Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 115 de 12/06/2007

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 8 de mayo de 2007, del Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de Sevilla, dimanante del procedimiento verbal núm. 1339/2006. (PD. 1979/2007).

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C/ Vermondo Resta, s/n. Edificio Viapol, Portal B, Planta 4.ª

NIG: 4109142C20060041342.

Procedimiento: Verbal-Desh. F. Pago (N) 1339/2006.

Negociado: 1.

Sobre: desahucio por impago.

De: Don Teodoro Carballo Ocaña.

Procuradora: Sra. Ana María Carballo Millares.

Contra don Manuel Campos Campos.

Procurador/a: Sr/a.

Letrado/a: Sr/a.

EDICTO

En el juicio referenciado, se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal es el siguiente:

Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de Sevilla. Juicio verbal núm. 1339/2006-1.

Sentencia de 20 de abril de 2007.

El Ilmo. Sr. don Francisco José Gordillo Peláez, titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Doce, de esta ciudad, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En los autos de juicio verbal tramitados bajo el número 1339/2006-1, en los que figuran las siguientes partes:

- Parte demandante: Don Teodoro Carballo Ocaña, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Ana María Carballo Millares y con la asistencia letrada de don Teodoro Carballo Millares.

- Parte demandada: Don Manuel Campos Campos, quien no compareció al acto del juicio pese a haber sido citado en legal forma, por lo que fue declarado en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Estimar íntegramente la demanda y, en su consecuencia:

1.º Declarar resuelto el contrato de arrendamiento de vivienda suscrito el día 1 de noviembre de 1998 entre don Teodoro Carballo Ocaña, como arrendador, y don Manuel Campos Campos, como arrendatario, y cuyo objeto era el alquiler de la vivienda situada en la calle Teodosio, núm. 91, Bajo Izquierdo de Sevilla.

2.º Condenar a don Manuel Campos Campos a estar y pasar por tal declaración, debiendo desalojar la vivienda antes referida dentro del plazo legal, pudiendo ser lanzado de la misma en caso contrario.

3.º Condenar a don Manuel Campos Campos a abonar las costas procesales que se hubieran causado.

Al notificar la presente resolución a las partes, instrúyaseles que contra la misma cabe presentar recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Sevilla, que deberá prepararse ante este Juzgado por término de cinco días a partir de su notificación; si bien no se admitirá a la parte demandada el recurso si, al prepararlo, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas (art. 449.1 LEC).

Así por ésta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo en Sevilla, a veinte de abril de dos mil siete.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 8 de mayo el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto boletín para llevar a efecto la diligencia de notificación.

Sevilla, 8 de mayo de 2007.- El/La Secretario.

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