Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 109 de 04/06/2007

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Anuncio de 11 de mayo de 2007, del Ayuntamiento de Ronda, Patronato Deportivo Municipal, de bases para la selección de Personal Laboral.

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El Sr. Presidente del Patronato Deportivo Municipal de Ronda don Antonio María Marín Lara, siendo asimismo Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Ronda, mediante Resolución de Presidencia de esta Patronato Deportivo, de 2 de mayo de 2007, en base a las atribuciones conferidas por la Ley 7/1985 reguladora de las Bases del Régimen Local, acordó aprobar la Convocatoria y Bases que a continuación se insertan:

CONVOCATORIA PARA LA PROVISION DE VARIAS PLAZAS VACANTES DE PERSONAL LABORAL FIJO DEL PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL DE RONDA, INCORPORADAS A LAS OFERTAS DE EMPLEO PUBLICO CORRESPONDIENTES A 2002 Y 2005, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO, POR TURNO LIBRE

TITULO I

BASES GENERALES

CAPITULO I

Delimitación de la convocatoria y legislación aplicable

1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante el sistema de concurso, turno libre de las plazas vacantes en la plantilla de personal laboral fijo del Patronato Deportivo Municipal de Ronda, aprobadas en la Junta Rectora de este Patronato, celebrada el día 16 de abril de 2007, e incorporadas a las Ofertas de Empleo Público correspondiente a los años 2002 y 2005, que a continuación se relacionan:

- Monitores deportivos (4 plazas, Grupo D, OEP 2002).

- Responsable de Instalación A: Piscinas (1 plaza, Grupo D, OEP 2005).

- Responsable de Instalación B: Mantenimiento (1 plaza, Grupo E, OEP 2005).

- Responsable de Area Deportiva (2 plazas, Grupo D, OEP 2005).

- Coordinador de Deportes (1 plaza, Grupo D, OEP 2005).

2. Las plazas están dotadas económicamente con las retribuciones que el Patronato Deportivo Municipal de Ronda tiene acordadas para cada nivel, sus cometidos y encuadres.

3. Los candidatos que superen las convocatorias a que se refieren las presentes bases desempeñarán las funciones propias de las plazas a que accedan.

4. La selección se ajustará al sistema de Concurso, en el que se valorarán los Méritos aportados por los aspirantes, así como Entrevista Curricular, con la garantía en todo caso de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/1985 de 2 de abril, Ley 30/1984 de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública, RD 781/1986 de 18 de abril, RD 896/91 de 7 de junio, y Estatutos del Patronato Deportivo Municipal de Ronda, así como a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores, y en el RD 364/1995, de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.

El artículo 2 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, permite acudir al concurso cuando por la naturaleza de las funciones a desempeñar, resulta más adecuado este sistema de selección. En este caso la naturaleza de las plazas convocadas y las peculiaridades de las funciones asignadas, de contenido muy especifico, hacen necesario acudir de forma excepcional al concurso como sistema de selección, en la medida en que éste permite la selección individualizada de personas que han de ocupar plazas singulares y de contenido específico, valorando, entre otras, la formación pormenorizada sobre la materia, la aptitud profesional adquirida en el desempeño de tales funciones específicas y la actitud de los candidatos en el desarrollo profesional de las tareas asignadas, con respeto, en todo caso, de los principios constitucionales de Igualdad, Mérito y Capacidad.

5. Las Bases de la Convocatoria serán publicadas íntegramente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia, así como su convocatoria en extracto detallado en el Boletín Oficial del Estado, con referencia a las Bases previamente publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía así como en el de la Provincia. Una vez cerrado el plazo de presentación de instancias, se harán públicas en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, las listas provisionales y definitivas de admitidos así como la confección del Tribunal y la fecha de la baremación de méritos por el Tribunal así como el lugar y la fecha de la Entrevista Personal. Las posteriores publicaciones, se realizarán en el Tablón de Edictos del Excmo. Ayuntamiento de Ronda y del Patronato Deportivo Municipal.

CAPITULO II

Requisitos de los candidatos

6. Para ser admitidos a la realización de los procesos selectivos, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos generales, además de los especificados en los anexos de cada convocatoria:

a) Ser español/a o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos de la Ley 17/93 de 23 de diciembre, y demás normativa de desarrollo. Además, también podrán aspirar a la plaza, los extranjeros residentes en España, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la LO 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por la LO 8/2000 de 22 de diciembre.

b) Tener cumplidos 18 años de edad.

c) Estar en posesión de la títulación exigida:

a. Estudios Primarios o equivalente para la Plaza encuadrada en la categoría E, esto es la de Responsable de Instalaciones B. Mantenimiento,

b. Graduado Escolar, Formación Profesional de 1.º grado o equivalente para el resto de las plazas.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones. No obstante, las convocatorias no establecerán exclusiones por limitaciones psíquicas o físicas, sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas y funciones propias del puesto o plazas a cubrir.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio a cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas por sentencia judicial firme.

7. Los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán cumplirse en el último día del plazo de presentación de solicitudes.

CAPITULO III

Solicitudes

8. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en con una simple solicitud con el contenido del artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, con declaración expresa de que reúne todos y cada uno de los requisitos y condiciones exigidos en las bases que rigen la convocatoria, o bien mediante formulario facilitado en la Secretaría Delegada del Patronato Deportivo Municipal de Ronda, sito en Avenida Málaga 46, 1.ª Planta (Casa de la Juventud). Todas las solicitudes se dirigirán al Sr. Presidente del citado Patronato.

9. Conforme a la Ordenanza General núm. 16 que regula las tasas por Derechos de Examen, los aspirantes deberán liquidar los derechos de examen mediante ingreso en la cuenta corriente de este Patronato Deportivo Municipal de Unicaja 2103 0238 41 0230000022, o por giro postal dirigido a la propia Secretaría-Intervención del Patronato Deportivo Municipal, sita en Avda. de Málaga, núm. 46 "Casa de la Juventud, 1.ª Planta" 29400-Ronda (Málaga). En el ingreso debe de indicarse el NIF, NIE o núm. de pasaporte, así como el nombre y apellidos del aspirante, así como de la plaza a la que opta. Las tasas vienen establecidas como sigue:

- Monitor deportivo: 16,07 euros.

- Responsable de Instalación: Piscinas: 16,07 euros.

- Responsable de Instalación: Mantenimiento: 10,73 euros.

- Responsable de área técnica: 16,07 euros.

- Coordinador de deportes: 16,07 euros.

10. La presentación de solicitudes deberá hacerse en el Registro General del Patronato en cualquiera de las formas contempladas en el art. 38.4.º de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 20 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Junto a la solicitud se debe de presentar: Certificado o Diploma que acredite la Titulación exigida o superior, copia compulsada del documento oficial que identifique al aspirante, del documento acreditativo de haber abonado la tasa correspondiente, así como los documentos acreditativos de los méritos y servicios a tener en cuenta para el baremo de los méritos.

Los aspirantes presentarán tantas solicitudes como plazas a las que deseen concurrir.

Si concurriesen aspirantes con alguna discapacidad, deberán indicarlo en la solicitud, precisando las adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las pruebas, debiendo acompañar certificado de discapacidad expedido por la Administración competente, donde deberá expresar que la misma no le incapacita para el desempeño del puesto al que opta.

CAPITULO IV

Admisión de candidatos

11. Terminado el plazo de presentación de instancias por la Presidencia del Patronato se dictará Resolución, declarando aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos con indicación de las causas de exclusión. La Resolución referida a lista de admitidos y excluidos será publicada en el BOP de la Provincia de Málaga.

12. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado. En todo caso la resolución a la que se refiere la base anterior establecerá un plazo de 10 días hábiles, para la presentación de reclamaciones y subsanación de errores, de conformidad con lo dispuesto en el art. 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones y Procedimiento Administrativo Común.

13. Transcurrido el plazo de reclamaciones, en caso de haberlas, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que la Presidencia de este Patronato Deportivo Municipal apruebe las listas definitivas, y la designación nominativa de los miembros de los tribunales a los que se dará publicidad mediante la inserción de Edictos en el Boletín Oficial de la Provincia, haciéndose pública la fecha de la baremación de los méritos por el tribunal y el lugar y fecha de la entrevista personal que se realizará a los aspirantes.

CAPITULO V

Tribunales

14. Los Tribunales de selección, según lo dispuesto en el art. 4 del RD 896/91 de 7 de junio, habrán de contar con el quórum requerido para su válida constitución y actuación, según lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 2/2002, no pudiendo formar parte de éste, aquellas personas que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. Así también, los miembros de los Tribunales, serán retribuidos de acuerdo con lo dispuesto en el RD 462/2002 de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

15. El tribunal quedará conformado por los siguientes miembros:

Presidente: El Alcalde o Concejal-Delegado de Deportes del Excmo. Ayto. de Ronda.

Secretario: El del Excmo. Ayuntamiento de Ronda o persona en quien delegue.

Vocales:

a) Un representante político del partido o grupo de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Ronda.

b) Un representante político del grupo de la Oposición del Excmo. Ayuntamiento de Ronda.

c) Un representante de la Junta de Andalucía.

d) Un representante de los Trabajadores del Patronato Deportivo Municipal.

e) Un representante de la Junta Rectora del Patronato Deportivo Municipal designado por el Presidente.

f) El Director Gerente del Patronato Deportivo Municipal o técnico del Patronato Deportivo Municipal designado por el Presidente en caso de no poder asistir el primero.

g) Dos técnicos del Patronato Deportivo Municipal designados por el presidente.

16. Los Vocales de los Tribunales deberán tener igual o superior nivel académico al exigido a los aspirantes. Además junto a los Titulares se nombrarán suplentes en igual número y con los mismos requisitos.

17. El Tribunal de selección podrá incorporar a las sesiones, a cuantos especialistas-asesores consideren oportunos. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y a las competencias que determine el Tribunal que los convoque, con voz, pero sin voto.

18. Los miembros del Tribunal serán propuestos por las respectivas representaciones y serán nombrados por Resolución de la Presidencia del Patronato.

19. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Presidencia, cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

20. El Tribunal de selección adaptará el tiempo y los medios precisos para que los aspirantes minusválidos gocen de igualdad de oportunidades respecto a los demás participantes, de acuerdo con la legislación vigente.

CAPITULO VI

Desarrollo del concurso y entrevista curricular.

Orden de actuación e identificación.

21. Por un lado se valorarán por el Tribunal los méritos alegados, debidamente justificados documentalmente por los aspirantes en el momento de presentar la solicitud, con arreglo a los baremos de méritos contenidos en los anexos de las presentes Bases, correspondientes a las distintas plazas.

22. Por otro lado y posteriormente a la valoración de los méritos, se procederá a la entrevista curricular que versará sobre la experiencia en el desempeño de puestos de trabajo relacionados con los que se convocan y similitud entre la formación del candidato y la requerida en los puestos.

23. Los aspirantes serán convocados para la entrevista en llamamiento único. La no presentación de un aspirante en el momento de ser llamado determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en la misma, quedando excluido, en consecuencia, del procedimiento selectivo, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificadas y libremente apreciada por los tribunales. El orden de intervención de los aspirantes en la entrevista curricular será el alfabético, dando comienzo por el aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra que salga elegida en sorteo público, que será realizado por el tribunal justo antes del desarrollo de la entrevista curricular.

24. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán ir provistos del documento nacional de identidad.

Justificación de los méritos alegados:

25. Los concursantes, junto con la instancia solicitando participar en el proceso selectivo a que se refieren estas bases, han de presentar en el mismo plazo los documentos acreditativos, debidamente relacionados, de los méritos alegados.

Los méritos alegados deberán ser acreditados del siguiente modo:

- Experiencia profesional: Certificación original o compulsada expedida por las Administraciones o empresas correspondientes y Vida laboral.

- Titulación académica: Copia compulsada de los títulos académicos.

- Cursos: Certificación original o copia compulsada del diploma expedido por la entidad organizadora.

- Publicaciones: Copia compulsada de la hoja, folio o página del libro, trabajo, certificación, texto o revista que refleje la autoría, participación o colaboración en la misma y la naturaleza de la citada publicación.

CAPITULO VII

NOTA FINAL, LISTAS DE APROBADOS, PRESENTACION DE DOCUMENTOS Y FORMALIZACION DE LAS CONTRATACIONES

26. Terminada la valoración de los méritos y de la entrevista, el Tribunal publicará los nombres y apellidos de los aspirantes que hayan obtenido la mayor puntuación en función de la suma de las puntuaciones obtenidas en las mismas (puntuación méritos + puntuación entrevista), que se elevará al Sr. Presidente del Patronato Deportivo Municipal, para que se proceda a su contratación como personal laboral del Patronato.

En ningún caso podrá el Tribunal declarar aprobados mayor número de aspirantes que el de plazas convocadas.

27. En caso de empate en la puntuación de dos o más aspirantes, aquél se resolverá a favor del que hubiere obtenido mayor puntuación en la valoración de méritos, y de persistir la igualdad se resolverá por mayores puntuaciones en la entrevista curricular.

28. Los aspirantes propuestos presentarán en la Secretaría del Patronato, en el plazo de 20 días hábiles desde que se publiquen las listas definitivas de aprobados, antes citado. Asimismo deberán aportar documentación compulsada de los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y de los requisitos exigidos en la convocatoria. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en el apartado anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria, mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.

29. Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor no presentaren la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos señalados, no podrán ser contratados y quedarán anuladas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

30. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la Presidencia elevará a definitivas las propuestas de contrataciones practicadas en su día por el Tribunal, ordenando su contratación, en el plazo de un mes.

CAPITULO VIII

Norma Final

31. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo del proceso selectivo.

32. Los interesados podrán interponer reclamación el plazo de 3 días hábiles ante el Tribunal sobre cualquier decisión o acuerdo que les afecte, incluidas las calificaciones otorgadas, y éste deberá resolver en idéntico plazo la reclamación, adquiriendo la decisión adoptada carácter definitivo.

33. Contra la convocatoria y sus bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que aprobó las bases en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga o en el de la Junta de Andalucía, según cuál sea posterior en el tiempo, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, todo ello de conformidad con los artículos 109.c), 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 30 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo. En el caso de interposición de recurso de reposición, se deberá esperar a que éste se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio administrativo. No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.

A N E X O

Sistema de Selección: Concurso.

1. Baremo de méritos:

Se valorarán por el Tribunal los méritos alegados, debidamente justificados documentalmente por los aspirantes en el momento de presentar la solicitud, con arreglo a los siguientes apartados:

1.1. Experiencia profesional: Hasta un máximo de 5 puntos.

- Por cada mes completo de servicios prestados en la Administración Local o en Patronatos u Organismos Autónomos locales, dependientes de la Administración Local en puestos de igual o similar categoría, características y funciones: 0,20 puntos.

- Por cada mes completo de servicios prestados en otras Administraciones Públicas en puestos de igual o similar categoría, características y funciones: 0,10 puntos.

- Por cada mes completo de servicios prestados en Empresas Públicas o Privadas en puestos de igual o similar categoría, características y funciones: 0,05 puntos.

1.2. Formación: Hasta un máximo de 1,5 puntos.

Cursos, jornadas, congresos y seminarios de formación y perfeccionamiento:

Que se encuentren relacionados con la plaza objeto de la convocatoria y que hayan sido organizados por una Administración Pública o por un organismo privado u organizaciones sindicales siempre que cuenten con la homologación correspondiente a efectos públicos, conforme al siguiente baremo:

- Hasta 19 horas lectivas: 0,10 puntos.

- De 20 a 39 horas lectivas: 0,20 puntos.

- De 40 a 80 horas lectivas: 0,40 puntos.

- De 81 a 100 horas lectivas: 0,50 puntos.

- Por cada 100 horas lectivas: 0,75 puntos.

Los cursos en los que no se exprese la duración en horas serán valorados con la menor puntuación del baremo antes mencionado.

La participación como profesor y/o ponente en los cursos referidos anteriormente se calificará con el doble de la puntuación expresada.

Los cursos federativos (monitor, entrenador,...) de cada modalidad deportiva se valorarán a razón de 0,25 puntos/nivel.

Las titulaciones académicas relacionadas con el puesto de rango superior al exigido en la convocatoria se valorarán con 0,75 puntos.

Publicaciones. Cada publicación que esté relacionada con la plaza objeto de la convocatoria se valorará con 0,25 puntos.

1.3. Entrevista curricular: Puntuación máxima de este apartado 3,5 puntos.

Los aspirantes serán entrevistados por el tribunal de selección al objeto de profundizar sobre los méritos alegados por los mismos y en ningún caso sobre conocimientos u otras situaciones personales de los aspirantes.

Ronda, 11 de mayo de 2007.- El Presidente del PDM, Antonio M. Marín Lara.

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