Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 108 de 01/06/2007

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

Orden de 7 de mayo de 2007, por la que se modifica la de 25 de julio de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la asistencia y promoción cultural de las Comunidades Andaluzas asentadas fuera de Andalucía.

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La Dirección General de Andaluces en el Exterior publicó la Orden de 25 de julio de 2005 (BOJA de 10 de agosto de 2005), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la asistencia y promoción cultural de las Comunidades Andaluzas asentadas fuera de Andalucía y realiza convocatoria anual continuada mientras continúe su vigencia.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece en el apartado e) de su artículo 13 que no pueden obtener la condición de beneficiarios de subvenciones quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social

Teniendo en cuenta que las Entidades beneficiarias no realizan actividad económica alguna y que el ámbito geográfico al que pertenecen puede abarcar tanto territorio nacional como países extranjeros, se acuerda aprobar Orden de modificación con el objeto de incluir la exoneración correspondiente en la normativa reguladora.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Se incorpora una Disposición Adicional a la Orden de 25 de julio de 2005.

Disposición Adicional. Atendiendo a la naturaleza de las subvenciones reguladas por la Orden de 25 de julio de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la asistencia y promoción cultural de las Comunidades Andaluzas asentadas fuera de Andalucía, y a fin de clarificar los requisitos que han de aportar las Entidades, dado el carácter de las mismas, al amparo de lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los solicitantes quedan exceptuados de la obligación de acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.

Disposición Final Unica. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de mayo de 2007

Evangelina Naranjo Márquez

Consejera de Gobernación

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