Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 109 de 04/06/2007

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Otros. Ayuntamientos

Anuncio de 4 de mayo de 2007, del Ayuntamiento de Los Molares, de bases para la selección de Oficial de la Policía Local.

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La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 20 de abril de 2007, acordó la aprobación de las bases generales que se transcriben a continuación, para la provisión de una plaza de Oficial de Policía Local, por el sistema de movilidad sin ascenso, incluida en la Oferta de Empleo Público de 2006.

BASES PARA LA PROVISION, MEDIANTE MOVILIDAD SIN ASCENSO, DE UNA PLAZA DE OFICIAL DE POLICIA LOCAL, VACANTE EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE ESTA CORPORACION.

1. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión de una plaza de la escala básica, clase Policía Local, categoría de Oficial del Cuerpo de la Policía Local de Los Molares, vacantes en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, mediante movilidad sin ascenso, en virtud del artículo 45 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

Dicha plaza pertenece a la escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, categoría Oficial, incluida en las Oferta de Empleo Público para el año 2006.

La plaza citada se encuadra en el grupo C del art. 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, a todos los efectos en los términos previstos en la Ley de Coordinación de las Policías Locales.

2. Legislación aplicable.

Las presentes Bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 13/2001, de 11 de diciembre de Coordinación de las Policías Locales, Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local, Orden de 22 de diciembre de 2003, de la Consejería de Gobernación, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía local, y en lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

3. Proceso selectivo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 y 45 de la mencionada Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, y Orden de 22 de diciembre de 2003, la presente convocatoria se reserva a movilidad sin ascenso estableciéndose como sistema de selección el de concurso de méritos.

4. Requisitos de los aspirantes.

A) Antigüedad mínima de cinco años en la categoría de Oficial de la Policía Local.

B) Faltar más de diez años para el cumplimiento de la edad que determinaría el pase a la situación de segunda actividad.

5. Instancias.

Los aspirantes deberán adjuntar a su instancia, fotocopia compulsada del DNI así como los títulos y documentos acreditativos de los méritos para hacerlos valer en el concurso, mediante presentación de títulos originales o copias autenticadas legalmente. En el proceso de valoración podrá recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la aclaración de los méritos alegados, con los límites establecidos anteriormente. El modelo de instancia es el que figura como anexo a estas Bases.

Dichas instancias, dirigidas a la Alcaldía Presidencia, se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento, desde las 9,00 a las 14,00 horas, durante el plazo de veinte días, contados a partir del siguiente a aquél en que aparezca publicado el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

De esta convocatoria se dará publicidad íntegra mediante la publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Sevilla, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Las instancias también podrán ser presentadas en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen que ascienden a 20 euros, cantidad que podrá ser abonada en la Tesorería Municipal en metálico, en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras del Ayuntamiento o remitido por giro postal o telegráfico a la Tesorería Municipal, debiendo consignar en estos giros el nombre del aspirante, aún cuando sea impuesto por persona distinta. El importe de estos derechos de examen sólo será devuelto en caso de ser excluidos del concurso.

6. Admisión de candidatos.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, por la Alcaldía se dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, donde deberá figurar la causa de exclusión. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, se concederá el plazo de 10 días de subsanación para los aspirantes excluidos y se determinará el lugar, fecha y hora de constitución del Tribunal Calificador y su composición.

De no formularse alegaciones dicha lista se entenderá aprobada definitivamente, en caso contrario, se dictará nueva resolución resolviendo motivadamente dichas alegaciones y que será notificada o publicada en forma.

7. Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador del concurso de méritos que será predominantemente técnico y poseer como alternativa a la titulación, especialización igual o superior a la exigida para la categoría de la plaza convocada, estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: El titular de la Presidencia de la Corporación o Concejal de la misma en quien delegue.

Secretario: el de la Corporación o Funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.

Vocales:

1. Un representante de la Consejería de Gobernación.

2. Un representante de la Junta de Personal o Delegados de Personal de la Corporación.

3. A designar por el titular de la Alcaldía.

4. A designar por el titular de la Alcaldía.

Los Vocales del Tribunal deberán tener igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.

Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

El nombramiento y composición del Tribunal será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos del art. 28.2 de la Ley 30/92, ya mencionada.

El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia del Presidente, dos vocales y el Secretario, no obstante se estará a lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo Común. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo y aplicar el baremo correspondiente.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases, para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas, velar por el buen desarrollo del mismo, comprobar los méritos alegados y aplicar el baremo correspondiente.

Sus miembros tendrán derechos a las indemnizaciones por razón del servicio establecidas en la legislación vigente.

Las resoluciones del Tribunal serán recurribles en alzada ante la Alcaldía, de conformidad con los artículos 107.1, 114 y 115 de la Ley 30/1992.

8. Proceso selectivo.

El proceso selectivo consistirá en un concurso de méritos, que versará sobre la comprobación y valoración, conforme al baremo que se contiene en estas bases, de los méritos alegados y justificados por los aspirantes, en el que se tendrá en cuenta las titulaciones académicas, la antigüedad, la formación y la docencia, las ponencias y publicaciones y otros méritos (obtención de Medallas al Mérito y felicitaciones).

El baremo a que se hace referencia en el apartado anterior, es el previsto en la Orden de 22 de diciembre de 2003, de la Consejería de Gobernación, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local (BOJA núm. 2, de 5 de enero de 2004).

La calificación del concurso vendrá dada por la suma de los puntos obtenidos en cada uno de los apartados de la misma.

El Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Corporación la relación de los candidatos por el orden de puntuación resultante de la baremación de méritos realizada y remitirá su propuesta de nombramiento a la Alcaldía del aspirante que hubiera obtenido mayor puntuación.

9. Presentación de documentos.

1. Los aspirantes así propuestos presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación de aprobados, los siguientes documentos:

a) Declaración de no haber sido separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional.

b) Certificado expedido por la Administración de origen, acreditativo de que en su expediente personal obran declaraciones afirmativas referentes a los compromisos de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo y de conducción de vehículos policiales.

c) Certificación, expedida por el Secretario General de la Corporación de origen, acreditativa del requisito exigido en la Base 4.A.

d) Declaración de no estar incurso en causa de incompatibilidad, conforme a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas o, en su caso, ejercer de forma expresa el derecho de opción previsto en dicha Ley.

2. Si dentro del plazo indicado los aspirantes propuestos no presentaran la documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados funcionarios de esta Corporación y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial. En este caso, la Alcaldía, sin necesidad de una nueva propuesta del Tribunal, resolverá el nombramiento a favor del aspirante que figure en el puesto inmediato inferior en el orden de calificación.

10. Nombramiento y toma de posesión.

1. Los candidatos propuestos por el Tribunal, una vez presentados los documentos de la Base 9, serán nombrados, mediante Resolución de la Alcaldía-Presidencia, funcionarios de carrera del Cuerpo de la Policía Local de Los Molares, los cuales deberán tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

2. El escalafonamiento como funcionario de carrera en la categoría correspondiente, se efectuará atendiendo a la puntuación global obtenida en la fase de concurso de méritos.

11. Impugnación de las bases.

Contra las presentes Bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano municipal que las hubiere aprobado en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o en el de la Junta de Andalucía, según cuál sea posterior en el tiempo, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de los de Sevilla competente, todo ello de conformidad con los artículos 109.c), 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 30 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interposición de recurso de reposición, se deberá esperar a que éste se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio.

Anexo I

Modelo de instancia

Don/Doña ................................................................................................................................................................................, con DNI núm. ............................, Domicilio en la C/Avda. ....................................................................................... de ............................................., Provincia de ......................................., C.P. ........................, y teléfono ..........................................

E X P O N E

Que estando interesado/a en tomar parte en la convocatoria de ese Ayuntamiento para la provisión mediante movilidad sin ascenso, de una plaza de Oficial de la Policía Local, vacante en la plantilla de funcionarios de esta Corporación, perteneciente a la oferta pública de empleo del año 2006 (BOE núm. ..........., de fecha .........................):

Declaro bajo juramento/prometo: que reúno los requisitos exigidos en la Base 4.A) de la convocatoria.

Se adjunta resguardo justificativo de haber abonado en forma los derechos de examen por importe de 20 euros, fotocopia compulsada del DNI y documentos justificativos de la fase de concurso.

Por todo lo expuesto solicita:

Se tenga por presentada esta solicitud en tiempo y forma a los efectos de ser admitido/a en la citada convocatoria.

En .........................., a ........... de ........................ 2007.

Firma

Anexo II

BAREMO PARA EL CONCURSO DE MERITOS

A.1. Titulaciones académicas:

A.1.1. Doctor: 2,00 puntos.

A.1.2. Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o equivalente: 1,50 puntos.

A.1.3. Diplomado universitario, Ingeniero técnico, Arquitecto técnico, Diplomado superior en criminología o Experto en criminología o equivalente: 1,00 punto.

A.1.4. Bachiller, Técnico superior en formación profesional, acceso a la Universidad o equivalente: 0,50 puntos.

No se valorará la titulación requerida para el acceso a la categoría a la que se aspira, salvo que se posea más de una.

Tampoco se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, las titulaciones necesarias o las que se hubieran empleado como vía de acceso para la obtención de una titulación superior ya valorada.

A efectos de equivalencia de titulación sólo se admitirán las reconocidas por el Ministerio competente en la materia como títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, debiendo aportarse la correspondiente declaración oficial de equivalencia, o disposición en la que se establezca la misma y, en su caso, el Boletín Oficial del Estado en que se publica.

Sólo se valorarán los títulos antes citados, no los cursos realizados para la obtención de los mismos.

A.2. Antigüedad:

A.2.1. Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía en la categoría inmediatamente anterior, igual o superior a la que aspira: 0,20 puntos.

A.2.2. Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía en categorías inferiores en más de un grado a la que aspira: 0,10 puntos.

A.2.3. Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad: 0,10 puntos.

A.2.4. Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en otros Cuerpos de las Administraciones Públicas: 0,05 puntos.

A.3. Formación y docencia:

A.3.1. Formación:

Los cursos superados en los centros docentes policiales, los cursos que tengan la condición de concertados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía y los cursos de manifiesto interés policial, superados en las Universidades, Administraciones Públicas o a través de los Planes de Formación Continua, según su duración, serán valorados, cada uno, con arreglo a los tramos siguientes:

A.3.1.1. Entre 20 y 34 horas lectivas: 0,18 puntos.

A.3.1.2. Entre 35 y 69 horas lectivas: 0,24 puntos.

A.3.1.3. Entre 70 y 99 horas lectivas: 0,36 puntos.

A.3.1.4. Entre 100 y 200 horas lectivas: 0,51 puntos.

A.3.1.5. Más de 200 horas lectivas: 0,75 puntos.

Los cursos precedentes, impartidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, con duración entre 10 y 19 horas lectivas, se valorarán con 0,10 puntos.

Los cursos en los que solamente se haya obtenido "asistencia" se valorarán con la tercera parte.

No se tendrá en cuenta, a efectos de valoración: los cursos obligatorios que formen parte del proceso de selección para el acceso a cualquier categoría o empleo de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, los cursos repetidos, salvo que se hubiese producido un cambio sustancial del contenido o hubiese transcurrido un período superior a cinco años desde la finalización del primer curso y los cursos necesarios para la obtención de las titulaciones del apartado A.1, ni la superación de asignaturas de los mismos.

A.3.2. Docencia:

La impartición de cursos de formación dirigidos al colectivo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se valorará a razón de:

- Por cada 5 horas lectivas efectivamente impartidas, con independencia del número de horas del curso: 0,10 puntos.

Se podrán acumular fracciones inferiores a 5 horas lectivas hasta alcanzar dicho número, si se han impartido en cursos distintos.

Las tutorías, en los cursos a distancia, las actividades de coordinación, o dirección de curso, sólo se valorarán si se acreditan las horas lectivas impartidas.

A.3.3. Ponencias y Publicaciones:

- Las publicaciones y ponencias se valorarán en función del interés policial y por su carácter científico y divulgativo, hasta un máximo de: 1,00 punto.

A.4. Otros méritos:

A.4.1. Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local de Andalucía:

- Categoría de oro: 3,00 puntos.

- Categoría de plata: 1,00 punto.

A.4.2. Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local del Municipio o, en su caso, con la Medalla del Municipio por su labor policial: 0,50 puntos.

A.4.3. Haber sido recompensado con Medalla o Cruz con distintivo rojo al Mérito de un Cuerpo de Seguridad: 0,50 puntos.

A.4.4. Felicitación pública individual acordada por el Ayuntamiento en Pleno (máximo 4 felicitaciones), cada una: 0,25 puntos.

En el supuesto de que los aspirantes obtuvieran igual puntuación total, el orden de prelación de los aspirantes se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida, sucesivamente, en los siguientes apartados:

1.º Formación.

2.º Antigüedad.

3.º Otros méritos.

4.º Titulaciones académicas.

Los Molares, 4 de mayo de 2007.- La Alcaldesa, Rosalía Moreno Marchena.

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