Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 119 de 18/06/2007

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 8 de mayo de 2007, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinticuatro de Sevilla, dimanante del procedimiento de desahucio núm. 1581/2006. (PD. 2395/2007).

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NIG.: 4109142C20060034862.

Procedimiento: Desahucio 1581/2006. Negociado: 4.º

Sobre: Recuperación de la plena posesión de finca urbana.

De: Don Fernando, don Carlos y don Gonzalo Bordás Marrodán y doña Ángela y don Ramón Bordás Cuéllar.

Procuradora: Sra. María José Vida de la Riva146

Contra: Doña María Lola Vicente Martín, doña María Elena Martín Rosas, doña Lidia Mauduit Santisteban, doña Tamara García Martín, doña Elisabet Vílchez Martínez, don Pedro Luis Pujo Congregado, don Pedro Martínez Collados y don Adrián Gómez Molina.

Procuradores: Sres./as. don José Joaquín Moreno Gutiérrez, doña Matilde González del Corral Suárez, don Eugenio Carmona Delgado, don Fernando Ybarra Bores y don César Joaquín Ruiz Contreras.

Letrados: Sres./as. don Enrique Yrazusta Martínez, don José Ignacio del Rey Tirado, doña María del Mar Valiente Montero y don Luis María de los Santos Castillo.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NÚM. 98

En Sevilla, a 11 de abril de 2007.

Vistos por don Antonio Marco Saavedra, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinticuatro de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal seguidos con el núm. 1581/06 a instancia de don Fernando Bordás Marrodán, don Carlos Bordás Marrodán, don Gonzalo Bordás Marrodán, doña Ángela María Bordás Cuéllar y don Ramón Bordás Cuéllar, representados por la Procuradora Sra. Vida de la Riva y defendidos por el Letrado Sr. León Asuero contra doña María Lola Vicente Martín, representada por el Procurador Sr. Moreno Gutiérrez y asistida del Letrado Sr. Yrazusta Martínez; doña María Elena Martín Rosas, representada por Lapra del Corral Suárez y defendida por el Letrado Sr. Rey Tirado; doña Lindian Manduit Santisteban, representada por el Procurador Sr. Carmona Delgado y defendida por la Letrada Sra. doña Valiente Montero; doña Elisabet Vílchez Martínez, representada por el Procurador Sr. Ybarra Bores y defendida por el Letrado Sr. Rey Tirado; don Pedro Luis Pujo Congregado, representado por el Procurador Sr. Ruiz Contreras y defendido por el Letrado Sr. de los Santos Castillo; don Pedro Martínez Collados y doña Tamara García Martín, estos dos últimos en rebeldía y contra los demás moradores y poseedores sin título desconocidos e inciertos del imueble, sobre desahucio por precario.

FALL0

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Vidal de la Riva en nombre y representación de don Fernando Bordás Marrodán, don Carlos Bordás Marrodán, don Gonzalo Bordás Marrodán, doña Ángela María Bordás Cuéllar y don Ramón Bordás Cuéllar contra María Lola Vicente Martín, María Elena Martín Rosas, Lindian Manduit Santiesteban, Tamara García Martín, Elisabet Vílchez Martínez, Pedro Luis Pujo Congregado, Pedro Martínez Collados, Lindian Manduit Santisteban y Tamara García Martín y los demás moradores y poseedores sin título desconocidos e inciertos, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio de los mismos de la finca urbana descrita en los antecedentes de esta Resolución y en consecuencia, haber lugar a su desahucio, con apercibimiento de lanzamiento si no la desalojan dentro del término legal.

Se imponen las costas a la parte demandada.

Esta sentencia no es firme. Contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando firmo.

E./

Y como consecuencia, notifíquese la presente Resolución a los demandados sin domicilio conocido se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Sevilla, 8 de mayo de 2007.- El/La Secretario.

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