Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 111 de 06/06/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 11 de mayo de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Vereda del Camino del Molino Alto", tramo desde la Casilla de Peones Camineros y Cañada Real de Cazorla a Ubeda, hasta el t.m. de Ubeda en tierras del Molino Alto, en el término municipal de Torreperogil, provincia de Jaén (VP@1480/05).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

Examinado el Expediente de Deslinde de la vía pecuaria "Vereda del Camino del Molino Alto", tramo desde la Casilla de Peones Camineros y Cañada Real de Cazorla a Ubeda, hasta el t.m. de Ubeda en tierras del Molino Alto, en el término municipal de Torreperogil, provincia de Jaén, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria "Vereda del Camino del Molino Alto", en el término municipal de Torreperogil, provincia de Jaén, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 27 de julio de 1956, y publicada en el BOE de fecha 5 de septiembre de 1956.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 29 de septiembre de 2005, se acordó el Inicio del Deslinde parcial de la vía pecuaria

Vereda del Camino del Molino Alto

, en el término municipal de Torreperogil, en la provincia de Jaén, actuación enmarcada dentro de los Deslinde de Vías Pecuarias que conforman la Ruta Trashumante de Cazorla a Sierra Morena, en la provincia de Jaén.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 23 de febrero de 2006, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 8, de fecha 12 de enero de 2006.

En dicho acto de deslinde se formularon alegaciones que son objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm.

113, de fecha 19 de mayo de 2006.

Quinto. Durante el período de exposición pública no se han presentado alegaciones.

Sexto. Mediante Resolución de fecha 22 de noviembre de 2006 de la Secretaría General Técnica se solicita Informe a Gabinete Jurídico, acordándose la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento de deslinde, plazo que se reanudará en la fecha de emisión del citado Informe.

Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 29 de enero de 2007.

A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente procedimiento de Deslinde en virtud de lo establecido en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria "Vereda del Camino del Molino Alto", en el término municipal de Torreperogil, provincia de Jaén, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 27 de julio de 1956, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En el acto de operaciones materiales don Juan José Molina Hernández alega que la linde natural entre las dos fincas es el padrón,por lo que debería ser el eje del camino. A este respecto decir que se desestima la alegación,ya que según la documentación que forma parte del Fondo documental, el viejo camino que define el eje de la vereda iba por debajo de ese talud.

En este sentido señalar que el deslinde se ha realizado ajustándose a lo establecido en el acto de clasificación, y se ha llevado a cabo de acuerdo a los trámites legalmente establecidos. Y para determinar el trazado de la vía pecuaria se ha realizado una investigación por parte de los técnicos deslindadores, recabando toda la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente, al objeto de hallar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que lo definen.

Esta documentación forma parte de la propuesta de deslinde, y además dado su carácter público puede ser consultada por cualquier interesado que lo solicite en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén:

- Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Torreperogil, croquis y descripción.

- Vuelo fotogramétrico a escala 1:20.000 de la Junta de Andalucía, años 2001 y 2002.

- Restitución del citado vuelo, plasmando la franja de terreno por la que avanza la vía pecuaria, en plano a escala 1:2.000 de precisión subcentimétrica.

- Digitalización de dichos planos a escala 1:2.000 de los límites de la vía pecuaria, eje y mojones con coordenadas U.T.M. conocidas que la definen.

Seguidamente se procede al análisis de la documentación recopilada y superposición de diferentes cartografías e imágenes, obteniéndose las primeras conclusiones del estudio que se plasma en documento planimétrico a escala 1:2000 u otras, según detalle, realizada expresamente para el deslinde. A continuación, se realiza un minucioso reconocimiento del terreno al objeto de validar o corregir las conclusiones del estudio, pasando a confeccionar seguidamente el plano del deslinde, en el que aparecen perfectamente definidos los límites de la vía pecuaria (aristas o eje en su caso).

Finalmente, se realiza el acto formal de apeo en el que se estaquillan todos y cada uno de los puntos que conforman las líneas bases recogidas en el mencionado plano, levantando acta de las actuaciones practicadas así como de las posibles alegaciones al respecto. De lo anteriormente expuesto se concluye que el deslinde se ha realizado de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación, en cumplimiento del artículo 7 de la Ley 3/1995 y del artículo 12 del Decreto 155/1998.

Considerando que el presente Deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada por Orden ya citada, ajustado en todo momento al Procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, así como a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta de Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, con fecha 26 de septiembre de 2006, y el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía

RESUELVO

Aprobar el Deslinde de la vía pecuaria "Vereda del Camino del Molino Alto", tramo desde la Casilla de Peones Camineros y Cañada Real de Cazorla a Ubeda, hasta el t.m. de Ubeda en tierras del Molino Alto, en el término municipal de Torreperogil, provincia de Jaén, conforme a los datos y descripción que siguen, y a las coordenadas UTM que se anexan a la presente.

- Longitud deslindada: 2.743,518 metros.

- Anchura: 20,89 metros.

Descripción Registral:

"Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, situada en el término municipal de Torreperogil, provincia de Jaén, de forma alargada con una anchura de 20,89 metros, la longitud deslindada es de 2.743,518 metros, la superficie deslindada de 57.306,841 m2, que en adelante se conocerá como

Vereda del Camino del Molino Alto

, tramo que va desde Casilla Peones Camineros y Cañada Real de Cazorla a Ubeda, hasta el término municipal de Ubeda en tierras del Molino Alto, que linda:

Al Norte:

- Cañada Real de Cazorla a Ubeda

- Arredondo Muñoz Cobo, Jose Luis

- Ayuntamiento de Torreperogil

- Arredondo Muñoz Cobo, Jose Luis

- Muñoz Cobo Bonilla, Elena

- Ayuntamiento de Torreperogil

- Muñoz Cobo Bonilla, Elena

- Ayuntamiento de Torreperogil

- Muñoz Cobo Bonilla, Elena

- Milena León, Francisco

- Muñoz Cobo Gutiérrez, M Clemencia

- Ayuntamiento de Torreperogil

- Milena León, Francisco

- Ayuntamiento de Torreperogil

- Milena León, Francisco

- Ayuntamiento de Torreperogil

- Sánchez López de Vinuesa, Félix

- Reyes Delgado, Manuel

Al Este:

- Cañada Real de Cazorla a Ubeda

- Arredondo Muñoz Cobo, Jose Luis

- Ayuntamiento de Torreperogil

- Arredondo Muñoz Cobo, Jose Luis

- Muñoz Cobo Bonilla, Elena

- Ayuntamiento de Torreperogil

- Muñoz Cobo Bonilla, Elena

- Ayuntamiento de Torreperogil

- Muñoz Cobo Bonilla, Elena

- Milena León, Francisco

- Sánchez López de Vinuesa, Félix

- Reyes Delgado, Manuel

Al Sur:

- Molina Hernández, Juan José

- Ayuntamiento de Torreperogil

- Milena León, Francisco

- Ayuntamiento de Torreperogil

- Sánchez López de Vinuesa, Félix

- Ayuntamiento de Torreperogil

- Reyes Delgado, Manuel

- Límite de términos de Ubeda con Torreperogil

Al Oeste:

- Molina Hernández, Juan José

- Ayuntamiento de Torreperogil

- Milena León, Francisco

- Muñoz Cobo Gutiérrez, M Clemencia

- Ayuntamiento de Torreperogil

- Reyes Delgado, Manuel

- Arredondo Muñoz Cobo, Luis Alfonso."

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación Cofinanciada por Fondos Europeos

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 11 de mayo de 2007.- La Secretaria General Técnica, Asunción Vázquez Pérez.

Anexo a la Resolución de 11 de mayo de 2007, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se aprueba el Deslinde de la Vía Pecuaria "Vereda del Camino del Molino Alto", tramo desde la Casilla de Peones Camineros y Cañada Real de Cazorla a Ubeda, hasta el T.M. de Ubeda en tierras del Molino Alto, en el término municipal de Torreperogil, provincia de Jaén (Expte. VP @1480/05)

Descargar PDF