas acanaladas sobre pedestales con hornacinas aveneradas en los intercolumnios. Se remata con entablamento dórico y frontón recto.

Adosada al crucero de la iglesia, en el sector correspondiente al lado del Evangelio, se encuentra la torre, construida en el siglo XVIII. Estilísticamente ha de conectarse con las realizadas en Andalucía siguiendo el modelo de la Giralda sevillana, aunque según el estilo barroco y según prototipo que se reproduce en otras torres de la provincia, como la de la Iglesia de San Pedro, de Huelva, o las de las parroquias de La Palma o Bollullos del Condado. Presenta planta cuadrada y consta de tres secciones, caña, cuerpo de campanas y chapitel. La caña es completamente lisa y su limpio volumen sólo aparece alterado por un sencillo vano de iluminación que lo horada en su tercio superior. Un austero listel separa la caña del cuerpo de campanas, abriéndose en cada uno de sus flancos un hueco de medio punto flanqueado por dos parejas de pilastras toscanas. Una potente cornisa señala la transición al último sector, constituido por un chapitel piramidal con decoración de azulejos en colores azul y blanco. Diversos jarros de cerámica se colocan alrededor de la cornisa y en el contorno del chapitel el cual a su vez se corona con una veleta metálica.

Situado a los pies de la nave se encuentra el coro, al que se accede a través de una puerta abierta en el muro del Evangelio y cuyo volumen rectangular sobresale en planta. En el muro de la Epístola sobresalen también en planta dos capillas, la bautismal, de planta cuadrada y bóveda vaída, en el primer tramo de la nave, y la sacramental, de mayores dimensiones, en el tercer tramo, con cúpula semiesférica de ocho paños. La capilla mayor se encuentra totalmente rodeada por las dependencias parroquiales, la sacristía y un pequeño patio.

Los elementos sustentantes son básicamente los muros de carga perimetrales de gran espesor y los pilares donde apean las bóvedas. Los cuatro pilares, que separan los tramos de la nave sirviendo de apoyo a los arcos fajones, son de sección cuadrada y achaflanados en sus esquinas. Los cuatro del crucero tienen una disposición similar aunque son de mayor tamaño. Una potente cornisa recorre y une los muros y pilares a lo largo de todo el perímetro del templo. Los muros son de mampostería con verdugadas dobles de ladrillo macizo. Igualmente en ladrillo están realizadas las tres portadas, las uniones entre los muros y el zócalo corrido que rodea el templo externamente. Actualmente las fábricas aparecen vistas al exterior, mientras que el interior se encuentra enfoscado, pintado en blanco y en distintos tonos de ocre. La capilla sacramental y las bóvedas de las dependencias parroquiales contienen decoración de pinturas que imitan materiales pétreos.

Las intervenciones llevadas a cabo durante el siglo XVIII son debidas principalmente a los arquitectos del Arzobispado hispalense, Andrés de Silva y Antonio Matías de Figueroa. A ellos corresponde el trazado de la capilla sacramental, el coro, la torre, la sacristía y el salón parroquial, todo con una gran riqueza ornamental según el estilo barroco, siendo consecuencia de una las épocas más fructíferas de la construcción onubense.

II. Bienes muebles.

Consustanciales con la historia del edificio sólo se conservan unas piezas de orfebrería. El resto de los bienes muebles fueron destruidos durante la guerra civil.

Estas piezas son:

1. Cáliz. Materia: plata. Estilo: renacentista. Fecha: último cuarto del siglo XVI.

2. Cáliz. Materia: plata sobredorada. Estilo: barroco. Fecha: siglo XVII.

3. Cáliz. Materia: plata. Estilo: barroco. Fecha: segundo tercio del siglo XVIII.

4. Cáliz. Materia: plata. Estilo: rococó. Fecha: segundo tercio del XVIII.

5. Cáliz. Materia: plata. Estilo: barroco. Fecha: segundo tercio del XVIII.

III. Delimitacion literal del entorno.

Espacios privados.

Manzana 17862.

- Parcela 05 (C/ Sor Angela de la Cruz, núm. 18).

- Parcela 06 (C/ Sor Angela de la Cruz, núm. 16).

- Parcela 07 (C/ Sor Angela de la Cruz, núm. 14).

- Parcela 08 (C/ Sor Angela de la Cruz, núm. 12).

- Parcela 09 (C/ Sor Angela de la Cruz, núm. 10).

- Parcela 10 (C/ Sor Angela de la Cruz, núm. 8).

- Parcela 11 (C/ Sor Angela de la Cruz, núm. 6).

- Parcela 12 (C/ Sor Angela de la Cruz, núm. 4).

- Parcela 13 (C/ Sor Angela de la Cruz, núm. 2).

- Parcela 14 (C/ Hospital, núm. 1).

- Parcela 15 (C/ Hospital, núm. 3).

- Parcela 16 (C/ Hospital, núm. 5).

- Parcela 17 (C/ Hospital, núm. 7).

- Parcela 18 (C/ Monturrio, núm. 18).

- Parcela 19 (C/ Hospital, núm. 9).

- Parcela 20 (C/ Hospital, núm. 11).

Manzana 19877.

- Parcela 01 (C/ Hospital, núm. 2).

- Parcela 02 (C/ Hospital, núm. 4).

- Parcela 51 (C/ Pozo, núm. 13).

- Parcela 52 (C/ Pozo, núm. 11).

- Parcela 53 (C/ Pozo, núm. 9).

- Parcela 54 (C/ Pozo, núm. 7).

- Parcela 55 (C/ Pozo, núm. 5).

- Parcela 56 (C/ Pozo, núm. 3).

- Parcela 57 (C/ Pozo, núm. 1).

Manzana 18864.

- Parcela 01 (C/ Pozo, núm. 2).

- Parcela 02 (C/ Pozo, núm. 4).

- Parcela 03 (C/ Pozo, núm. 6).

- Parcela 04 (C/ Pozo, núm. 8).

- Parcela 05 (C/ Pozo, núm. 10).

- Parcela 06 (C/ Pozo, núm. 12).

- Parcela 07 (C/ Pozo, núm. 14).

- Parcela 08 (C/ Pozo, núm. 16).

- Parcela 09 (C/ Pozo, núm. 18).

- Parcela 10 (C/ Pozo, núm. 20).

- Parcela 11 (C/ Pozo, núm. 22).

- Parcela 61 (Plaza de España, núm. 4).

Manzana 16865.

- Parcela 19 (C/ Padre Domínguez, núm. 13).

- Parcela 20 (C/ Padre Domínguez, núm. 11).

- Parcela 21 (C/ Padre Domínguez, núm. 9).

- Parcela 22 (C/ Padre Domínguez, núm. 7).

- Parcela 23 (C/ Padre Domínguez, núm. 5).

- Parcela 24 (C/ Padre Domínguez, núm. 3).

- Parcela 25 (C/ Padre Domínguez, núm. 1).

Manzana 16864.

- Parcela 03 (C/ Sor Angela de la Cruz, núm. 3).

- Parcela 04 (C/ Sor Angela de la Cruz, núm. 1).

- Parcela 05 (C/ Plaza de España, núm. 2).

- Parcela 06 (C/ Plaza de España, núm. 7).

Espacios públicos.

- Plaza de España.

- Calle Sor Angela de la Cruz, desde su arranque a la altura de la parcela que ostenta el número 13 de la manzana 17862 (núm. 2 de la calle), hasta la línea virtual que une el punto donde se separan las parcelas 4 y 5 de la manzana anterior, con el punto donde igualmente lo hacen las parcelas 2 y 3 de la manzana 16864.

- Calle Hospital, desde su inicio a la altura de la parcela numerada como 14 en la manzana 17862 (núm. 1 de la calle), hasta la línea imaginaria que une la esquina de la parcela 20 de la misma manzana, con el punto donde se separan las parcelas 53 y 54 de la manzana 19877.

- Calle Pozo, desde su comienzo a partir de la cabecera de la iglesia, hasta la línea virtual que une el punto donde se separan las parcelas 50/51 de la manzana 19877, con el punto donde lo hacen las parcelas 11/12 de la manzana 18864.

- Calle Padre Domínguez, desde la línea imaginaria que une la esquina de la parcela 25 de la manzana 16865 con el punto que separa las parcelas 60/61 de la manzana 18864, hasta una segunda línea virtual que une el punto de deslinde de las parcelas 6/7 de la manzana 16864, con el de las parcelas 18/19 de la manzana 16865.

- Calle Santa Escolástica

no rotulada en el plano catastral

completa.

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