Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 109 de 04/06/2007

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. Ayuntamientos

Anuncio de 2 de mayo de 2007, del Ayuntamiento de Albolote, de bases para la selección de personal laboral.

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Por la Junta de Gobierno Local de fecha 26 de abril de 2007, se han aprobado las siguientes bases:

I. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad mediante promoción interna de las plazas que se relacionan en el anexo de las presentes bases mediante el sistema de concurso de méritos, vacantes en la plantilla del personal laboral de este Ayuntamiento de Albolote, con las retribuciones establecidas en la normativa legal vigente, y correspondientes a la Oferta Pública de empleo de 2007.

II. Requisitos de los/as aspirantes.

Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los requisitos siguientes:

a) Ser personal laboral fijo del Ayuntamiento de Albolote, y haber prestado servicios efectivos durante al menos dos años, como personal laboral fijo en las categorías profesionales siguientes:

- Para las plazas que se convocan del grupo C: haber prestados servicios en plazas dél Grupo D reconocidas en el art. 13 del referido convenio de Personal Laboral.

b) Estar en posesión del título que se exige en el anexo para cada una de las plazas que son objeto de la convocatoria.

Los requisitos exigidos deberán reunirse por los interesados con referencia a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

Las personas con minusvalía serán admitidas en igualdad de condiciones que los/as demás aspirantes, sin que se establezcan exclusiones por limitaciones físicas o psíquicas, sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas y funciones que correspondan. Para estas personas, cuando previamente lo hayan solicitado en la instancia, el Tribunal adaptará, en lo posible, el tiempo y medios de realización de las pruebas, de forma que gocen de igualdad de oportunidades.

III. Solicitudes y documentación a presentar.

Los/as aspirantes deberán presentar instancias dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Albolote y se presentarán en el Registro General de Entrada de este Ayuntamiento o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo de 20 días naturales contando a partir del siguiente día de la publicación de la convocatoria en el BOE, habiéndose publicado las bases previamente en el BOP y en el BOJA.

Se acompañarán a la solicitud fotocopia compulsada del DNI, asimismo, y en su caso deberán adjuntarse los correspondientes justificantes en original o fotocopias compulsadas de los méritos que se aleguen.

Para ser admitido/a en esta convocatoria bastará que los/as aspirantes manifiesten en su instancia que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda de la misma, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo concedido para la presentación de las instancias, así como copia que acredite el abono de los derechos de examen que corresponda a cada una de las plazas y que según Ordenanza municipal de este Ayuntamiento son los que siguen:

- Grupo C: 20 euros.

IV. Admisión de candidatos/as.

Terminado el plazo de presentación de instancias el Sr. Alcalde dictará resolución en el plazo máximo de 10 días, declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as, que se hará pública en el BOP y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, concediéndose un plazo de 5 días a efectos de reclamación.

Dichas reclamaciones, si las hubiese, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva; en dicha resolución, que se hará pública asimismo en la forma indicada se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de la entrevista así como la composición del Tribunal.

V. Tribunal Calificador.

El Tribunal estará compuesto por:

Presidente/a: El/la de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales:

- Un/a representante designado por cada grupo político municipal.

- Un/a representante designado por la Comunidad Autónoma.

- El/la Jefe/a de servicio o en su caso Técnico/a experto/a, designado/a por la Corporación.

- Dos representantes sindicales designados por el Comité de Empresa del Personal Laboral del Ayuntamiento de Albolote.

Secretario/a: El/la de la Corporación, o funcionario/a en quien delegue, con voz pero sin voto.

Deberá designarse suplentes para cada uno de los miembros del Tribunal.

Todos los miembros del Tribunal, excepto el/la Secretario/a, tendrán voz y voto.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin asistencia, al menos de la mitad más uno de los miembros titulares o suplentes indistintamente, teniendo competencia y plena autoridad para resolver cuantas dudas o reclamaciones puedan originarse respeto de la interpretación o aplicación de las Bases y, además, decidirá lo que debe hacerse en los casos no previstos en las mismas.

Todos/as los/as Vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a la plaza convocada.

En el caso que no se halle presente el/la Presidente/a del Tribunal, asumirá las funciones del/a Presidente/a el/la Vocal de mayor edad. El/la de menor edad sustituirá al/a Secretario/a en caso de ausencia de éste/a.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los/as aspirantes podrán recusar a aquéllos cuando concurran algunas de las circunstancias previstas en la legislación vigente.

En las pruebas que se estimen convenientes, el Tribunal podrá recabar la colaboración de asesores/as especialistas para todas o algunas de las pruebas.

Dichos asesores/as se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano de Selección.

A efectos de lo determinado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, los miembros del Tribunal percibirán las asistencias por la concurrencia a sesiones de Tribunales y órganos de Selección.

VI. Comienzo y desarrollo de la selección.

El lugar, día y hora de realización de las entrevistas, se determinará en la resolución de la Alcaldía por la que se aprueba la lista definitiva de los/as aspirantes admitidos/as y excluidos/as, que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en los Medios de Comunicación Locales. Asimismo deberá hacerse público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, con al menos 5 días de antelación de la fecha de realización de la entrevista, las puntuaciones obtenidas en la baremación de los méritos presentados.

Los/as aspirantes deberán concurrir a la celebración de las entrevistas provistos de su DNI, quedando automáticamente excluidos/as de las mismas quienes no lo hicieran, salvo circunstancias de fuerza mayor acreditados conforme a derecho.

En cualquier momento del proceso selectivo, si los miembros del Tribunal tuvieran conocimiento de que alguno/a de los/as aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la convocatoria, previa audiencia y constatación, deberá proponerse su exclusión al/la Presidente/a del Tribunal.

VII. Sistema de selección y calificacion.

El sistema de selección será el concurso-oposición de conformidad con lo establecido en los anexos siguientes.

VIII. Puntuacion y presentacion de documentos.

Terminada la calificación de los aspirantes, la cual será la suma de las puntuaciones obtenidas en las diferentes fases del proceso, los Tribunales publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la calificación final y la relación de los/as aspirantes propuestos/as por orden de puntuación final.

El número de aspirantes propuestos/as no podrá rebasar el numero de plazas convocadas.

Seguidamente, los Tribunales remitirán los expedientes al Sr. Alcalde junto con la relación de aprobados/as para que éste, a su vez, ejecute los actos necesarios para que los/as mismos/as acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos en la base segunda, mediante la presentación de los documentos pertinentes, en el plazo de veinte días naturales, a contar desde que se haga pública en el tablón de Anuncios la relación de aprobados/as.

Quienes dentro del plazo indicado no presentasen la documentación, salvo causa de fuerza mayor, no podrán ser contratados/as, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

Terminado el proceso selectivo, el/la aspirante propuesto/a una vez aportados los documentos a que se refiere el párrafo anterior, será contratado/a como trabajador/a fijo/a de la plantilla del Ayuntamiento de Albolote.

IX. Incidencias.

El Tribunal resolverá las cuestiones inherentes al proceso selectivo no previstas expresamente en estas Bases, de conformidad en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y Procedimiento Administrativo Común, y sus modificaciones por la Ley 4/1999.

X. Impugnación.

La convocatoria, las bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos y en la forma establecidas por la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

XI. Normas de aplicación.

En lo no previsto en las presentes bases, se estará a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, la Ley 30/1984 de 2 de agosto, Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo y demás normas de pertinente aplicación.

A N E X O S

1.º Plaza: Especialistas

Número de Vacantes: 11 (jornada completa).

Grupo: C.

Titulación: Estar en posesión del titulo de Bachiller Superior, FPII, o equivalente.

El proceso selectivo constará de dos fases diferenciadas; primero se celebrará la fase de concurso y después la de oposición. La fase de concurso será previa a la de oposición, no tiene carácter eliminatorio y consistirá en valorar determinadas condiciones de formación, méritos o niveles de experiencia, adecuados y acreditados documentalmente por los aspirantes, de acuerdo con el baremo siguiente, y no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

BAREMACION CONCURSO

Fase 1.º Valoración de méritos alegados por los/as aspirantes:

Experiencia Profesional:

- Por cada mes completo de servicios prestados en la Administración Pública Local, en plaza o puesto de Educador/a Infantil, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el Organismo competente: 0,10 puntos.

5. Por cada mes completo de servicios prestados en la Administración Pública distinta de la Administración Pública Local, en plaza o puesto de Educador/a Infantil, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el Organismo competente: 0,05 puntos.

6. Por cada mes completo de servicios prestados en Empresas Privadas en plazas o puesto de Educador/a Infantil, acreditado a través certificado de empresa, certificado de Contrato visado por el INEM y certificado de vida laboral expedido por la Seguridad Social: 0,02.

Como máximo se podrán obtener en la experiencia profesional 5,5 puntos.

Cursos, Seminarios, Congresos y Jornadas.

Por la participación como asistente en Cursos, Seminarios, Congresos y Jornadas de formación y perfeccionamiento impartidos por Instituciones públicas u homologadas oficialmente para la impartición de actividades formativas, incluidas todas las acciones formativas realizadas al amparo de los Acuerdos de Formación Continua de las Administraciones Públicas, cuyo contenido tenga relación directa con las funciones a desarrollar en el puesto de trabajo:

a) De duración superior a 99 horas: 0,75 puntos.

b) De 50 a 99 horas: 0,50 puntos.

c) De 35 a 49 horas: 0,25 puntos.

d) De 20 a 34 horas: 0,15 puntos.

e) Menos de 20 horas: 0,10 puntos.

Aquéllos en los que no se acrediten debidamente las horas, no serán tenidos en cuenta. Como máximo se podrán obtener 2,00 puntos.

Fase de oposición.

Ejercicio tipo test. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 30 preguntas como mínimo, con 3 respuestas alternativas sobre el contenido del temario que figura a continuación.

Para la realización de este primer ejercicio los aspirantes dispondrán de un tiempo de 1 hora.

El Tribunal calificará con un máximo de 10 puntos siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superar el ejercicio.

Segundo ejercicio. Consistirá en resolver un supuesto práctico determinado por el Tribunal inmediatamente de su realización, relacionado con las tareas propias de la plaza, y en el tiempo que determine el Tribunal.

Se calificará hasta un máximo de 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superar el ejercicio.

De las puntuaciones que otorguen los miembros del Tribunal calificador se eliminarán aquellas puntuaciones que difieran entre sí de 3 o más puntos, de tal manera que la nota será la media de las restantes puntuaciones concedidas por el resto del Tribunal.

El resultado final de la fase de oposición se obtendrá de la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de las pruebas puntuables realizadas.

En cualquier momento del proceso selectivo los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

La puntuación definitiva del concurso-oposición será el resultado de sumar las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y concurso.

T E M A R I O

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Estructura y principios generales. Los derechos fundamentales en la Constitución española.

Tema 2. La organización del Estado en la Constitución: La Corona. Las Cortes Generales: referencia al Defensor del Pueblo y al Tribunal de Cuentas. El Poder Judicial.

Tema 3. El Gobierno y la Administración. Las Comunidades Autónomas: especial referencia a los Estatutos de Autonomía.

Tema 4. El Régimen Local Español: principios constitucionales y regulación jurídica. Relaciones entre Entes Territoriales. La Autonomía Local.

Tema 5. El Municipio: concepto y elementos. El término municipal. La población: especial referencia al empadronamiento. Competencias municipales.

Tema 6. Organos de gobierno municipales. El Alcalde. Elección y atribuciones.

Tema 7. El Pleno. Atribuciones.

Tema 8. La Junta de Gobierno Local y los Tenientes de Alcalde.

Tema 9. Organos complementarios. Régimen de los municipios de gran población. El Concejo Abierto.

Tema 10. La Provincia. Organización Provincial. Competencias.

Tema 11. Otras Entidades Locales. Mancomunidades. Comarcas u otras Entidades que agrupen a varios Municipios. Las Areas Metropolitanas. Las Entidades de ámbito territorial inferior al municipal.

Lo que se hace público para general conocimiento en Albolote, 2 de mayo de 2007.- El Alcalde-Presidente, Vicente M. Ballesteros Alarcón.

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