Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 114 de 11/06/2007

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 23 de mayo de 2007, del Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Málaga, dimanante del procedimiento núm. 1337/2006. (PD. 2251/2007).

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NIG: 2906742C20060024295.

Procedimiento: Verbal Desh. F. Pago (N) 1337/2006. Negociado: A.

Sobre: Acciones acumuladas.

De: Don Jesús Rosa Rivero.

Procurador: Sr. Torres Beltrán, José Luis.

Letrado: Sr. Martín Artiles, José Domingo.

Contra: Doña Clara Vico Chamorro y Rocío Jiménez Jiménez.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Verbal Desh. F. Pago (N) 1337/2006, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Málaga a instancia de Jesús Rosa Rivero contra Clara Vico Chamorro y Rocío Jiménez Jiménez sobre acciones acumuladas, se ha dictado el auto que copiado en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

En los presentes autos de desahucio núm. 1337/06, a instancia de don Jesús Rosa Rivero contra Clara Vico Chamorro y Rocío Jiménez Jiménez, ha recaído sentencia con el siguiente fallo:

Se estima la demanda interpuesta, con los siguientes pronunciamientos:

1. Se declara resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes el día 1 de septiembre de 1999 sobre la vivienda sita en Málaga, C/ Andalucía, 27, 2.º-2, condenando a la parte demanda a que desaloje el inmueble arrendado dentro del término legal, con apercibimiento de ser lanzado del mismo y a su costa si no lo hiciere.

2. Se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora la cantidad de seis mil diecinueve euros con cincuenta y dos céntimos, más las rentas se vayan devengando hasta la fecha de la recuperación de la posesión del inmueble arrendado por la parte actora.

3. La cantidad reclamada en la demanda devengará el interés legal del dinero desde la fecha de su interposición hasta sentencia y la cantidad total recogida en sentencia desde la fecha de la misma hasta el día del pago el interés legal del dinero aumentado en dos puntos.

4. Se condena a la parte demandada al pago de las costas de esta instancia.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a las demandadas Clara Vico Chamorro y Rocío Jiménez Jiménez,

C/ Andalucía, 27-2.º-2. Málaga, extiendo y firmo la presente en Málaga, a veintitrés de mayo de dos mil siete.- El/La Secretario.

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