Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 117 de 14/06/2007

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte

Acuerdo de 8 de mayo de 2007, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Director de Instalaciones Deportivas de Andalucía.

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La Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, en su artículo 72, atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de deporte.

La Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, establece en el apartado 1 de su artículo 50 que la Consejería competente en materia de deporte elaborará un Plan Director de Instalaciones Deportivas, que tendrá el carácter de Plan con Incidencia en la Ordenación del Territorio, con el fin de ordenar la creación de infraestructuras deportivas de la Comunidad Autónoma. Ese mismo artículo también dispone en su apartado 2 que corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación del Plan Director de Instalaciones Deportivas, debiendo ser sus líneas básicas debatidas previamente en el Parlamento de Andalucía.

En cuanto a su tramitación, el artículo 6 del Decreto 144/2001, de 19 de junio, sobre los Planes de Instalaciones Deportivas establece que corresponde al Consejo de Gobierno, previo examen de la Comisión Delegada de Asuntos Económicos y a propuesta del Consejero de Turismo, Comercio y Deporte, acordar la formulación del Plan Director de Instalaciones Deportivas de Andalucía.

El Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el día 16 de diciembre de 2003, acordó la formulación del Plan Director de Instalaciones Deportivas de Andalucía, habiéndose elaborado el mismo, ateniéndose a los objetivos generales, contenido y procedimiento de aprobación previsto en el citado Acuerdo y en el Decreto 144/2001, de 19 de junio, sobre los Planes de Instalaciones Deportivas.

El Plan se ha estructurado en tres niveles de planeamiento de acuerdo con la clasificación que para las instalaciones deportivas prevé el Decreto 144/2001: la Red Básica, la Red Complementaria y la Red Especial, de forma que cada una de estas redes constituye un conjunto de instalaciones de características y funcionalidad específicas.

El principal objetivo del Plan Director de Instalaciones Deportivas de Andalucía es la ampliación, mejora, cualificación, modernización y diversificación de las instalaciones deportivas atendiendo a un reparto territorial equilibrado.

Por otra parte, la singular relevancia que para el proceso de elaboración del Plan Director de Instalaciones Deportivas tiene el Censo Nacional de Instalaciones Deportivas, como instrumento indispensable para la evaluación de la situación actual de la dotación deportiva del territorio andaluz, ha requerido la utilización de los datos ofrecidos en la actualización del Censo del 2005, lo que justifica la superación del plazo inicialmente previsto en el artículo 6 del citado Acuerdo de Consejo de Gobierno de 16 de diciembre de 2003.

De acuerdo con criterios sectoriales, fundamentalmente de población a servir y accesibilidad, además de otros derivados del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, el Plan Director de Instalaciones Deportivas de Andalucía identifica cincuenta y una comarcas deportivas, coherentes con las Unidades Territoriales establecidas en el citado Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía.

Asimismo, en el proceso de elaboración del presente Plan ha concurrido una alta participación que, con certeza, lo enriquece sobre la base de las distintas perspectivas que se aportan, así el Plan se somete a informe del Consejo Andaluz de Municipios, del Consejo Andaluz de Provincias, del Consejo Andaluz del Deporte, del Consejo de Consumidores y Usuarios de Andalucía y de las Universidades Andaluzas, y es examinado por el Consejo de Coordinación Interdepartamental en materia de Instalaciones Deportivas.

Culminada la elaboración del Plan y una vez examinado por la Comisión Delegada de Asuntos Económicos, se ha procedido en base a la previsión legal a su remisión al Parlamento de Andalucía para debate de sus líneas básicas, habiendo tenido lugar el correspondiente debate el pasado 29 de marzo.

En su virtud, de conformidad con el artículo 50 de la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte y el artículo 14 del Decreto 144/2001, de 19 de junio, sobre los Planes de Instalaciones Deportivas, a propuesta del Consejero de Turismo, Comercio y Deporte, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 8 de mayo de 2007,

ACUERDA

Primero. Aprobación.

Se aprueba el Plan Director de Instalaciones Deportivas de Andalucía.

Segundo. Vigencia y actualización.

La vigencia del Plan Director de Instalaciones Deportivas de Andalucía, se extenderá durante el período comprendido entre los años 2007 al 2016 y será actualizado transcurridos seis años desde su aprobación.

Tercero. Difusión de su contenido.

El Plan Director de Instalaciones Deportivas de Andalucía y sus anexos correspondientes, estarán disponibles en la página web de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte (www. juntadeandalucia.es/turismocomercioydeporte).

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta al Consejero de Turismo, Comercio y Deporte para adoptar las disposiciones y actos que sean necesarios en desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Acuerdo.

Edad.

La edad del parque deportivo es otro de los indicadores analizados en el PDIDA contribuyendo, en este caso, a valorar la dotación deportiva de un territorio en función de su antigüedad. Este indicador estaría relacionado con el nivel de inversiones destinadas a la modernización del parque deportivo existente. El Plan Director ha clasificado las instalaciones deportivas del CNID 2005 en tres grupos: las instalaciones deportivas construidas antes de 1990, las construidas entre 1991 y 2000, y las posteriores a 2000.

Una vez establecidos los principales indicadores del sistema deportivo, el Plan Director ha efectuado la correspondiente sistematización de los datos del CNID, lo que ha permitido desarrollar el consiguiente proceso de análisis y valoración del parque deportivo andaluz.

Los temas anteriormente mencionados se han corregido en la base de datos del PDIDA.

Censo de población y población escolar.

Se han tenido en cuenta los censos de población 2004 y 1995 (este último a efectos comparativos), que aparecen volcados en las fichas del Sistema Territorial y de la Red Básica.

Dado el carácter no lineal de las variaciones censales en las distintas zonas, motivado porque la principal actividad económica en Andalucía no tiene un carácter netamente estructural (construcción y turismo) y por el fenómeno de la inmigración, ha parecido más aconsejable acudir a una cierta sobredotación de los niveles de equipamiento que confiar en cualquier modelo de crecimiento vegetativo del que, aunque fuese acertado en las medias, si no lo es en todas las zonas territoriales daría lugar a mayores desequilibrios, que es justo lo contrario de lo que pretende el PDIDA en la Red Básica.

La obligada Revisión del PDIDA dentro de 6 años permitiría ajustar las dotaciones, pero mientras tanto la filosofía adoptada permite garantizar el objetivo propuesto.

Asimismo se han tenido en cuenta los censos escolares 2004 y 1998 (este último a efectos comparativos), proporcionados por el Departamento de Coordinación de la Viceconsejería de Educación; así como la curva evolutiva 1991-2010 que se adjunta.

Basándonos en la mencionada evolución, la hipótesis del Plan es que durante el período de vigencia del presente PDIDA (6+4 años) se va a mantener el nivel del 2004, lo cual nos deja del lado de la seguridad.

En la Revisión que por imperativo legal habrá que hacer a los 6 años se verá si conviene mantener esta hipótesis.

El censo escolar también aparece volcado en las mencionadas fichas, del Sistema Territorial y de la Red Básica.

Inversiones 1998-2005.

La CTCD, en el período 1998-2005 ha invertido en instalaciones deportivas, y mediante convenios, ayudas y subvenciones a las administraciones locales, un presupuesto global de 447.178.123

que se descompone, en las tres redes, de la siguiente forma:

Red Básica 362.634.033

Red Complementaria 42.080.697

Red Especial 42.463.397

La media es de unos 63.000.000

anuales, pero el análisis ponderado indica que en la primera mitad del período la inversión fue menor y ha ido creciendo hasta alcanzar los 70/80 millones de Euros en los últimos años.

Estas inversiones han tenido que ser acompañadas por otras equivalentes de las corporaciones locales, por lo que la inversión pública total en el período se estima que se ha acercado al umbral de los 1.000 millones.

Estas cifras que, quizás no en la media, pero sí en los últimos años, alcanzan umbrales importantes y significativos, han ayudado a encuadrar los objetivos de inversión del presente PDIDA.

Las inversiones y subvenciones mencionadas se encuentran en el Anexo 3: Fichas por zonas del Sistema Territorial, en el apartado "actuaciones y convenios 1998-2005" en las 51 zonas.

La práctica deportiva en Andalucía.

En las últimas décadas, se ha producido un cambio profundo en la sociedad, en el sentido de asumir la práctica de ejercicios físicos y de actividades deportivas como un hábito saludable, generalizable a la mayoría de los individuos, independientemente de su edad, sexo o situación socio-económica. El deporte ha dejado de ser patrimonio exclusivo de una minoría, representada casi exclusivamente por los niños en edad escolar y los deportistas de competición, para llegar a los más diversos grupos de población.

Junto al aumento generalizado de los índices de población practicante de alguna actividad deportiva, se ha producido un aumento muy significativo del número y tipo de las actividades practicadas. Han surgido nuevos deportes, o variantes de algunos ya existentes, y se han popularizado otros que tenían carácter minoritario. Paralelamente, se han ido desarrollando determinadas actividades físicas que, sin estar incluidas todavía en el ámbito del deporte institucionalizado y reglamentado, han conseguido atraer a un considerable número de seguidores.

La Junta de Andalucía desarrolló en 1999 una primera encuesta sobre la práctica deportiva, que ha sido actualizada y ampliada en 2002 con una nueva encuesta sobre "Hábitos y actitudes de los andaluces ante el deporte". Esta última encuesta ha sido dirigida a la población andaluza de edad superior a los 16 años, mientras que la de 1999 incluía la población de edades comprendidas entre los 16 y los 65 años. La ampliación del mercado al cual se dirige la encuesta está directamente relacionada con el incremento de la tasa de práctica deportiva entre la población de la tercera edad, asociada a la consolidación del binomio deporte-salud.

El total de población encuestada que se declara practicante deportiva en la Comunidad Autónoma de Andalucía es de un 32,5%, porcentaje inferior a la media española, que se sitúa en el 37% de la población de más de 16 años. La comparación de los datos de la encuesta con encuestas similares efectuadas en las restantes comunidades autónomas, sitúan a Andalucía (junto a Extremadura y Castilla-La Mancha) entre las tres comunidades españolas con menor índice de práctica (inferior al 33%).

Teniendo en cuenta la tendencia ascendente de la práctica deportiva, el Plan Director ha considerado el 50% del total de la población como índice de práctica máximo para el cálculo de la dotación deportiva de Andalucía. Este índice estaría por encima de los índices de práctica deportiva de las comunidades autónomas con los índices de práctica más elevados, índices que se encuentran alrededor del 43% de la población.

Por otra parte, la encuesta de "Hábitos y actitudes de los andaluces ante el deporte" considera tres tasas de práctica entre la población que se declara practicante deportiva:

Práctica intensiva: más de 120 prácticas/año.

Práctica regular: de 60 a 119 prácticas/año.

Práctica irregular: de 12 a 59 prácticas/año.

Práctica ocasional: de 1 a 11 prácticas/año.

Los datos de la encuesta ofrecen un 12% de la población que efectúa práctica deportiva intensiva, un 7,5% efectuando práctica regular, un 5,9% práctica irregular, y un 7,1% de practicantes ocasionales, ofreciendo la suma el 32,5% de practicantes deportivos andaluces.

Si se tienen en cuenta los practicantes intensivos y regulares como potenciales usuarios habituales de las instalaciones deportivas, éstos suponen únicamente un 19,5% de la población de 16 y más años, porcentaje muy inferior a la media española (31,8%).

Los datos de la encuesta indican además niveles de práctica deportiva superiores en los hombres que en las mujeres, así como un incremento del nivel de práctica asociado a superiores niveles de estudios de los encuestados y a superior nivel económico. La práctica deportiva aumenta, por tanto, cuando mejora la situación socio-económica de la población.

Finalmente, la encuesta analiza los deportes más practicados por los andaluces. Entre aquéllos que declaran practicar algún deporte, la relación de deportes más practicados, con el correspondiente porcentaje de practicantes, es la siguiente:

Fútbol 24,5%

Fútbol sala 16,6%

Aeróbic y gimnasia 14,0%

Natación 13,6%

Gimnasia de mantenimiento 13,6%

Baloncesto 10,9%

Trasladando estos porcentajes a requerimientos de instalaciones deportivas, los datos se traducirían en que un 24,5% de los practicantes deportivos andaluces demandan campos de fútbol; un 27,5%, pistas polideportivas (al aire libre o en pabellones cubiertos), correspondientes a los que dicen practicar fútbol sala y baloncesto; otro 27,6% demandarían salas cubiertas (para la práctica de aeróbic y gimnasia de mantenimiento); por último, un 13,6% demandan piscinas (cubiertas, exceptuando en verano, cuando podrían ser al aire libre) para la práctica de la natación.

La valoración de estos datos refleja, de hecho, una demanda de las instalaciones deportivas más comunes (campos de fútbol, pistas polideportivas, pabellones, salas y piscinas cubiertas), que no son otras que las que recoge el apartado "Instalaciones deportivas. Módulos base" del presente Plan Director.

El POTA

Al tiempo de redactar el presente Plan, ha sido aprobado el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA), de cuyas determinaciones resultan de especial interés para el PDIDA las siguientes:

- Sistema de Ciudades y Organización territorial.

- Niveles de equipamiento deportivo.

- Filosofía medioambiental.

En los correspondientes apartados del presente PDIDA se han tenido en cuanta los mencionados modelos y determinaciones.

El sistema territorial del PDIDA

Generalidades.

El PDIDA necesita, para el análisis, diagnóstico y propuestas, así como para su futura gestión, del diseño de un Sistema Territorial al que se puedan acomodar las tres Redes (Básica, Complementaria y Especial).

En concreto, y para la Red Básica, sería absurdo pretender definirla a nivel de municipio, con unos 800 términos y diferencias abismales entre ellos.

La definición de un Sistema Territorial propio también sería necesaria en cumplimiento de lo dispuesto al respecto en la normativa andaluza; así, en el Decreto 144/2001 se habla de "comarca deportiva" y de "áreas deportivas" como los ámbitos territoriales para las Redes Básicas y Complementarias y las define de la siguiente manera:

"Comarca deportiva": se entiende por comarcas deportivas las unidades espaciales de planificación formadas por los términos de municipios limítrofes para la optimización del uso de las Instalaciones Deportivas especificadas en el Plan Director de Instalaciones Deportivas.

"Area deportiva": el ámbito territorial de los programas asociados a la Red Complementaria, denominado "área deportiva", se corresponderá con el de varias comarcas deportivas limítrofes.

Respecto a la Red Especial, este Decreto prevé que su ámbito se corresponde con el de Andalucía, "salvo que el Plan Director de manera motivada establezca lo contrario para casos singulares".

El antecedente del Sistema Territorial del Proyecto del Plan Director del 98.

El Proyecto del Plan Director del 98 contenía un sistema territorial de características similares a las previstas para el presente Plan Director.

Este sistema territorial estaba basado en los siguientes parámetros:

- El Modelo Territorial de Referencia (MTR) que comprendía un Sistema de Ciudades, que se incluía en el documento de "Bases y Estrategias del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía".

- La Red de Centros de Enseñanzas de Andalucía.

- La organización viaria.

- Criterios definidos por el medio físico andaluz.

Así, y para la Red Básica, este sistema del Plan del 98 subdividía Andalucía en 51 zonas, sumas de términos municipales, y nucleadas alrededor del mencionado Sistema de Ciudades que iba a constituir la base del POTA:

- Centros Regionales (ciudades con >100.000 hab).

- Aglomeración polinucleares de ciudades medias en el área de influencia de los Centros Regionales.

- Redes de Ciudades medias del litoral.

- Redes de Ciudades medias del interior.

- Redes de Centros rurales.

Directrices para la propuesta del Sistema Territorial del PDIDA.

Es fundamental, para el análisis y diagnóstico de la situación actual del parque de instalaciones deportivas de Andalucía, contar con marcos de referencia territoriales iguales o al menos altamente congruentes al que se utilizó para analizar el Censo del 98 por lo que las directrices de la DGTID en este tema han sido las de apostar por mantener el mismo sistema territorial salvo que se demostrase que dicho enfoque era poco adecuado o no cumplía con los condicionantes que afectan al presente Plan en relación con su carácter de "plan sectorial con incidencia en la ordenación del territorio".

Propuesta general del Sistema Territorial del PDIDA. Justificación.

En este sentido, sobre el texto del documento definitivo del POTA, y analizado el Marco Territorial de Andalucía que este define y que se fundamenta en el mismo Sistema de Ciudades que ya constituía su base, y que a su vez lo es del presente PDIDA, puede avanzarse la conclusión de que el sistema territorial del PDIDA y el sistema territorial del POTA son perfectamente congruentes (ver plano anexo), lo cual no significa que coincidan exactamente en todos los casos.

Y esto último es lógico por una serie de razones que tienen que ver con los fundamentos territoriales del POTA y del PDIDA:

- El POTA es un documento forzosamente generalista que analiza, por un lado la red de ciudades de Andalucía y sus interconexiones pero que por otro lado tiene que analizar, todas las características del medio físico y natural, y de los usos del suelo del territorio de Andalucía.

- El PDIDA, en relación con la Red Básica, que es la que hace imprescindible el establecimiento de un sistema territorial "ad hoc", se apoya, exclusivamente, en la red de núcleos urbanos, en su interrelación y en la necesidad de "apoyar" la totalidad del territorio en dichas redes de ciudades, para garantizar el que toda instalación va a tener un conjunto poblacional proporcionado a quien servir y que todo ciudadano de Andalucía va a tener instalaciones de la Red Básica a su servicio y a su alcance.

- Otros aspectos que también justifican que la congruencia con el POTA no suponga absoluta igualdad son:

- En el PDIDA la Red de Centros de Enseñanza Secundaria es crucial para el correcto diseño de la Red Básica.

- En el PDIDA, en razón a lo anterior y a que el ciudadano medio está dispuesto a emplear para hacer deporte bastante menos tiempo de desplazamiento que para otras actividades, como trabajar, algunas Unidades Territoriales especialmente extensas del POTA (Altiplanicies Orientales, Los Pedroches, Valle del Guadiaro, etc

), en el PDIDA están subdivididas o incluyen extensiones parciales en zonas limítrofes menos extensas.

- Por último, y en razón al carácter fuertemente urbano de la Red Básica y a su conexión con el sistema de centros de enseñanza secundaria, las capitales de provincia más Jerez y Algeciras son zonas específicas en el PDIDA mientras que en el POTA están, por razones absolutamente justificadas, incluidas en las Unidades Territoriales que engloban a sus entornos.

CONCLUSION. El Sistema Territorial para la Red Básica sobre el que se desarrolla el presente PDIDA es el mismo que ya se incluía en el proyecto del Plan del 98, por las razones apuntadas anteriormente.

Al basarse en el mismo Sistema de Ciudades del POTA, queda garantizada su congruencia y adecuación al mismo y con ello se establece el escenario territorial conforme con el carácter de Plan con incidencia en el Territorio que le corresponde al PDIDA.

A mayor abundamiento y aunque la propia naturaleza de ambos Planes hace imposible la total igualdad entre las Unidades Territoriales en ambos propuesta, su coincidencia se puede estimar en un entorno al 90%.

Pero su congruencia es del 100%.

Pero para las redes Complementarias y Especial, los respectivos ámbitos lo constituyen las provincias andaluzas y la entera Comunidad Autónoma, respectivamente.

Las provincias suponen el siguiente escalón lógico si se trata de agrupar zonas o unidades territoriales, ya que:

- La Red Complementaria no es, de suyo, ni local ni autonómica.

- El ámbito provincial permite incorporar a las Diputaciones provinciales en el entramado administrativo público que, a efectos de inversión y de gestión, debe ser el soporte de la materialización del PDIDA.

Respecto a la Red Especial, sus características intrínsecas obligan a que el ámbito coincida con el de la Comunidad Autónoma.

Todo lo anterior queda confirmado por informe positivo de la Secretaría General de Ordenación del Territorio, cuyas prescripciones se han tenido en cuenta para la elaboración del presente documento.

Descripción pormenorizada.

- Plano de comparación de la zonificación de Andalucía. Zonas del Sistema Territorial del PDIDA frente a unidades territoriales del Plan de Ordenación del territorio de Andalucía.

- Plano del Sistema Territorial de Andalucía.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 127) Estructura y metodología del proyecto del Plan Director.

La actividad deportiva constituye el punto de partida a la hora de efectuar el proceso de análisis y valoración de la dotación deportiva de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que está en la base del presente Plan Director.

El deporte y la actividad deportiva son fenómenos vivos y cambiantes y, como consecuencia, la planificación de las dotaciones deportivas del territorio debe ser capaz de adaptarse a esta característica, asumiendo la condición de factor abierto a las nuevas tendencias y poniéndose al servicio de esta voluntad de innovación y movilidad que es consustancial al fenómeno deportivo.

Las propuestas finales del Plan Director de Instalaciones Deportivas de Andalucía tienen su origen en la diversidad del fenómeno deportivo y están sujetas, en cada caso, a las condiciones del entorno y áreas de planeamiento, así como a las aficiones y tendencias propias de los destinatarios, más que al cálculo mecánico de unas necesidades unívocas prefijadas. Las propuestas no deben interpretarse como algo rígido y unidireccional. La diversidad del fenómeno deportivo ha sido el motor de la realización de este Plan Director y debe serlo en la aplicación de sus conclusiones.

En términos de planeamiento, la actividad deportiva desarrollada es el accidente que provoca la necesidad del espacio físico que la acoge, siendo el espacio deportivo el elemento físico a considerar y valorar. En este sentido, y tal como se ha referido en el apartado correspondiente a la práctica deportiva en Andalucía, la encuesta impulsada por la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía sobre los "Hábitos y Actitudes de los Andaluces ante el Deporte", recoge datos sobre la práctica deportiva de la población andaluza, que resultan de gran interés a la hora de elaborar el planeamiento referente a las instalaciones deportivas. Los datos de la encuesta permiten establecer las preferencias e intenciones de la población andaluza en términos de práctica deportiva: tipos, frecuencia de práctica, franjas de edad de los practicantes

La relación de actividades deportivas reglamentadas mediante algún organismo regulador (federaciones deportivas andaluzas, nacionales o internacionales) se aproxima al centenar, a las cuales habría que sumar otras prácticas deportivas sin organismo regulador establecido. A pesar de esta amplia variedad, tal como reflejaban los resultados de la citada encuesta, una gran mayoría de los practicantes deportivos andaluces acaba decantándose por deportes cuyo espacio de práctica es uno de los espacios deportivos convencionales más usuales. Estos espacios constituyen así la unidad mínima de referencia y módulo de cálculo básico en el proceso de planeamiento establecido en el presente Plan Director.

En consecuencia, los espacios deportivos convencionales más usuales, debidamente agrupados y procesados, permiten construir los correspondientes estándares e índices precisos para evaluar la situación de la dotación deportiva de un territorio. El espacio deportivo constituye así el objeto tangible del planeamiento en materia deportiva, la unidad mínima a contabilizar, a partir de la cual se construye el censo deportivo de un territorio, y el elemento de referencia que permite efectuar una valoración de la dotación deportiva del mismo.

El primer paso para evaluar la situación del sistema deportivo en un ámbito territorial determinado es valorar cualitativa y cuantitativamente los espacios deportivos que contiene. Los datos del censo se refieren únicamente a los espacios proyectados específicamente para el uso deportivo (espacios deportivos convencionales).

La valoración de la dotación relativa a los espacios que denominamos no convencionales (playas, paseos, etc) es más compleja y subjetiva. Evaluar el peso específico que tienen estos espacios en el ámbito deportivo es una tarea más difícil ya que, al no contar con ningún ente "administrador", pueden desaparecer ó aparecer distorsionados en el censo.

En el caso de los deportes en espacios deportivos convencionales, la definición de las áreas de práctica reglamentadas permite establecer los distintos tipos de espacios deportivos que las alojan y valorar la conveniencia de incluirlos en las operaciones de planeamiento. Para ello se considerarán determinados parámetros como la multifuncionalidad, la demanda real y estimada, la adaptación al entorno y las facilidades de mantenimiento, las previsiones de rentabilidad del espacio y posible acogida entre la población, etc.

La tabla 1 incluye una relación de las actividades deportivas más usuales desarrolladas en espacios deportivos convencionales. Se han considerado como actividades "más usuales" aquellas que están reglamentadas por la Federación Andaluza y/ó Española. Los tipos de espacios deportivos que incluye la tabla resultan de la agrupación genérica de los espacios deportivos que recogen habitualmente los censos y estudios efectuados en el campo del deporte

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 129)

En la relación de actividades más usuales en espacios deportivos convencionales no se han incluido, a pesar de contar con federación de ámbito nacional, los deportes para ciegos, minusválidos y sordos, por estar incluidos los espacios en las distintas actividades deportivas que comprenden.

La lectura de la tabla muestra que determinados espacios tienen una faceta claramente polideportiva (en especial las salas y pabellones) mientras que otros, como los frontones, las pistas de tenis y de padel y el atletismo, son exclusivamente monodeportivos.

De esta valoración hay que excluir la cifra obtenida en la columna (OED: otros espacios deportivos) donde se incluyen espacios dispares (desde un canal de remo o un campo de béisbol hasta una pista de squash) y generalmente con bajo grado de polivalencia.

Una vez establecidos en términos genéricos los espacios deportivos donde se pueden practicar los distintos deportes, el ejercicio inverso permite establecer para los espacios deportivos que recoge el censo su idoneidad para las prácticas deportivas más usuales.

En la tabla 2 se relacionan los espacios deportivos convencionales censados más usuales. Para cada tipo de espacio, el código varía en función de las dimensiones globales del mismo, que determinarán generalmente la diversidad de las posibles prácticas deportivas. Las cifras relacionadas en la columna de dimensiones, aunque pretenden ser orientativas, recogen a grandes rasgos las variedades más usuales para cada tipo, así como los márgenes más recomendables para alojar racionalmente un mayor número de deportes. Los censos de instalaciones deportivas (y, en este caso, el CNID 2005), incluyen una mayor variedad de posibles dimensionados para cada tipo de espacio deportivo que son, sin embargo, fácilmente asimilables y agrupables bajo los parámetros indicados a continuación.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 131)

Paralelamente a la consideración de esta dotación deportiva más usual, el presente Plan Director tendrá en cuenta también otra tendencia del deporte actual, orientada a ciertas prácticas deportivas no reglamentadas, asociadas por lo general al medio natural y a espacios deportivos difícilmente normalizables. Se trata de la cara del deporte más lúdica, directamente vinculada al ocio y el tiempo libre (predominantemente fines de semana y períodos vacacionales).

Estos espacios deportivos no convencionales admiten una mayor flexibilidad en su configuración y dimensiones. Se desarrollan en áreas sin un planeamiento urbanístico de carácter deportivo subyacente, preferentemente en el medio natural - playas, montañas, mar, ríos - pero sin desestimar los de carácter más urbano como los jardines, parques o paseos. Esta característica hace que sean por lo general más difícilmente atribuibles a los diversos planes y programas de política deportiva.

En el caso del territorio andaluz, sin embargo, donde el medio natural es amplio y variado, y la climatología es favorable a la vida al aire libre durante muchos meses, la actividad deportiva en espacios no construidos debe estar en el punto de mira de una política deportiva coherente. En este sentido, el Plan Director preverá una reserva dotacional para un conjunto de espacios deportivos no convencionales, destinados a estas actividades no regladas, que podrán irse ampliando en función del grado de acogida entre la población.

A partir de estas consideraciones, la valoración de la dotación deportiva en Andalucía partirá de los hábitos y tendencias en el campo del deporte como punto de referencia, y de los posibles espacios con opciones para acoger la actividad deportiva (sean o no convencionales) como objetivo de estudio, análisis y planificación.

Las redes de planificación del sistema deportivo.

De acuerdo con lo especificado en el artículo 3 del Decreto 144/2001 de 19 de junio sobre los planes de instalaciones deportivas, es conveniente diferenciar tres niveles de servicio en el conjunto de las instalaciones deportivas de Andalucía. Cada uno de estos niveles constituye un conjunto -una red- de características y funcionalidad específicas, en correspondencia con tres niveles de planeamiento. El mencionado Decreto, las denomina Red Básica, Red Complementaria y Red Especial.

Red Básica.

Está constituida por el conjunto de equipamientos deportivos que se consideran fundamentales y dan servicio a toda la población, cubriendo las siguientes necesidades:

- Práctica deportiva generalizada y diversificada en las modalidades que se consideran fundamentales para el desarrollo y mantenimiento físico-deportivo.

- Deporte escolar, en cumplimiento de los programas educativos establecidos.

- Competiciones de carácter local, en todas las categorías en las que se establezca el sistema de competición.

La Red Básica tiene carácter local, ofrece una práctica multideportiva, no presenta ninguna discriminación de acceso para ningún colectivo de usuarios, se adecua a las características de los distintos tipos de usuarios (escolares, competiciones de base, práctica físico-deportiva de la población), permite una alta rentabilidad social y tiene carácter permanente.

El ámbito territorial de planificación queda determinado por el carácter local de la Red Básica. La unidad de planificación debería situarse entorno a los 100.000 habitantes y los tiempos de desplazamiento deberían ser inferiores a treinta minutos. De acuerdo con estos criterios y con otros más complejos derivados del POTA, se han trazado 51 zonas de planificación deportiva que en el Decreto anteriormente citado se denominan "comarcas deportivas".

En el caso de áreas urbanas densas (grandes ciudades) algunas de las zonas mencionadas superan los 100.000 habitantes por lo que será conveniente subdividirlas (distritos o barrios) en el momento en que se redacten los planes deportivos locales. En otros casos (áreas rurales con población dispersa) algunas zonas no llegan a los 50.000 habitantes; sí se aumentará el tamaño de estas áreas, los desplazamientos a las instalaciones deportivas superarían ampliamente la media hora prefijada.

Los criterios de planificación seguidos para trazar las propuestas referentes a la Red Básica son dos:

- Igualdad en los niveles de servicio de todas las instalaciones de la Red Básica, en relación con la población.

- Homogeneidad en la dispersión territorial de las instalaciones.

La aplicación de estos criterios comporta, no obstante, una cierta sobredotación en los territorios menos densos, con población dispersa y una minoración de las dotaciones en áreas urbanas densas debida a su mayor "rentabilidad" y accesibilidad.

El resultado de la aplicación de estos criterios se contrasta con las determinaciones sobre equipamientos deportivos contenidas en el POTA, asegurando su estricto cumplimiento.

Red Complementaria.

Comprende el conjunto de instalaciones deportivas que permiten asegurar las siguientes necesidades:

- Competiciones deportivas de nivel superior al de la Red Básica e inferior al de la Red Especial.

- Práctica deportiva de modalidades consideradas minoritarias, pero que aseguran una creciente diversificación deportiva.

- Práctica deportiva en instalaciones públicas pero de uso restringido a determinados colectivos de usuarios.

La Red Complementaria tiene un ámbito de planificación que el Decreto 144/2001 denomina como "área deportiva" y que corresponde a la suma de varias zonas de planificación limítrofes (comarcas deportivas). En el presente proyecto del PDIDA, se ha hecho coincidir el ámbito de planificación de la Red Complementaria con la provincia, no tanto por el hecho

dudoso

de que exista una "realidad" deportiva provincial sino con la voluntad de obtener una referencia administrativa coincidente con otras instancias que actúan al mismo nivel como, por ejemplo, las Diputaciones Provinciales.

Los criterios de planificación seguidos para elaborar las propuestas de nuevas dotaciones en la Red Complementaria han sido los siguientes:

- Diversificación deportiva, procurando la implantación de un número importante de modalidades deportivas "no básicas".

- Acentuar la diferencia entre áreas o territorios a través de la especialización en uno o varios deportes, de acuerdo con el arraigo, tradición y preferencias locales.

- Potenciar el factor de capitalidad de los núcleos urbanos densos situando en ellos estos equipamientos especializados.

El resultado de la aplicación de estos criterios se contrasta con las determinaciones que el POTA formula para las distintas categorías de núcleos urbanos en relación a los equipamientos de la Red Complementaria, asegurando el cumplimiento de los mínimos fijados.

Red Especial.

Esta constituida por el conjunto de instalaciones deportivas que pueden agruparse bajo los siguientes epígrafes:

- Grandes equipamientos asociados al medio natural (costas, montaña, nieve, embalses, ríos

- Equipamientos para la promoción del deporte de alto nivel (centros de alto rendimiento o tecnificación).

- Equipamientos deportivos de alta singularidad preparados para acoger competiciones de carácter nacional o internacional.

La Red Especial tiene un ámbito de planificación que corresponde a todo el territorio de Andalucía, teniendo presente que los equipamientos de la Red Especial pueden tener implicaciones o repercusiones tanto a nivel nacional como internacional debido a su singularidad.

Los criterios de planificación seguidos para trazar las propuestas de dotaciones de la Red Especial son los siguientes:

- Consideración del carácter único y singular tanto por las características del propio equipamiento como por la relación con el lugar o el tipo de promoción y gestión derivado.

- Optimización del valor de posición, asegurando accesibilidad, adecuada relación con el entorno y capacidad de atracción suficiente.

- Conciliación del carácter excepcional del equipamiento con su uso cotidiano, aplicando criterios empresariales de gestión y garantía de uso.

Las propuestas derivadas de la aplicación de estos criterios han sido contrastadas con las determinaciones del POTA, comprobándose que en todo momento se cumplen sus prescripciones.

Instalaciones deportivas. Módulos base y centros deportivos urbanos.

El espacio deportivo representa el ámbito estricto de práctica de las distintas actividades deportivas (la pista, el campo, la piscina,

). Sin embargo, el funcionamiento regular de estos espacios precisa una serie de servicios auxiliares mínimos. Se entiende por instalación deportiva el conjunto formado por uno o más espacios deportivos y los espacios de servicio anejos imprescindibles para su funcionamiento. En este sentido, la instalación deportiva constituye la unidad funcional mínima del sistema deportivo.

Si el espacio deportivo es la unidad mínima a contabilizar en el censo deportivo de un territorio, la instalación deportiva representa el elemento de referencia básico del Plan Director. El análisis de la dotación deportiva de un territorio debe valorar no sólo el número global de espacios deportivos, sino también la forma en que éstos se encuentran agrupados, así como la existencia y estado de los espacios auxiliares de servicio.

El abanico de posibilidades de las instalaciones deportivas modernas es muy amplio. La instalación deportiva más simple estará formada por un único espacio deportivo y los servicios auxiliares mínimos (vestuarios y bloque sanitario). En el extremo opuesto, se pueden encontrar instalaciones sumamente complejas, formadas por multiplicidad de espacios deportivos, con numerosos y sofisticados espacios auxiliares anejos.

Está demostrado que la evolución del sistema deportivo tiende a una mayor complejidad en los elementos que lo conforman. La experiencia demuestra que esta complejidad se traduce además en un índice de utilización más elevado y, consecuentemente, en una más alta rentabilidad. La tendencia actual se dirige a la programación de instalaciones deportivas altamente polivalentes, muy tecnificadas y con un número elevado de servicios auxiliares, sean o no de carácter deportivo, destinados a llenar de forma satisfactoria los períodos de ocio de los usuarios.

En otro ámbito de análisis se encontrarían los espacios no convencionales, pero susceptibles de alojar actividades deportivas. Estos espacios constituyen, una importante reserva deportiva que permite además introducir nuevas modalidades y hábitos en el campo del deporte. Las playas, los parques, los paseos, son, cada vez más, el escenario de las más diversas prácticas deportivas en las sociedades modernas. A pesar de que su carácter intrínseco no responde a parámetros estrictamente deportivos, no deben excluirse de la programación deportiva actual.

La previsión de determinados servicios mínimos que no alteren el carácter ni las condiciones esenciales del entorno, puede contribuir a mejorar e intensificar el valor de estos espacios como zonas alternativas para la práctica del deporte. En este caso no consideraremos estos conjuntos como instalaciones deportivas, debido a que no han sido programados inicialmente como tales, sino que nos referiremos a ellos como áreas de actividad deportiva.

Las áreas de actividad deportiva constituyen los núcleos de lo que hemos denominado espacios deportivos no convencionales. Dotar un parque público con las señalizaciones y complementos adecuados para alojar diversos circuitos deportivos o proveer un área de playa con puntos de almacenaje de utensilios deportivos y zonas reservadas para la enseñanza de actividades náuticas pueden ser factores que propicien la evolución deportiva de un ámbito territorial determinado.

La dotación de las áreas de actividad deportiva de un territorio resulta un parámetro difícil de evaluar. A pesar de ello, estas áreas se pueden asociar generalmente a la reserva de espacios libres de uso público, y su promoción como zonas de carácter deportivo se puede centrar inicialmente en la programación de actividades populares y en la creación de escuelas y cursillos deportivos para la difusión de las modalidades más adecuadas a cada ámbito.

La ambivalencia entre espacio deportivo convencional y no convencional se traduce, por lo tanto, en una duplicidad instalación deportiva-área de actividad deportiva. Ambos elementos cuentan con la actividad deportiva como punto común de referencia. La dotación de instalaciones deportivas se puede evaluar y analizar mediante el censo y es a priori el objeto central del planeamiento en materia deportiva. Contrariamente, las áreas de actividad no aparecen computadas por regla general en los censos deportivos, aunque deben ser tenidas en cuenta e integradas progresivamente en los programas de planificación deportiva. Este hecho contribuirá a mejorar la diversidad del fenómeno deportivo y a promover los hábitos deportivos entre la población, sin añadir una sobredotación de equipamientos ni una sobrecarga económica difícilmente digeribles por las administraciones.

Los módulos base.

Una vez definidos los parámetros que permiten establecer las tres redes de planeamiento que rigen el presente Plan Director, y a partir de la consideración de la instalación como punto de partida para la valoración de la dotación deportiva de un territorio, el Plan Director define las principales instalaciones deportivas que configuran la Red Básica, generadas a partir de los espacios deportivos convencionales más usuales. Este tipo de dotaciones, a las que denominaremos módulos base, han constituido tradicionalmente el objeto primordial de los programas de planeamiento en materia deportiva.

A continuación se relacionan los módulos base más comunes, (aquéllos cuyo núcleo central es un espacio deportivo convencional de carácter usual). A efectos de simplificar la nomenclatura, denominaremos a estas instalaciones con el mismo código del espacio deportivo que las genera (POL-1, POL-2, PAB-1, PAB-2

En la tabla 3 se resumen, a nivel orientativo, las características de estas instalaciones deportivas que poseen carácter básico (módulos base) y que conforman el cuerpo central de las políticas de planificación deportiva de la Red Básica. La tabla incluye una relación de las instalaciones generadas a partir de los espacios deportivos convencionales más usuales y especifica el dimensionado aconsejable de los espacios deportivos, la superficie edificada del conjunto (interior y exterior) con carácter mínimo y orientativo, el aforo (en los casos en que se considera adecuado) y el coste total estimado.

Las características generales de los módulos base se incluyen en el documento anexo: "Fichas técnicas de instalaciones deportivas".

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 134)

Los centros deportivos urbanos.

La evolución de la práctica deportiva y las tendencias de los usuarios muestran que en la actualidad el grado de rentabilidad de una instalación deportiva suele estar vinculado con un mayor grado de complejidad y, consecuentemente, con una mayor riqueza de espacios y servicios ofertados.

Esta realidad conduce a ampliar el ámbito de referencia de lo que constituye la dotación deportiva tradicional de la Red Básica con un nuevo grupo de instalaciones deportivas que pretenden dar respuesta a las nuevas tendencias. A este grupo de instalaciones deportivas las denominaremos centros deportivos urbanos, por su vinculación a una forma de entender y vivir el deporte más próxima a los núcleos de población de mayor tamaño.

Los centros deportivos urbanos (CDU) incorporan un conjunto de parámetros acordes a la evolución que está siguiendo la práctica deportiva. En términos generales, los elementos que caracterizan a los centros deportivos urbanos son los siguientes:

- Diversificar la oferta deportiva, agrupando en una misma instalación varios espacios deportivos.

- Mejorar cualitativamente el servicio al usuario de la instalación deportiva (condiciones de las áreas deportivas, vestuarios, etc.).

- Ampliar la oferta de servicios complementarios a la actividad deportiva (saunas e hidromasajes, centros de estética, áreas sociales, etc.).

La tabla 4 incluye una relación de centros deportivos urbanos, formados por dos o más tipologías diferentes de los espacios deportivos más usuales. Estos CDU se han considerado como elementos de planificación de la Red Básica en el presente Plan Director, aunque constituyen únicamente una muestra entre las numerosas posibles combinaciones de espacios deportivos. Hay que tener en cuenta además que, a nivel de planeamiento deportivo, los CDU pueden responder a proyectos de nueva implantación o bien a la ampliación, renovación y mejora de dotaciones deportivas existentes. Las características generales de los CDU relacionados se incluyen en el documento anexo: "Fichas técnicas de instalaciones deportivas".

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 135)

Red Básica

Introducción.

De acuerdo con lo expresado anteriormente, el conjunto de los espacios deportivos integrados en la Red Básica, deben asegurar el derecho de todo ciudadano a realizar una práctica deportiva diversificada. Las instalaciones de la Red Básica son, por tanto, de interés general y están situadas en el territorio de forma homogénea y proporcional al número de habitantes de cada uno de los ámbitos de planificación deportiva.

El presente proyecto de Plan Director, define los espacios que integran la Red Básica, sus características y el número de unidades acorde con el tamaño de las poblaciones y características de los territorios a los que dan cobertura y servicio. La Red Básica constituye el primer y fundamental elemento del Sistema Deportivo de Andalucía y reúne las siguientes características:

- Tener carácter local: proximidad a los usuarios.

- Tener características multideportivas: diversidad de formas de práctica deportiva, con especial atención a las consideradas básicas: atletismo, natación, gimnasia, deportes de equipo en sala o pabellón.

- No presentar ninguna discriminación de acceso para ningún colectivo de población (edad, condición física, sexo, nivel económico

- Ofrecer posibilidades de práctica deportiva adecuadas a los diversos colectivos de usuarios más habituales: escolares, deportistas en competiciones de nivel base, o población en general (práctica físico-deportiva).

- Ofrecer una alta rentabilidad social, permitiendo la atención a un gran número de usuarios.

- Tener carácter permanente, dando servicio continuado a los usuarios.

Espacios deportivos de la Red Básica.

De acuerdo con las características anteriores, los espacios deportivos que conforman la Red Básica, pueden clasificarse en tres grupos:

A. Espacios deportivos convencionales de tipologías y dimensiones variadas que se definen como Módulos Base.

B. Agregaciones de espacios deportivos (módulos base) que se definen como CDU (Centro Deportivo Urbano).

C. Espacios deportivos no convencionales, de características muy variadas, difícilmente tipificables y de los que no pueden definirse parámetros o estándares tipo.

En la tabla 1 se relacionan los espacios deportivos que se definen como módulos base, acompañados del código que los identifica en los distintos apartados del presente Proyecto de Plan Director.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 136)

Las dimensiones y características de los módulos base se han detallado en el apartado "Instalaciones deportivas. Los módulos base y los centros deportivos urbanos". En el documento anexo "Fichas técnicas de instalaciones deportivas" se incluye el programa orientativo y asignación de superficies útiles aconsejables de los espacios principales que conforman estos módulos base. Dicho programa permite estimar un coste de construcción, que es el que se aplica en el cálculo de la inversión de la Red Básica del presente Plan Director.

Las agregaciones de los espacios deportivos de los Módulos Base constituyen los Centros Deportivos Urbanos; los tipos y códigos propuestos para el presente Proyecto de Plan Director que se relacionan en la tabla 2.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 136)

Las características de cada uno de los tipos citados se especifican en el apartado "Instalaciones deportivas. Los módulos base y los centros deportivos urbanos". Al igual que en el caso de los módulos base, los programas orientativos de los centros deportivos urbanos se encuentran recogidos en el anexo "Fichas técnicas de instalaciones deportivas". A partir de estos programas se ha efectuado la asignación de superficies útiles aconsejables, dando como resultado la estimación de un coste de construcción orientativo, aplicable en el cálculo de la inversión del Plan Director.

En la tabla 3 se indican algunos de los espacios deportivos no convencionales que se denominan como OV (otros varios).

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 137)

La lista anterior es indicativa y no agota los tipos de espacios no convencionales ya existentes o que podrían crearse por iniciativa municipal o comarcal o directamente por grupos de usuarios o practicantes.

El presente proyecto del Plan Director no ha dimensionado ni indicado los espacios no convencionales adecuados a cada zona de planeamiento deportivo ya que son de difícil previsión o cuantificación y responden casi siempre a iniciativas locales vinculadas a las características específicas del territorio (costa, ríos, montañas, áreas naturales

) y a la existencia de un grupo de usuarios o practicantes que actúa como promotor de la actividad y "crea" la demanda.

Ambitos de planificación de la Red Básica.

El carácter estrictamente local de la Red Básica conlleva la definición de unas áreas o zonas de planificación que cumplan dos parámetros principales: el número de habitantes debería situarse en torno a los 100.000 y la distancia de los usuarios a las instalaciones deportivas no debería superar los 30 minutos.

El Sistema Territorial elegido como marco de la planificación deportiva se ha justificado en el apartado "Sistema territorial del PDIDA" y define 51 zonas de actuación (43 ámbitos territoriales y 8 centros regionales). Algunas de estas zonas, donde existen poblaciones de mayor tamaño y mayor densidad, superan ampliamente los 100.000 habitantes citados anteriormente como umbral de población adecuado a la planificación deportiva; ello conllevará que, en los planes locales de desarrollo deportivo, se considere la conveniencia de subdividir estas áreas en distritos o barrios con un máximo de población más cercano a los citados 100.000 habitantes.

En sentido opuesto existen también zonas con poblaciones inferiores a 50.000 habitantes; ello es debido al carácter rural y disperso de los municipios y a la poca densidad de población. Si, en estos casos se quisieran alcanzar los 100.000 habitantes, las distancias a recorrer por los usuarios serían muy superiores a la media hora.

Las 51 zonas mencionadas se han descrito en el capítulo y constituyen el ámbito de referencia de todas las tablas que se exponen a lo largo del presente Proyecto. De las 51 zonas, aproximadamente un tercio tienen una población comprendida entre los 100.000 habitantes, y otro tercio, tienen una población comprendida entre los 50.000 y 100.000 habitantes. Por esto, el ámbito de población adecuado para la planificación de la Red Básica se estima alrededor de los 100.000 habitantes.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 138)

Estructura de la población.

La Comunidad Autónoma Andaluza cuenta con una población total de casi 7.700.000 habitantes. Los datos de población del proyecto del Plan Director se han tomado de la Revisión del Padrón Municipal de Habitantes a 1 de enero de 2004, del Instituto de Estadística de Andalucía.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 138)

En el período 1995 a 2004, la población censal de Andalucía ha aumentado un 5,3%. Almería es la provincia que más ha crecido en este período, seguida de Málaga. El crecimiento de la provincia de Sevilla es prácticamente el de la media andaluza. Jaén, Córdoba y Granada han decrecido ligeramente en el período de tiempo considerado.

La población escolar supone el 11,6% de la población total. Este porcentaje es muy similar en las ocho provincias; el índice mayor está en Jaén, con un 12,7%, y el menor en Málaga, con un 11,0%, por debajo de la media de Andalucía. El censo escolar utilizado en el presente proyecto de Plan Director es la base de datos del alumnado por edad y municipios del curso 2003-2004, en el tramo de edad de 6 a 15 años ambos incluidos, del Instituto Nacional de Estadística (INE). Según datos del INE, la población de 6 a 15 años ha evolucionado de 1991 a 2005 con tendencia decreciente. De 2005 a 2010 la previsión es que la población se mantendrá estable.

La distribución de la población en el territorio andaluz es desigual. Las capitales de provincia, las aglomeraciones urbanas y el litoral son áreas de población densa, mientras que en las áreas rurales interiores la población es dispersa y de baja densidad.

La distribución por municipios de la población andaluza se ve en la tabla siguiente:

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 139)

Los dos municipios con más de 500.000 habitantes son Sevilla y Málaga. Los 10 municipios con población comprendida entre los 100.000 y 500.000 habitantes son las otras 6 capitales de provincia, Jerez de la Frontera y Algeciras, en Cádiz, Marbella, en Málaga, y Dos Hermanas, situado en el área metropolitana de Sevilla.

Se consideran áreas de población densa las localizadas en municipios de tamaño superior a los 20.000 habitantes. Así, la población se concentra en menos del 10% del total de municipios de Andalucía. El 90% restante de los municipios del territorio andaluz cuentan con menos 20.000 habitantes.

Distribución de la población por zonas.

En la siguiente tabla se muestra con más detalle la distribución de la población en las zonas. Se clasifican las zonas en función de su número de habitantes, y de cada zona se indica su población, el número de municipios que la integra, y los municipios mayor y menor número de habitantes.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 140)

Parque deportivo.

Para evaluar la situación actual de la dotación deportiva del territorio andaluz se ha utilizado el Censo Nacional de Instalaciones Deportiva de 2005 (CNID).

Tal y como se ha comentado previamente, las instalaciones deportivas del censo se han clasificado en tres redes: Básica, Complementaria y Especial.

En la Red Básica se han contabilizado casi 12.000 instalaciones deportivas (ID) censadas, con 21.500 espacios deportivos aproximadamente, que supone un promedio de 1 espacio deportivo cada 360 habitantes (1ED/360 habitantes).

Al igual que la población, el parque deportivo andaluz se reparte de forma desigual en el territorio: la zona 21, Costa del Sol Occidental, en Málaga, cuenta con 1ED/170 habitantes, mientras que la zona 46, Cádiz centro regional, tiene una dotación de 1ED/950 habitantes.

Los espacios deportivos del censo se han clasificado en las 11 tipologías establecidas por el presente Plan Director de Instalaciones Deportivas de Andalucía.

POL Pistas polideportivas al aire libre

TEN Pistas de tenis

FRO Frontones, pistas de padel

FUT Campos de fútbol

ATL Pistas de atletismo

OCG Otros campos grandes

PAL Piscinas al aire libre

PCU Piscinas cubiertas

PAB Pabellones cubiertos

SAL Salas cubiertas

OV Otros varios

La distribución tipológica y por zona del parque deportivo de Andalucía queda reflejada en la Tabla 7: "Instalaciones y espacios deportivos existentes (CNID 2005)".

A pie de tabla se incluyen la relación de espacios deportivos censados en 1998 correspondientes, también, a la Red Básica.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 141)

El número de espacios deportivos ha aumentado prácticamente un 25% en el período 1998 a 2005. El crecimiento de PAL, PCU y FUT es especialmente significativo; el número de PAL se ha duplicado y el de PCU es tres veces mayor. También han aumentado considerablemente el número de FRO, PAB y SAL, y ligeramente el número de POL. Las pistas de atletismo son las mismas que en 1998. La disminución de TEN, OCG y OV pueden ser debidas a criterios de inclusión distintos en ambos censos.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 142)

Las pistas pequeñas al aire libre suponen más de la mitad del parque deportivo; la suma de POL, TEN y FRO alcanza el 54%.

Los espacios más cualificados (salas, pabellones y piscinas cubiertas) tienen una representación significativa (19%) gracias, sobre todo, al elevado número de salas.

Disposición final segunda. Efectos.

El presente Acuerdo surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de mayo de 2007

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

SERGIO MORENO MONROVE

Consejero de Turismo, Comercio y Deporte

PLAN DIRECTOR DE INSTALACIONES DEPORTIVAS

DE ANDALUCIA

INDICE

0. ANTECEDENTES

Alegaciones

Informe de la Sec. Gral. de Ord. del Territorio

Proceso de refinado del Censo

1. MEMORIA

MEMORIA RESUMEN

Introducción y generalidades

Antecedentes generales

Ambito

Marco legislativo y normativo

Situación de partida

Necesidad y oportunidad de la elaboración del PDIDA

Carácter del PDIDA

Procedimiento de Tramitación

Efectos

Objetivos generales y criterios de actuación

Objetivos pormenorizados

Contenidos previstos

Vigencia

Resumen de propuestas y conclusiones

Diagnóstico general del sistema deportivo andaluz

Propuestas de actuación

MEMORIA DE ORDENACION

Información

Situación actual: el Censo de instalaciones Deportivas de Andalucía 2005

Censo de población y población escolar

Inversiones 1998-2005

La práctica deportiva en Andalucía

El POTA

Sistema Territorial del PDIDA

Generalidades

El antecedente del Sistema Territorial del Proyecto del Plan Director de 1998

Directrices para la propuesta del Sistema Territorial del PDIDA

Propuesta general del Sistema Territorial del PDIDA. Justificación

Descripción pormenorizada

Anexo 1. Fichas del Sistema Territorial

Estructura y metodología del Plan Director de Instalaciones Deportivas de Andalucía

Actividades deportivas y espacios deportivos

Las redes de planificación del sistema deportivo

Instalaciones deportivas. Módulos base y centros deportivos urbanos

Anexo 2. Fichas técnicas de instalaciones deportivas

Red Básica

Introducción

Espacios deportivos de la Red Básica

Ambitos de planificación de la Red Básica

Estructura de la población

Parque deportivo

Accesibilidad del parque deportivo

Actuaciones y convenios 1998-2005

La Red Básica de accesibilidad general

Indices comparativos

Espacios deportivos por habitante

Complejidad de las instalaciones

Antigüedad de las instalaciones

Dotación propuesta

Valoración económica de la dotación propuesta

Recomendaciones generales

Anexo 3. Fichas por zonas del Sistema Territorial

Red Complementaria

Análisis y diagnóstico de la situación actual

Clasificación

Ambito de planificación

Información de base

Criterios de planificación

Programas de actuación

Dotación propuesta

Anexo 4. Relación por provincias de las instalaciones deportivas de la Red Complementaria

Red Especial

Análisis y diagnóstico de la situación actual

Clasificación

Criterios de planificación

Programas de actuación

Dotación propuesta

Anexo 5. Relación por provincias de las instalaciones deportivas de la Red Especial.

2. ESTUDIO ECONOMICO-FINANCIERO

Alcance y significado

Bases para el estudio económico

Conceptos

Carácter

Módulos económicos previstos por tipología

Dotación presupuestaria por red y programa

Programación

Dotaciones

3. PROGRAMA

4. ORDENANZAS

CAP. I. GENERICAS

1.1. Definiciones

1.2. Tipologías deportivas

1.3. Vigencia. Condiciones de actualización del PDIDA

Vigencia

Condiciones para la revisión y modificación del Plan

1.4. Circunstancias y condiciones para la modernización y mejora de instalaciones existentes

1.5. Mecanismos de control del PDIDA

CAP. II. DESARROLLO

2.1. De los Planes Locales de Instalaciones Deportivas

Generalidades

Disposiciones Generales

Finalidad

Objeto

Contenido

Colaboración de las provincias

Información

Elaboración y Aprobación

Elaboración de planes locales

Aprobación de los planes locales

Revisión de los planes locales

Efectos de los Planes Locales

Publicidad y obligatoriedad

Previsión de suelo para instalaciones deportivas

Garantías de las reservas de suelo destinadas a instalaciones deportivas

Legitimación de expropiaciones

Ejecución de los Planes Locales

Administración actuante

Colaboración y supervisión de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte

Plazos

2.2. De los convenios

2.3. De los proyectos y obras

2.4. De la obtención de suelo

2.5. Medidas de respeto al medioambiente

Objetivo General

Medidas Generales

Planes Locales

Proyecto y Ejecución

Normativa aplicable

Obligatoriedad

2.6. Supresión de barreras arquitectónicas

2.7. Legislación de obligado cumplimiento

CAP. III. GESTION

3.1. Gestión y materialización del PDIDA

3.2. Modelos de Gestión de las Instalaciones Deportivas

Gestión directa

Conveniada o cedida

Mixta

Concesionada

Preferencia

ANEXOS

Anexo 1. Fichas del Sistema Territorial

Anexo 2. Fichas técnicas de instalaciones deportivas

Anexo 3. Fichas por zonas del Sistema Territorial

Anexo 4. Relación por provincias de las instalaciones deportivas de la Red Complementaria

La proporción de PAL es importante, un 18%. El fútbol no alcanza el 10% del total. Destacar la práctica inexistencia del OCG y la baja proporción de ATL, un 1%.

Accesibilidad del parque deportivo.

Los espacios deportivos referenciados en la Tabla 7, pueden clasificarse de acuerdo con las restricciones de acceso, según los tres grupos indicados en la Tabla 8.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 142)

La dotación deportiva escolar comprende casi un 37% del total de espacios deportivos de Andalucía, con un 74% de pistas polideportivas al aire libre y un 18% de salas. A destacar que el número de POL escolares es más del doble que el número de estos espacios deportivos de accesibilidad general. También es notable que el número de SAL escolares se acerca bastante al número de SAL de accesibilidad general.

Es significativo que el 79% de las piscinas al aire libre presentan alguna restricción de acceso; la mayoría pertenecen al sector turístico-hotelero-residencial.

Para analizar el parque deportivo realmente disponible por la población residente, deben excluirse las instalaciones escolares y de accesibilidad restringida. Este es el parque deportivo de accesibilidad general, que supone un 42% del total de espacios deportivos de la Red Básica.

Actuaciones y convenios 1998-2005.

En el período 1998 a 2005 se han realizado una serie de actuaciones a través de convenios de financiación entre la Junta de Andalucía y los ayuntamientos, con objeto de mejorar o incrementar el parque deportivo de Andalucía. La Tabla 9 refleja el total invertido por zona en estas actuaciones, y la inversión que corresponde por habitante.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 143)

La inversión total en el parque deportivo de la Red Básica es superior a los 360 millones de euros, aportados por la Junta de Andalucía y las entidades locales en los porcentajes acordados en cada convenio. El reparto de esta inversión por provincias es bastante equitativo, correspondiendo una media de 47

por habitante.

La provincia en la que más se ha invertido es Huelva, y Sevilla, la provincia en la que menos se ha invertido. Destaca la zona 51 de Almería centro regional, con tan sólo 2

por habitante; se explica recordando que en Almería se celebraron los Juegos Mediterráneos en 2005, y por tanto, las inversiones en esta zona se destinaron a equipamientos deportivos de competición, que este proyecto de Plan Director considera integrados en la Red Especial o Complementaria.

La Red Básica de accesibilidad general.

El factor "accesibilidad deportiva" determina el número de espacios deportivos a los que tiene acceso la totalidad de la población y permite valorar más adecuadamente la oferta deportiva de un territorio.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 144)

El 37% de los espacios deportivos pertenecen a centros escolares; esta dotación deportiva difícilmente acoge a usuarios no escolares. El 21% de los espacios deportivos presentan algún tipo de restricción de acceso (instalaciones deportivas de seminarios, centros militares o empresas no deportivas, espacios deportivos de complejos residenciales o turísticos

El 42% de los espacios deportivos es accesible a toda la población andaluza. En la tabla 10 se muestra la distribución tipológica de estos espacios deportivos de accesibilidad general.

El análisis del parque deportivo de accesibilidad general muestra que las pistas pequeñas al aire libre (POL, TEN, FRO) representan casi la mitad de los espacios deportivos, un 47%. Los espacios deportivos más cualificados, salas, pabellones y piscinas cubiertas comprenden casi un tercio del total, un 27%.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 145)

Indices comparativos.

La tabla 11 muestra la proporción de cada tipo de espacio deportivo en las 8 provincias y en las medias andaluzas.

Cádiz es la provincia con parque deportivo más cualificado; PAB, SAL y PCU representan el 32% del total de espacios deportivos, por encima de la media de Andalucía, 27%. La provincia con menor proporción de este tipo de espacios es Huelva (21%).

Almería tiene el mayor índice de pistas pequeñas al aire libre, 52%, y Jaén, el menor índice, por debajo de la media andaluza, un 40%. En cualquier caso, en todas las provincias, la proporción de POL, TEN y FRO representa prácticamente la mitad de los espacios deportivos.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 146) Espacios deportivos por habitante

En la Tabla 12 pueden observarse todos los índices de espacios deportivos por habitante en cada provincia y en el total de Andalucía.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 146)

En general, las áreas urbanas presentan índices más bajos de espacios deportivos por habitante que las áreas rurales. En estas últimas, la dispersión conduce a desplazamientos de la población hacia donde se están las instalaciones deportivas; para disminuir el número de desplazamientos se sobredotan las áreas rurales.

En la Tabla 13 se indican los umbrales de referencia adoptados en cada zona, que se han utilizado en este proyecto de Plan Director, para analizar la dotación deportiva por zonas, en función de sus características.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 147)

El Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA) establece líneas estratégicas de actuación regional, diferenciadas para cada una de las estructuras del Sistema de Ciudades: los Centros Regionales, las Redes de Ciudades Medias y las Redes de Asentamientos en Areas Rurales.

El POTA define las Redes de Asentamientos en Areas Rurales como estructuras intermedias que aseguran la integración y cooperación entre los asentamientos urbanos, indispensable para el desarrollo territorial. El escaso tamaño demográfico y la baja densidad en determinadas áreas rurales conduce a la implantación de servicios en centros rurales y conlleva desplazamientos desde las poblaciones a estos centros.

La estrategia del POTA para la dotación de equipamientos consiste en identificar un conjunto de núcleos que puedan funcionar como centros para la prestación de servicios, y localizar en estos núcleos las dotaciones básicas para el territorio que articulan.

Con carácter orientativo, en el POTA se indican las siguientes dotaciones para equipamientos y servicios deportivos en las Redes de Asentamientos en Areas Rurales:

- 5.000 habitantes. Pista polideportiva al aire libre.

El presente proyecto de PDIDA supera el cumplimiento de esta dotación, puesto que el umbral asignado a los espacios deportivos POL/TEN/FRO es de 1/1.000 habitantes.

- 5.000 habitantes. Campo de Fútbol.

El umbral asignado por el PDIDA para FUT es el mismo, 1/5.000.

- 10.000 habitantes. Sala cubierta de deporte individual.

El PDIDA supera esta previsión, asignando a SAL el umbral 1/3.000.

- 15.000 habitantes. Pabellón cubierto.

El PDIDA incrementa esta dotación, señalando el umbral 1/10.000 para PAB.

- 20.000 habitantes. Piscina cubierta.

El umbral asignado a PCU por el PDIDA es de 1/15.000.

- >40.000 habitantes. Pista de atletismo.

De nuevo se superan las expectativas, con un umbral del PDIDA de 1/30.000.

Las Redes de Ciudades Medias son definidas por el POTA como los conjuntos de ciudades próximas que organizan o pueden organizar coherentemente un territorio relativamente homogéneo, distinguiendo las Redes de Ciudades Medias Litorales y Redes de Ciudades Medias Interiores.

El POTA prevé la localización de equipamientos especializados en estas ciudades, necesarios para la el conjunto de la estructura territorial. Asimismo plantea garantizar un acceso adecuado al conjunto de la población a los servicios públicos básicos.

Con este objetivo, se indican en el POTA, con carácter orientativo, las siguientes dotaciones para equipamientos y servicios deportivos en las Redes de Ciudades Medias:

- Pabellón cubierto (>15.000 habitantes)

Este umbral coincide con el asignado por el PDIDA en ciudades medias para PAB, 1/15.000.

- Piscina cubierta (>20.000 habitantes)

En este caso, la previsión del POTA es superior al umbral asignado por el PDIDA para este tipo de espacios (1/25.000 para PCU).

El POTA prevé la misma dotación de piscinas cubiertas en áreas rurales y en ciudades medias. Sin embargo, el PDIDA ha disminuido la dotación en Red Básica en ciudades medias, porque en ellas existen otras PCU, que quedan clasificadas en este PDIDA en la Red Complementaria. En cambio, el PDIDA ha sobredotado las áreas rurales (umbral 1/15.000 hab.), en las que, por población, no les correspondería una instalación de este tipo. Sin embargo, al tratarse de áreas dispersas, es necesaria la ubicación de instalaciones en diversos núcleos de población para disminuir el número de desplazamientos. Por tanto, la dotación de piscinas cubiertas señalada por el PDIDA se adecua a las previsiones del POTA; el número de PCU en cada zona estará distribuido y compensado entre áreas rurales y ciudades medias.

- Pista de atletismo (>40.000 habitantes)

El umbral asignado por el PDIDA coincide, 1/40.000 para ATL.

Por último, los Centros Regionales definidos por el POTA corresponden a las principales ciudades de Andalucía (capitales de provincia, más Jerez y Algeciras), y su ámbito metropolitano. Los objetivos que establece el POTA son los de alcanzar niveles de equipamientos homologables a nivel nacional y europeo, tanto en los equipamientos deportivos de base como en los especializados. En la siguiente tabla se comparan las previsiones del POTA con los umbrales propuestos en el PDIDA para la Red Básica. El cumplimiento de las previsiones del POTA para Centros Regionales se corresponde con las dotaciones deportivas de las Redes Complementaria y Especial.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 148)

Nota: Las dotaciones en PCU en áreas rurales son mayores que las previstas por el POTA mientras que en las áreas urbanas la proporción se invierte. Globalmente la dotación de PCU del PDIDA 2005 supera las previsiones del POTA

Complejidad de las instalaciones.

El 82% de las instalaciones deportivas andaluzas cuentan con uno o dos espacios deportivos. Por encima de esta media se encuentra la provincia de Jaén, que tiene un 93% de instalaciones de este tipo y sólo 1 instalación con más de 10 espacios deportivos en la provincia. El parque deportivo de Sevilla es el más complejo, en correspondencia con que se trata de la provincia con zonas de alta densidad de población, en comparación al resto del territorio de Andalucía.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 148) Las instalaciones deportivas andaluzas presentan escasas agrupaciones tipológicas. Las instalaciones formadas por seis o más espacios deportivos representan tan sólo el 5%. El proyecto de PDIDA

2005 propone actuaciones para incrementar este porcentaje en los próximos años.

La evolución del sistema deportivo ha de tender a la complejidad, puesto que la complejidad se traduce en una mayor rentabilidad funcional de la instalación. Por un lado, la agrupación de espacios deportivos hace posible que compartan los servicios auxiliares que necesitan para funcionar (vestuarios, bloques sanitarios,

). Por otro lado, la diversificación de espacios deportivos en una instalación resulta más atractiva al usuario; si hay una oferta variada para la práctica deportiva, aumenta el índice de utilización de la instalación.

Antigüedad de las instalaciones.

Aproximadamente la mitad del parque deportivo andaluz tiene una antigüedad de más de 15 años. Córdoba y Jaén son las provincias que presentan más altos porcentajes de instalaciones anteriores a 1990.

La evolución del número de instalaciones en Andalucía ha experimentado un crecimiento uniforme desde 1991 a 2005. Las instalaciones creadas de 1991 a 2000 son prácticamente el doble que las creadas en la mitad de años, desde el 2000 hasta el 2005. El parque deportivo más joven es el de las provincias de Huelva y Granada; en ambas el porcentaje de instalaciones posteriores a 2000 superan el 20% del total, por encima de la media de Andalucía.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 149) Se hace notar que los grupos de instalaciones representados en el gráfico de barras no corresponden a los mismos períodos de tiempo. Es decir, que el porcentaje de instalaciones en el período 1991-2000 sea mayor que el porcentaje de instalaciones creadas con posterioridad a 2000, no significa que el parque deportivo haya experimentado un decrecimiento.

El presente proyecto de PDIDA recoge una serie de recomendaciones que promueven la construcción de instalaciones cualificadas, pero recuerda que es preferible partir de la mejora del parque deportivo existente. En este sentido, renovar, modernizar y reciclar las instalaciones ya existentes, es preferible a abandonarlas y promover obras nuevas. Asimismo, completando las instalaciones con espacios deportivos y servicios auxiliares se lograría una mejor gestión de las instalaciones.

Dotación propuesta.

La propuesta del proyecto del Plan Director de instalaciones deportivas estructura en 3 líneas de actuación: creación de instalaciones nuevas, reforma de las existentes y programa "Césped artificial" para modernización de campos de fútbol.

La Tabla 17 recoge las propuestas por zona.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 150)

La dotación propuesta de instalaciones nuevas supone el incremento de espacios deportivos por zona que se muestra en la Tabla 18.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 152)

La dotación propuesta por el PDIDA

2005 se dirige principalmente a lograr un parque deportivo más cualificado.

Como ya se ha comentado, prácticamente la mitad de los espacios deportivos de accesibilidad general en Andalucía son pistas pequeñas al aire libre. El atletismo representa apenas un 2%, y los espacios deportivos cualificados (pabellones, piscinas cubiertas y salas) suponen la cuarta parte del parque deportivo, gracias, sobre todo, al elevado número de salas.

Se puede observar en la tabla que los espacios deportivos que se propone incrementar en mayor medida son las piscinas cubiertas y los pabellones.

A pesar de que la favorable climatología en Andalucía haría pensar que no son necesarios los espacios cubiertos, lo cierto es que, por ejemplo, el uso de las piscinas al aire libre, queda limitado a los meses de calor, de finales de mayo a septiembre. La construcción de espacios cubiertos garantiza su utilización a lo largo de todo el año.

La dotación propuesta no se plantea como una instalación por cada espacio deportivo nuevo; se ha de estudiar la agrupación de espacios, o la ubicación en instalaciones ya existentes, que se completarán con nuevos espacios.

También se propone incrementar el número de atletismos, para asegurar una presencia uniforme y adecuada de este espacio considerado de carácter básico.

La dotación de espacios de las restantes tipologías responde a la distribución equilibrada en el territorio. Se han propuesto campos grandes, piscinas al aire libre y salas en las zonas que más carecían de estos espacios deportivos.

Valoración económica de la dotación propuesta.

Se destinarán más de 1.000 millones de euros para actuaciones en la Red Básica en los próximos 10 años. Estas actuaciones se llevarán a cabo mediante convenios entre la Junta de Andalucía y las entidades locales. Se desarrollarán en 2 etapas, de 6 años de duración la primera y 4 años la segunda.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 154)

La inversión total este período de 10 años se ha distribuido en dos etapas. De 2007 a 2012 se destinarán cerca de 682 millones de euros a actuaciones en la Red Básica; de 2013 a 2016 se destinarán más de 326 millones de euros.

La dotación económica total destinada a la Red Básica, para el período 2007 a 2016 se ha repartido entre las tres líneas de actuación de la siguiente manera:

- El programa de creación de nuevas instalaciones recibirá cerca de 650 millones de euros, dos terceras partes del total de la dotación económica.

- En el programa "Césped artificial" se invertirán 125 millones de euros, aproximadamente un 12% del total.

- A modernización y mejoras se dedicará un 23% del total, es decir, más de 233 millones de euros.

El número y tipo de instalaciones deportivas propuestas se ha determinado de acuerdo con los umbrales de referencia correspondientes a cada zona y adjudicando los módulos base que se consideran más adecuados según un ajuste que se efectúa valorando las características concretas de cada zona.

No se incluyen específicamente las dotaciones económicas para los espacios no convencionales. Por sus características singulares, no se consideran instalaciones deportivas sino áreas de actividad deportiva. Aún así y puesto que los deportes desarrollados en espacios no convencionales frecuentemente están asociados a iniciativas locales, se propone que las entidades locales manifiesten las necesidades concretas en estos espacios y propongan convenios, que podrían recibir financiación a través del programa "Modernización y mejoras".

Recomendaciones generales.

- Mejorar, ampliar, completar y modernizar las instalaciones existentes para obtener mejor nivel de servicio y mejoras en la gestión.

- Modernizar las instalaciones existentes, diversificando su oferta y mejorando su gestión.

- Aumentar la complejidad de las instalaciones en los municipios con mayor población (concentrar servicios para aumentar la rentabilidad).

- Situar los equipamientos de mayor complejidad en los municipios líder.

- Iniciar el proceso de modernización de los campos de fútbol (substitución de la superficie del terreno de juego por césped artificial, dotación de iluminación

- Fomentar la cualificación de la dotación escolar (salas cubiertas escolares).

- Priorizar la construcción de piscinas cubiertas, pabellones, salas cubiertas y pistas de atletismo.

- Impulsar la dotación de centros deportivos más complejos (CDU) que se situarán en los núcleos de población de mayor tamaño.

- Promover las operaciones de renovación del parque deportivo, en las zonas con un parque de antigüedad superior a la media.

- Priorizar la corrección de las zonas con déficit de equipamiento, especialmente en piscinas cubiertas y pabellones.

Red Complementaria

Análisis y diagnóstico de la situación actual.

Tal y como se ha definido anteriormente en este Plan Director, los equipamientos deportivos que integran la Red Complementaria son los que tienen un ámbito de servicio supralocal, ya sea por el nivel de las competiciones que acogen, ya por poseer en sí mismos un carácter más específico, o bien por estar destinados a colectivos especializados.

Los equipamientos de la Red Complementaria poseen, en general, mayor tamaño y complejidad que los de la Red Básica, incluyen áreas deportivas de superior cualificación y condiciones técnicas o están dirigidos a usuarios que demandan espacios deportivos más especializados o singulares. Constituyen ya un grado de servicio de nivel superior al de la práctica deportiva cotidiana aunque (exceptuando los de acceso restringido) pueden cubrir también determinados aspectos de ésta, según horarios y grupos.

Clasificación.

Los equipamientos de la Red Complementaria pueden ser de tres tipos:

A. Equipamientos deportivos para la competición

En este grupo se incluyen aquellos equipamientos con espacios deportivos de carácter convencional que poseen unas condiciones técnicas y/o de aforo asociadas a la competición y el espectáculo deportivo de nivel o categoría provincial. Incluye:

A.1 Estadios de fútbol y atletismo.

Campos de fútbol con aforo de 5.000 a 20.000 espectadores en grada fija.

Pistas de atletismo con aforo de 2.000 a 5.000 espectadores en grada fija.

A.2 Centros de natación

Piscinas de 50 m. y vasos reglamentarios de saltos de trampolín.

A.3 Pabellones cubiertos

Pabellones deportivos cubiertos con aforo de 1.000 a 5.000 espectadores en grada fija.

Frontones y pistas de padel con aforo de 1.000 o más espectadores en grada fija.

Centros de tenis con aforo de 2.000 o más espectadores en grada fija.

B. Equipamientos deportivos singulares.

Se integran en este grupo los equipamientos que acogen espacios deportivos de características técnicas o dimensionales muy específicas, que impiden su compatibilidad con otros deportes. El grupo incluye:

B.1 Complejos de tiro (olímpico y con arco).

B.2 Circuitos de motor

Circuitos de motor de pequeñas dimensiones (motocross, karting, etc.).

B.3 Campos de golf (de 9 hoyos de recorrido).

B.4 Campos de rugby

Si disponen de un aforo de 2.000 o más espectadores en grada fija.

B.5 Campos de hockey sobre hierba y béisbol

Si disponen de un aforo de 2.000 o más espectadores en grada fija.

B.6 Centros ecuestres

No se incluyen los hipódromos ni los centros de concurso completo (Red Especial).

B.7 Otros

Velódromos de pequeño tamaño (cuerda <250 m). No se incluyen los circuitos de bicicleta (Red Básica).

Otras instalaciones singulares.

C. Equipamientos deportivos universitarios

Se incluye en este grupo las instalaciones adscritas a centros universitarios, que en Andalucía no son de accesibilidad restringida.

D. Equipamientos deportivos de accesibilidad restringida

Se incluyen en este grupo las instalaciones adscritas a centros de uso prioritario no deportivo y que no resultan accesibles a la población en general, sino que dan servicio exclusivo a un determinado colectivo. El grupo incluye los equipamientos deportivos de:

D.1 Centros militares y policía.

D.2 Seminarios.

D.3 Centros penitenciarios.

Las reflexiones, análisis y propuestas referentes a la Red Complementaria contenidas en este Plan Director se ciñen a los dos primeros grupos de equipamientos deportivos. El último grupo -los equipamientos de accesibilidad restringida- se cita únicamente en el anexo. Este grupo de equipamientos, aunque aparece en el CNID

2005, no puede ser objeto de un proceso de planificación, encaminado a la población en general, sino que debe ser estudiado a partir de las particularidades de cada uno de los ámbitos restringidos a los que presta servicio: centros militares, centros penitenciarios, seminarios, etc.

Ambito de planificación.

El ámbito de la planificación de la Red Complementaria se define por elevación en relación al considerado adecuado para la Red Básica. En aquel caso, el área de servicio es de carácter local, abarcando las áreas o zonas definidas por el Sistema Territorial del presente Plan Director.

La Red Complementaria, por su especialización y singularidad, debe dar servicio a ámbitos de población superiores. Es por ello que la referencia territorial utilizada para analizar la actual Red Complementaria de equipamientos deportivos ha sido la provincia: los análisis y propuestas que se exponen en los siguientes apartados están referidos siempre a este ámbito. Esta decisión responde a la voluntad de que exista una referencia administrativa coincidente con otras instancias que actúan al mismo nivel, como son las Diputaciones provinciales. No se puede decir, sin embargo, que exista una "realidad" deportiva provincial, sino más bien un sistema de centralidades de grandes ciudades con ámbitos de atracción o de capitalidad compatibles con el nivel de los equipamientos de la Red Complementaria.

Estas funciones de capitalidad deportiva se acentúan aún más cuando se consideran los grandes equipamientos que integran la Red Especial, con mayores características de singularidad, especialización y centralidad.

Información de base.

La información de base sobre el estado actual de los equipamientos deportivos que constituyen la Red Complementaria parte, al igual que para la Red Básica, del Censo Nacional de Instalaciones Deportivas de 2005 (CNID 2005).

A continuación, sigue un análisis por provincias de la dotación deportiva de la Red Complementaria. Se incluyen para cada provincia, las tablas que detallan el número, tipo y ubicación de los actuales equipamientos de esta red. Las instalaciones deportivas de acceso restringido (militares, prisiones, seminarios, etc.) no se incluyen en las tablas ya que, como se ha dicho anteriormente, no se consideran objeto de planificación del presente Plan Director.

Huelva.

Los equipamientos de la Red Complementaria se distribuyen mayoritariamente en esta provincia a lo largo del eje Faro-Huelva-Sevilla, que actúa como elemento central sobre el que se asientan las mayores poblaciones. Es lógico, por tanto, que los equipamientos destinados a la competición se centren principalmente en la propia ciudad de Huelva (zona 44) y su aglomeración urbana (zona 3), así como en la Costa Occidental de Huelva (zona 2) y en el Condado de Huelva (zona 4). Por el contrario, en la zona 1 (Sierra de Aracena y Andévalo) no existe ninguna instalación de competición de cierta singularidad, lo que responde a la particular configuración de la zona, con poblaciones de carácter muy rural y disperso.

Los futuros incrementos en la dotación de instalaciones de competición en esta provincia deberían situarse, por tanto, preferentemente sobre el eje de comunicación Portugal-Sevilla, reforzando así su centralidad.

En relación a los equipamientos deportivos singulares, hay que destacar la presencia de algunas instalaciones de tiro, circuitos de motor, centros hípicos y un velódromo. Dado que el grado de cualificación de estas instalaciones es por lo general mínimo, su modernización podría ser uno de los objetivos de las inversiones en Red Complementaria del presente Plan Director.

Las instalaciones deportivas de la Red Complementaria de la provincia de Huelva quedan resumidas en las tablas 1 y 2, y se encuentran detalladas en el documento anexo de esta Red Complementaria.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 155) La tabla 3 refleja las actuaciones en instalaciones deportivas de la Red Complementaria, realizadas en el período 1998-2005 en los municipios de la provincia de Huelva, a través de convenios de financiación entre la Junta de Andalucía y los ayuntamientos respectivos.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 156)

Se puede observar que un 99,4% de las inversiones se han destinado a la dotación de nuevas instalaciones deportivas.

Teniendo en cuenta que el total de la población provincial, según censo de 2004, es de 476.707 habitantes, el nivel provincial de inversión por habitante en instalaciones deportivas de la Red Complementaria es 22

/habitante en el período 1998-2005, siendo la media provincial más elevada de la Comunidad Autónoma.

Sevilla.

El centro regional de Sevilla (zona 45) y el área metropolitana de Sevilla (zona 8) alcanzan, en conjunto, una población de más de un millón de habitantes. Por otro lado, las principales poblaciones de la zona 5 (Aljarafe Occidental) así como las de la zona 7 (Vega de Sevilla) se sitúan sobre vías de comunicación que también convergen en Sevilla. En conjunto, estas cuatro zonas concentran un 73% de los habitantes de la provincia. Por esta razón, es lógico que la mayoría de los equipamientos de competición correspondientes a la Red Complementaria se concentren en estas áreas, aunque en el caso de la zona 5, ésta no dispone, según CNID 2005, de ninguna instalación deportiva de este grupo.

Las zonas 9 (Campiña Baja de Sevilla), 10 (Campiña Alta y Zona Sur de Sevilla) y 11 (Bajo Guadalquivir) se organizan a través de un sistema polinuclear de ciudades medias relativamente autónomas, que ejercen cada una de ellas ciertas funciones de centralidad, interrelacionándose a través de los principales ejes de comunicación: Sevilla-Córdoba, Sevilla-Granada y Sevilla-Cádiz. La Red Complementaria en el conjunto de estas zonas es manifiestamente insuficiente, a excepción de las piscinas de 50 m, que son relativamente frecuentes.

En la parte superior de la provincia de Sevilla se sitúa la zona 6 (Sierra Norte de Sevilla) con un conjunto de núcleos rurales, el mayor de los cuales no alcanza los 7.000 habitantes. No es de extrañar que aquí la Red Complementaria tenga una presencia casi testimonial. Las características de la zona no permiten pensar en la implantación de instalaciones de competición complejas, ya que no existe el umbral de población suficiente.

En lo que concierne al grupo de los equipamientos singulares, cabe destacar la baja diversidad de este conjunto de equipamientos deportivos, tanto en el aglomerado de ciudades en torno a Sevilla como en el resto de la provincia: la presencia de deportes como el rugby, el hockey hierba o el golf (9 hoyos) es sólo testimonial, siendo más significativa la presencia de espacios deportivos de tiro, motor e hípica. No obstante, para completar una visión de los equipamientos deportivos singulares hay que analizar también aquéllos que se integran en la Red Especial, que poseen importante peso específico en el área de Sevilla (ver apartado de análisis y diagnóstico de la Red Especial).

Las instalaciones deportivas de la Red Complementaria de la provincia de Sevilla quedan resumidas en las tablas 1 y 2, y se encuentran detalladas en el documento anexo de esta Red Complementaria.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 157) La tabla 3 refleja las actuaciones en instalaciones deportivas de la Red Complementaria, realizadas en el período 1998-2005 en los municipios de la provincia de Sevilla, a través de convenios de financiación entre la Junta de Andalucía y los ayuntamientos respectivos.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 158)

Un 33,5% del total invertido en la zona en instalaciones de la Red Complementaria se ha destinado a reforma de instalaciones existentes (un 21,3% del total destinado a la reforma del Estadio Municipal de Ecija).

Teniendo en cuenta que el total de la población provincial, según censo de 2004, es de 1.792.420 habitantes, el nivel provincial de inversión por habitante en instalaciones deportivas de la Red Complementaria se aproxima a la cifra de 2,5

/habitante en el período 1998-2005, siendo aproximadamente la mitad de la media en inversiones para Red Complementaria de la Comunidad Autónoma. En este caso, sin embargo, hay que tener en cuenta que la media invertida en Red Especial en la provincia de Sevilla es algo superior a la media andaluza, compensando parcialmente la baja inversión provincial en Red Complementaria (ver apartado de análisis y diagnóstico de la Red Especial).

Cádiz.

Los equipamientos deportivos de competición incluidos en la Red Complementaria se localizan mayoritariamente alrededor de tres núcleos de centralidad: la Bahía de Cádiz, la Bahía de Algeciras y la ciudad de Jerez.

Alrededor de la ciudad de Cádiz (con equipamientos deportivos de Red Especial, pero nula presencia en instalaciones de Red Complementaria) se sitúan las zonas 12 (Bajo Guadalquivir) y 13 (Area metropolitana de Cádiz), con ciudades de tamaño medio-grande que oscilan entre los 20.000 y los 90.000 habitantes, representando en conjunto el 45% de la población provincial. Algeciras (zona 47) y su área metropolitana (zona 16) concentran el 21% de la población de la provincia, mientras que la ciudad de Jerez representa el 17% de la misma. Alrededor de estos tres núcleos se concentra, por tanto, el 83% de la población provincial.

En conjunto, los equipamientos deportivos para la competición parecen cuantitativamente adecuados a la población a la que sirven, aunque cabe señalar la ausencia de pabellones cubiertos de tamaño medio en ciudades como Cádiz ó Jerez (hay que tener en cuenta la existencia en Jerez de un gran pabellón incluido en la Red Especial). El resto de la provincia

zonas de La Janda (15) y Campiña y Sierra Norte de Cádiz (17)

con una población conjunta cercana a los 200.000 habitantes, posee escasas instalaciones de competición.

En relación a los equipamientos singulares de la provincia, cabe señalar la elevada presencia de las instalaciones ecuestres. Son también significativas las instalaciones de tiro y, en menor medida, las instalaciones relacionadas con deportes de motor y los campos de golf de 9 hoyos. El resto de instalaciones singulares es puramente testimonial.

Las instalaciones deportivas de la Red Complementaria de la provincia de Cádiz quedan resumidas en las tablas 1 y 2, y se encuentran detalladas en el documento anexo de esta Red Complementaria.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 158)

RU: Rugby

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 159)

La tabla 3 refleja las actuaciones en instalaciones deportivas de la Red Complementaria, realizadas en el período 1998-2005 en los municipios de la provincia de Cádiz, a través de convenios de financiación entre la Junta de Andalucía y los ayuntamientos respectivos.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 160)

Un 49,2% del total invertido en la zona en instalaciones de la Red Complementaria se ha destinado a reforma de instalaciones existentes.

Teniendo en cuenta que el total de la población provincial, según censo de 2004, es de 1.164.374 habitantes, el nivel provincial de inversión por habitante en instalaciones deportivas de la Red Complementaria es de 1,7

/ habitante en el período 1998-2005, muy inferior a la media andaluza. En el caso de Cádiz, sin embargo, hay que tener en cuenta que el total invertido en el mismo período en instalaciones de Red Especial es el más alto de Andalucía (ver apartado de análisis y diagnóstico de la Red Especial).

Málaga.

Para valorar la actual Red Complementaria de Málaga hay que tener en cuenta, en primer lugar, el papel predominante que tiene en este caso la iniciativa privada en relación a los equipamientos singulares. Los clubes y asociaciones deportivas privadas y el sector turístico residencial poseen y gestionan numerosas instalaciones que podrían pertenecer a la Red Complementaria, pero que se han excluido por tener restricciones importantes de acceso. Faltaría comprobar más detalladamente el grado de accesibilidad a este tipo de instalaciones privadas por parte de la población de los grandes núcleos de la franja costera, como Málaga (zona 48), su área metropolitana (zona 18), así como la zona 21 (Costa del Sol Occidental de Málaga) y la zona 23 (Axarquía y Costa del Sol Oriental de Málaga). En realidad, se trata de una serie de poblaciones importantes que supera en conjunto el millón de habitantes (83% de la población provincial) y disponen en general de un escasísimo parque deportivo adecuado a la competición.

Las áreas que podríamos denominar de interior, Valle del Guadalhorce (zona 19) y Serranía de Ronda (zona 20) no poseen ningún equipamiento para la competición. Exceptuando la ciudad de Ronda, que se acerca a los 35.000 habitantes, el resto de núcleos urbanos es excesivamente pequeño para permitir la aparición de instalaciones de este tipo. Por el contrario, la ciudad de Antequera, también situada en el interior pero con una población que supera ligeramente los 40.000 habitantes, y que actúa como núcleo de centralidad de la zona 22 (Hoya de Antequera), posee una equilibrada dotación de instalaciones para la competición.

En relación a los equipamientos singulares de la provincia cabe destacar las numerosas instalaciones ecuestres, en consonancia con la amplia tradición existente. También son significativas las instalaciones de tiro, deportes de motor y campos de golf de 9 hoyos. El resto de instalaciones deportivas correspondientes a otros deportes minoritarios tiene muy escasa presencia en la provincia.

Al igual que en los casos de Sevilla y Cádiz, conviene relativizar posibles déficits, efectuando una valoración conjunta con las dotaciones de Red Especial, dado que existen numerosos equipamientos de gran singularidad que han sido incluidos en este apartado (ver apartado análisis y diagnóstico de la Red Especial).

Las instalaciones deportivas de la Red Complementaria de la provincia de Málaga quedan resumidas en las tablas 1 y 2, y se encuentran detalladas en el documento anexo de esta Red Complementaria.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 161) La tabla 3 refleja las actuaciones en instalaciones deportivas de la Red Complementaria, realizadas en el período 1998-2005 en los municipios de la provincia de Málaga, a través de convenios de financiación entre la Junta de Andalucía y los ayuntamientos respectivos.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 161)

Las inversiones en esta provincia ofrecen un muy bajo nivel de inversión por habitante. Al igual que sucede en Cádiz y Sevilla, este factor se compensa parcialmente con una elevada inversión en equipamientos de Red Especial (ver apartado de análisis y diagnóstico de la Red Especial).

Córdoba.

La ciudad de Córdoba (zona 26), junto a la zona 28 (Sur de Córdoba), que tiene seis municipios superiores a los 20.000 habitantes, concentran la mayor parte de la dotación de las instalaciones de competición de la Red Complementaria. El número de piscinas de 50 m. es alto, con menor presencia de pabellones y presencia testimonial de los estadios. Ambas zonas representan casi el 75% de la población de la provincia.

El resto de los habitantes se reparten entre las zonas 24 (Sierra Morena de Córdoba), 25 (Vega de Córdoba) y 27 (Alto Guadalquivir y Zona Oriental de Córdoba), en núcleos urbanos donde sólo Palma del Río alcanza escasamente los 20.000 habitantes, no superando la gran mayoría (32 municipios) los 5.000 habitantes. Es lógico y explicable que en este marco claramente rural y agrícola, con poblaciones pequeñas y diseminadas, los equipamientos para la alta competición estén escasamente representados.

En relación a los equipamientos singulares, cabe señalar la apreciable dotación de instalaciones de tiro, hípica y deportes de motor.

Las instalaciones deportivas de la Red Complementaria de la provincia de Córdoba quedan resumidas en las tablas 1 y 2, y se encuentran detalladas en el documento anexo de esta Red Complementaria.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 162) La tabla 3 refleja las actuaciones en instalaciones deportivas de la Red Complementaria, realizadas en el período 1998-2005 en los municipios de la provincia de Córdoba, a través de convenios de financiación entre la Junta de Andalucía y los ayuntamientos respectivos.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 163)

Toda la inversión correspondiente a Red Complementaria en esta provincia durante el período 1998-2005 se ha destinado a la reforma de un centro de natación de Córdoba.

El total invertido en la provincia es muy inferior a la media andaluza, a lo que hay que añadir inversión cero en instalaciones de la Red Especial, por lo que sería conveniente reforzar las actuaciones en futuras campañas.

Jaén.

Casi la mitad de la población de la provincia reside en los municipios de la zona 29 (Centro-Norte de Jaén), en ciudades importantes como Linares, Andújar o Ubeda, así como en otras muchas ciudades menores diseminadas en un extenso territorio vertebrado por los ejes de comunicación Córdoba-Madrid y Jaén-Albacete. Por esta razón, no es de extrañar que más de la mitad de los equipamientos deportivos de alta competición de la provincia se sitúen en esta zona, diseminados de forma paralela a la población.

La propia capital provincial (zona 49) y la aglomeración urbana de Jaén reúnen otra parte importante de la población (28% de la provincia) y, paralelamente, disponen también de un conjunto equilibrado de instalaciones de competición.

En las zonas 31 y 32 (Sierra Sur de Jaén y Sierras de Cazorla y Segura y Sierra Mágina) tan sólo Alcalá la Real supera los 20.000 habitantes. Sorprende, en este caso, que existan dos pabellones con un aforo superior a los 1.000 espectadores, al igual que tampoco parece explicable la existencia de tres piscinas de 50 m., dos de ellas en municipios de menos de 5.000 habitantes.

No hay nada destacable a reseñar en relación a los equipamientos deportivos singulares: existe una cierta diversificación, con ínfima presencia de diversas tipologías deportivas que integran este grupo de la Red Complementaria. Hay que exceptuar, como en otros casos, la mayor dotación de instalaciones de tiro, (relacionadas, tanto aquí como en los casos anteriores, con la gran afición a la caza), hípica y motor.

Las instalaciones deportivas de las Red Complementaria de la provincia de Jaén quedan resumidas en las tablas 1 y 2, y se encuentran detalladas en el documento anexo de esta Red Complementaria.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 163) La tabla 3 refleja las actuaciones en instalaciones deportivas de la Red Complementaria, realizadas en el período 1998-2005 en los municipios de la provincia de Jaén, a través de convenios de financiación entre la Junta de Andalucía y los ayuntamientos respectivos.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 164)

Toda la inversión correspondiente a Red Complementaria en esta provincia durante el período 1998-2005 se ha destinado a la dotación de una rampa de parapente en el municipio de Torres (instalación que, curiosamente, no se encuentra recogida en el CNID 2005).

Se trata de una inversión mínima, cuya repercusión en la media provincial ofrece el promedio más bajo de la Comunidad Autónoma en instalaciones de Red Complementaria.

Granada.

El 58% de la población de la provincia reside en la propia capital (zona 50) y en la aglomeración urbana de su entorno (zona 35). Por esta razón la gran mayoría de las instalaciones de competición se encuentran en estas zonas.

Por el contrario, en las zonas 36 (Hoyas de Baza y Guadix y Marquesado de Zenete), 37 (Alpujarra Granadina) y 38 (Sierra de la Sagra y los Velez) no se ha contabilizado ninguna instalación de competición de la Red Complementaria. En estas tres zonas sólo existen dos municipios que superan escasamente los 20.000 habitantes (Baza y Guadix); el resto oscila entre los 200 y los 6.000 habitantes. Dadas estas condiciones, es razonable y explicable que no existan instalaciones de alta competición y que la planificación deportiva se centre en mejorar las dotaciones correspondientes a la Red Básica.

La Costa Tropical de Granada (zona 33) se asienta sobre una bipolaridad urbana (Motril y Almuñécar); ambas ciudades disponen de un pabellón deportivo de competición.

La zona 34 (Poniente Granadino) tiene sólo un municipio

Loja

con más de 20.000 habitantes. El resto constituyen pequeños centros rurales, con fuerte dependencia y relación con Granada. Es normal asimismo que en estas circunstancias no existan instalaciones para la alta competición.

En cuanto a los equipamientos singulares, cabe destacar su escasa representación, si exceptuamos las instalaciones de tiro y motor, que se encuentran diseminadas en pequeñas poblaciones rurales, posiblemente en relación directa con la afición a la caza y a los deportes de motor.

Las instalaciones deportivas de la Red Complementaria de la provincia de Granada quedan resumidas en las tablas 1 y 2, y se encuentran detalladas en el documento anexo de esta Red Complementaria.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 165) La tabla 3 refleja las actuaciones en instalaciones deportivas de la Red Complementaria, realizadas en el período 1998-2005 en los municipios de la provincia de Granada, a través de convenios de financiación entre la Junta de Andalucía y los ayuntamientos respectivos.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 167)

Toda la inversión correspondiente a Red Complementaria en esta provincia durante el período 1998-2005 se ha destinado a la dotación de dos pistas de motocross (en Benamaurel y Marchal), que no quedan recogidas en el CNID 2005.

La inversión total ofrece una media provincial que supone la segunda más baja de la Comunidad Autónoma. Hay que añadir en este caso, al igual que en el caso de Córdoba, inversión cero en instalaciones de la Red Especial, lo que haría aconsejable reforzar las actuaciones en futuras campañas.

Almería.

El 46% de la población provincial reside en Almería (zona 51) y en su aglomeración urbana (zona 41). Estas dos zonas acogen únicamente el 36% de las instalaciones de competición de la Red Complementaria, pero hay que valorar en este caso el peso de la dotación de Red Especial, a raíz de la celebración de los Juegos Mediterráneos en 2005 (ver apartado de análisis y diagnóstico de la Red Especial).

La zona 43 (Valle del Almanzora y Desierto de Tabernas) es próspera debido principalmente a la actividad industrial de Macael y, aunque sólo un municipio supera los 10.000 habitantes, posee cuatro piscinas de 50 m. y dos pabellones polideportivos de Red Complementaria.

El equipamiento deportivo para la alta competición en las restantes áreas no es significativo, apareciendo puntualmente sólo en los municipios de mayor tamaño, como por ejemplo El Ejido, Huércal-Overa y Vera.

Los equipamientos deportivos singulares tienen poca presencia, exceptuando las instalaciones para deportes de motor y, en menor medida, tiro y deportes ecuestres.

Las instalaciones deportivas de la Red Complementaria de la provincia de Almería quedan resumidas en las tablas 1 y 2, y se encuentran detalladas en el documento anexo de esta Red Complementaria.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 169) La tabla 3 refleja las actuaciones en instalaciones deportivas de la Red Complementaria, realizadas en el período 1998-2005 en los municipios de la provincia de Almería, a través de convenios de financiación entre la Junta de Andalucía y los ayuntamientos respectivos.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 169)

Una parte notable del total de la inversión provincial en Red Complementaria ha repercutido en instalaciones deportivas (nuevas y reformas) del municipio de Almería, destinándose a sedes de competición de los Juegos Mediterráneos de 2005.

La cifra total invertida en la provincia ofrece la segunda media provincial más elevada en instalaciones de la Red Complementaria (13

/habitante).

Criterios de planificación de la Red Complementaria.

Las propuestas de este Plan Director en relación a la Red Complementaria no se basan en unos indicadores fácilmente estandarizables -como en el caso de la Red Básica- sino que responden a criterios de capitalidad (en especial, para los equipamientos del grupo A: competición), así como a las tradiciones y arraigo específico de algunos deportes en determinados ámbitos territoriales (equipamientos del grupo B). Las "necesidades" o exigencias de la Red Complementaria aflorarán después de la práctica continuada de una determinada práctica deportiva realizada en la Red Básica. La experiencia demuestra que intentar implantar artificialmente un deporte ajeno a las costumbres o aficiones locales es siempre un fracaso. La afición a un nuevo deporte surge de la práctica cotidiana y del asociacionismo deportivo; a partir de aquí es cuando se puede y se debe potenciar una determinada afición.

Programas de actuación.

La planificación de los equipamientos deportivos de la Red Complementaria se materializará en cuatro áreas de actuación, que se traducirán en otros tantos programas:

1. Programa de equipamientos deportivos para la competición

En primer lugar, la dotación prevista en este capítulo por el Plan Director garantizará el cumplimiento del POTA en lo referente a instalaciones deportivas de la Red Complementaria en todos los centros regionales de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En este sentido, cada centro regional deberá incluir, como mínimo:

- Un estadio de fútbol de > 5.000 espectadores.

- Un estadio de atletismo de > 2.000 espectadores.

- Una piscina cubierta de 50 m.

- Un pabellón cubierto de > 1.000 espectadores.

Este grupo de equipamientos garantizan la existencia en todos los centros regionales de la Comunidad Autónoma de una red de instalaciones para la celebración a escala nacional de competiciones de la mayoría de los deportes convencionales. En el caso de Andalucía, dadas las excepcionales condiciones climáticas, se podría justificar la salvedad de las piscinas cubiertas de 50 m, que no resultan imprescindibles para acoger competiciones de natación en nuestras latitudes. Resulta suficiente, e incluso más aconsejable habitualmente, la dotación de una piscina al aire libre de 50 m de óptimas condiciones técnicas, acompañada de un vaso cubierto de 25

m, también de última generación.

La dotación restante que prevé el POTA para los centros regionales (complejos deportivos de excelencia, centros de tecnificación deportiva y equipamientos para grandes eventos deportivos) se garantizará con la dotación existente y prevista de la Red Especial.

En la tabla siguiente se puede observar la dotación total existente en los centros regionales referente a equipamientos deportivos para la competición. Con la salvedad apuntada de las piscinas cubiertas, únicamente se observa un déficit de estadios de atletismo para la competición en los centros regionales de Algeciras, Córdoba, Jaén y Granada, que deberían ser cubiertos con el programa de equipamientos deportivos para la competición de la Red Complementaria. Las restantes tipologías deportivas (estadios de fútbol y pabellones cubiertos) están sobradamente representadas.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 170)

Dejando de lado los equipamientos correspondientes a los centros regionales para optar a la asignación de un equipamiento de este programa, el municipio interesado deberá justificar unos umbrales mínimos en términos de población (a partir de los 20.000 habitantes) y categorías de competición deportiva en las que se participa o se aspira participar.

En este sentido, los equipamientos destinados al deporte de competición deberán incluir espacios deportivos homologados técnicamente por la federación deportiva andaluza o española correspondiente, además de cumplir preceptivamente con las determinaciones del Reglamento de espectáculos, en función del número de espectadores previsto.

2. Programa de diversificación deportiva.

La demanda de equipamientos deportivos singulares, responsables de la diversificación deportiva, deberá estar asociada a la tradición en las prácticas deportivas concretas, que son las que justificarán en definitiva la implantación de equipamientos destinados a deportes menos usuales.

Dado el carácter específico de estos equipamientos, su asignación deberá venir refrendada en cualquier caso por un plan, avalado por el municipio solicitante, que incluya:

a) Un convenio entre tres actores principales:

- Ayuntamiento

- Junta de Andalucía

- Federación Deportiva Andaluza correspondiente, o bien club o asociación de clubes implicados, amparados por dicha Federación.

b) Un protocolo que garantice la viabilidad de la inversión, incluyendo el correspondiente estudio de viabilidad, número de practicantes actuales y previstos, competiciones celebradas, terrenos disponibles para la actuación, tipo de gestión, etc.

La dotación de este tipo de equipamientos, aunque responde a la singularidad deportiva de cada lugar, y no a necesidades definidas por un umbral de población o estándar concreto, debería vincularse asimismo mayoritariamente a los centros regionales, reforzando de esta forma las intenciones del POTA en cuanto al nivel de equipamientos deportivos de estos ámbitos territoriales.

Un programa de diversificación deportiva basado en la realidad deportiva del territorio, contribuirá a fomentar progresivamente la riqueza del deporte andaluz, desde prácticas deportivas de base, hasta llegar a la alta competición y el espectáculo deportivo.

3. Programa de modernización de equipamientos deportivos existentes

El tercer programa de actuación al que deberá hacer referencia la planificación de la Red Complementaria es la modernización y cualificación de los equipamientos que integran esta red actualmente.

El Plan Director de Instalaciones Deportivas no puede olvidar el peso y valor de la dotación existente, si bien hay que garantizar los medios para que esta dotación continué ofreciendo un servicio de óptimas características.

Algunos de los equipamientos deportivos que se han clasificado como instalaciones de la Red Complementaria por incluir espacios deportivos de alta especificidad (centros de tiro, hípicas, kartings

) poseen un muy bajo nivel de cualificación. Otros, que se consideran de Red Complementaria por el número de espectadores que acogen, deberían adecuar asimismo las características técnicas de sus espacios deportivos para poder alojar competiciones de un cierto nivel.

Anexo 5. Relación por provincias de las instalaciones deportivas de la Red Especial.

0. ANTECEDENTES

ALEGACIONES

Se han recibido 16 Alegaciones.

El Informe preceptivo sobre las mismas se incluye en el expediente administrativo.

El resumen del Informe es la constatación de que, mayoritariamente, se refieren a hipotéticos errores en el Censo, que se analizan en otro apartado, o se fundamentan en argumentos subjetivos, de difícil o imposible análisis técnico, o se fundamentan en una incompleta o errónea interpretación del PDIDA.

No obstante, del conjunto de las Alegaciones presentadas cabe extraer tres consecuencias para el PDIDA, y que por ello se incorporan al texto:

- La primera es procedimental, en el sentido de reforzar la necesidad de que se lleven a cabo, inmediatamente, los 51 Planes Locales de Instalaciones Deportivas (PLID), como instrumentos básicos e imprescindibles para un correcto desarrollo del PDIDA.

- La segunda se refiere a la oportunidad de crear un nuevo concepto o subprograma, a añadir al Programa de Adaptación de Areas Naturales Lúdico-Deportivas, de la Red Complementaria, dotado con 3.000.000

por provincia (incremento total de 24.000.000

) a fin de abordar pequeñas actuaciones en la naturaleza o en parques públicos (embarcaderos, pesca deportiva, circuitos, etc.).

- La tercera es la necesidad de establecer de forma clara, en el texto, que los plazos de vigencia del PDIDA se computan a partir de la Aprobación Definitiva.

INFORME SOBRE LA INCIDENCIA EN LA ORDENACION DEL TERRITORIO PREVISTO EN EL ART. 18 DE LA LEY DE ORDENACION DEL TERRITORIO DE ANDALUCIA

Se ha recibido el mencionado Informe señalando la necesidad de recoger en el Plan las nuevas previsiones territoriales del POTA, algo diferentes de las que contenía el documento de Información Pública.

La configuración territorial del POTA acrecienta la correlación existente con la zonificación del PDIDA, pues el POTA ahora elimina las zonas de vacíos poblacionales que se incluían en el texto inicial.

PROCESO DEL REFINADO DEL CENSO

Análisis en relación al PDIDA:

Datos recibidos

Se recibe el 5 de diciembre de 2006 una lista que informa acerca de 15.814 instalaciones deportivas de Andalucía, indicando si presentan alguna modificación en sus características, o bien se han de dar de baja o de alta. En resumen:

- 13.107 presentan algún cambio

- 1.603 no presentan cambios

- 80 son bajas

- 1.024 son altas

Los datos de este archivo provienen en su mayoría del Censo de Instalaciones Deportivas de Andalucía y en menor parte del Directorio Provisional de Instalaciones, actualmente en proceso de recopilación de datos.Procedimiento de análisis

En la Revisión de diciembre de 2006 se han considerado los cambios que afectan a instalaciones que se han de dar de baja o de alta.

Esto supone la incorporación de 80 bajas y 1.024 altas, a las listas de instalaciones y espacios deportivos del PDIDA.

Procedimiento de análisis

En primer lugar, se han ordenado los 1.104 registros de la lista, para incluir cada instalación en el municipio y zona territorial, definida por el PDIDA, al que pertenece.

Se han chequeado uno por uno estos más de mil registros de la lista, cotejándolos con las instalaciones existentes en cada municipio recogidas por el PDIDA.

En las siguientes tablas se indican el número de altas y bajas por zona, y también un resumen de los diferentes casos encontrados en el análisis de los datos aportados por el "Directorio provisional".

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 117) Consecuencias para el PDIDA.

La información manejada es preliminar e incompleta y por ello su validez es limitada, pero útil en cualquier caso, y por ello se incorpora al presente documento.

En cualquier caso las conclusiones generales que se destacan son las siguientes, teniendo en cuenta que, por el carácter muy general del PDIDA, este se rige por la ley de los grandes números, y pequeñas modificaciones (como es el caso), difícilmente tienen trascendencia:

a) Las bajas producidas son irrelevantes a los efectos del presente PDIDA.

b) Las altas, en aquellos casos en los que se cuenta con la mínima información necesaria para someterlas a un análisis, también son mayoritariamente irrelevantes, en la Red Básica, y definitivamente irrelevantes en las Redes Complementarias y Especial.

En consecuencia, se ha optado por mantener sin ningún cambio todas las tablas y referentes numéricos del proyecto de Plan Director, así como las asignaciones y dotaciones previstas para cada zona. En lo referente a la Red Básica se incluye, no obstante, un comentario detallado para cada zona en el que, recogidas las altas y las bajas facilitadas hasta la fecha, se justifica su impacto sobre las propuestas del Plan Director.

No obstante, y sobre todo por lo que respecta a la Red Básica, y teniendo en cuenta, por un lado, que el proceso de revisión del Censo podría dar algunas otras altas y bajas aún no comunicadas, y por otro, que hay una serie de Instalaciones Deportivas en distintas fase de proyecto y/o construcción que, por lógica, aún no están recogidas pero lo estarán en el transcurso de los próximos 10/15 meses, hay que destacar aquí la necesidad de la redacción de los Planes Locales de Instalaciones Deportivas (PLID) como instrumentos para refinar y adaptar, localmente, las previsiones del PDIDA, siempre basándose en la actualización del Censo, al nivel de las 51 Zonas o Unidades Territoriales aquí definidas, y siempre dentro de los límites económicos por Zonas previstos en el PDIDA.

El programa de modernización de los equipamientos deportivos existentes en la Red Complementaria garantizará, por tanto, el cumplimiento de todas las normativas correspondientes, tanto autonómicas como estatales, en el parque deportivo actual, entres ellas:

- Cumplimiento de normativas técnicas referentes a los espacios deportivos.

- Cumplimiento del Reglamento de Espectáculos en instalaciones de competición.

- Cumplimiento del código de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

- Cumplimiento del Reglamento Sanitario de Piscinas de uso colectivo.

- Cumplimiento de Normativa de sostenibilidad y protección medioambiental.

4. Programa de adaptación de áreas naturales lúdico-deportivas

Finalmente, el Plan Director prevé incluir asimismo, dentro de las actuaciones asociadas a la Red Complementaria, un programa para la dotación de un conjunto de instalaciones deportivas no convencionales ligadas al medio natural, que acogerán prácticas lúdico-deportivas de amplia difusión, adecuadas al entorno inmediato de cada territorio.

Estas áreas se ubicarán preferentemente en espacios próximos a los núcleos urbanos, equipándolas con elementos que favorezcan el desarrollo de prácticas o actividades lúdico-deportivas en el entorno natural, ya sean relacionadas con el agua (playas, ríos, lagos, embalses), aire (áreas de vuelo) o tierra (senderismo, paredes o áreas de escalada, circuitos de trecking

), según las condiciones más favorables de cada ámbito territorial. No se trata, por tanto, de una distribución igualitaria, sino que depende de las particularidades del territorio y de su grado de idoneidad para acoger actividades deportivas ligadas al medio natural, ya sea acuático, terrestre o aéreo.

A este Programa se le ha añadido, como fruto de las Alegaciones recibidas un concepto o subprograma tendente a financiar pequeñas actuaciones en la naturaleza (embarcaderos, zonas de pesca deportiva, etc) y en grandes parques públicos (circuitos "blandos" para correr a pie o en bici, zonas de pesca en tramos urbanos de ríos, etc.)

En términos generales, por tanto, la inversión prevista para la Red Complementaria de Andalucía se distribuirá equilibradamente entre estos cuatro programas de actuación, repartiéndose por provincias mediante un ratio proporcional a la población provincial (con la excepción del subprograma mencionado en el párrafo anterior, que se distribuye igual a las 8 provincias).

La asignación de un nuevo equipamiento deportivo de la Red Complementaria deberá estar en cualquier caso avalada por un anteproyecto o plan complementario en el que se justifique su ubicación, oportunidad, necesidad y nivel de utilización previsto. Si hay oportunidad se deberían incluir en las previsiones de los Planes Locales (PLID).

Dotación propuesta.

En consonancia con los cuatro programas para la planificación de equipamientos de la Red Complementaria descritos en el apartado anterior, la dotación propuesta por este Plan Director para los equipamientos deportivos de la Red Complementaria se basará en las siguientes directrices o criterios generales:

- Cumplimiento del POTA en lo referente a instalaciones de competición de ámbito nacional.

- Propiciar la diversificación deportiva.

- Modernizar la dotación deportiva existente, garantizando el cumplimiento de las normativas vigentes.

- Promover el uso deportivo de las áreas naturales propicias a ello.

- Establecer el nivel provincial como umbral de referencia para la planificación de la Red Complementaria.

- Prever una adjudicación equitativa por provincias de las inversiones destinadas a Red Complementaria, en función del número de población provincial.

- Distribuir en cada provincia las inversiones previstas para dotaciones de la Red Complementaria entre los cuatro programas de actuación descritos.

Estos criterios podrán someterse a coeficientes correctores que conduzcan a ajustes en el proceso de planificación, siempre y cuando se justifiquen por motivos de oportunidad de determinadas actuaciones, ya sea la celebración de competiciones que requieran instalaciones más complejas, impulso federativo o presión popular sobre actividades deportivas singulares, acceso y priorización de áreas naturales con vocación deportiva, o necesidad de actuaciones de modernización en equipamientos deportivos existentes de la Red Complementaria.

A continuación, sigue una tabla orientativa de la distribución de las inversiones previstas para los equipamientos deportivos de la Red Complementaria, por provincias y programas de actuación.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 171)

La distribución propuesta está encaminada a alcanzar un cierto equilibrio territorial, no reñido con el impulso a la diversificación deportiva, que constituye uno de los objetivos de la planificación de la Red Complementaria. Este equilibrio territorial, que supone una inversión promedio aproximada de 55,2

/habitante para equipamientos de la Red Complementaria, debe adaptarse en cualquier caso a criterios de centralidad y dimensión de las poblaciones (equipamientos para la competición), tradición y arraigo deportivo (equipamientos singulares), estado de la dotación actual (modernización de los equipamientos existentes), y atractivo y posibilidades del entorno (equipamientos en áreas naturales).

El cuadro de dotaciones obtenido debe considerarse, por tanto, como una guía para la consecución de los objetivos prioritarios de la Red Complementaria, más que como una relación estricta de cantidades asignadas. En algunos casos, y de acuerdo con la realidad deportiva de un territorio, puede ser completamente justificable bascular inversiones de unos programas, a otros, o incluso potenciar temporalmente las inversiones en una provincia determinada, si surgen casuísticas concretas que así lo demanden (como ha sido el caso de los Juegos Mediterráneos de Almería en el horizonte 2005). Sin embargo, debe remarcarse que la voluntad de seguir en lo posible las directrices propuestas contribuirá a disminuir, los desequilibrios territoriales actuales, impulsando en todo el ámbito de la Comunidad Autónoma los beneficios de la práctica deportiva más moderna y diversificada.

Red Especial

Análisis y diagnóstico de la situación actual.

De acuerdo con la definición efectuada anteriormente en el presente Plan Director, la Red Especial de equipamientos deportivos puede considerarse como la excelencia del sistema deportivo de Andalucía. Incluye, por tanto, los equipamientos que confieren un importante valor añadido al sistema deportivo de un territorio.

Clasificación.

Los equipamientos de la Red Especial pueden clasificarse en tres tipos:

A. Grandes equipamientos deportivos asociados al medio natural.

El principal valor y a la vez condicionante de este grupo de equipamientos es que poseen fuertes connotaciones territoriales: deberán ubicarse en emplazamientos que posean las condiciones óptimas para la implantación de los espacios deportivos, así como las infraestructuras de comunicación y servicios adecuadas para permitir el acceso y disfrute por parte de amplios colectivos de usuarios. Incluye:

A.1 Costas

A.2 Montaña

A.3 Aire

A.4 Nieve

A.5 Embalses, lagos, ríos y estanques

A.6 Cotos de caza y pesca

B. Equipamientos para la promoción del deporte de alto nivel.

Son equipamientos que incluyen espacios deportivos de carácter convencional, destinados a la formación y práctica de los deportistas de élite, incorporando las mejores condiciones espaciales y los últimos adelantos técnicos.

Presentan, por su propia esencia, un carácter restrictivo que viene determinado por el nivel superior de aptitud requerido en la práctica deportiva.

Su inclusión en el censo de instalaciones deportivas de un ámbito territorial puede distorsionar la valoración del nivel real de dotación, al tratarse de equipamientos deportivos de alta calidad y diversificación, pero no accesibles a la práctica deportiva generalizada.

A nivel tipológico, este grupo incluye gran parte de los espacios deportivos convencionales de las redes Básica y Complementaria, sin incluir la connotación referente a equipamientos deportivos de gran aforo. Incluye:

B.1 Centros de alto rendimiento

B.2 Centros de tecnificación

B.3 Centros de actividades náuticas

C. Equipamientos deportivos de alta singularidad.

En este grupo se incluyen los equipamientos deportivos cuyo ámbito de influencia territorial puede abarcar, o rebasar incluso, el de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

No son tampoco en muchos casos, exceptuando tal vez los campos de golf, equipamientos accesibles a la práctica deportiva generalizada, sino centros destinados al espectáculo deportivo de alto nivel. Sin embargo, su influencia suele generar tendencias y aficiones que conducen usualmente a un incremento de la demanda de tipologías deportivas asociadas a las prácticas que acogen, traduciéndose en un incremento de las dotaciones correspondientes de las redes Básica y Complementaria.

Tipológicamente, este grupo incluye los grandes estadios de fútbol, centros de natación y palacios de deportes (no incluidos en la Red Básica ni en la Complementaria), los circuitos permanentes de motociclismo y automovilismo, los grandes hipódromos y velódromos, los campos de golf de 18 o más hoyos y, en general, cualquier equipamiento de alta singularidad capaz de originar un desplazamiento masivo de larga distancia. Incluye:

C.1 Estadios de fútbol y atletismo

Campos de fútbol con aforo de más de 20.000 espectadores en grada fija.

Pistas de atletismo con aforo de más de 5.000 espectadores en grada fija.

C.2 Palacios de Deportes

Pabellones deportivos cubiertos con aforo de más de 5.000 espectadores en grada fija.

C.3 Centros de natación

Grandes centros de natación destinados a la competición, con aforo de más de 1.000 espectadores en grada fija.

C.4 Campos de golf

Campos de golf de 18 hoyos o más.

C.5 Otros

Velódromos.

Canchas de polo.

Otras instalaciones singulares.

El análisis de la situación actual no puede hacerse, como en la Red Básica, a partir de unas zonas territoriales o, como en la Red Complementaria, en la que se consideraba la provincia como marco de reflexión, sino que debe partirse de la tipología y características específicas de las instalaciones atendiendo a los tres grupos de equipamientos mencionados, y valorando la idoneidad territorial, deportiva y social de su emplazamiento.

Medio natural.

Los equipamientos de la Red Especial que tienen su origen en las oportunidades que brinda la geografía y el medio se han clasificado según los siguientes apartados o ámbitos: costa, montaña, aire, nieve, embalses, lagos, ríos y estanques y cotos de caza y pesca.

En relación al aprovechamiento de las costas, debemos señalar que todas las provincias que lindan con el mar poseen un importante número de puertos deportivos que, en conjunto, permiten la acogida de una numerosísima flota deportiva. La mayoría de estos puntos están ligados a desarrollos turísticos relevantes, por lo que su ámbito de servicio y atracción trasciende los límites de la Comunidad Andaluza.

También los equipamientos de montaña están ampliamente desarrollados en las provincias de Málaga, Córdoba, Jaén y Granada, ofreciendo lugares excepcionales para la escalada, la espeleología, el montañismo, los deportes de aventura, etc.

Las instalaciones deportivas relacionadas con el aire tales como el aeromodelismo, los ultraligeros, el vuelo libre, ala delta, aeroestación, parapente, etc están presentes en las provincias de Cádiz, Málaga, Córdoba, Jaén y Granada.

Las instalaciones para los deportes de invierno se centran especialmente en Sierra Nevada, en Granada, además de una instalación mucho más reducida en la provincia de Almería, mientras que los deportes que tienen como escenario los embalses, lagos, ríos y estanques están presentes en las provincias de Sevilla, Málaga, Córdoba, Granada y Almería.

En general hay que decir que las enormes bellezas naturales existentes en Andalucía, así como las inmensas posibilidades de sus costas y sus montañas, han sido aprovechadas con eficacia para una amplísima variedad de deportes. Ello no significa que en el futuro no puedan impulsarse nuevas iniciativas, sino todo lo contrario: creemos que la afición a los deportes no urbanos que no precisan pabellones ni estadios, sino simplemente el contacto y disfrute de la naturaleza, no ha hecho más que empezar.

Deporte de alto nivel.

Los centros para la formación de deportistas de élite se encuentran situados en Sevilla, Málaga, Jaén y Granada. Existen también centros de tecnificación especializados en un determinado deporte en Sevilla (ciclismo, tenis, gimnasia y fútbol), Cádiz (hípica y vela), Córdoba (tenis de mesa) y Granada (tiro olímpico). Finalmente, los centros de actividades náuticas se sitúan en Huelva, Sevilla, Cádiz y Almería. Alguno de los centros mencionados son únicos en España y su fama y valoración internacional atraen la estancia de atletas de élite de todo el mundo. Por todo ello, cabe señalar que en Andalucía la formación de atletas de élite ocupa un lugar privilegiado, que se consolidará en el futuro gracias a una acertada política de expansión y perfeccionamiento.

Equipamientos deportivos de alta singularidad.

Se incluyen en este grupo los siguientes tipos de equipamientos:

- Estadios de fútbol y/o atletismo con una gran número de espectadores y con capacidad para acoger cualquier nivel de competición; se incluyen aquí los estadios de Huelva, Sevilla, Cádiz, Málaga, Córdoba y Almería.

- Palacios de deportes y complejos deportivos idóneos para todos los deportes de sala y con un número de espectadores superior a los 5.000, como los de Sevilla, Jerez, Málaga, Granada y Almería.

- Centros de natación con aforo para más de 2.000 espectadores, como los de Cádiz y Sevilla.

- Campos de golf de como mínimo, 18 hoyos, de los que hay un elevado número en la provincia de Málaga, pero que también se reparten por las provincias de Huelva, Sevilla, Cádiz, Córdoba, Granada y Almería.

- Otros grandes equipamientos específicos para distintos deportes, tales como los centros hípicos de Sevilla, Jerez o Mijas (Málaga), los velódromos de Dos Hermanas y Chiclana, el Circuito de Velocidad de Jerez o el Club de Polo Santa María, de San Roque (Cádiz).

En conjunto, los grandes equipamientos deportivos de Andalucía merecen una muy favorable consideración, y buena prueba de ello es el número de citas internacionales que han tenido lugar recientemente en las distintas instalaciones y las que está previsto que tengan lugar en los próximos años.

La tabla 1 incluye un resumen de la dotación actual de las instalaciones deportivas de la Red Especial de Andalucía por provincias y grupos de equipamientos. En documento anexo a este capítulo se listan todos los equipamientos deportivos pertenecientes a la Red Especial que aparecen en el Censo Nacional de Instalaciones Deportivas (CNID 2005).

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 172)

La tabla 2 refleja las actuaciones en instalaciones deportivas de la Red Especial, realizadas en el período 1998-2005 en toda la Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de convenios de financiación entre la Junta de Andalucía y los municipios donde se han ubicado los equipamientos.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 173)

Del orden de un 20% del total de inversiones efectuadas en la Red Especial en este período se ha destinado a reforma de equipamientos existentes.

Criterios de planificación.

Las propuestas de este Plan Director en relación a la Red Especial no pueden basarse en indicadores o estándares, como en el caso de la Red Básica, ni tampoco en criterios territoriales tales como la proximidad de las concentraciones urbanas o la tradición deportiva, como en el caso de la Red Complementaria. Las instalaciones de la Red Especial tienen carácter único: todas son específicamente diferentes y tienen características propias que dependen del lugar, de la promoción, del programa que desarrollan, de las condiciones de accesibilidad, de la belleza del entorno etc. Cada instalación de la Red Especial debe ser analizada en sí misma para poder evaluar el impacto que produce, así como el radio de atracción que es capaz de generar.

El ámbito de planificación de los equipamientos deportivos de la Red Especial se define en función de su capacidad de atracción que será, como mínimo, supra-provincial. Algunas instalaciones serán de interés de la Comunidad Autónoma y otras ejercerán su atracción hasta puntos mucho más alejados. Así, por ejemplo, la red de puertos deportivos no tiene sólo interés desde el punto de vista de los aficionados a los deportes náuticos de Andalucía sino que, en muchos casos, constituyen los puntos en que recalan embarcaciones de toda Europa. Igualmente sucede con las grandes instalaciones en las que se realizan competiciones internacionales, como por ejemplo los estadios de fútbol, atletismo, complejos hípicos, circuitos de motor, etc.

El "mercado" de las instalaciones especiales no es, como ha quedado reflejado en su definición, ni local, ni tan siquiera andaluz. Por esta razón, en la mayoría de los casos, la planificación de una determinada instalación de la Red Especial trasciende el ámbito de decisión territorial. Igualmente, los factores económicos que impulsan la creación de una determinada instalación pueden situarse fuera del ámbito autonómico: tal es el caso, por ejemplo, de la pertenencia a circuitos internacionales (Fórmula 1, ATP, golf

) o de los compromisos de retransmisión televisiva.

El primer aspecto que debe garantizar el presente Plan Director es el cumplimiento del POTA en lo relativo a dotaciones de equipamientos deportivos de la Red Especial en todos los centros regionales. En este sentido, el POTA especifica que cada centro regional debe incluir, como mínimo:

- Un complejo deportivo de excelencia.

- Un centro de tecnificación deportiva.

Estos dos grupos de equipamientos, aunque alejados del deporte de base y la práctica deportiva más generalizada, contribuyen también a incrementar la difusión popular del deporte andaluz y nacional, mediante el impulso al deporte espectáculo y a la formación de deportistas de élite. Finalmente, el POTA fija además la conveniencia de que cada centro regional organice por lo menos un gran evento deportivo, que estaría generalmente ligado a los complejos deportivos de excelencia apuntados.

Una vez definidas las intenciones del POTA, quizá el mayor problema en la planificación de los equipamientos deportivos que conforman la Red Especial sea conciliar su uso "excepcional"en ocasión de un Torneo Internacional, una Copa del Mundo o un Gran Premio, con su uso "cotidiano". Sería completamente irracional pensar que la vida y utilidad de las grandes instalaciones de competición se restringe a los escasos días en los que ésta acoja un acontecimiento excepcional; por ello, en su concepción, es aconsejable partir del programa de necesidades del "día después" para adaptarlo, aunque sea con elementos o construcciones temporales, a las necesidades puntuales del acontecimiento.

Al igual que sucede con los equipamientos deportivos de la Red Complementaria, pero aún de forma más estricta debido a su alta singularidad en el caso de la Red Especial, la dotación de un nuevo equipamiento deportivo debe responder a criterios altamente justificados, tanto desde el punto de vista deportivo, como económico y social. Junto a estos parámetros, habrá que incidir especialmente en los de sostenibilidad, idoneidad y respeto del medio ambiente en el grupo de grandes equipamientos asociados al medio natural.

Programas de actuación.

Como en el caso de la Red Complementaria, la planificación de los equipamientos deportivos de la Red Especial, se materializará en cuatro programas de actuación:

1. Programa de turismo y deporte.

Estará vinculado básicamente al grupo de equipamientos deportivos asociados al medio natural. La Comunidad Autónoma de Andalucía posee los requisitos óptimos para alojar este tipo de equipamientos. La riqueza, variedad y cualidad de su ámbito territorial, unidas a un clima privilegiado, configuran un escenario excepcional para la práctica de los deportes ligados al medio natural, tanto acuático (costas, ríos, embalses), como terrestre (esquí, montañismo) y aéreo. Pero también a deportes de alto standing que generan tráficos turísticos (golf y polo, fundamentalmente).

Son equipamientos intrínsicamente ligados al territorio, cuya planificación deberá venir refrendada, como se ha dicho, además de por las correspondientes valoraciones de necesidad, atractivo y viabilidad económica, por análisis y estudios de impacto ambiental, y los preceptivos informes favorables del Departamento de Medio Ambiente.

Las características intrínsecas de este tipo de equipamientos les convierten en auténticos polos de atracción turística, por lo que su promoción comporta ineludiblemente el impulso económico y social del ámbito territorial próximo.

2. Programa de dotación de equipamientos para la promoción del deporte de alto nivel.

El primer objetivo de este programa será garantizar el cumplimiento del POTA en cuanto a asegurar la dotación de, como mínimo, un centro de alto rendimiento o centro de tecnificación deportiva por centro regional.

La tabla anexa muestra todos los centros existentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía que acogen programas destinados a la formación y preparación de deportistas de alto nivel. Algunos de estos centros se destinan exclusivamente a la promoción del deporte de élite (todos los CARD y algún centro de tecnificación), mientras que otros distribuyen el uso de sus espacios deportivos entre programas de tecnificación y otros usos deportivos no específicamente vinculados al deporte de élite. Estos centros forman parte, por tanto, de otros grupos de instalaciones deportivas ya analizados en este Plan Director (ya sean de Red Básica, Complementaria o Especial, según el tipo de espacios deportivos que acojan).

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 174)

La lectura de la tabla 3 muestra que únicamente los centros regionales de Huelva, Algeciras y Jaén no disponen actualmente de ningún centro destinado (ya sea total o parcialmente) a la promoción del deporte de alto nivel. En cualquier caso, la planificación de nuevos equipamientos de este grupo deberá estar impulsada por las federaciones deportivas implicadas, que deberán justificar el carácter único de la dotación solicitada y la oportunidad de la actuación, además de cumplir con todos los requisitos solicitados por los organismos superiores del deporte andaluz.

3. Programa de dotación de equipamientos deportivos de alta singularidad

Son equipamientos vinculados mayoritariamente al deporte de alta competición y al espectáculo deportivo. El cumplimiento del POTA en este grupo supone la existencia de un complejo deportivo de excelencia en cada uno de los centros regionales de Andalucía. La dotación actual de este tipo de equipamientos en la Comunidad Autónoma queda recogida en el documento anexo de la Red Especial (grupo C: equipamientos deportivos de alta singularidad). Su lectura muestra que únicamente los centros regionales de Algeciras y Jaén no incluyen ningún equipamiento deportivo de este tipo. Sin embargo, la ampliación de la dotación existente estará justificada únicamente por demandas concretas que avalen, no sólo la aparición de la nueva instalación (organización puntual de un evento deportivo de alta repercusión), sino también su rentabilidad y uso posterior.

4. Programa de modernización de equipamientos deportivos existentes.

La cuarta área de actuación supone, como sucede en los casos de la Red Básica y la Red Complementaria, no abandonar el patrimonio deportivo existente, sino perseverar de forma sistemática en su modernización y cualificación. Esta premisa resulta aún más importante si cabe en el caso de la Red Especial, donde todos los espacios deportivos deberán ofrecer ineludiblemente los últimos adelantos técnicos, como factor intrínseco de una red que representa la excelencia deportiva del territorio andaluz.

Dotación propuesta.

Tal como se ha dicho anteriormente, no es posible trazar una directriz general en relación a los equipamientos que conforman la Red Especial, cuya viabilidad e impacto debe estudiarse para cada caso en particular. Por ello, el Plan Director se limita a reservar unas cantidades globales destinadas a los programas que conforman la Red Especial, que permitirán abordar la financiación de las instalaciones singulares que sean precisas para impulsar una determinada política deportiva, turística o medioambiental, una vez que los estudios pertinentes hayan demostrado su necesidad y viabilidad.

En este caso, no se tendrán en cuenta los criterios de equilibrio territorial a la hora de adjudicar las inversiones previstas, tal como se proponía en el caso de las redes Básica y Complementaria. El Plan Director propone una distribución de las inversiones entre los cuatro programas de actuación descritos en el apartado anterior, con asignaciones que responderán en cualquier caso a demandas y proyectos concretos, siendo debidamente analizados y evaluados antes de establecer su idoneidad y conveniencia. El coste de inversión global se repartirá a lo largo de los diez años de vigencia del Plan Director, según la siguiente propuesta de distribución:

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 175)

Como en el caso de la Red Complementaria, la distribución de dotaciones propuesta para la Red Especial debe entenderse como una guía que ha tenido en cuenta, como motores principales, el atractivo del entorno natural de la Comunidad Autónoma, con las posibilidades de oferta deportiva que conlleva, junto a la elevada tradición andaluza en la organización de acontecimientos deportivos de alto nivel, así como los numerosos clubes y entidades deportivas pertenecientes o aspirantes a la élite del deporte. Estas asignaciones se adaptarán, evidentemente, a la evolución de la demanda, que vendrá fijada por la casuística específica y la oportunidad de las actuaciones concretas.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 177)

4. ORDENANZAS

CAP. I. GENERICAS

1.1. Definiciones.

A los efectos de las ordenanzas del presente Plan Director, se establecen las siguientes definiciones:

Espacio deportivo: ámbito físico en el que se desarrolla la actividad deportiva. El grado de polivalencia de un espacio deportivo vendrá determinado por el número de actividades que pueda acoger. A su vez, los espacios deportivos se clasifican en dos grupos: espacios deportivos convencionales y espacios deportivos no convencionales.

Espacios deportivos convencionales o reglamentados: ámbitos donde la actividad deportiva se desarrolla en un espacio proyectado de forma artificial y específicamente para la práctica del deporte.

Espacios deportivos no convencionales: ámbitos originariamente no deportivos, donde la actividad se desarrolla adaptándose a las características del entorno (ya sea entorno urbano o medio natural).

Instalación deportiva: conjunto formado por uno o más espacios deportivos convencionales y los espacios de servicios anejos imprescindibles para su funcionamiento. Varias instalaciones deportivas cercanas y relacionadas entre sí pueden formar un complejo deportivo.

Area de actividad deportiva: conjunto formado por uno o más espacios deportivos no convencionales y los espacios de servicio anejos que permiten su funcionamiento.

Equipamiento deportivo: instalación deportiva con un mecanismo de gestión asociado. Los distintos tipos de gestión aplicados a las instalaciones deportivas se traducen en equipamientos deportivos de carácter público, privado, públicos en concesión, públicos o privados escolares, universitarios,

El equipamiento deportivo es la instalación deportiva con un programa de utilización subyacente (de actividades y de viabilidad económico-financiera). El equipamiento es, por tanto, la instalación en funcionamiento.

Sistema deportivo: es el conjunto de equipamientos deportivos de un ámbito territorial determinado. El sistema deportivo constituye el objeto de análisis de la planificación deportiva, del cual se valoran los correspondientes parámetros de diversidad, accesibilidad, modernidad, etc.

Política deportiva: es el conjunto de actuaciones que los estamentos de gobierno aplican a un sistema deportivo, a partir de unos objetivos y directrices concretas. La política deportiva se materializará en una dotación de inversiones que, traducida en un conjunto de programas, permitirá desarrollar los correspondientes proyectos de instalaciones deportivas.

Espacio complementario: espacio no específicamente deportivo, pero directamente relacionado con el desarrollo de la actividad deportiva a la cual da servicio, facilitando que se lleve a término en condiciones óptimas.

Redes de planeamiento deportivo: ámbitos de clasificación de las instalaciones deportivas de un territorio.

Red Básica: incluye las instalaciones deportivas de interés general, que garantizan a todos los ciudadanos el derecho a la práctica deportiva, estando distribuidas homogéneamente en el territorio.

Red Complementaria: comprende el conjunto de instalaciones que dan servicio a la competición deportiva de nivel medio, y aquéllas que acogen prácticas deportivas minoritarias, no incluidas en la Red Básica, pero que contribuyen a aumentar la diversidad deportiva de un territorio. Se incluyen también en la Red Complementaria las instalaciones deportivas de acceso restringido a determinados grupos de población (militares, eclesiásticos,

), así como las instalaciones deportivas universitarias.

Red Especial: instalaciones deportivas de excelencia y de ámbito autonómico. La Red Especial incluye los grandes equipamientos deportivos asociados al medio natural y vinculados al binomio turismo-deporte, las sedes deportivas para la alta competición, y los centros para la promoción del deporte de alto nivel (centros de alto rendimiento y de tecnificación deportiva).

Zonas del Sistema Territorial: ámbito físico de planificación de la Red Básica. El territorio andaluz se considera subdividido en 51 zonas, definidas a partir del Modelo Territorial de Referencia (MTR), y congruentes con las directrices del "POTA". Las zonas del Sistema Territorial se corresponden con las "comarcas deportivas" consideradas como el ámbito de planificación de la Red Básica por el Decreto 144/2001, de 19 de junio, de la Junta de Andalucía, sobre los Planes de Instalaciones Deportivas.

Area deportiva: ámbito territorial de planificación de la Red Complementaria considerado en el Decreto 144/2001, que ha sido asimilado al ámbito provincial por el presente Plan Director.

Areas rurales: ámbito territorial formado por términos municipales, generalmente del interior, con baja densidad y población dispersa.

Ciudades medias: ámbito territorial formado por un conjunto de municipios próximos e interrelacionados, que garantizan un nivel de servicios básico y autosuficiente. Se distinguen en el Sistema Territorial las Redes de Ciudades Medias Litorales y las Redes de Ciudades Medias Interiores.

Centro regional: municipio de población superior a los 100.000 habitantes que aglutina los niveles superiores de servicios y alrededor del cual gravitan los municipios adyacentes.

1.2. Tipologías deportivas.

Pabellones cubiertos y salas

PAB-1 Pabellón básico polideportivo (pista: 32 m x 20 m)

PAB-2 Pabellón doble polideportivo (pista: 44 m x 23 m)

PAB-3 Pabellón triple polideportivo (pista: 45 m x 27 m)

PAB-4 Gran pabellón polideportivo (pista: 51 m x 32 m)

SAL-1 Sala básica escolar (340 m²)

SAL-2 Sala intermedia escolar (400 m²)

SAL-3 Sala escolar nivel superior (700-750 m²)

Piscinas cubiertas

PCU-1 Piscina básica de natación (25 m x 12,5 m)

PCU-2 Piscina básica de natación con vaso de enseñanza (25 m x 12,5 m; 12,5 m x 6 m)

PCU-3 Piscina deportiva con vaso de enseñanza (25 m x 16,6 m; 16,6 m x 8 m)

PCU-4 Piscina de waterpolo y natación con vaso de enseñanza (32 m x 25 m; 20 m x 8 m)

Piscinas al aire libre

PAL-1 Piscina básica al aire libre (25 m x 12,5 m)

PAL-2 Piscina básica al aire libre con vaso de chapoteo (25 m x 12,5 m; 12,5 m x 6 m)

PAL-3 Piscina deportiva al aire libre con vaso de chapoteo (25 m x 16,6 m; 16,6 m x 8 m)

Pistas de atletismo

ATL-0 Zona de atletismo con recta de 60m y 4 calles

ATL-1 Instalación de atletismo con pista de 300 m y 4 calles

ATL-2 Instalación de atletismo con pista de 300 m y 6 calles

ATL-3 Instalación de atletismo con pista de 400 m y 6 calles

ATL-4 Instalación de atletismo con pista de 400 m y 8 calles

Campos grandes polideportivos

CAM-1 Campo grande polideportivo básico (105 m x 63 m)

CAM-2 Campo grande polideportivo reglamentario (114 m x 73 m)

Pistas pequeñas al aire libre

POL-1 Pista básica polideportiva (32 m x 19 m)

POL-2 Pista doble polideportiva (44 m x 22 m)

POL-3 Pista triple polideportiva (44 m x 32 m)

POL-4 Pista triple completa polideportiva (50 m x 32 m)

TEN Pista de tenis (36,60 m x 18,27 m)

FRO Frontón corto al aire libre (frontón, padel) (36 m x 14,5 m)

Centros deportivos urbanos

CDU-1 Centro deportivo urbano tipo 1

Natación básico (1 PCU-2 + 3 SAL)

CDU-2 Centro deportivo urbano tipo 2

Natación especializado (1 PCU-3 + 3 SAL)

CDU-3 Centro deportivo urbano tipo 3

Natación-tenis (1 PCU-2 + 3 SAL + 3 TEN)

CDU-4 Centro deportivo urbano tipo 4

Natación-polideportivo básico (1PCU-2 + 3 SAL + 1 PAB-1b)

CDU-5 Centro deportivo urbano tipo 5

Natación-polideportivo doble (1 PCU-2 + 4 SAL + 1 PAB-2b).

En el documento anexo "Fichas técnicas de instalaciones deportivas" se incluye el programa orientativo y asignación de superficies útiles aconsejables de los espacios principales que conforman estas tipologías deportivas.

1.3. Vigencia. Condiciones de actualización del PDIDA.

Vigencia.

El presente Plan Director programa su ejecución durante un período de 10 años, que se deben contabilizar a partir de la fecha de su Aprobación Definitiva en el 2.007.

Así, se supone que las inversiones que se realicen durante el año 2007 se regirán, de facto, por lo aquí dispuesto.

No obstante lo anterior, por imperativo legal el PDIDA debe ser actualizado a los 6 años, desde su aprobación definitiva que se supone ocurra durante 2007. Ello no supone el que, automáticamente, si al transcurrir los 6 años exactos aún no se hubiera aprobado definitivamente la Revisión del PDIDA, haya un vacío, pues para ello, entre otras razones, es para lo que se ha programado una actuación en 10 años. Así el presente PDIDA seguirá vigente hasta la aprobación definitiva de Revisión.

Condiciones para la revisión y modificación del Plan.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 50.6 de la Ley del Deporte de Andalucía, de 14/12/98, el PDIDA será actualizado cada 6 años.

Además, podrá acordarse por la CTCD, la Revisión del Plan y la adopción de nuevos criterios de ordenación, o bien la Modificación Puntual del mismo, por la aparición de circunstancias sobrevenidas que alteren sustancialmente sus normas o determinaciones esenciales o por el agotamiento de su capacidad.

Específicamente habrá que modificar puntualmente el Plan cuando sea necesario construir instalaciones no previstas aquí, para que se celebren en Andalucía competiciones, actividades o eventos deportivos de carácter internacional.

1.4. Circunstancias y condiciones para la modernización y mejora de instalaciones existentes.

Una de las claves del diagnóstico del parque deportivo de Andalucía realizado en el presente PDIDA es que está dentro del alcance del presente Plan el que se llegue a una situación en la que la Red Básica pueda considerarse completada.

Sin embargo también son conclusiones del mencionado diagnóstico la baja complejidad del Parque (80% de las Instalaciones tienen sólo 1 ó 2 ED) y su relativa antigüedad.

Por ello, desde el PDIDA debe establecerse una clara apuesta por una mayor complejidad y modernización de muchas instalaciones existentes.

Además, en el caso de que una ID existente disponga de terreno vacante o sea conveniente una remodelación de sus ED, ello elimina la necesidad de la obtención de suelo correctamente calificado.

Se otorgará prioridad en los Planes Locales de Instalaciones Deportivas y/o en las subvenciones que otorgue la DGTID, a la ampliación de instalaciones existentes o en su caso, al haberse agotado las previsiones del PDIDA en la zona por lo que se refiere a la ejecución de nuevos ED, a la modernización y mejora de los ID existentes.

En las dotaciones económicas del presente PDIDA para las redes Básica y Complementaria existen sendos Programas de Modernización de Instalaciones existentes.

Los criterios de subvención a cargo de dichos Programas atenderán a los siguientes criterios prioritarios:

- Adecuación a las normativas deportivas y/o de seguridad de los usuarios y/o accesibilidad.

- Incremento de la funcionalidad deportiva, de la complejidad y de la capacidad de las instalaciones.

- Adecuación a las medidas medioambientales reglamentarias y/o previstas en el presente PDIDA.

- Mejoras para una gestión económicamente sostenible.

- Mejoras para disminuir los costes de conservación y mantenimiento.

- Mejoras tendentes a extender el uso de las instalaciones a los colectivos escolares, tercera edad y femeninos.

1.5. Mecanismos de control del PDIDA.

Son elementos de control del PDIDA.

- Los Planes Locales de Instalaciones Deportivas (PLID).

- Las inversiones y subvenciones provenientes de la CTCD.

- El Censo Andaluz de ID.

Son mecanismo de control del PDIDA, en relación con los elementos mencionados:

- La tutela y supervisión de la redacción de los PLID, así como su aprobación.

La dotación económica del presente PDIDA incluye previsiones para la subvención a la redacción de los PLID, muy especialmente en las Areas Territoriales más dispersas y, en todo caso, en las que no constituyen Centros Regionales. Y por dicha vía, impulsar, tutelar y supervisar la redacción de los PLID sobre todo en el 1er año de vigencia.

- La consignación congruente con el PDIDA de toda inversión o subvención acometida por la DGTID.

A estos efectos, cada inversión o subvención concedida deberá aportar un informe de congruencia y cumplimiento del PDIDA, un seguimiento anual de cumplimiento de plazos e inversiones reales y una acción de actualización efectiva del Censo, a su conclusión.

- La actualización anual del Censo, en cuanto a las ID públicas ejecutadas o mejoradas en cumplimiento del PDIDA.

CAP. II. DESARROLLO

2.1. De los planes locales de instalaciones deportivas (PLID).

Generalidades.

Tanto la Ley del Deporte de Andalucía como el Decreto 144/2001 sobre Planes de Instalaciones Deportivas prevén que el desarrollo del PDIDA se realice a través de las PLID, cuya redacción, tramitación y efectos se describen en el citado Decreto.

En lo que sigue se incluyen las determinaciones a estos efectos del Decreto y se complementan con otras disposiciones más técnicas (medioambiente, accesibilidad, etc

Disposiciones generales.

Finalidad.

Los Planes Locales de Instalaciones Deportivas (PLID) serán elaborados por las corporaciones locales y tienen entre sus fines establecer previsiones sobre instalaciones deportivas para la dotación, por los planes de urbanismo, de las reservas de suelo correspondientes, proporcionando a la población las instalaciones deportivas necesarias para la práctica del deporte y el desarrollo de competiciones deportivas.

La DGTID podrá, en beneficio del desarrollo del PDIDA, impulsar e incluso responsabilizarse de la redacción de algún PLID.

Objeto.

1. Los planes locales de instalaciones deportivas concretarán las actuaciones que, en desarrollo de las determinaciones del Plan Director de Instalaciones Deportivas de Andalucía y, en su caso, de acuerdo con las previsiones de la planificación territorial, se propongan llevar a cabo los municipios andaluces dentro de sus respectivos ámbitos territoriales y de competencia.

2. Las corporaciones locales andaluzas podrán elaborar y aprobar planes sobre instalaciones deportivas que tengan por objeto, entre otras, las siguientes previsiones:

a) La construcción de instalaciones deportivas destinadas al uso público.

b) La dotación a los centros escolares de instalaciones y material de carácter deportivo.

c) La modernización y mejora de instalaciones deportivas públicas.

d) La dotación a las instalaciones deportivas públicas de material deportivo, así como de personal técnico-deportivo y facultativo adecuado.

Contenido.

Los planes locales de instalaciones deportivas contendrán, al menos, los siguientes pronunciamientos y determinaciones:

a) Análisis y diagnóstico de la situación y de las necesidades en la zona de instalaciones deportivas.

b) Disponibilidades de suelo existente, apto para ser destinado a uso deportivo, y previsiones sobre el particular del planeamiento urbanístico en vigor.

c) Previsiones sobre instalaciones deportivas necesarias y otros objetivos a conseguir, indicando las prioridades, plazos de ejecución, costes y fuentes de financiación.

d) Previsiones sobre inversiones y obras que puedan acogerse a los planes provinciales de cooperación a las obras y servicios municipales.

e) La programación de las actuaciones necesarias para su ejecución y aplicación.

f) Los mecanismos adecuados para el seguimiento y verificación del grado de cumplimiento de sus objetivos, así como la fiscalización y control de la ejecución de sus previsiones y determinaciones.

g) Aquellos otros que establezca el Plan Director de Instalaciones Deportivas de Andalucía.

2. Los planes locales de instalaciones deportivas deberán contar con la documentación técnica y, en su caso, gráfica necesaria para la correcta comprensión y aplicación de su contenido y determinaciones.

Colaboración de las provincias.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7.2. de la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, las provincias colaborarán con los municipios en la elaboración de sus planes locales de instalaciones deportivas.

2. Asimismo, las provincias podrán cooperar financiera y técnicamente con los municipios andaluces para la construcción de instalaciones deportivas, siempre que figuren en el Plan Director y en el correspondiente Plan Local de Instalaciones Deportivas.

La cooperación en tales términos deberá realizarse en todo caso respecto de los municipios de menos de veinte mil habitantes.

Información.

Para un adecuado conocimiento y planificación, los municipios deberán remitir a la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte los convenios de colaboración y cooperación que suscriban con la finalidad de elaborar, gestionar y dar cumplimiento a los planes locales de instalaciones deportivas.

Elaboración y aprobación.

Elaboración de planes locales.

1. Una vez redactados los Planes Locales de Instalaciones Deportivas bajo la dirección y supervisión municipal, corresponde al Pleno municipal la aprobación inicial del plan, sometiéndolo al trámite de información pública, por plazo no inferior a un mes, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia respectiva y en los tablones de anuncios del ayuntamiento. Durante el tiempo que dure el trámite de información pública, cualquier persona podrá formular alegaciones. Las alegaciones presentadas serán informadas por el órgano de redacción del plan y resueltas por el Pleno municipal, que acordará su aprobación provisional.

2. El proyecto de plan local se someterá a continuación a audiencia de la Diputación Provincial respectiva y, en su caso, de las Federaciones Deportivas interesadas, así como a informe del Consejo Andaluz del Deporte, por plazo de un mes, pudiendo ambos trámites cumplimentarse simultáneamente.

3. Sin perjuicio de los informes sobre los aspectos urbanísticos, territoriales y ambientales del plan que, en su caso, correspondan, el proyecto de plan local, junto con las alegaciones e informes evacuados tras su aprobación provisional, será remitido a la Dirección General de Tecnología e Infraestructuras Deportivas de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, la cual podrá formular recomendaciones y propuestas de modificaciones a su contenido, teniendo estas últimas carácter vinculante cuando supongan aplicación o desarrollo de previsiones o determinaciones del Plan Director de Instalaciones Deportivas de Andalucía.

El parecer de la Dirección General de Tecnología e Infraestructuras Deportivas se considerará favorable al proyecto municipal si transcurren dos meses desde que el plan tuvo entrada en el Registro General de la Consejería sin que ésta hubiera notificado dicho parecer al ayuntamiento.

En ningún caso el parecer favorable de la Consejería implicará compromiso financiero para ésta.

Aprobación de los planes locales.

1. Corresponde a los Plenos municipales la aprobación definitiva del Plan Local de Instalaciones Deportivas.

2. Con el objeto de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 51.2 de la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, en el expediente deberá constar un certificado acreditativo de la conformidad de las determinaciones del plan local con el planeamiento urbanístico en vigor.

3. Se remitirá a la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte una copia certificada del Plan Local aprobado.

Revisión de los planes locales.

1. Los Planes Locales de Instalaciones Deportivas (PLID)serán revisados cada tres años o cuando resulten afectados por nuevas determinaciones del Plan Director de Instalaciones Deportivas de Andalucía. También podrán serlo por la aparición de circunstancias sobrevenidas que alteren sustancialmente su contenido, así como por el agotamiento de sus previsiones.

2. La revisión de los planes locales se llevará a cabo conforme al procedimiento establecido en el presente Decreto para su elaboración.

Efectos de los planes locales.

Publicidad y obligatoriedad.

1. Los planes locales de instalaciones deportivas serán públicos, debiendo ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

2. Los planes locales entrarán en vigor de acuerdo con lo que dispongan sus determinaciones, debiendo éstas expresar su específico carácter obligatorio, concretando el procedimiento y las condiciones de su cumplimiento.

Previsión de suelo para instalaciones deportivas.

1. En el supuesto de que las determinaciones sobre instalaciones deportivas contenidas en un plan local no se ajusten al planeamiento urbanístico, se exigirá, con carácter previo a la aprobación del plan, la modificación o revisión de dicho planeamiento urbanístico.

2. Las reservas de suelo destinadas a zonas deportivas, en aplicación del Plan Director de Instalaciones Deportivas de Andalucía y de los planes locales de Instalaciones Deportivas de Andalucía y de los planes locales de instalaciones deportivas, se pondrán computar en los planes parciales de ordenación, a los efectos del cumplimiento de los mínimos establecidos en el artículo 83.2. c) del artículo único de la Ley 1/1997, de 18 de junio, por la que se adoptan con carácter urgente y transitorio disposiciones en materia de suelo y ordenación urbana.

Garantías de las reservas de suelo destinadas a instalaciones deportivas.

1. El contenido de los Planes Locales de instalaciones deportivas en desarrollo del Plan Director de Instalaciones Deportivas servirá de referencia para el posible incremento de los porcentajes y módulos reservados a zonas deportivas, establecidos como mínimos obligatorios para los planes parciales de ordenación en el artículo 83.2. c) del artículo único de la Ley 1/1997, de 18 de junio, por la que se adoptan con carácter urgente y transitorio disposiciones en materia de suelo y ordenación urbana.

Como resultado final constatable de la incorporación al PDIDA de la información cruda recibida, se han modificado las tablas de Instalaciones Deportivas que aparecen al final de cada ficha por zona, así como unas acotaciones conceptuales que aparecen en el texto de las zonas afectadas.

1. MEMORIA

MEMORIA RESUMEN

Introducción y generalidades

Antecedentes generales.

La Dirección General de Tecnología e Infraestructura Deportiva (en lo que sigue, la DGTID) de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte (en lo que sigue, la CTCD) de la Junta de Andalucía (en lo que sigue, la JUNTA), inicia el proceso, previsto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta del 16/12/03, por el que se aprueba la formulación del Plan Director de Instalaciones Deportivas de Andalucía (en lo que sigue PDIDA), mediante la licitación pública de dos contratos de Asistencia Técnica cuyos alcances eran la elaboración de un Censo de Instalaciones Deportivas de Andalucía (en lo que sigue, el CNID 2005) y la redacción del Proyecto del PDIDA, del que el presente documento supone su materialización efectiva.

Ambito.

El PDIDA tiene dos ámbitos:

- El territorial corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- El de titularidad corresponde a las instalaciones de titularidad pública.

No obstante lo anterior, el presente PDIDA debe tener también un carácter orientativo para las instalaciones de titularidad privada.

Marco legislativo y normativo.

La redacción del PDIDA y su posterior tramitación y aprobación se enmarca en las siguientes piezas jurídico-administrativas:

- Ley del Deporte 6/1998 de 14/12/98. Y en concreto el art. 50; Capítulo I del Título VI.

- Decreto 144/2001 de 19/06 sobre "Planes de Instalaciones Deportivas".

- Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16/12/03 (Boja 244 de 19/12/06) sobre la formulación del PDIDA.

Situación de partida.

El escenario de partida está compuesto por:

- Las citadas piezas legislativas y normativas.

- El CNID 2005.

- El CNID 1998 (cuya comparación con el de 2005 permitirá establecer el modelo de crecimiento seguido en estos últimos años).

- Las inversiones directas e indirectas realizadas por la CTCD en Instalaciones Deportivas en el período 1998-2005.

- El Censo de Población 2004 y su comparación con el Censo 1994.

- El Censo Escolar actual y su evolución en los últimos años.

- Las tendencias deportivas de los andaluces.

- Y el Proyecto de Plan Director de 1998.

En relación con este último, conviene explicitar que la Consejería competente en materia de Deporte elaboró, en 1998, un Plan Director que, al no aprobarse nunca en el Consejo de Gobierno de la Junta, no tuvo el rango administrativo que se pretendía y no ha podido servir como elemento coordinador de las acciones de distinta Consejerías. No obstante, como documento técnico, ha tenido un cierto valor como referente, y como instrumento ordenador de inversiones y actuaciones ha sido utilizado por la Consejería con ese carácter durante los ejercicios 1998 al 2004.

Y por ello supone un valor importantísimo para la redacción del presente PDIDA ya que es el marco en el que hay que analizar tanto las inversiones de la Junta en Instalaciones Deportivas en el período, como el efecto multiplicador producido, por inversiones asociadas de terceros, sean instituciones o privados.

Necesidad y oportunidad de la redacción del PDIDA

Necesidad.

La necesidad se basa, principalmente, en los siguientes argumentos:

- Cumplimiento de lo dispuesto en la normativa explicitada anteriormente.

- El Proyecto anterior, al no ser aprobado por el Gobierno Andaluz, nunca ha tenido el carácter que prevé la Ley del Deporte y no ha sido propiamente el instrumento adecuado de planificación y coordinación para todo el Gobierno Andaluz y para el resto de administraciones.

El PDIDA va a cumplir todos los requisitos.

- Incrementos de población y no uniformidad de dicho incremento en el espacio.

- Variaciones en el Censo Escolar y no uniformidad de dicha variación en el espacio y en el tiempo.

Oportunidad.

La oportunidad se basa en dos argumentos esenciales:

- El inicio de una nueva legislatura en Andalucía, lo que permite, dentro de la legislatura, el proceso completo de licitación y elaboración del Censo y del PDIDA.

- Por otra parte, la singular relevancia que para el proceso de elaboración del Plan Director de Instalaciones Deportivas tiene el Censo Nacional de Instalaciones Deportivas, como instrumento indispensable para la evaluación de la situación actual de la dotación deportiva del territorio andaluz, ha requerido la utilización de los datos ofrecidos en la actualización del Censo del 2005, lo que justifica la superación del plazo inicialmente previsto en el artículo 6 del Acuerdo de Consejo de Gobierno citado.

Carácter del PDIDA.

La Ley del Deporte 6/1998 establece:

- Que el PDIDA tiene el carácter del Plan con incidencia en la Ordenación del Territorio, a los efectos oportunos en cuanto a su redacción y tramitación.

2. Las modificaciones del planeamiento urbanístico, de aquellos municipios que tengan plan local de Instalaciones Deportivas, que supongan la eliminación o alteración sustancial de los espacios o reservas destinados a instalaciones deportivas requerirán informe de la Consejería de Turismo y Deporte sobre la necesidad de adaptar el plan local de instalaciones deportivas a los efectos de los dispuesto en el presente Decreto.

Legitimación de expropiaciones.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 94 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, de disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, la aprobación de los proyectos de instalaciones deportivas, en desarrollo de los planes locales de instalaciones deportivas, llevará implícita la declaración de utilidad pública e interés social de las obras e instalaciones previstas a los efectos de la expropiación forzosa, ocupación temporal e imposición o modificación de servidumbres sobre los bienes y derechos correspondientes.

2. La aprobación de los proyectos de obras que se realicen en ejecución directa de los planes llevará implícita de la declaración de necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados, a cuyo fin aquellos deberán contener la relación concreta e individualizada de los mismos, en la que se describan en todos sus aspectos, materiales y jurídicos.

Ejecución de los planes locales.

Administración actuante

1. La ejecución y gestión de las actuaciones previstas en los planes locales de instalaciones deportivas corresponderá a las respectivas Entidades Locales, por sí solas o asociadas, y a la Junta de Andalucía conforme a lo dispuesto en los propios Planes.

2. El municipio actuante podrá, de acuerdo con las previsiones del plan, encomendar su ejecución, total o parcialmente, a un órgano de gestión municipal o consorciado con otras entidades públicas y privadas, reservándose, todo caso, la dirección y el control sobre sus actuaciones.

3. El convenio que, en cada caso, regule el órgano de gestión deberá concretar las obras, inversiones y actuaciones a realizar, así como los compromisos contraídos por las entidades participantes, sin perjuicio de los restantes requisitos exigidos por la legislación vigente.

Colaboración y supervisión de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

1. La Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, conforme a las determinaciones establecidas en el Plan Director de Instalaciones Deportivas de Andalucía y en los planes locales de instalaciones deportivas, desarrollará las fórmulas de colaboración y cooperación con los ayuntamientos andaluces en la ejecución de los planes locales de instalaciones deportivas, así como las que correspondan establecer con las Diputaciones Provinciales andaluzas en el ámbito de sus competencias.

2. La Consejería de Turismo, Comercio y Deporte supervisará la ejecución de los planes locales de instalaciones deportivas, a cuyo efecto podrá solicitar información de los ayuntamientos o de los órganos correspondientes de gestión, así como realizar inspecciones y formular los requerimientos que estime convenientes. Además, la Consejería podrá crear una Comisión Mixta, integrada por representantes de la misma y de los municipios andaluces, con funciones de información y colaboración mutua, para el seguimiento y valoración del cumplimiento de los distintos planes de instalaciones deportivas.

Plazos.

Los planes locales de instalaciones deportivas deberán estar aprobados en el plazo máximo de dos años desde el día siguiente al de la publicación del acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se apruebe definitivamente el primer Plan Director de Instalaciones Deportivas.

2.2. De los convenios.

Como mecanismo alternativo a las vías de los PLID para la obtención de inversiones y/o subvenciones a través de las previsiones del PDIDA, podrá la DGTID, siempre previa justificación, acudir al procedimiento de Convenios, con los otros actores previstos.

Esta vía excepcional estará justificada, en los siguientes casos:

- En ausencia del PLID aprobado (siempre que este en redacción o que se reconozcan dificultades para su inicio. Fundamentalmente durante los dos primeros años de vigencia del PDIDA).

- En caso de evento sobrevenido.

- Por criterio de oportunidad, en la Red Complementaria pero sobre todo en la Red Especial.

2.3. De los proyectos y obras.

- Toda instalación deportiva pública debe tener un promotor público, generalmente un Ayuntamiento en la Red Básica, que impulsa su ejecución y se responsabiliza de su gestión.

El Proyecto y la Dirección de Obras así como la Coordinación en materia de Seguridad y Salud Laboral son responsabilidad del promotor, sin menoscabo de las ayudas o subvenciones económicas que pueda recibir a estos efectos.

- Todo Proyecto redactado para cualquier ED y/o Id al amparo del PDIDA deberá incluir un Informe, firmado por el proyectista, de cumplimiento de lo dispuesto en el presente PDIDA (Fichas, medidas medioambientales, de accesibilidad, de los reglamentos técnicos correspondientes, etc

- Toda obra ejecutada de acuerdo con un proyecto que cumpla las condiciones anteriores deberá incluir, en su Informe Final de Obras, expresa mención pormenorizada de que se han llevado a cabo los elementos proyectados en cumplimiento del PDIDA.

2.4. De la obtención del suelo.

La obtención y puesta a disposición del suelo necesario para la ejecución de toda ID prevista en el presente PDIDA es responsabilidad, en general del Ayuntamiento correspondiente.

En cualquier caso, para la obtención de cualquier inversión, ayuda o subvención en el marco del presente PDIDA será necesario la acreditación fehaciente y suficiente a juicio de la DGTID de la posesión y puesta a disposición efectiva de los terrenos necesarios, así como el compromiso de ejecución de las obras de acceso y urbanización exterior que resulten necesarias para el correcto funcionamiento de la Instalación.

2.5. Medidas de respeto al medioambiente.

Objetivo general.

El presente PDIDA como instrumento de actuación de la Junta en materia de instalaciones deportivas, tiene como objetivo medioambiental la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos, en coordinación con la expresión de estos objetivos que se contiene en otras piezas legislativas, normativas o de planeamiento de la Junta de Andalucía.

Medidas generales.

Planes Locales.

Dado que será en los Planes Locales de Instalaciones Deportivas (PLID) donde se propongan las ubicaciones y características genéricas (a su nivel) de las instalaciones propuestas en el presente PDIDA y que se ubiquen en dicho ámbito local, será en ellos en los que se resuelvan las siguientes prescripciones:

- Los PLID especificarán las medidas de respeto medioambiental de carácter local que se deriven de Planes Generales o de otros instrumentos de planeamiento u ordenación a ese nivel.

- Los PLID preverán ubicaciones de las Instalaciones Deportivas que, en razón a su capacidad, garanticen la minimización de los trayectos de desplazamiento y la posibilidad de usar los medios de transporte colectivo.

- Los terrenos propuestos lo serán teniendo en cuenta, conjuntamente con otras variables, las posibilidades que para una minimización de los impactos medioambientales ofrezcan sus condiciones físico-climáticas (temperaturas, topografía, corrientes eólicas, etc.).

- Asimismo, preverán la posible complementariedad entre las instalaciones previstas y otros equipamientos públicos o privados cercanos, tendentes al reciclaje de agua, y en general a la minimización de los impactos ambientales conjuntos.

- Los PLID preverán, de acuerdo con las normativas o buenas prácticas medioambientales aplicables, la necesidad de que el propio PLID y/o los proyectos de las instalaciones incorporen documentos de Análisis Ambiental, Evaluación de Impacto Ambiental, etc.

Proyecto y Ejecución.

En las instalaciones deportivas que se proyecten y/o ejecuten al amparo del presente Plan se explicitarán y se obtendrán al menos los siguientes objetivos:

- Mejorar la calidad ambiental y la habitabilidad de las ciudades, o de los entornos periurbanos o no urbanos en donde se ubique la instalación.

- Emplear sistemas que garanticen el ahorro energético y del agua.

- Reutilización de las aguas grises y de las de renovación de piscinas y vasos.

- Minimización de la contaminación del aire (acústica, humos, etc.).

- Sostenibilidad de los consumos energéticos mediante el empleo de energías alternativas, renovables y no contaminantes.

- Minimización y reciclaje de los residuos urbanos.

- Asimismo, y a nivel de recomendación, se promoverá la utilización de materiales y técnicas de construcción y equipamientos que sean amables con el medio ambiente.

- También se tenderá al ajardinado de las áreas exteriores, preferentemente con especies arbóreas, con sistemas adecuados de riego.

- Respeto al paisaje (urbano o natural) se garantizará la adecuación al paisaje circundante así como la minimización del impacto visual.

- Se analizará y minimizará la contaminación lumínica ambiental.

Normativa aplicable.

En todo PLID o Proyecto de instalación deportiva que se derive del desarrollo del presente PDIDA se cumplirá, con carácter no exhaustivo ni limitativo, todas las normativas vigentes en materia medioambientales.

Obligatoriedad.

Todo PLID y/o Proyecto de instalación y/o ejecución de obra que se lleve a cabo al amparo del presente PDIDA debe seguir las presentes ordenanzas, ya que en caso contrario no podrá considerarse como amparado por el Plan.

2.6. Supresión de barreras arquitectónicas.

En los proyectos que vayan a integrarse, o recibir algún tipo de ayuda o subvención a través de, el PDIDA, sean de nueva construcción, reforma, ampliación, etc

se cumplirá expresamente el Decreto 72/92 de 5 de Mayo de la Consejería de Presidencia de la Junta sobre Normas Técnicas para la Accesibilidad y la Eliminación de Barreras Arquitectónicas.

2.7. Legislación de obligado cumplimiento.

En los proyectos que vayan a integrarse, o recibir algún tipo de ayuda o subvención a través de, el PDIDA, sean de nueva construcción, reforma, ampliación, etc

se cumplirán las siguientes normativas:

- NBE-CPI 96. Protección contra incendios.

- Reglamento general de policía de Espectáculos y Actividades Recreativas.

- Reglamento de Calidad del Aire (D 74/92 de 20/02).

- En su caso, el Decreto 23/99 de 23 de Febrero. Reglamento sanitario de piscinas de uso colectivo.

- NBE-CA-88. Condiciones acústicas.

- NBE-CT-79. Condiciones Térmicas.

- RITE. Reglamento de Instalaciones Térmicas.

- Código Técnico de la Edificación.

Además de lo anterior, deberán cumplirse las Ordenanzas Municipales que regulen aspectos concomitantes así como cualquier otra normativa de aplicación al caso y de carácter obligatorio.

CAP. III. GESTION

3.1. Gestión y materialización del PDIDA.

La Junta de Andalucía, a través de la Dirección General de Tecnología e Infraestructura Deportiva de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte se encargará del desarrollo del PDIDA, sin menoscabo de la colaboración interna de otras Consejerías de la Junta y de la imprescindible colaboración de las corporaciones locales.

Son instrumentos de la gestión del PDIDA.

- Los presupuestos del Gobierno Andaluz y, particularmente los de la CTCD.

- Las Ordenes y Programas anuales de Subvención de la DGTID.

- Los Planes Locales de Instalaciones Deportivas (PLID).

- El Informe Anual de Gestión del PDIDA que deberá elaborar la DGTID.

- Las revisiones y modificaciones del PDIDA.

En el Informe Anual de Gestión del PDIDA se analizará el avance y grado de cumplimiento del PDIDA y las propuestas para la reprogramación y mejoras en la ejecución del PDIDA, en su caso.

También se propondrá en este Informe las acciones de actualización, vía Modificación o Revisión, del PDIDA que se deduzcan del análisis del avance y grado de cumplimiento.

3.2. Modelos de gestión de las Instalaciones Deportivas.

Son modelos de gestión de las ID incluidas en el presente PDIDA las siguientes, entendiendo en todos los casos que se han de dar las prescripciones que preserven el carácter de uso público (sin menoscabo de que sea limitado) de las ID.

Gestión Directa.

El ente público propietario de la ID gestiona con sus propios medios y a riesgo y ventura, la Instalación.

Se consideraría gestión directa el caso de una sociedad pública u organismo autónomo o similar, interpuesto.

Conveniada o Cedida.

El organismo propietario (por ejemplo, un Ayuntamiento o la Junta de Andalucía) cede la Instalación para su gestión a otro organismo público (por ejemplo, un colegio o un ayuntamiento).

Mixta.

Variante de la gestión directa en la que parte de los ED y/o servicios a los usuarios se concesionan a un privado.

Concesionada.

Mediante concesión pública temporal a un privado.

A su vez habría dos modalidades:

- Concesión de obra y gestión; el privado proyecta, construye y gestiona. Podría ser una concesión parcial si sólo se extiende a algún ED dentro de una ID más compleja, nueva o preexistente.

- Concesión de gestión; el propietario público invierte en la construcción de la instalación y luego concesiona su gestión.

Preferencia.

Todos estos modelos pueden amparar Instalaciones que se consideren dentro del PDIDA si bien sus posibilidades de inversión, ayuda o subvención por parte de la DGTID se reducen en función al modelo en cada caso.

En el caso más extremo, el de la Concesión de Obra y Gestión sobre una ID completa, podría obtener el Ayuntamiento correspondiente subvención para la redacción del PLID donde se incluyera la ID de la que se trate y las facilidades de obtención de suelos que se derivan del presente PDIDA.

Evidentemente, para ser considerada una ID de las previstas en el PDIDA su proyecto debería cumplir los condicionados que del PDIDA se deducen.

En cualquier caso es aconsejable el que allí donde se pueda se vaya tendiendo a modelos de concesión de gestión, o mixtos por las razones que a continuación se exponen:

- Porque el "mercado" de las actividades deportivas y conexas que tienen un carácter ciudadano, se empieza a regir por "modas" o tendencias cada vez más sofisticada y cambiantes, mas propio de las iniciativas y capacidades del sector privado que del público.

- Porque desde el presente PDIDA se preconiza un avance hacía la complejidad y modernización del parque deportivo, lo que permite la entrada del sector privado.

- Porque los recursos públicos deben reservarse y concentrarse allí donde los recursos del sector privado no estén en condiciones de garantizar los niveles de calidad y cantidad en los servicios al ciudadano.

- Porque no hay ninguna necesidad de que sea a costa de la caja pública el gasto que se deriva de la gestión pública total del parque de instalaciones públicas de Andalucía, teniendo en cuenta los niveles cuantitativos y cualitativos tan altos a los que apunta el presente PDIDA.

ACRONIMOS

PDIDA Plan Director de Instalaciones Deportivas de Andalucía

DGTID Dirección General de Tecnología e Infraestructuras Deportivas

CTCD Consejería de Turismo, Comercio y Deporte

CNID

1998 Censo Nacional de Instalaciones Deportivas de 1998

CNID

2005 Censo Nacional de Instalaciones Deportivas de 2005

POTA Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía

MTR Modelo Territorial de referencia

PLID Planes locales de instalaciones deportivas

CARD Centro de alto rendimiento deportivo

CTD Centro de tecnificación deportiva

CAN Centro de actividades náuticas

RBAS Red Básica

RCOM Red Complementaria

RESP Red Especial

ID Instalación deportiva

ED Espacio deportivo

POL Pistas polideportiva al aire libre

TEN Pista de tenis

FRO Frontón, pistas de padel

FUT Campo de fútbol

ATL Pista de atletismo

OCG Otros campos grandes

PAL Piscina al aire libre

PCU Piscina cubierta

PAB Pabellón polideportivo cubierto

SAL Sala cubierta

OV Otros espacios deportivos varios

CDU Centro Deportivo Urbano

CAM Campo grande polideportivo

OED Otros espacios deportivos

PET Pista de petanca

SQ Sala de squash

BE Campo de béisbol

SO Campo de sóftbol

CI Ciclismo (velódromo descubierto)

HI Centro hípico

GO Campo de golf

RE Campo de regatas

PI Piragüismo (canal de slalom)

TA Campo de tiro con arco

TI Galerías de tiro

- Que la Aprobación Definitiva del PDIDA por el Consejo de Gobierno de la Junta lleva implícita la Declaración de Utilidad Pública e Interés Social de las instalaciones previstas.

El Decreto 144/2001, que desarrolla, en cuanto a Planes de Instalaciones Deportivas, la Ley del Deporte, ratifica los aspectos mencionados y prevé el modelo de participación y tramitación que está en consonancia con el carácter del PDIDA.

El Acuerdo de 16/12/2003 del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación del Plan Director de Instalaciones Deportivas de Andalucía, ratifica y especifica los aspectos anteriores.

Procedimiento de Tramitación.

El presente documento constituye el Plan Director de Instalaciones Deportivas de Andalucía (PDIDA).

Su tramitación, prevista en las piezas legislativas y normativas que lo enmarcan, es la siguiente:

1. El Consejo de Coordinación Interdepartamental en materia de Instalaciones Deportivas conoce el PDIDA y propone su Aprobación Inicial por el Consejero de Turismo, Comercio y Deporte.

2. Tras esta Aprobación Inicial se sometió, por un lado los Informes del Consejo Andaluz de Municipios, Consejo Andaluz de Provincias, Consejo Andaluz del Deporte, Colegios Oficiales de Licenciados en Educación Física de Andalucía, Consejo de Consumidores y Usuarios de Andalucía, y de las Universidades Andaluza, que deberán emitirse en el plazo de un mes.

Por otro lado, el Consejero de Turismo, Comercio y Deporte sometió a información pública, mediante resolución publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el Proyecto de Plan Director de Instalaciones Deportivas de Andalucía por plazo no inferior a un mes, durante el cual cualquier persona o entidad podrá formular alegaciones.

La Dirección General de Tecnología e Infraestructuras Deportivas informó las alegaciones formuladas, disponiendo para ello de quince días desde el siguiente al de finalización del plazo previsto en el apartado anterior.

3. El Proyecto de Plan Director se remitió a la Consejería de Obras Públicas y Transportes para que emitiera informe sobre sus aspectos territoriales, conforme a lo establecido en el artículo 18.3 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio.

Correspondió a la Consejería de Medio Ambiente informar las medidas a que se refiere el artículo 4.1., apartado i), del Decreto 144/2001, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente en materia medioambiental.

4. Una vez realizada la tramitación indicada en los puntos anteriores, el proyecto de Plan Director de Instalaciones Deportivas, previamente a su Aprobación Provisional se sometió a examen en el Consejo de Coordinación Interdepartamental en materia de Instalaciones Deportivas.

5. Evacuados los informes y realizadas, las modificaciones correspondientes, el Consejero de Turismo, Comercio y Deporte procedió a la Aprobación Provisional del Plan Director de Instalaciones Deportivas de Andalucía, elevándolo al Consejo de Gobierno.

6. Corresponde al Consejo de Gobierno, previo examen en la Comisión Delegada de Asuntos Económicos, y a propuesta del Consejero de Turismo, Comercio y Deporte, acordar la remisión del documento provisional del Plan Director de Instalaciones Deportivas de Andalucía al Parlamento, a efectos de lo previsto en el artículo 50.2 de la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte.

7. El Consejo de Gobierno aprueba definitivamente el PDIDA.

Efectos.

El Plan Director de Instalaciones Deportivas de Andalucía es inmediatamente ejecutivo, efectuada su publicación oficial, sin perjuicio de las previsiones que la programación de actuaciones establezca sobre prioridades, etapas y plazos en que deban de llevarse a cabo sus determinaciones.

De acuerdo con el artículo 50.8 de la Ley 6/1998, de 14 de Diciembre, del Deporte, la aprobación del Plan Director de Instalaciones Deportivas de Andalucía lleva implícita la declaración de utilidad pública e interés social de las obras e instalaciones a los efectos de su expropiación forzosa y conllevará, en su caso, la necesidad de adaptación de los planes urbanísticos afectados.

Objetivos generales y criterios de actuación.

1. El Plan Director de Instalaciones Deportivas de Andalucía tiene los siguientes objetivos generales:

a) La cualificación del sistema deportivo andaluz mediante el establecimiento de un conjunto de estrategias y programas de ampliación, diversificación, mejora y modernización del parque deportivo existente en la Comunidad Autónoma.

b) La generalización de la práctica deportiva acercando el deporte a toda la sociedad andaluza, para garantizar el derecho de todo ciudadano a conocer y practicar libre y voluntariamente el deporte en condiciones de igualdad y sin discriminación alguna.

c) El aumento de la calidad de vida, el bienestar social y el desarrollo integral saludable de los ciudadanos andaluces, a través de la mejora de las instalaciones deportivas, del equipamiento deportivo y de su accesibilidad.

2. La planificación de las instalaciones deportivas se realizará de acuerdo con los siguientes criterios de actuación:

a) Las necesidades de la población.

b) La disponibilidad de recursos.

c) El respeto al medio ambiente y la protección del medio natural.

d) La coordinación y cooperación de las distintas Administraciones en la planificación y ejecución de las actuaciones en materia de instalaciones deportivas.

Objetivos pormenorizados.

El Plan se aprueba con la voluntad de alcanzar, mediante un proceso ordenado y a largo plazo, una sensible mejora en la red andaluza de equipamientos deportivos, encaminada a satisfacer las necesidades del conjunto de los ciudadanos, contemplando los programas de deporte para todos, deporte federado y acceso a la alta competición.

La consecución del objetivo central del PDIDA presupone alcanzar previamente otros objetivos que se constituirán en sí mismos como sucesivos hitos del trabajo.

Entre ellos cabe destacar:

- Sistematización de la información contenida en el recientemente elaborado Censo de Instalaciones Deportivas de Andalucía. Dicha información debe ser la base para la planificación de las actuaciones en materia de equipamientos deportivos y el desarrollo de sucesivos proyectos. Los datos del Censo se estructurarán de forma que sea posible establecer una lectura comparativa entre zonas y provincias y determinar así niveles cuantitativos y cualitativos de servicio.

- Definición de las áreas y niveles de planificación, de acuerdo con la realidad territorial de Andalucía y con el sistema de ciudades establecido así como con los niveles de planificación de otros servicios como pueden ser la educación o la sanidad. Definición del contenido y alcance de las Redes Básicas, Complementaria y Especial, tal y como se enuncian en las piezas legislativas que enmarcan el PDIDA.

- Elaboración de un sistema de indicadores que permitan la comparación de dotaciones y los niveles de servicio existentes en cada una de las áreas de planificación. El sistema de indicadores será cuantitativo pero también cualitativo, y permitirá la elaboración de un diagnóstico sobre el nivel de desarrollo y complejidad del sistema deportivo de cada una de las zonas de planificación.

- Estudio de tendencias de la demanda y de las inversiones efectuadas desde el anterior censo, establecimiento de los niveles de equipamientos requeridos para cada umbral de población, considerando los distintos niveles de servicio: desde el local hasta el provincial o autonómico.

- Elaboración de un catálogo de las tipologías de espacios deportivos más usuales así como de las agregaciones más convenientes o aconsejables que puedan servir de referencia para el desarrollo de proyectos o mejoras del actual sistema deportivo.

- Diseño de los parámetros, criterios y objetivos que permitan mejorar las dotaciones deportivas de Andalucía, a la vez que reequilibrar los niveles de equipamientos de las distintas zonas del territorio.

- Definir los nuevos modelos de gestión deportiva. Sistematizar y priorizar las acciones a emprender, con el fin de encauzar o guiar la inversión pública en nuevas instalaciones deportivas.

Contenidos previstos.

El contenido del Plan Director de Instalaciones Deportivas de Andalucía es el siguiente:

a) El análisis y diagnóstico de las instalaciones deportivas, públicas y privadas, de uso colectivo existentes en Andalucía, incluyendo su localización, tipología y régimen de gestión, utilización y funcionamiento.

b) Los objetivos a conseguir en cuanto a la dotación de instalaciones deportivas de titularidad pública durante la vigencia del Plan.

c) Las determinaciones básicas para la elaboración de los planes locales de instalaciones deportivas.

d) La organización territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía en zonas deportivas y en áreas deportivas, que constituirán los ámbitos territoriales de gestión y planificación de la Red Básica y Complementaria de instalaciones deportivas, respectivamente.

e) La definición de los distintos tipos de instalaciones deportivas, determinando las que forman parte de la Red Básica, Complementaria y Especial.

f) La previsión de instalaciones públicas que sean necesarias para la consecución de los objetivos previstos, indicando la zona o área deportiva en que se localizará, su tipología y régimen de gestión, utilización y funcionamiento.

g) La programación de las actuaciones necesarias para la ejecución y aplicación del Plan, con indicación de las prioridades, plazos, costes y fuentes de financiación.

h) Las previsiones exigidas a los planes con incidencia en la ordenación del territorio por artículo 17 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio.

i) Las medidas que garanticen el respeto al medio ambiente.

j) Las previsiones sobre supresión de barreras arquitectónicas de las instalaciones deportivas en los supuestos y condiciones establecidos en la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de atención a las personas con discapacidad en Andalucía, así como la reserva de espacios necesarios para las personas discapacitadas y los medios que utilicen para su desplazamiento.

k) El señalamiento de las circunstancias y condiciones sobre modernización y mejora de las instalaciones deportivas de titularidad pública.

l) Los mecanismos adecuados para el seguimiento y verificación del grado de cumplimiento de sus objetivos, así como la fiscalización y control de la ejecución de sus previsiones y determinaciones.

m) Los supuestos y condiciones de revisión y de modificación del Plan.

Vigencia.

El presente PDIDA abarca un período programado de 10 años que de acuerdo con la legislación deberá ser actualizado a los 6 años desde la fecha de su Aprobación Definitiva.

Resumen de propuestas y conclusiones

La actividad deportiva forma parte de las denominadas actividades del tiempo libre. Esta realidad implica necesariamente un elevado grado de precaución a la hora de hablar de "necesidades" de instalaciones deportivas, ya que la "necesidad" queda fijada libremente por los propios ciudadanos. Consecuentemente, esta precaución debe extenderse al concepto de "déficits" del sistema deportivo, dado que éstos no pueden entenderse estrictamente como tales, calculándose a través de fórmulas matemáticas rígidas y unitarias, sino que vendrán determinados por condicionantes diversos.

Existen numerosos factores

climáticos, culturales, sociales, económicos

que inciden de forma significativa, tanto en el tiempo dedicado a la actividad deportiva, como en la diversidad de tipos o modalidades de actividades practicadas. La "demanda" de espacios para el deporte está condicionada por la disponibilidad cada vez más elevada de tiempo libre, el acceso a la actividad deportiva de todos los sectores sociales y franjas de edad (con especial incidencia de la población de la tercera edad y el aumento de la esperanza de vida), y por la adopción de nuevos hábitos de consumo de este tiempo libre vinculados a la actividad deportiva.

Las distintas formas de entender y practicar el deporte comportan la aparición de productos deportivos muy diversificados, que incrementan la dificultad que supone objetivar la medición de las "necesidades" o la cuantificación del "déficit". De hecho, las "necesidades" de nuevos espacios deportivos no son generalmente explícitas y, en cualquier caso, variarán en función de la propia oferta, pero en sentido contrario al habitual: en general, a medida que la oferta crece, la demanda aumenta.

Estas consideraciones, sumadas a la diversidad intrínseca del propio territorio andaluz, han aconsejado desarrollar un Plan de Instalaciones Deportivas que posea un cierto grado de flexibilidad, permitiendo así adaptar los resultados del análisis efectuado a las distintas realidades de los ámbitos de estudio.

El PDIDA se ha estructurado a partir de la consideración de los tres niveles de servicio que, para el conjunto de las instalaciones deportivas del territorio andaluz, especifica el artículo 3 del Decreto 144/2001 de 19 de junio sobre los planes de instalaciones deportivas. Estos tres niveles corresponden a tres niveles o redes de planeamiento: Red Básica, Red Complementaria y Red Especial.

Diagnóstico general del sistema deportivo andaluz.

Una vez efectuado el proceso de sistematización de la información de base (CNID 2005), el análisis de los datos obtenidos para cada una de las tres redes ofrece las siguientes particularidades:

Red Básica.

En el apartado correspondiente a Red Básica del presente Plan Director se detallan los criterios de valoración del parque deportivo de esta red. Se detectan determinados desajustes que, en líneas generales, se pueden resumir en:

- El parque deportivo de la Red Básica de Andalucía tiene, a priori, un suficiente nivel cuantitativo, pero no cualitativo: le falta diversidad.

- En general, se detecta una baja presencia de los espacios deportivos más cualificados: piscinas cubiertas, pabellones, salas cubiertas y pistas de atletismo.

- La dotación deportiva escolar, suficiente en número, precisa asimismo de un mayor nivel de cualificación: aumento de salas cubiertas escolares.

- Un 42% del total de espacios deportivos de la Red Básica es de accesibilidad general, siendo un 37% espacios deportivos escolares, y ofreciendo el 21% restante otras limitaciones de acceso.

- El parque deportivo de la Red Básica presenta un bajo nivel de complejidad: sólo un 5% de las instalaciones tiene más de cinco espacios deportivos.

- La oferta deportiva presenta una edad media significativa que se manifiesta, por una parte, en el estado de la oferta y, por otra, en sus características tipológicas.

Red Complementaria.

Del análisis de la Red Complementaria que se efectúa en el capítulo correspondiente a esta red del presente Plan Director se pueden extraer las siguientes conclusiones:

- El grupo correspondiente a instalaciones para la competición de la Red Complementaria cumple cuantitativamente con las determinaciones del POTA, exceptuando en lo referente a pistas de atletismo, que deberían implementarse.

- La dotación deportiva de la Red Complementaria presenta un grado de diversificación medio-bajo, aunque la dotación de nuevos espacios deportivos singulares debería estar ligada al impulso y promoción de los deportes asociados a ellos.

- Al igual que en el caso de la Red Básica, las instalaciones deportivas de la Red Complementaria presentan edad media significativa, que debería corregirse con el impulso de programas de modernización.

Red Especial.

El análisis efectuado en el apartado correspondiente a Red Especial permite extraer las siguientes conclusiones:

- Los equipamientos deportivos asociados al medio natural son en Andalucía numerosos y variados, con un elevado poder de atracción.

- La dotación de equipamientos para la promoción del deporte de alto nivel es asimismo significativa, con centros tan relevantes a nivel estatal como el CARD de La Cartuja o el CARD de Sierra Nevada.

- Los equipamientos deportivos de alta singularidad tienen también una presencia importante, relacionada con la tradición deportiva de la Comunidad Autónoma, tanto en lo referente a clubes y entidades deportivas de élite, como a la organización de numerosos eventos deportivos de repercusión nacional e internacional.

- Como en los casos de las redes Básica y Complementaria, hay que incidir en el permanente proceso de modernización de una dotación deportiva que, en el caso de la Red Especial, debe ofrecer el máximo nivel de servicio y los últimos avances en tecnología deportiva.

Propuestas de actuación.

Las conclusiones que pueden extraerse del proceso de análisis y diagnóstico del sistema deportivo andaluz se traducen en un conjunto de programas de actuación para cada una de las redes de planificación.

Red Básica.

Los programas de actuación propuestos por el PDIDA para la Red Básica darán respuesta a los desajustes expuestos en el apartado anterior teniendo en cuenta, paralelamente, las distintas realidades territoriales intrínsecas a la Comunidad Autónoma. Estos programas se concretan en:

- Programa de creación de nuevas instalaciones: encaminado a corregir los "déficits" de equipamientos existentes, especialmente en piscinas cubiertas, pabellones, salas cubiertas y pistas de atletismo.

- Programa de césped artificial: destinado a mejorar la cualificación y el rendimiento de una tipología deportiva tan extendida en el territorio andaluz como son los campos de fútbol.

- Programa de modernización y mejoras de la dotación deportiva existente: promoción de la renovación del parque deportivo actual mejorando y modernizando todos sus componentes: espacios deportivos, de servicio, de gestión

Red Complementaria.

Los programas de actuación propuestos para la Red Complementaria responden a las condiciones extraídas del análisis y diagnóstico de esta red, sin aplicar un criterio matemático estricto, sino valorando e integrando la distinta realidad del territorio andaluz en cuanto a multiplicidad y diversidad de las tradiciones y aficiones deportivas. Los programas propuestos por el PDIDA son:

- Programa de equipamientos deportivos para la competición: destinado a garantizar en primer lugar el cumplimiento del POTA, y también las necesidades concretas que se generen en términos de competición deportiva.

- Programa de diversificación deportiva: orientado a desarrollar la diversidad deportiva mediante la dotación de instalaciones para deportes minoritarios o que se desarrollan en espacios de características especiales, siempre y cuando quede justificada su utilización y área de influencia.

- Programa de modernización de equipamientos deportivos existentes: como en el caso de la Red Básica, con el objetivo de mantener vivo y en funcionamiento óptimo el parque deportivo andaluz.

- Programa de adaptación de áreas naturales lúdico-deportivas: promoviendo la diversidad y el aspecto lúdico del deporte desde la riqueza del territorio andaluz. En fase de tramitación se ha añadido a este Programa otro concepto o subprograma para facilitar pequeñas actuaciones en la naturaleza o en parques públicos (embarcaderos, zonas de pesca, circuitos, etc

Red Especial.

Las características de excelencia de este nivel de la dotación deportiva deben traducirse necesariamente en programas que apuesten por puntos de excelencia, ya sea por sus condicionantes naturales, por su nivel de competición o por la excelencia de la práctica. En este sentido, el PDIDA propone el desarrollo de los siguientes programas para la Red Especial:

- Programa de turismo y deporte: cuyo objetivo es potenciar, desde el punto de vista deportivo, la riqueza natural de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Programa de dotación de equipamientos para la promoción del deporte de alto nivel: encaminado a la formación de los deportistas de élite. El deporte de élite, situado en el vértice de la pirámide del sistema deportivo, tiene un efecto modélico y genera a su vez nuevos hábitos entre la población, justificando así su inclusión en el Plan Director.

- Programa de dotación de equipamientos deportivos de alta singularidad: ampliando la dotación correspondiente al deporte-espectáculo de alto nivel, con las connotaciones que conlleva en cuanto a atracción y movilización de masas.

- Programa de modernización de equipamientos deportivos existentes: cuyo objetivo es la cualificación sistemática del patrimonio deportivo de la Red Especial, a fin de garantizar una oferta de la mayor calidad técnica en el nivel superior de la dotación deportiva.

MEMORIA DE ORDENACION

Información

Situación actual: el Censo de instalaciones deportivas de Andalucía 2005.

Las propuestas de ampliación o mejora de la dotación deportiva de un territorio, que constituyen la base del presente Plan Director, deben apoyarse en una correcta planificación. El punto de partida del proceso de planificación es el análisis detallado de la dotación existente. En este caso, el instrumento indispensable para la valoración de una realidad tan extensa y compleja como es la del territorio andaluz ha sido el Censo Nacional de Instalaciones Deportivas de 2005 (CNID).

El CNID 2005 constituye, por tanto, la base de datos utilizada para evaluar la situación actual de la dotación deportiva del territorio andaluz. El CNID incluye información exhaustiva de toda la dotación deportiva de un territorio. Cada instalación deportiva se concreta en una ficha informatizada en la que se detallan todas sus características: nombre, situación, superficie de ocupación, tipo de condiciones de los espacios deportivos que acoge, servicios complementarios, estado, año de construcción, propiedad, gestión

La amplitud y variedad de datos que contiene el CNID exigen que se realice un proceso preliminar de agrupación y síntesis, elaborado a partir de un conjunto de indicadores que constituyen la base del análisis y diagnóstico del sistema deportivo.

Los principales elementos de clasificación que ha tenido en cuenta el presente Plan Director para efectuar la valoración de la dotación deportiva de la Comunidad Autónoma de Andalucía son:

Situación.

Las instalaciones deportivas incluidas en el CNID 2005 se han agrupado en varios niveles: municipios, zonas territoriales (definidas en el apartado "Sistema Territorial del PDIDA") y provincias. Los distintos niveles de estudio permiten valorar distintos niveles de dotación.

Tipologías deportivas.

El CNID 2005 contempla 163 tipos distintos de espacios deportivos, con otros tantos códigos diferenciados. Estos espacios han sido agrupados por el Plan Director en 11 tipologías, que responden a los espacios deportivos más usuales y permiten evaluar la diversidad del parque deportivo andaluz en términos manejables y, en consecuencia, establecer sus puntos fuertes y débiles en cuanto a diversificación deportiva. Las tipologías deportivas que constituyen la base de análisis del Plan Director se relacionan en el capítulo "Estructura y metodología del proyecto del Plan Director".

Accesibilidad.

El CNID 2005 establece hasta 53 códigos o niveles de accesibilidad para las instalaciones deportivas de Andalucía. Estos códigos se han agrupado en el Plan Director en tres niveles básicos de accesibilidad (general, escolar y restringida), que están en la base del análisis efectuado, permitiendo valorar la dotación efectiva o accesible a la población en general, teniendo en cuenta también el peso y función de la dotación escolar, mientras que prácticamente se prescinde en términos de planeamiento de la dotación incluida en el grupo de acceso restringido. El grado de accesibilidad de la dotación deportiva de un territorio constituye, por tanto, uno de los indicadores del análisis que efectúa el Plan Director.

Niveles de dotación.

Determinadas características de las instalaciones deportivas generan que éstas pertenezcan a un nivel de dotación superior, con la consiguiente ampliación de su ámbito de influencia. En algunos casos es la propia naturaleza o singularidad de la instalación (un campo de béisbol, un puerto deportivo o una estación de esquí) la que aumenta su grado de atracción. En otros, son rasgos diferenciales de una instalación deportiva más común (el nivel de aforo de un pabellón o campo de fútbol, las dimensiones de una piscina

), o su pertenencia a determinadas entidades (universidades, centros de alto rendimiento y de tecnificación deportiva

El Plan Director establece en base a ello tres niveles de dotación deportiva (la Red Básica, la Red Complementaria y la Red Especial), que se traducen en otros tantos niveles de planificación. Las características de estas redes se detallan en el apartado "Las redes de planificación del sistema deportivo" de este Plan Director.

Las instalaciones deportivas incluidas en el CNID 2005 se han agrupado en las tres redes de estudio, introduciendo los correspondientes datos indicadores de tipología deportiva, aforo y tipo de accesibilidad, que permiten clasificar las instalaciones en una u otra red de planeamiento.

Complejidad.

Independientemente de su pertenencia a una u otra de las redes de planeamiento contempladas en el Plan Director, las instalaciones deportivas poseen un grado de complejidad que viene dado por el número de espacios deportivos que acogen. En este sentido, el PDIDA agrupa las instalaciones del CNID 2005 en cuatro categorías (instalaciones con 1 ó 2 espacios deportivos, 3 a 5 espacios deportivos, 6 a 10 espacios deportivos y más de 10 espacios deportivos). El número de instalaciones deportivas de cada categoría incluidas en un ámbito territorial de estudio constituye un indicador de valoración del sistema deportivo de un territorio.

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