Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 117 de 14/06/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

Resolución de 23 de mayo de 2007, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se incoa el procedimiento para la declaración de Bién de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, del Yacimiento Arqueológico denominado Villa Romana del Rincón de la Victoria (Málaga).

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.18º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

En el marco estatutario anterior, el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de dicha Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico o Andaluz, siendo de acuerdo con el artículo 5.3 del citado Reglamento, el Director General de Bienes Culturales el órgano competente para incoar y tramitar los procedimientos de declaración de Bienes de Interés Cultural.

II. Los valores de la Villa Romana del Rincón de la Victoria son de carácter histórico, arqueológico y testimonial, radicando su importancia en el buen grado de conservación de este conjunto, así como en la singularidad de los hallazgos. Los restos aquí descubiertos responden a dos áreas diferenciadas de construcciones, unas situadas sobre la cima y un segundo grupo en la ladera de la misma loma. Los restos excavados durante las últimas campañas corresponden a la zona noble de la villa, pars urbana, por lo que la instalación termal está disociada de las estancias domésticas propiamente dichas. La suntuosidad de estas estructuras se constata gracias al material exhumado durante las diversas intervenciones, de gran calidad y de impecable factura.

El conjunto presenta grandes posibilidades de estudio mediante futuras campañas de excavación, siendo un modelo de representación de las formas de vida, tanto en ámbito doméstico como industrial de la cultura romana, así como un ejemplo paradigmático del sistema productivo romano con una tipología característica en los asentamientos costeros, además de constituir uno de los yacimientos más importantes del Rincón de la Victoria. Estos hechos, junto a su excelente estado de conservación, avalan su declaración como Bien de Interés Cultural.

Por todo lo cual, a la vista de la propuesta formulada por el Servicio de Protección del Patrimonio Histórico, y de conformidad con lo establecido en el apartado segundo del artículo 9 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y del artículo 5.3 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía,

R E S U E L V O

Primero. Incoar el procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, del yacimiento arqueológico denominado Villa Romana del Rincón de la Victoria (Málaga), cuya descripción y delimitación figuran en el Anexo a la presente Resolución.

Segundo. Proceder a la anotación preventiva de este Bien incoado de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz y en el Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura.

Tercero. Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos y simples poseedores de los bienes, que tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos, de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. Asimismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por los investigadores, previa solicitud razonada de éstos.

Cuarto. Hacer saber al Ayuntamiento del Rincón de la Victoria, que debe procederse a la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación y demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse en tales zonas con carácter inaplazable, deberán contar, en todo caso, con la autorización previa de esta Dirección General.

Quinto. Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones en vigor. La tramitación del expediente se llevará a cabo por la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Málaga.

Sexto. Ordenar que la presente Resolución se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de mayo de 2007.- El Director General, Jesús Romero Benítez.

A N E X O

Denominación:

Principal:

- Villa Romana del Rincón de la Victoria.

Secundaria:

- Villa y Termas de la Loma-Torre de Benagalbón.

- Loma de Benagalbón.

- Termas de la Torre de Benagalbón.

Localización:

- Provincia: Málaga.

- Municipio: Rincón de la Victoria.

- Unidades poblacionales: Benagalbón y Torre de Benagalbón.

Descripción:

La Villa Romana del Rincón de la Victoria destaca por sus grandes dimensiones y su rica decoración, reflejo del alto nivel económico de su propietario, al ser beneficiada por su posición marítima y por su proximidad a la vía costera que transitaría en sus inmediaciones.

En este espacio se desarrolla un modelo de asentamiento característico del mundo romano, una gran villa a mare de la que se conoce un sector de la pars urbana formada por distintas estancias ricamente decoradas con mosaicos, y las termas, también con pavimentos musivos, que se encuentran disociadas de esta zona. Por otro lado, los restos hallados en la zona alta parecen corresponder a un posible ninfeo, integrado por tres piletas, una de ellas circular, que conformarían una estructura cerrada. También se pudo documentar una estancia de grandes dimensiones situada justo en el otro extremo. Los estudios indican que la fase más antigua documentada actualmente de la zona residencial sería del siglo I, mientras que las termas tendrían su origen a finales del siglo III.

Según las intervenciones realizadas, la zona industrial de la villa, pars rústica o fructuaria, se sitúa al oeste de la instalación termal con dos piletas documentadas, separadas por un muro, donde se han hallado útiles de pesca. Otro sector documentado, en este caso a mediados del siglo XX, sería la zona de necrópolis, según los datos de sepulturas dados por Giménez Reyna se hallaron ocho tumbas, una de ellas con tégulas a dos aguas y un enterramiento infantil en ánfora.

El interés de esta magnífica villa, integrada por los restos anteriormente mencionados, se complementa con los restos cerámicos localizados, así como los escultóricos que, aunque escasos, son muy significativos. A ello debemos sumarle una extensión cronológica amplia que permite estudiar la evolución del poblamiento en esta zona desde el siglo VII a.C. hasta el siglo V d.C., aunque hay huellas de cronología posterior, por ejemplo por la presencia de una torre almenara de cronología medieval y moderna.

Por lo tanto, los distintos elementos descritos formarían parte de una misma villa, suntuosamente ornamentada, buen reflejo de la posición de su propietario que sin duda, se vio beneficiado por la posición estratégica de su propiedad. Situada junto a la mar y destinada a la explotación de los recursos marinos, de lo que da buena muestra la presencia de piletas y útiles pesqueros, con ingresos lucrativos basados en la salazón de pescados y sobre todo, en la elaboración de demandadas salsas como el garum, que tanta fama dio a las costas del sur de Hispania y del Norte de Africa, sus centros productores. Las posibilidades de comercialización de estos productos se incrementaban además con la proximidad a la calzada costera que permitía, junto con el comercio marítimo, difundir estas producciones.

Delimitación de la zona arqueológica:

La delimitación de la Zona Arqueológica es el fruto del conocimiento aportado por las distintas intervenciones arqueológicas efectuadas en esa área, en concreto se han tenido en cuenta datos historiográficos, prospecciones y excavaciones, excluyéndose de la misma los edificios con cimentaciones de entidad, susceptibles de haber dañado el sustrato arqueológico. Fundamentalmente se ha tenido presente el resultado de recientes excavaciones, que han sacado a la luz un amplio sector de la pars urbana de la villa, así como los restos arqueológicos conocidos pero hoy en día soterrados. Dadas las características del Bien no se considera necesaria la delimitación de un entorno de protección.

El yacimiento arqueológico queda delimitado mediante un área poligonal, siendo sus lados los límites del mismo y teniendo como vértices las siguientes coordenadas UTM:

1 387.805 4.064.067

2 387.846 4.064.011

3 387.866 4.063.982

4 387.853 4.063.966

5 387.854 4.063.962

6 387.780 4.063.937

7 387.780 4.063.926

8 387.783 4.063.909

9 387.765 4.063.904

10 387.765 4.063.876

11 387.775 4.063.873

12 387.802 4.063.869

13 387.829 4.063.869

14 387.825 4.063.923

15 387.872 4.063.926

16 387.874 4.063.877

17 387.907 4.063.876

18 387.904 4.063.927

19 387.933 4.063.926

20 387.927 4.063.876

21 387.927 4.063.861

22 387.957 4.063.861

23 387.961 4.063.924

24 388.007 4.063.921

25 388.011 4.063.902

26 388.039 4.063.909

27 388.056 4.063.900

28 388.094 4.063.900

29 388.098 4.063.877

30 388.144 4.063.898

31 388.177 4.063.846

32 388.139 4.063.769

33 387.710 4.063.789

34 387.614 4.063.803

35 387.626 4.063.869

36 387.646 4.063.866

37 387.670 4.063.922

38 387.699 4.063.908

39 387.755 4.064.007

40 387.774 4.064.032

La delimitación afecta a todos los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de dicho polígono. Las parcelas afectadas son las siguientes:

Manzana 76388:

- Afectadas totalmente: 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8.

- Afectada parcialmente: 1.

Manzana 76391:

- Afectada parcialmente: 2.

Manzana 76429:

- Afectada totalmente: 11.

Manzana 77381:

- Afectadas totalmente: 1 y 2.

Manzana 77382:

- Afectada parcialmente: 2.

Manzana 77385:

- Afectada parcialmente: 2.

Manzana 77389:

- Afectadas totalmente: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15.

Manzana 78384:

- Afectada parcialmente: 1.

Manzana 78389:

- Afectadas totalmente: 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10.

Manzana 78401:

- Afectadas totalmente: 3 y 4.

- Afectada parcialmente: 2.

Manzana 79379:

- Afectadas totalmente: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 99.

Manzana 80381:

- Afectada totalmente: 1.

Manzana 80383:

- Afectada totalmente: 1.

Manzana 80384:

- Afectada totalmente: 1.

Manzana 80385:

- Afectadas totalmente: 1, 2, 3.

Manzana 80389:

- Afectadas parcialmente: 1, 2, 3 y 4.

Manzana 80391:

- Afectadas totalmente: 5, 7, 15 y 18.

- Afectadas parcialmente: 2, 3, 17 y 25.

Manzana 81384:

- Afectadas totalmente: 10 y 11.

La cartografía base utilizada para la delimitación del Bien ha sido el Plano Catastral de Urbana digital de la Dirección General del Catastro, 2005, Ministerio de Economía y Hacienda.

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