Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 117 de 14/06/2007

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Consejería de Gobernación

Anuncio de 29 de mayo de 2007, de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la Resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto por don Garry Douglas Wood, en nombre y representación de Cactus, Negocio Marbella, SL, contra otra dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, recaída en el expediente AJ-MA-000005-06.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común e intentada sin efecto la notificación personal a don Garry Douglas Wood, en nombre y representación de Cactus Negocio Marbella, S.L., de la Resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

"En Sevilla a 30 de marzo de 2007.

Visto el recurso interpuesto y sobre la base de los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. Con fecha 24 de enero de 2006 se interesó de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, por parte de la entidad Cactus Negocio Marbella, S.L., el otorgamiento de autorización para instalar un terminal de apuestas hípicas externas en el local denominado McCayleys Boookies Fuengirola, de su titularidad, sito en Paseo Marítimo, local 43, de Fuengirola, acompañando contrato de depósito de terminal de apuestas hípicas suscrito con la entidad mercantil

Equiniela, S.A.

, a quien, al amparo de lo dispuesto en el artículo 8.3 del vigente Reglamento de Hipódromos y Apuestas Hípicas, tiene autorizada por la Consejería de Gobernación la encomienda de gestión de dichas apuestas efectuada por la titular de las mismas,

Apuesta Mutua Andaluza, S.A.

Segundo. Tramitado el correspondiente expediente, por medio de Resolución de fecha 29 de marzo de 2006, el Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga acordó no autorizar el local citado para la explotación del cruce de apuestas hípicas externas, por carecer de licencia municipal de apertura adaptada al tipo previsto en el epígrafe 1112.1.e) (locales hípicas externas) del Catálogo y Nomenclátor de Espectáculos Públicos, aprobado por Decreto 78/2000, de 26 de febrero y no reunir las condiciones técnicas exigidas por el Reglamento de Hipódromos y Apuestas Hípicas, aprobado por Decreto 295/1995, de 19 de diciembre (en adelante, RHAH), que establece que la superficie útil total accesible al público para dicha actividad deberá ser como mínimo de 100 m2, cuando la superficie útil total accesible del local objeto del expediente es de 49,24 m2.

Tercero. Notificada dicha resolución al interesado, interpone recurso de alzada en tiempo y forma, formulando la alegaciones que se dan por reproducidas en aras del principio de eficacia administrativa.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

La Consejera de Gobernación es competente para resolver los recursos de alzada interpuesto contra las resoluciones de los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

Por Orden de 30 de junio de 2004, y de acuerdo con lo previsto en el articulo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP-PAC), esta competencia de resolución de recursos administrativos ha sido delegada en la Secretaría General Técnica.

II

El recurrente alega haber aportado, en fecha 5 de abril de 2006, licencia de apertura del local a nombre del anterior titular, por encontrarse en trámite para cambio de titularidad, denominación y petición de ampliación para la actividad de apuestas hípicas externas. Pero la copia del documento citado, efectivamente otorgado a nombre de otra persona, concede licencia de apertura para la actividad de

Café-Bar con cocina

, no siendo esta actividad ninguna de las contempladas en el artículo 40 del RHAH, que, en su apartado 1, determina los establecimientos públicos dentro de los cuales podrán autorizarse los locales de apuestas. Por su parte el apartado 8 del mismo artículo determina que

en el interior de los locales de apuestas no se admitirán otros servicios complementarios que los de cafetería, bar o restaurante, los cuales deberán estar claramente separados de las taquillas de apuestas del local, aunque no necesariamente mediante tabiques o cerramientos de obra

. Por tanto, puesto que la afirmación de que se encuentra en trámite la correspondiente licencia de apertura (que el recurrente califica únicamente de cambio de titularidad) no se acredita con documento alguno, y la existente, además de figurar a nombre de un tercero no relacionado con el permiso que se pretende, no se refiere a ninguna de las actividades compatibles, no puede considerarse que se ha subsanado la solicitud en cuanto a la aportación de la licencia que el mismo artículo 40, en su apartado 3, exige para la autorización como local de apuestas.

Por lo que se refiere a la copia del plano aportada en vía de recurso, al que se acompaña informe sobre las reformas que se van a llevar a cabo en el establecimiento y que permitirían alcanzar una superficie útil total de uso público de 111,7 m2, tampoco es posible considerarla como fundamento de la revisión de la resolución que se impugna, pues no viene avalada por documento alguno que acredite que tales modificaciones se han llevado (nuevamente hay que reiterar la necesidad de la licencia municipal de apertura), por lo que, en este expediente, hay que afirmar que la documentación aportada resulta insuficiente y no acredita que el local reúna las condiciones técnicas exigibles para la actividad propuesta, razón suficiente para desestimar el recurso interpuesto.

Por todo ello, vistos los preceptos citados y demás de general aplicación

R E S U E L V O

Desestimar el recurso interpuesto por don Garry Douglas Wood, en representación de Cactus Negocio Marbella, S.L., contra la Resolución del Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, de fecha 29 de marzo de 2006, recaída en expediente MA-05/2006-AJ, confirmándola a todos los efectos.

Notifíquese la presente Resolución al interesado con indicación de los recursos que caben contra ella. El Secretario General Técnico. Fdo. Rafael Cantueso Burguillos".

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso çontencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 29 de mayo de 2007.- El Jefe de Servicio de Legislación, Manuel Núñez Gómez.

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