Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 116 de 13/06/2007

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 30 de mayo de 2007, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Peñarroya-Pueblonuevo, dimanante del procedimiento núm. 170/2006. (PD. 2301/2007).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

NIG: 1405242C20060000286.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 170/2006. Negociado: FG.

Sobre: Acción Declarativa de Dominio.

De: Empresa Carbonífera del Sur S.A. (Encasur, S.A.).

Procurador: Sr. Balsera Palacios, Francisco.

Letrado: Sr. Dueña Herrero, Rafael.

Contra: Doña Carmen Fernández Duque.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 170/2006 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Peñarroya-Pueblonuevo a instancia de Empresa Carbonífera del Sur, S.A. (Encasur S.A.) contra Carmen Fernández Duque sobre Acción Declarativa de Dominio, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En Peñarroya-Pueblonuevo, a diez de abril de dos mil siete, visto los autos del presente Juicio Ordinario núm. 170/2006, sobre acción declarativa de dominio, siendo partes la mercantil "Encasur, S. A.", como demandante, bajo la representación procesal del Procurador don Francisco Balsera Palacios y la defensa técnica del Letrado don Rafael Dueñas Herrero; y Carmen Fernández Duque, que permaneció rebelde, como demandada.

FALLO

Estimo íntegramente la acción de declarativa de dominio, ejercitada por la mercantil "Empresa Carbonífera del Sur (Encasur), S. A."; y, en consecuencia, declaro que el dominio sobre la finca descrita en la demanda corresponde a la misma mercantil demandante.

Ordenando de este modo la inscripción del dominio de la repetida finca a favor de la antedicha mercantil actora; inscripción que deberá tener lugar en el Registro de la Propiedad de Fuente Obejuna (Córdoba), y para la cual se expedirá testimonio de la presente Sentencia, acompañado de copia igualmente testimoniada de la demanda, a efectos identificativos de la finca, que hará título bastante para tal inscripción.

Con imposición de las costas a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes y llévese el original al libro correspondiente y testimonio a los autos.

Contra esta resolución cabe recurso de Apelación que deberá prepararse mediante escrito fundado, expresivo de las infracciones que se consideren producidas, que se presentará ante este Juzgado en plazo de cinco días a partir del siguiente al de la notificación de esta resolución, y en el que se indicará la resolución que se apela y la voluntad de recurrirla con indicación de los pronunciamientos que se impugnan.

Así, por esta Sentencia, definitivamente juzgando en la instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

El Juez.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los herederos de Carmen Fernández Duque, extiendo y firmo la presente en Peñarroya-Pueblonuevo a treinta de mayo de dos mil siete.- El/La Secretario.

Descargar PDF