Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 102 de 24/05/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

Orden de 17 de abril de 2007, por la que se acepta la donación a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía del fondo documental de don Agustín Moreno García, ofrecido por doña María Moreno Cano, don Leopoldo Moreno Cano y doña Berta Moreno Kustner.

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Mediante escrito de fecha 25 de diciembre de 2005, los dos hijos y la nieta de don Agustín Moreno García, doña María y don Leopoldo Moreno Calvo y doña Berta Moreno Kustner, expresando la voluntad de su padre y abuelo fallecido, manifiestan su intención de donar a la Comunidad Autónoma de Andalucía, para su ingreso en el Archivo Histórico Provincial de Málaga, el fondo documental de don Agustín Moreno García.

Depositado provisionalmente el fondo en el Archivo Histórico Provincial de Málaga, según informe de su Directora, los documentos integrantes del mismo reflejan tanto la actividad pública de don Agustín Moreno García, como Concejal, Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Málaga y Decano del Colegio de Procuradores de Málaga, como su actividad profesional, como Abogado y Procurador. Por todo ello, destaca su importancia e interés, al estar referidos a uno de los períodos más interesantes de la historia de Málaga y su provincia, sirviendo, además, de complemento a otros archivos y fondos ya existentes en el Archivo Histórico Provincial de Málaga, concluyendo en la conveniencia de aceptar su donación.

Desde el punto de vista jurídico, parte de los fondos ofrecidos, concretamente los relacionados con la actividad pública del Sr. Moreno García, conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 3/1984, de 9 de enero, forman parte del Patrimonio Documental Andaluz. Sin perjuicio de lo anterior, en virtud de lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación con el artículo 2 de la misma, se ha hecho constar expresamente en el Informe-Propuesta de la Jefe del Servicio de Archivos para dictamen de la Comisión Andaluza de Archivos y Patrimonio Documental, de fecha 1 de marzo de 2007, que los documentos que no forman parte del Patrimonio Documental Andaluz, revelan interés histórico y documental para nuestra Comunidad Autónoma y, por tanto, se consideran Patrimonio Histórico Andaluz a los oportunos efectos legales.

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento del Sistema Andaluz de Archivos, aprobado por Decreto 97/2000, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Sistema Andaluz de Archivos y desarrollo de la Ley 3/1984, de 9 de enero, de Archivos, la Comisión Andaluza de Archivos y Patrimonio Documental, en su reunión de 6 de marzo de 2007, dictaminó favorablemente la adquisición, asumiendo el Informe-Propuesta de la Jefa del Servicio de Archivos.

La Ley 3/1984, de 9 de enero, de Archivos establece en su artículo 42: la Junta de Andalucía favorecerá la compra y cesión, dentro y fuera de Andalucía, de fondos documentales relativos al Patrimonio Documental Andaluz, para su integración en los Archivos de uso público que corresponda.

El artículo 91 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, faculta a la Consejería de Cultura para aceptar donaciones y legados de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz. Dicha aceptación queda exceptuada del requisito de previa aceptación por Decreto del Consejo de Gobierno, previsto en el artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo.

Asimismo, el Decreto 97/2000, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Sistema Andaluz de Archivos y desarrollo de la Ley 3/1984, de 9 de enero, de Archivos, define, en su artículo 46, el concepto de ingreso como la entrada de documentos en un archivo para su custodia, control, conservación y servicio; tipifica, en su artículo 47, la donación propuesta como medio idóneo para que se produzca el ingreso de documentos y establece, en su artículo 48, que se determinará el archivo de titularidad autonómica en que deben ingresar los documentos atendiendo, en el caso de donación, herencia o legado, a la voluntad del anterior titular.

El artículo 48.4 del Decreto 97/2000, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Sistema Andaluz de Archivos y desarrollo de la Ley 3/1984, de 9 de enero, de Archivos, dispone: cuando se acuerden ingresos en los archivos de titularidad estatal y gestión autonómica deberá tenerse en cuenta lo acordado en el convenio suscrito por la Administración General del Estado y la de la Junta de Andalucía sobre gestión de los citados archivos. Por lo que, conforme a la Estipulación Segunda 2.7.3.b) del Convenio entre el Ministerio de Cultura y la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía sobre gestión de los archivos y museos de titularidad estatal, habrá que especificar que el ingreso del fondo en el Archivo se efectuará por depósito de documentos pertenecientes a la Comunidad Autónoma gestora del Archivo que ésta decide ingresar.

Por todo lo expuesto, visto el informe mencionado, a propuesta de la Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental, de conformidad con las disposiciones citadas, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación,

RESUELVO

Primero. Aceptar la donación del fondo documental de don Agustín Moreno García, ofrecida por doña María y don Leopoldo Moreno Calvo y doña Berta Moreno Kustner, y del que se toma posesión en este acto por la Consejería de Cultura.

Segundo. Determinar su ingreso en el Archivo Histórico Provincial de Málaga, atendiendo a la voluntad de su anterior titular.

Tercero. Ordenar que por la Directora del Archivo Histórico Provincial de Málaga se levante acta de ingreso definitivo, mencionando la presente Orden de aceptación, y como depósito perteneciente a la Comunidad Autónoma de Andalucía, que lo acuerda en calidad de Administración gestora.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá poner recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, los interesados podrán optar por interponer contra esta Orden recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero de 1999.

Sevilla, 17 de abril de 2007

Rosario Torres Ruiz

Consejera de Cultura

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