Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 119 de 18/06/2007

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente

Orden de 31 de mayo de 2007, por la que se crean los Comités de Gestión y se establecen los procedimientos y criterios de elección de miembros en la Comisión del Agua.

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El artículo 15 de los Estatutos de la Agencia Andaluza del Agua, aprobados por Decreto 55/2005, de 22 de febrero, y modificados por el Decreto 75/2006, de 28 de marzo, regula la Comisión del Agua de las Cuencas, como órgano colegiado y de participación a través del cual, la Agencia lleva a cabo la administración de las cuencas. Con carácter general se establece que funcionará en pleno y en comisión permanente, sin perjuicio de que mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de aguas puedan establecerse comités específicos relacionados con la gestión de los recursos hídricos y la explotación de las infraestructuras hidráulicas, atendiendo al criterio de representación adecuado a los intereses afectados en cada caso y, en especial, al régimen concesional y derechos de los usuarios.

Mediante la presente Orden se desarrolla dicha previsión con la creación de un comité específico de gestión en los ámbitos provinciales de explotación de cada sistema existente en las cuencas, que quedaron recogidos en el Anexo del Decreto 241/2005, de 2 de noviembre, por el que se crean las Direcciones Provinciales de la Agencia Andaluza del Agua y se establecen sus funciones y en la Orden de 15 de septiembre de 2006, por la que se adscriben los subsistemas hidráulicos de explotación, vertientes al litoral Atlántico, a las Direcciones Provinciales de la Agencia Andaluza del Agua de Cádiz y Huelva.

Asimismo, mediante esta Orden se da cumplimiento al mandato recogido en el artículo 16.3 de los Estatutos de la Agencia Andaluza del Agua y se establecen los procedimientos y criterios de elección de los representantes de los usuarios de la cuenca en el pleno de la Comisión del Agua y la designación de los representantes en dicho pleno de las organizaciones defensoras de la naturaleza, organizaciones representativas de intereses económicos y sociales y del conocimiento tecnológico y científico en la Comisión del Agua.

Por otra parte, en la disposición adicional única de la Orden se adapta la composición de la Comisión de Explotación del trasvase Guadiaro-Guadalete, creada por el Real Decreto 1599/1999, de 15 de octubre, a la organización de la Administración de la Junta de Andalucía, puesto que dicha comisión fue creada antes de que se hiciera efectivo el traspaso de las cuencas intracomunitarias vertientes al litoral atlántico mediante el Real Decreto 1560/2005, de 23 de diciembre.

En su virtud, de conformidad con la habilitación prevista en
los artículos 15.3 y 16.3 de los Estatutos de la Agencia, en la Disposición Final Segunda del Decreto 55/2005, de 22 de febrero, por el que se aprueban los mismos, y en el artícu-
lo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la creación de los comités de gestión, así como la regulación de los procedimientos y criterios de elección y designación de los miembros en la Comisión del Agua de las cuencas mediterránea y atlántica andaluzas, en desarrollo de lo dispuesto respectivamente en los artículos 15.3 y 16.3 de los Estatutos de la Agencia Andaluza del Agua, aprobados por Decreto 55/2005, de 22 de febrero.

Artículo 2. Creación de los comités de gestión.

Se crean los siguientes comités de gestión en los sistemas de explotación existentes en las cuencas hidrográficas andaluzas:

CUENCA COMITÉ DE GESTIÓN ÁMBITO TERRITORIAL
Campo de Gibraltar Subsistema I.1 Cuencas ríos Guadarranque y Palmones
Málaga-Costa del Sol Occidental Sistema Serranía de Ronda, salvo subsistema I.1 Cuencas ríos Guadarranque y Palmones
MEDITERRÁNEA
Axarquía Sistema Sierra Tejeda Almijara salvo subsistema II.2 Polje de Zafarraya
Granada Subsistema II.2 Polje de Zafarraya y Sistema Sierra Nevada, salvo subsistema III.4 río Adra y Campo de Dalías
Poniente Almeriense Subsistema III.4 río Adra y Campo de Dalías
Sierra de Gador-Filabres Sistema Sierra de Gador-Filabres
Sierra Filabres-Estancias Sistema Sierra Filabres-Estancias
Guadalete Sistema Guadalete
Barbate Sistema Barbate
ATLÁNTICA
Huelva Sistema de los ríos Chanza, Piedras, Odiel y Tinto.

Artículo 3. Composición de los comités de gestión.

1. Cada comité de gestión estará formado por la presidencia, las vocalías y una secretaría.

La presidencia corresponderá a la persona titular de la Dirección Provincial de la Agencia Andaluza del Agua.

La secretaría será desempeñada por una persona funcionaria de la Agencia Andaluza del Agua, con voz pero sin voto, designada por la presidencia.

2. Las vocalías de cada comité de gestión serán:

a) Por las Administraciones.

1. Una persona representante de cada una de las Consejerías competentes en materia de medio ambiente, industria, agricultura, salud y turismo.

2. Un representante designado por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

3. Una persona representante de la Dirección General de la Cuenca correspondiente.

4. La persona titular de la dirección de explotación del sistema.

b) Por las organizaciones socio-económicas, un representante de las organizaciones sindicales, de las asociaciones de vecinos, de las organizaciones empresariales, y de las asociaciones ecologistas. Su designación corresponderá a las más representativas en el ámbito del comité de gestión.

c) Por los usuarios.

1. Un representante de las organizaciones de regantes. Su designación corresponderá a la más representativa en el ámbito del comité de gestión.

2. Un representante de las organizaciones de agricultores. Su designación corresponderá a la más representativa en el ámbito del comité de gestión.

3. Un representante de las organizaciones representativas de consumidores. La elección se realizará por el Consejo Andaluz de Consumidores y Usuarios.

4. El siguiente número de representantes de los usos agrarios, urbanos y otros usos:

CUENCA COMITÉ DE GESTIÓN URBANO AGRARIO OTROS USOS TOTAL
TURÍSTICO INDUSTRIAL
Campo de Gibraltar 2 5 1 1 9
Málaga-Costa del Sol Occidental 4 8 1 2 15
Axarquía 2 5 1 1 9
MEDITERRÁNEA Granada 2 5 1 1 9
Poniente Almeriense 2 5 1 1 9
Sierra de Gador-Filabres 2 5 1 1 9
Sierra Filabres-Estancias 2 5 1 1 9
TOTAL 16 38 7 8 69
Guadalete 4 8 1 2 15
ATLÁNTICA Barbate 2 5 1 1 9
Huelva 4 8 1 2 15
TOTAL 10 21 3 5 39

3. La Presidencia, a iniciativa propia o a petición de cualquier miembro del comité de gestión, podrá convocar a las reuniones, con carácter de asesores con voz pero sin voto, a aquellas personas que estime convenientes.

Artículo 4. Elección de representantes y constitución de los comités de gestión. Nombramiento, sustitución y cese de sus miembros.

1. La sesión constitutiva de los comités de gestión tendrá lugar en un plazo no superior a dos meses a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, en las sedes de las respectivas Direcciones Provinciales de la Agencia Andaluza del Agua.

A tal efecto, las Administraciones Públicas y demás entidades y organismos con representación en los mismos deberán proponer sus representantes a la Agencia Andaluza del Agua en un plazo no superior a un mes desde la entrada en vigor de la presente Orden.

En los mismos plazos señalados en el párrafo anterior, los usuarios agrarios, urbanos y otros usos deberán proponer sus representantes a la Agencia Andaluza del Agua. En el caso de que no hubiera unanimidad en la designación de los representantes, la Agencia convocará a los propuestos para que lleguen a un acuerdo. Si no se alcanzase el mencionado acuerdo, la Agencia considerará representantes a los que, aplicando criterios de proporcionalidad, acrediten mayor nivel de representatividad de los derechos del uso del agua.

2. Una vez designadas las personas integrantes de los comités de gestión y sus suplentes, serán nombradas por resolución de la persona titular de la Dirección General de la Cuenca correspondiente por un período de seis años renovables por períodos iguales. Concluido dicho plazo y hasta el nombramiento de sus sucesores continuarán en el ejercicio de sus cargos en funciones.

No obstante, para asegurar la continuidad de la actuación de los comités de gestión, los representantes de las vocalías de los usos agrarios, urbanos y otros usos se renovarán por mitades cada tres años, determinándose por sorteo, al constituirse por primera vez el comité, quienes habrán de cesar al terminar el primer período de tres años.

3. Para la válida constitución de los comités de gestión se requerirá en primera convocatoria la presencia de las personas que ostenten la presidencia y la secretaría o, en su caso, de quienes las sustituyan, y de la mitad, al menos de sus componentes. La segunda convocatoria se realizará media hora después y bastará para la constitución la asistencia de las personas que ostenten la presidencia y la secretaría o, en su caso, quienes las sustituyan, y un tercio de los miembros.

4. Los órganos, organizaciones e instituciones representadas podrán, en cualquier momento, decidir la sustitución de sus miembros y suplentes designados, comunicándolo a la secretaría. Ésta acreditará a los nuevos miembros designados y elevará propuesta a la persona titular de la Dirección General de la Cuenca para su nombramiento por el período que reste de mandato.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la condición de miembro del comité de gestión se perderá por cumplimiento del plazo por el que fueron designados, fallecimiento, renuncia o por incurrir en cualquier causa determinante de inhabilitación para el ejercicio de sus funciones o cargos públicos o por cualquier otra causa legal.

Artículo 5. Funciones de los comité de gestión.

Las funciones del comité de gestión dentro de su ámbito de gestión serán las siguientes:

a) Aplicación y desarrollo de los acuerdos del pleno y de la comisión permanente de la Comisión del Agua.

b) Coordinar la explotación de las obras hidráulicas y de los recursos de agua, con respeto a los derechos derivados de las correspondientes concesiones y autorizaciones.

c) Deliberar y formular propuestas al Director General de la Cuenca sobre el régimen adecuado de llenado y vaciado de los embalses y acuíferos, atendidos los derechos concesionales de los distintos usuarios.

d) Adoptar las medidas oportunas, en relación con los embalses y desembalses extraordinarios.

e) Informar y asesorar a las autoridades competentes en ma-
teria de protección civil en las emergencias por inundaciones.

f) Conocer el desarrollo e incidencias de las obras hidráulicas cuyo presupuesto sea superior a doce millones de euros.

g) Aquellas otras funciones que le puedan encargar la Comisión del Agua o el Director General de la Cuenca.

Artículo 6. Régimen de funcionamiento de los comités de gestión.

1. Los comités de gestión se reunirán en sesión ordinaria dos veces al año a propuesta de la presidencia, una en el mes de octubre para la preparación de los programas de llenado de embalses y otra en la primavera siguiente para revisar los anteriores programas a la vista de los recursos disponibles. Asimismo, podrá convocarse sesiones extraordinarias cuando así lo acuerde la presidencia, bien por propia iniciativa, bien a petición de la tercera parte de los representantes de las vocalías.

Dentro de los comités de gestión se podrán crear Grupos de Trabajo para la elaboración de asuntos específicos que hayan de tratarse por el Comité de Gestión.

2. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos, dirimiendo los empates el voto de la presidencia.

3. El régimen de funcionamiento del comité de gestión en los restantes aspectos no previstos en esta Orden será el establecido, para los órganos colegiados, en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Representantes de los usuarios de la cuenca en la Comisión del Agua.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 16.1.3.º c) de los Estatutos de la Agencia Andaluza del Agua, serán quince los representantes de los usuarios de la cuenca, con la distribución recogida en el mismo.

2. Los cuatro representantes de usos agrarios, los dos de usos urbanos y el de otros usos serán elegidos por la totalidad de representantes elegidos para cada tipo de uso en los respectivos comités de gestión, en proporción a los derechos de uso del agua de cada sistema de explotación.

3. La elección de los cuatro representantes de organizaciones de regantes y agricultores se efectuará del siguiente modo: Tres entre las organizaciones profesionales agrarias más representativas en la cuenca respectiva y un cuarto elegido por las organizaciones de regantes más representativas de la cuenca respectiva.

4. La elección de los dos representantes de organizaciones representativas de abastecimientos urbanos se realizará, uno por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias y otro por la Asociación de Empresas de Abastecimiento y Saneamiento de Andalucía.

5. La elección de los dos representantes de organizaciones representativas de consumidores se realizará por el Consejo Andaluz de Consumidores y Usuarios.

Artículo 8. Representantes de organizaciones representativas defensoras de la naturaleza, de intereses económicos, sociales, tecnológicos y científicos en la Comisión del Agua.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 16.1.3.º d) de los Estatutos de la Agencia Andaluza del Agua, serán siete los representantes de las organizaciones defensoras de la naturaleza, organizaciones representativas de intereses económicos y sociales y del conocimiento tecnológico y científico en la materia, con la distribución recogida en el mismo.

2. La designación de los dos representantes de organizaciones sindicales corresponderá a las más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. La designación de los dos representantes de organizaciones empresariales corresponderá a las más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. El representante de asociaciones de vecinos se designará por las más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

5. El representante de asociaciones ecologistas se designará por las más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. La elección del representante de universidades andaluzas corresponderá al Consejo Andaluz de Universidades.

Artículo 9. Constitución de la Comisión del Agua, nombramiento, sustitución y cese de sus miembros.

1. En el plazo de quince días a partir de la última sesión constitutiva de los comités de gestión, el Director General de la cuenca respectiva convocará a todos los representantes de las vocalías de los usos agrarios, urbanos y otros usos de los mismos para la elección de los representantes al pleno de la Comisión del Agua, que se realizará proporcionalmente a los derechos del uso del agua de cada sistema.

2. La sesión constitutiva de la Comisión del Agua en cada cuenca tendrá lugar en un plazo no superior a tres meses a partir de la entrada en vigor de la presente Orden. A tal efecto, las Administraciones Públicas y demás entidades y organismos con representación en las mismas, salvo los referidos en el apartado anterior, deberán proponer sus representantes a la Agencia Andaluza del Agua en un plazo no superior a un mes desde la entrada en vigor de la presente Orden.

3. Una vez designadas, serán nombradas por resolución de la persona titular de la presidencia de la Agencia Andaluza del Agua por un período de seis años renovables por períodos iguales. Concluido dicho plazo y hasta el nombramiento de sus sucesores continuarán en el ejercicio de sus cargos en funciones.

No obstante, para asegurar la continuidad de la actuación de la Comisión del Agua, los representantes de las vocalías se renovarán por mitades cada tres años, determinándose por sorteo, al constituirse por primera vez la Comisión del Agua, quienes habrán de cesar al terminar el primer período de tres años.

4. Para la válida constitución de la Comisión del Agua se requerirá en primera convocatoria la presencia de las personas que ostenten la presidencia y la secretaría o, en su caso, de quienes las sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus componentes. La segunda convocatoria se realizará media hora después y bastará para la constitución la asistencia de las personas que ostenten la presidencia y la secretaría o, en su caso, quienes las sustituyan, y un tercio de los miembros.

Disposición adicional única. Adaptación de la composición de la Comisión de Explotación del trasvase Guadairo-Guadalete, creada por el Real Decreto 1599/1999, de 15 de octubre.

1. La composición de la Comisión de Explotación del trasvase de Guadiaro-Guadalete previsto en el Real Decreto 1599/1999, de 15 de octubre, queda adaptada a la organización de la Administración de la Junta de Andalucía de la siguiente forma:

1. La Presidencia la ostentará el titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza del Agua.

2. Las Vocalías las desempeñarán las siguientes personas:

a) Una en representación de la Dirección General de Planificación y Gestión de la Agencia Andaluza del Agua.

b) Una en representación de la Dirección General de la Cuenca Mediterránea Andaluza de la Agencia Andaluza del Agua.

c) Una en representación de la Dirección General de la Cuenca Atlántica Andaluza de la Agencia Andaluza del Agua.

d) Una en representación de los usuarios de usos urbanos y una en representación de los usuarios de usos agrarios de la cuenca del río Guadiaro.

e) Una en representación de los usuarios de usos agrarios de la cuenca del río Guadalete.

f) Una en representación del Consorcio de Aguas de la Zona Gaditana.

Las personas representantes de los usuarios de ambas cuencas serán designados por la Comisión del Agua de las respectivas cuencas a propuesta del Comité de Gestión del Sistema Guadalete y la Junta Central de Usuarios del Guadiaro.

La Presidencia de la comisión será sustituida, en caso de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal, por la vocalía representante de la Dirección General de Planificación y Gestión.

Actuará como Secretario, con voz y voto, el vocal representante de la Dirección General de la Cuenca Mediterránea Andaluza.

2. Las funciones de la comisión serán las establecidas en la Ley 17/1995, de 1 de junio, de Transferencia de Volúmenes de Agua de la Cuenca del Río Guadiaro a la Cuenca del Río Guadalete, y en el Real Decreto 1599/1999, de 15 de octubre, por el que se crea la Comisión de Explotación del trasvase Guadiaro-Guadalete y se señalan los criterios para la determinación del canon que deben pagar los usuarios.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 31 de mayo de 2007

Fuensanta Coves Botella

Consejera de Medio Ambiente

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