Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 103 de 25/05/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

Resolución de 29 de marzo de 2007, de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración suscrito entre la Administración General del Estado, la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Málaga para la construcción de un Auditorio de Música en la ciudad de Málaga.

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Los Ministerios de Fomento y de Cultura, la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Ayuntamiento de Málaga han suscrito un Convenio de Colaboración para promover en la ciudad de Málaga la construcción de un Auditorio de Música, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de dicho Convenio, que figura como Anexo a esta Resolución.

Sevilla, 29 de marzo de 2007.- La Directora, Guadalupe Ruiz Herrador.

ANEXO

CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, LA JUNTA DE ANDALUCIA Y EL AYUNTAMIENTO DE MALAGA PARA LA CONSTRUCCION DE UN AUDITORIO DE MUSICA EN LA CIUDAD DE MALAGA

Málaga, 26 de enero de 2007.

REUNIDOS

De una parte, y en representación de la Administración General del Estado, doña Magdalena Alvarez Arza, Ministra de Fomento y doña Carmen Calvo Poyato, Ministra de Cultura y Presidenta del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, ambas en virtud del Real Decreto 558/2004, de 17 de abril, por el que se nombran Ministros del Gobierno, en virtud de las competencias que tienen atribuidas por el artículo 6 y la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

De otra parte, don Manuel Chaves González, Presidente de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de la misma, de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 7.b) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

De otra parte, don Francisco de la Torre Prados, Alcalde de la ciudad de Málaga, en nombre y representación de la mencionada Corporación, en virtud de las competencias que tiene atribuidas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con su nombramiento por el Pleno del Ayuntamiento.

EXPONEN

Primero. Que la promoción de la cultura es una materia sobre la que las tres Administraciones citadas ostentan competencias reconocidas en el ordenamiento jurídico, en virtud de lo dispuesto respectivamente en los artículos 44 y 149.2 de la Constitución; artículo 13.26 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 25.2, apartado m), y 28 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Que, sobre la base normativa expuesta, y dentro de la promoción de la cultura que a estas Administraciones corresponde, las tres coinciden en señalar la necesidad de infraestructuras y equipamientos que presenta la ciudad de Málaga para la celebración de eventos musicales, cuya población presenta una importante afición musical, y que además cuenta con una Orquesta Filarmónica que actualmente carece de sede. Por todo ello, consideran como uno de sus objetivos prioritarios en este ámbito, el de promover la construcción de un Auditorio para actividades musicales en la ciudad de Málaga.

Que a tal efecto, las tres Administraciones consideran necesaria la creación de un Consorcio, como entidad de naturaleza pública que subraya la base cooperativa de las Administraciones que lo integran, al que se encomendaría la construcción del Auditorio de la ciudad de Málaga y el ejercicio de las facultades propias de la titularidad sobre el mismo.

Segundo. Que dentro de la zona de servicio del puerto de Málaga se encuentra situada la denominada explanada de San Andrés.

Dichos terrenos tienen la condición de dominio público portuario adscrito a la Autoridad Portuaria de Málaga, entidad de Derecho Público dependiente del Ministerio de Fomento a través de la Secretaría General de Transportes.

Tercero. Que el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Málaga, en sesión de 20 de diciembre de 2004, acordó declarar parte de los citados terrenos como innecesarios para el cumplimiento de fines portuarios y proponer su desafectación al Ministerio de Fomento.

Con posterioridad al citado acuerdo, y estudiadas pormenorizadamente las necesidades de actuación previstas en la parcela desafectada, ésta se ha considerado insuficiente para los fines previstos, razón por la cual no se ha podido llevar a cabo la tramitación prevista para el expediente.

Posteriormente, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria, en sesión de 30 de mayo de 2006 acordó dejar sin efecto el mencionado acuerdo de 2004, declarar la innecesariedad de una superficie de terreno de 40.314 metros cuadrados de la zona de San Andrés, y proponer su desafectación al Ministro de Fomento para proceder a su incorporación al patrimonio propio de la Autoridad Portuaria, así como autorizar al Sr. Presidente a solicitar de Puertos del Estado autorización para proceder a su cesión a título gratuito a las instituciones o entidades que sean las competentes para la construcción de las infraestructuras culturales a que luego se hará referencia.

Dentro de la mencionada superficie es necesario distinguir dos subparcelas, comprendiendo la mayor de ellas una superficie de 31.354 m2, siendo ésta a la que se refiere el presente convenio.

Cuarto. Que al Ministerio de Cultura le están asignadas las competencias constitucionalmente, reconocidas en los ar-

tículos 44 y 149.2 de la Constitución en lo relativo a la Cultura. Que en el ejercicio de tales competencias el Ministerio de Cultura, dentro de sus objetivos de política cultural, contempla la construcción de Auditorios en las diferentes ciudades que carecen de instalaciones adecuadas en su vertiente sinfónica, coral y de cámara.

Quinto. Que la Junta de Andalucía, en el ejercicio de las competencias que estatutariamente le corresponden en materia de promoción y fomento de la cultura y de las artes, y de la promoción de la actividad cultural, ha considerado como instrumento idóneo para su desarrollo, participar en la promoción de la construcción de un Auditorio de Música en la ciudad de Málaga, de forma que coadyuve a la realización de dichos fines no sólo en la ciudad de Málaga sino también en toda su área de influencia.

En efecto, el Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 13.26, competencia exclusiva en materia de promoción y fomento de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución, que establece en su apartado 12.3.3º, entre los objetivos básicos de los poderes de la Comunidad Autónoma, el aprovechamiento y potenciación de la Cultura, considerándolo un recurso económico y un objetivo institucional.

Sexto. Que el Excmo. Ayuntamiento de Málaga, en el ejercicio de las competencias que la Ley 7/1985, de 2 de abril, de las Bases del Régimen Local le atribuye en materia de actividades e instalaciones culturales, ocupación del tiempo libre y turismo, ha considerado la oportunidad de promover, conjuntamente con el resto de Administraciones Públicas suscriptoras del presente convenio, la construcción de un Auditorio de Música en la ciudad de Málaga que se ubicaría en los terrenos a los que se refiere el expositivo tercero.

Séptimo. Que la Administración General del Estado considera que la localización y circunstancias del terreno al que se refiere el presente Convenio son las más adecuadas para la localización de un Proyecto de las características del contemplado para un Auditorio de Música.

Que en virtud de lo expuesto, las partes suscriptoras del presente Convenio acuerdan las siguientes

CLAUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto articular la colaboración entre la Administración General del Estado, a través de los Ministerios de Fomento y Cultura, la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Cultura, y el Ayuntamiento de la ciudad de Málaga, a los efectos de llevar a cabo una serie de acciones conjuntas con la finalidad de, por un lado, promover y construir en la ciudad de Málaga un Auditorio de Música que contribuya al fomento de la cultura y de las artes, y a la promoción turística y el desarrollo económico de la ciudad de Málaga y su área de influencia, y, por otro lado, establecer el régimen de propiedad del inmueble.

El presente convenio se refiere por lo tanto a la construcción, incluyendo el equipamiento, y ejercicio de la titularidad del Auditorio de Música, por lo que la explotación de esta instalación se desarrollará por medio de los convenios o acuerdos que puedan alcanzarse para la gestión del Auditorio con las distintas entidades interesadas en la misma.

El Ayuntamiento de Málaga y la Junta de Andalucía manifiestan su interés por articular la fórmula jurídica más apropiada para la gestión del Auditorio de Málaga. El Ministerio de Cultura mediante Convenio podrá determinar su participación en la gestión del Auditorio.

Segunda. Creación y constitución del Consorcio para el Auditorio de Música de Málaga.

Para la consecución de los fines definidos en el apartado anterior, las partes acuerdan la creación del Consorcio para el Auditorio de Música de Málaga, dotado de personalidad jurídica propia, y cuyo régimen jurídico, orgánico, funcional y financiero queda determinado en los estatutos que se incorporan como anexo del presente convenio, en el que participarán la Administración General del Estado, la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Málaga.

El Consorcio se regirá por el presente Convenio y por los Estatutos que se incorporan al mismo. Este Convenio comprenderá, además de los presentes acuerdos, los Estatutos del Consorcio, que formarán parte inseparable del mismo.

Tercera. Financiación del Consorcio del Auditorio de Música de Málaga.

El Consorcio financiará la construcción del Auditorio de Música mediante las aportaciones de las Administraciones consorciadas, de conformidad con lo indicado en las cláusulas siguientes, y en el siguiente porcentaje:

Administración General del Estado: 51%

Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Cultura: 24,5%

Ayuntamiento de la ciudad de Málaga: 24,5%

La determinación del importe total del presupuesto de la construcción del Auditorio sobre el que se apliquen los porcentajes anteriores se llevará a cabo por el Consorcio con la necesaria aprobación previa de todas las Administraciones consorciadas, en los tres meses siguientes a la aprobación del proyecto del Auditorio.

El importe total del presupuesto de la construcción del Auditorio incorporará, por un lado, el importe de la valoración de los terrenos objeto de la cesión gratuita aportados por el Ministerio de Fomento mediante la desafectación de los mismos en los términos expuestos en la cláusula siguiente y, por otro lado, el importe total de los gastos necesarios para hacer posible la construcción del Auditorio de forma que quede disponible para la explotación del mismo, incluidos los gastos de funcionamiento del Consorcio hasta el momento en que se inicie la explotación del Auditorio

La aportación de cada una de las tres Administraciones al importe total del presupuesto de la construcción al que se refiere el párrafo anterior, en ningún caso podrá exceder de la cuantía que resulte de la aplicación del porcentaje correspondiente a la misma al presupuesto máximo de setenta y dos millones (72.000.000) de euros.

Cuarta. Aportación del Ministerio de Fomento.

La aportación del Ministerio de Fomento se realizará mediante la desafectación de los terrenos descritos en el expositivo tercero y su cesión al Consorcio para el Auditorio de Música, previa la tramitación administrativa, la tasación independiente, los acuerdos y autorizaciones previstos en el artículo 48 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de Régimen Económico y de Prestación de Servicios en los Puertos de Interés General.

A tal fin, el Ministerio de Fomento se compromete, en los términos establecidos en el párrafo anterior, a desafectar los referidos terrenos, de acuerdo con el procedimiento previsto, para su utilización para los fines de utilidad pública e interés social expuestos.

Desafectados los terrenos, e incorporados al patrimonio de la Autoridad Portuaria, se realizarán los trámites conducentes a la aportación gratuita de los mismos al Consorcio para el Auditorio de Música, que se constituye por medio del presente Convenio, de acuerdo con el procedimiento previsto en el citado artículo 48 de la Ley 48/2003 y siempre que sea autorizada por el órgano competente, para su afectación a los fines de utilidad pública e interés social expuestos, y en concreto para la construcción de un Auditorio de Música, sin que se incorporen a los mismos otros usos lucrativos. El incumplimiento de los fines o usos establecidos determinará la reversión de los terrenos a la Autoridad Portuaria de Málaga.

Quinta. Aportación del Ministerio de Cultura.

El Ministerio de Cultura se compromete a aportar fondos para financiar las obligaciones inherentes a la construcción del Auditorio en la cuantía necesaria para que, sumada a la valoración económica de los terrenos cedidos según lo previsto en la cláusula anterior, se alcance el porcentaje correspondiente a la Administración General del Estado que se establece en la cláusula tercera.

Asimismo, le corresponderá, en representación de la Administración General del Estado, aprobar el presupuesto y las características técnicas que figuren en el proyecto de construcción del Auditorio, y realizar las aportaciones financieras adicionales de la Administración General del Estado necesarias, de conformidad con lo previsto en los Estatutos del Consorcio, una vez consumido el importe total del presupuesto de la construcción del Auditorio calculado de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula tercera.

El Ministerio de Cultura, a través del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, aportará la cantidad máxima de 20.000.000 de euros, en la aplicación presupuestaria 24.201.762.11, programa 335.A, con arreglo a la siguiente distribución de anualidades:

2007: 200.000 euros.

2008: 3.000.000 euros.

2009: 4.800.000 euros.

2010: 6.000.000 euros.

2011: 6.000.000 euros.

Las cantidades aportadas por la Administración General del Estado de acuerdo con este Convenio, incluyendo las que puedan derivarse de previsiones de los Estatutos, no podrán superar en ningún caso los límites establecidos en esta cláusula y en la tercera.

Sexta. Compromisos de la Junta de Andalucía.

La Junta de Andalucía asume el compromiso, dentro de su ámbito de competencias, de desarrollar cuantas actuaciones sean necesarias para la consecución de los fines de utilidad pública o interés social a que se destinan dichos terrenos.

También se compromete a financiar las obras de construcción del Auditorio en el porcentaje que se determina en la cláusula tercera.

Asimismo, le corresponderá realizar las aportaciones financieras adicionales de la Junta de Andalucía necesarias de conformidad con lo previsto en los Estatutos del Consorcio, una vez consumido el importe total del presupuesto de la construcción del Auditorio calculado de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula tercera.

Séptima. Compromisos del Ayuntamiento de Málaga.

El Ayuntamiento de Málaga asume, el compromiso, dentro de su ámbito de competencias, de desarrollar cuantas actuaciones sean necesarias para la consecución de los fines de utilidad pública o interés social a que se destinan dichos terrenos, debiendo promover aquellas modificaciones del planeamiento que, en su caso, sean precisas.

También se compromete a financiar las obras de construcción del Auditorio en el porcentaje que se determina en la cláusula tercera.

Asimismo, le corresponderá realizar las aportaciones financieras adicionales del Ayuntamiento necesarias de conformidad con lo previsto en los Estatutos del Consorcio, una vez consumido el importe total del presupuesto de la construcción del Auditorio calculado de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula tercera.

El Ayuntamiento de Málaga se compromete a afectar al Consorcio de nueva creación las subvenciones que pueda recibir desde el Ministerio de Cultura para la construcción del Auditorio de Málaga.

Octava. Régimen de las aportaciones y titularidad del Auditorio de Música.

Las transferencias de capital de las partes se realizarán, de acuerdo con la correspondiente normativa de aplicación, a favor del Consorcio en todo caso en el porcentaje correspondiente a cada una de ellas, y con anticipación suficiente, de acuerdo con el calendario aprobado por mayoría de dos tercios por la Comisión Ejecutiva, de manera que pueda atenderse al pago de las certificaciones de obra y demás obligaciones exigibles con la liquidez suficiente, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de las Administraciones consorciadas.

A la recepción provisional y definitiva de las obras podrá asistir una representación de cada una de las Administraciones firmantes, así como un representante del Consorcio.

La titularidad del Auditorio corresponderá al Consorcio para el Auditorio de Música.

Novena. Plazo de vigencia del convenio.

El presente convenio tiene carácter indefinido, entrará en vigor desde su firma, pudiendo extinguirse:

Por incumplimiento de las partes.

Por acuerdo entre las partes suscriptoras del mismo.

En caso de incumplimiento de los fines o los usos previstos para el suelo en este Convenio.

Décima. Naturaleza y régimen jurídico del Convenio.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en virtud de lo dispuesto en el artículos 3.1.c del texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, resultando de aplicación al mismo, con carácter supletorio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.2.

Para las demás cuestiones no expresamente previstas serán de aplicación las reglas sobre funcionamiento de los órganos colegiados recogidas en el Capítulo II, Título II, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Undécima. Comisión de seguimiento y resolución de conflictos.

Se crea una Comisión de Seguimiento del presente convenio, que estará formada por un representante de cada una de las partes signatarias del mismo, además de por un representante de la Delegación del Gobierno en Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 6/1997, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. En cuanto al régimen jurídico y funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se estará a lo dispuesto en el Capítulo II, del Título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 6.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las cuestiones litigiosas que puedan surgir sobre la interpretación, aplicación, modificación y resolución del presente Convenio tratarán de solventarse por acuerdo de las partes, en la Comisión de Seguimiento y en caso contrario serán objeto de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Se creará una comisión de seguimiento de las obras, formada por representantes de las Instituciones firmantes del Convenio, cuya finalidad será la inspección de la ejecución de las obras, así como dirimir las cuestiones técnicas. De los acuerdos de esta Comisión se dará cumplida información a las partes, así como se elaborará la correspondiente memoria de actividades.

En prueba de conformidad, y para debida constancia de lo convenido, las partes suscriben el presente documento, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento del presente escrito.- El Presidente de la Junta de Andalucía, Manuel Chaves González.- La Ministra de Fomento, Magdalena Alvarez Arza.- La Ministra de Cultura, Carmen Calvo Poyato.- El Alcalde de Málaga, Francisco de la Torre Prados.

ANEXO

Estatutos del Consorcio para la Construcción del Auditorio de Música de Málaga

TITULO I

Disposiciones de carácter general

CAPITULO I

Constitución, objeto y régimen jurídico

Artículo 1. El Consorcio para la Construcción del Auditorio de Música de Málaga

en adelante el Consorcio

, creado por el Convenio entre la Administración General del Estado, la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Málaga, firmado el 26 de enero de 2007, es una entidad con personalidad jurídica propia, y plena capacidad de obrar, para el cumplimiento de sus fines, con sujeción a los presentes Estatutos y al vigente Ordenamiento Jurídico.

Son miembros del Consorcio:

La Administración General del Estado, a través de los Ministerios de Fomento y de Cultura.

La Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Cultura.

El Ayuntamiento de Málaga.

Artículo 2. El Consorcio se constituye con el objeto de construir un Auditorio en la ciudad de Málaga destinado a la promoción de la música, de las artes y de la cultura en todos sus aspectos, así como ejercer las facultades propias de la titularidad sobre el mismo. La explotación de esta instalación una vez construida se desarrollará por medio de los convenios o acuerdos que puedan alcanzarse para la gestión del Auditorio con las distintas entidades interesadas en la misma.

Artículo 3. El Consorcio, que se regirá por los presentes Estatutos, se constituye al amparo de lo dispuesto en los artículos 8 y 9 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

CAPITULO II

Ambito territorial y domicilio

Artículo 4. 1. El ámbito territorial del Consorcio será el término municipal de Málaga.

2. La sede y domicilio del Consorcio estarán en la ciudad de Málaga en las instalaciones habilitadas al efecto.

CAPITULO III

Incorporación y separación de miembros

Artículo 5. 1. Al Consorcio podrán incorporarse como miembros de pleno derecho otras personas o entidades e instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro una vez suscrito el correspondiente Convenio de colaboración en la forma fijada en estos Estatutos. Su adscripción se efectuará una vez que acepten las condiciones de admisión y aprueben estos Estatutos.

2. La incorporación de nuevos miembros al Consorcio deberá ser acordada por el Consejo Rector, siempre que se trate de entidades en las que concurran los requisitos legales para ser miembros del Consorcio. Su porcentaje de participación, que se fijará en función de la aportación inicial que realicen, se detraerá proporcionalmente de los restantes miembros. Los nuevos miembros tendrán representación en el Consejo Rector en proporción a su participación.

3. Si se produjera la separación de alguna o algunas de las Administraciones, Entidades o Instituciones consorciadas, corresponderá al Consejo Rector, a propuesta en su caso de la Comisión Ejecutiva, determinar la existencia de los motivos que justifiquen la separación, asegurarse de que no se perjudica los intereses públicos representados y que la Administración, Entidad o Institución que solicita la separación se encuentra al corriente de todas las obligaciones contraídas con el Consorcio, incluidos los importes correspondientes a gastos de carácter plurianual que deban desembolsarse con carácter anticipado, o bien que se comprometa fehacientemente a su liquidación mediante la aportación del correspondiente documento de compromiso o reconocimiento de deuda.

CAPITULO IV

Disolución

Artículo 6. 1. La Entidad consorcial se disolverá en virtud de la concurrencia de alguna de las causas que se relacionan a continuación:

a) por mutuo acuerdo de las instituciones consorciadas;

b) por imposibilidad de continuar su funcionamiento;

c) por la separación de alguno de sus miembros si con ello deviene inoperante;

d) por su transformación en otra entidad.

2. La disolución del Consorcio será acordada por el Consejo Rector de la Entidad mediante resolución adoptada por mayoría de dos tercios de los miembros de dicho órgano, a propuesta de la mayoría de las Entidades e Instituciones miembros.

A partir de este momento la Entidad no podrá actuar sino a efectos de su liquidación que, en ningún caso, durará más de doce meses. En este caso, el haber resultante de la liquidación se repartirá entre los miembros del Consorcio en proporción a sus aportaciones, y las Instituciones y Entidades consorciadas le sucederán en sus derechos y obligaciones en la proporción reseñada y conforme a lo dispuesto en los presentes Estatutos.

CAPITULO V

Aportaciones de los miembros

Artículo 7. 1. Las aportaciones patrimoniales de las Administraciones que integran el Consorcio serán las previstas en el Convenio que es parte inseparable de estos Estatutos, sobre la base del importe total del presupuesto de construcción aprobado por el Consejo Rector por unanimidad de sus miembros, previo cumplimiento de lo dispuesto en el apartado quinto del citado Convenio.

Estas aportaciones se realizarán con anticipación suficiente, de acuerdo con el calendario aprobado por dos tercios de la Comisión Ejecutiva y con la finalidad de atender los gastos y responsabilidades derivados del cumplimiento de los fines específicos del Consorcio.

2. En el supuesto de que por insuficiencia de ingresos, el Consorcio requiera de aportaciones adicionales a la inicialmente prevista en el Convenio, la aportación de las Administraciones participantes se realizará, por acuerdo de las partes, en la siguiente proporción:

51% la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Cultura.

24,5% la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Cultura.

24,5% el Ayuntamiento de Málaga.

3. En el supuesto de integración de nuevos socios en el Consorcio la cuota que corresponda a los mismos en el Consorcio será la resultante de la baja proporcional e idéntica de participación en el Consorcio que corresponda a cada una de las entidades que lo constituyen.

TITULO II

Régimen Orgánico

CAPITULO I

Organización

Sección 1.ª Estructura orgánica

Artículo 8. La estructura organizativa del Consorcio la constituirán los siguientes órganos: el Presidente y los Vicepresidentes, el Consejo Rector, la Comisión Ejecutiva y el Director Gerente.

Sección 2.ª Del Presidente

Artículo 9. La Presidencia del Consorcio será desempeñada, rotativamente, por un titular del Departamento Ministerial de la Administración General del Estado, siguiendo por la persona titular de la Consejería de Cultura, continuando con la persona titular del Ayuntamiento y por último por el titular del otro Departamento Ministerial representante de la Administración General del Estado.

El mandato tendrá una duración de un año.

Artículo 10. Son atribuciones del Presidente del Consorcio:

1. Corresponde al Presidente del Consorcio la representación del Consorcio ante entidades públicas y privadas.

2. En su condición de Presidente del Consejo Rector le corresponde:

a) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones del Consejo Rector, y dirigir las deliberaciones.

b) Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Rector.

c) Autorizar las actas y las certificaciones

Sección 3.ª De los Vicepresidentes del Consorcio y del Consejo Rector

Artículo 11. 1. Existirán tres Vicepresidencias del Consorcio y del Consejo Rector que serán atribuidas a los representantes de la Administración General del Estado, de la Junta de Andalucía y del Ayuntamiento de Málaga que no ejerzan la Presidencia.

2. Los Vicepresidentes, por el orden de rotación previsto en el artículo 9, sustituirán al Presidente del Consorcio y del Consejo Rector en la totalidad de sus funciones en los casos de ausencia, vacante, enfermedad o impedimento de éste y por el tiempo en que por cualquier motivo estuviera vacante la Presidencia del Consejo Rector en aquellos casos que no se haya efectuado la suplencia conforme a los procedimientos propios de cada institución.

Sección 4.ª Del Consejo Rector

Artículo 12. 1. El Consejo Rector estará integrado por los siguientes miembros: Presidente, los tres Vicepresidentes y nueve Vocales designados en representación de las Entidades e Instituciones consorciadas y en proporción a su participación en el Consorcio, de conformidad con lo dispuesto en el apartado siguiente.

2. La designación nominal de cada uno de los Vocales representantes de las Entidades e Instituciones consorciadas será efectuada libremente por el órgano competente de las mismas, conforme a lo establecido en su normativa rectora y su mandato tendrá la duración que el mismo decida. La suplencia de los miembros del Consejo Rector se efectuará en primer lugar conforme a los procedimientos propios de cada institución y en segundo lugar conforme a lo dispuesto específicamente en estos Estatutos.

A estos efectos, el Ayuntamiento de Málaga y la Consejería de Cultura designarán dos vocales cada uno y la Administración General del Estado cinco vocales.

El número de vocales podrá aumentarse por acuerdo del Consejo Rector, a medida que se vayan produciendo incorporaciones de otras personas y entidades públicas o privadas, sin necesidad de proceder a la modificación del presente texto estatutario.

3. Podrán asistir y participar en las sesiones del Consejo Rector, con voz pero sin voto, técnicos o expertos invitados por el Presidente por propia iniciativa o a instancia de cualquiera de los miembros que componen este órgano.

4. El Consejo Rector designará, a propuesta del Presidente, un Secretario, que si no fuera miembro del Consejo asistirá a sus reuniones con voz pero sin voto.

Artículo 13. Corresponderán al Consejo Rector las siguientes atribuciones:

1. Las funciones superiores de gobierno y dirección del Consorcio.

2. Proponer las modificaciones de los Estatutos del Consorcio para su aprobación por las entidades e instituciones consorciadas. Una vez aprobadas por los órganos competentes de todas y cada una de éstas, el Consejo Rector aprobará las mismas.

3. Aprobar la propuesta de incorporación de nuevos miembros al Consorcio.

4. Nombrar y separar al Director-Gerente del Consorcio.

5. Aprobar y modificar los presupuestos de explotación y capital y del programa de actuación plurianual del Consorcio. Aprobar la memoria, balance, cuenta de pérdidas y ganancias y cuadro de financiación de cada ejercicio económico, con la propuesta en su caso de aplicación del resultado.

6. La determinación del importe total del presupuesto de construcción del Auditorio, previo cumplimiento de lo dispuesto en el apartado quinto del convenio.

7. Proponer las aportaciones adicionales que hayan de efectuar las entidades e instituciones consorciadas fijando los criterios necesarios para ello, dentro de los porcentajes de participación de cada una de ellas, de conformidad con lo previsto en el artículo 7.

8. Aprobar la plantilla para los diferentes servicios de la Entidad, así como aprobar la fijación de la cuantía de las retribuciones del personal y los procesos de selección, que deberán respetar en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, así como aprobar la fijación de la cuantía de las retribuciones del personal.

9. Autorizar la celebración de contratos y convenios por valor superior a 1.000.000 de euros.

Artículo 14. Todos los cargos del Consejo Rector de carácter representativo de las Instituciones consorciadas serán de carácter honorífico y no remunerados.

Sección 5.ª De la Comisión Ejecutiva

Artículo 15. Se constituirá una Comisión Ejecutiva del Consejo Rector para las funciones ordinarias de gobierno y administración del Consorcio que no tenga atribuidas el mismo,

Esta Comisión estará formada por tres representantes de la Administración General del Estado, uno de la Junta de Andalucía y uno del Ayuntamiento de Málaga, designados por el Consejo Rector entre sus miembros. Ejercerá la Presidencia de la Comisión Ejecutiva el representante de aquella Administración que durante el mismo período ejerza la Presidencia del Consorcio.

Artículo 16. La Comisión Ejecutiva tendrá las siguiente atribuciones:

1. Ejercer las acciones jurídicas que procedan ante toda clase de entidades y personas públicas o privadas, y conferir mandatos y poderes para el ejercicio de acciones jurídicas, dando cuenta al Consejo Rector en la primera sesión que celebre.

2. Dirigir y dictar las instrucciones precisas para el cumplimiento de la normativa legal de aplicación a la gestión del Consorcio.

3. Recibir, hacerse cargo y administrar con las limitaciones establecidas en la legislación vigente los bienes del Consorcio y los que procedan de donativos, subvenciones o legados.

4. Obligarse y otorgar con arreglo al régimen jurídico en vigor toda clase de actos y contratos en el ejercicio de la plena capacidad jurídica para administrar los bienes, instalaciones y servicios del consorcio, sin perjuicio de las funciones reservadas al Consejo Rector. No obstante, al Director Gerente corresponderá esta función con un límite de 60.000 euros función que requerirá autorización previa de la Comisión Ejecutiva cuando se ejerza por el Director Gerente dentro de tal límite pero fuera de la ejecución del presupuesto y del plan de actuaciones aprobados anualmente.

5. Determinar el calendario de las aportaciones patrimoniales iniciales a realizar por las partes.

6. Lo no atribuido expresamente a otros órganos del Consorcio corresponde a la Comisión Ejecutiva, sin perjuicio de su posibilidad de delegación en otros órganos del consorcio, y asimismo sin perjuicio de las facultades que son indelegables y corresponden necesariamente al Consejo Rector, como aprobación de cuentas y modificación de Estatutos.

Sección 6.ª Del Director-Gerente

Artículo 17. 1. El Director-Gerente será nombrado y separado del cargo por el Consejo Rector a propuesta de su Presidente.

2. El Consejo Rector, al designar a la persona que haya de ocupar el cargo, establecerá las condiciones en las que haya de desempeñarlo, las cuales se plasmarán en el contrato.

Artículo 18. 1. El Director-Gerente dirige la gestión y administración del Consorcio en base a las directrices establecidas por el Consejo Rector, por el Presidente del Consorcio y en su caso por la Comisión Ejecutiva.

2. Asistirá a las reuniones del Consejo Rector y de la Comisión Ejecutiva, con voz pero sin voto.

Artículo 19. El Director-Gerente tendrá las siguientes atribuciones:

1. Elaborar las propuestas de estructura organizativa derivadas de los objetivos marcados por el Consejo Rector y el Presidente para la consecución de los fines del Consorcio.

2. Elaborar de manera justificada y pormenorizadamente las propuestas de plantilla y la relación de puestos de trabajo en razón de las necesidades de la estructura organizativa del Consorcio.

3. Elaborar las propuestas de Reglamento y Normas de funcionamiento de los diferentes servicios del Consorcio.

4. Elaborar la propuesta de los presupuestos de explotación y capital y del programa de actuación plurianual del consorcio, así como de sus posibles modificaciones, para su aprobación por el Consejo Rector.

5. La propuesta de la memoria, balance, cuenta de pérdidas y ganancias, cuadro de financiación y, en su caso, aplicación de resultados.

6. Elaborar la Memoria Anual de las actividades desarrolladas y de la gestión de los servicios.

7. Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Rector, la Comisión Ejecutiva y las resoluciones del Presidente.

8. Formular las propuestas de acuerdo al Consejo Rector, a la Comisión Ejecutiva y de resoluciones al Presidente del Consorcio de los asuntos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los Presupuestos y del Programa de actuación plurianual.

9. Organizar y dirigir al personal de los diferentes servicios del Consorcio ostentando la potestad disciplinaria sobre el personal del Consorcio, excepto la adopción del despido disciplinario que corresponderá al Consejo Rector.

10. Organizar y dirigir el Consorcio, bajo la superior supervisión del Presidente, del Consejo Rector y de la Comisión Ejecutiva.

11. Ordenar gastos en la cuantía máxima que determinen las bases de ejecución del Presupuesto Anual.

12. Dictar disposiciones de régimen interior para el funcionamiento del Consorcio.

13. Obligarse y otorgar con arreglo al régimen jurídico en vigor toda clase de actos y contratos en el ejercicio de la plena capacidad jurídica para administrar los bienes, instalaciones y servicios del consorcio, hasta un límite de 60.000 euros. Atribución que requerirá autorización previa de la Comisión Ejecutiva cuando se ejerza por el Director Gerente dentro de tal límite pero fuera de la ejecución del presupuesto y del plan de actuaciones aprobados anualmente.

14. Ordenar todos los pagos.

15. Adoptar las medidas de carácter urgente que sean precisas, dando cuenta de las mismas al Consejo Rector o, en su caso, a la Comisión Ejecutiva en la sesión más inmediata que estos órganos celebren y previa comunicación a las Instituciones consorciadas por un medio fehaciente con constancia de recepción.

16. Todas aquellas otras atribuciones que le confiera el Consejo Rector, la Comisión Ejecutiva o el Presidente.

CAPITULO II

Régimen de Funcionamiento del Consejo Rector y la Comisión Ejecutiva

Artículo 20. 1. El Consejo Rector se reunirá con carácter ordinario una vez al año, y lo hará de forma extraordinaria cuando lo estime conveniente, a iniciativa del Presidente o a solicitud de dos vocales como mínimo.

2. La Comisión Ejecutiva se reunirá, al menos, cada seis meses, y, cuantas veces sea necesario para asegurar el cumplimiento de los fines del Consorcio.

Artículo 21. 1. Los acuerdos del Consejo Rector y de la Comisión Ejecutiva se adoptarán, como regla general, por mayoría simple de los miembros presentes. El Presidente no tendrá voto de calidad.

2. Se requerirá el voto favorable de los dos tercios de los miembros del Consejo Rector para la adopción de acuerdos en las siguientes materias:

a) Aprobación de modificaciones en las aportaciones a la Entidad.

b) Aprobación de los nombramientos que le son atribuidos por estos Estatutos.

c) Modificación de los Estatutos.

d) Disolución del Consorcio.

e) Ampliación del número de miembros del Consorcio y de las condiciones de admisión.

3. Será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros del Consejo Rector para la adopción de acuerdos en las siguientes materias:

a) Aprobación del Presupuesto Anual y del Plan de Actuación del Consorcio.

b) Enajenación de bienes pertenecientes al Consorcio cuando su cuantía exceda del diez por ciento de los recursos ordinarios de su Presupuesto Anual.

c) Contratación de operaciones de crédito cuando su importe exceda del cinco por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto.

d) Las restantes materias determinadas por la normativa de aplicación.

4. En lo no previsto en los presentes Estatutos en cuanto al régimen de organización, celebración de sesiones y adopción de acuerdos será el establecido en la legislación local y en lo no previsto en la misma se aplicará lo dispuesto para los órganos colegiados por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

TITULO III

Régimen funcional

CAPITULO I

Contratación

Artículo 22. La contratación se ajustará a las previsiones del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio y normativa complementaria.

CAPITULO II

Gestión de Personal

Artículo 23. 1. El Consorcio podrá disponer de personal propio, contratado en régimen de Derecho Laboral o a través de contratos de prestación de servicios, o de personal destinado en otras Entidades públicas o privadas con las cuales el Consorcio celebre los oportunos convenios de colaboración y que puedan desempeñar sus funciones, de forma exclusiva o compartida, en el mismo.

2. El Consorcio se regirá, en lo referente a su plantilla y selección de personal, por lo dispuesto en la normativa gene-ral, atendiendo a criterios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

3. Las Administraciones e Instituciones consorciadas, conforme a su respectiva normativa, podrán adscribir con carácter indefinido personal funcionario o laboral al servicio del Consorcio en la forma permitida por la legislación vigente y, en todo caso, previo acuerdo favorable del Consejo Rector adoptado con el quórum establecido en el artículo 21.1 de estos Estatutos.

El personal procedente de las Administraciones Públicas podrá quedar en su Administración de origen en la situación que corresponda conforme a la respectiva normativa de aplicación.

Artículo 24. Las condiciones de trabajo y salariales del personal al servicio del Consorcio se desarrollarán en el marco de lo establecido en los presentes Estatutos, en la legislación administrativa y laboral vigentes y en el Estatuto de los Trabajadores. Al personal del Consorcio se le garantizará el porcentaje de incremento retributivo general previsto anualmente en la correspondiente Ley de los Presupuestos Generales del Estado.

CAPITULO III

Régimen Jurídico

Artículo 25. El régimen jurídico de los actos del Consorcio será el establecido por las disposiciones que regulan el procedimiento administrativo general aplicable a las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las peculiaridades propias derivadas del régimen de funcionamiento de la Entidad.

Artículo 26. Contra las actuaciones del Consorcio, sujetas al Derecho Administrativo, los interesados podrán ejercitar las acciones e interponer los recursos previstos por la Ley. A estos efectos, agotarán la vía administrativa los actos y disposiciones dictados por el Presidente del Consorcio, el Consejo Rector, la Comisión Ejecutiva y el Director-Gerente en el ejercicio de sus competencias.

Artículo 27. Las reclamaciones previas a la vía judicial civil o laboral se interpondrán ante el Presidente del Consorcio, a quien corresponderá la resolución de las mismas conforme a lo previsto en la legislación aplicable.

TITULO IV

Régimen económico y financiero

CAPITULO I

Patrimonio

Artículo 28. El patrimonio del Consorcio estará constituido por el conjunto de bienes y derechos que le pertenezcan. Este patrimonio podrá ser incrementado con los bienes y derechos que las entidades consorciadas afecten expresamente a los fines del Consorcio, los cuales en caso de disolución de éste, revertirán en la entidad que los hubiere afectado; o bien podrá ser incrementado por la aportación al Consorcio de cualquier otra persona o entidad pública o privada.

Artículo 29. El Consorcio podrá usar y disfrutar, en los términos establecidos en la legislación vigente, de los bienes que forman el patrimonio vinculado a sus fines.

CAPITULO II

Hacienda

Artículo 30. La Hacienda del Consorcio estará constituida por:

a) La renta, productos e intereses de los bienes muebles, inmuebles, derechos reales, créditos y demás derechos integrantes del patrimonio del Consorcio.

b) Las aportaciones patrimoniales realizadas por las instituciones y entidades consorciadas.

c) Las subvenciones procedentes de organismos públicos.

d) Los donativos y legados de personas físicas o jurídicas.

e) Los ingresos obtenidos por la explotación de los bienes y derechos integrantes de su patrimonio.

f) El importe de los anticipos o préstamos que obtengan.

g) Cualquier otro recurso de serle atribuido.

Artículo 31. La Hacienda del Consorcio responderá de las obligaciones y deudas contraídas por el mismo. La liquidación o compensación de pérdidas se efectuará con cargo y en proporción a las aportaciones de los miembros del Consorcio.

Artículo 32. Los beneficios y las rentas que produzca el Consorcio, una vez cubiertos los gastos, se destinarán, en primer lugar, a constituir fondos de reservas en la cuantía que establezcan las vigentes disposiciones legales, y el resto a mejorar y ampliar las instalaciones y edificaciones afectos al Consorcio.

Artículo 33. El Consorcio, dadas sus características y objetivos, deberá aplicar los principios y normas de contabilidad recogidos en el Código de Comercio y en el Plan General de Contabilidad de la empresa española.

Artículo 34. La formulación de las cuentas se sujetará a las normas establecidas en la Ley General Presupuestaria, y deberán ser aprobadas por el Consejo Rector.

La Intervención General de la Administración del Estado tendrá atribuida la competencia para realizar la auditoría de cuentas anuales, en los términos establecidos en la Ley Gene-ral Presupuestaria.

Artículo 35. El Consorcio, en cuanto Entidad con personalidad jurídica propia, solicitará las exenciones fiscales que de acuerdo con la legislación vigente pudieran corresponderle.

CAPITULO III

Presupuesto

Artículo 36. 1. El Consorcio elaborará un presupuesto de explotación y un presupuesto de capital, que detallarán los recursos y dotaciones anuales de la entidad y que comprenderán una previsión de la cuenta de resultados y del cuadro de financiación del correspondiente ejercicio. Asimismo, será preceptiva la elaboración de una previsión del balance del Consorcio en cada ejercicio así como una memoria explicativa del contenido de ambos presupuestos.

2. El Consorcio elaborará un programa de actuación plurianual que reflejará los datos económico-financieros previstos para el ejercicio cuyos presupuestos se elaboran y para los dos ejercicios inmediatamente siguientes, según los objetivos aprobados para la entidad.

3. En todo lo no previsto en este artículo, relativo al contenido y estructura de los presupuestos y del programa de actuación plurianual, será de aplicación lo establecido en el Capítulo V, del Título II, de la Ley General Presupuestaria para las entidades públicas empresariales.

Disposición adicional única.

La interpretación de los preceptos contenidos en los presentes Estatutos, la resolución de las dudas y cuestiones que se planteen en su aplicación, así como la integración de las lagunas que puedan existir, corresponderá al Consejo Rector, que podrá solicitar para ello el asesoramiento que considere oportuno, tanto de las Entidades e Instituciones integradas en el Consorcio como de otras que pudieran aportar conocimientos específicos a la resolución de las cuestiones planteadas.

En todo caso, la resolución de las cuestiones judiciales que puedan surgir corresponderá a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional correspondiente.

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